DICTAMEN SOBRE EL PROYECTO DE LEY "EMBARAZOS INCOMPATIBLES CON LA VIDA" 2/3

Acorde con las referidas líneas directrices que emergen de la Ley Fundamental, cuatro constituciones provinciales (Salta, Córdoba, Santiago del Estero y Buenos Aires), de modo expreso declaran la intangibilidad de la vida desde el instante de la concepción.
El Código Civil Argentino se aparta de algunas orientaciones del Derecho Romano y del Código Napoleón, que daban prioridad al nacimiento sobre la concepción, incurriendo incluso en contradicciones cuando se referían a los hijos póstumos, a las herencias, legados y donaciones a las personas por nacer, y a la institución del "curador al vientre". Apartándose de estas posiciones no siempre coherentes, Vélez Sarsfield se inclinó por el criterio adoptado por Freitas en su proyecto de Código Civil para el Brasil.
Tras la clara línea fijada por el Esbozo, el art. 63 de nuestro Código Civil declara que "son personas por nacer las que no habiendo nacido están concebidas en el seno materno" y, de acuerdo con el art. 70, pueden adquirir derechos "como si ya hubiesen nacido". Sabiamente Vélez Sarsfield advierte en la nota al art. 63 que las personas por nacer no son personas futuras porque ya existen desde el momento de la concepción: in utero sunt.
Otras disposiciones complementan la clara posición del codificador. En efecto, el art. 54 incluye a las personas por nacer entre las incapaces de hecho, como los menores impúberes, los dementes y los sordomudos que no saben darse a entender por escrito. El art. 57 declara que los padres o los curadores que se les nombre son sus representantes. El art. 56 señala que a través de esos representantes pueden adquirir derechos o contraer obligaciones. Y el art. 70 establece que la existencia de las personas comienza en el momento de la concepción.
Todas estas disposiciones constitucionales y legales son aplicables a los niños minusválidos que todavía no han nacido.
El proyecto que se encuentra a consideración de la Legislatura nos obliga a recordar -sin ánimo de ofender a nadie- que en Alemania, a partir de 1939, se impuso a los médicos la obligación de denunciar a los recién nacidos con defectos físicos a fin de que la autoridad de aplicación ordenara  su exterminio. Poco después se puso en marcha en ese país la denominada "Acción T-4" que abarcó las diversas disposiciones legales sancionadas para suprimir las llamadas "vidas humanas sin valor". No podemos menos que hallar alguna analogía entre esa descalificación de la vida humana y la que se pretende ahora, en el proyecto que impugnamos, con el que se propone la eliminación de las personas concebidas afectadas de una u otra

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