La fecundación artificial y el lenguaje jurídico

Por Eduardo Martín Quintana 2/5

(Publicado en la revista "LATRIA" n°183 año 2002, del Consorcio de Médicos Católicos)

Según la biología un rasgo esencial de los organismos vivos frente a los artefactos es la capacidad de reproducirse teniendo especial importancia su invariancia o sea el código genético propio de la especie  es reproducido siempre en forma invariable. Por tanto el término "reproducción" expresa en primer lugar la identidad genética de la especie no de un individuo. Se "reproduce" siempre -y únicamente- lo común. Por eso debemos interrogarnos: dadas las particularidades del ser humano, ¿es acaso la "reproducción" la palabra más indicada para aplicarla a la transmisión de la vida humana? y también: ¿el hombre es sólo un individuo al que se le han transmitido las características genéticas de la especie? Si bien el animal también posee su individualidad genética,  el sentido común con la palabra "procreación" transmite dos nociones fundamentales: en primer lugar que el hijo no es la reproducción de los padres, sino que se espera a un ser distinto único e irrepetible, que algún día realizará por si mismo y en uso de su libertad su propio desarrollo personal, no impuesto por la naturaleza ni los genes de los padres y en segundo lugar que la procreación lleva implícita la intervención del Creador pues está claro que los padres  no crean nada "ex nihlo" y menos al hijo pues sus propias gametos provienen de un cuerpo que les ha sido  dado y el alma es creada por Dios. Pero aún el  ateo advierte con claridad que la concepción es un hecho que está envuelto en un misterio. Esto es precisamente lo que la ideología cientificista quiera hacer desaparecer del horizonte cultural y para ello se recurre semánticamente a una metamorfosis  conceptual, pues hasta ahora el término reproducción  era empleado más en un contexto animal que humano.

3. Establecidas estas conclusiones, podemos abordar con mayor claridad la expresión "derechos reproductivos" que lleva implícita el llamado "derecho al hijo", ya que sutilmente se tiende a equiparar a la concepción humana con cualquier tipo de concepción bajo el rótulo genérico de reproducción. El fenómeno inflacionario que cíclicamente azota a diversas economías, contemporáneas también recaló en el ámbito jurídico que fue transformado  en un universo ilimitado de todas las apetencias humanas: en épocas pretéritas a nadie se le hubiera ocurrido hablar del derecho a la felicidad como tampoco derecho a la sexualidad. Ahora bien: ¿se trataba de un atraso de la cultura?, en realidad, ¿existen tales derechos? Para responder debemos recordar

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