Presentación a propósito de la nominación del
Dr. Raúl E. Zaffaroni para la CSJN 2/11

parece la más afortunada para iniciar un proceso de renovación de la Corte Suprema, en tanto se advierte la singular trascendencia que implica ese objetivo, esperado por sectores mayoritarios de la ciudadanía y de la opinión pública, pero condición necesaria y no suficiente del restablecimiento de una juridicidad plena, ordenada eficazmente a la consecución del bien común. La propuesta del doctor Zaffaroni, no es apta para generar el tipo de consenso que su nominación requiere, pues
ha generado objeciones fundadas de grupos de los más variados matices ideológicos, en la medida que no puede ser subsanada por lo que podemos denominar idoneidad técnica del candidato. En ese marco, y con la esperanza de que sean oídas las opiniones discrepantes, exponemos seguidamente nuestras objeciones al candidato propuesto.

    2. En el debate  abierto sobre los antecedentes del Dr.Zaffaroni, es un lugar común referirse a su extensa y prolífica labor como académico, investigador y publicista, tanto en el ámbito nacional como internacional. Si bien esta circunstancia puede significar un dato a tomar en cuenta, consideramos que no es necesario, ni suficiente ya que la tarea que la sociedad encomienda al juez apunta a otra finalidad. En este sentido la Comisión "Perfil del juez" de la Mesa Permanente de Justicia del Diálogo argentino, ha sostenido en reciente documento que "8.1.1. Contenido: La función judicial consiste básicamente en decir prudentemente el derecho en conflictos jurídicos concretos y en consecuencia no parece necesario exigir que el juez sea un académico o jurista notable". Coincidimos con esta conclusión, pues en el ámbito de la praxis humana el derecho cobra vida en las relaciones sociales signadas por un débito y un  conflicto potencial o actual entre sujetos de derechos que requieren una solución concreta conforme a las normas vigentes.

                                              Los investigadores, docentes y académicos coadyuvan con  la actividad judicial, pero su aporte es subsidiario. No es función específica del juez  el estudio teorético-científico de la legislación vigente, -con la cual puede discrepar-  ni  la creación de normas, ni trasladar a los fallos su propia concepción jurídica, ni  sus teorías sobre lo que subjetivamente entienda respecto a las distribuciones sociales, ni su concepción de  una sociedad ideal. Todo ello es función estrictamente política, reservado por la Constitución Nacional al Poder Legislativo y Ejecutivo. Como desarrollaremos luego, la teoría  del Dr.Zaffaroni es contestataria de estos principios liminares de la Constitución Nacional.   

                                             Los jueces no son ni legisladores ni administradores y por ello los parámetros establecidos por el Consejo de la Magistratura de la Nación toman en cuenta en una proporción significativa a la experiencia jurídica, en especial judicial,  para establecer las calificaciones de los concursos. Ello es así ya que el amplio universo que abarca la juridicidad, desde las alturas filosóficas hasta una humilde norma procesal, la labor judicial tiene por objeto propio la realización vital del derecho inserto en el mundo del cumplimiento de las normas;  no es la institución y promulgación de las leyes lo propio del juez, ya que ello pertenece a los otros poderes del Estado. Lo expuesto no minimiza la tarea

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