Presentación ante el Ministerio de Justicia por la nominación de la Dra. Carmen M. Argibay 2/3

deriva de miles-ites o sea soldado. El ateísmo es "militante" cuando se concibe como una doctrina que debe difundirse para bien de la humanidad y combate toda religión como error nocivo (conf. Enciclopedia Teológica Sacramentum Mundi, tomo I pág.456, Herder, Barcelona, 1982).  Damos por descontado que la candidata ha utilizado la palabra militancia no en sentido estricto o sea armada, sino metafórico, haciendo referencia a una militancia ideológica, circunstancia que no atenúa nuestra preocupación atento las responsabilidades inherentes al ejercicio del cargo para el cual ha sido nominada, la principal de ellas ejercer el control de constitucionalidad o sea el cumplimiento de los preceptos de la Carta Magna.  ¿Qué consideraciones pueden  merecerle a una atea militante como la  Dra. Argibay, que el preámbulo de la Constitución invoque la "protección de Dios, fuente de toda razón y justicia"; que el art. 2° sostenga  "el culto católico apostólico romano"; que el art.14°  garantice "a todos los habitantes de la Nación el derecho de profesar libremente su culto"; que  según el art.19° "las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública ni perjudiquen a un tercero, están reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados", precepto reafirmado en el art.20° respecto a los extranjeros que pueden "ejercer libremente su culto"; asimismo que el art. 93° que se refiere al juramento que prestarán el presidente y vicepresidente de la Nación "respetando sus creencias religiosas" ?.
3. Pero ésta no ha sido su única manifestación desafortunada ya que ha asumido una actitud claramente discriminatoria  al negar  personalidad a los seres humanos no nacidos (ni siquiera entidad individual), lo que así surge   de sus declaraciones a la revista "veintitres" del día dos de enero de 2004 (pág. 7). En efecto, interrogada respecto a su pensamiento sobre el aborto, respondió
"yo creo que la mujer tiene la necesidad y el derecho de decidir sobre su propio cuerpo", expresión de la que cabe concluir que para la Dra.Argibay el embrión y/o feto no se distingue del cuerpo de la madre.
Si bien los juristas nos dedicamos a una ciencia específica cuyo objeto es el derecho y por tanto no conocemos la totalidad del saber, hay ciertos principios de otras ciencias que son  universalmente conocidos por cualquier persona que haya transitado la enseñanza media o esté informada por los medios del acontecer mundial y que a la vez están íntimamente relacionados con el quehacer jurídico. Contemporáneamente la biología y la genética enseñan  que  el embrión es un ser humano con un ADN propio e inmodificable distinto al de la madre.Pero más allá del dislate biológico y antropológico en que incurre la candidata, su postura frente a este tema es contraria al ordenamiento jurídico argentino. Así es ya que el derecho a la vida es el primero de los derechos y se encuentra implícito en el art. 33 de la Constitución Nacional ya que  sin vida humana no se puede ejercer ningún derecho. La hermenéutica constitucional expuesta, ha quedado  explicitamente normativizada a partir de la reforma del año 1994,  ya que conforme al art. 75 inc.22 de la Constitución Nacional, entre otros tratados, gozan de esa jerarquía   la Convención Americana sobre Derechos Humanos  o Pacto de San José de Costa Rica  que establece que "toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y en general, a partir del momento de la concepción" (art.4.1.). Asimismo también goza de igual tratamiento la Convención de los Derechos del Niño aprobada por las Naciones Unidas, respecto a la cual la República Argentina al ratificarla mediante la ley 23.849 efectuó la reserva de que debe entenderse por "niño" a "todo ser humano, desde el momento de la concepción y

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