Necesitarás:
- Fotocopia del DNI
- Fotocopia de la Cartilla de la Seguridad Social
- Fotocopia del Certificado de BASES DE COTIZACIÓN emitido por el INEM
(*).
(*) La oficina del INEM facilitará el certificado de BASES DE COTIZACIÓN (12
últimas bases de cotización) para la
Tesorería de la Seguridad Social.
(Conviene pedir al INEM este certificado unos días antes de acabar la
prestación por desempleo)
- Con la documentación antes indicada se dirigirá a la
TGSS donde le facilitarán un impreso para solicitar el Convenio
Especial. Dispondrá de 90 días (leer "SOBRE PLAZOS Y EFECTOS DE
SOLICITUD" en el cuadro puesto a continuación, aunque conviene hacerlo lo antes posible)
desde la finalización del desempleo para solicitarlo. Cuando le contesten,
firmará un contrato con este Organismo y abonará todos los recibos pendientes.
¡A TENER MUY EN CUENTA!
Con fecha
18 de octubre se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la
Orden TAS/2895/2003, de 13 de
octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la
Seguridad Social. Dicha Orden recoge toda la casuística relacionada con
los distintos convenios especiales que hasta ahora tenían una regulación
específica, así como el convenio especial ordinario.
Como
consecuencia de dicha aplicación se considera oportuno efectuar las
siguientes aclaraciones a modo de avance informativo.
-
SOBRE PLAZOS Y EFECTOS DE SOLICITUD:
La
limitación de los 90 días siguientes a la baja en la situación
correspondiente ha desaparecido en la presente orden, pudiendo
suscribirse el convenio en cualquier momento, siempre que se reúnan
los requisitos, modificando dichos requisitos , no en cuanto a los 1080
días de cotización al Sistema, que se mantienen, sino en cuanto al periodo
de cómputo de dichos días que pasa de efectuarse sobre los últimos 7 a los
últimos 12.
Los
efectos del convenio especial serán con carácter general desde la fecha
de solicitud, salvo que se solicite en los 90 días siguientes al cese, en
cuyo caso los efectos podrán ser desde el día siguiente a la baja.
- EN CUANTO A LA EXTINCIÓN DEL CONVENIO:
No se
extinguirá por la realización de actividad laboral, sea esta a tiempo
completo o parcial, siempre que la base de cotización sea inferior a la
base del convenio.
Igualmente aparece con carácter general que será causa de extinción la
falta de pago de cinco mensualidades alternativas (además de la vigente de
tres mensualidades consecutivas).
- NOVEDADES EN LA ELECCIÓN DE LA BASE DE
COTIZACIÓN:
Se
introducen novedades en cuanto a la elección en la base de cotización,
figura una elección nueva que será la base máxima siempre que el
trabajador hubiera cotizado por base máxima al menos 24 meses en los
últimos cinco años.
Por otra
parte la base mínima queda referenciada a la base mínima establecida por
los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Queda
recogido en el presente decreto el incremento automático de la base
máxima de cotización, así como la regulación de los plazos para la
solicitud de las modificaciones o actualizaciones de base, que se fijan
antes de 1 de octubre y con efectos del 1 de enero del año siguiente.
Ver también:
ORDEN TAS/819/2004 DE 12 DE
MARZO, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 6,14,15,22 y 23 Y LA
DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LA ORDEN TAS/2865/2003, DE 13 DE OCTUBRE,
POR LA QUE SE REGULA EL CONVENIO ESPECIAL EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (BOE 78 de 31-3-2004) |
Fotocopiará
el contrato y los recibos y los entregará en la Unidad de Recursos Humanos para
que se lo reintegre la Empresa.
- Por otra parte hay que tener en cuenta que se debe seguir siendo
Demandante de Empleo una vez agotada la prestación económica y hasta la
fecha de jubilación, de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Tras reiteradas sentencias, que han
servido de aclaración para la aplicación beneficiosa del número 1 de la
Disposición Transitoria Segunda de R.D. 1647/1997 del 31 de Octubre... de
desarrollo de la ley 24/1997, de 15 de Julio en la procedencia de aplicar el
coeficiente reductor del 7% en lugar del 8%, en los supuestos de jubilación
anticipada por cada año menor de los 65 años, para aquellos casos que
cumplan los siguientes requisitos:
a) Que tuvieran la
condición de mutualista a 1 de Enero de 1967.
b) Expediente de Despido
Colectivo, de conformidad con el art. 51 de R.D.L. 1/1995, de 24 de Marzo por el
que se aprueba el texto refundido de la L.E.T. debidamente autorizado (entre
otras causas).
c) Acreditar 40 o mas
años de cotización a la Seguridad Social.
- La Dirección General del Instituto Nacional de la
Seguridad Social ha dictado RESOLUCIÓN de 24 de Mayo de 1998. Procedencia de
aplicar el coeficiente reductor por edad del 7%, en los supuestos de jubilación
anticipada cuando el interesado que agotó previamente la prestación contributiva
de desempleo, se encuentra en el momento del hecho causante en la situación
asimilado a la de alta de Convenio Especial, habiendo mantenido sin solución de
continuidad y de forma oficialmente constatable, demanda de empleo en el INEM.
2. COMENTARIO
La manifestación acreditativa de permanencia
involuntaria, tras la extinción de la relación laboral, comparta deseo de volver
a trabajar "anumus laborandi" con la inscripción como demandante de empleo de
manera ininterrumpida, tras la percepción de la prestación contributiva o
subsidio de desempleo.
3. CONCLUSIÓN
Lo expuesto puede afectar favorablemente a los
Prejubilados y acogidos al plan social 1999-2000 cumpliendo los requisitos
indicados.
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REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN EN:
![INEM](IMAGENES/inem.gif)
PRESTACIONES
MUY IMPORTANTE
Extinción del derecho al subsidio:
Cuando preveas que vas a recibir una cantidad por
algún tipo de renta distinta a la de la indemnización de Telefónica,
cuya cuantía supere el 75% del importe anual del subsidio, deberás
solicitar tú la suspensión del subsidio, en el transcurso del mes en
que recibas dicha cantidad extra. Deberás solicitarla por escrito, en
la oficina del INEM que te corresponda, quedándote copia de la misma.
Reanudación del subsidio:
Al mes siguiente de la percepción de la cantidad
extra y de la petición por tu parte de la suspensión del subsidio,
podrás solicitar la reanudación del mismo, teniendo en cuenta que se
contabilizan los intereses que produzcan el capital percibido como
extra.
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