¡IMPORTANTE PARA LOS QUE SE VAYAN A JUBILAR!
 


EL VOCAL DE ASUNTOS JURÍDICOS INFORMA

A TODOS LOS SOCIOS JUBILADOS A LOS 60 AÑOS QUE HAYAN RECLAMADO LOS COEFICIENTES REDUCTORES INFERIORES AL 8% A LA SEGURIDAD SOCIAL

Los socios que han demandado en el Juzgado de lo Social por discriminación deben continuar en el procedimiento hasta agotar la vía judicial, incluido el recurso ante el Tribunal Constitucional. Todo ello con la finalidad de que no les sea firme una sentencia negativa.
Mientras, todos los socios que estén a punto de jubilarse a los 60 años, no deben, por ahora, presentar Reclamación Previa ni demanda alguna, a la espera de las sentencias que dicte el Tribunal Constitucional.

 

DE INTERÉS PARA QUIENES SE VAYAN A JUBILAR PRÓXIMAMENTE Y PARA QUIENES YA PERCIBEN LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN.

Se han detectado numerosos errores en la bases de cotización a la hora del cálculo de la Base Reguladora de la Pensión de Jubilación.
Es importantísimo que revisemos, cada uno de nosotros, las bases de cotización que el Instituto nacional de la Seguridad Social nos informó o nos informará en el momento de concedernos la pensión de jubilación como las que ha utilizado para el cálculo de la Base Reguladora. Las bases de cotización de los últimos 180 meses deben coincidir exactamente con las que aparecen en la CERTIFICACIÓN DE EMPRESA que Telefónica nos entregó a todos y cada uno de nosotros cuando firmamos el cese en la Compañía.

Hay que fijarse, especialmente, que como aparece en el apartado 5º de la CERTIFICACIÓN DE EMPRESA y en virtud del Acuerdo de Activos y Pasivos en el Régimen General de la Seguridad Social adoptado con la Subdirección General de Gestión de Instituto nacional de la Seguridad Social, a TODOS los empleados de Telefónica se nos reconoce que hemos cotizado en las bases máximas de nuestro grupo a la Seguridad Social desde el año 1991 (inclusive) hacia atrás, momento en que se disolvió la Institución Telefónica de Previsión y nos integramos en la Seguridad Social. Si no fuera así, tenemos 5 años para solicitar la rectificación de las bases de cotización y la consecuente revisión de la Pensión de Jubilación.

Las Bases Máximas en Euros son:

  Grupo 1 Grupo 2 Grupo 3 Grupo 4 Grupo 5 Grupo 6 y 7
1986 1488,05 1233,46 1073,35 948,40 877,90 803,61
1987 1562,51 1295,12 1127,08 995,82 921,71 843,82
1988 1609,39 1333,89 1160,98 1025,75 949,30 869,06
1989 1657,71 1657,71 1657,71 1056,58 1056,58 934,69
1990 1752,19 1752,19 1752,19 1752,19 1116,80 988,06
1991 1839,82 1839,82 1839,82 1839,82 1172,69 1037,47

24 de octubre de 2004

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