¡IMPORTANTE PARA LOS QUE SE
VAYAN A JUBILAR! |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
A TODOS LOS SOCIOS JUBILADOS A LOS 60 AÑOS QUE HAYAN RECLAMADO LOS COEFICIENTES REDUCTORES INFERIORES AL 8% A LA SEGURIDAD SOCIAL Los socios que han
demandado en el Juzgado de lo Social por discriminación deben continuar en
el procedimiento hasta agotar la vía judicial, incluido el recurso ante el
Tribunal Constitucional. Todo ello con la finalidad de que no les sea
firme una sentencia negativa. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
DE INTERÉS PARA QUIENES SE VAYAN A JUBILAR PRÓXIMAMENTE Y PARA QUIENES YA PERCIBEN LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN. Se han detectado
numerosos errores en la bases de cotización a la hora del cálculo de la
Base Reguladora de la Pensión de Jubilación. Hay que fijarse, especialmente, que como aparece en el apartado 5º de la CERTIFICACIÓN DE EMPRESA y en virtud del Acuerdo de Activos y Pasivos en el Régimen General de la Seguridad Social adoptado con la Subdirección General de Gestión de Instituto nacional de la Seguridad Social, a TODOS los empleados de Telefónica se nos reconoce que hemos cotizado en las bases máximas de nuestro grupo a la Seguridad Social desde el año 1991 (inclusive) hacia atrás, momento en que se disolvió la Institución Telefónica de Previsión y nos integramos en la Seguridad Social. Si no fuera así, tenemos 5 años para solicitar la rectificación de las bases de cotización y la consecuente revisión de la Pensión de Jubilación. Las Bases Máximas en Euros son:
|
24 de octubre de 2004