Asignatura:        Derecho Internacional Público
Sección:              “ B “
Asunto:               Examen Escrito 
Prof.:                    Mariana Córdova.
Integrantes: 
·                              Cap (Ej) Aníbal Lanz, 
·                              Cap (Ej) José la Torre 
·                              TN Efrén Noguera 
·                              TN Joel Toledo 
·                              TN Julio Bowen
 
 
 
1.            Desarrolle la importancia de la Edad Antigua y la Edad Media y sus
               Hechos como parte de la historia del DIP.
 

Antes debemos tener muy en cuenta que es el Derecho Público Internacional: Es un conjunto de reglas jurídicas que regulan la conducta de los hombres en la sociedad, mediante la coordinación entre los sujetos. 

               La Edad Antigua y la Edad Media fue de gran importancia para el inicio y el desarrollo del Derecho Internacional, ya que en esa época a partir del siglo XVI, comienza a  aparecer grupos de personas organizadas y conformación de Estados Nacionales, en el viejo continente como lo es Europa. Las tentativas hechas hasta entonces para regularizar las relaciones internacionales se caracterizaban por su empirismo y por su estrecha relación con la política. Sin embargo, hasta principios del Siglo XX se desenvolvió bajo el principio de la soberanía, lo que no facilitaba la creación de una sociedad internacional. 
 
 
               Las siguientes manifestaciones realizadas en la Época Moderna, donde se suceden acontecimientos históricos para el Derecho Internacional y donde éste se enriqueció con nuevos aportes (se estableció la igualdad religiosa, se adoptó el idioma francés como lenguaje diplomático, se establecieron las embajadas permanentes, entre otras), que van desde el Imperialismo Universal (Imperio Napoleónico) hasta los compromisos ideados por la diplomacia (Santa Alianza) no han sido suficientes para asegurar una paz estable.
 
               El derrumbamiento del sistema diplomático tradicional por la Primera Guerra Mundial en 1914, provocó la formación de nuevas bases sobre las cuales los gobiernos asentarían sus relaciones internacionales. El fracaso de la Sociedad de Naciones y de la política de seguridad colectiva condujo a la Segunda Guerra mundial, en la coalición de los pueblos libres cerró el paso a las tentativas de hegemonía universal. Desgraciadamente, la victoria de las democracias occidentales no ha sido completa, y hoy, como ayer, sigue en pie el problema de saber si el mundo se federara libremente o si, una vez más tendrá que resistir por la fuerza a las amenazas del neoimperalismo totalitario. 
 
 
2.            Mencione las diferencias entre fuente y fundamentos.
 

DIFERENCIAS

Fundamentos

Fuente

 

Es el estudio jurídico.

 

 

Son formas en las que el DI se expresa o manifiesta y a las cuales los sujetos por el creados se refieren para legalizar o legitimar sus conductas. Aquellas causas, orígenes e influencias que dan nacimiento a la norma jurídica.

Voluntaristas: dicen que el fundamento del DI esta en la voluntad de los Estados, la base de las obligaciones reside en el conocimiento dado.

Materiales: Factores que provocan la aparición  de normas y determinan su contenido. Son las razones o causas que dan motivo a la creación de la norma jurídica.

Normativitas: sostienen que el fundamento de la obligación reside en una razón externa a la voluntad.

Formales: son aquellas que tienen un contenido obligatorio y natural  jurídico. Incluye los métodos de creación de la norma jurídica  y las fuentes de  evidencia.

Sociológicas: fundamenta  la validez del derecho en la mera existencia de una sociedad que hace la existencia de un orden jurídico interno.

 

 

3.            Explique las fuentes indirectas del DIP.
 

Actualmente en la doctrina se destacan dos concepciones diferentes en cuanto a las fuentes del Derecho Internacional:

Concepción Positivista: Según esta doctrina, sustentada por Anzilotti la única fuente del Derecho internacional es el acuerdo de voluntades, ya sea bajo la forma expresa, como es el caso de los tratados internacionales y en forma tácita, en cuyo caso nos encontramos en presencia de la costumbre.

Concepción Objetivista: En lo referente a las fuentes del derecho de gente, la concepción objetivista se apoya esencialmente sobre la distinción entre las fuentes creadoras y fuentes formales. Las primeras son las verdaderas fuentes del derecho; las segundas son los tratados y las costumbres, que no crea Derecho sino que son modo de constatación. Según Rousseau.

Clasificación de las Fuentes del Derecho Internacional Público:

Las fuentes del DIP, pueden dividirse en:

Fuentes Principales, Directas o Autónomas: Las fuentes directas o materiales son aquellos factores de tipo social, político o económico que están aptos para crear o formar normas jurídicas internacionales por sí mismas aplicable a las relaciones de los Estados y demás sujetos del DIP, como es el caso de los tratados y las costumbres internacionales. Un ejemplo seria la creación de normas para combatir los secuestros y acciones guerrilleras en la zona fronteriza colombo - venezolana.

Fuentes Secundarias, Indirectas o heterónomas: Son aquellas que influyen en la aplicación y creación de las normas jurídicas, pero no son aptas de crearlas por sí solas, es decir, influye de manera especial en el procedimiento mediante el cual una norma es establecida.

Derecho consuetudinario y nuevos Estados: Surge de nuevos estados independientes y soberanos por el proceso de descolonización. El problema se plantea cuando no se sabe si estos Estados aceptan el derecho consuetudinario preexistente. Ellos no participan del proceso formativo, ni tampoco contribuyen a la creación de normas para demostrar su posición. Puede ser que esta no opere para ellos. Pero, en realidad la costumbre es aceptada por el derecho internacional de los nuevos estados.

Costumbre: practica común y reiterada, general y uniforme que realizan dos o más Estados y es  aceptada por estos como obligatoria o correcta tomándola como derecho. Los Estados tienen la convicción de estar cumpliendo una norma jurídica (se sienten obligados a cumplir dicha practica. Los propios destinatarios las crean modifican o extinguen. Es una fuente dinámica.

Codificación de la costumbre internacional: proceso de ordenamiento y sistematización del derecho existente y aun del derecho deseado, formulado en un cuerpo orgánico de normas escritas, que se materializa en una convención internacional. La comisión de derecho internacional se dedica a la elaboración de proyectos codificadores para el desarrollo progresivo del DI, labor emprendida por la ONU.

Costumbre y Organismos internacionales: como sujetos del derecho internacional tienen la posibilidad por medio de su practicas reiteradas y concordantes con las de otro sujeto de participar en la creación de normas consuetudinarias.

 
4.            Explique el objeto y las denominaciones del DIP.
 
 
               En un principio su objeto era el de regular las relaciones jurídicas de los estados entre sí (al hablar de estados nos referimos a ellos como únicas entidades del DIP, ya que para ese entonces las organizaciones internacionales y las personas particulares entre otras no forman parte del mismo); es decir, que el Derecho Internacional comprende especialmente normas establecidas por vía consuetudinaria para regular las relaciones entre los estados, creando obligaciones, responsabilidades y derechos para todos los estados.
 

Ahora bien desde el punto de vista modernista, el mismo consiste en regular no sólo la relación entre los estados (ya que no son las únicas entidades del DIP) sino que también regulan las relaciones entre otros sujetos como son:

·        Los organismos internacionales.

·        Los grupos beligerantes. (Naciones que están en guerra): para que puedan adquirir derechos y obligaciones internacionales deben cumplir ciertas condiciones: un mando responsable, ocupar parte de relaciones del estado, realizar actos de gobierno y conducirse de acuerdo a las Leyes de la Guerra; estas condiciones le otorgan capacidad internacional.)

·        Los territorios fideicometidos. (Territorios que se encuentran administrados por una potencia, pero respetando su soberanía. Ej.: Puerto Rico).

·        C.I.C.R.: Comité Internacional de la Cruz Roja.

·        La Santa Sede (Vaticano).

·        La soberana orden de Malta.

·        Las organizaciones internacionales. (Personalidad jurídica).

·        El individuo. (Destinatario real de toda norma jurídica).

 
5.            Explique las condiciones de fondo de los tratados. 
 
 

Antes de explicar las condiciones de fondo de los tratados, veremos que un tratado Internacional es la expresión de voluntades concordantes que emanan de sujetos de derecho dotados de capacidad necesaria, con el fin de producir efectos jurídicos regulados por el Derecho Internacional.

Las condiciones de fondo se expresan de voluntades concordantes: acerca la figura del Tratado a un contrato puesto que existe una voluntad concordada de las partes y se basa en el principio de la igualdad jurídica de las partes aunque no todos los Estados son iguales. Existe esta igualdad entre las partes también cuando se trata de un tratado ente un estado y una organización internacional. En el caso de subordinación (una organización emite una obligación para el Estado) emite un mandato unilateral al Estado (Tratados para conceder privilegios e inmunidades para participantes de la organización en estados donde no está su sede). Cuando un Estado contrata con un particular estamos en la categoría de contratos entre Estados y Particulares, algunos exigen al particular que celebre Tratados Internacionales pero no puede al no ser sujeto del Derecho Internacional y tener limitada su capacidad de obrar. La diferencia en la contratación internacional, es lo que caracteriza la soberanía del Estado, según el Tribunal de la Haya.

Que el contrato sea un Tratado: ningún Estado puede verse vinculado por un Tratado Internacional sin su consentimiento. Puede verse exceptuado cuando el contenido de un Tratado se convierta en una norma consuetudinaria o en un Tratado de Ius Cogens. La expresión de voluntades concordantes no queda sometida a ningún tipo de formalismo pues rige el principio de la libertad de forma.

El Tratado se forma en sujetos dotados de la capacidad necesaria, un particular no tiene la capacidad de obrar necesaria. Hoy tienen capacidad:

 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

Hosted by www.Geocities.ws

1