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COMERCIO
ELECTRÓNICO
Dr. Gerardo Lucio Pittaluga
Dirección Regional Oeste Administración Federal de Ingresos Publicos
Dirección General Impositiva
Secretario de la Comisión de Estudio Tributarios
de la Universidad
del Museo Social Argentino
Los avances
tecnológicos a nivel mundial, se producen geométricamente a una velocidad
cada vez mayor, trayendo como consecuencia que los mismos sean utilizados
en las transacciones comerciales ya no solamente entre empresas, sino
con la participación directa de los consumidores o compradores y no
solo sumido a una región o país sino permite la interacción a nivel
mundial .
Dicha interacción
es positiva porque permite al hombre contar con información al instante
gracias al avance que se ha logrado en las telecomunicaciones e Internet
los cuales pueden ser utilizados por el ser humano en educación hasta
llegar a las transacciones comerciales.
En el área
tributaria la situación que nos interesa en particular son las transacciones
comerciales atento que las mismas encuadrarían en las normas tributarias
en formas diferentes en cada país.
Es preciso
definir que se entiende por comercio electrónico puesto que se lo tiende
asociar a dicho término a todo lo que se vincule con el uso de Internet.
Cabe destacar que cuando se efectúan compras vía telefónica, listados
o catálogos o sistemas de compras a través de CD entregados
para tal fin (supermercados, tiendas de electrodomésticos etc) también
estamos hablando de comercio electrónico
Lo que ha ocurrido
en los últimos años es que el uso de Internet a acelerado el uso de
este tipo de comercio, lo que antes se hallaba limitado a las empresas
o determinados países con desarrollo tecnológico hoy ya es posible
gracias a la incorporación de la misma , lo que ocurre que en
los países en vías de desarrollo el proceso es mas lento pero con
el tiempo y gracias a la Globalización el mundo en el futuro se manejará
a través del comercio electrónico.
Al comienzo
el comercio electrónico era entre empresas o grupos de empresas con
la misma actividad industrial o comercial y los que componían
el grupo era muy pequeño ,y que el aspecto fundamental para ser miembro
de ese grupo debía ser merecedor de confianza para pertenecer a el.
Gracias a la
incorporación de Internet, la cual permitió romper con esos grupos
cerrados haciendo interactuar a empresas con los consumidores
en forma directa, empresas con empresas, empresas privadas con empresas
del sector público Nacional o Provincial o municipalidades, también
interactúan gracias a los servidores y redes muchos usuarios
en diferentes países lo que convierte al comercio electrónico en un
nivel mundial , para lo cual los usuarios de los sistemas de comercialización
requieren una mayor seguridad para realizar las transacciones comerciales
y una mayor tecnología.
Vemos que la
característica que define al comercio electrónico es que los sujetos
que interactúan hoy en día en la red lo hacen en forma virtual
no haciéndolo físicamente, el único contacto con sus clientes, lo
hacen a través de los servidores, donde se produce un intercambio de
datos, información, compras, ventas, asesoramientos técnicos posventa.
La posibilidad
de funciones que hoy permiten hacerse vía electrónica es amplísima
todo depende de la seguridad brindada en la red. Los pagos vía electrónica
, información sobre la distribución y entrega de los productos vendidos
permiten adquirir bienes que luego deben ser remitidos a los verdaderos
compradores, mediante algún servicio de entrega postal o también llamados
courrier , lo cual demuestra que en este caso se depende de un tercero,
o puede existir en algunos casos que todo el ciclo sea prestado por
el vendedor para el caso de los bienes intangibles por ejemplo la venta
y entrega de y programa de computación.. En este caso vemos como realiza
el pedido, recibe el producto, puede ser videos, música, programas
de computación, conferencias o cursos de idioma etc, e inclusive el
vendedor ni si quiera posee la necesidad de residir en el mismo país.
Lo que más
preocupa a las autoridades de las diferentes administraciones tributarias
de los diferentes países es el control de dichas transacciones de comercio
electrónico lo que conlleva por un lado a incorporar tecnología ,
y personal con mayor especialización en sistemas informàticos,
y desde luego una adecuada normativa tributaria.
En los últimos
años la Argentina fue tendiendo a efectuar controles para acompañar
ese cambio es por ello que cuando se efectúan pagos por operaciones
comerciales ya sea por la venta de bienes o servicios, los pagos que
efectúe el comprador lo debe hacer con algún medio electrónico de
pagos como puede ser: el dinero electrónico, tarjetas de crédito o
débito, el cheque digital etc.
Las normativas
a nivel nacional, fueron legislando sobre los medios de pago
es así que hoy contamos con la Resolución Nª 140/1998 de la Administración
Federal de Ingresos Públicos, que exige que las entidades bancarias
que efectúen los pagos de liquidaciones efectuadas por los llamados
usuarios quedan obligados por la norma a actuar como agentes de retención
en el impuesto al Valor agregado y en el impuesto a las Ganancias la
normativa que los mismos utilizan es la Resolución Nª 3311/1991 de
la Dirección General Impositiva
Gracias al
sistema de Medios Electrónicos de Pagos, se puede analizar todas las
transacciones con el exterior, relacionados con los giros bancarios
y transferencias sabiendo quienes son los bancos que reciben los giros
o trasferencias.
Desde hace
mucho tiempo y los precursores de la firma digital han sido los Estadounidenses,
los cuales a partir de la década de 80 vienen queriendo imponer
la firma digital que tiene valor atento a la asignación de comúnmente
llamadas passwords que utilizarían las personas previo un acuerdo
firmado con las instituciones bancarias y de acuerdo a las normas de
seguridad difundidas por el Banco Central tendrán el mismo efecto
jurídico que una firma comúnmente llamada ológrafa.
Existe también
la posibilidad de la utilización de un medio de pago denominado dinero
electrónico que consiste en poseer una suma de dinero acumulado
en una tarjeta de las denominadas inteligentes la cual puede poseer
identificación del titular o no de quien la use.
Es común que cuando hablamos de comercio electrónico hablamos de los intangibles es por ello que los mismos comprenden a los derechos para poder hacer uso de activos industriales, como las marcas, nombres comerciales, patentes, modelos exclusivos, también comprende a la propiedad artística, de conocimientos de índole técnicos y secretos comúnmente denominados know-how y la propiedad literaria.
En nuestro
país existen normas aplicables para los conceptos generales mencionados
en los párrafos precedentes con respecto a los intangibles a saber
la Ley 11.723 dentro de sus lineamientos regula los derechos de
autor y posee un inciso el d), el cual hace expresa mención a la propiedad
intelectual relacionada con la creación de programas de computación.
En dicho aspecto,
en el marco normativo tributario se halla regulado a través del
artículo 20 inc.j) de la Ley del impuesto a las Ganancias, se hallan
exentas, hasta la suma de $ 10.000 por período fiscal, aquellas ganancias
que provengan por la explotación de derechos de autor y las restantes
ganancias derivadas de derechos amparados la Ley 11.723
Cabe destacar que existen requisitos
para que la exención tenga vigencia a saber:
Cabe mencionar
que la exención no es de aplicación para los beneficiarios del exterior,
ya que cuando se abonen por tales conceptos importes de regalías por
derechos de autor, a sujetos radicados en el exterior, los mismos se
hallan alcanzados por el inc. b) del Art. 93 de la Ley del Impuesto
a las Ganancias, considerándose ganancia neta el 35% de
las sumas abonadas, en tanto y en cuanto los sujetos sean personas físicas
y posean la condición de ser los creadores originales de las obras.
Para el
supuesto de tratarse de personas jurídicas, cuyos dependientes hubieren
elaborado una obra de tipo artística, literaria o de carácter científico
en el marco de su vinculación en lo laboral el Organismo de Contralor
Fiscal expresó a través del Dictamen Nª 142/94 (D.A.T.), que se debe
aplicar la presunción expresada en el inciso h) del articulo 93 de
la Ley .
En lo atinente
a la transferencia de bienes intangibles cuya propiedad industrial está
regulado por la Ley 22.438 por la cual expresa que se entenderá por
transferencia de tecnología la cesión de patentes o marcas por parte
de sujetos radicados en el exterior .
Al respecto
la misma Ley expresa en su artículo 93, inc. a) se efectuarán retenciones
sobre los pagos realizados en concepto de contraprestaciones por transferencia
de tecnología, de acuerdo a los porcentajes siguientes:
Para el
caso de los servicios técnicos y atento a lo normado en el Art. 12
segundo párrafo de la ley del Impuesto a las Ganancias, se incluirán
como de fuente argentina los honorarios u otras remuneraciones originados
por asesoramiento técnico, financiero o de otra índole prestado desde
el exterior , en tanto y en cuanto en la medida que dichos pagos no
constituyan contraprestaciones por transferencia de tecnología, los
cuales se incluyen dentro del punto 1. del inc. a) del Art. 93 de la
Ley del impuesto a las Ganancias que corresponden a los servicios prestados
por consultaría o de ingeniería
COMERCIO
ELECTRÓNICO FORMAS DE IMPOSICION.
El aspecto
a tener en cuenta cuando nos referimos a imposiciones respecto de operaciones
de comercio electrónico es poder diferenciar al sujeto o individuo
en contrapartida con una empresa.
Si nos
encontramos ante un comprador persona física que adquiere productos
digitalizados ya sea para consumo propio o personal, nos hallamos
ante una prestación de servicio presentándose diferentes situaciones
a saber:
encuentra
alcanzada por el impuesto al Valor Agregado
Con excepción que el prestador
sea un sujeto exento o no alcanzado por el tributo.
de especificar se nos hallamos en presencia de una licencia de uso o una
licencia de explotación. Si nos encontramos ante el caso de la licencia de uso
nos encontramos ante una prestación de servicios, mientras que en el segundo
caso depende del tratamiento de explotación de derechos de autor.
Para el
caso de transmisión de información digitalizada ya sea libros,
posibilidad de acceder a bases de datos o música etc. Se debe distinguir
el destino dado al producto
En el caso
de transferencias de información técnica es el caso de planos, fórmulas
etc .en este caso particular independientemente del destino que se le
de al intangible estamos ante la transferencia de tecnología
Existen
también los llamados sitos Web. Para colocar publicidad los cuales
se colocan el la red y que una vez creados por sus propietarios ceden
sus sitios Web espacios publicitarios a personas empresas que posen
interés para exhibir sus mercaderías o servicios que prestan o simplemente
publicitar institucionalmente sus marcas en Internet y que los importes
recibidos por tal contraprestación de servicio varía en función de
la cantidad de visitas diarias al sitio las cuales se miden a través
de un programa que controla la cantidad de usuarios que entran al
sitio Web.
Para tales
prestadores el impuesto a las Ganancias en su articulo 5ª manifiesta
que son ganancias de fuente argentina aquellas que provienen de bienes
situados, colocados o utilizados económicamente en la Republica,, de
la realización en el Territorio de la Nación de cualquier acto o actividad
susceptible de producir beneficios, o de hechos ocurridos dentro del
límite de la misma, sin tener en cuenta nacionalidad, domicilio o residencia
del titular o de las partes que intervengan en las operaciones, ni el
lugar de celebración de los contratos.
Por lo
tanto cualquier publicidad que provenga de la utilización económica
en nuestro país reviste el carácter de renta de fuente argentina .
El impuesto
al Valor Agregado en el inc b) del articulo 3ª) manifiesta lo siguiente:
“....las prestaciones realizadas en el territorio de la nación se
las entenderán realizadas en el país en la medida en que su retribución
sea atribuible a la empresa ubicada en él.
TRATADOS
IMPOSITIVOS
En función
de las reuniones llevadas a cabo en al OCDE se presentaron diferentes
propuestas con el fin de considerar el tratamiento aplicable al comercio
electrónico en los diferentes tratados impositivos.
Como propuestas
de una mayoría de países la mismas son:
Incluir
al comercio electrónico dentro del concepto de establecimiento permanente
Incluir
esta temática dentro de las directrices consideradas en los comentarios
del articulo 7ª del acuerdo modelo de Beneficios empresariales
Establecer
normas especiales relativas al transporte internacional, seguros, derivados
etc.
En el caso
de Argentina, algunos países miembros de la OCDE y en las negociaciones
entre países importadores de capital, todavía no se incluyeron dentro
del concepto de establecimiento permanente consideraciones sobre el
comercio electrónico, se lo trata de manera separada dentro del Art.
12 -Regalías-.
La Argentina
puede cobrar impuestos, de acuerdo con lo establecido en sus Convenio,
los pagos realizados a no residentes por:
Las retenciones
en la fuente previstas por estos conceptos varían entre el 3% y el
18% por ciento del importe bruto de los pagos realizados a no residentes.
Con respecto
a los impuestos al consumo los lineamientos tratados con la OCDE debe
realizarse sobre impuestos al consumo en un nivel nacional y no
en relación con otros impuestos indirectos que podrían aplicar los
estados o las provincias.
Para ello se
deberá tener en cuenta para establecer la incidencia en los impuestos
indirectos al comercio electrónico a saber:
Hoy en día
gran parte de la actividad de comercio electrónico se halla comprendida
por el suministro expresado en los puntos 1 y 2. Lo que debería prestársele
mayor atención es a lo manifestado en el punto 3 atento al incremento
de dichas actividades en el mundo.
Asimismo los
países miembros que integran se hallan abocados al estudio para formar
normas que comprendan abarcar toda la legislación interna con
relación a las operaciones mencionadas en el punto 3.
Cabe destacar
que las ponencias de los países miembros en su gran mayoría
se hallan de acuerdo en someter a impuesto el suministro en lugar de
consumo, por lo cual se reafirma el concepto de principio de destino.
COCLUSIONES
RELATORIA COMERCIO ELECTRÓNICO EN MATERIA DE POLÍTICA FISCAL
Como Se observa
dentro de las normas tributarias se observa la comprensión de las transacciones
efectuadas de comercio electrónico tanto abarcando el aspecto objetivo
y subjetivo.
Lo que queda
claro es que existen algunos elementos ausentes que constituyen
el hecho imponible, razón por la cual se deberían rever o incorporar
nuevos aspectos legales en el impuesto a las Ganancias y en el
impuesto al Valor Agregado, donde quede claro la generación de la obligación
tributaria
Otro aspecto
a tener en cuenta es la legislación aduanera e impositiva para evitar
que existan maniobras elusivas o evasivas.
Es importante
poder efectuar controles en las operaciones de transacciones, efectuando
verificaciones, efectuadas por dispositivos electrónicos y efectuar
seguimientos en pagos efectuados por empresas y verificar la cuantía
de los pagos efectuados
Todo ello es
posible si se dota con elementos tecnológicos y humanos que permitan
el control de las operaciones de comercio electrónico por parte de
la administración tributaria, para lo cual deberán existir, normas
que permitan al personal verificador como resoluciones referidas a emisión
de comprobantes electrónicos y validez de los mismos y su forma de
registraciòn y con que soporte informàtico .
Buenos Aires, 09/092004