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COMERCIO ELECTRÓNICO

COMERCIO ELECTRÓNICO 

Dr. Gerardo Lucio Pittaluga

Dirección Regional Oeste Administración Federal de Ingresos Publicos

Dirección General Impositiva

Secretario de la Comisión de Estudio Tributarios

de la  Universidad del Museo Social Argentino 
 
 

Los avances tecnológicos a nivel mundial, se producen geométricamente a una velocidad cada vez mayor, trayendo como consecuencia que los mismos sean utilizados en las transacciones comerciales ya no solamente entre empresas, sino con la participación directa de los consumidores o compradores y no solo sumido a una región o país sino permite la interacción a nivel mundial . 

Dicha interacción es positiva porque permite al hombre contar con información al instante gracias al avance que se ha logrado en las telecomunicaciones e Internet los cuales pueden ser utilizados por el ser humano en educación hasta llegar a las transacciones comerciales. 

En el área tributaria la situación que nos interesa en particular son las transacciones comerciales atento que las mismas encuadrarían en las normas tributarias en formas diferentes en cada país. 

Es preciso definir que se entiende por comercio electrónico puesto que se lo tiende asociar a dicho término a todo lo que se vincule con el uso de Internet. Cabe destacar que cuando se efectúan compras vía telefónica, listados o catálogos o sistemas de  compras a través de CD entregados para tal fin (supermercados, tiendas de electrodomésticos etc) también estamos hablando de comercio electrónico  

Lo que ha ocurrido en los últimos años es que el uso de Internet a acelerado el uso de este tipo de comercio, lo que antes se hallaba limitado a las empresas o determinados países con desarrollo tecnológico hoy ya es posible gracias a la incorporación  de la misma , lo que ocurre que en los países en vías de desarrollo el proceso es mas lento pero con el tiempo y gracias a la Globalización el mundo en el futuro se manejará a través del comercio electrónico. 

Al comienzo el comercio electrónico era entre empresas o grupos de empresas con la misma actividad industrial o comercial  y los que componían el grupo era muy pequeño ,y que el aspecto fundamental para ser miembro de ese grupo debía ser merecedor de confianza para pertenecer a el. 

Gracias a la incorporación de Internet, la cual permitió romper con esos grupos cerrados haciendo interactuar a empresas con  los consumidores en forma directa, empresas con empresas, empresas privadas con empresas del sector público Nacional o Provincial o municipalidades, también interactúan  gracias a los servidores y redes muchos usuarios en diferentes países lo que convierte al comercio electrónico en un nivel mundial , para lo cual los usuarios de los sistemas de comercialización requieren una mayor seguridad para realizar las transacciones comerciales y una mayor tecnología. 

Vemos que la característica que define al comercio electrónico es que los sujetos que interactúan hoy en día en la red  lo hacen en forma virtual no haciéndolo físicamente, el único contacto con sus clientes, lo hacen a través de los servidores, donde se produce un intercambio de datos, información, compras, ventas, asesoramientos técnicos posventa. 

La posibilidad de funciones que hoy permiten hacerse vía electrónica es amplísima todo depende de la seguridad brindada en la red. Los pagos vía electrónica , información sobre la distribución y entrega de los productos vendidos permiten adquirir bienes que luego deben ser remitidos a los verdaderos compradores, mediante algún servicio de entrega postal o también llamados courrier , lo cual demuestra que en este caso se depende de un tercero, o puede existir en algunos casos que todo el ciclo sea prestado por el vendedor para el caso de los bienes intangibles por ejemplo la venta y entrega de y programa de computación.. En este caso vemos como realiza el pedido, recibe el producto, puede ser videos, música, programas de computación, conferencias o cursos de idioma etc, e inclusive el vendedor ni si quiera posee la necesidad de residir en el mismo país. 

Lo que más preocupa a las autoridades de las diferentes administraciones tributarias de los diferentes países es el control de dichas transacciones de comercio electrónico lo que conlleva por un lado a incorporar tecnología , y  personal con mayor especialización en sistemas informàticos, y desde luego una adecuada normativa tributaria. 

En los últimos años la Argentina fue tendiendo a efectuar controles para acompañar ese cambio es por ello que cuando se efectúan pagos por operaciones comerciales ya sea por la venta de bienes o servicios, los pagos que efectúe el comprador lo debe hacer con algún medio electrónico de pagos como puede ser: el dinero electrónico, tarjetas de crédito o débito, el cheque digital etc.  

Las normativas a nivel nacional,  fueron legislando sobre los medios de pago  es así que hoy contamos con la Resolución Nª 140/1998 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, que exige que las entidades bancarias que efectúen los pagos de liquidaciones efectuadas por los llamados usuarios quedan obligados por la norma a actuar como agentes de retención  en el impuesto al Valor agregado y en el impuesto a las Ganancias la normativa que los mismos utilizan es la Resolución Nª 3311/1991 de la Dirección General Impositiva 

Gracias al sistema de Medios Electrónicos de Pagos, se puede analizar todas las transacciones con el exterior, relacionados con los giros bancarios y transferencias sabiendo quienes son los bancos que reciben los giros o trasferencias.  

Desde hace mucho tiempo y los precursores de la firma digital han sido los Estadounidenses, los cuales a partir de la década de 80  vienen queriendo imponer la firma digital que tiene valor atento a la asignación de comúnmente llamadas passwords que utilizarían las personas previo un acuerdo  firmado con las instituciones bancarias y de acuerdo a las normas de seguridad difundidas por el Banco Central tendrán el mismo  efecto jurídico  que una firma comúnmente llamada ológrafa. 
 
 
 

Existe también la posibilidad de la utilización de un medio de pago denominado dinero electrónico que consiste en  poseer una suma de dinero acumulado en una tarjeta de las denominadas inteligentes la cual puede poseer identificación del titular o no de quien la use. 

Es común que cuando hablamos de comercio electrónico hablamos de los intangibles es por ello que los mismos comprenden a los derechos para poder hacer uso de activos industriales, como las marcas, nombres comerciales, patentes, modelos exclusivos, también comprende a la propiedad artística, de conocimientos de índole técnicos y secretos comúnmente denominados know-how y la propiedad literaria.

Clasificación General

 

LEGISLACIÓN ARGENTINA EN LA MATERIA

 
 

En nuestro país  existen normas aplicables para los conceptos generales mencionados en los párrafos precedentes con respecto a los intangibles a saber la Ley 11.723 dentro de sus lineamientos  regula los derechos de autor y posee un inciso el d), el cual hace expresa mención a la propiedad intelectual relacionada con la creación de programas de computación. 

En dicho aspecto, en el marco normativo tributario se halla regulado a través  del artículo 20 inc.j) de la Ley del impuesto a las Ganancias, se hallan exentas, hasta la suma de $ 10.000 por período fiscal, aquellas ganancias que provengan por la explotación de derechos de autor y las restantes ganancias derivadas de derechos amparados la Ley 11.723 
 
 
 
 

Cabe destacar que existen requisitos para que la exención tenga vigencia a saber: 

  1. El impuesto debe recaer en forma directa sobre los autores o sus derechohabientes
  2. Las obras sean debidamente inscriptas en el registro de derechos de autor Dirección Nacional del Derecho de Autor
  3. Que los ingresos provengan de Ejecución publicaciones, representaciones, exposición, venta, o traducción o cualquier otra forma de reproducción de las obras
  4. No derive de obras solicitadas por encargo o cuyo origen es una locaciòn  de obra o de servicios formalizada o no mediante contrato
 
  1. El sesenta por ciento (60%) de los importes que se abonen por servicios de asistencia técnica, ingeniería o consultaría , que no fueran obtenibles en el país a juicio de la autoridad competente en materia de transferencia de tecnología, que hubiera sido registrado ante el Instituto Nacional de Tecnología Industrial.
 
  1. El ochenta por ciento (80%) de los importes pagados por prestaciones derivadas de cesiones de derechos o licencias para la explotación de patentes de invención o demás objetos no registrados ante el Instituto Nacional de Tecnología Industrial
 
 
 
 
 
 
 
  1. Uso o concesión de uso de noticias.
  2. Uso a la concesión de uso de un derecho de autor sobre una obra literaria, dramática, musical o artística en tanto y en cuanto sea el propio autor o su derechohabiente)
  3. Uso o derecho de uso de programas de software para computadoras.
  4. Uso o la concesión de uso de películas cinematográficas, magnetofónicas, para ser utilizadas en televisión o radio, la recepción o el derecho a recibir imágenes visuales, sonidos, o ambos, transmitidos al público por medio de satélite, cable, fibra óptica u otra tecnología similar
  5. Uso o concesión de uso de una patente, marca de fábrica  o de comercio, diseño o modelo, plano, fórmula o procedimiento secreto o el uso o la concesión de uso de un equipo industrial, comercial, o científico o por la información relativa a una experiencia comercial, industrial o científica, incluyéndose los pagos por la prestación de asistencia técnica.
  6. Uso o la concesión  de uso de cualquier otra propiedad intangible.
 

Las retenciones en la fuente previstas por estos conceptos varían entre el 3% y el 18% por ciento del importe bruto de los pagos realizados a no residentes. 

Con respecto a los impuestos al consumo los lineamientos tratados con la OCDE debe realizarse sobre impuestos al consumo en un nivel nacional  y no en relación con otros impuestos indirectos que podrían aplicar los estados o las provincias. 

Para ello se deberá tener en cuenta para establecer la incidencia en los impuestos indirectos al comercio electrónico a saber: 

  1. Provisión de mercaderías o bienes a empresas
  2. Provisión de servicios y bienes intangibles entre empresas u organizaciones exentas tal como serian las fundaciones, organizaciones públicas, etc.
  3. Provisión de bienes y servicios de empresas a los consumidores finales
 
 

Hoy en día gran parte de la actividad de comercio electrónico se halla comprendida por el suministro expresado en los puntos 1 y 2. Lo que debería prestársele mayor atención es a lo manifestado en el punto 3 atento al incremento de dichas actividades en el mundo. 

Asimismo los países miembros que integran se hallan abocados al estudio para formar normas que comprendan abarcar toda la legislación interna  con relación a las operaciones mencionadas en el punto 3. 

Cabe destacar que las ponencias de los países miembros  en su gran mayoría se hallan de acuerdo en someter a impuesto el suministro en lugar de consumo, por lo cual se reafirma el concepto de principio de destino. 
 

COCLUSIONES RELATORIA COMERCIO ELECTRÓNICO EN MATERIA DE POLÍTICA FISCAL 

Como Se observa dentro de las normas tributarias se observa la comprensión de las transacciones efectuadas de comercio electrónico tanto abarcando el aspecto objetivo y subjetivo. 

Lo que queda claro es  que existen algunos elementos ausentes que constituyen el hecho imponible, razón por la cual se deberían rever o incorporar nuevos aspectos legales  en el impuesto a las Ganancias y en el impuesto al Valor Agregado, donde quede claro la generación de la obligación tributaria  

Otro aspecto a tener en cuenta es la legislación aduanera e impositiva para evitar que existan maniobras elusivas o evasivas. 

Es importante poder efectuar controles en las operaciones de transacciones, efectuando verificaciones, efectuadas por dispositivos electrónicos y efectuar seguimientos en pagos efectuados por empresas y verificar la cuantía de los pagos efectuados  

Todo ello es posible si se dota con elementos tecnológicos y humanos que permitan el control de las operaciones de comercio electrónico por parte de la administración tributaria, para lo cual deberán existir, normas que permitan al personal verificador como resoluciones referidas a emisión de comprobantes electrónicos y validez de los mismos y su forma de registraciòn y con que soporte informàtico . 
 

                                                                                     

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