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Sobre los PIP

¿VOLVERÁN LOS PROGRAMAS DE INSERCIÓN PROFESIONAL CON Mª JESÚS SAN SEGUNDO? Es posible, según se propone en el libro que apunta las modificaciones de la LOCE que prepara el gobierno, que los PIP se instituyan para aquellos alumnos jóvenes (16 años) que no puedan conseguir buenos resultados académicos en los institutos


PERFILES PROFESIONALES:

-Los perfiles profesionales de los PIP están vinculados a los módulos profesionales que forman parte de su curriculum. El MEC pensaba que estos módulos profesionales serían adaptaciones de módulos de los ciclos formativos de grado medio. Así que los perfiles profesionales estárían en relación con los ciclos formativo de grado medio. -Ésto sería así hasta que se desarrollara el catálogo de cualificaciones profesionales. Una primera tanda de cualificaciones se publicó (posteriormente a la regulación de los PIP) en un real decreto en el que apenas había cualificaciones de nivel 1 y pocas de nivel 2. En posteriores RRDD se completará el catálogo que será el referente de los perfiles profesionales. (Los PIP van en la LOCE, pero el catálogo, va en la ley de las cualificaciones y la FP.)

Es probable que los PIP no se pongan nunca en funcionamiento, pues el PSOE tiene previsto modificar el calendario de aplicación de la LOCE para poder paralizarla al menos durante dos años, tiempo suficiente para debatir y aprobar una nueva ley.

En caso de que el PSOE decida seguir adelante con estos programas u otros parecidos, nos conviene saber que tal como están diseñados por el anterior gobierno, los PIP permiten que determinados alumnos a partir de los 15 años puedan optar (o ser orientados hacia) una modalidad de escolarización significativamente diferenciada de los itinerarios ordinarios.

-Los perfiles profesionales de los PIP están vinculados a los módulos profesionales que forman parte de su curriculum. El MEC pensaba que estos módulos profesionales serían adaptaciones de módulos de los ciclos formativos de grado medio. Así que los perfiles profesionales estárían en relación con los ciclos formativo de grado medio. -Ésto sería así hasta que se desarrollara el catálogo de cualificaciones profesionales. Una primera tanda de cualificaciones se publicó (posteriormente a la regulación de los PIP) en un real decreto en el que apenas había cualificaciones de nivel 1 y pocas de nivel 2. En posteriores RRDD se completará el catálogo que será el referente de los perfiles profesionales. (Los PIP van en la LOCE, pero el catálogo, va en la ley de las cualificaciones y la FP.)

LOS PIP SEGÚN EL ANTEPROYECTO DE LA LOE:

Artículo.30. Programas de cualificación profesional inicial.

1.Las Administraciones educativas organizarán programas de cualificación profesional inicial destinados a los jóvenes mayores de dieciséis años y menores de veintiuno que no hayan obtenido El Título de graduado en educación secundaria obligatoria.

2.El objetivo de los programas de cualificación profesional inicial es que los alumnos alcancen competencias profesionales propias del nivel uno de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la Ley 5/2002, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y tengan la posibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria.

3.Los programas de cualificación profesional inicial se organizarán en tres tipos de módulos:

a) Módulos específicos referidos a las unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel uno del Catálogo citado.

b) Módulos formativos de contenido general, que favorezcan la transición desde el sistema educativo al mundo laboral.

c) Módulos de carácter voluntario para los alumnos, que conduzcan a la obtención dEl Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y que podrán cursarse de manera simultánea con los módulos a los que se refieren los anteriores párrafos a) y b) o una vez superados éstos.

4.Los alumnos que superen los módulos obligatorios de estos programas obtendrán una certificación académica con efectos para la acreditación de las unidades de competencia correspondientes al Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

5.La oferta de programas de cualificación profesional inicial podrá adoptar modalidades diferentes.

Podrán participar en estos programas los centros educativos, las corporaciones locales, las asociaciones profesionales, las organizaciones no gubernamentales y otras entidades empresariales y sindicales, bajo la supervisión de las Administraciones educativas.

6.Las Administraciones educativas ordenarán la oferta de programas de cualificación profesional inicial en centros públicos y concertados a fin de garantizar a los alumnos la posibilidad real de acceder a dichos programas.


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