El POTA, contra el desarrollo territorial equilibrado

DIEGO COMPÁN VÁZQUEZ/GEÓGRAFO Y PROFESOR DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA

ENTRE el fárrago del texto del Avance del POTA puede pasar desapercibido un asunto absolutamente esencial por su alto poder estructurante que se aprecia con un enfoque macroescalar.

El Modelo Territorial hace una novedosa clasificación del Sistema de Ciudades que carece de rigor científico y no concuerda con la realidad existente. Esta última coincide prácticamente con el sistema jerarquizado de ciudades en cuyas cúspides están las capitales de provincia, que hasta ahora ha guiado las políticas de la Junta de Andalucía. La propuesta del POTA clasifica al sistema urbano en tres categorías sin articulación entre ellas, situando en el nivel superior a los Centros Regionales (capitales más Algeciras). Estos últimos son, a su vez, clasificados infundadamente en rangos que servirán para proponerles estrategias y medidas diferentes. La propuesta del POTA sitúa a Sevilla y Málaga en «el primer nivel del Sistema». Seguidamente, para Sevilla y Málaga prescribe inopinadamente lo siguiente: «Cualquier esquema de integración regional debe partir de la consideración particular de estos dos hechos urbanos de Andalucía y de la necesidad de potenciar la articulación física y las relaciones económicas entre ellos».

A partir de este principio, el POTA carga las tintas de las propuestas de inversiones en unas dotaciones y unas redes de comunicaciones que convierten a Sevilla en el centro de una estrella de muchas puntas especialmente vinculada a Málaga. Ello reforzaría también los desequilibrios Costa-Interior, reconocidos por el POTA, y los no reconocidos entre el Este y el Oeste.

Los asistentes a la Jornada sobre el POTA para profesores universitarios relacionados con la ordenación del territorio (Sevilla, 1-12-05) pudimos oír de los técnicos de la Consejería de Obras Públicas y Transportes que la razón del propuesto refuerzo de las grandes ciudades se debe a que Andalucía no dispone de ninguna ciudad de rango internacional y que conectándolas podrían compartir sinergias beneficiosas. Pero la inmensa mayor parte de las inversiones previstas sería acaparadas por el triángulo Sevilla-Málaga-Algeciras que mejorarían sustancialmente sus dotaciones infraestructurales y su accesibilidad y conectividad ferroviaria. Málaga y Sevilla quedarían respectivamente a 1 h. 30 min. y 2 h. 15 min. de Murcia; a unos 45 min. de distancia entre sí mismas; y ambas a unos 50 min. de Marruecos.

Al mismo tiempo, las inversiones se escatimarían al resto de un territorio cada vez más periferizado. Granada, según el POTA, es la única ciudad que hoy desempeña «un papel decisivo como referente urbano de amplias zonas de Andalucía oriental» pero seguiría con se aeropuerto regional (de 3.ª, y su Alhambra al servicio de la hostelería malagueña); compartiría con Sevilla y Málaga el Tribunal Superior de Justicia; quedaría sin conexión férrea con la Costa Tropical (que sería capturada por Málaga a través del AVE costero), y con el puerto de Motril (que seguiría sin servir a la industria granadina y sin atraer a los cruceros turísticos que fondean en Málaga para visitar la Alhambra); quedaría sin conexión por verdadero AVE con cualquier capital y con el Arco Mediterráneo; y perdería su esperanza de AVE conector con Martos-Jaén-Córdoba-Madrid Por su parte, Jaén seguiría sin aeropuerto mientras el POTA propone aeropuertos en Huelva, Antequera y el Campo de Gibraltar; seguiría sin AVE de 1.ª; sería un Centro Regional de tercer nivel, etc.

Esta propuesta de promoción del bipolo Sevilla-Málaga, el más rico y dinámico de Andalucía, tiene un enorme poder estructurante y condiciona totalmente al resto del POTA. No está justificada porque atenta contra el principio fundamental de las políticas de ordenación del territorio: el logro del desarrollo equilibrado. El espacio geográfico es un sistema dinámico con elementos interdependientes en constante dialéctica: con la discriminación positiva para Sevilla-Málaga se discriminaría al resto de la región, y se fomentaría el proceso de desequilibrio territorial andaluz porque es fuera del mencionado bipolo donde están las partes más necesitadas de discriminación positiva, es decir, más necesitadas de las medidas propuestas por todas las políticas de ordenación territorial para luchar contra los desequilibrios territoriales. En otras palabras: Esta estrategia es de alto impacto y sitúa al POTA en la dirección opuesta a la que debería tener según la Ley Andaluza de Ordenación del Territorio y la Carta Europea de Ordenación del Territorio:

-LOTA: «Art. 2.1 La Ordenación del Territorio tiene por objeto contribuir a la cohesión e integración de la Comunidad Autónoma y a su desarrollo equilibrado».

-CEOT: «Art. 9. (La ordenación del territorio) Es a la vez una disciplina científica, una técnica administrativa y una política concebida como un enfoque interdisciplinario y global cuyo objetivo es un desarrollo equilibrado de las regiones y la organización física del espacio según un concepto rector».

- «Art. 14. (Lograr) El desarrollo socio-económico equilibrado de las regiones, controlar el crecimiento de las regiones congestionadas o de aquellas que presentan una evolución demasiado rápida, alentar el desarrollo de las regiones que mantienen un cierto retraso, mantener o adaptar las infraestructuras».

-«Objetivos Particulares Es indispensable crear condiciones de vida equivalentes entre ciudad y campo, tanto a nivel económico, social, cultural y ecológico, como en materia de infraestructura y equipamientos».

Esta propuesta del POTA es tan discriminatoria que con toda probabilidad impulsaría a corto plazo indeseables procesos del tipo centro-periferia y colonialismo interno; y, a medio plazo, el desarrollo de algunas de sus consecuencias como el irredentismo existente en las discriminadas zonas orientales que podría derivar en escisionismo. Es decir, es altamente probable que esta propuesta impulsara la tensión social. Con ello, el POTA también se posicionaría en la dirección opuesta a la que debería tener según otro de los grandes principios de la ordenación del territorio: la cohesión social y territorial. En la CEOT puede leerse que esta planificación debe ser «12. prospectiva. Debe analizar las tendencias y el desarrollo a largo plazo de los fenómenos y actuaciones económicos, ecológicos, sociales, culturales y medio ambientales, y tenerlos en cuenta en su aplicación».

Finalmente, el POTA no diagnostica que entre las grandes ciudades cercanas existe una importante competitividad que se acrecienta en Andalucía porque sus ciudades compiten desigualmente por unos recursos financieros públicos comunes. La pugna entre ciudades incluye incluso las presiones soterradas para recortar aquellas iniciativas expansivas de ciudades competidoras que pudieran mermarles posibilidades de crecimiento. Si es grande la dialéctica Sevilla-Málaga, es mayor la existente entre estas dos ciudades y las restantes de Andalucía. El mapa adjunto muestra el potencial de población de Andalucía, fenómeno que correlaciona positivamente con las economías externas de escala, con las potencialidades de desarrollo, con el poderío de sus líderes económico-políticos y con los resultantes procesos de crecimiento económico y demográfico absolutos observados. Este mapa también muestra que no hay un centro indiscutido de poder en la región sino tantos como áreas metropolitanas que compiten y sirven a sus respectivas regiones urbanas en unas condiciones muy desiguales.

Al no diagnosticar esta grave dialéctica interurbana, el POTA no prescribe luchar contra ella. Casi todos los diagnósticos de empresarios y políticos coinciden en que esta es una realidad constatada (con grandes víctimas como Granada, Córdoba, Jaén o Almería), lo que la posicionaría como uno de los mayores retos de la ordenación territorial de Andalucía y debería ser una de las principales preocupaciones del POTA. De aprobarse este Avance del POTA, el centralismo (prioridad oficial para el bipolo Sevilla-Málaga) se convertiría en un hecho oficial y legal.

Si se aprobara el Plan en estas condiciones de dudosa legalidad podría convertirse en objeto de impugnación porque, según la propia LOTA: «Art. 36. Los actos y acuerdos que infrinjan la presente Ley, o las disposiciones y Planes de Ordenación del Territorio aprobados con arreglo a la misma, podrán ser impugnados ante los órganos del orden jurisdiccional competente, de acuerdo con la legislación procesal del Estado».

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