El
hostigamiento sexual es una conducta sexual no deseada, verbal o física, que
humilla, insulta y degrada a las personas.
Esta
conducta puede ser repetitiva o presentarse una sola vez.
Se
da en cualquier espacio, en la calle, en el transporte colectivo, escuela
hogar, centro de trabajo, organización o sindicato.
El hostigamiento sexual es una forma de persecución que suscita una
inquietud creciente, abarca una amplia gama de manifestaciones sexuales no
deseadas entre las que se encuentran:
Contactos físicos innecesarios, como caricias, rozamientos o palmaditas.
Observaciones
sugerentes o desagradables acerca del cuerpo y la vestimenta; chistes, bromas o
agresiones verbales.
Invitaciones
comprometedoras o que causen incomodidad o malestar.
Demandas
de favores sexuales.
Agresión
física ante la negativa.
Gestos
insultos y bromas pesadas que causan vergüenza o incomodidad.
Miradas lascivas.
Invitaciones
a tener relaciones sexuales no deseadas.
A
quien acose sexualmente a otra persona, con la amenaza de causarle algún mal
relacionado con la actividad que se le vincula, se le impondrá de seis meses a
tres años. Artículo 179 del Código penal de México DF.
Si
el hostigador es servidor público y se aprovecha de esta circunstancia, además
de la pena prevista en el párrafo anterior, se le impondrá destitución por un
lapso igual de prisión impuesta.
Este delito se persigue por *querella, es decir a petición de la parte ofendida.