Informe  Reencuentro  

 

SUECIA


A falta de una versión de la legislación sueca sobre divorcio y custodia en alguno de los idiomas más generalmente conocidos, presentamos la traducción de varios textos divulgativos publicados en inglés por el Ministerio de Justicia y por el Consejo Nacional de Salud y Bienestar Social de Suecia con objeto de informar a los extranjeros residentes en Suecia acerca de las peculiaridades de su legislación sobre esas materias.
 

 

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"Custodia, residencia y contacto"
[Custody, residence and contact]
[1]

Ministerio de Justicia de Suecia 

"El 1 de octubre de 1998 se modificaron las disposiciones del Código de los Niños y los Padres relativas a la custodia y al contacto. El objetivo de la modificación fue subrayar la importancia de lograr soluciones por mutuo acuerdo y facilitar esos aspectos a los padres. Otro objetivo consistió en facilitar una mayor aplicación de la custodia compartida e insistir en el principio del mejor interés del niño. 

El mejor interés del niño 

[...]  En el Código de los Niños y los Padres se ha introducido a una nueva disposición que establece que el mejor interés del niño deberá ser la consideración fundamental en las decisiones sobre cualquier decisión relacionada con la custodia y según la cual el niño ha de compartir su tiempo de residencia y contacto con ambos padres. Esta disposición indica más claramente que las anteriormente vigentes que el mejor interés del niño ha de ser siempre la base de cualquier decisión. En virtud de esa nueva disposición, la reglamentación de las cuestiones relativas a la custodia, la residencia y el contacto se vinculan más estrechamente a la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas. 

Custodia compartida 

Uno de los objetivos de las modificaciones ha sido facilitar la aplicación más frecuente de la custodia compartida. 

Si uno de los padres desea transferir la custodia, el tribunal decide al respecto de conformidad con el mejor interés del niño. El tribunal puede tomar una decisión sobre la custodia compartida o rechazar la disolución de esa custodia compartida, incluso aunque uno de los padres se oponga a ese régimen de custodia. [...] El objetivo de la modificación es que el tribunal podrá siempre dictaminar a favor del mejor interés del niño. [...] 

Residencia del niño 

Si los padres tienen la custodia compartida, el tribunal podrá decidir dónde vivirá el niño. La decisión puede significar que el niño vivirá con uno de los padres o, de modo alternativo, con ambos. El mejor interés del niño será la consideración decisiva en la decisión del tribunal. 

Si los padres están de acuerdo, podrán suscribir un acuerdo sobre la residencia del niño. Para que sea legalmente válido, el acuerdo deberá establecerse por escrito, llevar la firma de ambos padres y ser aprobado por el Comité de Bienestar Social [órgano municipal]. Este comité deberá aprobar el acuerdo si sus términos coinciden con el mejor interés del niño. 

Contacto 

El niño tiene derecho al contacto directo con el progenitor no residente. La razón fundamental de ese contacto es el bienestar del niño. Los intereses y necesidades del niño han de ser la consideración fundamental. El punto de partida deberá ser el principio de que el contacto con ambos padres es importante para el niño tras la separación. Ambos progenitores, y desde luego también el progenitor no residente, tienen la responsabilidad de velar por que se atienda la necesidad de contacto del niño. 

Si los padres están de acuerdo, podrán suscribir un acuerdo sobre el contacto. Para que sea legalmente válido, el acuerdo deberá establecerse por escrito, llevar la firma de ambos padres y ser aprobado por el Comité de Bienestar Social. Este Comité deberá aprobar el acuerdo si sus términos coinciden con el mejor interés del niño. 

Derecho a la deducción de gastos 

Cuando el niño esté viviendo con un progenitor obligado a pagar pensión alimenticia, ese progenitor incurrirá en determinados gastos por el cuidado del niño, aparte de la pensión alimenticia que ha de pagar. Simultáneamente, el otro progenitor verá reducidos los gastos habituales del niño. En consecuencia, si un progenitor obligado a pagar pensión alimenticia tiene consigo a su hijo(a) durante un periodo no inferior a cinco días consecutivos con sus noches, o no inferior a seis días con sus noches en el espacio de un mes, podrá realizar la deducción correspondiente de la pensión alimenticia que haya de pagar. [...] 

Gastos de desplazamiento 

Cuando el niño ha de mantener contacto con un progenitor que vive en otra localidad suelen generarse gastos especiales. En la actualidad, el progenitor con quien vive el niño (progenitor residente) deberá cofinanciar los gastos de desplazamiento ocasionados por la necesidad del niño de contacto con el otro progenitor. La cantidad que ese progenitor pague se determinará según se considere razonable en función de su capacidad financiera y de las circunstancias generales de ambos padres. [...]


[1] Ficha descriptiva del Ministerio de Justicia de Suecia, diciembre de 1998) (en inglés).  Puede consultarse en: http://justitie.regeringen.se/pressinfo/pdf/ju98_02e.pdf

 

 

"Divorciarse cuando se tienen hijos"
[Getting divorced when you have children"][1]
 

Consejo Nacional de Salud y Bienestar (Socialstyrelsen) de Suecia

"¿Custodia compartida o exclusiva? 

Con arreglo a la legislación sueca, la responsabilidad parental conjunta (custodia compartida) es el punto de partida natural. 

La custodia compartida significa que ambos padres son responsables de atender las necesidades y derechos del niño. A medida que el niño crece y se desarrolla, los padres han de tener progresivamente en cuenta sus opiniones y deseos. Si los padres ejercen la custodia compartida, han de adoptar juntos las decisiones que afecten a la persona del niño. Los padres que se separan han de decidir conjuntamente con quien debe vivir el niño y de qué forma ha de compartir su tiempo con el otro progenitor. 

Aunque la custodia compartida no significa que el niño haya de pasar la misma cantidad de tiempo con ambos padres, ésa es una opción, si conviene al niño y a los padres. Las normas sobre custodia compartida se han establecido principalmente para proteger la necesidad del niño de mantener un contacto estrecho y satisfactorio con ambos padres, con independencia de que éstos vivan juntos o no. 

Padres que están o han estado casados. 

Los padres que están casados tienen la custodia compartida de su hijo. Si los padres se casan después de haber nacido el niño, obtienen automáticamente la custodia compartida de ese niño, siempre que la paternidad se haya establecido o confirmado legalmente. 

La custodia compartida continúa si los padres se divorcian. En caso de que los padres prefieran que sólo uno de ellos tenga la custodia del niño, pueden adoptar esa decisión ante el Consejo de Bienestar Social, a condición de que ambos estén de acuerdo. El Consejo de Bienestar Social aprobará tal acuerdo si se presenta por escrito y coincide con el mejor interés del niño. 

Otra posibilidad es que los padres soliciten conjuntamente al Tribunal de Distrito que conceda la custodia exclusiva a uno de ellos. El Tribunal de Distrito puede conceder la custodia del niño a ese padre o mantener el sistema de custodia compartida. El factor decisivo es el bienestar del niño, pero el Tribunal de Distrito no puede imponer la custodia compartida contra los deseos de ambos padres. 

En caso de desacuerdo entre los padres, uno de ellos puede presentar su solicitud al Tribunal de Distrito. Si se trata de poner fin a la custodia compartida y ambos padres han llegado a un acuerdo sobre cuál de ellos tendrán la custodia exclusiva, el tribunal decidirá, en general, de acuerdo con los deseos de los padres, sin más indagaciones. Sin embargo, siempre se envía una petición al Consejo de Bienestar Social para asegurar que no existen objeciones a la solicitud de los padres. Asimismo, el Tribunal de Distrito puede decidir también independientemente oponerse o no a la custodia compartida, aún cuando los padres no lo hayan solicitado. Esto puede ocurrir conjuntamente con el divorcio si es evidente que la custodia compartida no coincide con el interés del niño. Los padres que deseen poner fin a la custodia compartida al divorciarse, pueden recuperar esa custodia compartida mediante un acuerdo, que habrá de aprobar el Consejo de Bienestar Social, o por sentencia judicial. Si los padres están de acuerdo acerca de la custodia compartida, el Consejo de Bienestar Social o el Tribunal han de decidir de conformidad con los deseos de los padres, a menos que la custodia compartida sea claramente incompatible con el mejor interés del niño. Si los padres disienten acerca de la custodia compartida, el tribunal decidirá de conformidad con el mejor interés del niño. 

Padres no casados 

Si los padres no están casados al nacer el niño, la madre obtiene la custodia exclusiva. 

Los padres que deseen tener la custodia compartida de su hijo han de informar al Consejo de Bienestar Social y, al mismo tiempo, confirmar la paternidad. Todos los padres pueden hacerlo, con independencia de su nacionalidad. Si los padres desean obtener la custodia compartida en fecha posterior, pueden solicitarla conjuntamente a la Autoridad Fiscal en que el niño esté registrado. Sin embargo, un requisito para la solicitud es que ambos padres y el niño sean ciudadanos suecos y que la custodia no haya sido establecida previamente por un tribunal o mediante un acuerdo aprobado por el Consejo de Bienestar Social. 

¿Con quién debe vivir el niño? 

Corresponde a los padres decidir con quien debe vivir el niño. Son los padres quienes se separan: el niño no se separa de ninguno de ellos y, por lo tanto, tampoco ha de renunciar a la presencia de ninguno de ellos. 

A los niños puede resultarles difícil decir lo que realmente desean si creen que uno de sus padres se sentirá rechazado, defraudado o abandonado. Los niños son leales y se sienten muy responsables del bienestar de sus padres. Cuando esos padres están completamente de acuerdo, los niños se atreven a decir con quien desean vivir, ya que no tienen el sentimiento de estar abandonando o decepcionando a uno de sus padres al decir lo que piensan. 

Los padres que ejercen la custodia compartida y están de acuerdo con ello pueden obtener asistencia de los servicios sociales (en materia de derecho de familia) para redactar un acuerdo respecto de la residencia del niño. El Consejo de Bienestar Social ha de aprobar el acuerdo, si se ha presentado por escrito y representa el mejor interés del niño. Tal acuerdo tiene la misma validez que una decisión judicial, lo que significa, entre otras cosas, que es ejecutorio. Si los padres lo prefieren, o si no están de acuerdo, pueden pedir al tribunal que decida con quien debe vivir el niño. 

La residencia alterna puede funcionar bien para algunos niños, sobre todo los niños en edad escolar más pequeños, que suelen tener un profundo sentido de la equidad. En cambio, es frecuente que los adolescentes encuentren incómodo trasladarse con sus pertenencias. Su preferencia se basa en sus propias necesidades, es decir, la proximidad al colegio, a los amigos y a las actividades recreativas. 

Si ustedes optan por la residencia alterna, recuerden que lo hacen en beneficio del niño, no por razones de justicia hacia los padres. Para que tal tipo de solución funcione, es necesario que los padres estén de acuerdo y se respeten. La residencia alterna exige a los padres capacidad para cooperar y generosidad recíproca. [...] 

Es necesario que los niños pasen tiempo con el otro progenitor 

Los niños necesitan a ambos padres, necesitan el amor de su madre y de su padre, sentirse orgullosos de ambos e identificarse con ellos. También necesitan su amor, interés, alegría y aprecio, así como ayuda para establecer sus límites. Es importante que los niños tengan el contacto más estrecho posible con ambos padres, con independencia de que estos no estén ya juntos, e incluso convivan con otra persona. Los estudios han demostrado que la situación ideal para los niños es el contacto frecuente con el progenitor con quien no residen. 

Cuando se trata de niños muy pequeños, es especialmente importante aplicar el principio de los contactos "breves, pero frecuentes" con el progenitor no residente. Ellos permite al niño mantener el recuerdo del otro progenitor entre los sucesivos encuentros, mientras que las separaciones del progenitor no residente le resultan más fáciles si son breves. También es importante que los niños pasen tiempo con sus abuelos y otras personas significativas en sus vidas. [...]


[1] Folleto divulgativo del Consejo Nacional de Salud y Bienestar (Socialstyrelsen) de Suecia (en inglés).  Puede consultarse en: http://www.sos.se/FULLTEXT/0000-008/0000-008.htm

 

 

Custodia de los hijos
[Custody of Children][1]

 Ministerio de Justicia de Suecia

Custodia compartida 

Si ambos padres tienen la custodia del niño, suele decirse que tienen la custodia compartida. En consecuencia, tienen la responsabilidad legal conjunta del niño y adoptan conjuntamente las decisiones relativas a la vida del niño. La custodia compartida no significa que el niño tenga que vivir con cada padre aproximadamente la misma cantidad de tiempo (residencia alterna). Los padres decidirán conjuntamente con quien vive el niño o, si no llegan a un acuerdo, lo decidirá el tribunal. [...] 

Quién tiene la custodia cuando nace el niño 

Si los padres están casados al nacer el niño, ambos obtienen automáticamente su custodia compartida. Si los padres se casan y más adelante, automáticamente obtienen la custodia compartida como resultado del matrimonio. Si los padres se divorcian, la custodia compartida continúa, y no es necesario que el tribunal adopte ninguna decisión al respecto al disolver el divorcio. Sin embargo, el tribunal podrá examinar la cuestión de la custodia si uno de los padres desea introducir un cambio. Asimismo, el tribunal podrá disolver la custodia compartida si es claramente incompatible con el mejor interés del niño. 

Si los padres no están casados al nacer el niño, la madre obtiene automáticamente su custodia. [...] Los padres no casados pueden obtener la custodia compartida mediante una notificación conjunta por escrito dirigida al Comité de Bienestar Social, acompañada de un documento de reconocimiento de paternidad aprobado por el comité. 

Acuerdos de custodia 

Si los padres están de acuerdo, podrán resolver por sí mismos la cuestión de la custodia mediante un acuerdo. Para que el acuerdo tenga validez, ha de ser aprobado por el Comité de Bienestar Social. 

Los padres pueden acordar que la custodia sea conjunta o que uno de ellos tenga la custodia del niño. El acuerdo ha de presentarse por escrito y llevar la firma de ambos padres. El Comité de Bienestar Social del municipio en que esté empadronado el niño examinará el acuerdo, al que ha de dar su aprobación, a menos que no coincida con el mejor interés del niño o -en caso de custodia compartida- sea manifiestamente incompatible con ese mejor interés. 

Un acuerdo aprobado puede modificarse mediante un nuevo acuerdo establecido entre los padres y aprobado por el Comité de Bienestar Social o en virtud de decisión judicial. 

El municipio tiene la responsabilidad de velar por que los padres que lo deseen establezcan un acuerdo. Pero son los padres quienes deciden si desean utilizar la ayuda ofrecida por el municipio. También es posible establecer un acuerdo sobre contacto y residencia. 

Determinación de la custodia 

Las normas sobre la custodia se basan en el principio de que el niño necesita mantener relaciones estrechas y positivas con ambos padres cuando éstos se separan. Asimismo, las normas parten del supuesto de que ninguno de los padres es más idóneo que el otro para obtener la custodia simplemente en razón de su sexo. 

Al adoptar decisiones relativas a la custodia, la consideración fundamental ha de ser el mejor interés del niño. La determinación de ese mejor interés se basará en un análisis completo de las circunstancias de cada caso. Sin embargo, la ley establece que, al determinar la custodia, deberán tenerse en cuenta determinados circunstancias:

  •  Al determinar qué es lo mejor para el niño, se prestará especial atención a la necesidad del niño de contacto estrecho y adecuado con ambos padres. Por consiguiente, en los casos en que la custodia se confíe a uno de los padres, el criterio para la determinación consistirá –salvo circunstancias que aconsejen otra cosa- en que se otorgará la custodia al progenitor que, en principio, favorezca mejor el contacto estrecho y adecuado entre el niño y el otro progenitor.

  •  Asimismo, se tendrá en cuenta el riesgo de que el niño esté expuesto a abusos, secuestro o retención ilegal u otras formas de maltrato.

  • También se tendrán en cuenta las opiniones del niño, en función de su edad y madurez.


[1] Ficha descriptiva del Ministerio de Justicia de Suecia, mayo de 2000 (en inglés). Puede consultarse en: http://justitie.regeringen.se/pressinfo/pdf/FaktaCustody.pdf

 

 

 

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