ARGÜESO

Genealogía, Heráldica y Nobiliaria

Argüeso

Padrón del lugar de ARIJA

 

Padrón de hidalguía y moneda forera del lugar de Arija, perteneciente en la antigüedad al Alfoz de Santa Gadea de Campoo, jurisdicción de señorío del marqués de Aguilar y conde de Castañeda, en el arzobispado de Burgos; custodiado en el archivo municipal de Santa Gadea:

AÑO DE 1.622

1.622 años- Padrón de hijosdealgo y labradores de este Alfoz de Santa Gadea.

 

En el lugar de Santa Gadea de Campoo, a trece días del mes de Julio de mil y seiscientos y veinte y dos años, ante su merced de Juan Saiz del Campo, teniente de alcalde ordinario en este Alfoz de Santa Gadea, por su excelencia del marqués de Aguilar, conde de Castañeda, etc., por nombramiento de su merced de Andrés Alonso, alcalde ordinario en este dicho alfoz, y por ante mí, Pedro de San Martín, escribano del rey, nuestro señor, y vecino del lugar de Santa Gadea de Campoo y testigos presentes, parecieron presentes, Andrés Saiz de Mediavilla y Bartolomé Saiz, vecinos de este dicho lugar de Santa Gadea; y Toribio Saiz, y Simón Ibáñez (sic), vecinos del lugar de Arija; y Juan López, el hidalgo, y Marcos Saiz, vecinos del lugar de Igón; y Pedro Saiz, vecino del lugar de Quintanilla de Santa Gadea; y dijeron que por cuanto todos ellos habían sido y son nombrados, los dichos Andrés Saiz de Mediavilla y Bartolomé Saiz, por Pedro Acero, vecino y regidor de este dicho lugar de Santa Gadea; y los dichos Toribio Saiz y Simón de Santibáñez, por Pedro Fernández, vecino y regidor del lugar de Arija; y los dichos Juan López, el hidalgo, y Marcos Saiz, por Juan Saiz, vecino y regidor del lugar de Igón; y el dicho Pedro Saiz, por Toribio Ruiz, vecino y regidor del lugar de Quintanilla de Santa Gadea; para hacer el padrón de hijosdealgo y labradores, moradores en los dichos cuatro lugares de este Alfoz de Santa Gadea, donde cada uno de ellos es vecino, para que se sepa y entienda las personas que deben pagar el pecho de la moneda forera debida y perteneciente al rey, nuestro señor, de los cuales y de cada uno de ellos, su merced del dicho señor teniente, tomó y recibió juramento en forma debida en derecho, por Dios, nuestro señor, y por Santa María, su verdadera madre y por una señal de cruz, tal como esta +, en que cumplidamente, cada uno de por sí, pusieron sus manos derechas. So cargo de aqueste dicho juramento, dijeron que cada uno lo haría bien y fielmente sin fraude ni engaño a su saber y entender, dicho padrón de los vecinos y moradores que hubiere en los dichos cuatro lugares donde cada uno de ellos es vecino, y los empadronarán a cada uno por el estado que tuviere, para que la dicha moneda forera sea pagada al rey, nuestro señor, o a la persona que en su nombre lo haya de haber, y si así lo hicieren y cumplieren, nuestro señor les ayudase y valiese en este mundo al cuerpo, y en el otro al alma, y por el contrario, se lo demandase como a malos cristianos que a sabiendas se perjuraban. Y a la fuerza y conclusión de dicho juramento, cada uno de por sí, dijeron: "si juro y amén". Y luego los dichos Simón de Santibáñez y Toribio Saiz, vecinos del dicho lugar de Arija, comenzaron a hacer e hicieron el padrón de los vecinos y moradores del dicho lugar de Arija en la forma siguiente:

Primeramente los susodichos empadronaron al dicho Simón de Santibáñez, por hijodealgo.

Marina Saiz, viuda, vecina de dicho lugar de Arija, y Francisco y María Saiz, sus hijos, hijosdealgo.

García Saiz, vecino de dicho lugar, hijodealgo.

Domingo Rayón, vecino de dicho lugar, pechero.

Juan Monte, vecino de dicho lugar, pechero.

Pedro Fernández, vecino de dicho lugar, pechero.

Diego Fernández, vecino de dicho lugar de Arija, pechero.

Catalina Saiz, viuda de Juan Rodríguez, moradora en dicho lugar de Arija, y María su hija, pecheras.

Antonio de Argüeso, vecino de dicho lugar, hijodealgo.

María Rodríguez, viuda, vecina de dicho lugar, y Mateo y Josep y María de Argüeso, sus hijos, hijosdealgo.

Juan de Argüeso, hijo de Fernando de Argüeso, morador en dicho lugar de Arija, hijodealgo.

María Díez, viuda de Andrés de Lucio, vecina de dicho lugar de Arija, por hijadalgo.

Andrés, Pedro, Marina, Casilda, Ana y Catalina de Lucio Villegas, hijos de la dicha María Díez y del dicho Andrés de Lucio Villegas, moradores en dicho lugar de Arija, hijosdealgo.

Agustín Díez, vecino de Arija, por hijodalgo.

Pedro González, el viejo, vecino de Arija, hijodealgo.

Pedro Ruiz, morador en Arija, hijodealgo.

Santiago González, vecino de Arija, pechero.

Andrés López, vecino de Arija, hijodealgo.

Simón Fernández, vecino de dicho lugar, pechero.

Pedro Saiz, vecino de dicho lugar, pechero.

Pedro Fernández, sastre, vecino de dicho lugar, hijodealgo.

Pedro Díez, vecino de dicho lugar, hijodealgo.

Sebastián Díez, cura de dicho lugar de Arija, hijodealgo.

Toribio Saiz, empadronador susodicho, vecino de dicho lugar, pechero.

Catalina Fernández, moradora en Arija, viuda de Juan de Liaño, y Juan y Pascual de Liaño, sus hijos, pecheros.

Catalina Fernández, hija de Toribio Fernández, moradora en Arija, pechera.

Casilda Saiz, viuda de Lorenzo Fernández, moradora en Arija, hijadealgo.

 

Y en esta forma se hizo y acabó el dicho padrón de hidalgos y labradores, vecinos y moradores en los dichos cuatro lugares de Santa Gadea, Quintanilla, Arija e Igón, y por los dichos empadronadores que debajo de dicho juramento declararon, le habían hecho bien y fielmente, sin fraude, ni engaño, ni colusión, ni encubierta alguna, y que a su saber y entender, habían puesto a cada un vecino y morador de los dichos cuatro lugares por el estado en que estaba y había tenido, y así lo declararon, en presencia de su merced del dicho señor teniente, y de mí, el dicho escribano, y testigos presente, Pedro Acero, vecino y regidor del lugar de Santa Gadea, y Juan López, empadronador y vecino del dicho lugar de Igón, y procurador de este alfoz; que lo pidieron por testimonio signado en forma y en manera que haga fe, para en guarda de su derecho, interponiendo a ello su autoridad y judicial decreto, para que valga y haga fe en juicio y fuera de él, do quier que pareciere y quisiere dar. Dicho señor teniente se lo mandó dar signado en forma como lo piden y siendo necesario dijo que interponía e interpuso a ello su autoridad y judicial decreto para que valga y haga fe de la manera que pareciere y así lo proveyó y mandó y firmó de su nombre, testigos que estaban presentes, a lo que dicho es, Juan Gutiérrez de la Herrán, Pedro Mazorra y Juan Alvarez, vecinos del lugar de Santibáñez, en el valle de Carriedo, estantes al presente en este dicho lugar de Santa Gadea, y los dichos empadronadores, que doy fe conozco, que supieron firmar, lo firmaron de sus nombres, y por los que no supieron firmar, a su ruego, lo firmó uno de los dichos testigos. "Pasó ante mí, Pedro de San Martín. Firmas y rúbricas- Juan Saiz- Juan López- Juan Gutiérrez"

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