ARGÜESO

Genealogía, Heráldica y Nobiliaria

Argüeso

Padrón del lugar de ARIJA

 

Padrón de hidalguía y moneda forera del lugar de Arija, perteneciente en la antigüedad al Alfoz de Santa Gadea de Campoo, jurisdicción de señorío del marqués de Aguilar y conde de Castañeda, en el arzobispado de Burgos; custodiado en el archivo municipal de Santa Gadea:

AÑO DE 1.634

1.634 años- Padrón de hijosdealgo y labradores de este Alfoz de Santa Gadea.

 

En el lugar de Santa Gadea de Campoo, a diez y siete días del mes de Mayo de mil y seiscientos y treinta y cuatro años, ante su merced de Juan Ruiz de Navamuel, alcalde ordinario en este Alfoz de Santa Gadea, por su excelencia del marqués de Aguilar, etc., y ante mí, el presente escribano y testigos parecieron presentes Juan Fernández, el viejo, y Juan de Campo, vecinos de este dicho lugar de Santa Gadea; y Juan López y Santiago López, vecinos del lugar de Igón; y Juan Monte, el viejo, y Antonio de Argüeso, vecinos del lugar de Arija; y Juan Rayón, el viejo, vecino del lugar de Quintanilla de Santa Gadea, y dijeron que por cuanto todos ellos habría sido y son nombrados, los dichos Juan Fernández y Juan de Campo, por Juan Acero, y Juan Fernández de la Hesa, regidores de este dicho lugar de Santa Gadea y vecinos de él; y los dichos Juan Monte, el viejo, y Antonio de Argüeso, por Toribio Saiz, vecino y regidor del dicho lugar de Arija; y los dichos Juan López, el hidalgo y Santiago López, por Pedro López de abajo, vecino y regidor del lugar de Igón; y el dicho Juan Rayón, el viejo, por Simón de Arenas, vecino y teniente de regidor, del dicho lugar de Quintanilla de Santa Gadea; para hacer el padrón de hijosdealgo y labradores moradores en los dichos cuatro lugares de este dicho Alfoz de Santa Gadea, de donde cada uno de ellos es vecino, para que se sepa y entienda las personas pecheras y moneda forera debida y perteneciente al rey, nuestro señor, y se sepa la nobleza de los hijosdealgo, de los cuales y de cada uno de ellos, su merced del dicho alcalde, tomó y recibió juramento, en forma debida de derecho y le hicieron bien y cumplidamente; y a la fuerza y conclusión del dicho juramento, cada uno de ellos de por sí, dijeron: "si juro y amén", so cargo del cual dijeron que ellos y cada uno de ellos harían bien y fielmente, sin fraude, ni engaño, ni encubierta alguna, a su saber y entender, el dicho padrón de los vecinos y moradores que hubiere en los dichos cuatro lugares, donde cada uno de ellos es vecino, y los empadronarán a cada uno por el estado en que estuviere, para que la dicha moneda forera sea pagada al rey, nuestro señor, y a su tesorero y recaudador en su nombre. Y luego los dichos Antonio de Argüeso y Juan Monte, el viejo, vecinos del dicho lugar de Arija, empadronaron los vecinos y moradores de dicho lugar de Arija en la forma siguiente:

Primeramente empadronaron los dichos empadronadores al dicho Antonio de Argüeso, empadronador, por hijodealgo.

Juan Monte, el viejo, empadronador, así mismo, pechero.

Juan de Argüeso, vecino de dicho lugar, hijodealgo.

Bernardo Díez, cura en dicho lugar, hijodealgo.

Catalina, María y Ana, hijas de Simón de Santibáñez, difunto, moradoras en dicho lugar, hijasdealgo.

María López, viuda, vecina de dicho lugar, y Ana, su hija, pecheras.

Francisco Díez, vecino de dicho lugar, hijodealgo.

Domingo Rayón, vecino de dicho lugar, pechero.

Catalina Fernández, viuda, y Pascual de Liaño, su hijo, moradores en dicho lugar, pecheros.

Tomás García, morador en dicho lugar, pechero llano.

Juan Monte, el mozo, pechero.

Andrés de Lucio, hijodealgo, vecino de dicho lugar.

García Saiz, morador en dicho lugar, hijodealgo.

Agustín Díez, vecino de dicho lugar, hijodealgo.

Pedro Fernández, el viejo, hijodealgo y vecino de dicho lugar.

Lorenzo Díez, vecino de dicho lugar, hijodealgo.

Francisco de Lucio, vecino de dicho lugar, hijodealgo.

Andrés López, morador en dicho lugar, hijodealgo.

Catalina de Campo, viuda de Simón Fernández, y Francisco y Justa, sus hijos, pecheros llanos.

Y al Pedro Saiz, difunto, Catalina de Campo que se llama, y Antonio y María, sus hijos, pecheros.

Catalina Saiz, viuda de Pedro Fernández, sastre, y Juan y María, sus hijos, hijosdealgo.

Pedro Díez, hijodealgo, vecino de dicho lugar.

Lorenzo Saiz, regidor, pechero llano.

 

Y en esta forma se hizo y acabó el dicho padrón de hijosdealgo y labradores, vecinos y moradores, en los dichos cuatro lugares de Santa Gadea, Quintanilla, Arija e Igón. Y por los dichos empadronadores que debajo del dicho juramento declararon y dijeron le habían hecho bien y fielmente, sin fraude ni engaño alguno y que a su saber y entender, habían puesto a cada un vecino, de los dichos lugares, y moradores en ellos, por dicho estado en que están y han estado, a su saber, y así lo declararon en presencia del dicho alcalde, y de mí, el dicho escribano, y testigos presentes, Pedro Acero y Juan Fernández de Mediavilla, vecinos y regidores de este alfoz, que pidieron por testimonio signado para en guarda de su derecho, interponiendo a ello su autoridad y judicial decreto, para que valga do quier que pareciere, y su merced del dicho alcalde, se lo mandó dar signado como lo piden, y siendo necesario dijo que interponía e interpuso a ello, su autoridad y judicial decreto, para que valga y haga fe do quier que pareciere y así lo proveyó y mandó y firmó de su nombre, testigos que estaban presentes, Miguel de Campo y Juan Saiz, hijo de Juan Saiz de Mediavilla, y Francisco de la Peña, cura del lugar de San Vicente, estantes en Santa Gadea; y los empadronadores que supieron firmar, lo firmaron de sus nombres, y por los que no supieron, a su ruego, lo firmó un testigo, a los cuales conozco. "Pasó ante mí, Pedro de San Martín. Varias firmas y rúbricas- Juan Ruiz de Navamuel- Juan López- Antonio de Argüeso- Francisco de la Peña. Derechos, doscientos maravedíes"

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