ARGÜESO

Genealogía, Heráldica y Nobiliaria

Argüeso

Padrón del lugar de ARIJA

 

Padrón de hidalguía y moneda forera del lugar de Arija, perteneciente en la antigüedad al Alfoz de Santa Gadea de Campoo, jurisdicción de señorío del marqués de Aguilar y conde de Castañeda, en el arzobispado de Burgos; custodiado en el archivo municipal de Santa Gadea:

AÑO DE 1.686

Padrón del Alfoz de Santa Gadea. Octubre 25 de 1.686 años.

 

En la villa de Santa Gadea, a veinte y cinco días del mes de Octubre de mil seiscientos y ochenta y seis años. Ante su merced del señor Juan Sainz, alcalde y juez ordinario en la dicha villa y alfoz, por su excelencia, la marquesa de Aguilar, mi señora. En cumplimiento de orden y despacho recibido del señor don Bernardo de la Concha, juez particular, para la cobranza, beneficio y administración de la moneda forera en este partido y demás de su orden del septenio que cumplió en quince de Julio pasado de este presente año, y para efecto de hacer el empadronamiento de los vecinos, naturales, estantes, habitantes y moradores que hay en dicha villa y su alfoz, y dar a cada uno el estado que le corresponde y saber los maravedíes que a su majestad, Dios le guarde, se deben por las personas del estado general [de] hombres buenos, para cuyo efecto parecieron Valentín Sainz y Gaspar Campoo, vecinos de la dicha villa y nombrados por ella, y Pablo López, nombrado por el barrio de Quintanilla, y Matheo de Lucio Villegas y Matheo Montes, mayor en días, vecinos y nombrados por el barrio de Arija, y Valentín Fernández y Sebastián López, nombrados y vecinos del barrio de Igón; de los cuales y de cada uno de por sí, su merced tomó y recibió juramento por Dios, nuestro señor, y una señal de cruz en forma, quienes le hicieron cumplidamente, so cargo del cual, prometieron de que bien y fielmente harán la declaración de dicho padrón, dando a cada persona el estado que le corresponde, así vecinos como a naturales, viudas, exentos, estantes, habitantes y moradores, a lo que Dios, nuestro señor, les diere a entender. A la conclusión del dicho juramento, cada uno de por sí dijo: "si juro y amén"; e hicieron la dicha declaración en la manera siguiente:

* Arija:

Item , los dichos empadronadores declararon en el lugar de Arija, al licenciado don Alejandro Lucio de Villegas, cura beneficiado en dicho barrio, por el estado de hijosdalgo notorio, exento.

El licenciado Andrés de Lucio Villegas, capellán en dicho barrio, hijodalgo exento.

El licenciado don Francisco Sainz de Villegas, abogado, del estado de hijosdalgo notorio.

María Martínez, viuda, hijadalgo notoria.

Antonia Montes, hija de la dicha María Martínez y de Pedro Montes, su marido difunto, del estado general cuantiosa.

Lucas López, hijodalgo notorio.

Bernardo de Lucio Villegas, hijodalgo notorio.

El dicho Matheo de Lucio Villegas, empadronador, le declara el dicho Matheo Montes y los demás, por hijodalgo notorio.

El dicho Matheo Montes, empadronador, le declaró dicho Matheo de Lucio, por del estado general cuantioso.

Águeda, Josepha, María, Francisca, Bernardo y Agustín Ruiz, hijos de Blas Ruiz y Ángela Sainz, sus padres difuntos, vecinos que fueron de dicho barrio, hijosdalgo notorios.

Matheo Montes, menor, pechero cuantioso.

Juliana Montes, habitante en dicho barrio, pechera cuantiosa.

Antonio Montes, mayor en días, pechero cuantioso.

Cathalina Fernández, viuda, hijadalgo notoria.

Santiago, Ignacio, Melchor, Lucas, Marcos y Micaela Montes, hijos de la dicha Cathalina Fernández y de Juan Montes, su marido difunto, pecheros cuantiosos.

Doña María Díez Rodríguez, viuda, hijadalgo notoria.

Francisco Escudero, hijodalgo notorio.

María Díez, viuda, hijadalgo notoria.

Feliciana y Leocadia, hijas de dicha María Díez y de Joseph de Argüeso, su marido, hijasdalgo notorias.

Águeda de Lucio Villegas, hijadalgo notoria, viuda.

Isabel, Cathalina, Joseph y Domingo del Vigo, hijos de la dicha doña Águeda de Lucio Villegas y de don Agustín del Vigo, su marido difunto, hijosdalgo notorios.

Pedro de Lucio Villegas, hijodalgo notorio.

Juan de Argüeso, hijodalgo notorio.

Don Leonardo Lucio de Villegas, hijodalgo notorio.

Francisco de Castañeda, hijodalgo notorio.

Bernardo Díez, hijodalgo notorio.

Miguel González, hijodalgo notorio.

Antonio Montes, menor en días, pechero cuantioso.

Juan López, hijodalgo notorio.

Antonio Díez, hijodalgo notorio.

María, Mariana, Cathalina, Ana, Inés y Manuela Díez, hijas de Lucas Díez y de Cathalina Díez, sus padres difuntos, hijosdalgo notorios.

Juan Sainz, hijodalgo notorio.

Valentín Ruiz, pechero cuantioso.

Francisco López, hijodalgo notorio.

Pedro Fernández, hijodalgo notorio.

Francisco Fernández, hijodalgo notorio.

Ana Fernández, viuda, hijadalgo notoria.

Don Diego Sainz de Villegas, hijodalgo notorio.

Francisco Sainz, pechero cuantioso.

Petronila de San Martín, viuda, del estado general cuantiosa.

Pedro, Andrés y María Sainz, hijos de la dicha Petronila de San Martín y de Pedro Saiz, su marido difunto, del estado general cuantiosos.

Más declararon a Pedro Montes, natural de dicho barrio de Arija, pechero cuantioso.

Más declararon a Pedro Gutiérrez, hijo de Marcos Gutiérrez y Magdalena Fernández, sus padres difuntos, vecinos que fueron de dicho barrio, hijodalgo notorio.

Por de dicho lugar de Arija, don Manuel Lucio de Villegas, residente en la villa de Madrid, del estado de hijosdalgo notorio.

 

Y de la manera que dicha es, los dichos empadronadores declararon haber fenecido y acabado el padrón de dicho Alfoz de Santa Gadea, de todas las personas que en su cabeza se mencionan, y haberlo hecho bien y fielmente, sin fraude ni encubierta alguna. A lo que Dios, nuestro señor, les ha dado a entender y so cargo del juramento que hecho tienen, en que se afirmaron y ratificaron; firmolo el que supo y no lo firmó su merced por no saber. En fe de todo lo cual, lo firmé yo el escribano. Rúbricas Mateo Lucio Villegas- ante mi Andrés Sainz de Liaño

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