Dote de María Díez Rodríguez, en Requejo y Arija

*****16 DE MAYO DE 1.649*****

 

En la villa de Reinosa, a diez y seis días del mes de mayo de mil y seiscientos y cuarenta y nueve años, ante mí, el escribano, y testigos pareció Pedro Díez Rodríguez, vecino del lugar de Requejo, y dijo que, por cuanto al servicio de Dios, Nuestro Señor, está tratado y concierto el que doña María Rodríguez Fernández, hija legítima del susodicho y de doña María Muñoz Fernández, su primera mujer difunta, se case y vele "infacie eclesie" con Juan de Argüeso, vecino del lugar de Arija, hijo legítimo de Antonio de Argüeso y de María Rodríguez, su mujer, vecinos del dicho lugar de Arija. Y, para que el dicho matrimonio haya efecto y ayuda a sustentar las cargas de él, el dicho Pedro Díez Rodríguez, otorgante, se obliga con su persona y bienes, muebles y raíces, derechos y acciones, habidos y por haber, que dará y pagará al dicho Juan de Argüeso y a quien su poder hubiere, en dote y casamiento con la dicha doña María Rodríguez, hija del otorgante:

 

Dos tierras trigales que tiene en término del lugar de Salces, la una a do dicen "las Sarzosas", de diez cuartos de sembradura, que linda con tierra de la iglesia del dicho lugar y ejido del concejo, y la otra, do dicen "la Vega" de seis cuartos de sembradura, poco más o menos, que linda con tierra de Andrés de Obeso, vecino del dicho lugar, y tierra del licenciado don Juan de Polanco, vecino de la villa de Aguilar, y tierra de Matías Solórzano, vecino de Nestares.

 

Y, más un prado en el dicho término a do dicen "Socofio" de tres carros de hierba que linda con prado del convento de San Francisco, de esta villa, y tierra de Juan Jorrín, vecino del dicho lugar, y río Ebro.

 

Y, más otro prado en el dicho término a "los Casares" de carro y medio de hierba que linda con prado del dicho Matías de Solórzano y prado de Miguel Gómez, vecinos del dicho lugar, y ejido del concejo.

 

Y, más seis vacas de lacta paridas o preñadas.

 

Y, más dos yeguas.

 

Y, más los ajuares de por casa que le quisiere dar el otorgante.

 

Todo, uno y otro, tasado y apreciado por dos personas nombradas, una de cada parte, que lo entiendan. Todos los cuales, dichos bienes, se han de entregar al dicho Juan de Argüeso y lo dará el otorgante el día que se velen los contrayentes todo, uno y otro, llanamente y sin pleito alguno, pena de la ejecución y costas de la cobranza.

 

Y, más un prado, en término del lugar de Requejo a do dicen "el Pozo", palmiento de carro y medio de yerba, que linda con prado de la iglesia del dicho lugar de Requejo y prado del licenciado Juan García Rodríguez, cura de Requejo, y camino real.

 

Y, así mismo, se obliga que por testamento ni en otra forma alguna no mejorará a ninguno de los demás sus hijos en el tercio ni quinto de sus bienes, ni en otra forma, y lo que ha de poder mandar, por vía de mejora o como le pareciere mandar a dos o más de sus hijos, en perjuicio de la dicha su hija, contrayente, sólo ha de ser los molinos que tiene el otorgante en las aguas del río Ebro, que laman "los molinos de la Vega" que sólo en el valor de los dichos molinos y de ellos, ha de poder hacer dicha mejora y no de otra cosa ni cantidad alguna, pena que se anule y dé ningún valor. Y, los dichos bienes harán seguros para la dicha dote según van declarados, a cuyo saneamiento se obliga según es dicho, mediante que debajo de este trato y condición venga a tener efecto el dicho matrimonio. Y, el dicho Juan de Argüeso, que presente estaba, lo aceptó y se obligó con su persona y bienes, muebles y raíces, derechos y acciones, habidos y por haber que, precediendo las moniciones entre él y la dicha doña María Rodríguez, se desposará y velará con ella conforme al Santo Concilio de Trento. Y, por ser doncella en cabello e hija de padres nobles, por vía de arras, o como más útil le sea, desde luego, como haya más bien lugar en derecho, le manda ciento y cincuenta ducados que confiesa caber en la décima parte de todos sus bienes del dicho Juan de Argüeso para que en lo más bien parado de ellos, los tenga junto con su dote y de las dichas arras, luego que se velen, siendo necesario, hará escritura más en forma y cada una de las dichas partes, por lo que le toca, dieron poder a las justicias seglares de su fuero y que de la causa deban y puedan conocer conforme a derecho, para que a todo lo dicho les apremien como por sentencia definitiva de juez competente por ellos, consentida y pasada en autoridad de cosa juzgada, renunciaron todas las leyes, fueros y derechos de su favor y lo general y derechos de ella, y lo otorgaron en forma, ante mí, el dicho escribano, siendo testigos el licenciado Andrés de Argüeso, cura de Quintanilla de Valdearroyo, Juan Muñoz Fernández, vecino de Argüeso, y Bartolomé García, vecino de la dicha villa, y los otorgantes que yo, el escribano, doy fe conozco, lo firmaron. (Rúbricas: Pedro Díez Rodríguez-Joan de Argüeso. Ante mí, Alonso Rodríguez Olea).

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