ARGÜESO

Genealogía, Heráldica y Nobiliaria

Argüeso

Padrón del lugar de GOLBARDO

 

Padrón de moneda forera y distinción de estados del lugar de Golbardo, perteneciente a la antigua jurisdicción de la abadía de Santillana, obispado de Santander; custodiado en el archivo municipal de Santillana del Mar:

AÑO DE 1.803

 

"En la villa de Santillana a trece de Septiembre de mil ochocientos y tres, ante el señor don Alonso Bernardo de Quirós, alcalde mayor de la Real Abadía de esta dicha villa, y por la fe de mí, el escribano, pareció don Ciriaco Manuel de Argüeso, procurador del lugar de Golbardo, y dijo que en cumplimiento de lo mandado en concejo público, para formar el nuevo padrón de moneda forera y distinción de los dos estados, en conformidad de lo prevenido por las leyes Reales, habiendo nombrado por empadronador del estado de caballeros hijos-dalgo a don Diego Gutiérrez de Bustamante, vecino de dicho Golbardo, quién hallándose presente aceptó el encargo, y bajo juramento que hizo en forma legal, procedió a ejecutarle calle a hita, en la manera siguiente:

Primeramente don Diego Pérez , su mujer doña María Gómez, sus hijos, don Francisco y doña Victoria, Hijos-dalgo.

Don Alejandro Morán de Otuna, su mujer doña Bárbara de la Vega, sus hijos, don Domingo, don Juan Manuel, don Genaro, doña Felipa, doña Bárbara y doña Plácida, Hijos-dalgo.

Doña Bárbara González de Cosio, viuda de don Juan Antonio Sánchez de Bustamante, Hija-dalgo, viuda de tal, y también lo es su hijo, el Licenciado don Pantaleón Diego José Sánchez de Bustamante, Abogado de los Reales Consejos.

Doña Ana María González de Cosio, soltera, Hija-dalgo.

Doña Felipa Sánchez de la Guerra, viuda de don Francisco de la Vega, Hija-dalgo, viuda de tal, y también lo son don Pedro, don Francisco y doña María del Carmen, sus hijos.

Don Diego Sánchez de la Guerra, su mujer, doña Josefa García de Villegas, su hijo don José, Hijos -dalgo.

Don Bartolomé Fernández de la Cotera, su mujer doña Bárbara Sánchez de la Guerra, sus hijos don Francisco Dámaso y doña Gerónima, Hijos-dalgo.

Doña Josefa Pérez, viuda de don Manuel de Agüera, Hija-dalgo, viuda de tal.

Doña Josefa de Agüera, viuda de Don Baltasar Ruiz, Hija-dalgo, viuda de tal, y también lo son sus hijos don Bonifacio y doña María Antonia.

Don José Sánchez de Bustamante, viudo de doña Antonia Gutiérrez de Quijano, Hijo-dalgo, viudo de tal.

Don Vicente Sánchez de Bustamante, su mujer doña Isidora Sánchez de Bustamante, sus hijas, doña María Ignacia, doña María Guadalupe y doña Cecilia, Hijos-dalgo.

Don Benito Sánchez de Bustamante, presbítero beneficiado en la Iglesia Colegial de Logroño, Hijo -dalgo.

Doña María García, viuda de don José García, Hija-dalgo, viuda de tal.

Doña Bárbara García, viuda de don Francisco Pérez, Hija-dalgo, viuda de tal, y también lo es su hija doña Francisca.

Don José Sánchez de la Guerra, su mujer doña Joaquina Fernández, sus hijos don Francisco, don Ignacio y don Felipe, Hijos-dalgo.

Doña Victoria de Bustamante, viuda de don Juan Antonio Gutiérrez de Bustamante, Hija-dalgo, viuda de tal.

Don Diego Gutiérrez de Bustamante, su mujer doña Rosa Gómez de Villegas, sus hijos don Leonardo, don Domingo, doña Vicenta, doña María Antonia y doña Paulina, Hijos-dalgo.

Don Gabriel Gutiérrez del Rivero, doña Josefa Sánchez de la Guerra, su mujer; sus hijas doña Inés y doña Ana María, Hijos-dalgo.

Doña Andrea Gutiérrez, viuda de don Juan Manuel Gutiérrez, Hija-dalgo, viuda de tal, también lo es su hija doña Rosa.

Don Antonio Gómez, su mujer doña María Gutiérrez, sus hijas doña Bárbara, doña Antonia y doña Gertrudis, Hijos-dalgo.

Don Miguel de Terán, ausente en Indias, Hijo-dalgo.

Felipe Martínez, su mujer Rosa Madrazo, habitantes, sus hijos Juan y Marcos, no han hecho constar su hidalguía.

Joaquina y María, hermanas solteras, habitantes.

José Martínez, su mujer Ana de Bustamante, sus hijos Bautista, Antonio, Josefa y Vicenta, no ha hecho constar su hidalguía, se le vuelve a apercibir lo ejecute dentro de tres meses, pues de lo contrario se le declarará por el estado general.

Nota.- Se advierte que don Antonio Gómez, marido de doña María Gutiérrez, aunque se le anota por Hijo-dalgo, no ha presentado el correspondiente testimonio, por ser natural del lugar de Torres, jurisdicción de Torrelavega, se le previene lo ejecute dentro de seis meses para mayor formalidad.

Don Ciriaco Manuel de Argüeso, Hijo-dalgo , su mujer doña Manuela García del Tánago, sus hijas doña Eulalia y doña Antonia, también lo son: lo hizo constar en debida forma en virtud de Real Provisión de estando de un mismo acuerdo de los señores Alcaldes de la Real Sala de Hijos-dalgo de la Real Chancillería de Valladolid.

Con lo que se concluyó este padrón con la protesta de anotar cualquier otro que por natural olvido se halla omitido; que le han hecho fiel y lealmente, bajo de dicho juramento, en que se afirmó y ratificó; lo firmó con su merced, el procurador, y en fe, yo el escribano.

RUBRICADO (Diego Gutiérrez de Bustamante y Manuel de Argüeso).

 

En término de la Real Abadía de la villa de Santillana, a veintiocho de Enero de mil ochocientos y tres (sic), convocados en su concejo, como lo tienen por uso, los señores oficiales y vecinos del lugar de Golbardo que lo componen, les leí y notifiqué el padrón que antecede, y no hallaron reparo ninguno. Lo firmaron los que supieron, y en fe, yo el escribano.

VARIAS RUBRICAS (Bartolomé Fernández de la Cotera, Diego José Sánchez de Bustamante, Manuel de Argüeso y Diego Gutiérrez de Bustamante)"

Documento de archivo privado:

 

"Don Ciriaco Manuel de Argüeso, vecino en la actualidad del lugar de Golbardo, de esta jurisdicción, digo que gané la correspondiente Real Provisión de estando de un mismo acuerdo, de los señores Alcaldes de la Real Sala de Hijos-dalgo de la Real Chancillería de Valladolid, que es la que con la solemnidad correspondiente exhibo y presento; estándose practicando el padrón .

A V. suplico, que habiéndola por presentada, se sirva mandar en su cumplimiento, que se le empadrone por hijo-dalgo, en el padrón de dicho lugar de Golbardo, guardándole todas las exenciones y preeminencias que como tal, le corresponden, por ser de justicia que pido, y que se me devuelva dicha Real Provisión, para en guarda de mi derecho. Hizo lo necesario. RUBRICADO (Manuel de Argüeso).

 

Auto: Por presentado con la Real Provisión de que se hace mención, que su merced obedece como debe, y en su cumplimiento mandó que a éste, se le empadrone en el presente padrón por hijo-dalgo, y se le guarden las exenciones y preeminencias que como tal, le pertenecen; y se le devuelva para en guarda de su derecho. Lo mandó el señor Don Alonso de Quirós, Alcalde mayor de la Real Abadía de esta villa de Santillana; a once de Septiembre de mil ochocientos y tres."

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