In Dei nómine amén. Sepan cuantos
esta carta de testamento, última y postrimera voluntad vieren como yo, Pedro Díez Rodríguez,
vecino de este lugar de Requejo y familiar del Santo Oficio de la Inquisición de la ciudad de
Valladolid, estando enfermo en la cama de la enfermedad del cuerpo pero en mi juicio y
entendimiento natural, conociendo lo que veo y entiendo bien lo que me dicen y temiéndome de
la muerte, que es cosa cierta a toda criatura viviente, creyendo como bien y fielmente creo en
el misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo y en todo aquello que cree y
confiesa La Santa Iglesia Romana Católica, tomando en todos mis hechos por mi intercesora y
abogada a La Virgen María, Nuestra Señora, madre de Nuestro Señor Jesucristo, y debajo de esta
protesta y que deseo vivir y morir en ella, ordeno mi testamento en la forma siguiente: (...)
Item, digo que el dicho Pedro Díez Rodríguez, mi hijo
legítimo, me ha sido muy obediente y le he tenido y le tengo por ello, y ser varón, particular
afición y voluntad, a cuya causa y le había y forma que mejor lugar haya en derecho, le mejoro
en el tercio y remaneciente del quinto de todos mis bienes, muebles y raíces presentes y
futuros que tuviere al tiempo de mi muerte, y le haya el dicho tercio y quinto, principal y
aventajadamente, además de su legítima y le saque de los bienes mejor parados de los que
fincaren por mi muerte. Y en particular le señalo le haya en el uso y antecedencias de la dicha
mi capilla; y en toda la casa en que al presente vivo, corrales y huertas, y colmenar, y
portales de arriba y de abajo como está cercada, que linda con casa de María de Castañeda y
huerta de Juan Rodríguez y ejido del concejo; y en el prado de Sollomba, de treinta carros de
hierba y en término de este dicho lugar, que linda con prados de Juan Rodríguez y Juan de
Villegas y Pedro Díez del Río, vecinos de este dicho lugar, y camino real para Valdearroyo; y en
la tierra de La Lastra, de sembradura de ocho cargas trigal, que tiene un camino en medio para
el servicio, que la parte de abajo linda con tierra de Antonio de Estrada, vecino de Bolmir, y
tierra de Juan de Villegas, vecino de Requejo, y tierra de Juan Díez de Therán, y por la parte
de arriba linda con tierra de Juan Díez, hijo de Juan Díez, difunto, y tierra de Juan de Villegas
y Juan Fernández, y ejido del concejo. Los cuales dichos bienes son de la dicha mi mujer y míos
y en ellos hago la dicha mejora por haberlo tratado así con la dicha María Morante, mi mujer,
que está presente y ella lo acepta y consiente y tiene por bien y desde luego siendo necesario,
hace la dicha mejora de tercio y quinto en favor de dicho Pedro Díez Rodríguez, nuestro hijo,
con declaración que la dicha capilla la lleve y goce, tasada en tres mil reales, y la dicha casa,
en trescientos ducados, y el dicho prado de Sollomba, tasado en cuatrocientos ducados, y la
dicha tierra, tasada en cuatrocientos ducados. Y si mis herederos contravinieren a estas
tasaciones saque el dicho Pedro Díez Rodríguez, mi hijo, el dicho tercio y quinto
aventajadamente de todos mis bienes y de lo mejor parado de los raíces, a su elección, de
dicho tercio y quinto, con que los dichos bienes que adjudicaran para el dicho tercio y quinto
no se puedan vender ni enajenar, partir ni dividir, trocar ni cambiar, sinó que suceda en
ellos por vía de vínculo y mayorazgo, de mayor en mayor, prefiriendo el varón a la hembra y el
mayor al menor, y así los goce el dicho mi hijo por sus días y después de ellos, Pedro Díez, su
legítimo hijo, y a falta del susodicho y de tener hijos legítimos y de legítimo matrimonio,
sucedan en ellos Juan, su hijo segundo, y a falta del su hijo legítimo mayor y a falta de
descendientes, el hijo varón que tuviere y en defecto de varón, hembra y sus descendientes Y
así sucesivamente de grado en grado. Y a falta de descendientes legítimos del dicho Pedro Díez
Rodríguez sucedan en los dichos bienes vinculados las dichas doña María y doña Ana, mis hijas,
por iguales partes, y después de sus días sucedan en cada parte y mitad su hijo varón mayor de
ellas, y a falta de varón, hembra y así sucesivamente para siempre jamás. Y a falta de
sucesión de todos los susodichos suceda en los dichos bienes vinculados el pariente más
cercano mío, y así de grado en grado. Y lo que Dios no permita si acaso alguno de los dichos
sucesores cometiere algún delito criminal, lesa majestad, u otro por donde se deban confiscar
los dichos bienes, le privo de la sucesión de ellos veinticuatro horas antes que cometa el dicho
delito y sucedan en el siguiente grado. Con que el dicho mi hijo y demás sucesores en los
dichos bienes tenga obligación de hacer decir en cada un año, perpetuamente, para siempre jamás,
doce misas rezadas en la iglesia del señor San Pedro y en la dicha capilla, en primero día de
cada mes, y el cura que es o fuere de este lugar tenga obligación de avisar al tal sucesor, el
cual tenga obligación de pagar a real y medio por cada una misa y más veinticuatro reales, los
diez y ocho para reparos de la dicha capilla y los seis reales restantes para la fábrica de la
dicha iglesia, con que , por los días de mí, el dicho Pedro Díez Rodríguez, testador, y de la
dicha María Morante, mi mujer, hemos de gozar y el que de nos viviere, los dichos bienes sin
tener obligación de pagar más de los dichos veinticuatro reales de fábrica y reparos porque las
dichas misas se han de comenzar a decir desde que mis sucesores comenzaren a gozar de los dichos
bienes y capilla. (...)
Y para cumplir y pagar este mi testamento y las mandas
y legados en él contenidos dejo y nombro mis testamentarios cabezaleros y cumplidores de él
al dicho Pedro Díez Rodríguez, mi hijo, y a Juan Muñoz Fernández, vecino de Salces y Argüeso, mi
consuegro, y a cada uno de ellos insolidum, para que entren en mis bienes y los vendan en
pública almoneda o fuera de ella y de su valor cumplan este mi testamento y las mandas en él
contenidas. Y cumplido y pagado, en el remanente que quedare de todos mis bienes, instituyo por
mis universales herederos al dicho Pedro Díez Rodríguez y a las dichas doña María y doña Ana
Rodríguez, mis hijas, para que los partan y dividan con la bendición de Dios y la mía con toda
paz y quietud que les encargo pena de mi bendición la tengan. Y con esto, revoco y anulo otro
cualquier testamento que yo haya hecho y otorgado por palabra, o por escrito, o en otra cualquier
manera, que quiero no valga, salvo éste que al presente hago, que quiero valga por mi testamento
y última y postrimera voluntad en aquella vía y forma que de derecho mejor lugar haya en
testimonio de lo cual le otorgó así ante mí, el escribano y testigos, que fue hecho y otorgado
en el lugar de Requejo, a quince días del mes de julio de mil y seiscientos y treinta y un
años, siendo presentes por testigos Juan Rodríguez y Juan Díez de Therán y Santiago de Villegas
y Pedro de Villegas, vecinos de dicho lugar, y Diego García, criado del dicho Pedro Díez
Rodríguez, otorgante, a quién doy fe que conozco, que lo firmó de su nombre. (Pedro Díez
Rodríguez- Pasó ante mí, Juan García de Argüeso).
In Dey nómine amén. Sépase como yo,
Pedro Díaz Rodríguez, vecino del lugar de Requejo, estando como estoy enfermo de mi cuerpo en
la cama de enfermedad que Dios, Nuestro Señor, fue servido de me dar, aunque en mi sano juicio
y entendimiento natural, de lo cual, lo que parece, el presente escribano hace fe. Deseando
como deseo poner mi alma en carrera de salvación y disponer mis cosas como fiel y católico
cristiano, temiéndome de la muerte, cosa tan cierta cuanto natural a toda criatura viviente,
otorgo que hago y ordeno mi testamento, última y postrimera voluntad, como sigue:
Primeramente, encomiendo mi alma a Dios, Nuestro
Señor, que la crió y redimió con su preciosísima sangre y mando el cuerpo a la tierra de que
fue formado.
Item, que cuando la voluntad de Dios, Nuestro Señor,
fuere de me llevar de esta presente vida mi cuerpo sea sepultado en una de las sepulturas de
las más preeminentes que esté desocupada en la capilla propia mía, que tengo en la iglesia
parroquial del señor San Pedro del dicho lugar, que dicha capilla está al lado de la Epístola;
y me entierren con el hábito de nuestro seráfico padre San Francisco y se pague su limosna.
Item, que el día de mi entierro se hallen presentes a
él doce sacerdotes, que sean los que llamaren mis cabezaleros, con los cuales se me hagan mis
funerales y exequias el dicho día, y los demás de mis nóminas, noveno y cabo de año como se
estila, que digan misas y vigilias por mi alma y obligaciones y en cuanto así, a los dichos
señores sacerdotes se les ha de dar de comer o no, lo dejo a elección de mis cabezaleros y lo
mismo si quisieren llamar más sacerdotes, y a unos y otros se paguen sus derechos acostumbrados.
Item, mando que por una vez el dicho día de mi
entierro y exequias se haga ofrenda sobre mi sepultura de una fanega de trigo y dos carneros
con su luz de cera.
Item, que por la ofrenda añal se ofrende un año
entero, contado del día de mi fallecimiento y en cada día, medio cuartal de pan y cuatro
maravedíes de oblación de compango que con su luz de cera se ponga sobre mi sepultura y la
dicha ofrenda me represente doña Magdalena de Barreda García y de la Vega, mi nuera, mujer de
Pedro Díaz Rodríguez, mi hijo mayor, a la cual lo encargo y por este trabajo la mando una vaca,
que se le dé de las que yo tengo a elección de mis cabezaleros y la encargo ruegue a Dios
por mi alma.
Item, mando a las séptimas acostumbradas sus
derechos, con que las aparto de cualquiera que tengan a mis bienes.
Item, mando que luego que yo fallezca se me hagan
decir dos misas privilegiadas en el convento del señor San Francisco de la villa de Reinosa,
otras dos en el altar del Santísimo Cristo de la iglesia del señor San Sebastián de la dicha
villa, dos en la iglesia de Nuestra Señora de Somahoz, dos en la de Montesclaros y dos en la de
Palacios. Y todas las dichas misas sean rezadas y se pague su limosna.
Item, declaro que de los bienes que he dado a algunos
de mis hijos a cuenta de la legítima y herencia que les tocó de doña María Muñoz Fernández, mi
primera mujer y su madre difunta, y lo que restare, pagada esta herencia en cuenta de la que
suman de haber heredado como es dicho los bienes míos, que constará por un memorial que dejo
entre mis papeles, firmado de mi nombre, al cual se ha de estar por tenerlos por recibidos a
dicha cuenta.
Item, declaro que de las deudas que me deben y yo
se diferentes personas también dejo hecho un memorial, firmado de mi nombre, al cual quiero
se dé entero crédito y así lo declaro.
Item, mando a Sebastián Díaz Rodríguez, mi hijo
legítimo y de la dicha doña María Muñoz Fernández, mi mujer, de más y allende de su legítima y
principal y aventajadamente, más que a otro ninguno de mis herederos, cien ducados que se le den
de mis bienes.
Item, mando a doña Ana de Argüeso y Rodríguez, mi
nieta, hija legítima de Juan de Argüeso, difunto, y de doña María Rodríguez Díaz, mi hija y su
mujer, vecina del lugar de Arija, una vaca que se le dé de las que yo dejo y si no el valor
de ella hasta doscientos reales por me haber asistido y asistir a mi enfermedad. Y esta manda
también ha de ser de más de la legítima de la dicha su madre y mi hija.
Item, declaro que yo vendí unas tierras y prados en
los lugares de Argüeso y Paracuelles al licenciado don Juan de Polanco, relator en la Real
Chancillería de Valladolid, para la quita de ciertos censos según la escritura de venta, en la
cual entraron conmigo y como otorgantes los dichos Pedro y Sebastián Díez Rodríguez, mis hijos,
y lo mismo en los molinos que vendí a Juan Fernández Fontecha, vecino de Retortillo, que llaman
"los molinos de la Vega", término de Bolmir. Y los dichos mis hijos no recibieron nada del precio
de dichas ventas sinó que yo lo recibí en la forma y para los efectos dichos y que se declara
en ellos y así lo declaro para descargo de mi conciencia y resguardo de dichos mis hijos.
Y para cumplir y pagar éste, mi testamento, mandas y
legados en él declarados dejo y nombro por mis albaceas testamentarios y ejecutores de él a
los dichos Pedro Díaz Rodríguez y a Francisco Díaz Rodríguez, mis hijos, a los cuales entrambos,
juntos y a cada uno y cualquiera de ellos insolidum, doy todo mi poder cumplido tan bastante
cuanto es necesario para que entren y tomen todos mis bienes o la parte que de ellos fuere
menester y los vendan y rematen en pública almoneda o fuera de ella, y de su valor cumplan y
paguen todo lo contenido en éste, mi testamento, y deudas que yo debiere.
Y cumplido y pagado, en el residuo que quedare,
instituyo y nombro por mis únicos y universales herederos a los dichos Pedro, Francisco,
Sebastián y doña María Díaz Rodríguez, mis hijos legítimos y de la dicha doña María Muñoz
Fernández, mi mujer difunta, y a doña María Martínez de Quevedo, mi nieta, hija única y legítima
de Francisco Martínez de Quevedo, mi yerno, vecino del concejo de Retortillo, y de doña Ana Díez
Rodríguez, su mujer y mi hija y de la dicha doña María Muñoz Fernández, mi mujer, difuntas,
para que entre los dichos mis cinco herederos hayan y hereden todos mis bienes, así los muebles,
como los raíces, derechos y acciones habidos y por haber con la bendición de Dios y la mía.
Y revoco, anulo, y doy por de ningún efecto otro cualquier testamento o testamentos y poderes
para testar, codicilo o codicilos que antes de éste testamento haya hecho, escrito, de palabra,
o en otra cualquier manera, que no valgan, ni hagan fe en juicio ni fuera de él, salvo éste que
ahora hago, que quiero valga por mi testamento, por mi codicilo, o por mi última voluntad como
haya mejor lugar, en lo cual otorgo en forma ante el presente escribano y testigos en el dicho
lugar de Requejo y casas de mi morada, a diez y nueve días del mes de octubre de mil y
seiscientos y sesenta y seis años, siendo testigos llamados y rogados para ello Andrés Ruiz
Fernández, vicario de Treviño y cura del dicho lugar, y Pedro de Villegas y Ángelo García del
Barrio, todos tres vecinos de él. El otorgante, que yo el escribano doy fe conozco, firmó. (
Pedro Díez Rodríguez-Ante mí, Alonso Rodríguez Olea).