Testamento de Juan de Argüeso, familiar del Santo Oficio, vecino de Arija

*****23 DE OCTUBRE DE 1.669*****

 

In Dey nómine. Amén. Sepan cuantos esta pública escritura de testamento, última y postrimera voluntad, vieren como yo, Juan de Argüeso, familiar del Santo Oficio de la Inquisición y vecino del lugar de Arija, estando enfermo e impedido de mi cuerpo y sano de mi juicio, memoria y entendimiento natural, tal cual Dios, Nuestro Señor, fue servido de me dar, y deseando poner mi alma en carrera de salvación, temiéndome de la muerte, que es cosa cierta a toda persona viviente en este mundo, y deseando poner mi alma, como dicho es, en carrera de salvación, creyendo como firme y verdaderamente creo en el misterio de la Santísima Trinidad, Padre, hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero, y en todo aquello que cree y confiesa la Santa Madre Iglesia Romana, tomando como tomo por mi intercesora y abogada a la Serenísima Reina de los Ángeles, Madre de Dios, y Señora Nuestra, a la cual suplico sea rogadora por mi alma y me la ponga en carrera de salvación a honor suyo y de su Santa Madre. Hago, otorgo y ordeno mi testamento en la manera siguiente.

 

Primeramente encomiendo mi ánima a Dios, Nuestro Señor, que la crió, compró y redimió con su preciosa sangre, y el cuerpo a la tierra donde fue formado.

 

Item, mando que cuando la voluntad de Dios, Nuestro Señor, fuere servido de me llevar de esta presente vida, que mi cuerpo sea sepultado en la iglesia parroquial de Santa María de este dicho lugar, en la grada delantera o en la que más desocupada hubiere en dicha iglesia, a la cual se paguen sus derechos de mis bienes, que así es mi voluntad.

 

Item, mando que el día de mi enterramiento acompañen dicho mi cuerpo los sacerdotes que pareciere a mis cabezaleros, a los cuales se les de su comida y derechos acostumbrados, que así es mi voluntad.

 

Item, mando se dote a dicho mi cuerpo con el hábito de nuestro padre San Francisco para ganar las indulgencias a él concedidas, y que se pague de mis bienes.

 

Item, mando que se me haga mi novenario, treinta días y cabo de año, llamando a los días del noveno a cuatro sacerdotes con el de dicho lugar y al cabo de año y treinta días, otros cuatro, a los cuales, es mi voluntad se les de una bebida ordinaria y sus derechos acostumbrados, que así es mi voluntad.

 

Item, mando se ofrende sobre mi sepultura un año siguiente después de mi fallecimiento con un pan y un par de huevos y responso cada día, la cual dicha ofrenda es mi voluntad me lleve y sirva Marina de Lucio Villegas, mi mujer, a la cual se pague su trabajo de mis bienes, y en caso la dicha mi mujer muera antes de ser cumplido dicho año, en tal caso se concierte con el cura que es o fuere de este dicho lugar y que todo se pague de mis bienes, y que así es mi voluntad.

 

Item, mando que se me digan las misas de los doce apóstoles y que se paguen a dos reales de mis bienes, que así es mi voluntad.

 

Item, mando a las séptimas acostumbradas y redención de cautivos sus derechos, con que las aparto de mis bienes.

 

Item, digo y declaro que por cuanto yo dejo un memorial donde, en las partidas de él está declarado las cantidades de maravedíes que en cualquier manera el presente se me están debiendo por diferentes personas y por las razones que en él se refieren, y así mismo en él están declaradas las deudas que yo debo y a que personas. Al cual dicho memorial, mando se de entera fe y crédito en juicio y fuera de él, y a cada una de sus partidas, según que en él están escritas por cuanto son ciertas y verdaderas y está firmado de mi mano, así lo declaro para descargo de mi conciencia y mando se cobre lo que se me debe y pague lo que yo debo. Que así es mi voluntad y mando se cumpla.

 

Item, digo se me digan por mi ánima y obligaciones seis misas rezadas, la una en la ermita de Señor San Lorenzo, y la otra en la ermita de Santa Cruz de este dicho lugar, otra en Señor San Miguel del lugar de La Riva, otra en el altar privilegiado de Señor San Francisco de la villa de Reinosa, y otras dos misas rezadas en Nuestra Señora de Montesclaros. Y que todas se paguen a dos reales de su limosna, que así es mi voluntad.

 

Item, declaro que la hijas que tengo casadas han recibido y les tengo entregadas a trescientos ducados cada una, excepto Josepha de Argüeso Lucio Villegas, que falta de igualar como constará del testamento que retiene la dicha Marina de Lucio Villegas, mi mujer, y a Felipe Sánchez, su marido, vecino de San Vicente de Villamezán. Y así mando sea entregada e igualada con las demás, sus hermanas, mis hijas. Y así mismo por el testamento de la dicha mi mujer, parece que Francisco de Argüeso, nuestro hijo, tiene recibidos muchos bienes más de los que le tocan y más que ninguna de las demás sus hermanas. Mando sean igualados y vuelva a montar lo de más que así tiene recibido dicho Francisco de Argüeso, que así es mi voluntad y mando se cumpla.

 

Item, mando que dentro del término que manda la regla de la cofradía de Santa María de este lugar donde soy cofrade, que los hermanos cofrades me hagan mis honras según se estila para los hermanos cofrades que fallecen y que se les paguen sus derechos debidos.

 

Item, digo que para cumplir y pagar este mi testamento, mandas y legados en él contenidas, dejo y nombro por mis albaceas testamentarios, cumplidores y ejecutores de él, al licenciado Cipriano de Argüeso, mi sobrino, cura y beneficiado en este dicho lugar, y a la dicha Marina de Lucio Villegas, mi mujer, a ambos juntos y a cada uno por si doy todo mi poder cumplido bastante para que entren y tomen mis bienes o la parte que de ellos que fuere menester y los vendan y rematen en pública almoneda o fuera de ella al contado o al ..... como les pareciere, y de su valor, cumplan y paguen éste, mi testamento, como en él se contiene. Y en el remanente que de mis bienes libres quedare, dejo, señalo e instituyo y nombro por mis universales herederos a Francisco, Petronila, Josepha y a los herederos de María de Argüeso Villegas, difunta, mujer que fue de Juan González de la Puente, vecinos de la Población, todos mis hijos legítimos y de la dicha mi mujer, para que los hayan y hereden por iguales partes, y tanto el uno como el otro con la bendición de Dios y la mía. Y por este mi testamento, revoco, anulo y doy por ninguno y de ningún valor y efecto otro cualquier testamento, codicilo, poderes o mandas que antes de éste haya hecho por escrito o palabra, para que no valgan ni hagan fe en juicio ni fuera de él, salvo éste que al presente hago y otorgo, que éste quiero que valga por mi testamento, última y postrimera voluntad o en aquella vía y forma que haya más lugar de derecho. Lo otorgo así, ante el presente escribano público y testigos, que pare ello fueron llamados y rogados, en dicho lugar de Arija a veinte y tres días del mes de octubre de mil y seiscientos sesenta y nueve años, siendo testigos el licenciado don Francisco Sainz de Villegas, beneficiado en el lugar de Llano, Agustín del Vigo, Antonio Montes, Juan Montes y Antonio Montes, menor en días, vecinos y estantes en dicho lugar, y el otorgante, a petición, yo el escribano doy fe conozco. (Juan de Argüeso- Pasó ante mí, Andrés Sainz de Liaño).

Testamento de Joseph de Argüeso, vecino de Arija

*****3 DE MAYO DE 1.665*****

 

In Dey nómine Amén. Sepan cuantos esta pública escritura de testamento, última y postrimera voluntad vieren como yo, Joseph de Argüeso, vecino del lugar de Arija, estando en la cama enfermo de mi cuerpo y sano de mi juicio, memoria y entendimiento natural, el que Dios Nuestro Señor, fue servido de me dar, y temiéndome de la muerte, que cosa cierta y natural a toda persona viviente en este mundo, desando poner mi alma en carrera de salvación, creyendo como firme y verdaderamente creo en el misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santos, tres personas distintas y un solo Dios Verdadero, y en todo aquello que cree y confiesa la Santa Madre Iglesia, tomando como tomo por mi intercesora y abogada a la Serenísima Reina de los Ángeles, madre de Dios y Señora Nuestra, a la cual suplico sea rogadora por mi alma y suplique a su precioso hijo perdone mis pecados y guíe mi ánima por carrera de salvación y a honra y gloria suya y de su Santa Madre, hago, otorgo y ordeno mi testamento en la forma y manera siguiente:

 

Primeramente, encomiendo mi ánima a Dios, Nuestro Señor, que la crió, compró y redimió con su preciosa sangre, y el cuerpo mando a la tierra donde fue formado.

 

Item, mando que cuando la voluntad de Dios, Nuestro Señor, fuere servido de me llevar de esta presente vida, que mi cuerpo sea sepultado en la iglesia parroquial de Santa María de este dicho lugar, en una de las sepulturas de la capilla mayor y donde hay más lugar en dicha iglesia, y que se de tierra a mi cuerpo con el hábito de nuestro padre San Francisco, y misa cantada, llamando para ella los sacerdotes que pareciere a mis cabezaleros y acudieran a dicho mi enterramiento y se paguen todos los derechos de mis bienes.

 

Mando se me haga mi novenario y treinta días y cabo de año según uso y costumbre del dicho lugar, llamando cada un día a diez sacerdotes y que todos los derechos se paguen de mis bienes, y que se les de una bebida cada día, que así es mi voluntad.

 

Item, mando se llamen cuatro clérigos a la ermita de Nuestra Señora de Rucabado y me digan cuatro misas rezadas por mi alma, y que se le paguen sus derechos.

 

Item, mando se me digan otras dos misas rezadas en la iglesia de San Vicente de Villamezán. Y otras dos misas rezadas en la iglesia parroquial del Señor San Julián del lugar de Bimón. Que se paguen los derechos de mis bienes.

 

Item, mando que se me digan en la iglesia parroquial de este dicho lugar de Arija las misas que pareciere y fuere voluntad de mis cabezaleros y que se pague la limosna de ellas.

 

Item, mando se me digan en la ermita del Santo Cristo y la Virgen de las Angustias de este dicho lugar, otras dos misas rezadas, y otras dos en dicha ermita al glorioso San Joseph, y que de todo esto se pague la limosna.

 

Item, mando se me digan por mi alma otras cuatro misas rezadas, las dos en el altar privilegiado de San Francisco de la villa de Reinosa y las otras dos en la Virgen de Montesclaros, y que se pague la limosna de ellas.

 

Item, mando que se ofrezca sobre mi sepultura un año siguiente después de mi fallecimiento a un pan y dos maravedís de compango cada un día y lo demás que pareciere a mis cabezaleros, y lo lleve y sirva María Díez, mi mujer, y que se le pague su trabajo.

 

Item, mando a Joseph de Argüeso, mi hijo mayor, por los buenos servicios que me ha hecho, y por vía de mejora como derecho más lugar haya, la mitad de la casa en que al presente vivo, que la parta con María Díez, mi mujer y su madre, con la parte que le corresponde de casa y corral, atrás y adelante, y es de advertir que la parte del abrigo haya de dar siempre entrada y salida a la parte del cierzo. Y más le mando al susodicho la mitad del prado que tengo delante de dicha casa, que todo él hace un carro de hierba poco más o menos. Lindero, prados de Andrés de Lucio Villegas y de Juan López, vecinos de ese dicho lugar, la cual dicha mitad de casa y prado, le mando al dicho mi hijo con carga y tributo de una misa cantada que haya decir por mi alma a cinco días de mayo de cada un año, perpetuamente y para siempre jamás sin faltar ninguno. Y es mi voluntad que después de los días del dicho mi hijo, suceda en dicha media casa y prados, con dicha carga, el hijo mayor que tuviere, prefiriendo siempre el varón a la hembra, y si el susodicho muriere sin sucesión antes de tomar estado, es mi voluntad lo haya y goce el hijo o nieto mayor que hubiere, prefiriendo el varón a la hembra, y esto vaya siempre así en esta forma, sin poderse vender ni enajenar, ni en manera alguna. Que así es mi voluntad.

 

Item, mando a la dicha María Díez, mi mujer, una tierra que tengo en término de este dicho lugar de Arija, do dicen “El Canal”, de tres cuartos de trigo de sembradura con más un prado pegante a ella de llevar un carro de hierba con todo linda con tierras de Andrés de Lucio Villegas y Lucas Díez, vecinos de dicho lugar, la cual tierra y prado las haya y goce la dicha mi mujer durante los días de su vida, libremente y después de sus días, suceda en dicha tierra y prado, María Feliciana de Argüeso, mi hija menor y de la dicha mi mujer, para que sean propios suyos y los goce libremente para siempre jamás sin carga alguna, y si la dicha mi hija muriere antes de tomar estado o sin sucesión, quiero y es mi voluntad vuelva dicha tierra y prado a los demás mis hijos y herederos, y lo partan igualmente porque así es mi voluntad. Mando a las séptimas acostumbradas y redención de cautivos sus derechos, con que los aparto de mis bienes.

 

Item, digo, quiero y es mi voluntad que por cuanto yo dejo nueve hijos e hijas menores y por casar como son Joseph, María, Ana, Andrea, Marcos, Francisco, Manuela, Leocadia y Feliciana de Argüeso, mis hijos y de la dicha María Díez, mi mujer. Por la mucha satisfacción que tengo de la dicha mi mujer, quiero y es mi voluntad que sea tutora y curadora de las personas y bienes de todos los dichos mis hijos, y pido y suplico a la justicia ordinaria de esta jurisdicción discierna a la dicha tutela y curadoría de dichos mis hijos y sus bienes en la dicha mi mujer sin fianzas, que para ello la pida por cuanto desde luego la fío y relevo de otra cualquiera fianza, que para ello sea necesaria, por cuanto algunos de ellos son menores de edad para poder pedir otro curador ni tutor, y así nombro por tal tutora y curadora de todos ellos y administradora de sus bienes a la dicha María Díez, mi mujer y su madre. Que así es mi voluntad.

 

Item, mando y quiero y es mi voluntad que ninguno de mis hijos no pueda pedir ni demandar cuentas de mi cabezalería ni curaduría a la dicha mi mujer y su madre, de la administración de dichos bienes, más que las que ella les quisiere dar y como los vaya pasando y acomodando, les vaya dando los bienes que a ella le pareciere, y si alguno de dichos mis hijos o hijas u otra persona en su nombre quisiere intervenir contra esta cláusula y pedir otra cuenta más que les quisiere dar, desde luego les desheredo en el tercio y remaneciente del quinto de mis bienes y mejoro al obediente. Que así es mi voluntad.

 

Y para cumplir y pagar este mi testamento, mandas y legados en él contenidas, dejo y nombro por mis albaceas cabezaleros y testamentarios, cumplidores y ejecutores de él, a la dicha María Díez, mi mujer, y al licenciado Cipriano de Argüeso, cura y beneficiado en este dicho lugar, y a Mathías Díez, mi cuñado, vecino del lugar de Arnedo, a los cuales y a cada uno y cualquier de ellos insólidum, doy todo mi poder cumplido, bastante según en tal caso de derecho se requiere y es necesario para que entren y tomen mis bienes muebles y raíces o la parte que de ellos fuere menester y los vendan y rematen en pública almoneda o fuera de ella al contado o al fiado como les pareciere, y de su valor cumplan y paguen este mi testamento y mandas y legados en él contenidas. Y cumplido y pagado, en el remanente que de mis bienes quedare libre, señalo e instituyo y nombro por mis universales herederos a todos ellos: A Joseph, María, Ana, Andrea, Marcos, Francisco, Manuela, Leocadia y Feliciana de Argüeso, mis hijos legítimos y de la dicha mi mujer, para que los hayan y hereden por iguales partes, tanto el uno como el otro, con la bendición de Dios y la mía. Y por este mi testamento revoco, anulo y doy por ninguno y de ningún valor y efecto otro cualquier testamento o testamentos, codicilos, poderes, mandas, que antes de este haya hecho por escrito o por palabra, para que no valgan en juicio ni fuera de él, puesto que parezcan, salvo éste que al presente hago y otorgo, que éste quiero que valga por mi testamento o codicilo , última y postrimera voluntad, y en aquella vía y forma que de derecho más lugar haya, otorgo esta escritura de testamento, última y postrimera voluntad, según dicho es, ante el presente escribano público y testigos, que para ello fueron llamados y rogados. En dicho lugar de Arija, a tres días del mes de mayo de mil y seiscientos y sesenta y cinco años, siendo testigos Lorenzo Díez, Juan López y Matheo de Lucio Villegas, vecinos del dicho lugar, y el otorgante, a quién yo, el escribano, doy fe conozco. Aunque sabe escribir, por la gravedad de su enfermedad, no pudo firmar. A su ruego lo firmó un testigo. (Mateo de Lucio Villegas- Pasó ante mí, Andrés Sainz de Liaño).

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