Testamento de Alonso de Argüeso, vicario de Treviño, en Quintanilla de Valdearroyo

*****6 DE FEBRERO DE 1.659*****

 

In Dey nómine. Sépase como yo, el licenciado Alonso de Argüeso, cura del lugar de Quintanilla de Valdearroyo y vicario de Treviño, estando como estoy enfermo de mi cuerpo en la cama de enfermedad que Dios, Nuestro Señor, fue servido de me dar aunque en mi sano juicio y entendimiento natural, de lo cual a lo que parece, el presente escribano hace fe. Deseando como yo, el otorgante, deseo poner mi alma en carrera de salvación y disponer mis cosas como fiel y católico cristiano, temiéndome de la muerte, cosa tan cierta cuanto natural a toda criatura viviente, otorgo que hago y ordeno mi testamento, última y postrimera voluntad en la forma siguiente:

 

Primeramente, encomiendo mi alma a Dios, Nuestro Señor, que la crió y redimió con su preciosísima sangre y el cuerpo a la tierra, de cuya vil materia fue formado.

 

Item, mando que cuando la voluntad de Dios, Nuestro Señor, fuere de me llevar de esta presente vida, mi cuerpo sea sepultado en la iglesia parroquial de San Pantaleón del dicho lugar de Quintanilla donde soy tal cura, en la capilla mayor de dicha iglesia en la sepultura donde en ella están sepultados Pedro de Argüeso y Juana Díez, mis padres, vecinos que fueron del dicho lugar, estando desocupada, y no lo estando, en otra de las más cercanas a ella de la dicha capilla mayor, en la cual hay tres sepulturas. Y si todas tres estuvieren ocupadas, me entierren en la sepultura que pareciere a mis cabezaleros y a la fábrica se paguen sus derechos.

 

Item, mando me entierren con los hábitos y vestiduras sacerdotales que estilo y debajo de ellas me pongan el hábito de nuestro seráfico padre San Francisco y se pague su limosna de mis bienes.

 

Item, mando que el día de mi entierro se llamen a todos los sacerdotes del arciprestazgo de La Rasa, que digan misas, vigilias y sufragios por mi alma y obligaciones como se acostumbra, y a todos los dichos sacerdotes que acudieren a dicho mi entierro, que fueren de fuera del concejo de Valdearroyo, se les den a cada uno, dieciocho reales por la misa de aquel día y otras ocho misas que me han de decir cada uno en su iglesia cumplimiento del noveno, y el dicho día se les dé su colación obligada y los sacerdotes de todo el concejo acudan a hacer oficios por mí los nueve días como se acostumbra con el del entierro y se les dé su colación y dos reales a cada uno por cada uno de los dichos nueve días.

 

Item, mando se ofrezca y den de mi añal y ofrenda, un año entero, tres cargas de trigo al que hiciere oficio de cura con el del lugar y que esto ha de entrar la ofrenda del día del entierro y noveno.

 

Item, mando se den ciento y cincuenta reales al convento guardián de frailes del convento de San Francisco de la villa de Reinosa, para que en él se me digan ciento y cincuenta misas por mi alma y obligaciones.

 

Item, mando que los treinta días y cabo de año se haga por mi memoria y oficio, con doce sacerdotes cada uno de los dichos dos días, y se les dé su colación y pitanza, como es costumbre.

 

Item, mando a las séptimas acostumbradas sus derechos, con que las aparto de cualquiera que tengan a mis bienes.

 

Item, mando a Juan de Argüeso, mi hermano, vecino del lugar de Medianedo, por todos los días de su vida, y después de ella, sus herederos, y para ellos a quién dicho mi hermano haya de dejar libre, y a los herederos de Francisco de Argüeso, mi hermano, difunto, familiar del Santo Oficio, vecino que fue del dicho lugar de Quintanilla, igualmente para entrambos, los herederos de dichos mis hermanos, representando a ellos todos los de cada uno a su padre por manera que se andase suertes iguales, una tierra trigal y señal que tengo en término de dicho concejo de Valdearroyo, do dicen “La Cueva” y es lo más de siete cuartos de sembradura, poco más o menos, linderos el río Ebro y tierra de herederos de Pedro Díez de Argüeso, difunto, vecino que fue del lugar de Arroyo, y ejido del concejo. Y en esta forma hallan y dispongan de ella a su voluntad los dichos herederos de los dichos mis hermanos.

 

Item, mando a los hijos y herederos del dicho Francisco de Argüeso, mi hermano, y de Marina de Lucio Villegas, su mujer, un prado que tengo en término de dicho concejo de Valdearroyo, do dicen “La Venera”, palmiento de un carro de hierba, linderos río Ebro y ejido del concejo y prado de Juan Terán, vecino del lugar de Las Rozas, para que dispongan de él dichos herederos a su voluntad.

 

Item, mando a los herederos de dicho Juan de Argüeso, mi hermano, otro prado que tengo en dicho término y sitio de “La Venera”, palmiento de otro carro de tierra, que linda con el dicho río Ebro y prado de la fábrica de la iglesia del dicho lugar de Arroyo.

 

Item, mando a los herederos de Pedro Gutiérrez, mi sobrino difunto, mayorazgo y vecino que fue del lugar de Las Rozas, cincuenta reales para todos ellos. Y otros cincuenta a los herederos de Marina Gutiérrez, mi sobrina, difunta mujer que fue de Marcos Gutiérrez, vecino de La Aguilera. Y otros cincuenta reales a Juan Gutiérrez, mi sobrino y vecino. Y otros cincuenta reales a Catalina Gutiérrez, mi sobrina, mujer de Alonso Mantilla, vecino de dicho lugar de Quintanilla.

 

Item, mando al licenciado Pedro de Argüeso, mi sobrino, cura de Las Rozas y Horna, y a Juana, Marina, Catalina y María de Argüeso, mis sobrinos, hijos del dicho Andrés de Argüeso, mi hermano, y de Ana Gutiérrez, su primera mujer difunta, a cada uno cincuenta reales. Y otros cincuenta reales a los herederos de Ana de Argüeso, difunta, hermana de los susodichos, mujer que fue de Lucas Gutiérrez, vecino de Medianedo. Que en todo son trescientos reales y mando a cada uno de dichos mis seis sobrinos.

 

Item, mando que al dicho Andrés de Argüeso, mi hermano, no se le pidan doscientos reales que yo le presté porque se los remito y perdono. Y un doblón de a cuatro que presté a Andrés de Argüeso, mi sobrino y su hijo, éste se le pida y dé al susodicho y a los demás sus hermanos de segundo matrimonio del dicho mi hermano, los cuales, que en todas son cuatro dividan entre si dicho doblón igualmente a veinte y cinco reales cada uno.

 

Item, mando a Juan de Argüeso, mi sobrino, vecino del dicho lugar de Quintanilla, hijo de Juan de Argüeso, mi hermano, y de María Rodríguez, su primera mujer difunta, la casa donde vivo de morada en el dicho lugar de Quintanilla; así la casa antigua como la que de nuevo junto a ella he fabricado, que está pegado uno a otro todas las dichas casas y por tales, nuevo y viejo, uno y otro como está, con su corral y huerta y colgadizo, se lo mando con más todas las colmenas que tengo y dejaré al tiempo de mi fallecimiento. Que todos los dichos bienes lindan unos con otros y con casa del dicho Juan de Argüeso, mi hermano, y casa de herederos del dicho Francisco de Argüeso, y la huerta y colmenar, linda con herederos de Juan de Argüeso, que llamaban “de abajo” , difunto, vecino que fue del dicho lugar, y ejido de él.

 

Item, más le mando al dicho Juan de Argüeso, mi sobrino, una tierra trigal que tengo en término del dicho concejo de Valdearroyo, do dicen “La Llana” que compré de Alonso de Argüeso Villegas, difunto, vecino que fue del dicho lugar, que linda con tierra de Juan Gutiérrez, mi sobrino, y tierra de Pedro García de la Hesa, vecino del dicho lugar.

 

Y más otra tierra trigal en el dicho término do dicen “Halladio” que compré de Francisco de Castañeda y Fernández, vecino de Quintana, y de Pedro de Argüeso, mi hermano y su suegro, que es de media carga de sembradura, que linda con tierra de Pedro Calderón, vecino de Medianedo, y tierra de Juan de Argüeso, vecino de Arroyo, y tierra de la iglesia del dicho lugar de Quintanilla.

 

Más otra tierra trigal en el dicho término y sitio de “Halladio” , que parte de ella compré al dicho Pedro de Argüeso, mi hermano, y su primera mujer, y es toda de otra media carga de sembradura, y linda con tierra de Juan Antonio de Alcocer, residente en Montesclaros y tierra del dicho mi sobrino y ejido de él.

 

Más otra tierra trigal en el dicho término do dicen “La Serna” de otra media carga de sembradura que linda con tierra del licenciado don Martín de La Llana, cura de Aguayo, de dos partes y ejido de concejo.

 

Más otra tierra trigal en el dicho término en la Lastra de Quintanilla, do dicen “Los Peñoquios”, de tres cuartos de sembradura, que linda con tierra de Francisco Mantilla, vecino de este lugar y ejido de él.

 

Más otra tierra trigal en término del lugar de Orzales, do dicen “Socastro”, de una fanega de sembradura, que linda con tierra de Pedro Gutiérrez de Lantarón Villegas, mayorazgo, vecino de Arroyo, y ejido de concejo, y tierra del dicho Andrés de Argüeso, mi hermano, y ejido de concejo.

 

Y más le mando al dicho Juan de Argüeso, mi sobrino, un prado que tengo en dicho término de Orzales, do dicen “Los Trigos”, palmiento de siete carros de hierba, que linda con prado de don Francisco de Estrada Quevedo, vecino de Bolmir, y prado de Bernabé Ruiz, vecino de Llano y ejido del concejo.

 

Más otro prado en término del lugar de Monegro con una haza de prado que compré junto a él a Juan López de Castañeda, vecino de Monegro, que está todo pegado uno a otro y de palmiento de seis carros de hierba, poco más o menos, y linda con prado de Juan Díez, el mozo, mi vecino, y prado de Pedro Macho, vecino de Monegro, y prado en Andrés Saiz, vecino de Loma, río Proncillo y ejido del concejo.

 

Más otro prado en término del lugar de Villasuso, junto a la iglesia de él, palmiento de dos carros de hierba. Linderos, prado de los beneficiados de la dicha iglesia y prado de Juan Gutiérrez de Ortega, vecino de Monegro.

 

Más otro prado en término del dicho lugar de Villasuso, do dicen “Los Pozos”, palmiento de un carro de hierba, que linda con el arroyo de Proncillo y prado del licenciado Andrés Fernández, cura de Bustamante, y prado de Francisco López del Caño, vecino de Monegro.

 

Más otro prado en término del dicho lugar de Monegro, do dicen “Entre los ríos”, palmiento de otro carro de hierba, que linda con prado de Marina de Lucio Villegas, viuda, vecina de este lugar, y prado de Juan Macho de Rábago, vecino de Orzales.

 

Más otro prado en el dicho lugar de Quintanilla, do dicen “Tarienas”, palmiento de un carro de hierba, que linda con prado de la iglesia del lugar de Medianedo, y prado de Juan Díez, mi vecino, y tierra de la iglesia de este dicho lugar.

 

Más un huerto linar en término del dicho lugar de Quintanilla, do dicen “Los Llanos”, de medio cuarto de trigo de sembradura, que linda con prado de herederos de Fernando González, difunto, vecino que fue de este lugar, y tierra de Juan de Argüeso de las Cuevas, vecino de él, y tierra de la iglesia de San Pantaleón.

 

Más una tierra trigal en el término de Quintanilla, do dicen “La Llana” de cinco cuartos de sembradura, que linda con tierra de Alonso Mantilla, vecino de este lugar, y tierra de la iglesia de él y ejido del concejo.

 

Más otra tierra trigal en el dicho término do dicen “Pracardio”, de cuarto y medio de sembradura, que linda con tierra de Pedro Calderón, vecino de Medianedo, y tierra de Francisco Ruiz, mi vecino y ejido de concejo.

 

Más otra tierra añal, en término del dicho lugar de Arroyo, do dicen “Laslechosa”, de una fanega de sembradura, que linda con tierra de Juan Gutiérrez, vecino de Arroyo, y tierra del dicho mi sobrino, y ejido de concejo.

 

Todos los cuales dicho bienes de casas, corral, huerta, colmenas, huerto, tierras, prados, y demás arriba dicho y deslindado, con todas las servidumbres que le pertenecen, mando al dicho Juan de Argüeso, mi sobrino, con calidad que de su renta me haga decir y que se digan en la dicha iglesia de este lugar por los beneficiados que son y fueren de ella, doce misas rezadas por mi alma y obligaciones los doce viernes primeros de cada mes de todos los años, perpetuamente y para siempre jamás, y se pague a dos reales de limosna por cada misa, que por todas y por cada año son veinte y cuatro reales. Y este aniversario se anote en la tabla de los demás que tiene la dicha iglesia, para que mejor se cumpla. Y con la dicha carga de aniversario y no sin ella, el dicho Juan de Argüeso, mi sobrino, haya, herede y goce los dichos bienes, todos ellos, por todos los días de su vida, y después de ellos, su hijo varón mayor legítimo y de legítimo matrimonio, en quién suceden y en sus herederos varones mayores, y a falta de varón, herede la hembra, y el varón mayor a ha de preferir al menor, y el varón a la hembra, aunque ella sea de más edad, porque como es dicho, la hembra solo ha de heredar en falta de varón, y en esta forma lo hagan sus descendientes legítimos y de legítimo matrimonio, y no los dejando el dicho mi sobrino, o faltando sucesión de él, en tal caso y no en otro, haya y herede con la dicha carga, el dicho vínculo y bienes de él, Alonso de Argüeso, su hermano, vecino de Medianedo, también mi sobrino, y en el que sus descendientes mayores por la forma en el caso dicho han de heredar dichos bienes que tanto a la última...........primeramente llamada con dicha carga. Y los dichos bienes, ni parte alguna de ellos no se han de poder partir, ni dividir, vender a tributar ni enajenar en tiempo ni por causa alguna para que sea nulo y ningún efecto, si no que debían de estar en un solo heredero y vayan de mayor en mayor como bienes vinculados e indisolubles y de mayorazgo regular con dicha carga de aniversario, uno y otro perpetuo y para siempre jamás.

 

Item, mando a Juan de Argüeso, digo a Marina de Argüeso, mi sobrina, mujer de Juan de Argüeso Cuevas, vecino de este lugar, una tierra trigal que tengo en término del lugar de Orzales, do dicen “La Llana de Sochatro”, de una fanega de sembradura, que linda con tierra de Pedro de Lantarón Villegas, vecino de Arroyo, y tierra de Alonso Mantilla, vecino de éste y ejido de concejo, para que la dicha mi sobrina disponga de ella a su voluntad.

 

Y para cumplir y pagar éste mi testamento, mandas y legados en él declaradas, nombro y dejo por mis albaceas testamentarios y ejecutores de él, al dicho licenciado Pedro de Argüeso, mi sobrino, cura del lugar de Las Rozas, y al dicho Juan de Argüeso, mi sobrino, en quién dejo fundado dicho vínculo, y al licenciado don Felipe Fernández de Tagle, abogado, vecino de la villa de Reinosa, a los cuales, todos tres juntos y de cada uno y cualquier de ellos insolidum doy todo mi poder cumplido para que entren y tomen todos mis bienes o la parte que de ellos fuere menester y los vendan y rematen en pública almoneda o fuera de ella, y de su valor cumplan y paguen todo lo contenido en éste, mi testamento.

 

Item, mando a cada uno de los dichos mis cabezaleros doscientos reales por el trabajo que han de tener en serlo y estar a la disposición de lo que les dejo cometido por este testamento, el cual, cumplido y pagado, en el residuo que quedare, dejo y nombro por mis únicos y universales herederos a los dichos, Juan de Argüeso y Andrés de Argüeso, mis hermanos, vecinos, el dicho Juan de Argüeso del dicho lugar de Medianedo, y el dicho Andrés de Argüeso del dicho lugar de Quintanilla, a los cuales quiero hayan y hereden todos mis bienes que del dicho residuo quedaren, así los muebles como los raíces, derechos y acciones habidos y por haber, con la bendición de Dios y la mía.

 

Item, mando que a María Gutiérrez, mi criada, se le den ciertas gallinas y ajuares que trajo a mi poder y lo dirá Inés de Argüeso, mujer del dicho Juan de Argüeso, mi sobrino. Y de más de esto, se le den trescientos reales por lo que le puedo restar de soldadas, con que no pida otra cosa más de los dichos trescientos reales, y de los ajuares y gallinas que dirá dicha mi sobrina. Y en la misma forma, mando a Pedro Ruiz, mi criado, doscientos reales por sus soldadas y resto de ellas, con que no pida otra cosa alguna. Y no se cuente .............a Francisco Ruiz, padre de dicho mi criado, porque se la remito y de más de poder le mando dichos doscientos reales.

 

Item, mando al dicho licenciado Pedro de Argüeso, mi sobrino, cura de Las Rozas, todos los vestidos de mi cuerpo y los libros todos que dejo de cualquier género que sean. Y revoco, anulo y doy por ninguno y de ningún valor ni efecto, otro cualquier testamento o testamentos, codicilo o codicilos, que antes de éste haya hecho, por escrito, de palabra o en otra cualquier manera, para que no valgan ni hagan fe en juicio ni fuera de él, salvo éste que ahora hago, que quiero valga por mi testamento, por mi codicilo o por mi última voluntad, como haya mejor lugar en derecho, el cual otorgo en forma ante el presente escribano y testigos, en el dicho lugar de Quintanilla y casas de mi morada, a seis días del mes de febrero de mil y seiscientos y cincuenta y nueve años, siendo testigos llamados y rogados para ello, Francisco Ruiz, el mozo, Pedro González y Francisco Landeras, todos tres vecinos del dicho lugar de Quintanilla, y el otorgante, a quién yo, el escribano, doy fe conozco, dijo no poder firmar a causa de la gravedad de su enfermedad, firmó a su ruego un testigo. (Francisco Ruiz- Ante mí, Alonso Rodríguez Olea).

Codicilo del licenciado Alonso de Argüeso

*****26 DE FEBRERO DE 1.659*****

 

En el lugar de Quintanilla, concejo de Valdearroyo, a veinte y seis días del mes de febrero de dicho mil y seiscientos y cincuenta y nueve años, por ante mí, el escribano y testigos, el licenciado Alonso de Argüeso, cura de dicho lugar y vicario de Treviño, estando enfermo en la cama de enfermedad y a lo que parece en su buen juicio, dijo que el dicho día y ante mí, el dicho escribano, ha hecho su testamento, al cual se remite. Y que ahora de más de lo en él contenido, por vía de codicilo y en la forma que más bien haya lugar en derecho, quiere, declara, quita y añade para que se cumpla en todo y por todo, lo siguiente:

 

Lo primero, dijo que dos vacas de aparcería que tiene con Ana de Argüeso, su sobrina, viuda de Juan Muñoz, vecina de Izara, las dichas vacas y sus ............, que al otorgante tocan, manda a Mariana, su sobrina, hija de la dicha Ana de Argüeso y del dicho su marido, para que se den a la dicha niña y rindan para ella y ayude a su remedio.

 

Item, dijo manda al dicho Juan de Argüeso, su sobrino, de más de los bienes que le deja mandados y vinculados por el dicho su testamento, dos mil reales que se le den de los bienes del otorgante, para que los emplee en acabar de fabricar la casa nueva que le deja mandada entre los demás bienes comprendidos en el dicho vínculo. Y en todo lo demás ratifica y aprueba el dicho su testamento según y de la forma que en él se contiene, y quiere se cumpla todo lo en él y aquí declarado sin faltar cosa alguna y por la dicha forma de codicilo y por la que más bien haya lugar en derecho, lo otorgó por el otorgante, ante mí, el dicho escribano, siendo testigos llamados y rogados para ello el licenciado Pedro Gutiérrez, cura de Villanueva de Valdearroyo, y el licenciado Pedro González, cura del lugar de La Magdalena, y el licenciado Juan Gutiérrez Terán, beneficiado en Arroyo, y el licenciado don Joseph Gutiérrez de Noriega, vecino de la villa de Reinosa, y Juan Rodríguez de Olea, vecino del lugar de Requejo. Y por que el otorgante, yo el escribano, doy fe conozco, dijo no poder firmar a causa de estar gravado de su enfermedad, lo hizo a su ruego un testigo. (Juan Gutiérrez Terán. Ante mí, Alonso Rodríguez Olea).

Testamento de Andrés de Argüeso y Ana González de Lucio, en Quintanilla de Valdearroyo

*****23 DE MARZO DE 1.659*****

 

In Dey nómine. Amén. Sépase como nos, Andrés de Argüeso y Ana González de Lucio, su mujer, vecinos del lugar de Quintanilla, concejo de Valdearroyo, estando como estamos entrambos viejos y yo, la susodicha, enferma en la cama de enfermedad que Dios, Nuestro Señor, fue servido de me dar, y entrambos en nuestro juicio y entendimiento natural, de lo cual a lo que parece, el presente escribano hace fe. Deseando como deseamos poner nuestras almas en carrera de salvación y disponer nuestras cosas como fieles y católicos cristianos, y temiéndonos de la muerte, cosa tan cierta cuanto natural a toda criatura viviente, otorgamos que juntos de un acuerdo y conformidad, hacemos y otorgamos nuestro testamento, última y postrimera voluntad en la forma siguiente:

 

Primeramente mandamos y encomendamos nuestras almas a Dios, Nuestro Señor, que las crió y redimió con su preciosa sangre, y los cuerpos a la tierra de que fueron formados.

 

Item, que cuando la voluntad de Dios, Nuestro Señor, fuere de nos llevar de esta presente vida, nuestros cuerpos sean sepultados en la iglesia de San Pantaleón, parroquia, en las sepulturas que pareciere a nuestros cabezaleros, y nos entierren con el hábito de nuestro seráfico padre San Francisco, y se pague la limosna de todo.

 

Item, mandamos que le día de los entierros de cada uno de nos, se hallen presentes a él, para los días de entierro y noveno, treinta días y cabo de año, como es costumbre por cada uno de nos, diez sacerdotes, que sean los que llamaren nuestros cabezaleros, que nos hagan nuestras honras funerales y exequias, y se le paguen sus derechos acostumbrados y dé de beber.

 

Item, mandamos que por cada uno de nos se ofrezcan dos añales enteros contados del día de nuestro fallecimiento, y en cada un día, medio pan y dos maravedíes de compango, y las dichas ofrendas nos lleve y represente Ángela de Argüeso, nuestra hija, mujer de Juan Díez de Argüeso, el mozo, nuestro vecino, a la cual por este trabajo le mandamos, yo la dicha Ana González de Lucio, una tierra trigal que tengo en término del dicho concejo de Valdearroyo, do dicen “Las Bárcenas” de cuarto y medio de sembradura poco más o menos, que linda con tierra de Juan Gutiérrez de la Torre y tierra de Francisco Gutiérrez, vecino del dicho concejo. Y yo, el dicho Andrés de Argüeso, por la misma razón, le mando a la dicha mi hija, una vaca de las mejores que yo dejaré al tiempo de mi fallecimiento, o su valor, para que uno y otro lo haya de más de su legítima, para sí y sus herederos, dicha nuestra hija.

 

Item, mandamos por cada uno de nos, cincuenta reales y por entrambos, ciento, para que se nos digan de misas en el convento de San Francisco de la villa de Reinosa. Y más, mandamos se den por cada uno de nosotros seis reales para que se nos digan de misas en la iglesia de Nuestra Señora de Montesclaros, y las dichas misas que se han de decir en San Francisco sean repartidas en los altares de dicho convento.

 

Item, mandamos otros seis reales por cada uno para que se nos digan de misas en la ermita de Señor Santiago del lugar de Orzales, donde somos cofrades.

 

Item, mandamos a las séptimas acostumbradas sus derechos, con que las apartamos de cualquiera que tengan a nuestros bienes.

 

Item, mandamos que de la renta de una casa donde vivimos en el dicho lugar, que toda ella será de seis brazas poco más o menos, con su parte de corral y bodega a las espaldas de dicha casa, que linda uno con otro y casa de Francisco Ruiz, vecino del dicho lugar y ejido de él, y prado del sobredicho. Que de la dicha casa es la mayor parte dote de mí, la susodicha, y lo demás comprado, son dos brazas, poco más o menos, y lo compramos durante nuestro matrimonio. Con que toda la dicha casa es dote y ganancia y es de mí, la susodicha, y de mí, el dicho Andrés de Argüeso, es gananciales cosa de una braza poco más o menos. Y de la renta de un prado que yo, el dicho Andrés de Argüeso, tengo, mío propio, en término de dicho lugar de Quintanilla, do dicen “el prado de iglesia”, palmiento de dos carros de hierba, que linda con casa y corral de Pedro García de la Hesa, vecino del dicho lugar, y río y ejido del concejo y camino real, se nos haga decir y que se diga en la dicha iglesia de este lugar, por los beneficiados que fueren de ella, dos misas cantadas por cada uno la suya. La una, la víspera del día de Nuestra Señora de Marzo, la otra, el día de San Andrés de cada un año, o en sus otabas de estos días, perpetuamente, para siempre jamás, y por la limosna de dichas dos misas se han de pagar cuatro reales, dos por cada una, y así en cada año perpetuamente. Y el día que se diga cada una de dichas misas, se nos ofrezca medio pan con su luz de cera, y dos maravedíes de compango. Y con la dicha carga de aniversario y ofrenda perpetuo, de la dicha conformidad , mandamos dicha casa y prado arriba dicho a Marcos de Argüeso, nuestro hijo legítimo, el cual lo haya y goce por todos los días de su vida, y después de ella lo haya y herede su hijo varón mayor legítimo y de legítimo matrimonio, y a falta de varón, hembra, y en esta forma sucedan sus descendientes legítimos y de legítimo matrimonio, prefiriendo siempre el varón mayor al menor y el varón a la hembra, aunque ella sea de más edad. Y si el dicho nuestro hijo muriere sin dejar herederos legítimos y de legítimo matrimonio, faltando la sucesión de él, en tal caso, haya y herede dicha casa, corral y prado, con dicha carga y no sin ella, Andrés de Argüeso, nuestro hijo y vecino, en quién recaiga y sus descendientes, y no los dejando legítimos, lo herede La dicha Ángela de Argüeso, nuestra hija, y sus descendientes, y no los dejando ésta, lo herede Águeda de Argüeso, nuestra hija, y sus descendientes. Y en unos y otros de los sucesores, han de ir los dichos bienes por la forma que va dicha, y con dicha carga de mayor en mayor, con la dicha calidad de preferir el varón mayor al menor y el varón a la hembra, porque ésta no ha de heredar si no es en falta de varón. Y los dichos bienes ni parte, no se han de poder partir ni dividir, venderse, trocarse ni enajenarse en manera alguna, pena que sea nulo, de forma que han de ser y andar en un solo heredero, como bienes vinculados e indisolubles y de mayorazgo regular, y el dicho aniversario se anote en la tabla de los demás que tiene la dicha iglesia para que mejor se cumpla. Y hasta que entrambos hayamos fallecido, el dicho nuestro hijo no ha de poseer dichos bienes, porque de ellos recíprocamente nos dejamos el uno al otro por sucesores, para que, del que primero muera, lo sea el que le sobreviva por sus días, con dicha carga de aniversario y ofrenda arriba referido.

 

Y la dicha manda de dicho vínculo del dicho Marcos de Argüeso, nuestro hijo, se la hacemos de más y allende de su legítima y principal y aventajadamente más que a otro mejor de nuestros herederos, y por vía de mejora del tercio y remaneciente del quinto de todos nuestros bienes, para que lo ….. dichos los saquen de ellos y no se le pueda contradecir.

 

Item, mandamos a la dicha Águeda de Argüeso, nuestra hija, mujer de Juan Gutiérrez de la Fuente, vecino de Orzales, un huerto linar que tenemos en término del dicho lugar de Orzales, do dicen “Salcedillo”, de un cuarto de trigo de sembradura, que linda con ejido de concejo y arroyo de Salcedillo, y se le mandamos de más y allende de su legítima y principal y aventajadamente para ella y sus sucesores.

 

Item, mandamos de la dicha conformidad a María de Lucio, nuestra nieta, una jata de dos años que va a tres bragá, de la cual se le entregue luego a Santiago de Lucio, su padre, para que la ponga en renta para la dicha su hija.

 

Item, mandamos para los mismos efectos a María Gutiérrez, nieta de mí, el dicho Andrés de Argüeso, dos mantas y dos sábanas de la ropa que tenemos.

 

Item, decimos que al tiempo y cuando se casó el dicho Andrés de Argüeso, nuestro hijo, con Catalina González, su mujer, le hicimos cierta cédula y en ella de más de lo que le tocase de nuestras legítimas, principal y aventajadamente le mandamos un prado que tenemos en término del dicho concejo de Valdearroyo, do dicen “La Bárcena de las rocas”, de dos carretadas de hierba, que linda con prado de Francisco Ruiz, nuestro yerno, y río Vilga. Y esta manda ratificamos ahora y le mandamos dicho prado de más de su legítima y aventajadamente.

 

Item, mando yo, la dicha Ana González de Lucio, por mí sola, la mitad de la casa que a mí toca por haberla comprado dicho mi marido y yo, toda en este dicho lugar, con su mitad de corral y portales delante y a sus espaldas. Que dicha casa toda es de cinco brazas, de que me tocan dos y media, y éstas las mando a dicha mi hija, de más de su legítima principua y aventajadamente, y dicha casa linda con la otra mitad del dicho mi marido y casas de Francisco Ruiz y de Alonso Mantilla, vecinos del dicho lugar.

 

Item, yo, la dicha Ana González de Lucio, en la forma dicha, de más de su legítima, y principua y aventajadamente, mando a la dicha Águeda de Argüeso, mi hija y del dicho mi marido, mujer del dicho Juan Gutiérrez de la Fuente, la mitad de un prado que el dicho mi marido y yo compramos en término del dicho lugar de Orzales, do dicen “Pradores”, palmiento de dos carros de hierba, que linda con prado de Francisco de la Peña, vecino de Orzales, y prado del licenciado Diego Ruiz de las Cuevas, cura de Fontecha, y con la otra mitad que es del dicho mi marido, de forma que mi mitad del dicho prado, que esta es el palmiento de un carro de hierba, le mando a dicha mi hija de más de su legítima como va declarado.

 

Item, digo y declaro yo, el dicho Andrés de Argüeso, que de primer matrimonio fui casado y velado con Ana Gutiérrez, difunta, de cuya dote y gananciales de dicha mi primera mujer, a sus hijos y míos que hube en ella, he dado cuenta con pago, sin faltar cosa alguna, según las cuentas que sobre éstos se hicieron por su testimonio de don Lope de Quevedo, escribano perpetuo de la audiencia de esta merindad, y solo les deberé algunos calzos que parecerían por dichas cuentas y ser sólo el rateo de unas crías de aparecería de vacas que teníamos, porque los cascos de ellas se los entregué.

 

Item, declaro yo, el dicho Andrés de Argüeso, que la casa donde vivo y la donde vive Francisco Ruiz, mi yerno, que tocó, la en que vive el dicho Francisco Ruiz, a los herederos de la dicha mi primera mujer, lo compré todo durante el dicho mi primer matrimonio, con la carga de un censo, y del durante el dicho mi segundo matrimonio redimí diez mil maravedíes de plata doble que restaban porque lo demás lo había redimido durante el primer matrimonio. Y para que se dé satisfacción a los herederos del segundo de esta deuda de diez mil maravedíes de plata, que durante él redimí y quité como deuda contraída y que vino sobre mi segundo capital, lo declaro así y el dicho censo se debía a María Díez de Villegas, viuda, vecina de Arija.

 

Item, declaro que al tiempo y cuando me casé con la dicha Ana González de Lucio, mi segunda mujer, por ser doncella y yo viudo, la doté en doscientos ducados, los cuales le señalé en ciertos bienes. Y de más de éstos recibí con ella otros por su dote, según que todo, uno y otro, aparecería por una escritura que en esta razón hice, por testimonio de Miguel Ruiz, escribano real, difunto, vecino que fue del concejo de Riconcho. Y demás de los susodicho, por muerte de sus padres, de la dicha mi segunda mujer, del residuo de la herencia de ella, recibí los bienes que aparecerán por un memorial que dejo firmado de mi nombre.

 

Y de los bienes de mi segundo capital tengo hecho inventario a que me refiero. Digo que no le tengo hecho más que son notorios.

 

Item, declaro y quiero yo, la dicha Ana González de Lucio, que de mis bienes raíces que me tocaron de la herencia de mis padres en el lugar de Arija y sus términos, Y el de Bimón y los suyos, los que hay en ser, los gocen y se dejen a Santiago de Lucio, mi hermano, vecino de Bimón, dándole acá igual satisfacción a mis herederos en lo que en él le tocare de la herencia de María de Argüeso, su mujer, hija del dicho mi marido, habida en el primer matrimonio, y sobre esto, encargo a mis herederos se compadren con el dicho mi hermano.

 

Item, declaramos nos, los dichos testadores, de la dicha conformidad, que hemos vendido al dicho Santiago de Lucio, una tierra, en término de La Riva, trigal do dicen “Conceduelo”, de cuarto y mitad de sembradura, poco más o menos, linderos: tierra de herederos de Juan de Castañeda, vecino de Quintanamanil y ejido del concejo y otros linderos, en precio de diez y nueve ducados, que nos dio por ella y no le hemos hecho carta de venta. Y ahora desde luego, se la otorgamos, confesamos haber recibido dicho dinero y de esta deuda le otorgamos venta en forma con evición de saneamiento y las demás cláusulas que se requieran y por bastante título de venta se le dé un trato que está cláusula.

 

Item, mandamos de la dicha conformidad al licenciado Pedro de Argüeso, cura de Las Rozas, hijo del dicho Andrés de Argüeso, y de la dicha mi primera mujer, un prado que nos, los dichos testadores tenemos y compramos en término de este concejo de Valdearroyo, do dicen “Requejuelos”, palmiento de un carro de hierba, que linda con prado de Alonso Mantilla y prado de Juan Antonio, vecino del dicho concejo, para que le haya para sí y sus sucesores, de más de su legítima, porque nos encomiende a Dios.

 

Item, declaro yo, el dicho Andrés de Argüeso, que en cuenta de mi herencia he dado en dote a Catalina de Argüeso, mi hija, y de la dicha mi primera mujer, que ella lo es del dicho Juan Antonio de Alcocer, la cantidad de maravedíes y bienes que parecerá por un memorial firmado, que del dicho Juan Antonio, mi yerno, tengo en mi poder.

 

Item, declaro yo, el dicho Andrés de Argüeso, que de dicho licenciado Pedro de Argüeso, mi hijo, en cuenta de mi legítima, ha de haber por recibido la mitad del valor de una donación de deudas sueltas que le hice para ayuda de sus estudios.

 

Y a Francisco Ruiz, mi yerno, marido de Juana de Argüeso, mi hija y de la dicha mi primera mujer, le he dado en cuenta de mi herencia ochenta y cinco ducados en el palmiento de un carro de hierba y ganados, ropas y otras cosas.

 

Y a Juan de Argüeso Cuevas, mi vecino, marido de Marina de Argüeso, mi hija y de la dicha mi primera mujer, le he dado a dicha cuenta de mi herencia, ochenta y tres ducados en el palmiento de cuarto y medio de sembradura, ganados, ropas y otras cosas.

 

Y a Lucas Gutiérrez, mi yerno, marido que fue de Ana de Argüeso, difunta, mi hija y de la dicha mi primera mujer, a cuenta de mi legítima, le he dado ochenta y cinco ducados en bienes de ganados, ropas, un carro de hierba de palmiento y otras cosas.

 

Y al dicho Santiago de Lucio con María de Argüeso, su mujer y mi hija y de la dicha mi primera mujer, le he dado setenta y tres ducados en ropas y ganados y otras cosas a la dicha cuenta de mi legítima herencia.

 

Y al dicho Lucas Gutiérrez, mi yerno, de más de lo dicho y por lo que debía de la dote de la dicha su suegra, del rateo y calzo de ciertas aparcerías, le he dado yo, el susodicho, cien reales, un real de a ocho y tres cuartos de trigo y dos ovejas, y más otros doce reales en dinero, que en todo serán quince ducados.

 

Y todo lo que yo, el dicho Andrés de Argüeso, he dado a dichos mis hijos y de la dicha mi primer mujer, ha sido durante el matrimonio de la segunda.

 

Item, declaramos entrambos nos, los dichos testadores, que al dicho Francisco Ruiz, yerno de mí, el dicho Andrés de Argüeso, le hemos prestado veinte y cuatro ducados que nos debe líquidos.

 

Y para cumplir y pagar éste, nuestro testamento, mandas y legados en él declaradas, dejamos y nombramos por nuestros albaceas testamentarios y ejecutores de él, el uno al otro y el otro al otro para que, del que primero muera, lo sea el que le sobreviva, y para con él y para el último que muera, nombramos también por nuestro cabezalero al dicho licenciado Pedro de Argüeso, cura de Las Rozas, y en esta forma nos damos y damos al dicho licenciado Pedro de Argüeso nuestro poder cumplido, y a cada uno insolidum, para que entren y tomen todos nuestros bienes o la parte que de ellos fuere menester y los vendan y rematen en pública almoneda o fuera de ella y de su valor cumplan y paguen todo lo contenido en este nuestro testamento. Y cumplido y pagado, en el residuo que quedare, dejamos y nombramos por nuestros únicos y universales herederos, yo el dicho Andrés de Argüeso, a los dichos, licenciado Pedro de Argüeso, Catalina, Juana, Marina y María de Argüeso, y a los herederos que dejó la dicha Ana de Argüeso, difunta, representando éstos a la dicha su madre por estirpe y no por cabezas, todos seis mis hijos legítimos y de la dicha Ana Gutiérrez, mi primera mujer, de forma que este matrimonio dejó dichos seis herederos. Y entrambos nos, los dichos testadores, dejamos por nuestros herederos a Águeda, Ángela, Andrés y Marcos de Argüeso, los cuatro nuestros hijos legítimos de dicho segundo matrimonio, que todos los de él, son cuatro, y estos herederos en todo de mí, la susodicha, y todos diez, del primero y segunda matrimonio de mí, el dicho Andrés de Argüeso, para que hayan y hereden todos nuestros bienes, así los muebles como los raíces, derechos y acciones habidos y por haber, por la forma que llevamos dicha, con la bendición de Dios y nuestra.

 

Item, declaramos debemos al dicho Juan Díez de Argüeso, nuestro yerno, trece ducados que nos ha prestado y querremos se le paguen.

 

Y revocamos, anulamos y damos por de ningún efecto otro cualquier testamento o testamentos, codicilo o codicilos o poderes para testar que antes de éste hayamos hecho por escrito, de palabra o en otra cualquier manera, para que no valgan ni hagan fe en juicio ni fuera de él, salvo éste que ahora hacemos, que queremos que valga por nuestro testamento, por nuestro codicilo o por nuestra última voluntad, como haya mejor lugar en derecho, el cual de la dicha conformidad, otorgamos marido y mujer, juntos ante el presente escribano y testigos, en el dicho lugar de Quintanilla del dicho concejo de Valdearroyo, a veinte y tres días del mes de marzo de mil y seiscientos y cincuenta y nueve años, siendo testigos llamados y rogados para ello, Francisco Ruiz, Juan Gutiérrez y Francisco Mantilla, todos tres vecinos de dicho lugar de Quintanilla, y el dicho Andrés de Argüeso lo firmó y por la dicha su mujer que dijo no saber, un testigo, a los cuales otorgantes doy fe conozco, yo el escribano. Rubricado (Andrés de Argüeso- Francisco Ruiz. Ante mí, Alonso Rodríguez Olea).

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