Testamento de Juan de Argüeso, el viejo, en Medianedo

*****30 DE SEPTIEMBRE DE 1.659*****

 

In Dey nómine amén. Sépase como nos, Juan de Argüeso, el viejo, vecino del lugar de Medianedo, concejo de Valdearroyo, e Isabel Gutiérrez, su mujer, estando como estamos, yo, el dicho Juan de Argüeso, enfermo de mi cuerpo, en la cama de enfermedad que Dios, Nuestro Señor, fue servido de me dar, y entrambos en nuestro juicio y entendimiento natural, de lo cual, a lo que parece, el presente escribano hace fe. Deseando como deseo poner mi alma en carrera de salvación y disponer mis cosas como fiel y católico cristiano, temeroso de la muerte, cosa tan cierta que cuanto natural a toda criatura viviente, otorgo que hago y ordeno mi testamento, última y postrimera voluntad en la forma siguiente:

 

Item, que cuando la voluntad de Dios, Nuestro Señor, fuere de nos llevar de esta presente vida, nuestros cuerpos sean sepultados en la iglesia de San Martín, parroquia del dicho lugar de Medianedo, yo el dicho Juan de Argüeso, en la capilla mayor de la dicha iglesia, en la sepultura donde en ella está sepultado Pedro de Argüeso, mi hermano. Y yo, la dicha Isabel Gutiérrez, en la sepultura que en la dicha iglesia me eligieren mis cabezaleros, y a la fábrica se paguen sus derechos de nuestros bienes.

 

Item, mandamos que a entrambos nos entierren con el hábito de nuestro seráfico padre San Francisco, y se pague su limosna.

 

Item, mandamos que el día de los entierros de cada uno de nos, se llamen por cada uno, y por mí, el dicho Juan de Argüeso, nueve sacerdotes, y por mí, la dicha Isabel Gutiérrez, seis sacerdotes, y con ellos se nos hagan nuestras honras y exequias los dichos días de nuestro entierro, honras, treinta días y cabo de año, como se acostumbra. Que digan misas y vigilias por nuestras ánimas y obligaciones, y se les de de comer los días de entierro y noveno de cada uno de nos y en éstos y los demás días se les paguen sus derechos acostumbrados de nuestros bienes.

 

Item, mandamos que por mí, el dicho Juan de Argüeso, se ofrezcan dos añales enteros, contados del día de mi fallecimiento, y en cada un día, medio pan y dos maravedíes de oblación y compango, y por mí, la dicha Isabel Gutiérrez, un año entero y en cada un día, otro medio pan y dos maravedíes de oblación y compango, y la dicha ofrende represente y lleve por el que primero muera, el que le sobreviva, y por el último, nuestros cabezaleros, y por este trabajo, mandamos cada uno de nos, el uno al otro y el otro al otro, y según va dicho, el que primero muera al que le sobreviva, dos ducados y otros dos ducados mandamos el último que muera, a quién el dicho le ha de llevar dicha ofrenda.

 

Item, mandamos a las séptimas acostumbradas sus derechos, con que las apartamos de cualquiera que tengan a nuestros bienes.

 

Item, mandamos por mí, el dicho Juan de Argüeso, se den doce reales para misas en la iglesia de Nuestra Señora de Montesclaros, y por mí, la dicha Isabel Gutiérrez, cuatro reales por lo mismo. Y por mí, el susodicho, se den otros doce reales para misas en la iglesia del lugar de La Magdalena.

 

Item, mandamos que por cada uno de nos, se digan en la dicha iglesia de este lugar las misas de los doce apóstoles, y se pague su limosna.

 

Item, mandamos de la dicha conformidad, a Alonso de Argüeso, hijo de mí, el dicho Juan de Argüeso y de María Rodríguez, mi primera mujer difunta, y alnado de mí, la dicha Isabel Gutiérrez, toda la parte de casa nueva, tejada y maderada, que tenemos en el dicho lugar de Medianedo, que nosotros habemos fabricado con su corral y entradas y salidas que le tocan, que la dicha casa será de treinta y seis pies poco más o menos, y linda con casa, corral y era del dicho nuestro hijo, y con ejido del concejo. Y se la mandamos con carga y obligación de que de su renta nos haga decir y que se diga en la dicha iglesia de este lugar por el cura y beneficiados que son y fueren de ella, una misa rezada por nuestras ánimas y obligaciones el día de San Francisco de cada año, perpetuamente, para siempre jamás, y se pague de limosna dos reales, que es un real por cada uno de nosotros, y la dicha misa ha de ser rezada. Y con la dicha carga de aniversario perpetuo y no sin él, el dicho Alonso de Argüeso, nuestro hijo y vecino, haya y herede la dicha casa y demás dicho, por todos los días de su vida, y después de ellos, su hijo varón mayor legítimo y de legítimo matrimonio, prefiriendo siempre el varón mayor al menor y el varón a la hembra aunque ella sea de más edad, porque solo en falta de varón ha de heredar la hembra. Y en esta forma sucedan sus descendientes legítimos y de legítimo matrimonio. Y no los dejando, en tal caso, lo herede el hijo varón mayor que dejare María de Argüeso, mi hija legítima y de la dicha mi primera mujer, que ella lo es de Juan Rodríguez de Olea, vecino del lugar de Requejo. Y no dejando hijo varón, lo herede la hembra, con la dicha calidad de preferir el varón mayor al menor, y éste a la hembra, la cual solo ha de heredar como es dicho en falta de varón. Y los dichos bienes no se han de poder partir ni dividir, vender, trocar, cambiar ni enajenar, atributar ni hipotecar en manera alguna, si no que siempre han de estar y andar en un solo heredero como bienes vinculados, indisolubles y de mayorazgo regular, con la dicha carga de aniversario perpetuo, el cual se anote en la tabla de los demás que tiene la dicha iglesia. Y la dicha manda hacemos al dicho nuestro hijo y alnado de más y allende de su legítima y principal y aventajadamente más que a otro de nuestros herederos por vía de mejora del tercio y remaneciente del quinto de todos nuestros bienes, muebles, raíces, derechos y acciones habidos y por haber.

 

Item, declaro yo, el dicho Juan de Argüeso, que el coste de la dispensación en el grado que eran deudos el dicho Juan Rodríguez de Olea y la dicha María de Argüeso, su mujer y mi hija, le pagó el licenciado Alonso de Argüeso, mi hermano difunto, cura que fue del lugar de Quintanilla y vicario de Treviño, y yo no pagué nada de lo referido, y en esta atención mando no se le de esta cuenta a la dicha mi hija de su legítima, que de mí ha de haber el dicho coste por le haber pagado como es dicho, el dicho clérigo, mi hermano, como tal su tío.

 

Item, declaro, quiero y es mi voluntad que a la dicha Isabel Gutiérrez, mi mujer, no le pidan mis herederos más ropas ni ajuares de por casa, de las que ella quisiere dar y dijere hay, y no otra cosa por ser ya muy poco y haberlo dado a mis hijos yo, el dicho Juan de Argüeso.

 

Item, mando yo, el dicho Juan de Argüeso a la dicha Isabel Gutiérrez, mi mujer, por todos los días de su vida, un pedazo de tierra que tengo en término de este lugar do dicen “La Cueva” lo que tomase un cuarto de sembradura para que lo goce sin renta ninguna, y después de los días de la dicha mi mujer, vuelva a mis herederos.

 

Item, mando a la dicha mi mujer una capa de paño buriel que yo tengo, y una hucha que cabrá seis cuartos de pan.

 

Y para cumplir y pagar este nuestro testamento, mandas y legados en él declarados, dejamos y nombramos por nuestros albaceas testamentarios y ejecutores de él a Andrés de Argüeso, mi hermano, vecino del lugar de Quintanilla de Valdearroyo, y al dicho Alonso de Argüeso, nuestro hijo y entenado, a los cuales entrambos, juntos y a cada uno y cualquiera de ellos insolidum, damos nuestro poder cumplido para que entren y tomen todos nuestros bienes o la parte que de ellos fuere menester y los vendan y rematen en pública almoneda o fuera de ella, y de su valor cumplan y paguen todo lo contenido en este nuestro testamento. Y cumplido y pagado, en el residuo que quedare, dejamos, instituimos y nombramos por nuestros únicos y universales herederos, yo, el dicho Juan de Argüeso, a Juan, Alonso, María y Ana de Argüeso, todos cuatro mis hijos legítimos y de la dicha María Rodríguez, mi primera mujer. Y yo, la dicha Isabel Gutiérrez, mediante que no dejo ni tengo herederos forzosos, dejo, instituyo y nombro por mi único y universal heredero al dicho Alonso de Argüeso, mi alnado, hijo del dicho mi marido y de la dicha su primera mujer, vecino de este lugar. Para que en esta forma hayan y hereden todos nuestros bienes, así los muebles como los raíces, derechos y acciones, habidos y por haber, con la bendición de Dios y nuestra.

 

Item, declaro yo, el dicho Juan de Argüeso, que el coste de la dispensación en el grado que eran deudos el dicho Alonso de Argüeso, mi hijo, y Catalina de Argüeso, su mujer, no pagué yo nada de ello, y lo pagó todo el licenciado Marcos de Argüeso, cura de Renedo, tío de la dicha mi nuera, y así no se ha de descontar nada de esto de la legítima del dicho Alonso de Argüeso, mi hijo.

 

Y revocamos, anulamos, damos por de ningún efecto otro cualquier testamento o testamentos, codicilo o codicilos que antes de éste hayamos hecho, por escrito, de palabra o en otra cualquier manera, para que no valgan ni hagan fe en juicio ni fuera de él, salvo éste que al presente hacemos, que queremos valga por nuestro testamento, por nuestro codicilo o por nuestra última voluntad, el cual de la dicha conformidad, otorgamos marido y mujer juntos, ante el presente escribano y testigos, en el dicho lugar de Medianedo del dicho concejo de Valdearroyo, a treinta días del mes de septiembre de mil y seiscientos y cincuenta y nueve años, siendo testigos llamados y rogados para ello el licenciado Marcos Ruiz, beneficiado en el lugar de Llano, y el licenciado Pedro Gutiérrez, cura del lugar de Villanueva, y el licenciado Juan Terán, beneficiado en el lugar de Arroyo, y Francisco Landeras y Juan de Isla, vecinos del dicho lugar de Medianedo. Y por los otorgantes, yo, el escribano, doy fe conocer. Lo firmó un testigo porque dijeron no saber. Rubricado (El bachiller Marcos Ruiz- Ante mí, don Alonso Rodríguez Olea).

Testamento del licenciado Marcos de Argüeso, en Arroyo

*****4 DE JUNIO DE 1.659*****

 

In Dey nómine amén. Sépase como yo, el licenciado Marcos de Argüeso, presbítero cura del lugar de Renedo, concejo de Valdearroyo y vecino del lugar de Arroyo de dicho concejo, estando como estoy enfermo de mi cuerpo en la cama de enfermedad que Dios, Nuestro Señor, fue servido de me dar, aunque en mi sano juicio y entendimiento natural, de lo cual, a lo que parece, el presente escribano hace fe. Deseando como deseo poner mi alma en carrera de salvación y disponer mis cosas como fiel y católico cristiano, temiéndome de la muerte, cosa tan cierta cuanto natural a toda criatura viviente, otorgo que hago y ordeno mi testamento, última y postrimera voluntad en la forma siguiente:

 

Primeramente mando y encomiendo mi alma a Dios, Nuestro Señor, que la crió y redimió con su preciosa sangre, y el cuerpo, a la tierra de que fue formado.

 

Item, que cuando la voluntad de Dios, Nuestro Señor, fuere de me llevar de esta presente vida, mi cuerpo sea sepultado en la iglesia, muriendo en este lugar de Arroyo, en la iglesia de Santa María, parroquia de él, en la sepultura donde en dicha iglesia está sepultado Fernando de Argüeso, mi hermano, que es al lado del Evangelio en la capilla mayor y presbiterio de dicha iglesia. Y si muriere en el lugar de Renedo, donde soy tal cura, me entierren en la iglesia de San Martín de dicho lugar y parroquia de él, en la sepultura donde está sepultado en dicha iglesia el licenciado Alonso de Argüeso, mi hermano, cura que fue de ella. Y a la fábrica de la iglesia donde me sepultaren se paguen sus derechos acostumbrados, y me entierren con los ornamentos y vestiduras sacerdotales que es estilo.

 

Item, mando que el dicho día de mi entierro se hallen presentes a él, todos los sacerdotes que hubiere en este arciprestazgo de La Rasa, y con ellos el licenciado Cipriano de Argüeso, mi sobrino, cura de Arija. Y los demás días de noveno, treinta días y cabo de año, se llamen todos los sacerdotes que hay desde los lugares de Horna a Arija, que es los del valle de Valdearroyo, y en esta forma se me hagan mis honras y exequias, y dichos sacerdotes digan misas y vigilias por mi ánima y obligaciones, y se les dé de comer y paguen sus derechos acostumbrados de mis bienes.

 

Item, mando que por la ofrenda añal se den tres cargas de trigo en grano.

 

Item, mando a las séptimas acostumbradas sus derechos, con que las aparto de cualquiera que tengan a mis bienes.

 

Item, mando que el dicho día de mi entierro se llame un predicador del convento de San Francisco de la villa de Reinosa para que haga sermón al auditorio y se le pague su limosna.

 

Item, mando que la dicha mi ofrenda añal la represente sobre mi sepultura María Saiz, mi cuñada, mujer del dicho Pedro de Argüeso, mi hermano difunto, a la cual lo encargo y por tal trabajo y que ruegue a Dios por mi alma, y lo mucho que la debo y estimo, como mujer que fue de mi hermano, la dejo, instituyo y nombro mi única y universal usufructuaria de todos mis bienes, así muebles como los raíces, derechos y acciones, habidos y por haber, por todos los días de su vida, y después de ellos, vuelvan todos los dichos mis bienes a los herederos y personas a quién adelante los dejaré mandados.

 

Item, mando una vaca a María Rodríguez, mujer de Diego Fernández, vecino del lugar de Renedo.

 

Item, mando se me digan en la dicha iglesia de este lugar de Arroyo, cincuenta misas rezadas y otras cincuenta en la de Renedo, y se pague su limosna.

 

Item, es mi voluntad, quiero y mando que la dicha María Saiz, mi cuñada, mediante que por todos los días de su vida ha de ser usufructuaria de todos mis bienes, de la renta de ellos y a su costa de la susodicha, haya de sustentar y alimentar de todo lo necesario, como el vestir, beber y calzar a Pedro de Argüeso, su hijo y del dicho su marido. Y después que la dicha mi cuñada haya fallecido, tengan los herederos que yo dejare y nombrare obligación, y les dejo en ella, de que por todos los días de la vida del dicho Pedro de Argüeso, mi sobrino, le hayan de sustentar y alimentar de todo lo necesario de comer, beber, vestir y calzar, con toda puntualidad y cuidado. Y si no lo cumpliesen en todo o en cualquier cosa que falten, quiero y es mi voluntad que el dicho Pedro de Argüeso, mi sobrino, puede gozar el usufructo de todos los dichos mis bienes, que del residuo quedaren a los dichos mis herederos quitándosele a ellos y llevándole para sí dicho usufructo y disponiendo de él a su voluntad, con que, en cuanto a la propiedad de dichos bienes, no pueda disponer cosa alguna porque siempre quedan para los dichos mis herederos, en quién han de recaer todo acontecimiento. Y les encargo cumplan con todo lo arriba dicho.

 

Item, mando a Francisco Gutiérrez, hijo de Francisco Gutiérrez y de María de Argüeso, su mujer y mi sobrina, vecino de Medianedo, dos novillos de cuatro años que van a cinco, y dos vacas, las que le dieren mis cabezaleros. Y esta manda le hago al dicho mi sobrino por la obligación que como a tal le tengo y haberme servido y con calidad que de sus soldadas no pueda pedir el dicho su padre cosa alguna porque con esta calidad le hago dicha manda y no en otra forma, y el dicho ganado perciba el dicho mi sobrino sin que en ello intervenga el dicho su padre. Y caso que él diga le toca el cobrar dichas soldadas, en tal caso tampoco le hago esta manda porque ella es con la dicha calidad de que sea el pago de todo y que otra cosa a los dichos mis bienes se pida.

 

Item, mando a María Gutiérrez, mi sobrina, hija del dicho Francisco Gutiérrez y de su mujer, por las mismas causas y algunas soldadas, si la debo, otra vaca, que sea la que le dieren mis cabezaleros. Y esta manda le hago con las mismas calidades que la hice a dicho hermano, y según la cláusula de arriba.

 

Item, declaro que al dicho Francisco Gutiérrez para comprar un prado que compró en término del concejo de Horna, do dicen “La Labandera”, le presté doscientos reales y éstos no me los ha devuelto, y caso que quiera quitar, que si dichas mandas que hago a los dichos sus dos hijos, o pedir más soldadas de ellos, en tal caso mando se le pidan dichos doscientos reales y se lo cobren mis herederos, y los vestidos y alimentos que he dado a mis sobrinos.

 

Item, declaro que el dicho licenciado Alonso de Argüeso, mi hermano, cura mi antecesor que fue de dicho lugar de Renedo, de la fábrica de la dicha iglesia parece que recibió y pasó a su poder cuatrocientos reales que estaban destinados para ciertas misas, las cuales dijo el dicho mi hermano en sus días y yo he cumplido concluirlas en los míos. Y ahora mando que de la hacienda de dicho mi hermano si alcanzare, y lo que restare de la mía, se den y paguen dichos cuatrocientos reales al mayordomo a la fábrica de la dicha iglesia para que a riego de él y para ella se empleen dichos cuatrocientos reales, que rindan para el efecto que fueron dados a dicha fábrica.

 

Item, declaro que al tiempo y cuando se casó y veló, como lo está, Inés de Argüeso, mi sobrina, con Juan de Argüeso, vecino de Quintanilla de Valdearroyo, le mandé a la susodicha cien ducados, los cuales, le he pagado y entregado en un prado en término de este concejo do dicen “La Laguna”, palmiento de dos carros de hierba, y en una tierra trigal, en término de dicho concejo, do dice “La Gujona”, de una fanega de sembradura, y otra tierra cereal en dicho término de una fanega, a la “Requeja”., y otra tierra que está en dos pedazos en dicho término, a “La Cotorra”, y es todo de otra fanega. Lo cual fue todo tasado en noventa y cinco ducados, con que le resto cinco de toda la dicha manda, y éstos, mando se le paguen de mis bienes, y si alguno de los que le di por dicha razón le salieren inciertos, se los hagan buenos mis herederos, por cuanto yo quedé obligado a la elección.

 

Item, declaro que a los herederos de Fernando de Argüeso, mi hermano difunto, vecino que fue de dicho lugar de Arroyo, que los dichos herederos e hijos que dejó fueron Juan y María de Argüeso, sus hijos difuntos, los traje a mi casa y crié, habiendo quedado muy pequeños, y para los poner en estado, les guardé los bienes del dicho su padre. Y los alimenté por cuenta de los míos y les entregué todo que del dicho su padre les tocó, y aunque los sustentaba, trabajaban para sí. Y demás de todo, de mi hacienda les di bueyes, vacas y otras cosas y ajuares, como a tales mis sobrinos. Y en esta atención es mi voluntad que si los herederos de dichos mis sobrinos pidieren alguna cosa, los míos se les pida a ellos todos los dichos bienes que les di de los míos que fueron considerables, porque de los bienes del dicho mi hermano solo traje una vaca, de la cual y su procedido les hice entrega, y de mi hacienda y a la dicha María de Argüeso, le entregué, entre otras cosas, trece cabezas de ganado vacuno, y al dicho Juan de Argüeso, siete cabezas de dicho ganado, y las dos eran bueyes grandes. De forma que antes que son de valores de mucha cantidad, que se les ha de pedir si ellos en esta razón pidieren alguna cosa a mis bienes.

 

Item, declaro que por cuanto yo vendí una casa que tenía en el lugar de Llano, con su corral, huerto y era, que linda con casa del bachiller Marcos Ruiz, clérigo, vecino de dicho lugar, y ejido de él, a Pedro Ruiz, familiar del Santo Oficio, vecino de Llano, en cierto precio, y aunque yo vendí la dicha, libre de todo tributo, mediante que tenía y se debe sobre ella un aniversario perpetuo para una misa y su oblación en la iglesia del dicho lugar de Llano, que se ha de promover y cargar dicho aniversario sobre mis bienes y viniendo en ello, desde luego cargo y fundo dicho aniversario de una misa perpetua y su oblación, que la limosna de todo es real y medio, según la cláusula de su fundación sobre la renta de un prado que tengo en término del dicho lugar de Arroyo, do dicen “Requejuelo”, palmiento de dos carros de hierba, y una tierra trigal que tengo en el dicho término y sitio, de cuatro celemines de sembradura, linderos, uno con otro y prado de Bernabé Ruiz, vecino de dicho lugar de Llano, y ejido del concejo, y río Vilga y el de Ebro. Y con esta carga perpetua de dicho aniversario, mando dicha tierra y prado, a Catalina de Argüeso, mi sobrina, mujer de Alonso de Argüeso, vecino de Medianedo, la cual y sus sucesores perpetuamente lo gocen con esta carga de aniversario y no sin ella, y sin que los dichos bienes se puedan vender, trocar ni enajenar en manera alguna, menos que con dicho aniversario perpetuo, el cual no pagando los susodichos y sus sucesores, los curas del dicho lugar de Llano les puedan quitar dicha tierra y prado, y poseerle como suyo propio, haciendo cumplir dicho aniversario, del cual, con lo susodicho, queda libre dicha carga, que sí vendí.

 

Item, mando a Juan de Argüeso, mi sobrino, vecino, además de los bienes que le tengo mandados por donación y vía onerosa, cuya manda ratifico, un prado segadero que tengo en término de dicho lugar de Arroyo, do dicen “Campanilla”, palmiento de dos carros de hierba, poco más o menos, que linda con prado de herederos de Francisco de Terán, difunto, vecino que fue de este dicho lugar, y ejido de él. Y más una tierra lebaniega en término de este lugar, do dicen “La tierra larga de Traslasierra”, de tres cuartos de sembradura, que linda con tierra de Pedro Hesa, mi vecino y tierra de herederos de Juan López, difunto, vecino que fue de este dicho lugar, y tierra de Juan Díez, vecino de Medianedo, para que lo halla uno y otro para sí y sus herederos, perpetuamente, con carga y obligación que de la renta de estos bienes, atendiendo a que los demás que le doné y di fueron libres de tributo, le tenga preciso y dichos sus sucesores de me hacer decir que se diga en la dicha iglesia de este lugar de Arroyo, cuatro misas rezadas por mi alma y obligaciones y una ofrenda de más, para con su luz de cera, para la primera de dichas cuatro misas cada año, las cuales se han de decir los primeros días de adviento de Nuestro Señor de cada año por la dicha perpetuidad, y se pague de limosna, además de dicha oblada, seis reales, que sea real y medio por cada misa, las cuales me han de decir los beneficiados que son y fueren de la dicha iglesia, en cuya tabla de los demás aniversarios de dicha iglesia, se anote éste. Y no le pagando el dicho mi sobrino y sus sucesores la dicha perpetuidad, en tal caso quiero que los beneficiados de la dicha iglesia se entren en el goce de dichos bienes, y de su renta me hagan decir dicho aniversario sin esta carga no se ha de poder vender, vincular, atributar ni enajenar los dichos bienes en manera alguna, que con esta calidad se los mando al dicho mi sobrino y sus sucesores.

 

Item, mando que todos los libros y vestidos que yo tengo se dé a uno de mis sobrinos, el primero que fuere a estudiar, con calidad que prosiga sus estudios y que si no lo hiciere, haya de volver este legado a mis herederos.

 

Item, digo sin embargo de los arriba dicho de que dejo mandado que si muriere en el dicho lugar de Renedo, me entierren en la iglesia de él, y es mi voluntad ahora que aunque muera allí u otra parte, me entierren en la dicha iglesia de este lugar y sepultura que dejo prevenido en ella, sobre la cual se me ponga con su cubierta de bayeta y candelero para la cera, una tumba y allí se me represente mi ofrenda por la dicha María Saiz, mi cuñada, a la cual de más de lo arriba dicho, mando una capa negra de bayeta, la mejor que yo tengo.

 

Item, mando que el dicho día de mi entierro y noveno se ponga sobre mi sepultura la ofrenda que pareciere a mis cabezaleros como es estilo y se hace por otros sacerdotes de mi calidad.

 

Y para cumplir y pagar este mi testamento y mandas y legados en él declarados, dejo y nombro por mis albaceas testamentarios y ejecutores de él, al dicho Juan de Argüeso, vecino de Arroyo, y al dicho Juan de Argüeso, vecino de Quintanilla, y a los dichos Francisco Gutiérrez y Alonso de Argüeso, vecinos de Medianedo, todos mis sobrinos, a los cuales, juntos y a cada uno, y cualquier de ellos insólidum, doy todo mi poder cumplido para que entren y tomen todos mis bienes o la parte que de ellos fuere menester, y los vendan y rematen en pública almoneda o fuera de ella, y de su valor cumplan y paguen todo lo contenido en este mi testamento deudas que yo debiere. Y cumplido y pagado, en el residuo que quedare, dejo y nombro por mis únicos y universales herederos a la dicha María de Argüeso, mujer del dicho Francisco Gutiérrez, y a la dicha Catalina de Argüeso, mujer del dicho Alonso de Argüeso, vecino de Medianedo, y a la dicha Inés de Argüeso, mujer del dicho Juan de Argüeso, vecino de Quintanilla, todas tres mis sobrinas para que hayan y hereden el residuo de todos los dichos mis bienes por iguales partes, tanto la una como la otra, con la bendición de Dios y la mía, de forma que la dicha herencia la dividan entre ellas sin hace caudal de lo que antes les he dado, ni lo que por legados aparte a algunos de ellos dejo porque esto lo han de llevar cada uno de más y allende de lo que les tocare del residuo de dicha herencia de todos los dichos mis bienes, muebles y raíces, derechos y acciones habidos y por haber.

 

Item, mando que el dicho día de mi entierro se de pan de caridad a los hermanos cofrades de la cofradía de San Roque, donde yo lo soy, como es estilo.

 

Y revoco, anulo y doy por ningún efecto otro cualquier testamento o testamentos, codicilo o codicilos que antes de éste haya hecho por escrito, de palabra o en otra cualquier manera, para que no valgan ni hagan fe en juicio ni fuera de él, salvo éste que al presente hago, que quiero valga por mi testamento, por mi codicilo o por mi última voluntad, el cual otorgo en forma ante el presente escribano y testigo, en el dicho lugar de Arroyo del dicho concejo de Valdearroyo y en las casas de mi morada, a cuatro días del mes de junio de mil y seiscientos y cincuenta y nueve, siendo testigos llamados y rogados para ello el licenciado Juan de Landeras Argüeso, vicario y cura de dicho lugar, y Antonio de Villegas y Manuel Gutiérrez, todos tres vecinos de él, y el otorgante, que yo, el escribano, doy fe conozco, lo firmó. Rúbricas (Marcos de Argüeso-Ante mí, Alonso Rodríguez Olea).

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