In Dey nómine. Amén. Sepan cuantos esta carta de testamento, última y postrimera voluntad, vieren como yo,
Alonso de Argüeso, vecino del lugar de Medianedo, estando como estoy enfermo en la cama de enfermedad que Dios, Nuestro señor, fue servido de me dar, pero en mi sano juicio y
entendimiento natural, de que a lo que parece, yo, el presente escribano, hago fe. Y temiéndome de la muerte, que es cosa natural a toda criatura viviente, creyendo como
primeramente creo en el misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, debajo de cuya fe y creencia protesto vivir y morir como católico cristiano, y
temiéndome de la muerte, que es cosa natural a toda criatura viviente, otorgo que hago y ordeno mi testamento, última y postrimera voluntad de la manera siguiente:
Lo primero, mando mi alma a Dios, Nuestro Señor, que la crió y redimió con su preciosísima sangre, y el cuerpo a la tierra de que
fue formado.
Item, mando que cuando la voluntad de Nuestro Señor fuere de me llevar de esta presente vida, mi cuerpo sea sepultado en la iglesia
parroquial de Señor San Martín, parroquia de este lugar, en las gradas delanteras después de la capilla, y se pague lo acostumbrado.
Item, mando que el día de mi entierro, se hallen los sacerdotes de este concejo de Medianedo, y se les pague los derechos
acostumbrados y digan misas, vigilias y responsos.
Item, mando que mi novenario se haga con cuatro sacerdotes, los cuales hagan misas, vigilias y responsos y se les pague los derechos
acostumbrados.
Item, mando que los treinta días se hagan con cuatro sacerdotes, y el cabo de año, con seis sacerdotes, y se pague lo acostumbrado.
Item, mando se ofrezca por mi alma el día de mi entierro, a voluntad de María Díez, mi segunda mujer, y un año entero todos los
días que haya misa, medio pan con su vela y dos maravedíes de compango, la cual ofrenda mando me lleve la dicha María Díez, mi mujer, y por el trabajo la mando un prado que
yo tengo en término del concejo de Valdearroyo, a do dicen “La Venera” de palmiento de un carro de hierba, que linda con prado de Alonso de Argüeso, cura de Quintanilla, y
río de Ebro.
Item, mando se me digan las misas de los doce apóstoles, y se paguen por ellas los derechos acostumbrados.
Item, mando a las séptimas acostumbradas, cuarenta maravedíes, con que las aparto de mis bienes.
Item, mando se me digan en la ermita de Nuestra Señora de Montesclaros, por el capellán que es o fuera, dos misas rezadas, y se
ague la limosna de mis bienes.
Item, mando se me digan otras dos misas en el Santo Cristo de Aguilar, rezadas, y se pague de mis bienes los derechos.
Item, mando se me diga en la parroquia de este lugar una misa al Espíritu Santo, suplicándole salve mi alma, y esta misa ha de
ser rezada, y mando se pague lo acostumbrado.
Item, mando que luego que yo fallezca se digan por mi alma en la iglesia de Señor San Martín de este lugar, dos misas y se pague
de limosna tres reales de mis bienes.
Item, mando se me diga en el altar privilegiado de Señor San Francisco de Reinosa, una misa y por la limosna se dé dos reales.
Item, digo y declaro que yo me casé y velé con María de Argüeso, mi mujer difunta, y en bienes muebles solo traje un novillo de
edad de tres años y un buey que se me tasaron para dármelo en dote y casamiento. Mando que lo haya y lleve Diego de Argüeso, mi hijo, y más dos vacas, mando lo halla y
cobre todo dicho mi hijo de mis bienes, excepto una vaca, que la dicha María de Argüeso, mi primera mujer, mandó a Nuestra Señora de Montesclaros.
Item, digo y declaro que yo fui curador de Lucas Lantarón Villegas, natural de Arroyo, y a mi parecer y según mi conciencia solo
alcanzo le resto veinte o veinte y dos ducados y en todo me remito a las cuentas, y para estos veinte y dos ducados, le entregué diez y nueve ducados.
Item, digo y declaro que yo soy curador de Catalina Gutiérrez, hija de Pedro Gutiérrez, difunto, y María de Argüeso, difuntos,
vecinos que fueron de Las Rozas. Mando se le dé cuenta de lo que hubiere entrado en mi poder.
Item, declaro tengo pagado por dicha menor treinta reales. Mando se ponga en cuenta de la curaduría.
Item, declaro que está en poder de María Díez, madrastra de la dicha Catalina, siete cuartos y medio y un celemín de trigo y más
diez reales en dinero y la renta de la hierba de un año de dicha menor. Mando lo haya y cobre dicha menor, que así es mi voluntad.
Item, digo que debo a Ana de Argüeso, mi tía, mujer de Pedro Gómez, vecino de Castrillo, cuatro ducados. Mando se le paguen.
Item, declaro que debo a Alonso Díez, mi suegro, como curador de los bienes, diez celemines de centeno. Mando se le paguen.
Item, mando que María Díez, mi segunda mujer, mientras estuviere por ésta, haya y lleve por sus días la tierra de “Ropeña” y el
prado de “La Vega” que digo son míos y suyos.
Item, mando que Juan, mi hijo y de la dicha María Díez, mi mujer, si muriere la dicha su madre, habiendo menester el susodicho
alimento, lleve y goce el prado que llaman “Renedo”, a la puente de La Magdalena, de un carro de hierba que linda con ejido de concejo y prado de Juan Ruiz, de La Magdalena,
y no habiendo menester sus rentas, no lo lleve pero habiéndole menester lo lleve por todos los días de su vida.
Y para cumplir y pagar éste, mi testamento, mandas y legados en él contenidas, dejo y nombro por mis cabezaleros y testamentarios
a Santiago de Argüeso, mi hermano, y a Alonso Díaz de Requejo, mi suegro, y a la dicha María Díez, mi segunda mujer. Los cuales y cualquier de ellos insólidum doy y otorgo
todo mi poder cumplido para que entren y tomen todos mis bienes o la parte que de ellos bastara y los vendan y rematen en almoneda pública o fuera de ella. Y cumplido y
pagado, para el remanente que quedare de todos mis bienes muebles y raíces, derechos y acciones, habidos y por haber, dejo y nombro por mis únicos y universales herederos
al dicho Diego de Argüeso, mi hijo, y a María y a Francisco y a Isabel, y Juan, mis hijos legítimos, los cuales quiero y es mi voluntad que hereden mis bienes con la bendición
de Dios y la mía. Y por esta carta revoco y anulo otro cualquier testamento o testamentos, codicilo o codicilos, que antes de éste haya hecho y otorgado por escrito o de
palabra, que quiero que no valgan ni hagan fe en juicio ni fuera de él, salvo éste que al presente hago, que quiero que valga por mi testamento, por mi codicilo, por mi
última y postrimera voluntad y en aquella vía y forma que mejor haya lugar de derecho ha sido otorgada ante el presente escribano y testigos, en el lugar de Medianedo, a
diez y seis días del mes de junio de mil y seiscientos y cincuenta y cuatro años, siendo testigos llamados y rogados para ello, el licenciado Juan Landeras, cura de Arroyo
y vicario de su Ilustrísima, y Pedro Calderón, vecino de Medianedo, y el licenciado Nicolás Calderón, capellán de Santa María de Henestrosa, y Juan Sigler Villegas, natural
de Reinosa, y Juan Díez Landeras, vecino de Medianedo, y estantes al presente en éstas dichas, donde yo, el escribano, doy fe conocer al otorgante, y porque dijo no saber
firmar, a su ruego lo firmó un testigo. (Juan de Landeras Argüeso- Ante mí, Juan Sigler Bustamante)
En el nombre de Dios todo poderoso que vive y reina por siempre sin fin, Amén, y de la gloriosa Virgen María,
su bendita madre: Sépase como yo, Juan de Argüeso, mayor en días, vecino de este lugar de Quintanilla del Concejo Mayor de Valdearroyo, hallándome como me hallo enfermo en
la cama de enfermedad que Dios ha servido de me dar, aunque en mi sano juicio y entendimiento. Temiéndome de la muerte, cosa natural a toda criatura, deseando poner mi alma
en carrera de salvación, creyendo como fiel y verdaderamente creo el misterio de la Trinidad soberana, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y una creencia
sola y en todo lo que tiene, cree y confiesa la Santa Madre Iglesia Católica Romana, en cuya fe y creencia pretexto vivir y morir, tomando por mi intercesora a la Gloriosa
emperatriz de los cielos, Madre de Dios y Señora Nuestra, al santo ángel de mi guarda, santo de mi nombre, santos y santas de mi devoción y demás de la corte celestial,
invocando la gracias del divino espíritu, otorgo que hago y ordeno mi testamento en la manera que sigue:
Lo primero, encomiendo mi alma a Dios, que la crió y redimió con su preciosa sangre, y el cuerpo a la tierra de que fue su
principio.
Item, es mi voluntad que cuando la de la Divina fuere llevarme de esta presente vida, mi cuerpo sea sepultado en la iglesia de
San Pantaleón, en la sepultura en que se hallan enterrados Pedro de Argüeso y doña María de Argüeso, mis padres, hallándose desembarazada, y no lo estando, en la que
eligieren mis testamentarios.
Item, mando se me entierre con el hábito de Nuestro Padre San Francisco, cuya limosna y la de su misa privilegiada se pague de
mis bienes.
Item, es mi voluntad asistan y se llamen a mi entierro y cabo de año los sacerdotes de dicho concejo, los cuales y otros dos
más que los acompañen, digan misas y hagan los divinos oficios por mi alma y las de mis obligaciones se les paguen sus derechos acostumbrados.
Item, mando que para el noveno asista un sacerdote que acompañe al de este lugar y se les paguen sus derechos.
Item, mando se ofrende sobre mi sepultura un año a pan entero y dos maravedís de compango.
Item, es mi voluntad represente la ofrende sobre mi sepultura doña María de Argüeso, mi hermana, viuda de Marcos Gutiérrez,
vecino que fue y es la susodicha del lugar de Las Rozas, por cuya ocupación y trabajo la mando un novillo, edad de cinco años, que mío propio tiene la referida en su casa,
y más cincuenta reales de vellón que me está debiendo, los que encargo a mis cabezaleros no se los pidan, y en caso que dicho novillo se halla malogrado y sea muerto antes
que yo fallezca, es mi voluntad de mandarla, como así mismo la mando, una tierra trigal de medio cuarto de sembradura, en término de este lugar do dicen “La Serna”, linderos
tierras de Juan de Argüeso, menor en días, y María Ruiz, viuda, vecinos de él, y de don Bernardo Gutiérrez de Iglesia, vecino de Medianedo.
Item, mando se me digan las misas de los doce apóstoles.
Item, declaro que cuando me capitulé y casé con doña Ana Díaz de Argüeso, mi mujer, se me entregaron en dote por Pedro Díez de
Argüeso, su padre, un par de bueyes por los cuales, sin embargo de haberse muerto luego que se me entregaron, mando se la paguen cincuenta ducados de vellón y que se
entreguen, así mismo, un cazo y un asador que trajo, y es mi voluntad que caso que al referida pretenda se la pague alguna cantidad por razón de arras, si dice la mande, no
se la dé cosa alguna en atención a no se las haber mandado ni haber la susodicha asistido en mi compañía desde que contrajimos dicho matrimonio, como ni actualmente asiste,
sin embargo de diferentes apremios y censuras que contra ella se han librado por los señores provisores de esta diócesis de Burgos para el efecto.
Item, declaro haberme dado don Juan Díez de Argüeso, mi cuñado, media carga de trigo para comer, que cuando me la entregó tenía
el precio de treinta reales fanega y otra media carga para sembrar para en pago de lo cual ha llevado en renta un prado en dicho lugar de Medianedo, tras de la casa de la
torre, por el discurso de doce años, a razón de siete reales y medio en cada uno, según pagó Juan Landeras, vecino de dicho lugar, y más le entregué una reja de arado que
pesaría quince libras, y un sobeo, por lo que encargo a mis cabezaleros ajusten cuenta con el susodicho y si pretendiese entrar en ella un carro viejo con sus ruedas que me
trajo, le cuenten otro nuevo que yo le di por el cual me daba Pedro Díez, su hermano, treinta reales.
Item, mando a doña Clara de Bustamante, mi tía viuda, vecina de este lugar, por el trabajo y cuidado en la asistencia de mi
enfermedad, una tierra cereal en término de este lugar, do dicen “Las Callejas”, de cuarto y medio, linderos, tierras de Pedro de Argüeso y Alonso Landeras, vecinos del
citado de Las Rozas, para que la goce por sus días, y después de ellos, la lleven y gocen por iguales partes Juan, Francisco, Cecilia, Cruces y Antonio Gutiérrez, mis
sobrinos e hijos de dichos Marcos Gutiérrez y doña María de Argüeso. Y más mando a dicha doña Clara un caldero de cobre de cántara y media y una pala de hierro y un arador,
para siempre jamás.
Item, declaro deber al Padre Prior de Medianedo seis reales, a la mujer de Francisco García, vecino de Arroyo, veinte y nueve
cuartos, y a mi me debe don Francisco Gutiérrez, vecino de Las Rozas, treinta y dos reales, mando se cobre y paguen.
Item, declaro tocarme por de vínculo diferentes bienes raíces, cuyos instrumentos y cuentas que se hicieron por muerte de Diego
de Argüeso, mi abuelo, tiene en su poder dicho Francisco Gutiérrez, los que mando se entreguen a dicha María de Argüeso, mi hermana, como su heredera en él.
Item, mando a la casa santa de Jerusalén un real de limosna y a las séptimas, sus derechos.
Y para cumplir éste, mi testamento, mandas y legados en él contenidos, nombro por mis albaceas y testamentarios a don Antonio
González Gutiérrez, cura en este lugar, don Pedro Gutiérrez de la Fuente, vecino de él, y don Juan Antonio de Udías, cura en el de La Aguilera, a los que y cada uno
insólidum doy poder para que entren y tomen mis bienes y los vendan en pública almoneda o fuera de ella y paguen lo aquí expresado. Y en el remanente que quedare de todos
ellos, dejo, nombro e instituyo por mis únicos y universales herederos a los expresados Juan, Francisco, Cecilia, Cruces y Antonio Gutiérrez, mis sobrinos, hijos de los
referidos Marcos Gutiérrez y doña María de Argüeso, su mujer, mi hermana y cuñado que fue, para que los partan y dividan entre sí por iguales partes, con la bendición de
Dios y la mía. Y por éste revoco, anulo y doy por ninguno y de ningún valor ni efecto otro cualquier testamento ni testamentos, codicilo o codicilos y poderes para testar
que haya hecho, que quiero no valgan como ni tampoco otro si hiciera después de éste a menos que se exprese en él el credo de principio a fin, salvo éste que quiero que
sea mi testamento, mi codicilo, mi última y postrimera voluntad en aquella vía y forma bien haya lugar en derecho que otorgo ante el presente escribano, en este referido
lugar de Quintanilla de Valdearroyo, a veinte y seis días del mes de octubre, año de mil setecientos y cuarenta y dos, siendo testigos llamados y rogados para ello, dicho
Pedro Gutiérrez de la Fuente, Juan González, Pedro de Argüeso, mayor y menor en días, vecinos de este expresado lugar y Concejo Mayor de Valdearroyo, jurisdicción de la
villa de Reinosa. Y el otorgante a quine yo, el escribano real número y audiencia de dicha villa y merindad de Campoo, doy fe conozco estar en su sano juicio y entendimiento,
a lo que parece, lo firmo. (Juan de Argüeso” Ante mí: “Manuel Gutiérrez de Lanzas).