LOS DECRETOS DEL VATICANO II  
COMPARADOS CON LAS ANTERIORES  
ENSEÑANZAS DE LA IGLESIA*

LIBERTAD RELIGIOSA
                                                                                           

   Debe tenerse muy en cuenta la diferencia entre libertad de conciencia y libertad de religión: una es buena y la otra es mala. El hombre debe ser libre — en efecto, la necesita para seguir una conciencia recta — pero no es libre de abrazar cualquier religión: sólo el católico practica su religión por virtud de derecho; los demás no. Para los herejes del Vaticano II parece que ya no hay una sola Iglesia, fuera de la cual no hay salvación. (Esto ya lo hemos visto en los otros estudios sobre el ecumenismo y las religiones no cristianas). Un estudio comparativo de la enseñanza católica con este nuevo ecumenismo revela claramente que la iglesia conciliar no es la única y verdadera Iglesia de Jesucristo.

Decreto conciliar sobre la libertad religiosa

Bajo la apariencia de reclamar el derecho a practicar la religión en los estados ateos, la declaración conciliar promulga en realidad la noción herética de la libertad religiosa: el derecho a escoger cualquier religión, sea verdadera o falsa, basándose en los supuestos «derechos del hombre».

§ 9 «La declaración de este Concilio Vaticano, en cuanto al derecho del hombre a la libertad religiosa, tiene su fundamento en la dignidad de la persona, cuyas exigencias han llegado a hacerse más patentes a la razón humana a través de siglos de experiencia. ...la Revelación no expresa, ciertamente, en tales palabras el derecho del hombre a la inmunidad de la coacción en materia religiosa, sin embargo manifiesta la dignidad de la persona humana en todas sus dimensiones».

El decreto demanda que los estados concedan a las religiones falsas el derecho a existir:

§ 2 «Este Concilio Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa... Además declara que el derecho a la libertad religiosa se fundamenta en la dignidad misma de la persona humana, tal como se conoce por la palabra revelada de Dios y por la razón. Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho civil.

«Por tanto, el derecho a la libertad religiosa tiene su fundamento, no en la disposición subjetiva de la persona, sino en su naturaleza misma. De ahí que el derecho a esta inmunidad exista aún en los que no cumplen su obligación de buscar la verdad... y el ejercicio de este derecho no ha de ser impedido».

Decretos eclesiales sobre la libertad de religión

Las enseñanzas de la verdadera Iglesia, en cuanto a los derechos de Dios, nos dan un concepto de la libertad: el derecho del hombre a buscar la verdad, incluyendo la fe verdadera:

«La libertad perfecciona al hombre y, por tanto, debe tener como objeto la verdad y la bondad; pero la razón de lo verdadero y lo bueno no puede cambiarse al capricho del hombre, sino que permanece siempre la misma, con aquella inmutabilidad que es propia de la naturaleza. Si la inteligencia asiente a opiniones falsas y si la voluntad atiende y abraza al mal, ni una alcanza su perfección, antes caen de su dignidad natural hacia un abismo de corrupción; de lo cual se sigue que no debe ponerse a la luz y a la contemplación de los hombres lo que es contrario a la virtud y a la verdad, y mucho menos favorecerlo y ampararlo con las leyes» (Immortale Dei, del Papa León XIII).

Como dijo S.S. León XIII: «Es contrario a la razón que el error y la verdad tengan los mismos derechos». Los papas, verdaderos vicarios de Cristo sobre la tierra, han tenido el perpetuo deber de arrancar de raíz y destruir la herejía al mismo tiempo que inculcar y mantener lo verdadero, en tanto que la justicia divina y la integridad de la verdadera religión demandan la condenación del error y que las fuerzas del mal sean frustradas. Cuando mucho, puede tolerarse el mal y el error en este valle de lágrimas, pero nunca podrá decirse que tengan el derecho a existir.

Pío IX condenó, en el Syllabus de errores, la proposición de que «se deja a libertad de cada individuo abrazar y profesar la religión que, por la luz de la razón, considere como la verdadera».

Ambos papas, León XIII arriba, y Pío IX abajo, condenan la idea de que los estados deban sancionar las falsas religiones:

«...no temen fomentar aquella errónea opinión sumamente funesta a la Iglesia católica y a la salud de las almas, llamada delirio por Nuestro Predecesor, Gregorio XVI,... a saber: “que la libertad de conciencia y cultos es un derecho propio de todo hombre, derecho que debe ser proclamado y asegurado por la ley en toda sociedad bien constituida... Pero cuando esto afirman temerariamente, no piensan ni consideran que predican la libertad de la perdición”» (Quanta Cura, del Papa Pío IX).

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