El Rito de Consagración Episcopal de 1968:


SIEMPRE NULO y SIEMPRE VANO

Respuesta a las objeciones del P. Ansgar Santogrossi O.S.B.,

del P. Pierre-Marie de Kergorlay O.P. y del P. Álvaro Calderón

Gentileza de "Revista Integrismo")

 

Padre Anthony Cekada

 

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   En Marzo de 2006 publiqué*Absolutamente Nulo y Totalmente Vano1, un estudio de 14.000 palabras que examina la validez del nuevo Rito de la Consagración episcopal promulgado en 1968 por Pablo VI [esperamos poder traducirlo también, n.d.t.]. Como lo anunciaba en el título del artículo, concluía en la invalidez del nuevo rito.

Varias razones me llevaron a redactar este artículo: Un número considerable de Misas la-tinas tradicionales “aprobadas” son al presente celebradas bajo los auspicios de diócesis u organizaciones tales como la Fraternidad San Pedro o el Instituto Cristo Rey, por sacerdotes que deben sus ordenaciones a obispos consagrados en el nuevo rito. Si estos obispos no eran verdaderamente obispos, los sacerdotes que ellos han ordenado no son sacerdotes, y los fieles que asisten a las misas de estos últimos no adoran ni reciben más que pan.

Por otra parte, después de la elección de Benedicto XVI en el cónclave de abril de 2005, la Fraternidad Sacerdotal San Pío X (FSSPX) ha entrado en negociaciones con el Vaticano en vistas de su reintegración en el seno de la Iglesia Conciliar. En razón de las dudas de muchos tradicionalistas sobre la validez de los ritos sacramentales post-Vaticano II, y, por supuesto, porque el mismo Benedicto XVI ha sido consagrado obispo en el nuevo rito, los superiores de la FSSPX han urgido e impulsado al fraile dominico Pierre-Marie de Kergorlay O.P. a realizar un artículo para demostrar que el nuevo ri-to de consagración episcopal es válido.

El estudio del P. Pierre-Marie fue primero publicado en el otoño de 2005 en la revista tri-mestral de los dominicos tradicionalistas, Le Sel de la Terre. La FSSPX lo hizo traducir prontamente e imprimir en su revista de lengua inglesa, The Angelus, bajo el título “Porqué el nuevo rito de consagración episcopal es válido2.

Mi propio artículo repasaba los principales argumentos del P. Pierre-Marie. Traducido luego al francés, fue ampliamente difundido en Francia, gracias a Rore Sanctifica, un grupo de tradicionalistas europeos que se han consagrado a serias investigaciones teológicas sobre el nuevo rito de consagración episcopal, y que ya habían publicado una vasta suma de estudios y documentos inéditos que demostraban su invalidez3.

Después preparé un resumen de mi artículo en dos páginas para los fieles (igualmente traducido y difundido en Francia) con el título “Porqué los nuevos obispos no son verdaderos obispos4. También acepté conceder dos entrevistas sobre el tema a una radio francesa, y personalmente envié copias de mi artículo a los miembros francófonos de la FSSPX designados para participar en el Capítulo general de julio de 2006.

Algunas críticas han aparecido en respuesta a mi artículo. Sin embargo, a la fecha en que escribo (diciembre de 2006), solo tres autores han planteado objeciones que creo necesario refutar aquí:

P. Ansgar Santogrossi O.S.B. El P. Ansgar, un monje benedictino de la Abadía de Mount Angel en Oregon, diplomado por el Institut Catolique (París), profesor de filosofía y teología en el seminario diocesano de Cuernavaca, México. Su comentario fue primero publicado en Objections5, una revista francesa publicada por el Padre Guillaume de Tanoüarn, un antiguo miembro de la FSSPX que oficia actualmente en el seno de un grupo del Indulto en Francia. Una segunda versión apareció luego en la revista tradicionalista de EE.UU., The Remnant6.

P. Pierre-Marie O.P. La respuesta del P. Pie-rre-Marie ha aparecido bajo la forma de una corta “Nota” publicada en Le Sel de la Terre7. Esta ha sido después anexada (con otras dos breves “Notas”) en una reimpresión de su artículo original8.

Padre Álvaro Calderón. El Padre Calderón enseña la teología en el seminario de la FSSPX de la Argentina. Su respuesta también ha sido publicada en Le Sel de la Terre9, luego en The Angelus10.

El debate sobre la validez del nuevo rito de la Consagración episcopal está centrado en su forma sacramental esencial - las palabras, en el seno de un rito sacramental, necesarias y suficientes para producir los efectos del sacramento.

Antes de ir a las objeciones del P. Ansgar, P. Pierre-Marie y Padre Calderón, quisiera señalar algunos puntos decisivos de mi demostración.  

I. Mi Demostración Resumida

A. Principios que rigen la Validez

A la inversa de muchos otros dominios de la teología, los principios que la teología moral aplica para determinar la validez de las formas sacramentales son muy simples y fáciles de comprender. Estos son los únicos que nos conciernen aquí:

1) En todo rito sacramental existe una forma sacramental esencial que produce los efectos del sacramento. Cuando se introduce un cambio de significación sustancial en la forma sacramental esencial por la corrupción o la omisión de palabras esenciales, el sacramento se vuelve inválido (= no “funciona” más: no produce más los efectos sacramentales).

2) Las formas sacramentales aprobadas para uso de los Ritos Orientales de la Iglesia Católica difieren a veces en sus formulaciones de las formas del Rito Latino. Sin embargo, permanecen las mismas en sustancia, y son válidas.

3) En 1947 Pío XII declaró que la forma para las Sagradas Órdenes (i.e., para el diaconado, el sacerdocio y el episcopado) debía significar de manera unívoca (= no ambigua) los efectos sacramentales - el poder de Orden y la gracia del Espíritu Santo.

4) Para conferir el episcopado, Pío XII designó como forma sacramental esencial una frase que, en el seno del Rito tradicional de la Consagración Episcopal, expresa de manera unívoca (a) el poder de Orden que recibe un obispo y (b) la gracia del Espíritu Santo.  

B. Aplicación al nuevo Rito

En 1968 Pablo VI reemplazó en totalidad a la vez el Prefacio consecratorio y la forma sacramental esencial designada por Pío XII. En el nuevo Prefacio (en adelante llamada “Oración Consecratoria”) Pablo VI designó las siguientes palabras como constitutivos de la forma sacramental esencial11, y por consiguiente requeridas para la validez del sacramento:

Y ahora derrama sobre este elegido aquella fuerza que está en Ti, el Espíritu que hace los jefes, que has dado a Tu Hijo amado, Jesucristo, el Espíritu que Él mismo dio a los santos apóstoles, que han fundado la Iglesia en todo lugar para constituir Tu  templo a la gloria incesante y a la alabanza de Tu  nombre”.

En “Absolutamente Nulo y Totalmente Vano” también apliqué a lo que antecede los principios de la sección A, planteando cinco simples cues-tiones y respondiéndolas. Recordaré aquí las dos cuestiones que aparecen más directamente en las respuestas del P. Ansgar, P. Pierre-Marie y P. Calderón:  

1. ¿Un Rito Oriental? ¿La nueva forma ha sido utilizada en un Rito Católico Oriental como forma sacramental para conferir el episcopado?

Planteo esta cuestión porque, a lo largo de todo su artículo, el P. Pierre-Marie invocaba de manera repetida -he contado una docena de ve-ces, por lo menos- las oraciones de Ritos orientales como prueba irrefutable de la validez de la forma de Pablo VI.

Y, al referirse a los Ritos Copto y Maronita en particular, el P. Pierre-Marie escribía: “La utilización de esta forma que está en uso en dos ritos orien-tales ciertamente válidos, garantiza su validez12.

Era relativamente simple refutar esta pretensión. Todo lo que me quedaba por hacer era consultar las obras que identificaran las formas sacramentales de los Ritos Orientales (tales como de Sacramentis de Cappello, o el primer tomo de Ritus Orientalium de Denzinger), para obtener los textos que los autores presentaran como las formas Copta y Maronita de la consagración episcopal, y comparar estas con la forma de Pablo VI.

Esto es lo que he descubierto:  

a) Extensión: Las formas Copta y Maronita consisten en largos Prefacios (entre 340 y 370 palabras respectivamente); a diferencia del Rito Romano, tanto en uno como en el otro, ninguna frase particular es designada como su forma sacramental esencial.

La nueva Oración Consecratoria de Pablo VI consta de 212 palabras en su totalidad; el pasaje que Pablo VI designó como su forma sacramen-tal esencial consta de 42 palabras.

Por lo tanto, la simple comparación de la extensión de estos textos orientales con el texto de Pablo VI demostraría ya por sí misma que la afirmación del P. Pierre-Marie es falsa.  

b) La Forma Copta: La Oración Consecratoria de Pablo VI contiene muchas frases que se hallan en la forma Copta. Sin embargo, omite tres frases de la forma Copta que enumeran tres poderes sacramentales específicos considerados como propios solo del orden episcopal: “constituir un clero según Su mandato para el sacerdocio… establecer nuevos templos de oración, y consagrar los altares”13.

Esta omisión es significativa, ya que el debate sobre la validez de la forma sacramental esencial de Pablo VI gira alrededor de la cuestión de saber si esta expresa como conviene el poder de orden que debe conferir - i.e., el episcopado.  

c) La Forma Maronita: La Oración Consecratoria de Pablo VI no tiene nada en común con la oración que Denzinger presenta como la forma Maronita de la consagración episcopal14. Esta tiene algunas raras frases en común con una oración que sigue -pero sin hacer parte- la forma Maronita15.

Por el contrario, la Oración Consecratoria de Pablo VI se asemeja estrechamente a otra oración Maronita - una oración que se halla en el Rito de Consagración del Patriarca Maronita16. Por supuesto, el P. Pierre-Marie reproduce extensamente este texto en apoyo de sus argumentos en favor de la validez del nuevo rito.

Sin embargo, esta oración no es de ninguna manera una forma sacramental destinada a conferir el episcopado. Ella es únicamente una oración de entronización, puesto que el Patriarca Maronita es ya obispo cuando es puesto en funciones.  

d) Resumen: Habiendo refutado la afirmación factual principal del P. Pierre-Marie y su conclusión -“la utilización de esta forma que está en uso en dos ritos orientales ciertamente válidos, garantiza su validez”-, examiné entonces el nuevo rito utilizando los otros principios que la teología moral aplica para establecer la validez de las formas sacramentales.  

 

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