PROBANZA DE DOÑA MAGDALENA MAMAGUACO

 

Edmundo Guillén Guillén

Don Francisco de Borja príncipe de Esquilache Conde de Mayalde y gentil hombre de la cámara real de su majestad su virrey y lugarteniente gobernador de la cámara real de su majestad su virrey y lugarteniente gobernador y capitán general en estos reinos y provincias del pirú y tierra firme y... a vos corregidor de Cusco o al cualquiera de los alcaldes ordinarios della sabe que ante mi se presentó el memorial siguiente.

Excelentísimo señor Magdalena Mamaguaco Ingá vecina de la ciudad del Cusco dice que es hija natural de don Diego Topa Amaro el último Ingá que hubo en estos reinos a quien cortó la cabeza del señor don Francisco de Toledo la hubo en estos reinos a quien cortó la cabeza el señor virrey don Francisco de Toledo la hubo y engendró en doña Catalina Pilco aco nieta de don García Inguil Topa y por tal su hija el dicho don diego Topa Amaro le reconoció y crió así en Vilcabamba como en la ciudad del Cusco en esta pública voz y fama y común opinión ha estado sin que en contrario haya cosa alguna de suerte que por parte del dicho su padre viene a ser nieta Mango Ingá rey universal que fue asimismo descendiente de los demás que ha habido y a su derecho conviene hacer información de esta filiación y descendencia para en guarda de él.- A vuestra excelencia suplico mande por su decreto o como más fuere servido/ que el corregidor de la ciudad del Cusco o cualquier de los alcaldes ordinarios della hagan la dicha información y hecha autorizada en pública forma en manera que haga fe. Se le den y entreguen y pido justicia.- Por mi visto lo susodicho acordé dar y di la presente por la cual os mando que luego con ella seais requerido y recibais información cerca de lo contenido en el dicho memorial suso incorporado para el efecto que hubiere lugar de derecho y afirmada y signada en pública forma e la entregue a la dicha doña Magdalena Mamaguaco para que se aproveche della en lo que venga y lo cumpliere así so pena de quinientos pesos de oro para la recámara de su majestad fecha en los Reyes a nueve del mes de julio de mil seiscientos años. El príncipe don Francisco de Borja por mando del virrey Don Josepho de Cáceres,/ y Ulloa.

En la ciudad del Cusco en once días del mes de noviembre de mil seiscientos diecisiete años ante don Juan Félix Palomino vecino y alcalde ordinario en ella y su jurisdicción por su majestad se leyó esta petición.

Bartolomé Montero de Espinosa protector general de las naturales /de la ciudad del Cusco y su distrito en nombre de doña Magdalena Mamaguaco Coya vecina de esta ciudad presento ante vuestra merced esta provisión del excelentísimo príncipe de Esquilache virrey de estos reinos por la cual ordena y manda que a mi parte se le reciba información de su descendencia de yngas y de su filiación para guarda de derecho.

A vuestra pido y suplico la haya por presentada y la mande guardar y cumplir y en su cumplimiento mándese recibir la dicha información y sus testigos se examinen por las preguntas siguientes.

1. PRIMERAMENTE si conocen a la dicha Magdalena Mamaguaco y si conocieron a don Diego Topa Amaro ynga y a Pilco Guaco que después que se bautizó se nombró doña Catalina Pilcoguaco sus padres y a Mango Ingá su abuelo difuntos.

2. Y si saben que el dicho Mango Ynga tuvo y procreó por su hijo legítimo a don Diego Topa Amaro Ingá que lo tuvo en su mujer legítima que en su ley lo era y por tal su hijo legítimo fue habido y tenido y comúnmente reputado y en tal posición le tuvieron y conocieron y han oído decir a sus padres abuelos y antepasados/.

3. Si saben que el dicho don Diego Topa Amaro Ingá tuvo y procreó por su hija legítima en la provincia de Vilcabamba a la dicha doña Magdalena Mamaguaco a quien engendró en Pilcoaco y en tal posición del quasi de tal su hija legítima fue y es habido y tenida y comúnmente reputada y por tal la criaron y alimentaron llamándola y reconociéndola por su hija y es cosa pública y notoria.

4. Y si bien que cuando los dichos don Diego Topa Amaro y pilco tuvieron y procrearon a la dicha doña Magdalena por tal su hija legítima fueron casados legítimamente según su ley que entonces tenían.

5. Y si sabe por que ser la dicha doña Magdalena Mamamguaco tal hija legítima el dicho don Diego Topa Amaro Ingá la trujeron de la dicha provincia de Vilcabamba a esta ciudad del Cusco muy niña y la tuvieron en casa de doña Teresa de Vargas viuda del capitán Tomás Vásquez a donde la puso el señor don Francisco de Toledo virrey que fue de este reino y se creció en compañía de doña Inés de Vargas mujer legítima/ de Pedro Costilla de Nocedo vecino y regidor de esta ciudad que como a persona de calidad la puso en casa principal y en compañía de mujeres principales y después a pedimento de doña María Cusiguarcay su tía hermana de don Diego Topa Amaro y por mandado del señor don Sebastián de Lartaún obispo que fue de esta ciudad la sacaron de la dicha casa y la pusieron en la de la dicha doña María Cusiguarcay donde la criaron y alimentaron por tal hija legítima con la crianza y pulicía que se requería por ser Ynga hija de tal Ynga.

6. Si saben que de parte de madre la dicha doña Magdalena Mamaguaco es de casta real de los Yngas porque la dicha Pilcoaco fue hija legítima en su ley de Ynguil Topa Ynga que después se nombró don García Ynguil Topa que la hubo y engendró en mujer suya que entonces la tenía por legítima y en esta posición fue habida y tenida y reputada.

7. Y si bien saben que le dicho don García Ynquil Topa fue descendiente por línea recta de Yaguar Guacac Ynga Yupangui rey natural que gobernó estos reinos y por tal descendiente del dicho Ynga le tuvieron y procrearon conocieron y respetaron y fue habido y tenido en posición vel quasi.

8. Y si saben que la Marquesa de Oropesa doña Ana María de Loyola y la dicha Magdalena Mamaguaco coya son deudas y parientes cercanas porque descienden de dos hermanos hijos ambos del dicho Mango Ynga que son don Diego Sayre Topa y don Diego Topa la dicha marquesa del dicho don Diego Sayre Topa su bisabuelo y la dicha doña Magdalena del dicho don Diego Topa Amaro el cual fue su padre legítimo como se refiere en las preguntas antes desta.

9. Y si saben que el señor don Francisco de Toledo virrey que fue de este reino mandó cortar la cabeza al dicho don Diego Topa Amaro en esta ciudad del Cusco y le desapodero de todos sus bienes sin dejarle cosa alguna para la dicha doña magdalena Mamaguaco su hija y por tal causa y razón se encuentra y ser entonces muy niña y criatura quedó la susodicha pobre y necesitada y hoy día lo está.

10. Y si saben que a la dicha doña Magdalena Mamaguaco no se le ha hecho merced ninguna por los señores visorreyes/ y gobernadores que han sido en este reino porque si se las hubiera hecho lo supieran y entendieran los testigos.

11. Y si saben que la dicha doña Magdalena Mamaguaco es mujer de buen entendimiento y capacidad y de mucha razón criada entre españoles y que cabe muy bien en ella cualquier merced que su majestad y sus gobernadores en su real nombre se sirva de hacerle.

12. Y si saben que la dicha doña Magdalena Mamaguaco tienen una hija natural llamada doña María Manari ñusta que la hubo y procreó con Felipe de Manari siendo ambos solteros y libres y no sujetos a matrimonio ni religión y que libremente podían casarse y esta posición de tal hija suya es habida y tenida digan lo que saben.

14. Yten que todo lo sobre dicho es pública y notorio publica voz y fama. Bartolomé Montero.
LOS TESTIMONIOS

1. Declaración de Rui Diez de Betanzos.

En la ciudad del Cusco en diecisiete días del mes de noviembre de mil seiscientos diecisiete años el dicho don Bartolomé Montero de Espinosa protector de los naturales de esta ciudad en nombre de la dicha doña Magdalena Mamaguaco para esta probanza presento por testigo de Rui Diez de Betanzos vecino y regidor de esta ciudad del cual en presencia de don Juan Félix Palomino vecino y alcalde ordinario en esta dicha ciudad por su majestad se recibió juramento a Dios y a la Cruz según forma de derecho so cargo del cual prometió decir la verdad y siendo preguntado por el tenor de las pre/guntas del interrogatorio dijo lo siguiente.

1. A la primera pregunta dijo que conoce a doña magdalena Mamaguaco Coya y conoció a don Diego Topa Amaro y asimismo conoció a Pilcoaco que después que dicen se bautizó se llamó doña catalina Pilcoaco padres de la dicha doña magdalena Mamaguaco.

De las generales de la ley que no le tocan y que es de edad de cincuenta y dos años poco más o menos.

2. A la segunda pregunta dijo que este testigo sabe que el dicho mango Ynga tuvo y procreó por su hijo legítimo según su ley habido en su mujer legítima a don Diego Topa Amaro porque al tiempo y cuando los susodichos estaban en la provincia de Vilcabamba Juan diez de Betanzos su padre de este testigo por mandado del señor virrey Marqués de cañete y en virtud de su provisión que este testigo tiene en su poder fue a la dicha provincia de Vilcabamba a sacar al dicho don Diego Topa Amaro y fue público y notorio que era hijo de Mango Ynga y por tal era habido y tenido y comunmnte reputado entre todos los indios y por tal le/ criaban y alimentaban y respetaban como a hijo del dicho Mango Ynga señor natural de estos reinos y ansi lo dijo y publicó el dicho don Juan diez de Betanzos padre de este testigo en esta ciudad como persona que lo vio por vista de ojos y esto responde.

3. a la tercera pregunta dijo lo que de ella sabe que le dicho don Juan Diez de Betanzos padre de este testigo dijo como la dicha doña Magdalena Mama Guaco era hija legítima según su ley del dicho don Diego Topa Amaro y después que trujeron a la susodicha a esta ciudad siendo niña vio era habida y tenida entre todos los indios y gente de este reino por tal hija legítima del dicho don Diego Topa Amaro sin haber cosa en contrario y esto responde.

4. A la cuarta pregunta dijo que dice lo que dicho tiene en la pregunta antes desta y esto responde.

5. A la quinta pregunta dijo que lo que ella sabe es que este testigo vio criarse a la dicha doña Magdalena Mamaguaco en casa de doña Teresa de Vargas viuda del capitán Tomás Vásquez en compañía de señores principales donde oyó este testigo decir estaba por mandado del señor visorrey don/ Francisco de Toledo y después vio criarse en casa de doña María Cusiguarcay su tía donde se criaba por tal hija legítima del dicho don Diego Topa Amaro y como a tal la respetaba todos los indios y natural desde reino y esto responde.

6. ala sexta pregunta dijo lo que de ella sabe es que es cosa muy pública y notoria entre los indios antiguos y naturales de este reino que la dicha doña Magdalena Mamaguaco desciende por línea recta de parte de su madre casta real de los Yngas por haber sido la dicha Pilcoaco hija legítima según su ley de Ynquil Topa Ynga que después se nombre don garcía según como lo refiere la pregunta y esto responde a ella.

7. A la séptima pregunta dijo que lo que en ella contenido es cosa pública y notara en este reino y esto responde.

8 A la octava pregunta dijo que ansi mesmo todo lo contenido en ella se trata y practica en este reino según como lo dicen la pregunta porque don Diego Sayre Topa y don Diego Topa Amaro fueron del dicho Mango Ynga y uno de ellos desciende la señora Marquesa doña Ana/ María de Loyola y del otro la dicha doña Magdalena Mamaguaco y esto r4sponde.

9. A la novena pr4egunta dijo que vio este testigo como es esta ciudad le cortaron la cabeza al dicho don Diego Topa amaro Ynga por mandado del dicho virrey don Francisco de Toledo a cuya causa la dicho su hija quedó tan pobre y necesitada y lo está de hoy en tal manera que no se le conocen bienes algunos en poca ni en mucha cantidad de que pueda sustentarse y esto responde.

10. A la pregunta diez dijo que lo que sabe y pasa es que los señores visorreyes que han sido en este reino no han hecho merced ninguna a la dicha doña magdalena Mamaguaco porque si lo hubieran hecho este testigo lo supiera y fuera público en esta ciudad y esto responde a la pregunta.

11. A la pregunta once dijo que sabe que la dicha doña Magdalena Mamaguaco es persona de razón y criada entre españoles y que cabe en la susodicha cualquier merced que su majestad y el señor virrey de este reino en su real nombre se sirva hacerle esto responde.

12.A la pregunta doce dijo que sabe/ que la dicha doña magdalena Mamaguaco tiene una hija natural llamada doña María ñusta que la hubo y procreó con Felipe Manari siendo ambos solteros y libres que se podían casar libremente y en esta posición de tal hija es habida y tenida y comúnmente reputada sin haber cosa en contrario y esto responde.

13. a la pregunta trece dijo que el dicho Felipe Manari que ya es difunto fue habido y tenido en esta ciudad por vizcaíno e hijodalgo como lo dice la pregunta y que lo que dicho tiene es público y notorio pública voz fama y la verdad so cargo del juramento que hecho tiene y lo firmó don Juan Félix Palomino Rui Diez de Betanzos ante mi Francisco Hurtado escribano público.

2. Declaración de don Diego Quispe Condor.

En la ciudad del Cusco en veinte días del mes de diciembre de mil seiscientos diecisiete años el dicho Bartolomé Montero de Espinosa para esta probanza en nombre de su parte ante mi don Juan Félix Palomino vecino y alcalde de esta ciudad presentó por testigo al indio que por interpretación de Lucas Gutiérrez de Mello intérprete de naturales dijo llamarse Diego Quispe Condor indio natural de la parroquia de san Cristóbal de esta ciudad dela ayllo Guaylas del cual se recibió juramento a Dios y a la Santa Cruz según forma de derecho socargo de que prometió de decir la verdad y siendo preguntado por el tenor del interrogatorio dijo lo siguiente.

1. A la primera pregunta dijo que conoce y conoció a todos los en la pregunta contenidos de vista trato y comunicación y esto responde/
De las generales de ley dijo que no le toca ninguna dellas y es de edad de cien años poco más o menos.

2. A la segunda pregunta dijo que este testigo sabe que el dicho Mango Inga tuvo por su hijo legítimo según su ley a don diego Topa Amaro habido y procreado durante su matrimonio en su ley y este testigo estando en el pueblo de Ollantaytambo vio le tuvo crió y alimentó por tal su hijo legítimo y en tal posición era fue servido y tenido y comúnmente reputado sin saber cosa en contrario y esto responde.

3. A la tercera pregunta dijo que este testigo sabe y vio que el dicho don diego Topa amaro antes que fuese cristiano se casó según su ley en la provincia de Vilcabamba en Pilcoaco india y durante su matrimonio vio tuvo y procreó por su hija legítima a la dicha doña Magdalena que le presento por testigo y por tal hija legítima se la vio criar y alimentar a los susodichos llamándola y reconociéndola por tal y en el posición fue habida y tenida y comúnmente reputada y esto es público y notorio y responde.

4. A la cuarta pregunta dijo que es y pasa ansi como en ella se contiene y que dice lo que dicho tiene y esto responde/

5. A la quinta pregunta dijo que es y pasa ansi como en ella se contiene porque este testigo sabe y vio que por mandado del virrey don Francisco de Toledo fulano Loyola trujo a esta a la dicha doña Magdalena Mamaguaco desde de la provincia de Vilcabamba y la mandó criar como a tal hija del dicho don Diego Topa Amaro en casa de doña Teresa de Vargas y otras casas principales según y como lo dicen la pregunta y esto responde.

6. A la sexta pregunta dijo que se sabe este testigo por haber visto ser y pasar ansi y haber tratado y comunicado con los dichos yngas que refiere la pregunta que la dicha doña Magdalena Mamaguaco por parte de su madre desciende de la casta real de los yngas porque la dicha Pilcoaco fue hija legítima de Ynquil Topa Ynga que después se nombró don García Ynquil Topa y por tal su hija fue habida y tenida y comúnmente reputada y esto responde.

7. A la Séptima pregunta dijo que se sabe porque ansi es cosa pública y notoria entre los indios antiguos deste reino que el dicho don García Ynquil Topa descendió por línea recta de Yaguar Guacac Ynga rey/ y señor natural que fue destos reinos y por tal fue habido y tenido y comúnmente reputado y esto responde.

8. A la octava pregunta dijo que por ser este indio tan antiguo y conocer todos los yngas de su tiempo sabe que la dicha Marquesa de Oropesa y doña Magdalena Mamaguaco son parientes cercanas hijas la dicha doña Ana María de Loyola de don Diego Sayre Topa y la dicha doña Magdalena del dicho don Diego Topa amaro que ambos dos fueron hermanos y estos es cosa pública y notoria en este reino y esto responde.

9. A la novena pregunta dijo que es así como la pregunta porque es testigo vio como dentro de tercero día que llegó a esta ciudad del dicho don Diego Topa Amaro por mandado del virrey don francisco de Toledo le cortaron la cabezal dicho don Diego Topa Amaro en la plaza pública de esta ciudad quedando la dicha doña magdalena Mamaguaco su hija muy niña pobre y necesitada y esto responde.

10. A la décima pregunta dijo que sabe por cosa muy notoria que los/ señores visorreyes de este reino no han hecho merced ninguna a la dicha doña Magdalena Mamaguaco a cuya causa vive muy pobre y necesidad ay esto responde.
11. A la once pregunta dijo que por conocer este testigo a la dicha doña Magdalena Mamaguaco sabe es mujer de buen entendimiento y capacidad y de mucha razón por ser hija de tales padres como dicho tiene y criada entre españoles y así es digna y merecedora que su majestad y señores visorreyes en su real nombre le hagan cualquier merced esto responde.

12. A la doce pregunta dijo que sabe que la dicha doña Magdalena Mamaguaco tiene a la hija natural que refiere la pregunta llamada doña María Manari porque en tal reputación está en esta ciudad y esto responde.

13. a la trece pregunta dijo que dice lo que dicho tiene y esto es lo que sabe y es público y notorio pública voz y fama y la verdad socargo del juramento que hecho tiene y no firmó por no saber firmolo el dicho intérprete y alcalde/ don Juan Félix palomino- Lucas Gutiérrez de Mello ante Francisco Hurtado escribano público.

3. Declaración de don Juan Quispe Curo.

En la ciudad del Cusco en veinte nueve días del mes de diciembre del mil seiscientos diecisiete años el dicho Bartolomé Montero de Espinosa protector de los naturales de esta dicha ciudad para más probanza presentó por testigo a un indio que por interpretación de Lucas Gutiérrez de Mello interprete dijo llamarse Juan Quispicuro natural de la parroquia de San Blás de esta ciudad del ayllo Tomibamba subjeto a don Diego Tito su cacique del cual en presencia del dicho don Juan Félix Palomino vecino/ y alcalde ordinario de esta ciudad y el dicho intérprete presente se recibió juramento a Dios y a la Cruz según forma de derecho socargo del cual prometió decir verdad y siendo preguntado por el tenor del interrogatorio dijo lo siguiente.

1.A la primera pregunta dijo que conoce a la dicha doña Magdalena Mamaguaco que le presenta por testigo y conoció al dicho don Diego Topa Amaro y a Mango Ynga su abuelo y no conoció a Pilcoaco madre de la dicha doña Magdalena Mamaguaco y esto responde.

De las preguntas generales de ley dijo que no le toca ninguna de ellas y es de edad de setenta y siete años poco más o menos.

2. A la segunda pregunta dijo que sabe porque lo vio que el dicho Mango Ynga tuvo y reconoció por su hijo legítimo según su ley al dicho don Diego Topa amaro y por tal hijo legítimo vio este testigo le crió y alimento llamándole hijo y al susodicho padre y en esta posición fue habido y tenido y comúnmente reputado sin que este testigo oyese y entendiese cosa contraria esto responde.

3. a la tercera , cuarta y quinta pregunta dijo que lo que de ellas sabe que por ser la dicha doña Magdalena Mamaguaco hija legítima del dicho don Diego topa amaro Ynga la trajeron a esta ciudad por mandado del virrey don Francisco de Toledo de la provincia de Vilcabamba muy niña y la mandó poner en casa de doña Teresa de Vargas viuda del capitán Tomás Vásquez donde se crió en compañía de otras muchas señoras principales donde así mesmo era habida y tenida por tal hija legítima del dicho don Diego Topa Amaro y esto responde.

6. a la sexta pregunta dijo que sabe porque así mesmo es público y notorio entre los indios antiguos deste reino que la dicha doña Magdalena Mamaguaco por parte de madre es de casta real de los yngas y según como se contiene en la pregunta y esto responde.

7. A la séptima pregunta dijo que lo que en ella contenido lo ha oído decir este testigo a los indios/ deste reino y siempre ha sido tenido y comúnmente reputado don garcía Ynquil Topa por descendientes de yaguar Guacac Yupanqui señor que fue destos reinos sin haber cosa en contrario y esto responde.

8. A la octava pregunta dijo asimesmo es cosa notoria y muy pública en este reino que doña Ana María de Loyola coya Marquesa de Oropesa y la dicha doña Magdalena Mamaguaco son parientes muy cercanas que desciende de los dichos don Diego Sayre Topa y don Diego Topa Amaro hijos ambos del dicho Mango Ynga según como lo dice la pregunta y esto responde.

9. A la novena preguinta dijo que este testigo sabe y vio que por mandado del señor virrey don Francisco de Toledo cortaron en la plaza pública de esta ciudad la cabeza al dicho Diego Topa Amaro y vio este testigo que al tiempo que cuando le querían cortar la cabeza y llegaron al tablado a la dicha doña Magdalena Mamaguaco que le presente y a otra hija del susodicho vio las abrazó diciendo eran sus hijas y reconociéndolas por tales y pidió tuviesen cuenta dellas y sabe este testigo que por muerte del dicho don diego Topa Amaro/ quedó doña Magdalena Mamaguaco tan pobre y necesitada que no ha tenido ni tiene cosa alguna con que sustentar y el día de hoy es tan pobre que ha menester sustentar de su trabajo y esto responde.

10. a la décima pregunta dijo que no se le ha hecho merced ninguna a la dicha doña Magdalena porque si se le hubiera hecho no estuviera tan pobre y se supiera y entendiera y esto responde.

11. A la once pregunta dijo que sabe este testigo que la dicha doña Magdalena Mamaguaco es de muy buen entendimiento y razón porque demás de ser hija del dicho Ynga se ha criado entre españoles y así cabe muy bien en la susodicha cualquier merced que su majestad se sirva de hacerla y esto responde.

12. a la doce pregunta dijo que sabe este testgo que la dicha doña Magdalena Mamaguaco tiene la hija que dice la pregunta porque se la ha visto criar en su casa y esto responde.

13. a la trece pregunta dijo que dice lo que dicho tiene lo cual es lo que sabe y la verdad so cargo del juramento que hecho tiene y no firmó por no saber firmolo el alcalde e intérprete don Juan Félix palomino Lucas Gutiérrez de mello ante mi Francisco Hurtado escribano público.

4. Declaración de don Cristóbal Chuquimes.

En la ciudad del Cusco en veintinueve días del mes de diciembre de mil seiscientos diecisiete años ante mi el dicho alcalde ordinario el dicho Bartolomé Montero de espinosa protector de naturales de esta ciudad en nombre de su parte para la probanza presentó por testigo a don Cristóbal Chuquimes cacique principal de los indios Chacahapoyas de la parroquia de santa Ana indio ladino en la lengua española del cual recibió juramento a dios y a la santa Cruz según forma de derecho socargo del cual prometió decir verdad y siendo preguntado por el tenor de las preguntas del interrogatorio dijo y declaró lo siguiente.

1. A la primera pregunta dijo que conoce a la dicha doña Magdalena Mamaguaco y conocióa don Diego Topa Amaro y a Pilcoaco que después bautizó / se nombró doña Catalina Pilcoaco padres de la dicha doña Magdalena Mamaguaco y asimismo conoció a mango Ynga su abuelo padre del dicho don Diego Topa Amaro y esto responde.
A las generales de ley dijo que no le tocan ninguna de ellas y es de edad de sesenta y dos años poco más o menos.

2. A la segunda pregunta dijo que sabe que el dicho Mango Ynga tuvo y procreó por su hijo legítimo al dicho don Diego Topa Amaro Ynga que lo hubo en su mujer legítima que en su ley lo era y por tal su hijo vio este testigo en la provincia de Vilcabamba le criaba y alimentaba por tal fue habido y tenido y comúnmente reputado sin saber oído visto nientendido cosa contrario y esto responde.

3.A la tercera pregunta dijo que sabe y vio este testigo en la provincia de Vilcabamba que el dicho don diego Topa Amaro estaba casado según su ley con Pilcoaco su mujer legítima y que en ella hubo y procreó por hija legítima a la dicha doña Magdalena Mamaguaco que le presenta por testigo y por tal se la vio criar y alimentar y en tal posición es habida y y tenida y comúnmente reputada y esto responde/.

4. A la cuarta pregunta dijo que dice lo que dicho tiene en la pregunta antes desta y esto responde.

5. a la quinta pregunta dijo que es y pasa ansi como en ella se contiene porque este testigo juntamente con el capitán Loyola fue a la dicha provincia de Vilcabamba y de ella trujeron a esta ciudad por mandado del virrey don francisco de Toledo a la dicha magdalena Mamaguaco que sería de tres a cuatro años y al dicho don Diego Topa Amaro y a otra niña y otro niño chiquitos hijos del dicho don diego Topa Amaro que son ya muerto y vio cómo en esta ciudad fue puesta la dicha doña magdalena Mamaguaco en la casa de doña Teresa de Bragas viuda del capitán Tomás Vásquez a donde estuvo en compañía de doña Inés de Vargas mujer de Pedro Castilla de Nocedo vecino de esta ciudad donde estuvo hasta que en doña María Cisiguarcay tía de la dicha doña Magadalena Mamamguaco la sacó por pleito de la dicha casa y la llevó a su casa por mandado del señor don Sebastián de Lartaún obispo que fue desta ciudad donde la crió y alimentó como a tal hija del dicho don Diego Topa Amaro y esto responde.

6. A la sexta pregunta dijo que sabe que de parte de madre la dicha doña Magdalena Mamaguaco es de casta real de los yngas porque la dicha Pilcoaco fue legítima en su ley de Ynquil Topa Ynga que después se nombró don García ynquil Topa y en esta posición de tal hija legítima fue habida y tenida y comúnmente reputada y esto responde.

7. A la séptima pregunta dijo que lo en ella contenido fue y es habido por público y notorio y por tal este testigo lo ha oído tratar y platicar entre los indios antiguos deste reino y esto responde a la pregunta.

8.A la octava pregunta dijo que este testigo sabe que las dichas doña Magdalena Mamaguaco y la Marquesa doña ana María de Loyola son parientas muy cercanas por descender ambas dos de dos hermanas que refiere a la pregunta y esto es cosa muy pública y notoria y esto responde.

9.A la novena pregunta dijo que sabe o vio que por mandado del visorrey den Francisco de Toledo le cortaron la cabeza en esta ciudad en la plaza mayor della al dicho don Diego Topa amaro y este testigo se la vio cortar quedando la dicha doña Magdalena Mamaguaco muy niña y desamparada/ de todos los bienes del dicho padre que hasta el día de hoy no tiene bienes ningunos con que poderse sustentar en poca ni en mucha cantidad y esto responde.

10. A la décima pregunta dijo que sabe que los señores visorryes que han sido en este reino no han hecho merced ninguna a la dicha doña Magdalena Mamaguaco porque si se la hubiera hecho este testigo lo supiera y no pudiese menos por el mucho trato y comunicación este testigo ha tenido con la dicha doña Magdalena Mamaguaco y si se le hubiera hecho alguna merced fuera muy público y notorio y esto responde.

11. a la pregunta once dijo que sabe que la dicha doña Magdalena Mamaguaco es india de mucha razón y entendimiento por haberse criado entre españoles por la cual sabe que cualquier merced que su majestad y sus visorreyes le quieran hacer cabrá en ella y muy bien por lo que dicho tiene y esto responde.

12.A la pregunta doce dice que sabe que la dicha doña magdalena Mamaguaco tiene una hija natural llamada doña María Manari ñusta que este testigo conoce muy bien porque la/ ha tratado y comunicado que la hubo y procreó con Felipe Manari siendo ambos solteros y libres y que libremente se pudieran casar y en esta posición de tal hija es habida y tenida y comúnmente reputada y esto responde.

13. a la trece pregunta dijo que lo en ella contenido este testigo lo ha oído decir por público y notorio a muchas personas y esto responde.

14. a la catorce pregunta dijo que lo que ha dicho y declarado tiene es la que sabe y es público y notorio pública voz y fama y la verdad socargo del juramento que hecho tiene y lo firmó con el dicho alcalde don Juan Félix Palomino don Cristóbal Chuquimes ante mi Francisco Hurtado escribano público.

5. Declaración de Diego de Anaya.

En la ciudad del Cusco en tres días del mes de enero de mil seiscientos dieciocho años el dicho Bartolomé Montero de Espinosa protector de naturales de esta ciudad en nombre de su parte para la probanza presentó por testigo a diego de Anaya negro libre del cual se recibió en presencia de don Jerónimo Luis de Cabrera alcalde ordinario juramento a dios y a la santa cruz según forma de derecho socargo del cual prometió decir verdad y siendo preguntado por el tenor de las preguntas del interrogatorio dijo y declaró lo siguiente.

1. a la primera pregunta dijo que conoce a la dicha doña Magdalena Mamaguaco que le presenta por testigo y conoció a don Diego Topa Amaro Ynga y a Pilcoaco que después que se bautizó en la parroquia de san Cristóbal se nombró doña Catalina Pilco Guaco y asimismo conoció a mango Ynga abuelo de la dicha doña Magdalena Mamaguaco y esto responde.

2. a la segunda pregunta dijo que este testigo vido al dicho Mango Ynga tener por su hijo legítima a don Diego Topa amaro que lo hubo en su mujer legítima que en su ley lo era por tal su hijo legítimo le criaba y alimentaba/ llamándole hijo y él a susodicho de padre y madre y en esta posición de tal hijo legítimo fue habido y tenido y comúnmente reputado sin haber cosa en contrario y esto responde.

3. a la tercera pregunta dijo que este testigo fue con Ordoño de Valencia su amo a la provincia de Vilcabamba donde este testigo vido al dicho don Diego Topa Amaro que estaba casado según su ley con Pilcoaco en la cual tenía por hija legítima a la dicha doña magdalena Pilcoaco en la cual tenía por hija legítima a la dicha Magdalena Pilcoguaco y otras hijas que se murieron la una de esta ciudad y la otra que era la menor se murió en Lima y por tal su hija legítima fue habiday tenida y la alimentaban y criaban como a tal su hija y esto responde.

4. A la cuarta pregunta dijo que dice lo que dicho tiene y esto responde.

5. A la quinta pregunta dijo que sabe y vio que por mandado del señor visorrey don Francisco de Toledo fueron muchas personas y este testigo en compañía del dicho Or/ doño de Valencia a traer preso al dicho don Diego Topa Amaro a la provincia de Vilcabamba de la cual trujeron a la dicha Magdalena Mamaguaco y al dicho su padre y por ser hija del dicho don Diego Topa Amaro la pusieron en casa de doña Teresa de Vargas viuda del capitán Tomás Vásquez donde la puso el señor don Francisco de Toledo para que se criase en compañía de muchas señoras principales donde estuvo criándose en mucha pulicia y respetada de todos los grandes yngas deste reino y esto responde.
6. A la sexta pregunta dijo que este testigo conoció al dicho Ynquil Topa que después que se bautizó se nombró don García Ynquil Topa de vista y trato y comunicación el cual tenía por su hija legítima a la dicha Pilcoaco mujer legítima del dicho don diego Topa amaro y en tal posición vel quasi fue habida y tenida y comúnmente reputada sin haber cosa en contrario y esto responde.

7. A la séptima pregunta dijo que este testigo vio como el señor Ynquil Topa Ynga fue tenido y comúnmente reputado entre todos los yngas y grandes deste reino por descendiente de Yaguarguacac Ynga y señor que fue de estos reinos que por tal ynga nunca los demás yngas hacían sus consultas sin que el dicho Ynquil Topa se hallase presente y por esta causa sabe que es descendiente del dicho Yaguarguacac Ynga y esto responde.

8. A la octava pregunta dijo que es y pasa ansi como en ella se contiene por que las dichas doña Magdalena Mamaguaco y la Marquesa de Oropesa doña Ana María de Loyola son parientes muy cercanas porque descienden de dos hermanos contenidos en la pregunta porque los conoció trató y comunicó y esto responde.

9. A la novena pregunta dijo que sabe y vio que por mandado del dicho virrey don francisco de Toledo cortaron la cabeza del dicho don Diego Topa Amaro y le desapoderó de todos sus bienes que no le dejó cosa ninguna para la/ dicha doña Magdalena Mamaguaco por ser la susodicha tan niña no tuvo quien hiciese por ella por lo cual quedó tan pobre y necesitada hasta el día de hoy está y que no le conocen ningunos bienes en poco ni mucha cantidad y esto responde.

10. a la semana pregunta dijo que sabe que los señores virreyes que han sido en este reino no han hecho merced ninguna a la dicha doña Magdalena Mamaguaco porque si se la hubieran hecho este testigo lo supiera y no pudiera ser menos por mucho trato y comunicación que con la susodicha ha tenido y tiene y fuera público y notorio en esta ciudad y esto responde.

11. a la once pregunta dijo que la dicha doña Magdalena Mamaguaco es mujer de mucha razón capacidad y entendimiento y por esta causa cabe en ella muy bien cualquier merced que su majestad se servirá de hacerle y esto responde.

12. A la doce pregunta dijo que sabe que la dicha doña Magdalena Mamaguaco tiene una hija/ natural llamada doña María Manari ñusta que la hubo con Felipe Manari siendo ambos solteros y libres que se podían casar libremente y por tal hija la criaron y alimentaron llamándola hija y ella sus padres y en tal posición fue habida tenida y comúnmente reputada y esto responde.

13. A la trece pregunta dijo que este testigo conoció al dicho Felipe Manari y le trató y comunicó el cual era vizcaíno hijodalgo notorio y por tal este testigo y toda la ciudad le tenía en tal posición era habido y tenido y comúnmente reputado y esto responde.

14. a la última pregunta dijo que lo dicho y declarado tiene es lo que se sabe y es público y notorio pública voz y fama y la verdad socargo del juramento que tiene hecho y no firmó por no saber firmolo el dicho alcalde don Jerónimo Luis cabrera- ante mi Francisco Hurtado escribano público.


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