La constitucion pinense fue escrita en 1995. Tiene por tanto ya casi seis años de validez. (!!!)

Los detalles del final son muy graciosos. Turu se hizo responsable de todo esto.

Tratado Pinense 1995-6

Preámbulo

Nos , los miembros de la sociedad Santo seas Tomás Moro , reunidos en congreso general constituyente , con el firme objetivo de presentar , asegurar y hacer cumplir las normas mínimas de convivencia , estable­cemos e imponemos esta noble constitución .

1.Sobre las instituciones

Articulo 1.- Se denomina parte firmante a cada persona cohabitante del cubículo ubicado en las calles Libertador y Jasón. Ellas son (por orden

alfabético):

-Pablo Arnaldo Riestra (tehuelche pochito morfoni).

-Alejandro "el turu" Routurou (muñeco maldito)

- Germán P. Zúccaro , alias Terminator 2.

- Fernando M. García Díaz

- Francisco A. Sanz

-Martín Arcido (K.I.A) reside actualmente en un limbo épico-mental-paranoico. alias MENINGO COCO MARTO!!!!!!

-Gonzalito H. Ordeñe (P.o.W).Femenino.

-Fernando Rodríguez (R.I.P.)

Articulo 1bis.- Es requisito indispensable para ser parte firmante , pertenecer a la sociedad Santo seais Tomás Moro , y tener inclinacio­nes sexuales bien definidas. (caso contrario a Ordeñe).

Articulo 2.- TODAS las partes firmantes forman parte de la Cámara Pinense , pudiendo ser expulsadas de la misma mediante la aplicación de los Artículos 18 de la sección Castigos , Agresiones y defensa común.

Articulo 3.- La frase himno oficial es : "Muerte al maldito federal bastardo de Méndez , viva la Patria , la Cámara Pinense ; Pablito Arnaldo come

Balines."

2.Sobre los derechos básicos del individuo

*Artículo 4.- Todo integrante de la Cámara tiene derecho a 1 (un) voto. Para resolver litigios se utilizará el sistema de voto universal, secreto y obligatorio. Quien se niegue a sufragar será debidamente punido y empalado en la plaza central (living room) -pudiendo ser alimento para la plebe-.

*Artículo 5.- Cada ser vivo tiene derecho a una cama , a usar el sani­tario y

disponer una porción de habitáculo "placard" , así mismo deberá tener una porción del refrigerador para almacenar sus víveres.

*Artículo 6.- Ningún integrante de Cámara será obligado a cumplir algo que perjudique su integridad física, mental o moral.

3.Sobre el reparto de bienes

*Artículo 7.- El reparto de bienes se efectuara mediante un sorteo. A cada objeto se le asignará un número. Luego , cada parte retirará un papelito de un artilugio previamente preparado.

Articulo 7bis.-En el caso de existir una clara diferencia cualitativa entre los objetos repartidos , se procederá a una rotación. El tiempo y carácter de la misma se resolverá mediante la utilización del articulo 3.

4.Nuevas reglas morales a seguir

Artículo 8.- no matarás

Articulo 9.- no robaras

Articulo 10.-no desearás la mujer de tu prójimo ni a tu prójimo.

Articulo 11.-no malinterpretarás los sagrados artículos de los profetas Sanz y García Díaz , de no ser así , una eternidad de tormentos re­caerá sobre ti. (Comunicado N.12.1287)

Articulo 12.- El resultado de cualquier votación o sorteo es absoluta­mente inapelable y el cumplimiento del mismo deberá ser controlado y llevado a cabo ordenadamente por cada una de las partes firmantes.

5.Castigos , agresiones y defensa común

Articulo 13.- El solo de hecho de ser parte firmante obliga a formar parte del Organismo Defensivo del cual esta terminantemente prohi­bido desertar por razón alguna.

Articulo 14,- El Organismo Defensivo tiene como objeto proveer a la defensa común de las partes firmantes en caso de agresión extranjera de cualquier índole ya sea física, oral o moral.(o A?al.)

Articulo 15.- Servicios de inteligencia de la sociedad han descubierto las maliciosas intenciones de un NO INTEGRANTE de acoplarse a la Cámara.

Dicho intento de fusión deberá ser debidamente repelido tomando serias medidas disuasivas entre las cuales no se descarta la violencia atroz o brutal. Se conoce la identidad del mismo pero no será revela­da por cuestiones de seguridad.

Articulo 16.- Se aplicará Pena Máxima a la expulsión de una parte firmante de la Cámara Pinense , sin basamentos racionales ni pruebas que

evidencien insalubridad mental de la misma.(caso Arce)

Articulo 17.- Para delitos menores se aplicaran castigos confiscatorios de alimentos.

Articulo 18.- Se castigará con Pena Máxima cualquier intento subver­sivo contra la sagrada carta o contra sus integrantes. Cualquier levan­tamiento será considerado delito de sedición.

Articulo 19.- Se castigará con una pena de confiscación de 2 (dos) kilos de helado de Massera el delito de corrupción cuyos beneficiarios serán el damnificado y los integrantes que denunciaron y por ende hicieron cumplir dicha pena. (Si no...golpiza)

Articulo 20.- Todo integrante de la Cámara es inocente hasta que se demuestre lo contrario.

Articulo 21.- Todo integrante que haya gravemente pecado tendrá derecho a confesarse con los apóstoles Sanz y García Díaz antes de la ejecución.

* en caso de conmoción interna , estos artículos quedaran abolidos, vetados y sin valor y se les derogaran Superpoderes a las partes firmantes Francisco Sanz y Fernando García Díaz. Transformando esta falsa y débil democracia en un riguroso régimen dictatorial/militar.

Redactaron esta noble constitución el Káiser Francisco Sanz y el comandante "vo" García Díaz , a los 26 días del mes de diciembre de MCMXCV. El presente regirá desde las cero horas del día 28 del corriente , hasta las cero horas del 16 de enero de MCMXCVI.

Firmas :

"Juro hacer cumplir a la fuerza el Tratado Pinense , so pena de muerte"

(orden alfabético)

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Fernando M.García Díaz Francisco A. Sanz

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Pablo A. Riestra Germán P. Zúccaro

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Alejandro Rourou (responsable a cargo)

Además donaré 2 $ a los autores del tratado , de manera bondadosa.Alá vive y lo amo !!!!!!

Se Acabose !!!

Fernando Manuel García Díaz

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