DERECHOS DE
USUARIOS Y CONSUMIDORES
Aquí
incorporamos un portal relacionado con la defensa del consumidor desde donde se
pueden establecer enlaces con las distintas indicaciones.
1) 1.- Portal de Defensa del Consumidor.-
2) 2.-
Quejas y Reclamos: http://www.quejasyreclamos.com/principal.asp (CLIC AQUÍ Y DERIVA DIRECTAMENTE)
3) Enlaces con: Defensa Consumidor; Servicios
Públicos; Entres Reguladores; Emergencias.-
4) Sabía que
5) ¿Cuál es el procedimiento cuando se hace una denuncia?
6) Organismos Oficiales de Defensa del Consumidor
7) 3.- EL CONSUMIDOR FRENTE A LOS ARTICULOS DEL HOGAR .
ADELCO.
8) FACTURAS TELEFÓNICAS. ABUSOS.-
9) JUBILADOS ABUSADOS POR PRESTAMOS MUTUALES.
10) ABUSO EN LAS TARIFAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LAS ONGS
11) AUMENTO DE COMBUSTIBLE. DENUNCIA.- ORDEN DE CESE.- MAXIMAS SANCIONES.-
http://www.mecon.gov.ar/industri/revista/defconsu.htm
Fuente de información: [email protected] agradeceremos los comentarios
ASOCIACIONES DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
1)
Asociación Consumidores Argentinos
Tel.: 4954-4994; 4953-9691 / 4551; 4953-9692
E-mail: [email protected]
Web: www.consumidoresarg.com.ar
Sarmiento 2026, 4º piso (CP 1044) - Ciudad de Buenos Aires
2)
Asociación Civil Cruzada Cívica para la Defensa de
Consumidores
y Usuarios de Servicios Públicos
Tel.: 4961-8093; 4963-1655
Av. Córdoba 2011, piso 3º (CP 1120) - Ciudad de Buenos Aires
3)
Liga de Acción del Consumidor (ADELCO)
Tel.: 4371-2662/0865/0846.
Fax: 4375-3737
E-mail: [email protected]
Web: www.adelco.com.ar
Pte. Perón 1558 7ª piso (CP 1037) - Ciudad de Buenos Aires
4)
Asociación de Defensa de Consumidores y Usuarios de la
Argentina (ADECUA)
Tel.: 4374-5420; 4374-0420
Callao 157 9º "C" (CP 1022) - Ciudad de Buenos Aires
5)
Unión de Usuarios y Consumidores
Tel.: 4963-3394; 4371-3050; 4372-1556
E-mail: [email protected]
Paraná 326 piso 9º - Oficina 34 (CP 1019) - Ciudad de Buenos Aires
6)
Consumidores Libres
Tel.: 4373-1109
E-mail: [email protected]
Bartolomé Mitre 1895 3º "E" (CP 1039) - Ciudad de Buenos Aires Protección
Consumidores del
7)
Mercado Común del Sur
(PROCONSUMER)
Tel.: 4394-0597/0694; 4322-4092
E-mail: [email protected]
Web: www.proconsumer.org.ar
Viamonte 885 2º (CP 1253) - Ciudad de Buenos Aires
8)
Unión de Consumidores de Argentina
Tel.: 4374-3029
Web: www.uca.org.ar
Tucumán 1427 piso 4 "408" - Ciudad de Buenos Aires
Asociación Vecinal de Belgrano "C" - "Manuel Belgrano"
Tel./Fax: 4783-3241
E-mail: vecinos@ciudad
.com.ar
Echeverría 1845 (CP 1428) - Ciudad de Buenos Aires
9)
Centro de Educación al Consumidor
Tel.: 4952-7990
Sarmiento 1967 piso 1º "15" (CP 1044) - Ciudad de Buenos Aires
10)
Fundación de defensa de usuarios de servicios públicos
y contribuyentes de impuestos y contribuciones (FEDUCON)
Tel./Fax: 4374-2250/51
Uruguay 485 piso 6º Oficina "A" (CP 1015) - Ciudad de Buenos Aires
11)
Unión para la Defensa de Consumidores y Usuarios (UDECU)
Tel.: 4641-5848 E-mail: [email protected]
Cosquín 807 (CP 1408) - Ciudad de Buenos Aires
12)
Defensa del Usuario de los Servicios Públicos -
Asociación Civil (DUSPAC)
Tel./Fax: 4942-1387
Mutualismo 2511 (CP 1284) - Ciudad de Buenos Aires
13)
Asociación Usuarios de Servicios Públicos
Tel.: 4372-4551
E-mail: [email protected]
Web: www.ausp.org.ar
C.C. 400 - 1000WAD - Ciudad de Buenos Aires
14)
Asociación Protectora de Suscriptores de Planes de
Ahorro (APSPA)
Viamonte 885 2º piso Tel.: 4349-0597 y 4394-0694
1)
Aguas Argentinas
Consultas y reclamos (lunes a viernes de 9 a 17 hs) 4379-0810
Urgencias (las 24 hs) 4379-3555
2)
Edenor (reclamos y emergencias) 4857-4000
0-800-666-4001 al 4004
3)
Edesur (reclamos y emergencias)
4381-1313; 4375-1313
0-800-3333-3787
4)
Telecom 0-800-888-3534
5)
Telefónica 0-800-222-8112
6)
Metrogas
Atención al cliente (lunes a viernes de 9 a 18 hs) 4309-1000
Fax 4309-1500
Control de emergencias 4309-1050
7)
Gas Natural BAN Centro de atención de urgencias
0-800-888-1137
ENTES REGULADORES
1)
Ente Nacional Regulador de Gas (ENARGAS)
Tel.: 0800-333-4444; 4325-2500
Web: www.enargas.gov.ar
Suipacha 636 (CC1008AAN) - Ciudad de Buenos Aires
2)
Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE)
Tel.: 0800-333-3000
Web: www.enre.gov.ar
Madero 1020 pisos 7º, 8º, 9º y 10º (CP 1106) - Ciudad de Buenos Aires
3)
Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC)
Tel.: 0800-333-3344
E-mail: [email protected]
Web: www.cnc.gov.ar
Perú 598 (CP 1068) - Ciudad de Buenos Aires
4)
Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS)
Tel.: 0800-333-0200 4815-9339
E-mail: [email protected]
Av. Callao 976/982 (CP 1023) - Ciudad de Buenos Aires
5)
Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT)
Tel.: 0800-333-0300
Apartado postal 129 - Correo Central 1000 - WAB 1000
Paraguay 1239 (CP 1057) - Ciudad de Buenos Aires
Comando Radioeléctrico 4370-5911
Conmutador Central 4370-5800/6600; 4346-7000/5700; 4809-6100
2)
Bomberos 100
Central de Alarmas 4304-2222; 4381-2222; 4383-2222; 4951-2222
3)
Defensa Civil 103
Ciudad de Buenos Aires 4956-2068/2106/2110. Fax 4956-2072
4)
Emergencias ambientales 105
Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental
4348-8200/8553/8571/8394
5)
Ayuda al niño 102
Consejo Nacional del Menor y la Familia - Servicio gratuito para realizar
denuncias sobre maltrato de menores - Funciona las 24 horas en Capital Federal.
6)
Emergencias médicas 107
Centro de Toxicología 4962-2247/6666
Centro Nacional de Intoxicaciones Hospital Posadas 0800-333-0160; 4962-6666
Hospital de Quemados 4923-3022 al 3025; 4923-4082
PAMI 4381-5935/5982/9093/9104
PAMI (urgencias médicas) 4383-0022/0023/1413/5071/5074
SAME (emergencias médicas) 107; 4923-1051 al 58; 4342-4001 al 09
Instituto Pasteur (Centro antirrábico) 4982-6666
7)
Alcohólicos Anónimos 4325-1313
Banco de Sangre 4305-4777
Centro de Asistencia al Suicida 4962-0660; 4962-0303
Línea SIDA (información y orientación) 4922-1617; 4304-6664
S.O.S. (un amigo anónimo) 4783-8888
Asociaciones de Defensa del Consumidor |
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|
ADELCO- Acción Del Consumidor |
Tte.Gral.Perón 1558 Piso 7° Capital Federal (1037) |
Te: 4371-2662/0846/0865/8829 Fax 4 375-3737 |
CODELCO - Comite Del Consumidor |
Buenos Aires 68 of. 51 piso 1° (4400) SALTA |
Te 0387- 4 317101 |
PROCONSUMER – Protección Consumidores del Mercado Común del Sur |
Viamonte 885 2° Piso Capital Federal (1053) |
Te: 4322-4092 -4 394-0694/0597 |
ASOCIACION VECINAL BELGRANO "C" Manuel Belgrano |
Echeverria 1845 Capital Federal (1428) |
Te: 4783-3241/4 771-9333 |
ASOCIACION CIVIL FORMOSEÑA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR |
Rivadavia 608 Altos Formosa (3600) |
Te: (03717) 4 24-814/29-601 |
UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES |
Paraná 326 piso 9° dto. 34 Capital Federal |
4371 - 8050 4372 - 1556 |
ADECUA- Asociacion De Consumidores Y Usuarios De La Argentina |
Callao 157 9° C Capital Federal |
Te: 4374-5420 / 0420 |
CONSUMIDORES ARGENTINOS |
Sarmiento 2026 4° Piso Capital Federal (1044) |
Te: 4953-9692/ 4551/ 3693 |
DUC- Defensa De Usuarios Y Consumidores |
Avellaneda 1324 P.B. Of 4 Córdoba Córdoba (5119) |
Te: (0351 ) 4 233259/721220/716266 |
ASOCIACION CIVIL CRUZADA CIVICA Para La Defensa De Consumidores Y
Usuarios De Servicios Públicos |
Avda Córdoba 2011 3° Piso Capital Federal (1120) |
Te: 49631655/6587 - 4 961-8093 |
CONSUMIDORES LIBRES Cooperativa Limitada De Provision De Servicios De
Acción Comunitaria |
Bartolomé Mitre 1895 piso 3° E Capital Federal (1039) |
Te: 4784-4528 4 326-0628 |
Bancos |
·
Si le debitan de su cuenta bancaria un cargo por un
servicio que usted no solicitó, el banco deberá acreditarle dentro de los 5
días de hecho el reclamo el importe original más el 100% en concepto de
compensación. |
Concursos |
·
Están prohibidos los concursos con participación
del azar y obligación de compra de algún producto. Siempre debe existir la
posibilidad de participar gratuitamente. Consulte las bases que deben
estar a disposición de los consumidores. |
Ventas domiciliarias |
·
Las ventas domiciliarias tienen siempre un período
de 5 días corridos de reflexión durante el cual se puede desistir
de la operación, sin responsabilidad alguna de su parte si no utilizó el
producto o servicio contratado. |
Contratos de adhesión |
·
Cuando usted firma un contrato de adhesión (tarjeta
de crédito, medicina prepaga, TV por cable, seguros, etc.) siempre deben darle
una copia. Además nunca deben quedar espacios sin llenar. No firma
nada sin leerlo previamente o si tiene dudas. |
Garantías |
·
Todas las cosas muebles no consumibles (son
aquellas cosas que No se consumen con el primer uso; por ejemplo: una radio,
un reloj, el repuesto de un auto, etc.) tienen por ley un período mínimo
de garantía de 3 meses. |
Manuales de instrucción |
·
Cuando los productos necesiten manuales para su
funcionamiento, éstos deben estar escritos en español. |
Planes de ahorro |
·
Cuando usted compra un auto mediante un Plan de
Ahorro Previo, la administradora debe ofrecerle 5 compañías de seguro para
que usted elija, al momento de contratar el mismo. |
Documentos de venta |
·
Cuando usted compra cualquier producto el documento
de venta debe contener: la identificación del proveedor; la identificación
del producto; el plazo y las condiciones de la entrega, el precio y las
condiciones de pago. |
Servicios públicos |
·
Si una empresa de servicios públicos domiciliarios (luz,
gas, teléfono, etc.) le factura algún concepto indebido o le reclama
indebidamente el pago de facturas ya abonadas, usted tiene derecho a reclamar
una indemnización. Consulte con el Ente regulador y de control que
corresponda. |
Tarjetas de crédito I |
·
Aun teniendo deuda con el emisor usted puede dar de
baja su tarjeta de crédito. Este hecho no extingue la deuda existente. |
Tarjetas de crédito II |
·
Si al recibir el resumen usted desconoce algún
gasto, tiene un período de 30 días para impugnar ese resumen y no
pagar la operación cuestionada hasta tanto el banco investigue el origen del
cargo. |
Tarjetas de crédito III |
·
Los contratos de tarjetas de crédito no pueden
contener cláusulas que permitan al emisor modificar unilateralmente las
condiciones del contrato. |
Fecha de entrega |
·
Si usted adquiere algún producto, cuya entrega no
se hace en el momento de la compra, en el documento de venta siempre se
debe poner por escrito la fecha de entrega. |
Compras a crédito |
·
Si usted compra algo a crédito siempre le deben
informar por escrito: el precio de contado, el saldo de deuda, el total
de los intereses a pagar, la tasa de interés efectiva anual, la forma de
amortización de los intereses, otros gastos si los hubiere, cantidad de pagos
a realizar y su periodicidad y monto total financiado a pagar. |
Seña |
·
Cuando usted entrega una suma de dinero en concepto
de seña, si usted se arrepiente pierde el monto entregado, y si el
vendedor es quien se arrepiente debe devolverle el doble del valor señado. La
reserva se distingue de la seña porque en este caso son las partes las
que convienen las condiciones para el caso de arrepentimiento. |
Viviendas prefabricadas |
·
En caso de venta de viviendas prefabricadas o de inmuebles
a estrenar destinados a vivienda, el vendedor debe entregar un plano a escala
con la distribución de los distintos ambientes de la vivienda y de todas sus
instalaciones. |
Medicina prepaga |
·
Las empresas de medicina prepaga están obligadas a
cumplir como mínimo con las mismas prestaciones que deben brindar las
Obras Sociales, conocidas como Plan Médico Obligatorio (P.M.O.). |
Convocatorias engañosas |
·
Cuando usted es convocado para un determinado
fin (por ejemplo: para participar en un sorteo; para recibir un premio;
etc.), y después terminan vendiéndole algo de lo que antes no le
habían dicho nada (por ejemplo: un tiempo compartido; una colección de
libros; etc.), usted tiene 5 días corridos para desistir de la operación sin
responsabilidad alguna de su parte si no utilizó el producto o servicio
contratado. |
Letra chica en los
contratos I |
·
La letra más chica de un documento de consumo
(contratos; garantías; etc.), salvo que alguna norma autorice lo contrario, debe
tener como mínimo 1,8 milímetros de altura. |
Letra chica en los
contratos II |
·
Los textos que por ley deban destacarse, tienen que
escribirse en negrita y en un tamaño de letra, como mínimo, una vez y media
mayor que el texto general del documento. |
Letra chica en los
contratos III |
·
Además, los contratos y demás documentos deben
resultar fácilmente legibles por todas las características de su impresión,
por ejemplo: contraste de colores; formato y sentido de la escritura; espacios
entre letras y entre líneas, etc. |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Las políticas de protección al consumidor puestas en
práctica por la Subsecretaría de Comercio Interior se fundamentan en la aplicación
de un cuerpo normativo integrado en primer lugar por la Ley Nº 24.240 y su
Decreto reglamentario Nº 1798/94, y complementada por las leyes Nº 22.802 de
Lealtad Comercial y Nº 19.511 de Metrología Legal.
El procedimiento previsto en la Ley de Defensa del
Consumidor contempla una instancia administrativa de tipo conciliatoria en la
cual se trata que las partes arriben a un acuerdo. En tal caso, se labra el
acta correspondiente y se procede al archivo de la actuación. En caso de no
resultar posible el acuerdo conciliatorio, el organismo sigue instruyendo la
causa con la finalidad de detectar las presuntas infracciones cometidas, probar
las mismas en el sumario y sancionar a la empresa en caso de corresponder. Cabe
consignar que el mecanismo de la conciliación prevista ha resultado ser un
instrumento eficaz para resolver la conflictiva planteada.
La Ley 24.240 de Defensa del Consumidor establece que los
gobiernos provinciales y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires actuarán como
autoridades locales de aplicación respecto de los hechos sometidos en cada
jurisdicción. Por eso, para realizar una denuncia el consumidor debe dirigirse
a la oficina de defensa del consumidor que corresponda al lugar donde se
realizó la compra o contratación.
Ver ¿Dónde Reclamar?
Existe asimismo, en la órbita de la Secretaría de Defensa de
la Competencia y del Consumidor, una instancia alternativa de resolución de
conflictos de consumo denominado Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo
(SNAC). Se trata de un tribunal colegiado, de instancia única, que en equidad
resuelve los casos presentados, el cual está conformado por un árbitro
institucional de la Secretaría, uno de las asociaciones de consumidores y otro
del sector empresario. Siendo la jurisdicción del tribunal de carácter
voluntario para las partes, en caso de no mediar aceptación por parte de la
reclamada, los casos son remitidos para su tratamiento a las distintas oficinas
de protección de los consumidores existentes en cada jurisdicción, según el
lugar donde se haya cometido el hecho denunciado.
Organismos Oficiales de
Defensa del Consumidor |
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BUENOS AIRES |
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COMERCIO INTERIOR |
CALLE 12 Y 54 TORRE 2 - PISO 12º
(1900) LA PLATA |
TE: (0221) 4295563 |
FAX: (0221)-4295564 |
|
OFICINAS MUNICIPALES DE
INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR |
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ADOLFO GONZÁLEZ CHÁVEZ |
AV. BELGRANO 151 A.G. CHÁVEZ |
TE: (02983) 484448/54 |
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BERAZATEGUI |
14 Y MITRE, 7 PISO BERAZATEGUI |
TE: (011) 42561025 |
|
|
CAMPANA |
CASTELLI 333, CAMPANA |
TE: (03489) 431914 |
|
|
CAÑUELAS |
AV. LIBERTAD Y DEL CARMEN,
CAÑUELAS |
TE: (02226) 421691 |
|
|
ESCOBAR |
ESTRADA Y ASBORNO, ESCOBAR |
TE: (03488) 430459 |
|
|
ESTEBAN ECHEVERRÍA |
S. TERRERO DE SANTAMARÍA, MONTE
GRANDE |
TE: (011) 42908414 |
|
|
GRAL. PUEYRREDON |
BELGRANO 3467 1 PISO, MAR DEL
PLATA |
TE: (0223) 4338684 |
|
|
GRAL. SAN MARTÍN |
BELGRANO 3437, 1 PISO, SAN MARTÍN |
TE: (011) 47540360 |
|
|
LA PLATA |
CALLE 12 Y 51 TORRE I 2 PISO, LA
PLATA |
TE: 0800-222 5939 |
|
|
LAS FLORES |
CISNEROS Y PUEYRREDÓN, LAS FLORES |
TE: (02244) 450383 |
|
|
MONTE |
BMÉ. MITRE 636 MONTE |
TE: (02271) 442968 |
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|
MORENO |
DE. ASCANAPE 51 2 PISO, MORENO |
TE: (0237) 4620001 |
|
|
NUEVE DE JULIO |
LIBERTAD 934, NUEVE DE JULIO |
TE: (02317) 422337 |
|
|
PUAN |
VICTORIANO DE ORTUZA, PUAN |
TE: (02923) 498502 |
|
|
RAMALLO |
SAN MARTÍN 989, RAMALLO |
TE: (03407) 421851 |
|
|
SAN ANTONIO DE ARECO |
LAVALLE 363, SAN ANTONIO DE ARECO |
TE: (02326) 456222 |
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|
SAN CAYETANO |
SAN MARTÍN 425, SAN CAYETANO |
TE: (02983) 470483 |
|
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TRES ARROYOS |
AV. RIVADAVIA 1 TRES ARROYOS |
TE: (02983) 427070 |
|
|
TRES DE FEBRERO |
ALBERDI Y LISANDRO MEDINA 2 PISO,
TRES DE FEBRERO |
TE: (011) 47502142 |
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CATAMARCA |
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DEL COMERCIO
INTERIOR |
SAN MARTÍN 135/142 (4700)
CATAMARCA |
TE. (03833) 437599 |
|
CÓRDOBA |
DIRECCIÓN DE COMERCIO INTERIOR: |
BELGRANO 347 PISO 2º (5000)
CÓRDOBA |
T.E.: (0351) /4213241 - 0800-44-800 |
FAX:(0351)4 210300 4252680 / 4230710 |
CORRIENTES |
SERVICIO DE INFORMACIÓN DE
MERCADO Y PROMOCIÓN COMERCIAL: |
SAN MARTÍN 2250 (3400) CORRIENTES |
T.E: (03783) 4-23801/27024/36498
INTERNO 3341 |
FAX: (03783) 433833 20516 INTERNO
3341 |
CHACO |
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO,
COOPERATIVA, INDUSTRIA Y MINERÍA: |
7° EDIFICIO CASA DE GOBIERNO
(3500) RESISTENCIA-CHACO. |
T.E: (03722) 434-201/ 24-475/ 22209/ 33-248 |
FAX: (03722) 448-034/ 081 |
CHUBUT |
DIRECCIÓN DE INDUSTRIA Y
COMERCIO: |
9 DE JULIO 280 (9103) RAWSON
CHUBUT |
TE: (02965) 482603/82605/82606/81607
INT. 235/216/245 |
FAX: (02965) 482605 |
ENTRE RÍOS |
DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO
INTERIOR Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR: |
SALTA 164 - PARANÁ |
T.E.: (0343) 4312728/312641 |
TEL/FAX: (0343) 4312641 |
FORMOSA |
DIRECCIÓN DE COMERCIO E
INVERSIONES |
JOSÉ MARÍA URIBURU 810 - (3600)
FORMOSA |
TELEFAX: (03717) 420442/25192 |
|
JUJUY |
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y ACCIÓN COOPERATIVA: |
AV. CONGRESO 401 - (4612) CIUDAD DE
PALPALA- SAN SALVADOR DE JUJUY |
T.E.: (0388) 4274001 |
FAX: (0388) 427400 |
LA PAMPA |
DIRECCIÓN DE COMERCIO INTERIOR Y
EXTERIOR: |
JUAN B. JUSTO 49 - 6300 - SANTA
ROSA- LA PAMPA |
T.E.: (02954) 455072/455255
E-MAIL:[email protected] |
FAX: (02954) 433010 INT. 389 |
LA RIOJA |
DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO E
INTEGRACIÓN: |
PELAGIO LUNA 816 (5300) LA RIOJA |
T.E.: (03822) 453054/53055 |
FAX: (03822) 4530-52 |
MENDOZA |
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y
CONTROL: |
BOULOGNE SUR MER 3050 |
T.E: (0261) 4-292408 |
|
MISIONES |
DIRECCIÓN DE COMERCIO INTERIOR: |
AV. MITRE 2180 (3300). POSADAS. |
TELEFAX: (03752) 47585 /
23718/27965/21309 /47512 |
|
NEUQUÉN |
DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO
INTERIOR: |
AVDA.ARGENTINA 245 PISO 1º (8300)
NEUQUÉN |
TELEFAX.:(0299) 423-476 422168 |
|
RÍO NEGRO |
DIRECCIÓN DE COMERCIO E
INDUSTRIA: |
ALSINA 349 (8500) VIEDMA - RÍO
NEGRO |
T.E.:(02920) 421639/25933 |
FAX:(02920) 423061 |
SAN JUAN |
DIRECCIÓN DE INDUSTRIA Y
COMERCIO: |
EDIFICIO 9 DE JULIO 3º PISO
(5400) - SAN JUAN |
T.E.(0264) 4223860 INT. 1378 / 1333 / 1338 / 1335
22-7242/ 221358 |
|
SAN LUIS |
DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN,
TRANSPORTE Y COMERCIO: |
CENTRO ADMINISTRATIVO -RIVADAVIA
485 - PLANTA BAJA OF. “A” (5700) SAN LUIS |
TELEFAX: (02652) 430156/27723 |
|
SANTA CRUZ |
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COMERCIO
E INDUSTRIA: |
AVELLANEDA 801 -(9400) RÍO
GALLEGOS |
TELEFAX: (02966) 420467 |
|
SANTA FÉ |
DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO
INTERIOR: |
SAN MARTÍN 3225 (3000) SANTA FÉ |
TEL (0342)-4520207 |
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SANTIAGO DEL ESTERO |
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COMERCIO Y MINERÍA: |
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SANTIAGO DEL ESTERO |
T.E.: (0385)4224-650 |
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TUCUMÁN |
DIRECCIÓN DE COMERCIO INTERIOR |
SAN MARTÍN 722 - PLANTA ALTA CP
4000 SAN MIGUEL DE TUCUMÁN |
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(MINERÍA). |
TIERRA DEL FUEGO ANTÁRTIDA E
ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR |
DIRECCIÓN DE COMERCIO: |
LASSERRE 74 (9410) USHUAIA |
T.E.: (02901) 423-404 |
FAX: (02901) 423404 |
GOBIERNO AUTÓNOMO DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES |
DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AL
CONSUMIDOR: |
ESMERALDA 340 |
TE. 4326-4540 / 3729 |
TE. 4326-4540 / 3729 |
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CLARIN: Lunes 29 de octubre de 2001
CONSUMO: TODO LO QUE HAY QUE SABER
PARA COMPRAR SIN RIESGOS
El 20% de los artefactos eléctricos
que se vende en el país no es seguro
Lo admite la Secretaría de Defensa
del Consumidor. Según un relevamiento de ADELCO,
se venden triples y adaptadores prohibidos. Y electrodomésticos con enchufes de
dos patas redondas y sin descarga a tierra.
GRACIELA GIOBERCHIO
Estufas de cuarzo, planchas y
secadores de pelo con enchufes de dos patas redondas. Bordeadoras de pasto con
el cable a tierra anulado. Calentadores y parrillas sin manual de
instrucciones. Y transformadores que lo tienen, pero en inglés. Estos son
algunos de los artefactos y accesorios eléctricos que se ofrecen en el país y
no cumplen con las normas de seguridad eléctrica, según un relevamiento
realizado por la Liga Acción del Consumidor (ADELCO). En la Secretaría de
Defensa del Consumidor admiten que cerca del 20 por ciento de los productos
eléctricos que se vende en el país no está en regla y puede ser inseguro.
En febrero de 1998, se puso en
marcha un sistema de certificación de los materiales eléctricos,
electrodomésticos y electrónicos que se comercializan en la Argentina. Así, los
que se fabrican en el país deben cumplir con las normas técnicas del Instituto
Argentino de Normalización (IRAM). Y los importados, con las que dispone el
Comité Electrónico Internacional (IEC).
¿Qué requisitos deben cumplir los
artefactos eléctricos?
Los clásicos enchufes de dos patas
redondas, los adaptadores y triples no van más: está prohibida su
comercialización. Sí se pueden vender los productos conocidos como
"zapatillas".
Todos los enchufes tienen que
tener dos o tres patas planas inclinadas.
Los artefactos grandes con carcasa
metálica (heladeras, lavarropas) deben tener obligatoriamente enchufes de tres
patas planas con descarga a tierra.
Los aparatos más pequeños y de
carcasa plástica (computadoras, licuadoras, equipos de audio) deben tener
enchufes de dos patas inclinadas.
Si bien la resolución 92/98 de la
ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería significó un avance en materia de
seguridad eléctrica, en ADELCO aseguran que hay fabricantes, importadores y
vendedores que la desconocen. "En laboratorios especializados analizamos
varios productos, nacionales e importados, que compramos en ferreterías y
supermercados, para evaluar su seguridad: los resultados obtenidos son
preocupantes. Detectamos desde portalámparas que se aflojan hasta radiadores de
aceite que contienen PCB, un compuesto químico que está prohibido porque es
altamente contaminante", explicó a Clarín el ingeniero Guillermo Zucal de
ADELCO.
En la Dirección de Lealtad
Comercial admiten que con la cantidad de inspectores que tienen (menos de 20)
no pueden controlar lo que se vende en todos los comercios minoristas. Pero
aseguran que se realizan inspecciones periódicas en hipermercados, grandes
comercios y distribuidoras mayoristas.
La falta de cumplimiento de
requisitos esenciales que garanticen la seguridad de los consumidores también
aparece en las estadísticas oficiales: representa el 15 por ciento de las actas
de infracción labradas en más de 2.000 comercios de Capital y Gran Buenos Aires
inspeccionados entre enero y setiembre por Lealtad Comercial. En ese mismo
período, 24 hipermercados y comercios porteños y del Conurbano fueron
sancionados con multas que van desde 300 hasta 100.000 pesos.
Puestos callejeros
Triples y adaptadores proliferan
también en el mercado paralelo que florece en puestos callejeros —los deben
inspeccionar los municipios— y pequeñas ferreterías. Entre despertadores y
rejillas para cocina hay adaptadores a un peso. "La gente los busca porque
los necesita para enchufar sus electrodomésticos", se defienden los
vendedores. Es que no todas las casas tienen instalaciones eléctricas nuevas
con tomacorrientes de tres patas planas.
Para que los fabricantes y
distribuidores se adapten a la norma, se previó un sistema gradual de tres
etapas: en la primera tuvieron que emitir una declaración jurada de las normas
de seguridad que cumplen. Y en la segunda —todavía en proceso— una
certificación de "conformidad de tipo" otorgada por un organismo de
certificación acreditado ante el Organismo Argentino de Acreditación (OAA) en
base al análisis de una muestra realizada por un laboratorio autorizado. Ese
organismo, además, debe controlar periódicamente la fabricación de la empresa.
En la tercera etapa —varias veces
prorrogada, sobre todo por los costos que representa para las pymes— los
productos deben tener un sello indeleble de seguridad: un círculo con la letra
C dentro de la cual hay una S. Significa Certificación de Seguridad (ver
aparte). Esta marca demuestra que la fábrica incorporó un sistema de calidad.
Silvio Peist, director de la Secretaría de Defensa del Consumidor, aseguró a
Clarín que en alrededor de un año la mayoría de los artefactos lo deberán tener.
"Es la única forma de
garantizar que el producto que el consumidor compra es seguro", apuntan en
ADELCO. Y agregan: "Además, esta situación irregular produce una
competencia desleal entre los que cumplen y los que no".
Esta noticia salió publicada en el
Diario "Clarín" del día 9 de noviembre de 2001.Varias asociaciones de
consumidores denuncian que las empresas de telefonía celular les cobran a sus
clientes dos tasas que no corresponden. Según explicaron, son obligaciones que
las compañías tienen que pagar de sus ganancias. Por eso reclaman que dejen de
cobrarlas y que reintegren a los usuarios la plata abonada por esos tributos.
Una entidad, incluso, ya llevó su reclamo a la Justicia. En tanto, la
Secretaría de Comunicaciones ordenó auditar las empresas para constatar la
presunta irregularidad. Las entidades de consumidores se quejan porque desde
enero pasado los usuarios de celulares están pagando el 1 % en concepto de
"cargo por subsidio al servicio universal" y el 0,5% por
"control, fiscalización y verificación".A partir de ese mes, el
Estado comenzó a cobrarles a las empresas el Servicio Universal: es el
reglamento que fija cómo financiar a las áreas geográficas que no son rentables
para que todos los habitantes del país puedan tener acceso a la telefonía. Para
subsidiar a esos usuarios, las telefónicas tienen que aportar el 1% de su
facturación. Desde 1990, además, las compañías de telecomunicaciones pagan el
0,5% de su facturación para que la CNC (Comisión Nacional de Comunicaciones, el
órgano de control de las telefónicas)fiscalice que los aparatos y materiales de
telecomunicaciones utiliza dos sean los
adecuados y capacite a su personal. Ante el traslado de estas dos tasas a la
gente, la Unión de Usuarios y Consumidores presentó una demanda contra las
empresas Movicom, Unifón, CTI y Personal, que se tramita en los juzgados N° 3,
5, 8 y 9 del fuero Contencioso Administrativo Federal. En los dos primeros
casos, la causase encuentra en la etapa probatoria. La de Personal está en la
Cámara de Apelaciones y CTI aún no fue notificada. Las cuatro causas forman
parte de una acción colectiva sumarísima: la asociación representa a todos los
usuarios y si la Justicia les da la razón se beneficiarán todos los clientes afectados.
Esta presentación es más breve que el juicio ordinario: es un mecanismo que
establece la Constitución Nacional y la Ley de Defensa del Consumidor."Las
empresas decidieron unilateral e ilegalmente que sus clientes paguen una tasa y
un aporte que el Estado les impuso a ellas y no a los usuarios", explicó
Horacio Bersten, titular de la Unión de Usuarios y Consumidores. El secretario
de Comunicaciones, Henoch Aguiar, dijo a Clarín que pidióa la CNC que realice
una auditoría para comprobar las denuncias. "En dos semanas estarán los
resultados", afirmó.En el primer semestre del año, las facturas que
recibieron los más dedos millones de usuarios de celulares con abono tienen
detallado el importe por Servicio Universal y la tasa de fiscalización: en
total, el 1,5% del costo del servicio. "Y hay más: a ese porcentaje
también le calculan el IVA",apunta Roberto Zorzoli, de Consumidores
Libres. En agosto Aguiar intimó a las compañías para que dejaran de
"individualizar" esos importes en las facturas. "Esa resolución
(la 279) es un desastre: en los considerandos dice que no los pueden cobrar
pero no intima a la empresas a dejar de hacerlo", se queja Zorzoli. Desde
entonces, la mayoría de las empresas incluye conceptos como "Otras
cargas" o" Incidencia en precios po r otros conceptos" .La
presentación de Bersten cuenta también con el respaldo de la Asociación de
Consumidores y usuarios de la Argentina y de Consumidores Argentinos.
ABUSO EN LAS TARIFAS DE SERVICIOS
PÚBLICOS DE LAS ONGS
"Red de Derecho de Interés
Público":
[email protected]
De nuestra consideración
Nos dirigimos a ustedes con el fin de solicitarles su ayuda en la difusión de un pedido de reconsideración de las tarifas públicas para las ONGs que hicimos llegar al señor Oscar Mondino.
Acompañamos copia.
Saludamos cordialmente,
Profesora Silvia Rubio-Bruno
Presidente
e.mail:[email protected]
[email protected]
Buenos Aires, 15 de diciembre 2001
Señor Eduardo Mondino
Defensoría del Pueblo del
Gobierno de la Nación
Viamonte 1244
1018 Buenos Aires
De nuestra consideración :
Nos dirigimos a usted en nombre de la Red Local de Necesidades Especiales del Centro de Gestión y Participación No.6 del Gobierno
De la Ciudad de Buenos pues necesitamos su apoyo. El día 12 de diciembre en la reunión mensual de la Red, surgió la propuesta de solicitarle que interceda ante quienes corresponda, ya que dadas las circunstancias económicas tan difíciles por las que estamos atravesando, las organizaciones del Tercer Sector tienen problemas para pagar las facturas de los servicios públicos: Aguas Argentinas,
Telefónica/Telecom, Edesur/Edenor y Metrogas. Todas estas compañías nos cobran como si fuéramos entidades comerciales, siendo que nosotros simplemente somos instituciones sin fines de lucro y prestamos servicios a la comunidad
Poseen solo tres categorías: a) profesional,
b) residencial y
c)comercial.
Como usted comprobará no estamos enmarcadas en ninguna de ellas y mucho menos que se nos considere como una empresa o sea
categoría comercial.
No pretendemos ningún tipo de exención pero si lograr tarifas razonables. Le rogamos por todo los antedicho que nos ayude a encontrar
la manera de poder solucionar este problema , pagando tarifas que se ajusten a lo que somos y nos ayude a enfrentar esta tan terrible
dificultad que nos aqueja.
Quedamos desde ya muy agradecidas, por lo que esa Defensoría del Pueblo pueda hacer para asegurar la existencia y la continuidad de nuestras instituciones.
Saludamos a usted con profundo agradecimiento dado que descontamos su invalorable apoyo.
En representación de la RED
Prof. Silvia Rubio-Bruno
Presidenta
CLARIN: Lunes 5 de noviembre de 2001
CONSUMO: FUTUROS
ABOGADOS DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
Los
estudiantes que ayudan a los consumidores
Por
primera vez realizan la práctica profesional en Defensa del Consumidor de la
Ciudad y, al mismo tiempo, brindan un servicio gratuito a la comunidad
GRACIELA
GIOBERCHIO
El
jubilado llegó con una carpeta llena de papeles. Uno a uno, fue sacando los 24
recibos en los que figuran los descuentos de las cuotas de un préstamo que
había pedido para pagar un tratamiento médico con la esperanza de curar su dolor
de espalda. "Yo pagué todos los meses ¿por qué ahora me reclaman una
deuda? ¿Qué puedo hacer?", pregunta preocupado Roque Lescano, un vecino de
Constitución.
Después de
analizar cada uno de los recibos, una chica de trato amable confirma la
sospecha del jubilado: "Tiene razón, esto es poco claro y hay que revisar
el préstamo", lo tranquiliza. "Bueno, se va a redactar una denuncia
que usted tiene que firmar y se citará a la empresa a una audiencia de
conciliación", le explica luego un joven de traje.
Lescano no
se siente indefenso. Seis futuros abogados, de 23 a 26 años, lo escuchan con
atención para poder encausar su reclamo. Son los estudiantes de Derecho de la
UBA que desde hace un mes defienden a los consumidores que llegan a la
Dirección de Defensa del Consumidor porteña, en Esmeralda 340. Su titular,
Miguel Fortuna, estima que el año que viene se sumarán muchos más
universitarios que cursan la materia Práctica Profesional, del último año de la
carrera. La iniciativa se puso en marcha a partir de un convenio firmado entre
la Secretaría de Desarrollo Económico porteña y la Facultad de Derecho de la
UBA.
Leandro
Calvinho, Waldo Guarda, Agustina Marquiegui Mc Loughlin, Vanesa Najerson, Noemí
Nanut y María Eugenia Rodríguez son los primeros estudiantes de Abogacía del
Programa Patrocinio de la UBA que llegan a Defensa del Consumidor para formarse
y brindar un servicio a la comunidad.
Durante
poco más de un mes, los estudiantes tomaron nota en las clases que dictaron
especialistas de Derecho del Consumidor. Y después, coordinados por el profesor
Pablo Kuk y dos ayudantes, comenzaron a recibir casos los lunes y jueves a la
mañana. Atienden cerca de diez consumidores por semana, la mayoría tiene
problemas con los bancos, los servicios públicos (los asesoran para iniciar el
reclamo en el ente de control), los celulares o fue víctima de la venta
compulsiva de tiempos compartidos.
Y están
entusiasmados: en una semana participarán en la primera audiencia de
conciliación. "Es un caso de consorcio: al propietario de un departamento
le reclaman expensas que ya pagó y como el actual administrador responsabiliza
al anterior, citamos a los dos", cuenta una de las futuras abogadas.
"Además
de formarse, cumplen una función social: pueden patrocinar a los usuarios, representarlos
en un juicio", explica María Cristina Klein, subdirectora del Centro de
Formación Profesional de la Facultad de Derecho de la UBA.
De esta
manera, los estudiantes brindan una salida a los usuarios que deben recurrir a
la Justicia y no pueden pagar los honorarios de un abogado. Es que cuando la
empresa no se presenta a la audiencia o las partes no llegan a un acuerdo sólo
queda la vía legal y presentar una demanda tiene su costo. Pero los
consumidores sin recursos pueden ser patrocinados por uno de estos
universitarios: sus ingresos deben ser menores a $ 800 y, si tienen una
propiedad a su nombre, la valuación fiscal no debe superar los $ 40.000.
"La
gente llega indefensa", coinciden los estudiantes. "No saben cuáles
son sus derechos. Sienten que es injusto lo que les pasa pero no tienen
argumentos para defenderse", afirma Noemí. Y agrega: "Algunos vienen
con el recorte de diario en la mano y dicen: Me pasó lo mismo que a esta
persona". Cayeron en buenas manos: los futuros abogados saben cómo ayudarlos.
Fecha: Mon, 18
Feb 2002 18:09:01 -0300
De: "Red
de Derecho de Interés Público" <[email protected]>
Asunto: Abuso en
las Tarifas de Servicios Públicos de las ONGs
Responder
a: [email protected]
De nuestra consideración
Nos dirigimos a ustedes con el fin de solicitarles su ayuda en la difusión de un pedido de
reconsideración de las tarifas públicas para las ONGs que hicimos llegar al señor Oscar Mondino.
Acompañamos copia.
Saludamos cordialmente,
Profesora Silvia Rubio-Bruno
Presidente
e.mail:[email protected]
[email protected]
Buenos Aires, 15 de diciembre 2001
Señor Eduardo Mondino
Defensoría del Pueblo del
Gobierno de la Nación
Viamonte 1244
1018 Buenos Aires
De nuestra consideración :
Nos dirigimos a usted en nombre de la Red Local de Necesidades Especiales del Centro de Gestión y Participación No.6 del Gobierno
De la Ciudad de Buenos pues necesitamos su apoyo. El día 12 de diciembre en la reunión mensual de la Red, surgió la propuesta de solicitarle que interceda ante quienes corresponda, ya que dadas las circunstancias económicas tan difíciles por las que estamos atravesando, las organizaciones del Tercer Sector tienen problemas para pagar las facturas de los servicios públicos: Aguas Argentinas,
Telefónica/Telecom, Edesur/Edenor y Metrogas. Todas estas compañías nos cobran como si fuéramos entidades comerciales, siendo que nosotros simplemente somos instituciones sin fines de lucro y prestamos servicios a la comunidad
Poseen solo tres categorías:
a) profesional,
b) b) residencial y
c) comercial.
Como usted comprobará no estamos enmarcadas en ninguna de ellas y mucho menos que se nos considere como una empresa o sea
categoría comercial.
No pretendemos ningún tipo de exención pero si lograr tarifas razonables. Le rogamos por todo los antedicho que nos ayude a encontrar
la manera de poder solucionar este problema , pagando tarifas que se ajusten a lo que somos y nos ayude a enfrentar esta tan terrible
dificultad que nos aqueja.
Quedamos desde ya muy agradecidas, por lo que esa Defensoría del Pueblo pueda hacer para asegurar la existencia y la continuidad de nuestras instituciones.
Saludamos a usted con profundo agradecimiento dado que descontamos su invalorable apoyo.
En representación de la RED
Prof. Silvia Rubio-Bruno
Presidenta
_________________________________________________________________________
Este mensaje fue enviado por la Red de Derecho de Interés Público (Red
DIP) a un listado de mails de más de 5800 personas con probable interés
en el tema. Por favor, cualquier información que desee circular por la
Red DIP, rogamos enviarla a [email protected]
Cualquier persona que haya recibido este mail que no desee recibir
mensajes de la lista “Red DIP” en el futuro, por favor envíe un mail a
[email protected] solicitando ser removido del mailing con el siguiente
mensaje: unsubscribe reddip (y su dirección de mail)
Si sabe de alguien que quiera ser incluido en el mailing, por favor
envíe su dirección a [email protected]
_________________________________________________________________________
Señor Presidente de la
COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA (C.N.D.C.):
Ricardo Leandro NASIO y Marcelo FERNÁNDEZ GRASSI, en nuestra
condición de Presidente y Secretario, respectivamente, de PROCONSUMER
(Asociación Protección de Consumidores del Mercado Común del Sur), lo cual
acreditamos con copia de las actas pertinentes y de la constancia de
inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores, con
domicilio en nuestra Sede de la calle Viamonte 885, piso 2º, de esta ciudad,
con el patrocinio letrado del Abogado Dardo Marchesini (C.P.A.C.F. Tº 7, Fº 984), y constituyendo
conjuntamente con éste el domicilio legal en la Avenida Santa Fe Nº 1.380, piso
1º, “A”, de esta ciudad,
respetuosamente nos presentamos y decimos:
I.- CARACTER Y OBJETO DE LA
PRESENTANTE
Con el fin de delimitar y precisar los alcances y la
procedencia de las actuaciones que promueve la Asociación, a modo de
introducción se expresan los fundamentos jurídicos de la pretensión, referidos
a la legitimación para actuar.
Conforme lo regulado por el art. 55 de la ley 24.240, “...las
asociaciones de consumidores constituidas como personas jurídicas están
legitimadas para accionar cuando resulten objetivamente afectados o amenazados
intereses de los consumidores...”, en tanto y en cuanto, según el art. 56,
hayan requerido “...autorización a la autoridad de aplicación para funcionar
como tales...”.
La Asociación que representamos se encuentra autorizada para
funcionar como Asociación de Consumidores, bajo el Nº 3, asignado por el Registro
Nacional de Asociaciones de Consumidores, dependiente de la Dirección Nacional
de Comercio Interior, por lo que está legitimada para promover acciones, tanto
judiciales como administrativas, en defensa de los intereses de los
consumidores.
Asimismo, en cumplimiento de los fines que
persigue la Asociación, y en consonancia a lo prescrito por el art. 56 de la
ley 24.240, las actuaciones promovidas se dirigen a:
a) Velar por el fiel cumplimiento de las leyes, decretos y
resoluciones de carácter nacional, provincial o municipal, que han sido
dictadas para proteger al consumidor.
b) Proponer a los organismos competentes el dictado de normas
jurídicas o medidas de carácter administrativo o legal, destinadas a proteger y
educar a los consumidores.
c) Defender y representar los intereses de los consumidores, ante
la justicia, autoridad de aplicación y/u otros organismos oficiales o privado.
Dentro de este marco que describimos y en cumplimiento de nuestro
objeto, se formula esta presentación, tendiente a evitar que se produzca un
perjuicio al interés económico general (art. 1º ley 25.156) y en defensa de los
derechos de los consumidores, tutelados por el artículo 42 de la Constitución
Nacional y la ley 24.240 de Defensa del Consumidor.
Pretendemos que esa Comisión nos otorgue
participación en el trámite previsto por la ley 25.156 para esta operatoria y
se nos dé vista de las actuaciones y de las futuras presentaciones que realicen
las partes, como asimismo de los dictámenes y/o resoluciones que adopte ese
organismo.-
La
defensa del interés público involucrado en la cuestión meritúa sobradamente
nuestro pedido y la defensa de los derechos de los consumidores avalan nuestra
presentación.
II.- EXORDIO
En el carácter invocado,
conforme a lo estatuido por la Ley Nº 25.156 de Defensa de la Competencia, en
adelante LDC, venimos a denunciar (LDC artículo 26º) a: 1) REPSOL
YPF, con domicilio en Avenida Presidente Roque Saenz Peña Nº 777; a 2)
SHELL COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO
S.A., con domicilio en Avenida Presidente Roque Saénz Peña Nº 788, y a
3) ESSO S.A. PETROLERA ARGENTINA, domiciliada en C. M. D. Paolera
Nº 297/99, todos los domicilios de la Ciudad de Buenos Aires, por haber
incurrido en conductas restrictivas de la competencia (LDC
artículo 2º), consistentes en: a) concertar y/o manipular en forma
directa o indirecta los precios de venta de combustibles derivados del petróleo
en ese mercado de nuestro país (LDC artículo 2º, inciso a); b)
distribuir y comercializar los productos en cantidades restringidas o limitadas
(LDC artículo 2º, inciso b); y c) negarse injustificadamente a satisfacer
pedidos concretos en las condiciones vigentes (LDC artículo 2, inciso l),
configurando hipótesis del artículo 1º de la LDC. Todo con perjuicio para
el interés económico general .
Queremos poner especial
énfasis en la conducta de las denunciadas traducida en el DESABASTECIMIENTO, especialmente
de gas oil -estrategia remanida desde los tiempos más remotos de las prácticas
ilegítimas de la concertación y el abuso de posiciones dominantes-, con lo cual
se le suma al perjuicio económico general ya reseñado, el daño tremendo moral
del manoseo y la incertidumbre. Lo cual en estos momentos coadyuva con el
aumento de una tensión social al borde de las derivaciones trágicas.
La presente denuncia tiene por
objeto (LDC artículo 28, inciso c) impedir que se siga consumando el perjuicio
al interés económico general que produce la comisión de los actos detallados en
el apartado anterior. Para lo cual, en virtud de lo establecido por la LDC en
su artículo 58, penúltimo párrafo, esa Comisión Nacional de Defensa de la
Competencia, en uso de las funciones atribuidas por el artículo 24, incisos a),
b), c), k), ll), m) de la LDC, proceda a analizar exhaustivamente los hechos de
los que darán cuenta las notas periodísticas cuyos resúmenes se detallan en el
Anexo del presente. Pedimos por ello que, previo los trámites de rigor, esa
C.N.D.C. aplique las máximas sanciones dispuestas por la LDC en: el artículo
46, incisos a), b), y c); el artículo 48; el artículo 49 en la imposición de
multas; y, en su caso, el artículo 50.
III
BIS.- DISOLUCION, LIQUIDACION, ETC.
Sin perjuicio de las sanciones
solicitadas en el apartado precedente, si esa Honorable Comisión –como
entendemos que ocurrirá- verificase que los actos denunciados constituyen abuso
de posición dominante, o constatase que se ha adquirido una posición monopólica
u oligopólica en violación de la Ley Nº 25.156, las consecuencias
socioeconómicas de tanta desaprensión e irresponsabilidad empresarial ameritan
que se pida al Juez competente que las empresas infractoras sean disueltas,
liquidadas, desconcentradas o divididas.
Sin perjuicio del curso
procesal de rigor a los fines de la aplicación de las sanciones solicitadas,
para evitar perjuicios luego irreparables al interés económico general,
conforme lo autoriza el artículo 35 LDC, pedimos que esa C.N.D.C. disponga,
como medida previa, el cese inmediato de las conductas denunciadas.
Por las razones expuestas en esta denuncia y
lo que sabrá suplir el elevado criterio de esa honorable C.N.D.C., peticionamos
también que de previo y especial
pronunciamiento e inaudita parte, se ordene a las denunciadas el retroceso de
los precios de venta de los productos indicados a los vigentes al día en que se
decretó la devaluación de nuestra moneda. Dicha medida deberá aplicarse en la
totalidad de las bocas de expendio que aquellas tienen en el territorio
nacional
Honorable
Comisión: La situación socioeconómica para los argentinos derivada de los
acontecimientos producidos los días 19 y 20 de diciembre de 2001, muestran a
éstos como un punto de inflexión en la tolerancia a las conductas del poder.
Nos eximen, por otra parte, de dar mayores explicaciones relacionadas con lo
que podemos denominar el hartazgo movilizador. Creemos, en definitiva, que hay
derecho a pensar que se han superado los límites de la mayor tolerancia
humanamente imaginable.
Es cierto que cualquier ciudadano
memorioso podría decir que todos los antecedentes con connotaciones
socioeconómicas graves habidos en el país, siempre hicieron pensar que en esa
ocasión se atravesaba por el peor momento de la república.
Pero lo que pasa hoy en la
Argentina, nos pone sin ninguna duda en el momento más tremendo y difícil de
superar que jamás pudimos imaginar, siquiera.
Y eso hace que hoy, más que
nunca, en todas las actividades, sin distinción alguna, se haga necesario encausar
nuestras conductas en función de acotar las tensiones de una parte mayoritaria
de nuestra población que ya ha dado y realizado todos los sacrificios posibles.
De modo que es imprescindible que
las instituciones y los organismos rectores, sin excepción alguna, teniendo
como único límite la honestidad, se conviertan en denominadores comunes para
aliviar rápida y eficazmente la vida diaria de los argentinos, en un ejercicio
impensado de la solidaridad.
El nuestro, uno de los pueblos de la tierra
denominados mansos, ha soportado ya, con estoicismo a veces, muchos ensayos y
experiencias hechos irresponsablemente por malos gobernantes.
Pero ahora, limitando todo lo
referido estrictamente al objeto de esta presentación, destacamos que durante
más de diez años de economía de libre mercado que llevamos, aquí se omitió la
defensa de la competencia. Con lo cual se instaló en los mercados la impunidad
del abuso de posiciones dominantes y de las concertaciones empresarias. No
solamente perjudiciales para el presente del interés económico general, sino
para el hallazgo de la salida que necesitamos.
Por eso, Honorable Comisión, no
queremos que el gobierno sobreviniente al colapso generador del golpe cívico
del 20 de diciembre encare con negociaciones palaciegas los atropellos a que
están siendo sometidos los derechos de los usuarios y consumidores.
Y queremos, entonces, poner en vuestras manos
el presente caso, que por la publicidad y notoriedad de las conductas asumidas
debería resultar de puro derecho para ese organismo especializado. Ante el cual
es, como ocurre en los países desarrollados, donde se deben ventilar para
conseguir soluciones, rápidas, eficaces y adecuadas.
Sin perjuicio de las
consideraciones que posteriormente vertiremos sobre la configuración de las
conductas imputadas a las denunciadas, creemos que el contenido de las notas
periodísticas cuyos resúmenes brevitatis causae transcribimos y
agregamos como Anexo, serán la base suficiente y necesaria para el desarrollo
de un proceso que desembocará en la satisfacción del objeto perseguido con esta
presentación.
Y
finalmente agreguemos que según una opinión periodística relevante y suficiente
para el juzgador (Página 12 del 24-02-02), “los aumentos en el precio de los
combustibles no tienen otra explicación que el intento de las petroleras por
perpetuarse como el único sector dolarizado de la economía”.
La devaluación
ha mejorado la ecuación económica tanto de la explotación como de la refinación
de petróleo (upstream y downstream en la jerga).
Los costos
operativos de ambas actividades disminuyeron en dólares y su componente
importado no llega al 10 por ciento. Para los refinadores, el petróleo implica
las dos terceras partes del costo, pero su precio de transferencia es acordado
dentro del oligopolio petrolero.
Como dato, en
el país, Repsol-YPF es más poderosa que Esso y Shell. Ella posee:
58,8 % de las reservas comprobadas de petróleo;
49,5% de las reservas comprobadas de gas natural;
50,5% de la producción de petróleo;
64,7% de la disponibilidad de gas natural;
40% de la producción de GLP;
53,8% de la capacidad de refinación;
49,8% de las estaciones de servicio;
56,4% de las ventas de gas oil; y
54,0% de las ventas de motonaftas.
Pero a escala
internacional es un actor menor, por lo que la coordinación con los gigantes
estadounidense y angloholandés es completa.
En una nueva
prueba de la cartelización contra el interés económico general, mientras la
ciudadanía confiaba que se cumpliera la expectativa que creaba el gobierno de
que “Repsol-YPF no aumentara sus precios, la realidad de nuestra imputación de
que se está violando la Ley de Defensa de la Competencia no se hizo esperar y
los combustibles han sido aumentados maquinada y concertadamente a niveles que
los están llevando nuevamente a la cabeza de los precios internacionales.
La ley y los
decretos de desregulación y privatización petrolera, según la misma fuente, en
la última década invocaron siempre la libre competencia y la más eficiente
asignación de recursos por el mercado. Sin restricciones estatales los precios
locales reflejarían los valores internacionales.
Nada de esto
sucedió, porque “cuando no regula el Estado regulan los monopolios”. O, como en
este caso, el oligopolio formado por Repsol, Esso y Shell, con algunos otros
actores secundarios.
Ellos disponen
de las áreas centrales y marginales y el resto de los activos que eran
propiedad de YPF. Son empresas controladas por ellos las que integran los
consorcios que se adjudicaron los segmentos en que se dividieron Gas del
Estado, Agua y Energía, Hidronor y Segba.
Esto dio como
resultado un mercado energético muy concentrado y de alta integración vertical y
horizontal. Los mismos intereses participan en los distintos eslabones de la
cadena energética: generación y/o transporte y/o distribución y/o
comercialización de gas natural, petróleo y energía eléctrica.
Según el mismo
origen, “entre Repsol, Esso y Shell, concentran el 90 por ciento de la oferta
local de petróleo y gas. También controlan los ductos, la capacidad de
almacenamiento y la comercialización mayorista.
Además, han
conseguido bloquear el acceso de cualquier eventual competidor, ya que sólo pueden
importar quienes el año anterior hayan comercializado no menos de cien mil
metros cúbicos y acrediten un patrimonio no menor a 25 millones de dólares.
Las
consecuencias de todo esto son que los precios de los combustibles en el
mercado argentino nunca se alinearon con los internacionales.
Por
el contrario, sólo los incrementos en el precio del crudo se trasladan aquí
íntegros a los precios en surtidor. Las rebajas no.
YPF fue la
empresa petrolera de mayor rentabilidad en todo el mundo en la década de 1990,
duplicando y triplicando los márgenes de ganancias de las demás empresas del
sector, algo que no se relaciona con la evolución del precio internacional sino
con la rigidez del oligopolio local.
Las principales
empresas petroleras ya licuaron pasivos por casi 500 millones de dólares,
gracias al decreto del 3 de febrero que dispuso la pesificación 1 a 1 de sus
deudas en dólares con el sector financiero local.
Pero además,
(mismo informe) “emitieron Obligaciones Negociables en el mercado
internacional, que a fines de 1997 ascendían a 5.300 millones, para las que
ahora reclaman un seguro de cambio”.
Por
ello, efectuamos el siguiente
PETITORIO:
1. Se
tenga por interpuesto el presente en legal tiempo y forma;
2. Por
adjuntado el Anexo;
3. Oportunamente
se ordene a las denunciadas el cese de las conductas aquí imputadas y se
retrotraigan los valores de los combustibles al día anterior en que se produjo
la devaluación de nuestra moneda;
4. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, se
apliquen –como se pide- las máximas sanciones previstas por la ley contra las
denunciadas.-
Tener
presente lo expuesto y proveer de conformidad, que
SERA
JUSTICIA.-
Lic. MARCELO FERNÁNDEZ GRASSI Dr. RICARDO L. NASIO
Secretario
Presidente
ANEXO:
Los artículos transcriptos corresponden en su totalidad al
Diario La Nación.
(07/02/02)
Reunión de gabinete
Se quiere
evitar el aumento del combustible
Respecto a
un posible incremento en las tarifas de los combustibles,
Capitanich dijo que las compañías petroleras manifestaron su voluntad de
"no trasladar al precio final el impacto de la devaluación" y de
"reducir a cero el 8 por ciento de incremento del precio del gasoil"
que ya habían aplicado.
(10/02/02)
Amadeo: "No es cierto que aumentarán los combustibles"
El
vocero presidencial desestimó así una eventual suba del 20% en el precio de la nafta,
el gasoil y el GNC
El vocero presidencial,
Eduardo Amadeo, desestimó hoy una eventual suba del 20 por ciento en el precio
de los combustibles.
"No
es cierto que aumentan los combustibles",
afirmó Amadeo, que reveló haber mantenido conversaciones en las últimas horas
con representantes de dos empresas destiladoras, quienes le desmintieron la
versión de un posible aumento en el precio de la nafta, el gasoil y el GNC.
En
declaraciones a una radio porteña, el portavoz oficial atribuyó el rumor a
sectores que buscan la suba para lograr mayores ganancias.
YPF negó
un aumento de combustible
Un vocero de la empresa
Repsol YPF negó ayer que sus combustibles fuesen a
aumentar. "Por ahora no estamos pensando en ningún aumento", dijo a
LA NACION.
Sin
impacto
El titular
de la FEC explicó que el impacto de la devaluación no debería trasladarse
completamente al precio, ya que a pesar de que la depreciación de la moneda
podría superar el ciento por ciento actual (de la convertibilidad al 2 a 1), el
aumento "tendría que estar en el 15 ó 20 por ciento", porque la mano
de obra y ciertos insumos de petroleras, refinerías y estaciones siguen estando
en pesos.
(16/02/02)
Creen que los combustibles subirán
hasta un 20%
Los
directivos de estaciones de servicios estiman que van a incrementarse los
precios de las naftas y el gasoil si el Gobierno no reduce los impuestos que
gravan la actividad
Pese a que continúa hasta
el lunes próximo la tregua acordada para no concretar aumentos en combustibles, desde
las estaciones de servicios se estima que los precios podrían aumentar hasta un
20 por ciento si no se impone, desde el ámbito oficial, la decisión de realizar
una merma en la carga impositiva vigente.
El
presidente de la Federación de Expendedores de Combustible (Fecra), Carlos
Calabró, afirmó hoy que "se sabe que el combustible tiene que aumentar su
precio dada la depreciación del peso y el efecto que esto tiene sobre los
insumos importados".
García
manifestó que "el incremento esperado ascendería a un 20 por ciento"
ya que hay que tener en cuenta que "el precio internacional por litro es
de 20 centavos de dólar, y para la Argentina sería de unos 0,40 pesos, y si se
le agrega el flete y el pago de insumos, el valor por litro rondaría el 1,20
pesos".
(../02/02)
En las compañías comercializadoras no descartan que se produzcan nuevos
aumentos en los próximos quince días
Hasta
ahora, los incrementos no superaron el 6 por ciento Pero las empresas aseguran
que no podrán seguir absorbiendo el impacto de la devaluación Puja por el valor
del crudo
Mercado
aerocomercial
Con una
inflación agazapada, el Gobierno tiene una pesadilla: que se produzcan nuevos
aumentos en el precio de los combustibles, factor clave
en la evolución del índice de precios. Y en el sector petrolero, que todavía
trata de recuperarse del shock de la devaluación, no descartan nuevos
incrementos en los próximos quince días.
"La
industria petrolera está fuertemente dolarizada, y antes de devaluar se tendría
que haber analizado la situación de cada actividad -repiten a coro los
empresarios del sector, en estricto off the record .- Con este dólar, es
inevitable que los precios sigan aumentando."
Es que el
mercado de hidrocarburos tiene como referencia principal el precio del
petróleo, un bien transable que se cotiza internacionalmente en dólares. Con
una devaluación superior al 100% (el dólar cerró el viernes último a $ 2,25),
ese valor se duplicó.
Los
aumentos tan temidos
Lo cierto
es que, tras la devaluación de principios de enero, las compañías refinadoras y
comercializadoras de combustibles
mantuvieron sus precios congelados. ¿La
razón?, tras el anuncio del gobierno de Eduardo Duhalde de la aplicación de un
impuesto a las exportaciones petroleras, se iniciaron negociaciones para
cambiar las retenciones por un adelanto de fondos para financiar el plan de
ayuda social.
En el sector estiman que el factor
desencadenante de la medida fue la denuncia presentada por el abogado Ricardo Monner
Sans para investigar la demora en la aplicación de las retenciones.
Irritadas,
las comercializadoras de combustibles
comenzaron entonces a definir sus nuevas políticas de precios, tomando en
cuenta la devaluación. Y se habló de aumentos del 20 por ciento.
De nada
valió la advertencia del presidente Duhalde de que no permitiría incrementos en
los precios de los combustibles. El lunes
18 de febrero, Shell abrió el juego con subas del 3 al 5% en las naftas.
El día
siguiente fue el turno de Esso, que aplicó incrementos del 5 al 6% en naftas y
también en gasoil.
Los
aumentos de Repsol YPF, que por su posición en el mercado actúa como un
orientador de precios, no llegaron al 2 por ciento.
Lo mismo
pasó con la cadena Eg3, ahora en manos de la brasileña Petrobras, que tiene un
convenio de suministro de crudo con Repsol YPF como parte del acuerdo de
intercambio de activos.
Esta
actitud molestó al resto de las comercializadoras que no producen petróleo en
el país, y que tienen espaldas más chicas para absorber el encarecimiento del
insumo.
"Está
claro que nuestra posición fue dar una señal de moderación y de cautela, para
acompañar la actual situación de crisis -dijo Fabián Falco, director de
Relaciones Externas de Repsol YPF.- Si nuestro cálculo hubiera sido
estrictamente matemático, seguramente el ajuste hubiera sido otro."
Advertencia
Lo que
está claro es que la evolución del precio de los combustibles está
atada a la suerte de un dólar que el Gobierno no logra dominar. La luz de
alerta la encendió Tomás Hess, vocero de Esso, que la última semana admitió que
se producirían nuevos aumentos.
Aunque no
quieren decirlo públicamente, algunos empresarios aseguran que, de tomarse en
cuenta el valor actual del dólar, se debería aplicar un aumento del 17 al 18 por
ciento.
Especialistas
del sector, en cambio, no admiten subas superiores al 13 por ciento. "En
realidad no queda mucho por reajustar", dijo un consultor.
El nuevo
escenario económico desató además una dura interna en el sector petrolero. Los
protagonistas son, por un lado, los productores de petróleo (fundamentalmente
empresas como Pecom, ex Perez Companc, y Pan American Energy, ya que es poco lo
que Repsol YPF les vende a las refinerías locales), y por el otro, las
productoras y comercializadoras de combustibles sin crudo
propio en el país, como Shell y Esso.
En el
centro de la disputa están los contratos para la venta de crudo, que en su
mayor parte vencen entre abril y mayo próximo. Como quedó establecido en la ley
de emergencia económica, si no hay acuerdo entre las partes, todos los
convenios quedan pesificados.
Se
descuenta que a partir del vencimiento de los contratos, y de no mediar un
acuerdo entre las empresas y el Gobierno, el valor del petróleo se fijará según
la cotización del dólar en el mercado.
Durante
enero último, las productoras vendieron tomando como referencia una cotización
del dólar de $1,20. Durante los primeros quince días de febrero, esa cifra
subió ligeramente, a 1,2250 peso. Y del 15 al 28 de febrero se estableció en
1,40 peso. Según fuentes del mercado, ahora las petroleras exigen un dólar a
1,60 peso, pero las refinadoras se niegan a pagar ese precio.
Consultado
por LA NACION, Juan José Aranguren, vicepresidente de Shell, no quiso dar
detalles sobre la marcha de las negociaciones. "La forma de salir de esta
situación no es brusca, sino vía un consenso, para tratar de restablecer la
demanda lo más rápido posible -dijo-. El Gobierno tiene que entender que el sol
no se puede tapar con las manos."
Hess,
vocero de Esso, tuvo la misma opinión. Y aprovechó para desmentir los rumores
de que la compañía está pensando en dejar el país.
Oscar
Vicente, presidente de la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos
(CEPH) y ejecutivo de Pecom, dijo que "somos conscientes de que el
Gobierno quiere ser cuidadoso con el impacto de la devaluación sobre los combustibles. Los
petroleros también vamos a serlo."
Por Laura Suárez Samper
De la
Redacción de LA NACION
Línea de
largada
El 18 de
febrero último, la anglo-holandesa Shell anunció aumentos del 3 al 5% en sus
naftas; la siguió Esso, con incrementos del 5 al 6% que incluyeron al gasoil;
las subas de Repsol YPF, que por su posición en el mercado actúa como un
orientador de precios, no llegaron al 2 por ciento, y lo mismo pasó con la
cadena Eg3, ahora en manos de la brasileña Petrobras.
(../02.02)
Habría subas del 30%; podrían trasladarse a los pasajes
El alza en
el combustible golpea a las líneas aéreas
Sin respiros ante una
recesión que les hace perder sumas millonarias desde hace tiempo, las
aerolíneas se encontrarán en los próximos días con un nuevo golpe que puede, en
muchos casos, dejarlas muy cerca del knock out: el aumento en los combustibles.
Los
representantes de los principales proveedores de JP1 -el derivado del petróleo
de alto octanaje que utilizan los aviones-, como Repsol YPF, Esso y Shell, les
anticiparon a estas empresas que los incrementos podrían alcanzar el 30% y que
muy probablemente se darán a conocer esta semana.
La cuestión
tiene, además, un inconveniente obvio: cualquier aumento podría ser trasladado
a las tarifas. "En algún momento esos costos se van a aplicar en los
precios finales. Es probable que ya empiecen a llegar facturas más caras en los
próximos días, pero hasta el momento no hubo ninguna comunicación
oficial", dijo Fernando Dozo, titular de la Junta de Representantes de
Compañías Aéreas (Jurca).
En las
compañías tampoco tuvieron información concreta desde las petroleras, más allá
de que se hicieron varios contactos la semana última. "Nosotros les
compramos a Repsol YPF, Shell y Esso, pero ninguna nos dijo nada hasta el
momento", explicó Julio Scaramella, vocero de Aerolíneas Argentinas,
empresa de capitales españoles.
Así,
cualquier escenario de aumentos sería una nueva distorsión para esta industria,
que revivió en los últimos días la controversia por las bajas de tarifas que
introdujo Aerolíneas Argentinas hace cuatro meses, con el objeto de tomar una
mayor porción de mercado después de una prolongada parálisis operativa, antes
de ser adquirida por el holding español Marsans.
(18.02/02) Tensión en
el sector petrolero
Definen
hoy el nuevo precio de la nafta
Esta
semana, los aumentos no superarían el 10% para todos los combustibles; se completarán
después
Los
empresarios se reunirán con el Gobierno Insistirán en un plan alternativo para
evitar las retenciones
Todos
coinciden en que las subas son inevitables
Las
compañías petroleras empezarán a delinear esta noche a cuánto llegará el aumento
de los precios de la nafta, el gasoil y el gas natural comprimido, luego de una
reunión que mantendrán por la tarde los principales empresarios del sector con
funcionarios del Gobierno, en la Casa Rosada.
Se estima
que el incremento, que podría ser inferior al 10% esta semana, no se aplicará
inmediatamente, sino algunas horas después. Por un lado, porque Repsol YPF,
Esso, Shell y las otras firmas consideran aún que existe, aunque escaso, cierto
margen de negociación. Y por otro porque, si fracasa el diálogo, sería
desprolijo aplicar un alza que fuera vista más como represalia que como medida
destinada a adecuar los efectos de la devaluación, la razón de fondo del
incremento, según declaran las petroleras.
"Lo
vamos a hacer con inteligencia. No podemos aplicar un aumento irracional en
este momento", dijo el director de una de las entidades líderes. En
principio, si no cambia la relación con el Gobierno, las empresas elegirán
durante las próximas semanas el momento para completar estas subas, que podrían
ubicarse en el 20%. "Absorbimos toda la diferencia de la devaluación desde
enero, con un drenaje de caja impresionante. Más no podemos hacer. Nadie
trabaja para perder dinero", agregaron desde otra compañía.
Reunión
difícil
Pero el
antecedente más cercano no es alentador: las negociaciones fueron ásperas el
viernes, cuando se los convocó a la Casa Rosada. Los principales ejecutivos se
sintieron defraudados al ver que el único anfitrión oficial era el secretario
de Defensa del Consumidor, Hugo Miguens. "Vinieron presidentes y
vicepresidentes nuestros y no hay ni siquiera un ministro", se quejó uno
de ellos.
Con todo,
con la hipótesis del aumento de precios en la manga, algunos empresarios
hicieron su propuesta. "Podrían bajarnos el impuesto hídrico o el vial, ya
que en este momento no se hacen ni canales ni caminos", resumieron.
"Déjenme transmitirlo. Denme 72 horas", dijo Miguens, tras recordar
los problemas de caja que tiene el Estado.
¿Cuáles
serán las posturas? El Gobierno intentará convencerlos de que el aumento tenga
el menor impacto posible en los consumidores. Ya golpeó primero con la medida,
y puede ofrecer cualquier paso atrás como elemento de negociación.
Los
empresarios insistirán en que el impuesto del 8% recaudaría lo mismo que las
retenciones, pero sin distorsionar la producción. Y para ellos el principal
punto de coacción será el nivel de aumento. "El Gobierno necesita que el
incremento sea menor", se esperanzaban ayer.
Por
Francisco Olivera
De la
Redacción de LA NACION
Gran
concurrencia en las estaciones
La
inminencia de los aumentos en los combustibles provocó
ayer una mayor afluencia en las estaciones de servicio, y se espera que la
situación se repita hoy. Algunas estaciones, incluso, tuvieron que demorar el
suministro por la alta demanda, que llegó a duplicarse en las últimas horas.
(19/02/02)
Cuarto intermedio en las negociaciones
El
Presidente señaló que durante mucho tiempo "las petroleras han obtenido grandes
ganancias y que en este momento tienen que entender la situación
argentina"
El presidente Eduardo
Duhalde afirmó que se mantendrá la pretensión de su gobierno de recaudar los
500 millones de pesos previstos en el Presupuesto, y que debe aportar el sector
petrolero, ya sea por vía de retenciones a las exportaciones de hidrocarburos o
por algún otro mecanismo fiscal alternativo.
También
sostuvo: "No vamos a permitir que se concreten" los aumentos que preanunciaron
los medios periodísticos para el caso de los precios finales de los combustibles en el
mercado interno.
"He
hecho saber a las empresas de extracción, refinerías y venta de nafta que
durante mucho tiempo las petroleras han obtenido grandes ganancias, y que en
este momento tienen que entender la situación argentina", dijo.
En ese
sentido, añadió que el sector empresarial "está pendiente de las gestiones
en el Parlamento para incorporar modificaciones a la ley de Emergencia
Pública".
El sector
petrolero había anunciado una fuerte merma en la actividad, que derivaría en el
despido de trabajadores, en caso de prosperar la norma que analiza el Congreso
que impondría retenciones a las exportaciones de hidrocarburos.
(19/02/02)
Política económica / Declaraciones desmentidas por los hechos
El deseo
de Duhalde cayó en saco roto
Al
mediodía dijo que "el Gobierno no permitirá un aumento" en los
combustibles
Con
el argumento de las "grandes ganancias" que tuvieron las petroleras,
justificó la necesidad de su aporte Capitanich llamó a hacer "un gran
esfuerzo" ante las necesidades fiscales
El
funcionario dijo que "existe otra alternativa que están considerando las
provincias productoras y las empresas del sector, como es la aplicación de un
impuesto a la producción de hidrocarburos del orden del 8 por ciento".
Capitanich
dijo en un seminario que el Gobierno no aceptará presiones de las empresas de combustibles y que el
Estado "no está en condiciones fiscales de absorber ningún
incremento" de precios.
"Nosotros
tenemos que ser absolutamente austeros en la ejecución del presupuesto 2002,
tenemos dificultades para obtener recursos derivados de la recaudación
impositiva; consiguientemente, tenemos que hacer un gran esfuerzo para atender
la problemática social del país en estos momentos", explicó el
funcionario.
En la
conferencia en la quinta de Olivos, Duhalde también se ocupó del conflicto
planteado por los trabajadores petroleros, que amenazaron con realizar un paro
por tiempo indeterminado en rechazo de las retenciones que, aseguran, generarán
cerca de 10.000 despidos.
"De
ninguna manera vamos a permitir que algún sector esté en contra de las
decisiones del gobierno nacional en cuanto a lo que las empresas petroleras
deben aportar", aseguró el primer mandatario.
En ese
sentido, el vicepresidente de Shell, Juan José Aranguren, dijo lo siguiente:
"Durante un mes y medio hemos estado en conversaciones con el Gobierno
para evitar retenciones sobre las exportaciones de hidrocarburos y la semana
pasada éste las aplicó en un 20% en exportaciones de petróleo crudo y 5% en las
exportaciones de productos".
En ese
sentido, Aranguren afirmó que el aumento de precios de los combustibles
"está exclusivamente relacionado" con el impacto que tiene la
devaluación sobre los costos de la compañías que refinan y comercializan.
El
ejecutivo dijo que un incremento de los combustibles
"dependerá exclusivamente de cuál sea el efecto sobre la demanda".
A primera
hora de la tarde, en una conferencia de prensa sobre los resultados de la
reunión de presidentes del Mercosur, Eduardo Duhalde fue categórico: "El
Gobierno no permitirá un aumento de precios en los combustibles",
sostuvo.
Pocas
horas después, en las estaciones de una de las petroleras líderes la nafta dejó
de valer lo mismo. Las declaraciones del Presidente no alcanzaron y dejaron de
tener sentido al final del día.
"He
hecho saber a las empresas de extracción, refinerías y venta de naftas que
durante mucho tiempo las petroleras han obtenido grandes ganancias y que en este
momento tienen que entender la situación argentina", dijo Duhalde.
(19/02/02)
La petrolera Esso aumentó los precios
A
través de un comunicado, la empresa anunció un incremento en sus naftas de
alrededor del 5 por ciento
La compañía petrolera Esso
anunció un incremento del valor de su gama de combustibles del un 5
por ciento promedio.
A través
de un comunicado, la empresa difundió los siguientes aumentos:
Energy 98
octanos, subió 5,6 %
Energy 96
octanos, 6,3 %
Energy 86
octanos, 3,4 %
Energy
Diesel, 4,9 %
Los
nuevos valores rigen desde la 0 de hoy
Comenzaron
los aumentos en la nafta
Shell
subió los precios entre un 3 y un 5%, aunque excluyó el gasoil; el resto de las
firmas lo hará en las próximas horas
El
Gobierno podría dar marcha atrás con las retenciones del 20% La reunión con los
petroleros se postergó para hoy El litro de nafta súper de Shell cuesta ahora $
1,062
Luego de
una semana de fricciones entre el Gobierno y el sector petrolero comenzó ayer
el aumento en los precios de la nafta. La compañía Shell fue, esta vez, la
encargada de tomar la iniciativa que imitará el resto de las firmas en las
próximas horas: aplicó un alza de entre el 3,4% y el 4,9% en sus productos. Por
el momento, excluyó al gasoil de la medida.
Así, el
litro aumentará de $ 0,877 a $0,907 en la nafta común, de $ 1,012 a $ 1,062 en
la súper y de $1,122 a $ 1,172 en la V-Power. El argumento, que se extenderá a
todas las petroleras, fue que deben ajustar gradualmente los costos que les
produjo la devaluación.
La
decisión de la compañía sorprendió incluso a muchos empresarios que tenían
previsto decidir los aumentos esta noche, luego de enterarse de que el Gobierno
había postergado para hoy por la tarde la reunión programada para ayer con
representantes del sector. "Es ridículo anunciar ahora una suba si mañana
nos reunimos con el Gobierno", explicaban anoche en otra de las firmas
líderes. Con todo, volvieron a reconocer que los incrementos son inminentes y
que se darán a conocer esta semana.
La otra
razón que tuvo la mayoría de las entidades -Repsol YPF, Esso y Pecom, entre
otras- para no hablar de alzas fue que el Gobierno dejó entrever ayer la
posibilidad de no aplicar los impuestos a las exportaciones de crudo y
derivados que tanto irritan a los principales ejecutivos.
"Se está discutiendo la modalidad del
impuesto. Nos interesa el ingreso fiscal, más allá de si se grava a boca de
pozo o se hace una retención a las exportaciones", dijo Duhalde tras la
reunión de presidentes del Mercosur, en lo que fue recibido por los petroleros
como un bálsamo. Capitanich fue más concreto: "Existe otra alternativa que
están considerando las provincias productoras y las empresas del sector, que es
la aplicación del impuesto del 8 por ciento a la producción de
hidrocarburos".
Desencuentros
De todos
modos, se vivió otro día convulsionado. Con escasez de combustible en muchas
estaciones de servicio, lo único que abundaron fueron desencuentros y fallidos
anuncios oficiales.
Un
ejemplo, del que ayer fue testigo LA NACION: Manuel García y Carlos Calabró,
titulares de las cámaras expendedoras de combustible, llegaron a la Casa Rosada
minutos antes de las 18, hora del encuentro pactado con Capitanich y el
flamante secretario de Energía, Alieto Guadagni. "No hay ninguna
reunión", les dijeron en la recepción de Balcarce 50. "Es en el
Ministerio de Economía, con Remes Lenicov", agregaron. Ambos cruzaron la
calle Hipólito Yrigoyen y se presentaron en el Palacio de Hacienda, donde les
informaron que no estaban enterados del encuentro.
Pero la
verdadera consigna fue ganar tiempo. Las comisiones de las cámaras legislativas
se reunirán hoy por la mañana y serán consultadas por el Gobierno. Allí se
diseñará la propuesta para intentar evitar lo que más teme Duhalde: un feroz
aumento en los combustibles que termine por disparar
los precios de toda la economía.
Francisco
Olivera
Piden
control
El bloque
de diputados del Frepaso, encabezado por Darío Alessandro, presentó ayer un
proyecto de ley que establece que cualquier alza en el precio de los combustibles debe
requerir de la autorización previa y expresa del Poder Ejecutivo, a través de
la Secretaría de Energía. El fundamento es que sólo cuatro firmas
controlan el 85% del mercado, por lo que existe cierto grado de oligopolio.
(20/02/(02)
Tensión en el sector petrolero
Continúan
los aumentos en los combustibles
Esso
aplicó ayer alzas de hasta el 6,3% en la nafta y el gasoil
Ya
son dos las compañías que fijaron nuevos precios esta semana y el resto se sumará
hoy Fracasaron los encuentros del Gobierno con los empresarios para evitar más
incrementos
El aumento
del precio de los combustibles tuvo ayer
su segundo capítulo después de la devaluación del peso: la petrolera Esso
aplicó alzas de entre el 3,4% y el 6,3% que incluyeron, esta vez, al gasoil.
Así, la medida de la empresa norteamericana se suma a la que tomó anteayer la
anglo-holandesa Shell, que incrementó en hasta un 5% los precios de sus naftas.
Era la
noticia que no quería escuchar el Gobierno. Porque un nuevo precio para el
gasoil corre el riesgo de repercutir en toda la economía, por el impacto que
genera en el transporte y en algunas usinas energéticas.
El motivo
de la decisión empresarial volvió a ser el costo que provocó la devaluación del
peso, que obliga a las petroleras a vender el combustible, en términos de
dólar, por debajo de lo que lo hacen en el resto del mundo.
"Esso
tiene que salir al mercado a comprar el crudo -explicó Tomás Hess, vocero de la
compañía-. No trasladamos totalmente el precio, pero debemos mantener la
viabilidad del negocio. No se hace para ganar más dinero. Más del 70% de los
costos de refinación y comercialización son en dólares. De ese porcentaje, dos
tercios corresponden al petróleo crudo."
Así, el
litro de nafta Esso tiene ahora estos valores: Energy 8000 (97 octanos) subió
de $ 1,110 a $ 1,172 (+5,6%); Energy 5000 (95 octanos), de $ 0,999 a $ 1,062
(+6,3%); Energy 3000 (común), de $ 0,877 a $ 0,907 (+3,4%); Energy Diesel, de $
0,569 a 0,597 (+4,9%), y el gasoil, de $ 0,564 a $ 0,592 (+5%).
Vía libre
para nuevas alzas
A partir
de ahora, entonces, el resto de las empresas -que querían evitar, por una
cuestión de imagen, ser las primeras en aumentar el precio del gasoil- tendrá el
camino allanado. Podría ser hoy por la noche y en un nivel menor al 7%, según
adelantaron desde algunas empresas.
El de ayer
volvió a ser un día de desconciertos para el sector. Capitanich tenía previsto
reunirse primero con los productores de petróleo y después con los refinadores.
La principal razón de ambos encuentros era continuar con la negociación para
evitar más alzas.
Pero se
cumplió a medias con las conversaciones, y no fue demasiado lo que se avanzó en
la relación. El primer encuentro, al que asistieron los directivos Ramón Blanco
y Miguel Angel Remon Gil (Repsol YPF), Adrián Pérez (Panamerican Energy) y
Oscar Vicente (Pecom), se extendió más de lo que se esperaba y no dio tiempo a
concretar la segunda reunión.
Entonces,
el grupo de los refinadores y expendedores -Hess (Esso), Juan José Aranguren
(Shell) y Manuel García (Asociación de Estaciones), entre otros- esperó por
casi dos horas, y debió conformarse con contarle sus propuestas y quejas sólo
al secretario de Energía, Alieto Guadagni, que había asumido pocas horas antes.
"Nos
dejaron plantados", dijo con bronca García, cuando se retiraba del
edificio de la ex Somisa, donde queda parte del personal de la Jefatura de
Gabinete, ubicado ahora en la Casa Rosada.
Por lo
demás, tampoco hubo nuevas propuestas durante el diálogo con los productores,
que volvieron a reclamar los inconvenientes que les generarán las retenciones
del 20% a la exportación aplicadas la semana última. "Necesitamos que no
aumenten los precios por esos impuestos", fue el concepto del Gobierno,
que se topó, indefectiblemente, con la explicación más repetida en estos días
por los petroleros: "El aumento no tiene nada que ver con las retenciones:
es por la devaluación".
Pero la
cuestión tributaria volvió a tratarse. "A nadie le convienen las
retenciones", dijeron los empresarios, a lo que Capitanich contestó que
era una decisión tomada y que revocarla tendría un costo político enorme para
el Gobierno en estos momentos.
El
funcionario dejó abierta, de todos modos, la posibilidad de cambiar, mediante
una ley del Congreso, esa medida por un gravamen del 8% a toda la producción.
Otra razón
que dieron los empresarios fue que los yacimientos petroleros tienen
actualmente una declinación de entre el 10 y el 12% por año. Se necesita,
entonces, hacer nuevas perforaciones, algo que dificultan las retenciones,
dijeron. Los empresarios volverán a encontrarse hoy con el secretario de
Energía para seguir la negociación.
"Estamos
con mucha bronca -explicó uno de los que estuvieron con Capitanich-. Todo sigue
igual. Van, vienen; van, vienen. Hablamos con uno, dice una cosa; hablamos con
otro, dice lo contrario. El gobierno de De la Rúa no hacía nada, pero por lo
menos respetaba las reglas. Estos están todo el día que sí, que no, que sí, que
no."
Francisco
Olivera
Precios
máximos
Un grupo
de diputados del PJ presentó ayer un proyecto de ley para establecer precios
máximos en el mercado de combustibles por un
plazo de 180 días. El proyecto propone que se mantengan durante ese período los
precios de los combustibles derivados del petróleo y
del gas natural "vigentes para el consumidor final al 1° de enero de
2002". La iniciativa fue firmada por los diputados justicialistas Jorge
Daud, Héctor Cavallero, Alicia Narducci, Roberto Basualdo y José Falú. Los
precios de las naftas comenzaron a aumentar anteayer.
(20/02/02)
Presentación judicial contra las petroleras por el aumento de precios
El
abogado Ricardo Monner Sans denunció a las empresas por el incremento
"artificial e injustificado" de sus productos
Las empresas petroleras que
recientemente aumentaron el precio de los combustibles fueron
denunciadas esta mañana ante la Justicia por la elevación "artificial e
injustificada" del precio de sus productos, se informó hoy en tribunales.
La demanda
fue presentada por el abogado Ricardo Monner Sans -denunciante original en la
denominada Causa Armas- y recayó en el juzgado en lo penal economico a cargo
del magistrado Bernardo Vidal Durán.
(20/02/02)
Duhalde pedirá a las petroleras que dejen sin efecto la suba de precios
El
primer mandatario señaló que el Gobierno aplicará retenciones a las
exportaciones del sector
El presidente Eduardo
Duhalde se declaró esta mañana partidario, "en principio, de una acción de
persuasión" con las empresas petroleras que aumentaron los precios de sus combustibles esta
semana para que los dejen sin efecto, al tiempo que ratificó la decisión de su
Gobierno de aplicar retenciones a las exportaciones del sector.
Duhalde
dijo que los precios "van a tener que volver hacia atrás". "Ayer
llamamos a las empresas, incluso a las que no han aumentado, y les dijimos que
tenemos mecanismos como la Ley de Defensa de la Competencia y otras que nos
permiten a nosotros fijar precios", señaló.
Asimismo,
el primer mandatario dijo que "quiero persuadir en primer lugar, porque
esto de fijar precios máximos nunca ha dado buenos resultados en la Argentina,
porque después el Estado no puede controlar".
Además,
Duhalde ratificó que dichas compañías "no solamente deben pagar
retenciones (a las exportaciones) sino que necesitamos que las paguen
anticipadamente y al contado".
"Le
he pedido a las empresas que no solamente paguen esas retenciones, sino que las
paguen anticipadamente y al contado, porque la situación de los sectores más
postergados de la sociedad argentina requiere hoy de fondos que no
tenemos", señaló Duhalde en declaraciones a una radio porteña.
"Las
empresas que han ganado tanto dinero en los últimos años deben saber que
también hay épocas en que se puede perder algo, sobre todo cuando nos va tan
mal a todos los argentinos en medio de esta crisis", remarcó.
En tanto,
funcionarios del gobierno encabezados por el secretario de Energía, Alieto
Guadagni, y directivos de las petroleras continuarán hoy con sus conversaciones.
(22/02/02)
Duhalde exhortó a las petroleras a no incrementar el precio de los combustibles
En
un comunicado de prensa, el primer mandatario manifestó que "además de
inaceptable sería virtualmente impracticable en el actual momento que vive el
país"
El presidente Eduardo
Duhalde exhortó esta tarde a las empresas del sector petrolero a "no
incrementar el precio de los combustibles" en
un nivel superior al ya aplicado por dos de las tres firmas que controlan el
mercado local.
En un comunicado
de prensa distribuido en la sala de periodistas de la Casa de Gobierno por la
Secretaría de Medios de la Presidencia, Duhalde salió al cruce de las versiones
periodísticas que indican que esos sectores podrían producir un aumento en los combustibles que
rondaría entre un 20 y un 40 por ciento.
"Un
aumento de esas características, además de inaceptable sería virtualmente
impracticable en el actual momento que vive el país", sostuvo el jefe del
Estado.
Por ello
el presidente pidió a esas empresas "no incrementar el precio de los combustibles más de la
cifra conocida en estas últimas horas y que redondea el 4 por ciento de aumento
promedio".
Ayer, el
jefe del Estado había relativizado las recientes subas de combustibles aplicadas
por las empresas Shell y Esso, al afirmar que "fueron muy pequeñas y
manejables".
En tanto,
el Gobierno sigue adelante con las negociaciones reservadas con las petroleras
por el conflicto suscitado por la decisión de la Nación de aplicar un 20 por
ciento de retenciones a las exportaciones de hidrocarburos.
(../02/02)
Repsol-YPF modera la suba de precios de sus combustibles
A
partir de esta medianoche, la empresa petrolera se suma a los incrementos
dispuestos por Shell y Esso
La empresa petrolera Repsol-YPF
anunció hoy un incremento del 2,5 por ciento promedio en el valor de sus combustibles, a partir
de esta medianoche.
De esta
forma, Repsol-YPF, que concentra la mayor parte del mercado de ventas de naftas
y gasoil, se suma a los incrementos dispuestos por las firmas Shell y Esso.
La empresa
distribuyó un comunicado en el cual aclara que "debido a la devaluación
YPF modera la suba de precios de sus combustibles".
"Consciente
de la difícil situación que atraviesa el país la empresa argentina-española
Repsol-YPF decidió moderar la corrección del precio de los combustibles al
público, con impuestos incluidos, en valores promedio de 2,5 por ciento",
indica la nota.
La
empresa, que tiene el 31 por ciento del mercado local de combustibles, indicó
que "a partir de la hora 0 de mañana sábado 23 de febrero, en la red de
estaciones de servicio YPF de la ciudad de Buenos Aires el precio de la nafta
Normal pasa de 0,878 a 0,899; la nafta Super XXI de 0,993 a 1,019; la nafta
Fangio XXI de 1,104 a 1,134 y la Ultradiesel de 0,569 a 0,584 peso por
litro".
"Con
este limitado ajuste de precios Repsol-YPF realiza un esfuerzo particular para
evitar que se vea afectada la economía doméstica", agrega el comunicado.
El
incremento se produjo en medio de las discusiones que mantiene el sector
petrolero con el Gobierno en torno de los valores para los combustibles del
mercado interno y sobre la aplicación de un impuesto especial.
(03/03/02)
Repsol YPF dispuso aumentar el precio de sus naftas desde hoy
Al
público subirán 2,5% en promedio
La
empresa de capitales españoles decidió "moderar" el alza "ante
la difícil situación por la que atraviesa el país"
Se
sumó a Shell y Esso También subió el gasoil
Repsol YPF
anunció ayer que dispuso un aumento promedio del 2,5% en los precios de los combustibles para la
venta al público en todas sus estaciones de servicio. La empresa comunicó, sin
embargo, que decidió "moderar" los incrementos "ante la difícil
situación por la que atraviesa el país" y a pesar de que el peso ha
perdido más de la mitad de su valor frente al dólar desde que se anunció la
devaluación, a principios del mes pasado.
El grupo
argentino-español se sumó así a la suba de precios dispuesta por sus dos
principales competidoras, Shell y Esso, que días atrás anunciaron aumentos de
entre 3,4 y 6 por ciento para los distintos tipos de nafta que ofrecen al
público. Repsol YPF, igual que Shell, incluyó el gasoil en la lista de
incrementos.
El anuncio
ocurrió luego de que el presidente Eduardo Duhalde exhortó a las empresas del
sector, mediante un comunicado oficial, "a no incrementar el precio de los
combustibles más de la cifra conocida en estas
últimas horas, que redondea el 4 por ciento". De esa forma, el Presidente había
enfrentado versiones periodísticas que anunciaban la intención de las
petroleras de trasladar aumentos de entre el 20 y el 40% al precio de los combustibles. "Un
aumento de esas características, además de inaceptable, sería virtualmente
impracticable en el actual momento que vive el país", afirmó Duhalde.
Otro
frente de conflicto en este sector de la economía surgió cuando el Gobierno
impuso retenciones del 20% a la exportación de petróleo y del 5% a los derivados,
pese a que había negociaciones en curso para reemplazar esa tasa por un
gravamen único a todo el sector.
Repsol
YPF, que tiene el 31% del mercado de combustibles, comenzó
a aplicar los aumentos a partir del primer minuto de hoy.
El litro
de nafta normal pasó a costar $ 0,899; la Súper XXI, $ 1,019; la Fangio XXI, $
1,134, y la Ultradiesel, $ 0,584.
"Con
este limitado ajuste de precios, Repsol-YPF realiza un esfuerzo particular para
evitar que se vea afectada la economía doméstica", explicó la compañía en
un comunicado.
La
noticia, sin embargo, repercutió duramente en el Gobierno, que esperaba que
Repsol-YPF no aumentara sus precios y, de ese modo, quebrar la unidad de las
empresas petroleras, forzando a las restantes a retrotraer sus aumentos.
El
incremento se produjo además mientras continúan las discusiones entre el sector
petrolero y el Gobierno en torno de los valores para los combustibles del
mercado interno y sobre la aplicación de un impuesto especial.
Hace un
par de días, el titular de Repsol YPF, Alfonso Cortina, había expresado la
necesidad de que la empresa incrementara los precios debido a las
modificaciones cambiarias producidas por el Gobierno.
Una semana
de lides
El
miércoles pasado, Duhalde arremetió contra las empresas del sector de
hidrocarburos que aumentaron el precio de los combustibles,
advirtiéndoles que "deberán volver atrás" en los incrementos de
tarifas.
Al día
siguiente moderó, sin embargo, sus afirmaciones. Consideró que la
angloholandesa Shell y la estadounidense Esso habían aplicado "cifras muy
pequeñas de aumentos", al referirse al ajuste en los combustibles de entre
3,4 y 6,9% que dispusieron ambas compañías.
Ese mismo
día, el jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, afirmó durante una exposición en el
Congreso que "la retención (del 20%) a las exportaciones se
mantiene".
Esto hizo
que, además de aumentar el precio de los combustibles, las
petroleras amenazaran con despidos masivos para intentar que el Gobierno diera
marcha atrás en el gravamen y planteara un plan alternativo.
(03/03/02)
La evolución de un factor clave para contener la inflación 03.03
Debido a
la cotización internacional del crudo y a la estructura de costos de las
petroleras, el precio del combustible está atado a la suerte del dólar
En
las compañías comercializadoras no descartan que se produzcan nuevos aumentos
en los próximos quince días
Hasta
ahora, los incrementos no superaron el 6 por ciento Pero las empresas aseguran
que no podrán seguir absorbiendo el impacto de la devaluación Puja por el valor
del crudo
Con una
inflación agazapada, el Gobierno tiene una pesadilla: que se produzcan nuevos
aumentos en el precio de los combustibles, factor
clave en la evolución del índice de precios. Y en el sector petrolero, que todavía
trata de recuperarse del shock de la devaluación, no descartan nuevos
incrementos en los próximos quince días.
"La
industria petrolera está fuertemente dolarizada, y antes de devaluar se tendría
que haber analizado la situación de cada actividad -repiten a coro los
empresarios del sector, en estricto off the record .- Con este dólar, es
inevitable que los precios sigan aumentando."
Es que el
mercado de hidrocarburos tiene como referencia principal el precio del
petróleo, un bien transable que se cotiza internacionalmente en dólares. Con
una devaluación superior al 100% (el dólar cerró el viernes último a $ 2,25),
ese valor se duplicó.
En el caso
de los combustibles, el crudo significa -junto
a aditivos y otras materias primas, también dolarizados- el 38% del precio
final al consumidor. La carga impositiva del 42% actúa como un atenuante del
impacto devaluatorio.
Otro
argumento esgrimido por compañías de combustible para justificar los últimos
aumentos es que el 75% de los costos de las refinerías son en dólares.
El
escenario cambió radicalmente en la noche del 13 de febrero, cuando el jefe de
Gabinete, Jorge Capitanich, anunció que el Presidente había reglamentado por
medio de un decreto los derechos de exportación a los hidrocarburos incluidos
en el artículo 6 de la ley de emergencia económica. Así se fijaron reintegros
por cinco años del 20% para el crudo y del 5% para sus derivados (combustibles,
lubricantes, solventes, etcétera). El gas quedó afuera.
"Nosotros
aguantamos 40 días sin aumentar los precios, ningún otro sector hizo lo mismo
-se quejó un petrolero de fluidos contacttos con los despachos oficiales.- Pero
el Gobierno no respetó su compromiso."
En el
sector estiman que el factor desencadenante de la medida fue la denuncia
presentada por el abogado Ricardo Monner Sans para investigar la demora en la
aplicación de las retenciones.
Irritadas,
las comercializadoras de combustibles
comenzaron entonces a definir sus nuevas políticas de precios, tomando en
cuenta la devaluación. Y se habló de aumentos del 20 por ciento.
De nada
valió la advertencia del presidente Duhalde de que no permitiría incrementos en
los precios de los combustibles. El lunes
18 de febrero, Shell abrió el juego con subas del 3 al 5% en las naftas.
El día
siguiente fue el turno de Esso, que aplicó incrementos del 5 al 6% en naftas y
también en gasoil.
Los
aumentos de Repsol YPF, que por su posición en el mercado actúa como un
orientador de precios, no llegaron al 2 por ciento.
Lo mismo pasó
con la cadena Eg3, ahora en manos de la brasileña Petrobras, que tiene un
convenio de suministro de crudo con Repsol YPF como parte del acuerdo de
intercambio de activos.
Esta
actitud molestó al resto de las comercializadoras que no producen petróleo en
el país, y que tienen espaldas más chicas para absorber el encarecimiento del
insumo.
"Está
claro que nuestra posición fue dar una señal de moderación y de cautela, para
acompañar la actual situación de crisis -dijo Fabián Falco, director de
Relaciones Externas de Repsol YPF.- Si nuestro cálculo hubiera sido
estrictamente matemático, seguramente el ajuste hubiera sido otro."
Advertencia
Especialistas del sector, en cambio, no
admiten subas superiores al 13 por ciento. "En realidad no queda mucho por
reajustar", dijo un consultor.
El nuevo
escenario económico desató además una dura interna en el sector petrolero. Los
protagonistas son, por un lado, los productores de petróleo (fundamentalmente
empresas como Pecom, ex Perez Companc, y Pan American Energy, ya que es poco lo
que Repsol YPF les vende a las refinerías locales), y por el otro, las
productoras y comercializadoras de combustibles sin crudo
propio en el país, como Shell y Esso.
En el
centro de la disputa están los contratos para la venta de crudo, que en su
mayor parte vencen entre abril y mayo próximo. Como quedó establecido en la ley
de emergencia económica, si no hay acuerdo entre las partes, todos los
convenios quedan pesificados.
Se
descuenta que a partir del vencimiento de los contratos, y de no mediar un
acuerdo entre las empresas y el Gobierno, el valor del petróleo se fijará según
la cotización del dólar en el mercado.
Durante
enero último, las productoras vendieron tomando como referencia una cotización
del dólar de $1,20. Durante los primeros quince días de febrero, esa cifra
subió ligeramente, a 1,2250 peso. Y del 15 al 28 de febrero se estableció en
1,40 peso.
Oscar
Vicente, presidente de la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos
(CEPH) y ejecutivo de Pecom, dijo que "somos conscientes de que el
Gobierno quiere ser cuidadoso con el impacto de la devaluación sobre los combustibles. Los
petroleros también vamos a serlo."
Mientras
tanto, la próxima semana el Ejecutivo definirá si reemplaza las retenciones a
las exportaciones por un impuesto a la producción de crudo en boca de pozo,
como piden las petroleras.
En ese
caso, será imprescindible un acuerdo entre el Gobierno y las compañías. Es que
las retenciones, al abaratar el petróleo en el mercado interno (con un barril a
US$ 20 el precio quedaría en US$16), actúan como un contenedor de precios.
Línea de
largada
El 18 de
febrero último, la anglo-holandesa Shell anunció aumentos del 3 al 5% en sus naftas;
la siguió Esso, con incrementos del 5 al 6% que incluyeron al gasoil; las subas
de Repsol YPF, que por su posición en el mercado actúa como un orientador de
precios, no llegaron al 2 por ciento, y lo mismo pasó con la cadena Eg3, ahora
en manos de la brasileña Petrobras.
Habría
subas del 30%; podrían trasladarse a los pasajes
Sin respiros ante una
recesión que les hace perder sumas millonarias desde hace tiempo, las
aerolíneas se encontrarán en los próximos días con un nuevo golpe que puede, en
muchos casos, dejarlas muy cerca del knock out: el aumento en los combustibles.
Los
representantes de los principales proveedores de JP1 -el derivado del petróleo
de alto octanaje que utilizan los aviones-, como Repsol YPF, Esso y Shell, les
anticiparon a estas empresas que los incrementos podrían alcanzar el 30% y que
muy probablemente se darán a conocer esta semana.
La
circunstancia puede agravar considerablemente el panorama en un mercado que,
durante la primera quincena del mes último, y en relación con el mismo lapso de
2001, perdió el 23,82% de los pasajeros de cabotaje y el 56,18% del tráfico
internacional, lo que supone una caída del 59,32% de las ventas totales de todo
el sector.
La
cuestión tiene, además, un inconveniente obvio: cualquier aumento podría ser
trasladado a las tarifas. "En algún momento esos costos se van a aplicar
en los precios finales. Es probable que ya empiecen a llegar facturas más caras
en los próximos días, pero hasta el momento no hubo ninguna comunicación
oficial", dijo Fernando Dozo, titular de la Junta de Representantes de
Compañías Aéreas (Jurca).
En las
compañías tampoco tuvieron información concreta desde las petroleras, más allá
de que se hicieron varios contactos la semana última. "Nosotros les
compramos a Repsol YPF, Shell y Esso, pero ninguna nos dijo nada hasta el
momento", explicó Julio Scaramella, vocero de Aerolíneas Argentinas,
empresa de capitales españoles.
También desde
la semana última las aerolíneas tienen pedida una reunión con el secretario de
Energía y Minería, Alieto Guadagni, para conversar sobre el tema. "Creemos
que el Gobierno debería mediar. Es cierto que este aumento que afecta al
transporte aéreo no tiene una incidencia masiva en el resto de la economía,
como puede ocurrir, por ejemplo, con la suba en el gasoil. Pero puede plasmarse
en las tarifas y retraer más la demanda", dijo Dozo.
Se espera
que las reuniones con Guadagni no tengan una respuesta inmediata. El Gobierno
intenta, desde hace casi un mes y con desenlace incierto, que las compañías
petroleras no apliquen más alzas en los precios finales de la nafta y el
gasoil, que alcanzaron el 6 por ciento. Las líneas aéreas afirman que tienen
entre un 50 y un 60% de los insumos en dólares. Y el combustible significa
alrededor de un 25% del costo operativo de cada firma.
Así,
cualquier escenario de aumentos sería una nueva distorsión para esta industria,
que revivió en los últimos días la controversia por las bajas de tarifas que
introdujo Aerolíneas Argentinas hace cuatro meses, con el objeto de tomar una
mayor porción de mercado después de una prolongada parálisis operativa, antes
de ser adquirida por el holding español Marsans.
(08/03/02)
El valor de las naftas
Shell,
Esso y Repsol-YPF anunciaron nuevos aumentos
Las
petroleras informaron sobre incrementos en los precios de sus productos; las
subas en algunos casos superan el 5 por ciento
Las compañías petroleras
Shell, Esso y Repsol-YPF anunciaron hoy los nuevos precios sugeridos al público
de sus combustibles, que acusan aumentos que
van desde el 2,3 al 5,3 por ciento.
Los
incrementos comenzarán a regir a partir de esta medianoche en el caso de Shell,
en tanto Esso informó en un comunicado que las modificaciones en los valores
están vigentes "a partir del día de la fecha".
Estos son
los cuadros tarifarios de Esso y de Shel, con los precios los nuevos y la
diferencia porcentual. Repsol-YPF informó que el alza de sus precios es del 3
por ciento.
Shell
Nafta V-Power: $ 1,199 (+2,3%)
Nafta
Super: $ 1,089 (+2,5%)
Nafta
Común: $ 0,929 (+2,4%)
Pura
Diesel/Fórmula Diesel: $ 0,619 (+5,1%)
Gasoil: $ 0,599
(+5,3%)
Esso
Nafta
Energy 8000: $ 1,219 (+4,0%)
Nafta
Energy 5000: $ 1,109 (+4,4%)
Nafta
Energy 3000: $ 0,939 (+3,5%)
Energy
Diesel: $ 0,626 (+4,9%)
(09/03/02)
Política económica
"Inevitable"
aumento en tarifas aéreas
Las aerolíneas picaron en punta
y, al menos hasta el momento, son las únicas empresas de transporte que
anunciaron que van a trasladar a sus tarifas el aumento en el precio de los combustibles.
El último
jueves, el presidente de Aerolíneas Argentinas, el español Antonio Mata, reconoció
que el incremento en los tickets aéreos "es inevitable" y que los
destintos cortos de cabotaje serán los más perjudicados.
Tradicionalmente, Aerolíneas, al ser la
líder del mercado, es la empresa que marca el rumbo en materia de tarifas. Por
esta razón no sorprendió que poco después de que la firma controlada por el
grupo español Marsans confirmara la suba en las tarifas, sus competidores
anunciaran que planean seguir sus pasos.
Cartel
petrolero
En el caso de ARG (la ex LAPA), el titular
de la empresa, Guillermo Francos, sostuvo que la tarifa de referencia del
mercado aerocomercial -establece que los precios no pueden situarse ni por
debajo ni sobre una variación del 35 por ciento de esa cifra- debería
incrementarse un 76 por ciento.
Por su
parte, en Southern Winds reconocieron que también habrá aumentos, aunque
todavía no precisaron en qué nivel.
En el
momento de anunciar la inevitabilidad de las subas, Mata no ahorró críticas
contra las empresas petroleras, a las que acusó de haberse unido para aplicar
un doble aumento en los precios de los combustibles.
"Las
petroleras actúan en este momento como un cartel", sostuvo.
Suben los combustibles hasta el
5,3%
Las
empresas justificaron el segundo aumento de precios de las naftas y del gasoil
en menos de un mes por el alza del dólar
El
incremento del 0,56% al 5,3% impactará en los costos del transporte de
pasajeros y cargas El Gobierno negocia una rebaja a cambio de reemplazar las
retenciones a las exportaciones
Los
automovilistas llenarán más caro sus tanques después de que las compañías
petroleras aumentaron otra vez, a primera hora de hoy, los precios de sus combustibles,
incluidas naftas y gasoil. Al compás de la suba del dólar, que ayer cerró a
2,28 peso para la venta, las distribuidoras remarcaron entre el 0,56% y el
5,3%, entre uno y cuatro centavos, lo que impulsará los costos del transporte
de pasajeros y cargas. El efecto final puede repercutir en los valores de
artículos de consumo masivo.
El precio
de los combustibles, que durante años varió de
acuerdo con la cotización del barril de crudo o la carga impositiva, ahora
empezó a oscilar con el dólar. En enero pasado, el primer mes de la
devaluación, los valores se mantuvieron estables, mientras el dólar cotizaba a
$ 1,40. La estampida de la divisa a $ 2 en febrero provocó la primera
remarcación generalizada, de hasta el 6 por ciento.
El vocero
de Esso, Tomás Hess, justificó el alza porque el 75% de sus costos está en
dólares. El barril de crudo WTI (de referencia en Estados Unidos) cerró ayer a
US$ 23,4, cuando empezó el año a menos de $20.
Pero el
precio de la nafta está poco dolarizado. El 60% corresponde a impuestos (a la
transferencia de los combustibles, tasa hídrica,
IVA e Ingresos Brutos), que mantuvieron sus niveles; alrededor de 10% va al
bolsillo de los dueños de las estaciones de servicio, y el resto depende de las
comercializadoras de combustibles.
Las
mayores exportaciones corren por cuenta de las productoras de crudo (Repsol
YPF, Pan American Energy, Perez Companc, Chevron y San Jorge, entre otras).
Esso y Shell sólo refinan el petróleo y comercializan los combustibles en la
Argentina, por lo que se enfrenten con más dificultades para moderar sus valores.
En la actualidad, ambas negocian con las compañías extractoras para fijar un
tipo de cambio que impacte en menor medida en los surtidores.
"El
aumento de los precios sirve para atemperar el impacto de la devaluación en
nuestra empresa", dijo Hess. Alegó que el alza se decidió en defensa de
sus "2200 empleados, los 15.000 trabajadores de las estaciones de servicio
y las 2000 Pyme proveedoras". Los expendedores de combustibles, no
obstante, despotrican porque aducen que el incremento pulveriza su rentabilidad.
"Pasamos
del 12 por ciento a nada", aduce el titular de la Asociación de Estaciones
de Servicio, Manuel García. La nafta premium subió cuatro centavos, el 3,5%,
hasta $ 1,17 en las estaciones de la española Repsol YPF. En la norteamericana
Esso se elevó cuatro centavos, el 4%, a $ 1,21. En tanto, la angloholandesa
Shell aumentó dos centavos, el 2,3%, a $1,19.
YPF, que
controla el 31% del mercado, incrementó cuatro centavos el precio de la nafta
súper, hasta $ 1,05, lo que supone un 3,93% más. "Con este aumento aún
seguimos por debajo del nivel de precios de la competencia", se encargaron
de subrayar en la petrolera española.
Esso (13%
de la torta) la aumentó cuatro centavos, por lo que quedó en $ 1,10, un 4,4%
más. En Shell (18% del mercado) la suba fue de dos centavos, el 2,5%, a $ 1,08.
La nafta
común se encareció en un centavo en YPF, el 0,56%, hasta alcanzar los $ 0,90.
Esso la elevó tres centavos, el 3,5%, a $ 0,93, mientras que Shell remarcó dos
centavos, el 2,4%, hasta $ 0,92. El gasoil, el combustible más usado en el
sector del transporte, subió dos centavos, el 3,08%, a $0,60 en YPF. En Shell
se elevó tres centavos, el 5,3%, a $ 0,59. En tanto, en Esso costará tres
centavos más, $ 0,62, lo que supone un alza del 4,9 por ciento.
Aseguran
que los combustibles seguirán
aumentando
Los
empresarios de compañías petroleras y de estaciones de servicio coinciden en
afirmar que la suba de los precios "es inevitable"
Empresarios de compañías
petroleras y de estaciones de servicio afirmaron hoy que la suba de precio en
los combustibles "es inevitable"
y anunciaron que continuará hasta alcanzar un valor de equilibrio con la
devaluación del peso respecto del dólar.
Desde el
primer minuto de hoy, Repsol YPF subió el precio al público de los combustibles en un
promedio del 3 por ciento, en tanto que Shell y Esso lo hicieron entre el 2,3 y
el 5,3 por ciento.
Por su
parte, el director de Asuntos Públicos de Esso, Tomás Hess, explicó que para
paliar el impacto de la devaluación "es preciso llegar a un tipo de cambio
moderado que no incida en el precio final de los combustibles".
Las
compañías que no producen petróleo, sino que deben adquirirlo, como Esso y
Shell, manifestaron la imposibilidad de manejar los precios de los combustibles dado el
encarecimiento en la compra del crudo que les significó la devaluación.
(11/03/02)
Advierten que no permitirán una nueva suba del combustible
Representantes
de las entidades gremiales y empresarias del transporte dijeron que harán todo
lo necesario para que las empresas petroleras depongan su actitud
Representantes de las
entidades gremiales y empresarias del Transporte Automotor de Cargas le
expresaron hoy al presidente Eduardo Duhalde que no están dispuestos a aceptar
"ningún aumento más" en el precio de los combustibles, en tanto
que advirtieron que si las empresas petroleras continúan por este camino van a
"luchar enérgicamente" hasta que depongan su actitud.
El titular
de la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de
Cargas, Luis Morales, afirmó que tanto los empresarios como el gremio del
transporte harán "todo lo que sea necesario" para que no se produzcan
más aumentos que, según sus estimaciones, están en el orden del "12 ó 17
por ciento acumulativo" en el último tiempo.
En la
reunión con Duhalde participó también el titular del gremio de los camioneros,
Hugo Moyano y los integrantes de las entidades empresarias Catac, CNTA.
(12/03/02)
Política económica
Petrobras
también aumentó el precio de todos sus combustibles
Aplicó
un alza de entre 1,66% y 3,88% en la nafta y el gasoil
La compañía brasileña
Petrobras se acopló ayer a los aumentos en los precios de los combustibles que
dispuso la mayoría de las empresas petroleras el fin de semana: aplicó un alza
de entre el 1,66% y el 3,88% para todos sus productos Eg3. Mediante un
comunicado, la empresa señaló que la modificación tarifaria se había hecho
"en función de las condiciones en que opera el mercado argentino".
El
incremento dispuesto por la firma brasileña se suma a los de hasta el 5,3%
aplicados el sábado último por Repsol YPF, Esso y Shell, en lo que fue el
segundo aumento de los combustibles en dos
semanas, como consecuencia de la devaluación, según explicaron desde las
empresas.
Así, los
precios de Eg3 quedaron fijados de la siguiente manera: el litro de nafta súper
97 octanos subió de $ 1,144 a $ 1,184 (+3,49%); el de nafta súper 95 octanos,
de $ 1,029 a $ 1,069 (+3,88%); el nafta de común, de $ 0,899 a $ 0,914
(+1,66%), y el del gasoil, de $ 0,589 a $ 0,609 (+3,39).
Las subas
se dan en un contexto de desacuerdo en las empresas con la última medida tomada
por el Gobierno respecto del sector: la aplicación de un impuesto del 20% a las
exportaciones de petróleo y de un 5% a los derivados.
Reclamo de
transportistas
Los
aumentos volvieron ayer a generar el rechazo del sector transportista de
cargas, alarmado por las modificaciones en el gasoil, un insumo que puede
disparar al resto de los precios de la economía. Los empresarios de las cámaras
de esa actividad se reunieron en la Casa Rosada con el presidente Eduardo
Duhalde y le plantearon las dificultades que estas medidas podrían generar.
Le
pidieron al jefe del Estado una intervención para que las petroleras dejen sin
efecto los incrementos. Participaron del encuentro el titular de la
Confederación Argentina de Transporte Automotor de Cargas (Catac), Rubén
Agugliaro; el presidente de la Federación Argentina de Entidades Empresarias de
Autotransporte de Cargas (Fadeeac), Luis Alberto Morales, y el de la
Confederación Nacional del Transporte Argentino (CNTA), Pedro Piermattei.
"El
presidente Duhalde se comprometió a analizar una serie de ocho puntos que le
hemos dejado, y va a dar las instrucciones para que los funcionarios que
corresponda comiencen a trabajar en ellos", dijo Morales al término de la
reunión.
"Las
empresas multinacionales les están torciendo el brazo al Presidente y a todos
los argentinos, porque están generando aumentos de los combustibles que van a
llevar a una explosión", agregó Agugliaro.
Los
dirigentes reclamaron también la instrumentación del registro único del
transporte de carga y el mantenimiento del fondo fiduciario para la construcción
de rutas.
Por otra
parte, los transportistas, junto con los representantes sindicales, dijeron que
no están dispuestos a aceptar otro aumento en los combustibles y que
lucharán para evitar más cambios en las tarifas.
(18/03/02)
Mercado aerocomercial
Se estima
una suba de entre 10 y 20 % para los pasajes aéreos
Los
destinos más perjudicados serán los de cabotaje; las ventas cayeron un 60%
Las compañías aéreas
podrían aumentar esta semana los precios de los pasajes en un nivel que oscilará,
en una primera etapa, entre el 10 y el 20%. Mucho dependerá, en concreto, del
desenlace que tengan las negociaciones con las empresas petroleras, que ya
aplicaron alzas en las tarifas de combustible, decisión que se convirtió en el
disparador principal del incremento en los tickets aéreos.
"Vamos
a tratar de que el impacto sea el menor posible. No decidimos todavía los
nuevos precios. Lo van a definir las conversaciones con las petroleras",
dijo Julio Scaramella, vocero de Aerolíneas Argentinas. Repsol YPF y Shell, las
principales proveedoras, aplicaron alzas hace siete días. La empresa española
lo hizo en un 7%, y Shell, en un 40%, lo que obligó a las aerolíneas a hacer
nuevas cuentas. Ahora, la prioridad del sector es lograr mejores condiciones.
Por ejemplo, que algunos insumos no se cobren al dólar libre.
Hasta
aquí, las intenciones. Pero la otra parte dependerá de la decisión que tome
Aerolíneas Argentinas, la firma que tiene la mayor parte del mercado y la que
instaló, hace cinco meses, la controversia por los precios bajos. Aunque aún no
dio detalles ni números de su nueva estrategia, la entidad del grupo español
Marsans prevé aumentar entre un 12 y un 15% en los destinos de cabotaje, para
atenuar el impacto en los internacionales.
Por lo demás,
continúan las negociaciones del resto de las empresas para cambiar la
regulación de precios. La Asociación de Líneas Aéreas de la Argentina (Alara)
le pidió la semana última al secretario de Turismo, Daniel Scioli, la
ampliación de la tarifa de referencia, que establece que los precios no pueden
excederla ni situarse por debajo en un 30%. Sin embargo, todavía no han
recibido respuesta.
¿Pasajeros
en riesgo?
Southern
Winds, en tanto, ya aplicó algunas subas por cambio de temporada, y calcula
alzas de entre el 10 y el 20% para los próximos días.
Por
Francisco Olivera
De la
Redacción de LA NACION
Crisis en
el aire
Cabotaje: el tráfico
aéreo dentro del país cayó casi un 24% durante el primer bimestre de este año,
en relación con el mismo lapso de 2001.
Internacional:
los vuelos desde y hacia el exterior disminuyeron casi un 55% en el
mismo período.
Precio en
dólares: según las líneas aéreas, la tarifa promedio de un tramo de
cabotaje es, en estos momentos, de US$ 35. Antes de la devaluación era de US$
120.
Costo: el 60% de
los costos operativos de una empresa aérea se abona, según las compañías, en
dólares. Este es el principal argumento que exhiben para trasladar a las
tarifas el impacto de la devaluación.
(20/03/02)
Continuarán las subas en los combustibles
Las
empresas lo decidirán en pocos días
Las compañías petroleras
continuarán con los aumentos de combustible en los próximos días. Ninguna de
ellas decidió todavía en qué nivel, pero todas tienen la certeza de que no
pasarán demasiados días antes de que se vuelva a anunciar el tercer incremento
del año en la nafta y el gasoil.
Por otra
parte, el presidente Eduardo Duhalde confirmó ayer que las retenciones a las
exportaciones de crudo bajarán del 20 al 10% durante 2003. "Pero les he
pedido que adelanten, por lo menos, $ 240 millones para fines de abril",
dijo. Ayer, el Ministerio de Trabajo prolongó por 15 días más la conciliación
obligatoria entre los empresarios y los trabajadores del sector.
Repsol YPF
subió el 4% la nafta y el gasoil 23.03.02
Los surtidores de las
estaciones de servicio YPF dejaron de ser los menos caros en la competencia
entre las grandes petroleras. Por lo menos por el momento. Hoy, a la 0, comenzó
a regir un aumento del 4%, hasta cinco centavos, en el precio de los combustibles de la
compañía española Repsol YPF.
El
director de Relaciones Institucionales de la empresa, Fabián Falco, dijo que el
incremento no se debe al alza del dólar de ayer a más de tres pesos por divisa.
Por la devaluación del peso en las semanas anteriores se preveían remarcaciones
paulatinas, según manifestó Falco. "El Gobierno estaba informado",
añadió.
"Los combustibles iban a
subir la semana próxima, pero se adelantó la decisión unos días por el fuerte
incremento en el costo de la materia prima", advirtió el vocero local de
Repsol YPF. El barril de crudo WTI (de referencia en Estados Unidos) cotizaba a
principios de año a 19 dólares y ahora está en 25.
La
Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP), que dominan los
productores de Medio Oriente y Venezuela, advirtió recientemente que dejará de
despachar crudo hasta que el barril alcance los 28 dólares. Durante los años de
la convertibilidad las compañías locales bajaban y elevaban los precios alegando
modificaciones en el valor del petróleo, aunque las organizaciones de
expendedores alertaban que las subas siempre superaban a las disminuciones.
Al alza de
crudo se sumó ahora la depreciación del peso para fogonear un encarecimiento de
los combustibles. Falco condicionó un
futuro aumento de precios a la evolución del dólar: "Hay que ver si queda
en 3,10 pesos. Si es así, supongo que subiría más. No sé si el dólar o el crudo
tocaron su techo".
El
director de Repsol YPF advirtió, no obstante, que el precio del gasoil
mayorista para el transporte cuesta menos que hace un año: "Porque venía
bajando desde septiembre último". El directivo concluyó que por eso el
nivel del gasoil no debería impactar, por ahora, en los precios del transporte de
cargas y pasajeros ni en los de las mercaderías en general.
La nafta
Fangio XXI (ultra) se encareció cinco centavos a $ 1,22, un centavo más cara
que en la norteamericana Esso, tres más que en la angloholandesa Shell y cuatro
más que la brasileña EG3. La súper de YPF escaló otros cinco centavos hasta $
1,10, igual que en Esso, dos más que en en Shell y cuatro más que EG3.
La común
de la empresa española se elevó cuatro centavos a $ 0,94, uno más que en Esso, dos
más que en Shell y tres más que en EG3. El gasoil de YPF fue remarcado dos
centavos a $ 0,62, el mismo nivel que Esso, dos más que EG3 y tres más que
Shell.
Tomás
Hess, director de Relaciones Institucionales de Esso (filial de Exxon Mobil),
confirmó nuevos aumentos. "Vamos a ver cómo queda el dólar, pero así como
está las subas son inevitables e insignificantes en relación con la
devaluación", opinó Hess, que aduce que el 75% de los costos de la
refinación de crudo está en dólares.
Una fuente
de Shell admitió que el impacto de la depreciación del peso aún no se trasladó
completamente al valor de los combustibles. "Se
estudia la situación. Todavía desconocemos si subiremos los precios o no",
aclaró.
Un vocero
de EG3, subsidiaria de Petrobras, afirmó que por el momento la compañía no tomó
la decisión de remarcar los tableros de las estaciones.
"Hoy
(por ayer) no se analizó", declaró. Pero la apreciación del dólar en un
210% y del crudo en 25% desde principios de años marcan el ritmo.
(01/04/02)
Por la devaluación: es el cuarto aumento del año
Repsol YPF
subió un 4% el gasoil
Todas
las petroleras admiten que los incrementos continuarán aplicándose de manera
paulatina
Desde
que empezó el año la firma de capitales españoles aplicó un 15% de alza en el
gasoil Quejas de los expendedores Continúa incierto el desenlace de las
retenciones
La
compañía petrolera Repsol YPF aumentó el viernes último un 4% el precio del
gasoil como consecuencia de los costos ocasionados por la devaluación del peso.
Así, el litro de ese combustible pasó de 0,626 a 0,655 peso y acumula un alza
del 15% desde principios de año.
Según la
compañía, la nueva modificación en las tarifas -la cuarta desde que el Gobierno
decidió devaluar el peso- se hizo porque su rentabilidad es aún negativa.
"En
febrero el volumen de ventas de combustible nuestro cayó un 4,4% respecto del
mismo mes del año anterior. Y aun así ganamos casi dos puntos de mercado. Eso
indica que hubo otras compañías que sufrieron una caída más fuerte. Todavía
tenemos los precios más bajos del mercado, pero estamos vendiendo volumen a
pérdida. Los ajustes son inevitables, aunque tratamos de que impacten lo menos
posible", dijo Fabián Falco, director de Relaciones Externas de la firma
de capitales españoles.
Quejas de
expendedores
Repsol YPF
volvió ayer a afirmar que durante Semana Santa el suministro de gasoil se había
desarrollado con normalidad, al contrario de lo que habían afirmado en las
empresas de colectivos.
Manuel
García, titular de la Asociación de Estaciones de Servicio Independientes
(AESI), se quejó del nuevo aumento de la entidad española: "Esto sucedió
cuando nadie lo esperaba, y más durante el viernes santo. Y se guardaban el
combustible porque estaba el aumento en puerta. Esto sugiere una posición especulativa
de la empresa, que prefirió guardar el combustible para llenar tanques con el
nuevo precio. Así se generó un problema de desabastecimiento, algo que es
negado por la empresa", dijo a la agencia de noticias DyN García, que
encabeza una entidad que agrupa a 1200 estaciones independientes, comúnmente
llamadas "de bandera blanca".
A pesar de
las quejas, los combustibles de todas
las compañías continuarán aumentando en los próximos días, según adelantaron en
los últimos días ejecutivos de las distintas firmas. En las empresas consideran
que deben recuperar las pérdidas generadas por la depreciación del peso y el
incremento del barril de petróleo crudo desde enero. Sin embargo, todas
coinciden en que las modificaciones deberán aplicarse de manera paulatina para
evitar conflictos.
"La
carne aumentó un 50%, pero no se produjo todo de golpe, porque eso provocaría
problemas. Nosotros vamos a hacer lo mismo", afirmaban anoche en una de
las compañías líderes que operan en el país.
Incertidumbre
Mientras tanto,
en el sector continúa la incertidumbre respecto de las decisiones del Gobierno.
Hace diez días todas las petroleras descontaban que el presidente Eduardo
Duhalde firmaría, inmediatamente de regresar de Monterrey, México, el decreto
que reducía a la mitad las retenciones a las exportaciones de crudo, que hoy
pagan un 20%. La medida contemplaba, además, un adelanto de 240 millones de
pesos desde los privados.
Pero las
urgencias de caja y el alza del dólar cambiaron de cuajo el panorama horas
después. Así, no sólo jamás se firmó aquel decreto, sino que la nueva normativa
es apenas un esbozo en papel que genera discusiones dentro del propio Gobierno.
Desde el
Palacio de Hacienda se intenta subir del 10 al 20% las retenciones del resto de
las materias primas y dejar sin efecto las referidas rebajas en el crudo.
Duhalde, en cambio, considera que un aumento impositivo no es viable desde el
punto de vista político.
Hay
funcionarios de Economía que quieren, además, gravar con un 10% la venta
externa del gas licuado de petróleo (que se vende en garrafas y tubos), un
producto que no está afectado por ese tributo. Sin embargo, en un principio, la
promesa de Duhalde a los petroleros había sido exceptuarlos de esa medida.
"El espíritu es no gravar el GLP. Pero puede pasar cualquier cosa",
decían ayer en una de las empresas.
/01/04/02)
Eg3 anunció el aumento de sus naftas y gasoil
La compañía petrolera Eg3
aumentó desde hoy los precios de sus combustibles entre el
0,4 por ciento para las naftas y el 4,7 por ciento para el gasoil, de acuerdo
con lo señalado por fuentes de la empresa.
De este
modo, Eg3 se suma al resto de las compañías que en las últimas semanas
ajustaron los precios de sus productos, principalmente por el efecto de la
devaluación del peso.
Las
tarifas, con los precios anteriores y los actuales
Súper 97
SP+: de 1,229 a 1,234 (0,4%)
Súper+: de 1,114 a
1,129 (1,3%)
Normal
86+: de 0,949 a 0,954 (0,5%)
Diesel+: de 0,634 a
0,664 (4,7%)
Habrá más
subas esta semana en las naftas
Eg3 aumentó
ayer hasta un 4,7%
02.04.2002 | sección
Economía
Difícil
situación de Central Puerto
Podría
dejar de generar energía
02.04.2002 | sección
Economía
Desde esta
madrugada circulan los colectivos
Fin de la
protesta por falta de combustible
02.04.2002 | sección
Inf. General
Shell sube
sus precios a partir de la medianoche
La
petrolera incrementará sus naftas el 3,6 % y su línea diesel y gasoil 6,2 %
02.04.2002 | sección
Economía
Shell
volvió a subir los precios de sus naftas
Esso aplicaría
esta noche más alzas
03.04.2002 | sección
Economía
Desde hoy,
la nafta de Esso es hasta un 4,2% más cara
Se suma
así a las subas de Shell y Eg3
04.04.2002 | sección
Economía
Repsol YPF
volvió a subir 5% sus precios
Justificó
la medida por la devaluación y el alza del crudo
06.04.2002 | sección Economía
Economía
descarta bajas impositivas
08.04.2002 | sección Economía
Repsol
YPF y Shell elevaron otra vez los precios de los combustibles; la nafta subió
hasta el 4%
13.04.2002 | sección Economía
La
compañía petrolera anunció subas promedio del 4,5% en las naftas y del 5,7% en
el gasoil
12.04.2002 | sección Economía
Según
los expendedores, el 35% de las estaciones de servicio tiene problemas de
abastecimiento
12.04.2002 | sección Economía
En
declaraciones a LA NACION LINE , el presidente de la Federación de
Empresarios de Combustibles de la República Argentina consideró que la
situación es alarmante y pidió la fijación por parte del Gobierno de un precio
del crudo para el mercado interno
13.04.2002
| sección Economía
Reducción
de servicios y paros en el transporte
17.04.2002
| sección Economía
Propuso
a las firmas productoras fijar el valor del crudo y compensarlas con menos
retenciones
17.04.2002
| sección Economía
Como
corolario, creemos atinado transcribir las expresiones del Vice Ministro de
Economía de la Nación don Jorge Todesca, aparecidas en el diaro Ambito
Financiero del 06-03.0231 "La modificación en el tipo de cambio introduce
modificaciones en los costos de las empresas privatizadas, pero no significa
que todo eso vaya a repercutir en modificación de tarifas".
Lic. MARCELO FERNÁNDEZ GRASSI Dr. RICARDO L. NASIO
Secretario Presidente
1) Fallo de La Corte Suprema de Justicia de
la Nación
2)
Fallo de Cámara
Buenos
Aires, mayo 7 de 1998.
Considerando:
1. Que
contra la sentencia de la sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Contencioso Administrativo Federal que, al revocar la de primera instancia,
desestimó la acción de amparo promovida por la Asociación Consumidores Libres
Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria, a la cual
adhirió el Defensor del Pueblo en los términos del art. 90 inc. 2° del Cód.
Procesal, dedujeron ambos los recursos extraordinarios cuya denegación dió
lugar a las quejas "sub examine".
2. Que, para
así resolver, sostuvo el a quo que la reforma constitucional efectuada en 1994
no produjo innovación alguna en la exigencia de que, para promover en sede
judicial la impugnación de una decisión administrativa ilegal, se configure un
perjuicio efectivo, lo cual -dicho de otro modo "umbilicalmente anuda
ilegalidad y perjuicio".
Añadió el
tribunal que al art. 43 de la Constitución Nacional apodera para demandar a
sujetos distintos del afectado directo no obstante lo cual la acción judicial
sólo procede cuando el acto impugnado, "en forma actual o inminente
lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad
manifiesta, derechos y garantías reconocidos por la Constitución, un tratado o
una ley". Advirtió asimismo el a quo que en modo alguno se ha consagrado
una suerte de "acción popular" que desvincule absolutamente la
ilegalidad del perjuicio y que tampoco la sujeción al principio de legalidad se
ha convertido en un derecho subjetivo susceptible de ser articulado ante el
Poder Judicial aun cuando el pretensor se halle desvinculado de la relación
jurídico material deducida en el proceso.
Desde tal
perspectiva, ponderó el a quo que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones
fue concebida como un órgano administrativo en dependencia directa del Poder
Ejecutivo Nacional, y que el acto de intervención se inscribe en el ámbito de
las relaciones interorgánicas ubicadas, a su vez, dentro de la administración
general del país, por lo que la intervención judicial debe ser confinada a
supuestos excepcionales en los que la actuación administrativa origina
directamente una lesión de derechos y garantías individuales. Finalmente,
expresó el tribunal que no comprueba que dicha intervención "provoque
automáticamente -al margen de su conformidad o discrepancia con la legislación
vigente" una lesión de tal índole, puesto que la protección del usuario no
exige que el control sea ejercido por un sujeto cualificado, "sino que la
fiscalización sea realmente ejercida".
Ello, con
la aclaración de que, si se configuraran concretamente tales actos lesivos de
los derechos de los usuarios de los servicios públicos, "puedan los
sujetos legitimados promover las actuaciones pertinentes".
3. Que la
actora solicita la descalificación del fallo invocando la existencia de cuestión
federal, originada en la interpretación errónea de los arts. 42 y 43 de la
Constitución Nacional, que llevó al tribunal -según la recurrente a prescindir
directamente de su aplicación. También considera arbitraria la decisión en
cuanto asigna el carácter de programático al mencionado art. 42 y juzga que no
existe prejuicio derivado de la intervención dispuesta en el dec. 702/95 del
Poder Ejecutivo Nacional, decisión que, según estima, afecta severamente los
derechos constitucionales de los usuarios de los servicios públicos y configura
una cuestión de gravedad institucional.
4. Que,
por su parte, el Defensor del Pueblo afirma que existe en el caso cuestión
federal suficiente, derivada de la violación del debido proceso y del
apartamiento de lo dispuesto por el art. 42 de la Constitución Nacional en
cuanto a la protección de los derechos de los usuarios del servicio telefónico.
Asimismo, sostiene la existencia de cuestión federal por haberse pronunciado el
tribunal en contra de la posibilidad otorgada al recurrente de "promover
una acción de amparo en defensa de los derechos de incidencia colectiva en
general, reconocidos, respectivamente, en el primero y segundo párrafo del art.
43 de la Ley Fundamental, exigiendo -asimismo un requisito no previsto en la
norma constitucional citada". Expresa que el caso reviste gravedad
institucional que habilita la instancia extraordinaria, y que existe relación
directa entre lo resuelto y las garantías constitucionales vulneradas.
5. Que los
recursos extraordinarios deducidos resultan formalmente procedentes, ya que la
sentencia apelada se funda en la interpretación de los arts. 42,43 y 86 de la
Constitución Nacional y la decisión ha sido contraria a los derechos que los
agravios recurrentes sustentaren dichas normas. En atención a que los agravios
referentes a la alegada arbitrariedad del fallo se encuentran estrechamente
relacionados con la interpretación que el a quo formuló de la mencionadas
normas federales, se examinaran juntamente con los que atienden a ese aspecto
del fallo.
6. Que en
el art. 42 de la Constitución Nacional -texto según la reforma efectuada en el
año 1994- se reconocen los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y
servicios a obtener la protección de su intereses, a la vez que se impone a las
autoridades el concreto ejercicio de esa protección. Se dispone, asimismo, que
la legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y
solución de conflictos y los marcos regulatorios de los servicios públicos de
competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones
de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos
de control.
Por otra
parte, el nuevo texto del art. 43 autoriza a interponer la acción de amparo
"...en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la
competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia
colectiva en general, al afectado, al defensor del pueblo y las asociaciones
que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará
los requisitos y formas de su organización".
7. Que,
según surge de las normas de referencia -y así lo señala correctamente el a
quo, la Constitución Nacional reconoce legitimación para promover la acción de
amparo a sujetos potencialmente diferentes de los afectados en forma directa
por el acto u omisión que, en forma actual o inminente, lesione, restrinja,
altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos o
garantías reconocidos por la Constitución, un tratado o una ley.
8. Que de
esa ampliación constitucional de los sujetos a quienes se reconoce legitimación
procesal para requerir el amparo, no se sigue -como parecen entenderlo los
recurrentes la automática aptitud para demandar, sin examen de la existencia de
cuestión susceptible de instar el ejercicio de la jurisdicción.
No ha sido
objeto de reforma, en tal sentido, la exigencia de que el Poder Judicial
intervenga en el conocimiento y decisión de "causas" (art. 116,
Constitución Nacional), con el alcance que este tribunal reiteradamente otorgó
a dicha expresión. Así, desde antiguo señaló que dichas "causas" son
aquéllas en las que se persigue en concreto la determinación del derecho
debatido entre partes adversas (doctrina de Fallos: 156:318).
9. Que la
incorporación de interesas generales o "difusos" a la protección
constitucional, en nada enerva la exigencia de exponer cómo tales derechos se
ven lesionados por un acto ilegítimo o por qué existe seria amenaza de que ello
suceda, a los efectos de viabilizar la acción de amparo.
Bajo tal
óptica, no pueden admitirse los agravios del defensor del Pueblo cuando expresa
que el a quo incluyó un recaudo que ni la ley ni la Constitución exigen para
habilitar su actuación en sede judicial. Sostiene el recurrente, en tal
aspecto, que si para remediar una disfunción debe accionar judicialmente, no es
atinado exigirle la acreditación de un prejuicio.
El
argumento traduce una inapropiada extensión de las normas que regulan la
actuación del Defensor del Pueblo en el ámbito de su competencia, al de las que
rigen el accionar del Poder Judicial. Cabe señalar que la ley 24.284 no sólo
exceptúa expresamente al Poder Judicial del área en que debe desempeñar sus
funciones específicas (art. 16), sino que dispone la suspensión de su
intervención cuando se interpusiera, por parte interesada, recurso administrativo
o judicial (art. 21 inc. b). Otras limitaciones a la actuación del Defensor del
Pueblo frente a los tribunales, fueron puestas de relieve por este tribunal en
la causa F.4. XXVIII "Frías Molina, Nélida Nieves c. INPS - Caja Nacional
de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/reajustes por
movilidad", fallada el 12 de setiembre de 1996.
Esas
restricciones normativas ratifican que ha sido prevista una actuación
diferenciada para el Defensor del Pueblo, quien si bien cuenta con determinadas
facultades para ejercer su competencia, no puede prevalerse de ellas para
alterar las exigencias constitucionales que habilitan la intervención de los
tribunales de la Nación.
Por lo
tanto, admitir la posibilidad de que el Defensor de Pueblo peticione sin bases
objetivas que permitan afirmar un perjuicio inminente, importaría conferirle el
privilegio de accionar sin que concurran los presupuestos básicos de la acción,
ejerciendo, de ese modo, una función exorbitante y abusiva; y lo que sería más
grave aún, consentir que actúe fuera del Estado de derecho que a él mismo
incumbe tutelar.
10. Que,
desde otro ángulo, ha de puntualizarse que la protección que el nuevo texto
constitucional otorga a los intereses generales, no impide verificar si éstos,
no obstante su compleja definición, han sido lesionados por un acto ilegítimo,
o existe amenaza de que lo sean.
En esa
tarea, es relevante determinar si, asumiendo la justiciabilidad de un caso, un
pronunciamiento favorable al demandante podría reparar el daño invocado
"doctrina de la Suprema Corte de Estados Unidos de Norteamérica, en
"Simón v. Eastern KyWeIfare Rights Org." 426 U.S. 26, p. 38, 1976).
Ha de recordarse igualmente que, como regla, un daño es abstracto cuando el
demandante no puede expresar un agravio diferenciado respecto de la situación
en que se hallan los demás ciudadanos, y tampoco puede fundar su legitimación
para accionar en el interés general en que se cumplan la Constitución y las
leyes (doctrina del mismo tribunal, en 418 U.S. 208).
11. Que,
desde la perspectiva expuesta, asiste razón al a quo cuando señala la falta de
definición del perjuicio invocado por los demandantes, que se limitan a
caracterizar la intervención dispuesta por el Poder Ejecutivo como un acto
lesivo, sin concretar de qué modo ésta incide en el derecho de los usuarios, en
cuyo interés se declara haber dictado -precisamente dicho acto.
No puede
aceptarse, en tal sentido, la extemporánea pretensión de la actora de denunciar
actos ejercidos por el organismo intervenido en sustento de su petición, pues
ésta se dirige contra un acto del Poder Ejecutivo Nacional y no contra el
accionar de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, aspecto sobre el cual
el a quo dejó suficientemente a salvo su posibilidad de demandar.
Resulta
así evidente la falta de aptitud del reclamo para suscitar el ejercicio de la
jurisdicción, pues al no concretarse qué efectos habría de tener la concesión
de lo peticionado -el cese de la intervención sobre los intereses de los
usuarios del servicio telefónico, la sentencia habría de tener un sentido
meramente teórico o conjetural.
12. Que la
deficiencia así señalada no se ve superada por la argumentación referente a la
eventual amenaza de que tales derechos constitucionales se vean vulnerados,
pues los recurrentes no han concretado la relación existente entre el acto
atacado y el riesgo de que se ocasione una lesión no definida. Ha dicho al
respecto esta Corte que esa amenaza ilegal contra un derecho constitucional,
que habilita la acción de amparo, debe ser "de tal magnitud que le pusiera
en peligro efectivo e inminente" (Fallos: 244:68, voto del juez Boffi
Boggero), lo cual no ha sido fundadamente sostenido en el caso.
13. Que,
al respecto, ha dicho esta Corte reiteradamente que la razón de ser de la
institución del amparo no es la de someter a la supervisión judicial el
desempeño de los funcionarios y organismos administrativos ni el contralor del
acierto o error con que ellos cumplen las funciones que la ley les encomienda,
sino la de proveer de un remedio contra la arbitrariedad de sus actos que
puedan lesionar los derechos y garantías reconocidos por la Constitución
Nacional (Fallos: 295:636, considerando 7° y sus citas; 296:527, 307:1932,
entre otros).
14. Que,
por todo lo expuesto, cabe concluir que los recurrentes no han controvertido
idóneamente los fundamentos por los que el a quo desestimó las acciones
intentadas, en mérito de los cuales el examen de las restantes cuestiones
planteadas resulta inoficioso.
Del mismo
modo, resulta irrelevante considerar el alcance del dec. 1260/96 del Poder
Ejecutivo Nacional -por el que se dispuso la fusión de la Comisión Nacional de
Comunicaciones con otros organismos ya que las razones expuestas supra obstan
al tratamiento de tal cuestión.
Por ello,
se declaran procedentes los recursos extraordinarios deducidos y se confirma la
sentencia recurrida. Con costas. Agréguense las quejas al principal.
Reintégrense los depósitos. Julio S. Nazareno. - Eduardo Moliné 0'Connor. -
Augusto C. Belluscio (en disidencia). - Enrique S. Petracciii (en disidencia).
-Antonio Boggiano. - Guillermo A. E Lópezz. - Gustavo A. Bossert (en
disidencia). -Adolfo R. Vázquez.
Disidencia
de los doctores Petracchi, Belluscio y Bossert
Considerando:
1. Que la
sentencia de la sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
ContenciosoAdministrativo Federal, al revocar la de primera instancia, rechazó
la acción de amparo promovida por Consumidores Libres Cooperativa Limitada de
Provisión de Servicios de Acción Comunitaria y por el Defensor del Pueblo de la
Nación. Contra aquella decisión los actores interpusieron sendos recursos
extraordinarios, cuya denegación motivó la presentación de las quejas en
examen.
2. Que la
cámara, en cuanto aquí interesa, sostuvo que la Constitución Nacional reformada
en el año 1994 "indiscutiblemente confiere al Defensor del Pueblo"
legitimación procesal y, además, en relación a la acción de amparo apodera a
sujetos distintos del 'afectado' directo, esto es, al Defensor del Pueblo y a
las asociaciones que propendan a la tutela de los derechos de incidencia
colectiva en general...". Añadió que, también de acuerdo a ese cuerpo
normativo, dicha acción sólo procede "...cuando un acto u omisión de
autoridades públicas o de particulares en forma actual o inminente lesione,
restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta derechos
y garantías reconocidos por la Constitución Nacional, un tratado o una
ley".
Para
fundar esas aseveraciones el a quo transcribió la parte pertinente del art. 43
de la Constitución Nacional e indicó que, en este tópico, esto es la necesaria
concurrencia de ilegalidad y perjuicio, "la reforma constitucional no ha
consagrado innovación alguna" (ver considerando III de la sentencia, a fs.
394/395).
3. Que
pese a lo dicho precedentemente, en la sentencia no se analizó si el dec.
702/95 constituía para los actores una lesión, o bien, una amenaza; tampoco si
una u otra era actual o inminente, sino que se rechazó la acción con una
lacónica expresión:
"Que
el Tribunal no comprueba que la intervención a la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones sancionada por el decreto n° 702/95 provoque automáticamente
... lesión actual en los derechos de los usuarios del servicio público".
Pues "...aunque parezca superfluo destacarlo, el bien jurídico tutelado
-la protección del usuario no exige indeffectiblemente que el irrenunciable
control estatal sea ejercido por un sujeto cualificado, sino que la
fiscalización sea realmente ejercida".
Tal
conclusión fue sostenida sin perjuicio de que pudieran "los sujetos
legitimados promover las actuaciones pertinentes", ante la hipótesis de
"actos y omisiones concretos que de una manera tal y efectiva
lesionen..." sus derecho (ver considerando IV de la sentencia, a fs. 395
vuelta).
4. Que
también sobre la base del referido raciocinio el a quo desestimó los recursos
extraordinarios interpuestos por entender que "la decisión de la sala...
es sustentada autónomamente en la inexistencia de lesión actual de los derechos
del usuario del servicios público a raíz del acto administrativo contra el cual
se ha deducido el amparo".
5. Que aun
cuando el pronunciamiento dictado en un juicio de amparo no constituye
sentencia definitiva a los fines del art. 14 de la ley 48, corresponde su
equiparación si la lesión que se aduce, prima facie considerada permite por su
seriedad colegir que su reparación ulterior seria muy dificultosa (Fallos:
310:324, consid. 8 y sus citas; 312:1367, consid. 4 y sus citas; 314:1038,
consid. 3°; 315:411, consid. 2°, entre otros).
En el
"sub examine" se configura tal hipótesis pues la eventual ausencia o
ineficacia del control realizado por el órgano cuya intervención dispuso el
dec. 702/95 y la consiguiente desprotección de los derechos de los usuarios que
se invoca, no podría ser útil y suficientemente reparada, si se dilatara la
intervención de esta Corte hasta la culminación de un juicio posterior.
6. Que,
amén de que la dilucidación del fondo del asunto supone la aplicación e
interpretación de normas de naturaleza federal (vgr. dec. 702/95; ley 16.986;
arts. 42, 43 y 86, Constitución Nacional), las razones en las que el a quo
pretendió sustentar el núcleo de la decisión revelan que aquél ha dictado un
fallo descalificable como acto jurisdiccional con fundamento en la doctrina de
la arbitrariedad, situación que configura una cuestión federal bastante que
habilita la jurisdicción extraordinaria de esta Corte (Fallos: 314:1038 antes
citado, consid. 4°).
7. Que el
primer vicio que exhibe la sentencia es una manifiesta autocontradicción en el
razonamiento, incompatible con las calidades mínimas para que el acto impugnado
constituya una sentencia judicial (Fallos: 237:74; ver también Fallos:
262:459).
En efecto,
si, como se ha dicho, la cámara afirma que la reforma constitucional nada ha
variado en cuanto a exigir conjuntamente ilegalidad y perjuicio y, sin efectuar
en este aspecto exégesis alguna, transcribe la parte pertinente del art. 43 de
la Constitución Nacional, en virtud de la cual el acto y omisión impugnado
mediante la acción de amparo debe provocar una lesión o una amenaza en forma
actual o inminente, es inaceptable que, párrafos mediante, concluya que el
amparo debe ser rechazado porque el dec. 702/95 no provoca
"automáticamente" una lesión actual en los derechos de los usuarios
del servicio público (el subrayado no pertenece al texto; ver fs. 394 y 395
vuelta).
8. Que el
segundo de los juicios vertidos por el a quo en el sentido de que la protección
del usuario se alcanzaría con el efectivo ejercicio del control estatal sin
importar si se trata de un órgano "cualificado" o no, constituye un
supuesto de lo que esta Corte denominó fundamentos "claramente
insostenibles" (Fallos: 244:309) que, por lo demás, no supera el "standard"
establecido en el sentido de que las sentencias deben fundarse en razones que
no sean "caprichosas" (Fallos: 242:252). Huelga señalar que el
efectivo control sólo es predicable respecto de quien, por su aptitud, se halla
en condiciones de ejercerlo.
En
especial, la afirmación del a quo muestra su inconsistencia si se repara en que
olvida que, en el caso, quien debe efectuar la fiscalización es la Comisión
Nacional de Telecomunicaciones, entidad que desde su origen fue concebida como
un órgano independiente y especializado (ver consid. 4° y art. 14,
dec.1185/90).
9. Que las
razones antedichas son suficientes para admitir los cuestionamiento del
Defensor del Pueblo de la Nación en su presentación directa y descalificar la
sentencia, con arreglo a la doctrina que el tribunal ha sentando a partir del
precedente de Fallos: 184:137.
10. Que,
por último, cabe señalar que ante el dictado del dec. 1260/96 (ver art. 1°) que
ordenó fusionar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones con otro
organismo, cuatro jueces del tribunal -Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert
acordaron conferir vista de dicho decreto a las partes, a los fines de
garantizar el derecho que les asiste. Sin embargo, este criterio no fue
aceptado por los jueces que formaron la mayoría de esta Corte -Nazareno, Moliné
0'Connor, Boggiano, López y Vázquez-.
Esta
circunstancia, unida al hecho de no resultar evidente que el Defensor del
Pueblo carezca de interés susceptible de ser tutelado por el fallo a dictarse
(Fallos: 293:708; 312:995), impiden declarar inoficioso el pronunciamiento por
parte de esta Corte.
En efecto,
no es manifiesto el carácter abstracto de la cuestión en debate (confr.
doctrina de Fallos: 307:2472), pues no puede afirmarse con certeza que la
aludida fusión elimine el interés jurídico en obtener un pronunciamiento sobre
la validez de la intervención dispuesta por el dec. 702/95.
En
consecuencia, resulta innecesario el análisis de los restantes planteos traídos
al conocimiento de esta Corte.
Por ello,
se hace lugar a la queja deducida por el Defensor del Pueblo, se declara
procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.
Devuélvanse los autos a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo
fallo. Se declara inoficioso emitir pronunciamiento en el recurso de hecho
C.7.XXXII interpuesto por Consumidores Libres Cooperativa Limitada de Provisión
de Servicios de Acción Comunitaria. Agréguense las quejas al principal y
reintégrense los depósitos efectuados. Enrique S. Petracchi. -Augusto C.
Belluscio. - Gustavo A. Bossert.
Consumidores
Libres c/ Telefónica de Argentina s/ Proceso de conocimiento.
Sumarios:
1.- Por
efecto de dec. 2585/01 se habría establecido un sistema de actualización que
contrariaría el sistema basado en el principio nominalista que mediante la
leyes 23.928 y 25.152 ambas de orden público, se pretendió establecer y a
través del cual se persiguió eliminar cualquier sistema de indexación o
repotenciación de obligaciones, precios o tarifas imperantes en el país. Que,
en tales condiciones, corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada y
ordenar al Estado Nacional y a las demandadas que se abstengan de aplicar las
correcciones establecidas en el artículo 2° de los acuerdos aprobados en el
decreto 2585/91, hasta tanto recaiga pronunciamiento definitivo en autos.
--------------------------------------------------------------------------------
Buenos
Aires, 4 de octubre de 2001.
Y VISTOS:
El recurso
de apelación deducido por la parte actora a fs. 34 contra la resolución de fs.
32/33; y
CONSIDERANDO:
I. Que, a
fs. 32/33, la juez de grado rechazó la medida cautelar solicitada por la parte
actora con el objeto de que se suspendiera la aplicacion de los índices
previstos en el artículo 2° de los acuerdos aprobados en el decreto hasta tanto
se dictara sentencia en los autos principales.
Para
decidir de esa forma, señalo que hacer lugar a la suspensión solicitada
importaba adelantar que la aplicación del decreto 2585/91 había incrementado la
rentabilidad excesiva que se cuestionaba en la demanda.
Destacó
que las modificaciones que se introducían en el decreto en cuestión no eran la
única alteración de la ecuación económico financiera prevista en el pliego, por
lo que acceder a la medida importaba una decisión sobre el fondo sin contar con
los elementos corroborantes a tales efectos.
Sostuvo
que tampoco surgía que el eventual perjuicio de los usuarios que se invocaba no
pudiera, en caso de obtenerse sentencia favorable, ser reparado por los cauces
que la propia actora proponía en el punto 2.2. de su demanda.
Finalmente,
destacó que los perjuicios que se invocaban, de resultar reales, se venían
produciendo desde 1992, pese a lo cual, la causa se había iniciado en 1995, lo
que disipaba el peligro en la demora.
II. Que,
contra esa decisión la parte actora interpuso recurso de apelación (confr. fs.
34 y fs. 36/48)
Sostuvo,
en síntesis:
a) que la
cuestión planteada en el presente incidente era una parte importante de la
demanda pero no todo su objeto, en tanto en ella existían otros reclamos;
b) que la
a quo había reconocido en su decisorio que el decreto cuya suspensión se
solicitaba había alterado la ecuación económico financiera prevista en el
pliego, lo que implicaba admitir la existencia de verosimilitud en el derecho
que se invocaba.
c) que
disponer la suspensión de los incrementos tarifarios por una depreciación
económica inexistente en el país no implicaba adelantar opinión respecto de la
existencia de ganancias excesivas de las licenciatarias;
d) que
existían elementos que corroboraban la verosimilitud del derecho invocado como
lo eran la deflación que atravesaba el país, la existencia en la Argentina de
índices de incrementos de precios menores a los aplicados en el decreto
cuestionado, la flagrante violación —por medio de un decreto— de lo dispuesto
en una ley de orden público;
e) que los
planteos efectuados respecto de la imposibilidad de aplicar la actualización en
cuestión podría prosperar aún cuando se demostrara que las licencíatarias no
habían tenido ganancias excesivas;
f) que de
no dictarse la medida cautelar se producirían perjuicios a los usuarios quienes
en virtud de los aumentos tarifarios podrían llegar a ver limitado o impedido
su acceso a este servicio esencial, circunstancia que, de producirse, no podría
ser subsanada con una eventual sentencia favorable;
g) que no se
había considerado que la ley de convertibilidad, de orden público, prohibía
expresamente la aplicación de mecanismos de actualización monetaria; y que ello
había sido violado mediante un acuerdo ratificado en el decreto 2585/91 —que
permitía la actualización de las tarifas de acuerdo a índices de precios de los
Estados Unidos de América—;
h) que la
aplicación de esos índices desvirtuaba la naturaleza de los sistemas de
actualización, convirtiendo al procedimiento, en atención al contexto
deflacionario imperante en el país, en un aumento tarifario.
III. Que,
posteriormente, la parte actora denunció la existencia de un hecho nuevo y
solicitó el dictado de una medida para mejor proveer (confr. fs. 140/142 vta.).
Señaló
que, al advertir que no se había producido el aumento de los valores nominales
de las tarifas telefónicas, había concurrido a la Comisión Nacional de
Comunicaciones a los efectos de conocer el tratamiento que se había dado a los
índices de indexación cuya suspensión se requería en el presente incidente.
Destacó
que en el citado órgano sólo se le entregó la copia del acuerdo suscripto, el
15 de diciembre de 1999, por el Estado Nacional y las licenciatarias donde se
habían convenido algunas reducciones tarifarias, sin mencionarse la cuestión
debatida en autos.
Agregó
que, ante la falta de información oficial, decidió consultar los balances
trimestrales de las licenciatarias, advirtiendo que en el correspondiente a
Telefónica de Argentina S.A. se mencionaba la existencia de un acuerdo
suscripto con el Estado Nacional —pendiente de aprobación por parte de los
Ministerios de Economía y de Infraestructura y Vivienda—, en el que se habría
convenido que se compensaría la aplicación de los índices automáticos de
indexación cuestionados con la reducción de tarifa prevista en los puntos
12.4.1., 12.5.1., 12.5.2 y 12.6 del anexo 1 del decreto 62/90.
Señaló que
en definitiva ello implicaba un aumento en la tarifa al disminuirse la
reducción que, conforme al marco regulatorio, correspondía efectuar.
En virtud
de tal circunstancia solicitó que, como medida para mejor proveer, se
requiriese a la Secretaría de Comunicaciones que informare sobre la existencia
y estado de dicho acuerdo y que remitiera copia de éste y del expediente
administrativo en donde tramitaba o tramitó.
IV. Que, a
fs. 153, la Secretaría de Comunicaciones del Ministerio de Infraestructura y
Vivienda de la Nación acompañó fotocopia certíficada de los expedientes
MINFRAVI 225—00979/2000, CNC 9363/2000 y CNC 9364/2000.
Corrido el
pertinente traslado, la asociación demandante destacó que de las actuaciones en
cuestión surgía que, sí bien la administración había señalado que el nivel de
tarifas vigentes debería ajustarse en un 6,75% (por aplicación de la
metodología de regulación por precios máximos o price cap) —lo que había sido
aceptado por las licenciatarias- tal rebaja no se aplicaría, en virtud de
aceptarse la compensación de un 3% de ese porcentaje, correspondiente al ajuste
por índices de inflación de los Estados Unidos de América.
Destacó
que la aplicación de índices prohibidos por una ley de orden público no
reflejaban el fenómeno que se pretendía corregir, y, además, desnaturalizaba el
sentido del Factor X que tenía por objeto, entre otros, que los usuarios
accedieran a los beneficios de la reducción de costos y adelantos tecnológicos
del sector.
En
consecuencia,. solicitó que, como medida cautelar se ordenara a la
administración que:
a) no
aplicara en lo sucesivo los índices de actualización monetaria cuestionados;
b)
suspendiera la compensación de dichos índices con el Factor X y Price Cap
consentidos por las licenciatarías en el convenio del 6 de abril de 2000;
c)
descontara un 3% del valor del pulso telefónico desde octubre de 2000;
d)
devolviera proporcionalmente a los usuarios lo cobrado en exceso por dichos
conceptos dentro de los plazos y en la forma que el tribunal considerara más
conveniente.
V. Que, en
primer término, es del caso recordar que “las medidas cautelares tienden a impedir
que, durante el lapso que inevitablemente transcurre entre la iniciación del
proceso y el pronunciamiento de la decisión final, sobrevenga cualquier
circunstancia que imposibilite o dificulte la ejecución forzada o torne
inoperantes los efectos de la resolución definitiva” (conf. Esta Sala, “Canop
Nazar”, 13/12/90, y muchas otras)
VI. Que la
procedencia de dichas medidas se halla condicionada, como principio, a que se
demuestre: 1) la apariencia o verosimilitud del derecho invocado por quien las
solicita ( bonis iurís y 2) el peligro en la demora, que exige la probabilidad
de que la tutela jurídica definitiva que la actora aguarda de la sentencia a
pronunciarse en el proceso principal no pueda en los hechos realizarse, es
decir que, a raíz del transcurso del tiempo, los efectos del fallo final
resulten prácticamente inoperantes (conf, fallo cit. y 28/10/97, in re “Radio
Siglo XXI”; 30/10/97, in re “Robledo”; 30/12/97, in re “Pizarro”; entre muchos
otros) . Además es menester que se fije una contracautela suficiente por los
eventuales perjuicios que la medida pudiere ocasionar a la contraria, de haber
sido pedida sin derecho (confr. esta sala, 15/5/92, in re “Incidente s/ recurso
de apelación efecto devolutivo en los autos: Belt S.A. y otros c/ Dirección
Nacional de Aduanas 5/ juicio de conocimiento; 10/10/97, in re “Miguel José
María c/ Estado Nacional — M° de Cultura y Educación s/ empleo público”) . Por
otra parte, en el caso de la prohibición de innovar se requiere que la cautela
no pudiere obtenerse por otros medios (confr. art. 230 C.P.C. y C.).
VII. Que,
en especial, cuando se pretende la suspensión de un acto de la Administración
Pública, es necesario que se acredite prima facie y sin que esto suponga un
prejuzgamiento de la solución de fondo, la manifiesta arbitrariedad de dicho
acto recurrido, dado el rigor con que debe apreciarse la concurrencia de los
supuestos que la tornan admisible. Y ello es así porque los actos de la
administración gozan de presunción de legitimidad y fuerza ejecutoría, razón
por la cual, en principio, ni los recursos administrativos, ni las acciones judiciales
mediante las cuales se discute su validez, suspenden su ejecución (conf.: art.
12 de la ley 19.549, y sentencia de esta Sala in “Joyart”, del 19/9/91)
VIII.1.
Que, ello asentado, es menester señalar que en los contratos de transferencia
de acciones —aprobados por el decreto 2332/90— se contempló un régimen con
arreglo al cual, como principio, las empresas licenciatarias podían actualizar
mensualmente la tarifa aplicable al momento de la toma de posesión, de acuerdo
con la evolución mensual del índice de precios al consumidor entre el mes
anterior a aquella fecha y el mes anterior al de aplicación de la tarifa
(confr. ptos. 16.2 y 16.9.1).
Posteriormente,
y como consecuencia del dictado de la ley 23.928, el Estado Nacional
(representado por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos) y
Telecom Argentina STET —France Telecom S.A. y Telefónica de Argentina S.A.
arribaron a sendos acuerdos en los que establecieron, en cuanto al caso
interesa:
a)
convertir en dólares estadounidenses el precio del pulso telefónico (confr.
art. 1°).
b) admitir
la corrección del pulso telefónico, dos veces por año —a partir del primer día
de los meses de abril y octubre de cada año— en función del porcentaje de
variación semestral del Indice de Precios al Consumidor todos los rubros
(Comsumer Price Index All—items), de los Estados Unidos de América, publicado
oficialmente por el Departamento de Comercio de ese país.
Para
adoptar tal acuerdo, se señaló que lo establecido en el artículo 10 de la ley
23.928 constituía un obstáculo legal por el que quedaban sin efecto las
disposiciones del mecanismo de actualización automática del valor del pulso
telefónico establecido en el Pliego de Bases y Condiciones y en el Contrato de
Transferencia de acciones.
Se agregó
que las características del contrato celebrado hacían conveniente contemplar
las oscilaciones que pudieran producirse en el nivel de precios
internacionales, por lo que a fin de permitir la previsión de las variaciones
de dicho nivel de precios internacionales —que sería inválida respecto de
obligaciones dinerarias expresadas en australes— se estimaba conveniente
expresar el valor del pulso telefónico en dólares estadounidenses.
Se destacó
que sólo sería legalmente aceptable contemplar las variaciones de precios que
ocurrieran en otros países de economías estabilizadas.
También se
concluyó que de esa forma se daba fiel cumplimiento a las normas de orden
público contenidas en la ley 23.928.
Estos
acuerdos fueron aprobados en el decreto 2585/91.
VIII.2.
Que por otra parte, y en cuanto a lo que a la regulación de tarifas se refiere,
cabe destacar que en el decreto 62/90 se estableció la aplicación del sistema
de precios máximos denominado “Price Cap”.
Mediante
este sistema, el precio de la tarifa se determina a través de la fórmula RPI—X,
siendo “RPI”, el índice de precios al consumidor de todos los rubros de Estados
Unidos —de acuerdo a lo dispuesto en el decreto 2585/91— y “X” el factor de
eficiencia.
Este
factor de corrección para disminuir el nivel general de tarifas en términos
reales se fijó en un porcentaje que se fue modificando según se tratara del
período de transición, de exclusividad, de prórroga o posterior a la
exclusividad.
A los
efectos de determinar el factor de corrección correspondiente al año 2000 se
inició el expediente 225—000979/2000 del Ministerio de Infraestructura y
Vivienda. Según resulta de esa actuación administrativa, la Secretaría de
Comunicaciones definió en un 6,75% el valor de factor de eficiencia para el
Price Cap noviembre 2000/octubre 2001.
Asimismo,
dicha Secretaría acordó con Telefónica de Argentina S.A. y Telecom Argentina
STET— France Telecom S.A. que la aplicación del factor se efectuaría conforme
el siguiente procedimiento:
“Los
instrumentos de rebaja tarifaria a ser imputados al factor de eficiencia
correspondiente al 6,75% son:
a) Planes
Locales: Abonos Comerciales y Gobierno, planes sobre tráfico local y paquetes
0610, desde marzo de 2000 en adelante.
b)
Servicio 110: No aplicación de la tarifa aprobada por Resolución SC N° 2926/99,
hasta el 8/11/2001.
c) No
aplicación del índice de preciso consumidor de Estados Unidos (Consumer Price
Index all items) correspondiente al ajuste del valor del pulso telefónico de
abril y octubre de 2000.”
Asimismo
se destacó que ello quedaba sujeto a la aprobación de los Ministros de Economía
y de Infraestructura y Vivienda.
Por su
parte —también en dicho trámite administrativo- la directora General de Asuntos
Jurídicos del Ministerio de Infraestructura y Vivienda, al emitir su dictamen,
señaló que: En primer lugar debo resaltar que es opinión de este cuerpo de
asesoramiento jurídico permanente que con relación a este tipo de cláusulas de
reajuste, la Dirección Nacional de Dictámenes de la Procuración del Tesoro de
la Nación. . . ha sostenido que las cláusulas de ajuste por CPI (Consumer Price
Index), estarían violando una norma de orden público, como es la Ley de
Convertibilidad (art. 13 de la Ley 23.928), en tanto ésta prohibe la inclusión
de cláusulas de reajuste o indexación de deudas, opinión que la suscripta
comparte.
Sin
perjuicio de ello, y estando vigentes los instrumentos legales ya referenciados
en los cuales se aplica la cláusula de reajuste por IPC, son de aplicación
obligatoria para las Licenciatarias, hasta tanto dicho régimen no sea dejado
sin efecto mediante declaración judicial de nulidad o revocado en sede
administrativa por el Poder Ejecutivo Nacional en caso de darse los requisitos
legales para que ello suceda de conformidad por lo formado en los arts. 17 y 18
de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos”.
Finalmente,
corresponde señalar que no existe en la causa constancia de que el acuerdo en
cuestión haya sido aprobado por los Ministros competentes.
IX. Que, ello
asentado es menester recordar que, en el artículo 7° de la ley 23.928 se
estableció que “(el deudor de una obligación de dar una suma determinada de
australes cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad
nominalmente expresada; En ningún caso se admitirá la actualización monetaria,
indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas,
cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con posterioridad al 1 °
del mes de abril de 1991, en que entra en vigencia la convertibilidad del
austral. .”
Asimismo,
en el artículo 10 se derogaron “. . . con efecto a partir del 1° de abril de
1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la
indexación de precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier
otra forma de repotenciación de deudas, impuestos, precios o tarifas de los
bienes, obras o servicios. Esta derogación se aplicará aun a los efectos de las
relaciones y situaciones jurídicas existentes, no pudiendo aplicarse ni esgrimirse
ninguna cláusula legal, reglamentaria, contractual o convencional - inclusive
convenios colectivos de trabajo- de fecha anterior, como causa de ajuste en las
sumas de australes que corresponda pagar, sino hasta el día 1 de abril de 1991,
en que entra en vigencia la convertibilidad del austral”.
Finalmente,
en el artículo 14 se dispuso que la presente ley es de orden público. Ninguna
persona puede alegar en su contra derechos irrevocablemente adquiridos.
Derógase toda otra disposición que se oponga a lo en ella dispuesto. La
vigencia se fija a partir del día siguiente de su publicación oficial”.
X. Que, en
tal contexto normativo, el sistema de correcciones acordado por el Estado
Nacional con Telefónica de Argentina S.A., Compañía de Inversiones en Telecomunicaciones
S.A., Telecom Argentina STET- France Telecom S.A. y Nortel Inversora S.A.,
aprobado en el decreto 258.5/91 aparecería, prima facie, como contrario a la
prohibición contenida en la ley 23.928, de orden público.
Ello sería
así en tanto por su intermedio se habría establecido un sistema de
actualización que contrariaría el sistema basado en el principio nominalista
que mediante la ley 23.928 se pretendió establecer y a través del cual se
persiguió eliminar cualquier sistema de indexación o repotenciación de
obligaciones, precios o tarifas imperantes en el país.
XI. Que, a
lo expuesto se agrega —también en este estado liminar del proceso— la opinión
transcripta de la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de
Infraestructura y Vivienda en el trámite del expediente 225—000979/2000 (confr.
fs. 44/44 vta, de ese expediente), así como la del Director Nacional de
Dictámenes de la Procuración del Tesoro en su dictamen 153/2000 (confr. fs.
2/12) respecto de la ilegitimidad de las cláusulas de ajuste por aplicación del
índice de precios consumidor de Estados Unidos (Consumer Price Index all
items), por ser violatorias de una norma de orden público —ley 23.928-.
XII. Que,
por otra parte, el tribunal considera que lo decidido en autos no implica, en
modo alguno adelantar opinión respecto de la existencia de la imputada
rentabilidad excesiva de las licenciatarias, puesto que a una conclusión sobre
tal aspecto sólo podría arribarse luego de un examen de todos y cada uno de los
planteos de la parte actora así como de las defensas opuestas por las
codemandadas, imposible no sólo por el cabal estado en que se encuentra el
proceso, sino también por el limitado marco de conocimiento de la medida en
examen.
XIII. Que,
también debe tenerse por demostrado el peligro en la demora, en tanto se repare
que la aplicación de los ajustes en cuestión implicaría un perjuicio
patrimonial de los usuarios del servicio de muy difícil reparación ulterior.
XIV. Que,
en tales condiciones, corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada y
ordenar al Estado Nacional y a las demandadas que se abstengan de aplicar las
correcciones establecidas en el artículo 2° de los acuerdos aprobados en el
decreto 2585/91, hasta tanto recaiga pronunciamiento definitivo en autos.
Sin
embargo, deben desestimarse los restantes requerimientos efectuados en el
escrito de fs. 157/165 vta., en tanto ellos exceden el ámbito propio de las
medidas cautelares.
XV. Que,
toda vez que la demandante ha obtenido un beneficio de litigar sin gastos, no
corresponde fijar contracautela en virtud de lo dispuesto en el inciso 2° del
artículo 200 del código procesal.
Por todo
lo expuesto, se resuelve:. Revocar la resolución apelada, CONCEDER la medida
cautelar solicita a y, en consecuencia, ordenar al Estado Nacional y a las
demandadas que se abstengan de aplicar las correcciones establecidas en el
artículo 2 de los acuerdos aprobados en el decreto 2585/91 hasta tanto recaiga
sentencia definitiva en autos.
E Dr.
Alejandro Juan Uslenghi no suscribe la presente por haberse excusado (confr.
fs. 53), excusación que se acepta en este acto.
Regístrese,
notifíquese y ofíciese. - GUILLERMO PABLO GALLI .- MARIA JEANNERET DE PEREZ
CORTES