DERECHOS DE USUARIOS Y CONSUMIDORES

Aquí incorporamos un portal relacionado con la defensa del consumidor desde donde se pueden establecer enlaces con las distintas indicaciones.

1)       1.- Portal de Defensa del Consumidor.-

2)       2.- Quejas y Reclamos: http://www.quejasyreclamos.com/principal.asp  (CLIC AQUÍ Y DERIVA DIRECTAMENTE)

3)       Enlaces con: Defensa Consumidor; Servicios Públicos; Entres Reguladores; Emergencias.-

4)       Sabía que

5)       ¿Cuál es el procedimiento cuando se hace una denuncia?

6)       Organismos Oficiales de Defensa del Consumidor

7)       3.- EL CONSUMIDOR FRENTE A LOS ARTICULOS DEL HOGAR . ADELCO.

8)       FACTURAS TELEFÓNICAS. ABUSOS.-

9)       JUBILADOS ABUSADOS POR PRESTAMOS MUTUALES.

10)   ABUSO EN LAS TARIFAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LAS ONGS

11)   AUMENTO DE COMBUSTIBLE. DENUNCIA.- ORDEN DE CESE.- MAXIMAS SANCIONES.-  

12)    AUMENTO TARIFA DE TELEFONOS. Consumidores Libres Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria s/ amparo

 

 

 

 

 

 

 

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

  http://www.mecon.gov.ar/industri/revista/defconsu.htm

·                    Algunas Estadísticas sobre el Accionar

·                    Desarrollado en Materia de Defensa  del Consumidor

 

·                    La Prestación de Servicios en el Marco de la Defensa del Consumidor

Año 1 N° 1 Jun-Jul/97

·                    Ley de Defensa del Consumidor Obligaciones de la Oferta y Publicidad

Año 1 N° 2 Agost-Sept/97

·                    Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor:   ¿A Quiénes Obliga y a Quiénes Protege la Ley? 

Año 1 N° 3 Oct-Nov/97

·                    Servicios de Medicina Prepaga

Año 1 N° 4 Dic'97-Ene'98

·                    La importancia de la Defensa del Consumidor Un Año de Gestión

·                    Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo

Año 1 N° 5 Feb-Mar '98

·                    La Adquisición de Tiempo Compartido y la Falta de Información al Consumidor

·                    La Defensa del Consumidor: Importancia de la Seguridad de Productos Eléctricos

Año 1 N° 6 Abril-Mayo'98

·                    El Derecho a Ser Defendidos Como Consumidores. Un Derecho de Todos

Año 2 N° 7 Junio-Julio'98

·                    La Defensa del Consumidor es una Responsabilidad del Estado.  Casos de Interés

·                    En Pocas Palabras.   Medicamentos Ilegítimos: Se Prohíbe la venta

·                    Créditos Hipotecarios: Costo Financiero Total de Tomar un Crédito

Año 2 N° 8 Agosto/98

·                    Defensa del Consumidor. Casos de interés: El caso Abbott Laboratorios Argentina S.A.

·                     El Caso Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines Determinados

·                    El Rol de las provincias en materia de Defensa del Consumidor. El caso Buenos Aires.

·                    Diferencias de precios en los combustibles. Medicamentos Ilegítimos: Se Prohíbe la Venta

Año 2 N° 9 Sep/98

·                    Defensa del Consumidor.  Sanciones Aplicadas - Enero-Septiembre 1998

·                    Casos de Interés: El Caso Diners Club Argentina S.A.C.y T.

·                    El Rol de las Provincias en Materia de Defensa del Consumidor: Córdoba y Neuquen

·                    Diferencias de Precios en los Combustibles

·                    Medicamentos Ilegítimos: Se Prohíbe la Venta

Año 2 N° 10 Oct/98

·                    Sanciones Aplicadas - Enero-Octubre 1998

·                    Reclamos por Telefonía Celular

·                    La Defensa del Consumidor en la Provincia de Tucumán

·                    Casos de Interés: El Caso Solanas Country - Una empresa de Tiempo Compartido

·                    Casos de Interés : El caso Volkswagen Argentina

Año 2 N° 11 Nov/98

·                    Defensa del Consumidor  Sanciones Aplicadas Enero-Noviembre 1998

·                    Cargos por Tarjetas de Crédito No Solicitadas

·                    Casos de Interés: El Caso de Citibank N.A.;  El Caso Autoplan Círculo de Inversores S.A.

·                    La Gestión de Defensa del Consumidor en la Provincia de Mendoza

·                    Medicamentos: Mayor Transparencia del Mercado La Importancia de Conocer los Precios

Año 2 N° 12 Dic/98

·                    Casos de Interés: El Caso del Banco del Buen Ayre S.A
El Caso de Viviendas Rolón de Siteca S.R.L.
-
El Caso de la firma CADEUS S.R.L

·                    Casos de Conciliación: El Caso del Reclamo por la Cobertura de un Transplante
Cuando la Información Reduce Imperfecciones de Mercado

·                    Mercado de Medicamentos: Conocer los Precios es un Responsabilidad de Todos

Año 2 N° 13 Enero/99

 

 

Fuente de información: [email protected]  agradeceremos los comentarios

 

ASOCIACIONES DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR   -

SERVICIOS PÚBLICOS –

ENTES REGULADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS –

EMERGENCIAS




ASOCIACIONES DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

1)        Asociación Consumidores Argentinos
Tel.: 4954-4994; 4953-9691 / 4551; 4953-9692
E-mail: [email protected]
Web: www.consumidoresarg.com.ar
Sarmiento 2026, 4º piso (CP 1044) - Ciudad de Buenos Aires

 

2)        Asociación Civil Cruzada Cívica para la Defensa de Consumidores
y Usuarios de Servicios Públicos
Tel.: 4961-8093; 4963-1655
Av. Córdoba 2011, piso 3º (CP 1120) - Ciudad de Buenos Aires

3)        Liga de Acción del Consumidor (ADELCO)
Tel.: 4371-2662/0865/0846.
Fax: 4375-3737
E-mail: [email protected]
Web: www.adelco.com.ar
Pte. Perón 1558 7ª piso (CP 1037) - Ciudad de Buenos Aires

4)        Asociación de Defensa de Consumidores y Usuarios de la Argentina (ADECUA)
Tel.: 4374-5420; 4374-0420
Callao 157 9º "C" (CP 1022) - Ciudad de Buenos Aires

5)        Unión de Usuarios y Consumidores
Tel.: 4963-3394; 4371-3050; 4372-1556
E-mail: [email protected]
Paraná 326 piso 9º - Oficina 34 (CP 1019) - Ciudad de Buenos Aires

6)        Consumidores Libres
Tel.: 4373-1109
E-mail: [email protected]
Bartolomé Mitre 1895 3º "E" (CP 1039) - Ciudad de Buenos Aires Protección Consumidores del

7)        Mercado Común del Sur (PROCONSUMER)
Tel.: 4394-0597/0694; 4322-4092
E-mail: [email protected]
Web: www.proconsumer.org.ar
Viamonte 885 2º (CP 1253) - Ciudad de Buenos Aires

8)        Unión de Consumidores de Argentina
Tel.: 4374-3029
Web: www.uca.org.ar
Tucumán 1427 piso 4 "408" - Ciudad de Buenos Aires
Asociación Vecinal de Belgrano "C" - "Manuel Belgrano"
Tel./Fax: 4783-3241
E-mail: vecinos@ciudad .com.ar
Echeverría 1845 (CP 1428) - Ciudad de Buenos Aires

9)        Centro de Educación al Consumidor
Tel.: 4952-7990
Sarmiento 1967 piso 1º "15" (CP 1044) - Ciudad de Buenos Aires

10)    Fundación de defensa de usuarios de servicios públicos y contribuyentes de impuestos y contribuciones (FEDUCON)
Tel./Fax: 4374-2250/51
Uruguay 485 piso 6º Oficina "A" (CP 1015) - Ciudad de Buenos Aires

11)    Unión para la Defensa de Consumidores y Usuarios (UDECU)
Tel.: 4641-5848 E-mail: [email protected]
Cosquín 807 (CP 1408) - Ciudad de Buenos Aires

12)    Defensa del Usuario de los Servicios Públicos - Asociación Civil (DUSPAC)
Tel./Fax: 4942-1387
Mutualismo 2511 (CP 1284) - Ciudad de Buenos Aires

13)    Asociación Usuarios de Servicios Públicos
Tel.: 4372-4551
E-mail: [email protected]
Web: www.ausp.org.ar
C.C. 400 - 1000WAD - Ciudad de Buenos Aires

14)    Asociación Protectora de Suscriptores de Planes de Ahorro (APSPA)
Viamonte 885 2º piso Tel.: 4349-0597 y 4394-0694



SERVICIOS PUBLICOS

1)     Aguas Argentinas
Consultas y reclamos (lunes a viernes de 9 a 17 hs) 4379-0810
Urgencias (las 24 hs) 4379-3555

2)     Edenor (reclamos y emergencias) 4857-4000
0-800-666-4001 al 4004

3)     Edesur (reclamos y emergencias) 4381-1313; 4375-1313
0-800-3333-3787

4)     Telecom 0-800-888-3534

5)     Telefónica 0-800-222-8112

6)     Metrogas
Atención al cliente (lunes a viernes de 9 a 18 hs) 4309-1000
Fax 4309-1500
Control de emergencias 4309-1050

7)     Gas Natural BAN Centro de atención de urgencias 0-800-888-1137


ENTES REGULADORES

1)                                             Ente Nacional Regulador de Gas (ENARGAS)
Tel.: 0800-333-4444; 4325-2500
Web: www.enargas.gov.ar
Suipacha 636 (CC1008AAN) - Ciudad de Buenos Aires

2)                                             Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE)
Tel.: 0800-333-3000
Web: www.enre.gov.ar
Madero 1020 pisos 7º, 8º, 9º y 10º (CP 1106) - Ciudad de Buenos Aires

3)                                             Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC)
Tel.: 0800-333-3344
E-mail: [email protected]
Web: www.cnc.gov.ar
Perú 598 (CP 1068) - Ciudad de Buenos Aires

4)                                             Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS)
Tel.: 0800-333-0200 4815-9339
E-mail: [email protected]
Av. Callao 976/982 (CP 1023) - Ciudad de Buenos Aires

5)                                             Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT)
Tel.: 0800-333-0300
Apartado postal 129 - Correo Central 1000 - WAB 1000
Paraguay 1239 (CP 1057) - Ciudad de Buenos Aires

EMERGENCIAS

1)                                             Policía Federal 101
Comando Radioeléctrico 4370-5911
Conmutador Central 4370-5800/6600; 4346-7000/5700; 4809-6100

2)                                             Bomberos 100
Central de Alarmas 4304-2222; 4381-2222; 4383-2222; 4951-2222

3)                                             Defensa Civil 103
Ciudad de Buenos Aires 4956-2068/2106/2110. Fax 4956-2072

4)                                             Emergencias ambientales 105
Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental 4348-8200/8553/8571/8394

5)                                             Ayuda al niño 102
Consejo Nacional del Menor y la Familia - Servicio gratuito para realizar denuncias sobre maltrato de menores - Funciona las 24 horas en Capital Federal.

6)                                             Emergencias médicas 107
Centro de Toxicología 4962-2247/6666
Centro Nacional de Intoxicaciones Hospital Posadas 0800-333-0160; 4962-6666
Hospital de Quemados 4923-3022 al 3025; 4923-4082
PAMI 4381-5935/5982/9093/9104
PAMI (urgencias médicas) 4383-0022/0023/1413/5071/5074
SAME (emergencias médicas) 107; 4923-1051 al 58; 4342-4001 al 09
Instituto Pasteur (Centro antirrábico) 4982-6666

7)                                             Alcohólicos Anónimos 4325-1313
Banco de Sangre 4305-4777
Centro de Asistencia al Suicida 4962-0660; 4962-0303
Línea SIDA (información y orientación) 4922-1617; 4304-6664
S.O.S. (un amigo anónimo) 4783-8888

 

Asociaciones de Defensa del Consumidor

 

 

ADELCO- Acción Del Consumidor

Tte.Gral.Perón 1558 Piso 7° Capital Federal (1037)

Te: 4371-2662/0846/0865/8829 Fax 4 375-3737

CODELCO - Comite Del Consumidor

Buenos Aires 68 of. 51 piso 1° (4400) SALTA

Te 0387- 4 317101

PROCONSUMER – Protección Consumidores del Mercado Común del Sur

Viamonte 885 2° Piso Capital Federal (1053)

Te: 4322-4092 -4 394-0694/0597

ASOCIACION VECINAL BELGRANO "C" Manuel Belgrano

Echeverria 1845 Capital Federal (1428)

Te: 4783-3241/4 771-9333

ASOCIACION CIVIL FORMOSEÑA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Rivadavia 608 Altos Formosa (3600)

Te: (03717) 4 24-814/29-601

UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES

Paraná 326 piso 9° dto. 34 Capital Federal

4371 - 8050     4372 - 1556

ADECUA- Asociacion De Consumidores Y Usuarios De La Argentina

Callao 157 9° C Capital Federal

Te: 4374-5420 / 0420

CONSUMIDORES ARGENTINOS

Sarmiento 2026 4° Piso Capital Federal (1044)

Te: 4953-9692/ 4551/ 3693

DUC- Defensa De Usuarios Y Consumidores

Avellaneda 1324 P.B. Of 4 Córdoba Córdoba (5119)

Te: (0351 ) 4 233259/721220/716266

ASOCIACION CIVIL CRUZADA CIVICA Para La Defensa De Consumidores Y Usuarios De Servicios Públicos

Avda Córdoba 2011 3° Piso Capital Federal (1120)

Te: 49631655/6587 - 4 961-8093

CONSUMIDORES LIBRES Cooperativa Limitada De Provision De Servicios De Acción Comunitaria

Bartolomé Mitre 1895 piso 3° E Capital Federal (1039)

Te: 4784-4528 4 326-0628

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

     Sabía que...

Bancos

·                    Si le debitan de su cuenta bancaria un cargo por un servicio que usted no solicitó, el banco deberá acreditarle dentro de los 5 días de hecho el reclamo el importe original más el 100% en concepto de compensación.

Concursos

·                    Están prohibidos los concursos con participación del azar y obligación de compra de algún producto. Siempre debe existir la posibilidad de participar gratuitamente. Consulte las bases que deben estar a disposición de los consumidores.

Ventas domiciliarias

·                    Las ventas domiciliarias tienen siempre un período de 5 días corridos de reflexión durante el cual se puede desistir de la operación, sin responsabilidad alguna de su parte si no utilizó el producto o servicio contratado.

Contratos de adhesión

·                    Cuando usted firma un contrato de adhesión (tarjeta de crédito, medicina prepaga, TV por cable, seguros, etc.) siempre deben darle una copia. Además nunca deben quedar espacios sin llenar. No firma nada sin leerlo previamente o si tiene dudas.

Garantías

·                    Todas las cosas muebles no consumibles (son aquellas cosas que No se consumen con el primer uso; por ejemplo: una radio, un reloj, el repuesto de un auto, etc.) tienen por ley un período mínimo de garantía de 3 meses.

Manuales de instrucción

·                    Cuando los productos necesiten manuales para su funcionamiento, éstos deben estar escritos en español.

Planes de ahorro

·                    Cuando usted compra un auto mediante un Plan de Ahorro Previo, la administradora debe ofrecerle 5 compañías de seguro para que usted elija, al momento de contratar el mismo.

Documentos de venta

·                    Cuando usted compra cualquier producto el documento de venta debe contener: la identificación del proveedor; la identificación del producto; el plazo y las condiciones de la entrega, el precio y las condiciones de pago.

Servicios públicos

·                    Si una empresa de servicios públicos domiciliarios (luz, gas, teléfono, etc.) le factura algún concepto indebido o le reclama indebidamente el pago de facturas ya abonadas, usted tiene derecho a reclamar una indemnización. Consulte con el Ente regulador y de control que corresponda.

Tarjetas de crédito I

·                    Aun teniendo deuda con el emisor usted puede dar de baja su tarjeta de crédito. Este hecho no extingue la deuda existente.

Tarjetas de crédito II

·                    Si al recibir el resumen usted desconoce algún gasto, tiene un período de 30 días para impugnar ese resumen y no pagar la operación cuestionada hasta tanto el banco investigue el origen del cargo.

Tarjetas de crédito III

·                    Los contratos de tarjetas de crédito no pueden contener cláusulas que permitan al emisor modificar unilateralmente las condiciones del contrato.

Fecha de entrega

·                    Si usted adquiere algún producto, cuya entrega no se hace en el momento de la compra, en el documento de venta siempre se debe poner por escrito la fecha de entrega.

Compras a crédito

·                    Si usted compra algo a crédito siempre le deben informar por escrito: el precio de contado, el saldo de deuda, el total de los intereses a pagar, la tasa de interés efectiva anual, la forma de amortización de los intereses, otros gastos si los hubiere, cantidad de pagos a realizar y su periodicidad y monto total financiado a pagar.

Seña

·                    Cuando usted entrega una suma de dinero en concepto de seña, si usted se arrepiente pierde el monto entregado, y si el vendedor es quien se arrepiente debe devolverle el doble del valor señado. La reserva se distingue de la seña porque en este caso son las partes las que convienen las condiciones para el caso de arrepentimiento.

Viviendas prefabricadas

·                    En caso de venta de viviendas prefabricadas o de inmuebles a estrenar destinados a vivienda, el vendedor debe entregar un plano a escala con la distribución de los distintos ambientes de la vivienda y de todas sus instalaciones.

Medicina prepaga

·                    Las empresas de medicina prepaga están obligadas a cumplir como mínimo con las mismas prestaciones que deben brindar las Obras Sociales, conocidas como Plan Médico Obligatorio (P.M.O.).

Convocatorias engañosas

·                    Cuando usted es convocado para un determinado fin (por ejemplo: para participar en un sorteo; para recibir un premio; etc.), y después terminan vendiéndole algo de lo que antes no le habían dicho nada (por ejemplo: un tiempo compartido; una colección de libros; etc.), usted tiene 5 días corridos para desistir de la operación sin responsabilidad alguna de su parte si no utilizó el producto o servicio contratado.

Letra chica en los contratos I

·                    La letra más chica de un documento de consumo (contratos; garantías; etc.), salvo que alguna norma autorice lo contrario, debe tener como mínimo 1,8 milímetros de altura.

Letra chica en los contratos II

·                    Los textos que por ley deban destacarse, tienen que escribirse en negrita y en un tamaño de letra, como mínimo, una vez y media mayor que el texto general del documento.

Letra chica en los contratos III

·                    Además, los contratos y demás documentos deben resultar fácilmente legibles por todas las características de su impresión, por ejemplo: contraste de colores; formato y sentido de la escritura; espacios entre letras y entre líneas, etc.

 

 

 

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Las políticas de protección al consumidor puestas en práctica por la Subsecretaría de Comercio Interior se fundamentan en la aplicación de un cuerpo normativo integrado en primer lugar por la Ley Nº 24.240 y su Decreto reglamentario Nº 1798/94, y complementada por las leyes Nº 22.802 de Lealtad Comercial y Nº 19.511 de Metrología Legal.

¿Cuál es el procedimiento cuando se hace una denuncia?

El procedimiento previsto en la Ley de Defensa del Consumidor contempla una instancia administrativa de tipo conciliatoria en la cual se trata que las partes arriben a un acuerdo. En tal caso, se labra el acta correspondiente y se procede al archivo de la actuación. En caso de no resultar posible el acuerdo conciliatorio, el organismo sigue instruyendo la causa con la finalidad de detectar las presuntas infracciones cometidas, probar las mismas en el sumario y sancionar a la empresa en caso de corresponder. Cabe consignar que el mecanismo de la conciliación prevista ha resultado ser un instrumento eficaz para resolver la conflictiva planteada.

La Ley 24.240 de Defensa del Consumidor establece que los gobiernos provinciales y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires actuarán como autoridades locales de aplicación respecto de los hechos sometidos en cada jurisdicción. Por eso, para realizar una denuncia el consumidor debe dirigirse a la oficina de defensa del consumidor que corresponda al lugar donde se realizó la compra o contratación.

Ver ¿Dónde Reclamar?

Existe asimismo, en la órbita de la Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor, una instancia alternativa de resolución de conflictos de consumo denominado Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo (SNAC). Se trata de un tribunal colegiado, de instancia única, que en equidad resuelve los casos presentados, el cual está conformado por un árbitro institucional de la Secretaría, uno de las asociaciones de consumidores y otro del sector empresario. Siendo la jurisdicción del tribunal de carácter voluntario para las partes, en caso de no mediar aceptación por parte de la reclamada, los casos son remitidos para su tratamiento a las distintas oficinas de protección de los consumidores existentes en cada jurisdicción, según el lugar donde se haya cometido el hecho denunciado.

 

 

 Organismos Oficiales de Defensa del Consumidor

 

Organismos Oficiales de Defensa del Consumidor

 

 

 

BUENOS AIRES

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COMERCIO INTERIOR

CALLE 12 Y 54 TORRE 2 - PISO 12º (1900) LA PLATA

TE: (0221) 4295563

FAX: (0221)-4295564

 

OFICINAS MUNICIPALES DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR

 

 

 

 

ADOLFO GONZÁLEZ CHÁVEZ

AV. BELGRANO 151 A.G. CHÁVEZ

TE: (02983) 484448/54

 

 

BERAZATEGUI

14 Y MITRE, 7 PISO BERAZATEGUI

TE: (011) 42561025

 

 

CAMPANA

CASTELLI 333, CAMPANA

TE: (03489) 431914

 

 

CAÑUELAS

AV. LIBERTAD Y DEL CARMEN, CAÑUELAS

TE: (02226) 421691

 

 

ESCOBAR

ESTRADA Y ASBORNO, ESCOBAR

TE: (03488) 430459

 

 

ESTEBAN ECHEVERRÍA

S. TERRERO DE SANTAMARÍA, MONTE GRANDE

TE: (011) 42908414

 

 

GRAL. PUEYRREDON

BELGRANO 3467 1 PISO, MAR DEL PLATA

TE: (0223) 4338684

 

 

GRAL. SAN MARTÍN

BELGRANO 3437, 1 PISO, SAN MARTÍN

TE: (011) 47540360

 

 

LA PLATA

CALLE 12 Y 51 TORRE I 2 PISO, LA PLATA

TE: 0800-222 5939

 

 

LAS FLORES

CISNEROS Y PUEYRREDÓN, LAS FLORES

TE: (02244) 450383

 

 

MONTE

BMÉ. MITRE 636 MONTE

TE: (02271) 442968

 

 

MORENO

DE. ASCANAPE 51 2 PISO, MORENO

TE: (0237) 4620001

 

 

NUEVE DE JULIO

LIBERTAD 934, NUEVE DE JULIO

TE: (02317) 422337

 

 

PUAN

VICTORIANO DE ORTUZA, PUAN

TE: (02923) 498502

 

 

RAMALLO

SAN MARTÍN 989, RAMALLO

TE: (03407) 421851

 

 

SAN ANTONIO DE ARECO

LAVALLE 363, SAN ANTONIO DE ARECO

TE: (02326) 456222

 

 

SAN CAYETANO

SAN MARTÍN 425, SAN CAYETANO

TE: (02983) 470483

 

 

TRES ARROYOS

AV. RIVADAVIA 1 TRES ARROYOS

TE: (02983) 427070

 

 

TRES DE FEBRERO

ALBERDI Y LISANDRO MEDINA 2 PISO, TRES DE FEBRERO

TE: (011) 47502142

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CATAMARCA

PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DEL COMERCIO INTERIOR

SAN MARTÍN 135/142 (4700) CATAMARCA

TE. (03833) 437599

 

CÓRDOBA

DIRECCIÓN DE COMERCIO INTERIOR:

BELGRANO 347 PISO 2º (5000) CÓRDOBA

T.E.: (0351) /4213241 - 0800-44-800

FAX:(0351)4 210300 4252680 / 4230710

CORRIENTES

SERVICIO DE INFORMACIÓN DE MERCADO Y PROMOCIÓN COMERCIAL:

SAN MARTÍN 2250 (3400) CORRIENTES

T.E: (03783) 4-23801/27024/36498 INTERNO 3341

FAX: (03783) 433833 20516 INTERNO 3341

CHACO

SUBSECRETARÍA DE COMERCIO, COOPERATIVA, INDUSTRIA Y MINERÍA:

7° EDIFICIO CASA DE GOBIERNO (3500) RESISTENCIA-CHACO.

T.E: (03722) 434-201/ 24-475/ 22209/ 33-248

FAX: (03722) 448-034/ 081

CHUBUT

DIRECCIÓN DE INDUSTRIA Y COMERCIO:

9 DE JULIO 280 (9103) RAWSON CHUBUT

TE: (02965) 482603/82605/82606/81607 INT. 235/216/245

FAX: (02965) 482605

ENTRE RÍOS

DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO INTERIOR Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR:

SALTA 164 - PARANÁ

T.E.: (0343) 4312728/312641

TEL/FAX: (0343) 4312641

FORMOSA

DIRECCIÓN DE COMERCIO E INVERSIONES

JOSÉ MARÍA URIBURU 810 - (3600) FORMOSA

TELEFAX: (03717) 420442/25192

 

JUJUY

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ACCIÓN COOPERATIVA:

AV. CONGRESO 401 - (4612) CIUDAD DE PALPALA- SAN SALVADOR DE JUJUY

T.E.: (0388) 4274001

FAX: (0388) 427400

LA PAMPA

DIRECCIÓN DE COMERCIO INTERIOR Y EXTERIOR:

JUAN B. JUSTO 49 - 6300 - SANTA ROSA- LA PAMPA

T.E.: (02954) 455072/455255 E-MAIL:[email protected]

FAX: (02954) 433010 INT. 389

LA RIOJA

DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO E INTEGRACIÓN:

PELAGIO LUNA 816 (5300) LA RIOJA

T.E.: (03822) 453054/53055

FAX: (03822) 4530-52

MENDOZA

DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL:

BOULOGNE SUR MER 3050

T.E: (0261) 4-292408

 

MISIONES

DIRECCIÓN DE COMERCIO INTERIOR:

AV. MITRE 2180 (3300). POSADAS.

TELEFAX: (03752) 47585 / 23718/27965/21309 /47512

 

NEUQUÉN

DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO INTERIOR:

AVDA.ARGENTINA 245 PISO 1º (8300) NEUQUÉN

TELEFAX.:(0299) 423-476 422168

 

RÍO NEGRO

DIRECCIÓN DE COMERCIO E INDUSTRIA:

ALSINA 349 (8500) VIEDMA - RÍO NEGRO

T.E.:(02920) 421639/25933

FAX:(02920) 423061

SAN JUAN

DIRECCIÓN DE INDUSTRIA Y COMERCIO:

EDIFICIO 9 DE JULIO 3º PISO (5400) - SAN JUAN

T.E.(0264) 4223860 INT. 1378 / 1333 / 1338 / 1335 22-7242/ 221358

 

SAN LUIS

DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN, TRANSPORTE Y COMERCIO:

CENTRO ADMINISTRATIVO -RIVADAVIA 485 - PLANTA BAJA OF. “A” (5700) SAN LUIS

TELEFAX: (02652) 430156/27723

 

SANTA CRUZ

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA:

AVELLANEDA 801 -(9400) RÍO GALLEGOS

TELEFAX: (02966) 420467

 

SANTA FÉ

DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO INTERIOR:

SAN MARTÍN 3225 (3000) SANTA FÉ

TEL (0342)-4520207

FAX: (0342) 4536622

SANTIAGO DEL ESTERO

DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA:

AVDA. ROCA SUR 768 (4200) SANTIAGO DEL ESTERO

T.E.: (0385)4224-650

 

TUCUMÁN

DIRECCIÓN DE COMERCIO INTERIOR

SAN MARTÍN 722 - PLANTA ALTA CP 4000 SAN MIGUEL DE TUCUMÁN

T.E.: (0381) 4218-073/216-302

FAX: (0381) 4507202 FAX:218-810 (MINERÍA).

TIERRA DEL FUEGO ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR

DIRECCIÓN DE COMERCIO:

LASSERRE 74 (9410) USHUAIA

T.E.: (02901) 423-404

FAX: (02901) 423404

GOBIERNO AUTÓNOMO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR:

ESMERALDA 340

TE.  4326-4540 / 3729

TE.  4326-4540 / 3729

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.- EL CONSUMIDOR FRENTE A LOS ARTICULOS DEL HOGAR . ADELCO.

CLARIN:  Lunes 29 de octubre de 2001

 

CONSUMO: TODO LO QUE HAY QUE SABER PARA COMPRAR SIN RIESGOS

El 20% de los artefactos eléctricos que se vende en el país no es seguro

 

Lo admite la Secretaría de Defensa del Consumidor. Según un relevamiento de ADELCO, se venden triples y adaptadores prohibidos. Y electrodomésticos con enchufes de dos patas redondas y sin descarga a tierra.

GRACIELA GIOBERCHIO

 

Estufas de cuarzo, planchas y secadores de pelo con enchufes de dos patas redondas. Bordeadoras de pasto con el cable a tierra anulado. Calentadores y parrillas sin manual de instrucciones. Y transformadores que lo tienen, pero en inglés. Estos son algunos de los artefactos y accesorios eléctricos que se ofrecen en el país y no cumplen con las normas de seguridad eléctrica, según un relevamiento realizado por la Liga Acción del Consumidor (ADELCO). En la Secretaría de Defensa del Consumidor admiten que cerca del 20 por ciento de los productos eléctricos que se vende en el país no está en regla y puede ser inseguro.

 

En febrero de 1998, se puso en marcha un sistema de certificación de los materiales eléctricos, electrodomésticos y electrónicos que se comercializan en la Argentina. Así, los que se fabrican en el país deben cumplir con las normas técnicas del Instituto Argentino de Normalización (IRAM). Y los importados, con las que dispone el Comité Electrónico Internacional (IEC).

 

¿Qué requisitos deben cumplir los artefactos eléctricos?

 

Los clásicos enchufes de dos patas redondas, los adaptadores y triples no van más: está prohibida su comercialización. Sí se pueden vender los productos conocidos como "zapatillas".

 

Todos los enchufes tienen que tener dos o tres patas planas inclinadas.

 

Los artefactos grandes con carcasa metálica (heladeras, lavarropas) deben tener obligatoriamente enchufes de tres patas planas con descarga a tierra.

 

Los aparatos más pequeños y de carcasa plástica (computadoras, licuadoras, equipos de audio) deben tener enchufes de dos patas inclinadas.

 

Si bien la resolución 92/98 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería significó un avance en materia de seguridad eléctrica, en ADELCO aseguran que hay fabricantes, importadores y vendedores que la desconocen. "En laboratorios especializados analizamos varios productos, nacionales e importados, que compramos en ferreterías y supermercados, para evaluar su seguridad: los resultados obtenidos son preocupantes. Detectamos desde portalámparas que se aflojan hasta radiadores de aceite que contienen PCB, un compuesto químico que está prohibido porque es altamente contaminante", explicó a Clarín el ingeniero Guillermo Zucal de ADELCO.

 

En la Dirección de Lealtad Comercial admiten que con la cantidad de inspectores que tienen (menos de 20) no pueden controlar lo que se vende en todos los comercios minoristas. Pero aseguran que se realizan inspecciones periódicas en hipermercados, grandes comercios y distribuidoras mayoristas.

 

La falta de cumplimiento de requisitos esenciales que garanticen la seguridad de los consumidores también aparece en las estadísticas oficiales: representa el 15 por ciento de las actas de infracción labradas en más de 2.000 comercios de Capital y Gran Buenos Aires inspeccionados entre enero y setiembre por Lealtad Comercial. En ese mismo período, 24 hipermercados y comercios porteños y del Conurbano fueron sancionados con multas que van desde 300 hasta 100.000 pesos.

 

 

 

Puestos callejeros

 

Triples y adaptadores proliferan también en el mercado paralelo que florece en puestos callejeros —los deben inspeccionar los municipios— y pequeñas ferreterías. Entre despertadores y rejillas para cocina hay adaptadores a un peso. "La gente los busca porque los necesita para enchufar sus electrodomésticos", se defienden los vendedores. Es que no todas las casas tienen instalaciones eléctricas nuevas con tomacorrientes de tres patas planas.

 

Para que los fabricantes y distribuidores se adapten a la norma, se previó un sistema gradual de tres etapas: en la primera tuvieron que emitir una declaración jurada de las normas de seguridad que cumplen. Y en la segunda —todavía en proceso— una certificación de "conformidad de tipo" otorgada por un organismo de certificación acreditado ante el Organismo Argentino de Acreditación (OAA) en base al análisis de una muestra realizada por un laboratorio autorizado. Ese organismo, además, debe controlar periódicamente la fabricación de la empresa.

 

En la tercera etapa —varias veces prorrogada, sobre todo por los costos que representa para las pymes— los productos deben tener un sello indeleble de seguridad: un círculo con la letra C dentro de la cual hay una S. Significa Certificación de Seguridad (ver aparte). Esta marca demuestra que la fábrica incorporó un sistema de calidad. Silvio Peist, director de la Secretaría de Defensa del Consumidor, aseguró a Clarín que en alrededor de un año la mayoría de los artefactos lo deberán tener.

 

"Es la única forma de garantizar que el producto que el consumidor compra es seguro", apuntan en ADELCO. Y agregan: "Además, esta situación irregular produce una competencia desleal entre los que cumplen y los que no".

 

 

 

 

4.- FACTURAS TELEFÓNICAS. ABUSOS.-

Esta noticia salió publicada en el Diario "Clarín" del día 9 de noviembre de 2001.Varias asociaciones de consumidores denuncian que las empresas de telefonía celular les cobran a sus clientes dos tasas que no corresponden. Según explicaron, son obligaciones que las compañías tienen que pagar de sus ganancias. Por eso reclaman que dejen de cobrarlas y que reintegren a los usuarios la plata abonada por esos tributos. Una entidad, incluso, ya llevó su reclamo a la Justicia. En tanto, la Secretaría de Comunicaciones ordenó auditar las empresas para constatar la presunta irregularidad. Las entidades de consumidores se quejan porque desde enero pasado los usuarios de celulares están pagando el 1 % en concepto de "cargo por subsidio al servicio universal" y el 0,5% por "control, fiscalización y verificación".A partir de ese mes, el Estado comenzó a cobrarles a las empresas el Servicio Universal: es el reglamento que fija cómo financiar a las áreas geográficas que no son rentables para que todos los habitantes del país puedan tener acceso a la telefonía. Para subsidiar a esos usuarios, las telefónicas tienen que aportar el 1% de su facturación. Desde 1990, además, las compañías de telecomunicaciones pagan el 0,5% de su facturación para que la CNC (Comisión Nacional de Comunicaciones, el órgano de control de las telefónicas)fiscalice que los aparatos y materiales de telecomunicaciones utiliza dos  sean los adecuados y capacite a su personal. Ante el traslado de estas dos tasas a la gente, la Unión de Usuarios y Consumidores presentó una demanda contra las empresas Movicom, Unifón, CTI y Personal, que se tramita en los juzgados N° 3, 5, 8 y 9 del fuero Contencioso Administrativo Federal. En los dos primeros casos, la causase encuentra en la etapa probatoria. La de Personal está en la Cámara de Apelaciones y CTI aún no fue notificada. Las cuatro causas forman parte de una acción colectiva sumarísima: la asociación representa a todos los usuarios y si la Justicia les da la razón se beneficiarán todos los clientes afectados. Esta presentación es más breve que el juicio ordinario: es un mecanismo que establece la Constitución Nacional y la Ley de Defensa del Consumidor."Las empresas decidieron unilateral e ilegalmente que sus clientes paguen una tasa y un aporte que el Estado les impuso a ellas y no a los usuarios", explicó Horacio Bersten, titular de la Unión de Usuarios y Consumidores. El secretario de Comunicaciones, Henoch Aguiar, dijo a Clarín que pidióa la CNC que realice una auditoría para comprobar las denuncias. "En dos semanas estarán los resultados", afirmó.En el primer semestre del año, las facturas que recibieron los más dedos millones de usuarios de celulares con abono tienen detallado el importe por Servicio Universal y la tasa de fiscalización: en total, el 1,5% del costo del servicio. "Y hay más: a ese porcentaje también le calculan el IVA",apunta Roberto Zorzoli, de Consumidores Libres. En agosto Aguiar intimó a las compañías para que dejaran de "individualizar" esos importes en las facturas. "Esa resolución (la 279) es un desastre: en los considerandos dice que no los pueden cobrar pero no intima a la empresas a dejar de hacerlo", se queja Zorzoli. Desde entonces, la mayoría de las empresas incluye conceptos como "Otras cargas" o" Incidencia en precios po r otros conceptos" .La presentación de Bersten cuenta también con el respaldo de la Asociación de Consumidores y usuarios de la Argentina y de Consumidores Argentinos.

 

 

ABUSO EN LAS TARIFAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LAS ONGS

 

 

"Red de Derecho de Interés Público":  [email protected]

 

De nuestra consideración
 
Nos dirigimos a ustedes con el fin de solicitarles su ayuda en la difusión de un pedido de reconsideración de las tarifas públicas para las ONGs que hicimos llegar al señor Oscar Mondino.
 
Acompañamos copia.
 
Saludamos cordialmente,
 
Profesora Silvia Rubio-Bruno
Presidente
 
e.mail:[email protected]
[email protected]
 
 
Buenos Aires, 15 de diciembre 2001
 
 
Señor Eduardo Mondino
Defensoría del Pueblo del
Gobierno de  la  Nación
Viamonte 1244
1018 Buenos Aires
 
 
De nuestra  consideración :
 
Nos dirigimos a usted en nombre de la Red Local de Necesidades Especiales  del Centro  de Gestión  y Participación No.6 del Gobierno 
De la Ciudad de Buenos pues necesitamos  su apoyo. El día 12 de diciembre en la reunión mensual de la Red, surgió la propuesta  de solicitarle que interceda ante quienes corresponda,  ya que dadas las circunstancias económicas tan difíciles por las que estamos atravesando, las organizaciones del Tercer Sector  tienen  problemas para pagar las facturas de los servicios públicos:  Aguas Argentinas,
Telefónica/Telecom, Edesur/Edenor y Metrogas. Todas estas compañías nos cobran  como si fuéramos  entidades comerciales, siendo que nosotros simplemente somos instituciones sin fines de lucro y prestamos servicios a la comunidad
Poseen solo tres categorías: a) profesional, 
b) residencial y 
c)comercial.  
Como usted  comprobará  no estamos enmarcadas en ninguna de ellas y  mucho menos que se nos considere como una empresa o sea
categoría comercial.
No pretendemos ningún tipo de exención  pero si lograr tarifas razonables. Le rogamos por todo los antedicho que nos ayude a encontrar
la manera de poder solucionar este problema , pagando tarifas que se ajusten a  lo que somos y nos ayude a enfrentar esta tan terrible
dificultad que nos  aqueja.
 
Quedamos desde ya muy agradecidas, por lo que esa Defensoría del Pueblo pueda hacer para asegurar la existencia y la continuidad de nuestras instituciones.
 
Saludamos a usted con profundo agradecimiento dado que descontamos su invalorable  apoyo.
 
En representación de la RED                               
Prof. Silvia Rubio-Bruno
Presidenta
 
 

 

 

 

 

5.- JUBILADOS ABUSADOS POR PRESTAMOS MUTUALES.

 

CLARIN: Lunes 5 de noviembre de 2001

 

CONSUMO: FUTUROS ABOGADOS DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

Los estudiantes que ayudan a los consumidores

 

Por primera vez realizan la práctica profesional en Defensa del Consumidor de la Ciudad y, al mismo tiempo, brindan un servicio gratuito a la comunidad

GRACIELA GIOBERCHIO

El jubilado llegó con una carpeta llena de papeles. Uno a uno, fue sacando los 24 recibos en los que figuran los descuentos de las cuotas de un préstamo que había pedido para pagar un tratamiento médico con la esperanza de curar su dolor de espalda. "Yo pagué todos los meses ¿por qué ahora me reclaman una deuda? ¿Qué puedo hacer?", pregunta preocupado Roque Lescano, un vecino de Constitución.

 

Después de analizar cada uno de los recibos, una chica de trato amable confirma la sospecha del jubilado: "Tiene razón, esto es poco claro y hay que revisar el préstamo", lo tranquiliza. "Bueno, se va a redactar una denuncia que usted tiene que firmar y se citará a la empresa a una audiencia de conciliación", le explica luego un joven de traje.

 

Lescano no se siente indefenso. Seis futuros abogados, de 23 a 26 años, lo escuchan con atención para poder encausar su reclamo. Son los estudiantes de Derecho de la UBA que desde hace un mes defienden a los consumidores que llegan a la Dirección de Defensa del Consumidor porteña, en Esmeralda 340. Su titular, Miguel Fortuna, estima que el año que viene se sumarán muchos más universitarios que cursan la materia Práctica Profesional, del último año de la carrera. La iniciativa se puso en marcha a partir de un convenio firmado entre la Secretaría de Desarrollo Económico porteña y la Facultad de Derecho de la UBA.

 

Leandro Calvinho, Waldo Guarda, Agustina Marquiegui Mc Loughlin, Vanesa Najerson, Noemí Nanut y María Eugenia Rodríguez son los primeros estudiantes de Abogacía del Programa Patrocinio de la UBA que llegan a Defensa del Consumidor para formarse y brindar un servicio a la comunidad.

 

Durante poco más de un mes, los estudiantes tomaron nota en las clases que dictaron especialistas de Derecho del Consumidor. Y después, coordinados por el profesor Pablo Kuk y dos ayudantes, comenzaron a recibir casos los lunes y jueves a la mañana. Atienden cerca de diez consumidores por semana, la mayoría tiene problemas con los bancos, los servicios públicos (los asesoran para iniciar el reclamo en el ente de control), los celulares o fue víctima de la venta compulsiva de tiempos compartidos.

 

Y están entusiasmados: en una semana participarán en la primera audiencia de conciliación. "Es un caso de consorcio: al propietario de un departamento le reclaman expensas que ya pagó y como el actual administrador responsabiliza al anterior, citamos a los dos", cuenta una de las futuras abogadas.

 

"Además de formarse, cumplen una función social: pueden patrocinar a los usuarios, representarlos en un juicio", explica María Cristina Klein, subdirectora del Centro de Formación Profesional de la Facultad de Derecho de la UBA.

 

De esta manera, los estudiantes brindan una salida a los usuarios que deben recurrir a la Justicia y no pueden pagar los honorarios de un abogado. Es que cuando la empresa no se presenta a la audiencia o las partes no llegan a un acuerdo sólo queda la vía legal y presentar una demanda tiene su costo. Pero los consumidores sin recursos pueden ser patrocinados por uno de estos universitarios: sus ingresos deben ser menores a $ 800 y, si tienen una propiedad a su nombre, la valuación fiscal no debe superar los $ 40.000.

 

"La gente llega indefensa", coinciden los estudiantes. "No saben cuáles son sus derechos. Sienten que es injusto lo que les pasa pero no tienen argumentos para defenderse", afirma Noemí. Y agrega: "Algunos vienen con el recorte de diario en la mano y dicen: Me pasó lo mismo que a esta persona". Cayeron en buenas manos: los futuros abogados saben cómo ayudarlos.

 

 

 

 

 

Abuso en las Tarifas de Servicios Públicos de las ONGs

 

 



 

Fecha: Mon, 18 Feb 2002 18:09:01 -0300

De: "Red de Derecho de Interés Público" <[email protected]

A: [email protected]

Asunto: Abuso en las Tarifas de Servicios Públicos de las ONGs

Responder a: [email protected]

De nuestra consideración
 
Nos dirigimos a ustedes con el fin de solicitarles su ayuda en la difusión de un pedido de
reconsideración de las tarifas públicas para las ONGs que hicimos llegar al señor Oscar Mondino.
 
Acompañamos copia.
 
Saludamos cordialmente,
 
Profesora Silvia Rubio-Bruno
Presidente
e.mail:[email protected]
[email protected]
 
 
 
Buenos Aires, 15 de diciembre 2001
 
 
Señor Eduardo Mondino
Defensoría del Pueblo del
Gobierno de  la  Nación
Viamonte 1244
1018 Buenos Aires
 
 
De nuestra  consideración :
 
Nos dirigimos a usted en nombre de la Red Local de Necesidades Especiales  del Centro  de Gestión  y Participación No.6 del Gobierno 
De la Ciudad de Buenos pues necesitamos  su apoyo. El día 12 de diciembre en la reunión mensual de la Red, surgió la propuesta  de solicitarle que interceda ante quienes corresponda,  ya que dadas las circunstancias económicas tan difíciles por las que estamos atravesando, las organizaciones del Tercer Sector  tienen  problemas para pagar las facturas de los servicios públicos:  Aguas Argentinas,
Telefónica/Telecom, Edesur/Edenor y Metrogas. Todas estas compañías nos cobran  como si fuéramos  entidades comerciales, siendo que nosotros simplemente somos instituciones sin fines de lucro y prestamos servicios a la comunidad
Poseen solo tres categorías: 
a)                        profesional, 
b)                        b) residencial y 
c)                        comercial.  
Como usted  comprobará  no estamos enmarcadas en ninguna de ellas y  mucho menos que se nos considere como una empresa o sea
categoría comercial.
 
No pretendemos ningún tipo de exención  pero si lograr tarifas razonables. Le rogamos por todo los antedicho que nos ayude a encontrar
la manera de poder solucionar este problema , pagando tarifas que se ajusten a  lo que somos y nos ayude a enfrentar esta tan terrible
dificultad que nos  aqueja.
 
Quedamos desde ya muy agradecidas, por lo que esa Defensoría del Pueblo pueda hacer para asegurar la existencia y la continuidad de nuestras instituciones.
 
Saludamos a usted con profundo agradecimiento dado que descontamos su invalorable  apoyo.
 
En representación de la RED                              
Prof. Silvia Rubio-Bruno
Presidenta
 
 
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Este mensaje fue enviado por la Red de Derecho de Interés Público (Red
DIP) a un listado de mails de más de 5800 personas con probable interés
en el tema. Por favor, cualquier información que desee circular por la
Red DIP, rogamos enviarla a [email protected]
 
Cualquier persona que haya recibido este mail que no desee recibir
mensajes de la lista “Red DIP” en el futuro, por favor envíe un mail a
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Si sabe de alguien que quiera ser incluido en el mailing, por favor
envíe su dirección a [email protected]
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 AUMENTO DE COMBUSTIBLE. DENUNCIA.- ORDEN DE CESE.- MAXIMAS SANCIONES.-   

 

 

Señor Presidente de la

COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA  (C.N.D.C.):

 

 

                                         Ricardo Leandro NASIO y Marcelo FERNÁNDEZ GRASSI, en nuestra condición de Presidente y Secretario, respectivamente, de PROCONSUMER (Asociación Protección de Consumidores del Mercado Común del Sur), lo cual acreditamos con copia de las actas pertinentes y de la constancia de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores, con domicilio en nuestra Sede de la calle Viamonte 885, piso 2º, de esta ciudad, con el patrocinio letrado del Abogado  Dardo Marchesini (C.P.A.C.F. Tº 7, Fº 984), y constituyendo conjuntamente con éste el domicilio legal en la Avenida Santa Fe Nº 1.380, piso 1º, “A”,  de esta ciudad, respetuosamente nos presentamos y decimos:

 

                                         I.-  CARACTER Y OBJETO DE LA PRESENTANTE

 

                                         Con el fin de delimitar y precisar los alcances y la procedencia de las actuaciones que promueve la Asociación, a modo de introducción se expresan los fundamentos jurídicos de la pretensión, referidos a la legitimación para actuar.

                                         Conforme lo regulado por el art. 55 de la ley 24.240, “...las asociaciones de consumidores constituidas como personas jurídicas están legitimadas para accionar cuando resulten objetivamente afectados o amenazados intereses de los consumidores...”, en tanto y en cuanto, según el art. 56, hayan requerido “...autorización a la autoridad de aplicación para funcionar como tales...”.

                                         La Asociación que representamos se encuentra autorizada para funcionar como Asociación de Consumidores, bajo el Nº 3, asignado por el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores, dependiente de la Dirección Nacional de Comercio Interior, por lo que está legitimada para promover acciones, tanto judiciales como administrativas, en defensa de los intereses de los consumidores.

                                         Asimismo, en cumplimiento de los fines que persigue la Asociación, y en consonancia a lo prescrito por el art. 56 de la ley 24.240, las actuaciones promovidas se dirigen a:

                                         a) Velar por el fiel cumplimiento de las leyes, decretos y resoluciones de carácter nacional, provincial o municipal, que han sido dictadas para proteger al consumidor.

                                         b) Proponer a los organismos competentes el dictado de normas jurídicas o medidas de carácter administrativo o legal, destinadas a proteger y educar a los consumidores.

                                         c) Defender y representar los intereses de los consumidores, ante la justicia, autoridad de aplicación y/u otros organismos oficiales o privado.

                                         Dentro de este marco que describimos y en cumplimiento de nuestro objeto, se formula esta presentación, tendiente a evitar que se produzca un perjuicio al interés económico general (art. 1º ley 25.156) y en defensa de los derechos de los consumidores, tutelados por el artículo 42 de la Constitución Nacional y la ley 24.240 de Defensa del Consumidor.

                                         Pretendemos que esa Comisión nos otorgue participación en el trámite previsto por la ley 25.156 para esta operatoria y se nos dé vista de las actuaciones y de las futuras presentaciones que realicen las partes, como asimismo de los dictámenes y/o resoluciones que adopte ese organismo.-

                                         La defensa del interés público involucrado en la cuestión meritúa sobradamente nuestro pedido y la defensa de los derechos de los consumidores avalan nuestra presentación.

 

                                         II.- EXORDIO

 

 

                                         En el carácter invocado, conforme a lo estatuido por la Ley Nº 25.156 de Defensa de la Competencia, en adelante LDC, venimos a denunciar (LDC artículo 26º) a: 1) REPSOL YPF, con domicilio en Avenida Presidente Roque Saenz Peña Nº 777; a 2) SHELL COMPAÑIA ARGENTINA DE  PETROLEO S.A., con domicilio en Avenida Presidente Roque Saénz Peña Nº 788, y a 3) ESSO S.A. PETROLERA ARGENTINA, domiciliada en C. M. D. Paolera Nº 297/99, todos los domicilios de la Ciudad de Buenos Aires, por haber incurrido en conductas restrictivas de la competencia (LDC artículo 2º), consistentes en: a) concertar y/o manipular en forma directa o indirecta los precios de venta de combustibles derivados del petróleo en ese mercado de nuestro país (LDC artículo 2º, inciso a); b) distribuir y comercializar los productos en cantidades restringidas o limitadas (LDC artículo 2º, inciso b); y c) negarse injustificadamente a satisfacer pedidos concretos en las condiciones vigentes (LDC artículo 2, inciso l), configurando hipótesis del artículo 1º de la LDC. Todo con perjuicio para el interés económico general .

 
           II bis.- DESABASTECIMIENTO

 

                                         Queremos poner especial énfasis en la conducta de las denunciadas traducida en el DESABASTECIMIENTO, especialmente de gas oil -estrategia remanida desde los tiempos más remotos de las prácticas ilegítimas de la concertación y el abuso de posiciones dominantes-, con lo cual se le suma al perjuicio económico general ya reseñado, el daño tremendo moral del manoseo y la incertidumbre. Lo cual en estos momentos coadyuva con el aumento de una tensión social al borde de las derivaciones trágicas.

 
           III.- SANCIONES

 

                                         La presente denuncia tiene por objeto (LDC artículo 28, inciso c) impedir que se siga consumando el perjuicio al interés económico general que produce la comisión de los actos detallados en el apartado anterior. Para lo cual, en virtud de lo establecido por la LDC en su artículo 58, penúltimo párrafo, esa Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, en uso de las funciones atribuidas por el artículo 24, incisos a), b), c), k), ll), m) de la LDC, proceda a analizar exhaustivamente los hechos de los que darán cuenta las notas periodísticas cuyos resúmenes se detallan en el Anexo del presente. Pedimos por ello que, previo los trámites de rigor, esa C.N.D.C. aplique las máximas sanciones dispuestas por la LDC en: el artículo 46, incisos a), b), y c); el artículo 48; el artículo 49 en la imposición de multas; y, en su caso, el artículo 50.

 

                                         III BIS.-  DISOLUCION, LIQUIDACION, ETC.

 

                                         Sin perjuicio de las sanciones solicitadas en el apartado precedente, si esa Honorable Comisión –como entendemos que ocurrirá- verificase que los actos denunciados constituyen abuso de posición dominante, o constatase que se ha adquirido una posición monopólica u oligopólica en violación de la Ley Nº 25.156, las consecuencias socioeconómicas de tanta desaprensión e irresponsabilidad empresarial ameritan que se pida al Juez competente que las empresas infractoras sean disueltas, liquidadas, desconcentradas o divididas.                        

 

                                         IV.- ORDEN DE CESE Y RETROCESO DE LOS PRECIOS - como trámite previo-

 

                                         Sin perjuicio del curso procesal de rigor a los fines de la aplicación de las sanciones solicitadas, para evitar perjuicios luego irreparables al interés económico general, conforme lo autoriza el artículo 35 LDC, pedimos que esa C.N.D.C. disponga, como medida previa, el cese inmediato de las conductas denunciadas.

                                         Por las razones expuestas en esta denuncia y lo que sabrá suplir el elevado criterio de esa honorable C.N.D.C., peticionamos también que de  previo y especial pronunciamiento e inaudita parte, se ordene a las denunciadas el retroceso de los precios de venta de los productos indicados a los vigentes al día en que se decretó la devaluación de nuestra moneda. Dicha medida deberá aplicarse en la totalidad de las bocas de expendio que aquellas tienen en el territorio nacional

 

                                         V.-  AUDIENCIA PUBLICA

 

                                         Como se advierte, las consecuencias y trascendencia que pueden derivar de los hechos denunciados hacen mérito para que solicitemos a esa C.N.D.C. la convocatoria a una urgente audiencia pública, conforme las facultades otorgadas a ella por el artículo 37 LDC.

 

                                         VI.-   HECHOS

 

                                         Honorable Comisión: La situación socioeconómica para los argentinos derivada de los acontecimientos producidos los días 19 y 20 de diciembre de 2001, muestran a éstos como un punto de inflexión en la tolerancia a las conductas del poder. Nos eximen, por otra parte, de dar mayores explicaciones relacionadas con lo que podemos denominar el hartazgo movilizador. Creemos, en definitiva, que hay derecho a pensar que se han superado los límites de la mayor tolerancia humanamente imaginable.

                                         Es cierto que cualquier ciudadano memorioso podría decir que todos los antecedentes con connotaciones socioeconómicas graves habidos en el país, siempre hicieron pensar que en esa ocasión se atravesaba por el peor momento de la república.

                                         Pero lo que pasa hoy en la Argentina, nos pone sin ninguna duda en el momento más tremendo y difícil de superar que jamás pudimos imaginar, siquiera.

                                         Y eso hace que hoy, más que nunca, en todas las actividades, sin distinción alguna, se haga necesario encausar nuestras conductas en función de acotar las tensiones de una parte mayoritaria de nuestra población que ya ha dado y realizado todos los sacrificios posibles.

                                         De modo que es imprescindible que las instituciones y los organismos rectores, sin excepción alguna, teniendo como único límite la honestidad, se conviertan en denominadores comunes para aliviar rápida y eficazmente la vida diaria de los argentinos, en un ejercicio impensado de la solidaridad.

                                         El nuestro, uno de los pueblos de la tierra denominados mansos, ha soportado ya, con estoicismo a veces, muchos ensayos y experiencias hechos irresponsablemente por malos gobernantes.

                                         Pero ahora, limitando todo lo referido estrictamente al objeto de esta presentación, destacamos que durante más de diez años de economía de libre mercado que llevamos, aquí se omitió la defensa de la competencia. Con lo cual se instaló en los mercados la impunidad del abuso de posiciones dominantes y de las concertaciones empresarias. No solamente perjudiciales para el presente del interés económico general, sino para el hallazgo de la salida que necesitamos. 

                                         Por eso, Honorable Comisión, no queremos que el gobierno sobreviniente al colapso generador del golpe cívico del 20 de diciembre encare con negociaciones palaciegas los atropellos a que están siendo sometidos los derechos de los usuarios y consumidores.

                                         Y queremos, entonces, poner en vuestras manos el presente caso, que por la publicidad y notoriedad de las conductas asumidas debería resultar de puro derecho para ese organismo especializado. Ante el cual es, como ocurre en los países desarrollados, donde se deben ventilar para conseguir soluciones, rápidas, eficaces y adecuadas.

 

           VII.-                  

 

                                         Sin perjuicio de las consideraciones que posteriormente vertiremos sobre la configuración de las conductas imputadas a las denunciadas, creemos que el contenido de las notas periodísticas cuyos resúmenes brevitatis causae transcribimos y agregamos como Anexo, serán la base suficiente y necesaria para el desarrollo de un proceso que desembocará en la satisfacción del objeto perseguido con esta presentación.

                                         Y finalmente agreguemos que según una opinión periodística relevante y suficiente para el juzgador (Página 12 del 24-02-02), “los aumentos en el precio de los combustibles no tienen otra explicación que el intento de las petroleras por perpetuarse como el único sector dolarizado de la economía”.

La devaluación ha mejorado la ecuación económica tanto de la explotación como de la refinación de petróleo (upstream y downstream en la jerga).

Los costos operativos de ambas actividades disminuyeron en dólares y su componente importado no llega al 10 por ciento. Para los refinadores, el petróleo implica las dos terceras partes del costo, pero su precio de transferencia es acordado dentro del oligopolio petrolero.

Como dato, en el país, Repsol-YPF es más poderosa que Esso y Shell. Ella posee:

58,8 % de las reservas comprobadas de petróleo;

49,5% de las reservas comprobadas de gas natural;

50,5% de la producción de petróleo;

64,7% de la disponibilidad de gas natural;

40% de la producción de GLP;

53,8% de la capacidad de refinación;

49,8% de las estaciones de servicio;

56,4% de las ventas de gas oil; y

54,0% de las ventas de motonaftas.

Pero a escala internacional es un actor menor, por lo que la coordinación con los gigantes estadounidense y angloholandés es completa.

En una nueva prueba de la cartelización contra el interés económico general, mientras la ciudadanía confiaba que se cumpliera la expectativa que creaba el gobierno de que “Repsol-YPF no aumentara sus precios, la realidad de nuestra imputación de que se está violando la Ley de Defensa de la Competencia no se hizo esperar y los combustibles han sido aumentados maquinada y concertadamente a niveles que los están llevando nuevamente a la cabeza de los precios internacionales.

La ley y los decretos de desregulación y privatización petrolera, según la misma fuente, en la última década invocaron siempre la libre competencia y la más eficiente asignación de recursos por el mercado. Sin restricciones estatales los precios locales reflejarían los valores internacionales.

Nada de esto sucedió, porque “cuando no regula el Estado regulan los monopolios”. O, como en este caso, el oligopolio formado por Repsol, Esso y Shell, con algunos otros actores secundarios.

Ellos disponen de las áreas centrales y marginales y el resto de los activos que eran propiedad de YPF. Son empresas controladas por ellos las que integran los consorcios que se adjudicaron los segmentos en que se dividieron Gas del Estado, Agua y Energía, Hidronor y Segba.

Esto dio como resultado un mercado energético muy concentrado y de alta integración vertical y horizontal. Los mismos intereses participan en los distintos eslabones de la cadena energética: generación y/o transporte y/o distribución y/o comercialización de gas natural, petróleo y energía eléctrica.

Según el mismo origen, “entre Repsol, Esso y Shell, concentran el 90 por ciento de la oferta local de petróleo y gas. También controlan los ductos, la capacidad de almacenamiento y la comercialización mayorista.

Además, han conseguido bloquear el acceso de cualquier eventual competidor, ya que sólo pueden importar quienes el año anterior hayan comercializado no menos de cien mil metros cúbicos y acrediten un patrimonio no menor a 25 millones de dólares.

Las consecuencias de todo esto son que los precios de los combustibles en el mercado argentino nunca se alinearon con los internacionales.

                                         Por el contrario, sólo los incrementos en el precio del crudo se trasladan aquí íntegros a los precios en surtidor. Las rebajas no.

YPF fue la empresa petrolera de mayor rentabilidad en todo el mundo en la década de 1990, duplicando y triplicando los márgenes de ganancias de las demás empresas del sector, algo que no se relaciona con la evolución del precio internacional sino con la rigidez del oligopolio local.

Las principales empresas petroleras ya licuaron pasivos por casi 500 millones de dólares, gracias al decreto del 3 de febrero que dispuso la pesificación 1 a 1 de sus deudas en dólares con el sector financiero local.

Pero además, (mismo informe) “emitieron Obligaciones Negociables en el mercado internacional, que a fines de 1997 ascendían a 5.300 millones, para las que ahora reclaman un seguro de cambio”.

                                                    Por ello, efectuamos el siguiente

 

 

                                         PETITORIO:

 

1.      Se tenga por interpuesto el presente en legal tiempo y forma;

2.      Por adjuntado el Anexo;

3.      Oportunamente se ordene a las denunciadas el cese de las conductas aquí imputadas y se retrotraigan los valores de los combustibles al día anterior en que se produjo la devaluación de nuestra moneda;

4.      Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, se apliquen –como se pide- las máximas sanciones previstas por la ley contra las denunciadas.-

                                        

Tener presente lo expuesto y proveer de conformidad, que

 

                                                                SERA JUSTICIA.-

 

 

         Lic. MARCELO FERNÁNDEZ GRASSI                Dr. RICARDO L. NASIO

                                     Secretario                                                                 Presidente


ANEXO:

Los artículos transcriptos corresponden en su totalidad al Diario La Nación.

 

(07/02/02) Reunión de gabinete

Se quiere evitar el aumento del combustible

Respecto a un posible incremento en las tarifas de los combustibles, Capitanich dijo que las compañías petroleras manifestaron su voluntad de "no trasladar al precio final el impacto de la devaluación" y de "reducir a cero el 8 por ciento de incremento del precio del gasoil" que ya habían aplicado.

 

(10/02/02) Amadeo: "No es cierto que aumentarán los combustibles"

El vocero presidencial desestimó así una eventual suba del 20% en el precio de la nafta, el gasoil y el GNC

El vocero presidencial, Eduardo Amadeo, desestimó hoy una eventual suba del 20 por ciento en el precio de los combustibles.

"No es cierto que aumentan los combustibles", afirmó Amadeo, que reveló haber mantenido conversaciones en las últimas horas con representantes de dos empresas destiladoras, quienes le desmintieron la versión de un posible aumento en el precio de la nafta, el gasoil y el GNC.

En declaraciones a una radio porteña, el portavoz oficial atribuyó el rumor a sectores que buscan la suba para lograr mayores ganancias.

YPF negó un aumento de combustible

Un vocero de la empresa Repsol YPF negó ayer que sus combustibles fuesen a aumentar. "Por ahora no estamos pensando en ningún aumento", dijo a LA NACION.

Sin impacto

El titular de la FEC explicó que el impacto de la devaluación no debería trasladarse completamente al precio, ya que a pesar de que la depreciación de la moneda podría superar el ciento por ciento actual (de la convertibilidad al 2 a 1), el aumento "tendría que estar en el 15 ó 20 por ciento", porque la mano de obra y ciertos insumos de petroleras, refinerías y estaciones siguen estando en pesos.

 

 

(16/02/02) Creen que los combustibles subirán hasta un 20%

Los directivos de estaciones de servicios estiman que van a incrementarse los precios de las naftas y el gasoil si el Gobierno no reduce los impuestos que gravan la actividad 

Pese a que continúa hasta el lunes próximo la tregua acordada para no concretar aumentos en combustibles, desde las estaciones de servicios se estima que los precios podrían aumentar hasta un 20 por ciento si no se impone, desde el ámbito oficial, la decisión de realizar una merma en la carga impositiva vigente.

El presidente de la Federación de Expendedores de Combustible (Fecra), Carlos Calabró, afirmó hoy que "se sabe que el combustible tiene que aumentar su precio dada la depreciación del peso y el efecto que esto tiene sobre los insumos importados".

García manifestó que "el incremento esperado ascendería a un 20 por ciento" ya que hay que tener en cuenta que "el precio internacional por litro es de 20 centavos de dólar, y para la Argentina sería de unos 0,40 pesos, y si se le agrega el flete y el pago de insumos, el valor por litro rondaría el 1,20 pesos".

 

(../02/02) En las compañías comercializadoras no descartan que se produzcan nuevos aumentos en los próximos quince días

Hasta ahora, los incrementos no superaron el 6 por ciento Pero las empresas aseguran que no podrán seguir absorbiendo el impacto de la devaluación Puja por el valor del crudo

Mercado aerocomercial

Con una inflación agazapada, el Gobierno tiene una pesadilla: que se produzcan nuevos aumentos en el precio de los combustibles, factor clave en la evolución del índice de precios. Y en el sector petrolero, que todavía trata de recuperarse del shock de la devaluación, no descartan nuevos incrementos en los próximos quince días.

"La industria petrolera está fuertemente dolarizada, y antes de devaluar se tendría que haber analizado la situación de cada actividad -repiten a coro los empresarios del sector, en estricto off the record .- Con este dólar, es inevitable que los precios sigan aumentando."

Es que el mercado de hidrocarburos tiene como referencia principal el precio del petróleo, un bien transable que se cotiza internacionalmente en dólares. Con una devaluación superior al 100% (el dólar cerró el viernes último a $ 2,25), ese valor se duplicó.

Los aumentos tan temidos

Lo cierto es que, tras la devaluación de principios de enero, las compañías refinadoras y comercializadoras de combustibles mantuvieron sus precios congelados. ¿La razón?, tras el anuncio del gobierno de Eduardo Duhalde de la aplicación de un impuesto a las exportaciones petroleras, se iniciaron negociaciones para cambiar las retenciones por un adelanto de fondos para financiar el plan de ayuda social.

 En el sector estiman que el factor desencadenante de la medida fue la denuncia presentada por el abogado Ricardo Monner Sans para investigar la demora en la aplicación de las retenciones.

Irritadas, las comercializadoras de combustibles comenzaron entonces a definir sus nuevas políticas de precios, tomando en cuenta la devaluación. Y se habló de aumentos del 20 por ciento.

De nada valió la advertencia del presidente Duhalde de que no permitiría incrementos en los precios de los combustibles. El lunes 18 de febrero, Shell abrió el juego con subas del 3 al 5% en las naftas.

El día siguiente fue el turno de Esso, que aplicó incrementos del 5 al 6% en naftas y también en gasoil.

Los aumentos de Repsol YPF, que por su posición en el mercado actúa como un orientador de precios, no llegaron al 2 por ciento.

Lo mismo pasó con la cadena Eg3, ahora en manos de la brasileña Petrobras, que tiene un convenio de suministro de crudo con Repsol YPF como parte del acuerdo de intercambio de activos.

Esta actitud molestó al resto de las comercializadoras que no producen petróleo en el país, y que tienen espaldas más chicas para absorber el encarecimiento del insumo.

"Está claro que nuestra posición fue dar una señal de moderación y de cautela, para acompañar la actual situación de crisis -dijo Fabián Falco, director de Relaciones Externas de Repsol YPF.- Si nuestro cálculo hubiera sido estrictamente matemático, seguramente el ajuste hubiera sido otro."

Advertencia

Lo que está claro es que la evolución del precio de los combustibles está atada a la suerte de un dólar que el Gobierno no logra dominar. La luz de alerta la encendió Tomás Hess, vocero de Esso, que la última semana admitió que se producirían nuevos aumentos.

Aunque no quieren decirlo públicamente, algunos empresarios aseguran que, de tomarse en cuenta el valor actual del dólar, se debería aplicar un aumento del 17 al 18 por ciento.

Especialistas del sector, en cambio, no admiten subas superiores al 13 por ciento. "En realidad no queda mucho por reajustar", dijo un consultor.

El nuevo escenario económico desató además una dura interna en el sector petrolero. Los protagonistas son, por un lado, los productores de petróleo (fundamentalmente empresas como Pecom, ex Perez Companc, y Pan American Energy, ya que es poco lo que Repsol YPF les vende a las refinerías locales), y por el otro, las productoras y comercializadoras de combustibles sin crudo propio en el país, como Shell y Esso.

En el centro de la disputa están los contratos para la venta de crudo, que en su mayor parte vencen entre abril y mayo próximo. Como quedó establecido en la ley de emergencia económica, si no hay acuerdo entre las partes, todos los convenios quedan pesificados.

Se descuenta que a partir del vencimiento de los contratos, y de no mediar un acuerdo entre las empresas y el Gobierno, el valor del petróleo se fijará según la cotización del dólar en el mercado.

Durante enero último, las productoras vendieron tomando como referencia una cotización del dólar de $1,20. Durante los primeros quince días de febrero, esa cifra subió ligeramente, a 1,2250 peso. Y del 15 al 28 de febrero se estableció en 1,40 peso. Según fuentes del mercado, ahora las petroleras exigen un dólar a 1,60 peso, pero las refinadoras se niegan a pagar ese precio.

Consultado por LA NACION, Juan José Aranguren, vicepresidente de Shell, no quiso dar detalles sobre la marcha de las negociaciones. "La forma de salir de esta situación no es brusca, sino vía un consenso, para tratar de restablecer la demanda lo más rápido posible -dijo-. El Gobierno tiene que entender que el sol no se puede tapar con las manos."

Hess, vocero de Esso, tuvo la misma opinión. Y aprovechó para desmentir los rumores de que la compañía está pensando en dejar el país.

Oscar Vicente, presidente de la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos (CEPH) y ejecutivo de Pecom, dijo que "somos conscientes de que el Gobierno quiere ser cuidadoso con el impacto de la devaluación sobre los combustibles. Los petroleros también vamos a serlo."

 Por Laura Suárez Samper

De la Redacción de LA NACION

Línea de largada

El 18 de febrero último, la anglo-holandesa Shell anunció aumentos del 3 al 5% en sus naftas; la siguió Esso, con incrementos del 5 al 6% que incluyeron al gasoil; las subas de Repsol YPF, que por su posición en el mercado actúa como un orientador de precios, no llegaron al 2 por ciento, y lo mismo pasó con la cadena Eg3, ahora en manos de la brasileña Petrobras.

 

(../02.02) Habría subas del 30%; podrían trasladarse a los pasajes

El alza en el combustible golpea a las líneas aéreas

Sin respiros ante una recesión que les hace perder sumas millonarias desde hace tiempo, las aerolíneas se encontrarán en los próximos días con un nuevo golpe que puede, en muchos casos, dejarlas muy cerca del knock out: el aumento en los combustibles.

Los representantes de los principales proveedores de JP1 -el derivado del petróleo de alto octanaje que utilizan los aviones-, como Repsol YPF, Esso y Shell, les anticiparon a estas empresas que los incrementos podrían alcanzar el 30% y que muy probablemente se darán a conocer esta semana.

La cuestión tiene, además, un inconveniente obvio: cualquier aumento podría ser trasladado a las tarifas. "En algún momento esos costos se van a aplicar en los precios finales. Es probable que ya empiecen a llegar facturas más caras en los próximos días, pero hasta el momento no hubo ninguna comunicación oficial", dijo Fernando Dozo, titular de la Junta de Representantes de Compañías Aéreas (Jurca).

En las compañías tampoco tuvieron información concreta desde las petroleras, más allá de que se hicieron varios contactos la semana última. "Nosotros les compramos a Repsol YPF, Shell y Esso, pero ninguna nos dijo nada hasta el momento", explicó Julio Scaramella, vocero de Aerolíneas Argentinas, empresa de capitales españoles.

Así, cualquier escenario de aumentos sería una nueva distorsión para esta industria, que revivió en los últimos días la controversia por las bajas de tarifas que introdujo Aerolíneas Argentinas hace cuatro meses, con el objeto de tomar una mayor porción de mercado después de una prolongada parálisis operativa, antes de ser adquirida por el holding español Marsans.

 

 (18.02/02) Tensión en el sector petrolero  

Definen hoy el nuevo precio de la nafta

Esta semana, los aumentos no superarían el 10% para todos los combustibles; se completarán después

Los empresarios se reunirán con el Gobierno Insistirán en un plan alternativo para evitar las retenciones

Todos coinciden en que las subas son inevitables

Las compañías petroleras empezarán a delinear esta noche a cuánto llegará el aumento de los precios de la nafta, el gasoil y el gas natural comprimido, luego de una reunión que mantendrán por la tarde los principales empresarios del sector con funcionarios del Gobierno, en la Casa Rosada.

Se estima que el incremento, que podría ser inferior al 10% esta semana, no se aplicará inmediatamente, sino algunas horas después. Por un lado, porque Repsol YPF, Esso, Shell y las otras firmas consideran aún que existe, aunque escaso, cierto margen de negociación. Y por otro porque, si fracasa el diálogo, sería desprolijo aplicar un alza que fuera vista más como represalia que como medida destinada a adecuar los efectos de la devaluación, la razón de fondo del incremento, según declaran las petroleras.

"Lo vamos a hacer con inteligencia. No podemos aplicar un aumento irracional en este momento", dijo el director de una de las entidades líderes. En principio, si no cambia la relación con el Gobierno, las empresas elegirán durante las próximas semanas el momento para completar estas subas, que podrían ubicarse en el 20%. "Absorbimos toda la diferencia de la devaluación desde enero, con un drenaje de caja impresionante. Más no podemos hacer. Nadie trabaja para perder dinero", agregaron desde otra compañía.

Reunión difícil

Pero el antecedente más cercano no es alentador: las negociaciones fueron ásperas el viernes, cuando se los convocó a la Casa Rosada. Los principales ejecutivos se sintieron defraudados al ver que el único anfitrión oficial era el secretario de Defensa del Consumidor, Hugo Miguens. "Vinieron presidentes y vicepresidentes nuestros y no hay ni siquiera un ministro", se quejó uno de ellos.

Con todo, con la hipótesis del aumento de precios en la manga, algunos empresarios hicieron su propuesta. "Podrían bajarnos el impuesto hídrico o el vial, ya que en este momento no se hacen ni canales ni caminos", resumieron. "Déjenme transmitirlo. Denme 72 horas", dijo Miguens, tras recordar los problemas de caja que tiene el Estado.

¿Cuáles serán las posturas? El Gobierno intentará convencerlos de que el aumento tenga el menor impacto posible en los consumidores. Ya golpeó primero con la medida, y puede ofrecer cualquier paso atrás como elemento de negociación.

Los empresarios insistirán en que el impuesto del 8% recaudaría lo mismo que las retenciones, pero sin distorsionar la producción. Y para ellos el principal punto de coacción será el nivel de aumento. "El Gobierno necesita que el incremento sea menor", se esperanzaban ayer.

Por Francisco Olivera

De la Redacción de LA NACION

Gran concurrencia en las estaciones

La inminencia de los aumentos en los combustibles provocó ayer una mayor afluencia en las estaciones de servicio, y se espera que la situación se repita hoy. Algunas estaciones, incluso, tuvieron que demorar el suministro por la alta demanda, que llegó a duplicarse en las últimas horas.

 

(19/02/02) Cuarto intermedio en las negociaciones

Duhalde dijo que no permitirá aumentos en los combustibles

El Presidente señaló que durante mucho tiempo "las petroleras han obtenido grandes ganancias y que en este momento tienen que entender la situación argentina"

El presidente Eduardo Duhalde afirmó que se mantendrá la pretensión de su gobierno de recaudar los 500 millones de pesos previstos en el Presupuesto, y que debe aportar el sector petrolero, ya sea por vía de retenciones a las exportaciones de hidrocarburos o por algún otro mecanismo fiscal alternativo.

También sostuvo: "No vamos a permitir que se concreten" los aumentos que preanunciaron los medios periodísticos para el caso de los precios finales de los combustibles en el mercado interno.

"He hecho saber a las empresas de extracción, refinerías y venta de nafta que durante mucho tiempo las petroleras han obtenido grandes ganancias, y que en este momento tienen que entender la situación argentina", dijo.

En ese sentido, añadió que el sector empresarial "está pendiente de las gestiones en el Parlamento para incorporar modificaciones a la ley de Emergencia Pública".

El sector petrolero había anunciado una fuerte merma en la actividad, que derivaría en el despido de trabajadores, en caso de prosperar la norma que analiza el Congreso que impondría retenciones a las exportaciones de hidrocarburos.

 

(19/02/02) Política económica / Declaraciones desmentidas por los hechos

El deseo de Duhalde cayó en saco roto

Al mediodía dijo que "el Gobierno no permitirá un aumento" en los combustibles

Con el argumento de las "grandes ganancias" que tuvieron las petroleras, justificó la necesidad de su aporte Capitanich llamó a hacer "un gran esfuerzo" ante las necesidades fiscales

El funcionario dijo que "existe otra alternativa que están considerando las provincias productoras y las empresas del sector, como es la aplicación de un impuesto a la producción de hidrocarburos del orden del 8 por ciento".

Capitanich dijo en un seminario que el Gobierno no aceptará presiones de las empresas de combustibles y que el Estado "no está en condiciones fiscales de absorber ningún incremento" de precios.

"Nosotros tenemos que ser absolutamente austeros en la ejecución del presupuesto 2002, tenemos dificultades para obtener recursos derivados de la recaudación impositiva; consiguientemente, tenemos que hacer un gran esfuerzo para atender la problemática social del país en estos momentos", explicó el funcionario.

En la conferencia en la quinta de Olivos, Duhalde también se ocupó del conflicto planteado por los trabajadores petroleros, que amenazaron con realizar un paro por tiempo indeterminado en rechazo de las retenciones que, aseguran, generarán cerca de 10.000 despidos.

"De ninguna manera vamos a permitir que algún sector esté en contra de las decisiones del gobierno nacional en cuanto a lo que las empresas petroleras deben aportar", aseguró el primer mandatario.

En ese sentido, el vicepresidente de Shell, Juan José Aranguren, dijo lo siguiente: "Durante un mes y medio hemos estado en conversaciones con el Gobierno para evitar retenciones sobre las exportaciones de hidrocarburos y la semana pasada éste las aplicó en un 20% en exportaciones de petróleo crudo y 5% en las exportaciones de productos".

En ese sentido, Aranguren afirmó que el aumento de precios de los combustibles "está exclusivamente relacionado" con el impacto que tiene la devaluación sobre los costos de la compañías que refinan y comercializan.

El ejecutivo dijo que un incremento de los combustibles "dependerá exclusivamente de cuál sea el efecto sobre la demanda".

A primera hora de la tarde, en una conferencia de prensa sobre los resultados de la reunión de presidentes del Mercosur, Eduardo Duhalde fue categórico: "El Gobierno no permitirá un aumento de precios en los combustibles", sostuvo.

Pocas horas después, en las estaciones de una de las petroleras líderes la nafta dejó de valer lo mismo. Las declaraciones del Presidente no alcanzaron y dejaron de tener sentido al final del día.

"He hecho saber a las empresas de extracción, refinerías y venta de naftas que durante mucho tiempo las petroleras han obtenido grandes ganancias y que en este momento tienen que entender la situación argentina", dijo Duhalde.

 

 

(19/02/02) La petrolera Esso aumentó los precios

A través de un comunicado, la empresa anunció un incremento en sus naftas de alrededor del 5 por ciento

La compañía petrolera Esso anunció un incremento del valor de su gama de combustibles del un 5 por ciento promedio.

A través de un comunicado, la empresa difundió los siguientes aumentos:

Energy 98 octanos, subió 5,6 %

Energy 96 octanos, 6,3 %

Energy 86 octanos, 3,4 %

Energy Diesel, 4,9 %

Los nuevos valores rigen desde la 0 de hoy

Comenzaron los aumentos en la nafta

Shell subió los precios entre un 3 y un 5%, aunque excluyó el gasoil; el resto de las firmas lo hará en las próximas horas

El Gobierno podría dar marcha atrás con las retenciones del 20% La reunión con los petroleros se postergó para hoy El litro de nafta súper de Shell cuesta ahora $ 1,062

Luego de una semana de fricciones entre el Gobierno y el sector petrolero comenzó ayer el aumento en los precios de la nafta. La compañía Shell fue, esta vez, la encargada de tomar la iniciativa que imitará el resto de las firmas en las próximas horas: aplicó un alza de entre el 3,4% y el 4,9% en sus productos. Por el momento, excluyó al gasoil de la medida.

Así, el litro aumentará de $ 0,877 a $0,907 en la nafta común, de $ 1,012 a $ 1,062 en la súper y de $1,122 a $ 1,172 en la V-Power. El argumento, que se extenderá a todas las petroleras, fue que deben ajustar gradualmente los costos que les produjo la devaluación.

La decisión de la compañía sorprendió incluso a muchos empresarios que tenían previsto decidir los aumentos esta noche, luego de enterarse de que el Gobierno había postergado para hoy por la tarde la reunión programada para ayer con representantes del sector. "Es ridículo anunciar ahora una suba si mañana nos reunimos con el Gobierno", explicaban anoche en otra de las firmas líderes. Con todo, volvieron a reconocer que los incrementos son inminentes y que se darán a conocer esta semana.

La otra razón que tuvo la mayoría de las entidades -Repsol YPF, Esso y Pecom, entre otras- para no hablar de alzas fue que el Gobierno dejó entrever ayer la posibilidad de no aplicar los impuestos a las exportaciones de crudo y derivados que tanto irritan a los principales ejecutivos.

 "Se está discutiendo la modalidad del impuesto. Nos interesa el ingreso fiscal, más allá de si se grava a boca de pozo o se hace una retención a las exportaciones", dijo Duhalde tras la reunión de presidentes del Mercosur, en lo que fue recibido por los petroleros como un bálsamo. Capitanich fue más concreto: "Existe otra alternativa que están considerando las provincias productoras y las empresas del sector, que es la aplicación del impuesto del 8 por ciento a la producción de hidrocarburos".

Desencuentros

De todos modos, se vivió otro día convulsionado. Con escasez de combustible en muchas estaciones de servicio, lo único que abundaron fueron desencuentros y fallidos anuncios oficiales.

Un ejemplo, del que ayer fue testigo LA NACION: Manuel García y Carlos Calabró, titulares de las cámaras expendedoras de combustible, llegaron a la Casa Rosada minutos antes de las 18, hora del encuentro pactado con Capitanich y el flamante secretario de Energía, Alieto Guadagni. "No hay ninguna reunión", les dijeron en la recepción de Balcarce 50. "Es en el Ministerio de Economía, con Remes Lenicov", agregaron. Ambos cruzaron la calle Hipólito Yrigoyen y se presentaron en el Palacio de Hacienda, donde les informaron que no estaban enterados del encuentro.

Pero la verdadera consigna fue ganar tiempo. Las comisiones de las cámaras legislativas se reunirán hoy por la mañana y serán consultadas por el Gobierno. Allí se diseñará la propuesta para intentar evitar lo que más teme Duhalde: un feroz aumento en los combustibles que termine por disparar los precios de toda la economía.

Francisco Olivera

Piden control

El bloque de diputados del Frepaso, encabezado por Darío Alessandro, presentó ayer un proyecto de ley que establece que cualquier alza en el precio de los combustibles debe requerir de la autorización previa y expresa del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Energía. El fundamento es que sólo cuatro firmas controlan el 85% del mercado, por lo que existe cierto grado de oligopolio.

 

(20/02/(02) Tensión en el sector petrolero

Continúan los aumentos en los combustibles

Esso aplicó ayer alzas de hasta el 6,3% en la nafta y el gasoil

Ya son dos las compañías que fijaron nuevos precios esta semana y el resto se sumará hoy Fracasaron los encuentros del Gobierno con los empresarios para evitar más incrementos

El aumento del precio de los combustibles tuvo ayer su segundo capítulo después de la devaluación del peso: la petrolera Esso aplicó alzas de entre el 3,4% y el 6,3% que incluyeron, esta vez, al gasoil. Así, la medida de la empresa norteamericana se suma a la que tomó anteayer la anglo-holandesa Shell, que incrementó en hasta un 5% los precios de sus naftas.

Era la noticia que no quería escuchar el Gobierno. Porque un nuevo precio para el gasoil corre el riesgo de repercutir en toda la economía, por el impacto que genera en el transporte y en algunas usinas energéticas.

El motivo de la decisión empresarial volvió a ser el costo que provocó la devaluación del peso, que obliga a las petroleras a vender el combustible, en términos de dólar, por debajo de lo que lo hacen en el resto del mundo.

"Esso tiene que salir al mercado a comprar el crudo -explicó Tomás Hess, vocero de la compañía-. No trasladamos totalmente el precio, pero debemos mantener la viabilidad del negocio. No se hace para ganar más dinero. Más del 70% de los costos de refinación y comercialización son en dólares. De ese porcentaje, dos tercios corresponden al petróleo crudo."

Así, el litro de nafta Esso tiene ahora estos valores: Energy 8000 (97 octanos) subió de $ 1,110 a $ 1,172 (+5,6%); Energy 5000 (95 octanos), de $ 0,999 a $ 1,062 (+6,3%); Energy 3000 (común), de $ 0,877 a $ 0,907 (+3,4%); Energy Diesel, de $ 0,569 a 0,597 (+4,9%), y el gasoil, de $ 0,564 a $ 0,592 (+5%).

Vía libre para nuevas alzas

A partir de ahora, entonces, el resto de las empresas -que querían evitar, por una cuestión de imagen, ser las primeras en aumentar el precio del gasoil- tendrá el camino allanado. Podría ser hoy por la noche y en un nivel menor al 7%, según adelantaron desde algunas empresas.

El de ayer volvió a ser un día de desconciertos para el sector. Capitanich tenía previsto reunirse primero con los productores de petróleo y después con los refinadores. La principal razón de ambos encuentros era continuar con la negociación para evitar más alzas.

Pero se cumplió a medias con las conversaciones, y no fue demasiado lo que se avanzó en la relación. El primer encuentro, al que asistieron los directivos Ramón Blanco y Miguel Angel Remon Gil (Repsol YPF), Adrián Pérez (Panamerican Energy) y Oscar Vicente (Pecom), se extendió más de lo que se esperaba y no dio tiempo a concretar la segunda reunión.

Entonces, el grupo de los refinadores y expendedores -Hess (Esso), Juan José Aranguren (Shell) y Manuel García (Asociación de Estaciones), entre otros- esperó por casi dos horas, y debió conformarse con contarle sus propuestas y quejas sólo al secretario de Energía, Alieto Guadagni, que había asumido pocas horas antes.

"Nos dejaron plantados", dijo con bronca García, cuando se retiraba del edificio de la ex Somisa, donde queda parte del personal de la Jefatura de Gabinete, ubicado ahora en la Casa Rosada.

Por lo demás, tampoco hubo nuevas propuestas durante el diálogo con los productores, que volvieron a reclamar los inconvenientes que les generarán las retenciones del 20% a la exportación aplicadas la semana última. "Necesitamos que no aumenten los precios por esos impuestos", fue el concepto del Gobierno, que se topó, indefectiblemente, con la explicación más repetida en estos días por los petroleros: "El aumento no tiene nada que ver con las retenciones: es por la devaluación".

Pero la cuestión tributaria volvió a tratarse. "A nadie le convienen las retenciones", dijeron los empresarios, a lo que Capitanich contestó que era una decisión tomada y que revocarla tendría un costo político enorme para el Gobierno en estos momentos.

El funcionario dejó abierta, de todos modos, la posibilidad de cambiar, mediante una ley del Congreso, esa medida por un gravamen del 8% a toda la producción.

Otra razón que dieron los empresarios fue que los yacimientos petroleros tienen actualmente una declinación de entre el 10 y el 12% por año. Se necesita, entonces, hacer nuevas perforaciones, algo que dificultan las retenciones, dijeron. Los empresarios volverán a encontrarse hoy con el secretario de Energía para seguir la negociación.

"Estamos con mucha bronca -explicó uno de los que estuvieron con Capitanich-. Todo sigue igual. Van, vienen; van, vienen. Hablamos con uno, dice una cosa; hablamos con otro, dice lo contrario. El gobierno de De la Rúa no hacía nada, pero por lo menos respetaba las reglas. Estos están todo el día que sí, que no, que sí, que no."

Francisco Olivera

Precios máximos

Un grupo de diputados del PJ presentó ayer un proyecto de ley para establecer precios máximos en el mercado de combustibles por un plazo de 180 días. El proyecto propone que se mantengan durante ese período los precios de los combustibles derivados del petróleo y del gas natural "vigentes para el consumidor final al 1° de enero de 2002". La iniciativa fue firmada por los diputados justicialistas Jorge Daud, Héctor Cavallero, Alicia Narducci, Roberto Basualdo y José Falú. Los precios de las naftas comenzaron a aumentar anteayer.

 

(20/02/02) Presentación judicial contra las petroleras por el aumento de precios

El abogado Ricardo Monner Sans denunció a las empresas por el incremento "artificial e injustificado" de sus productos

Las empresas petroleras que recientemente aumentaron el precio de los combustibles fueron denunciadas esta mañana ante la Justicia por la elevación "artificial e injustificada" del precio de sus productos, se informó hoy en tribunales.

La demanda fue presentada por el abogado Ricardo Monner Sans -denunciante original en la denominada Causa Armas- y recayó en el juzgado en lo penal economico a cargo del magistrado Bernardo Vidal Durán.

 

(20/02/02) Duhalde pedirá a las petroleras que dejen sin efecto la suba de precios

El primer mandatario señaló que el Gobierno aplicará retenciones a las exportaciones del sector

El presidente Eduardo Duhalde se declaró esta mañana partidario, "en principio, de una acción de persuasión" con las empresas petroleras que aumentaron los precios de sus combustibles esta semana para que los dejen sin efecto, al tiempo que ratificó la decisión de su Gobierno de aplicar retenciones a las exportaciones del sector.

Duhalde dijo que los precios "van a tener que volver hacia atrás". "Ayer llamamos a las empresas, incluso a las que no han aumentado, y les dijimos que tenemos mecanismos como la Ley de Defensa de la Competencia y otras que nos permiten a nosotros fijar precios", señaló.

Asimismo, el primer mandatario dijo que "quiero persuadir en primer lugar, porque esto de fijar precios máximos nunca ha dado buenos resultados en la Argentina, porque después el Estado no puede controlar".

Además, Duhalde ratificó que dichas compañías "no solamente deben pagar retenciones (a las exportaciones) sino que necesitamos que las paguen anticipadamente y al contado".

"Le he pedido a las empresas que no solamente paguen esas retenciones, sino que las paguen anticipadamente y al contado, porque la situación de los sectores más postergados de la sociedad argentina requiere hoy de fondos que no tenemos", señaló Duhalde en declaraciones a una radio porteña.

"Las empresas que han ganado tanto dinero en los últimos años deben saber que también hay épocas en que se puede perder algo, sobre todo cuando nos va tan mal a todos los argentinos en medio de esta crisis", remarcó.

En tanto, funcionarios del gobierno encabezados por el secretario de Energía, Alieto Guadagni, y directivos de las petroleras continuarán hoy con sus conversaciones.

 

(22/02/02) Duhalde exhortó a las petroleras a no incrementar el precio de los combustibles

En un comunicado de prensa, el primer mandatario manifestó que "además de inaceptable sería virtualmente impracticable en el actual momento que vive el país"

El presidente Eduardo Duhalde exhortó esta tarde a las empresas del sector petrolero a "no incrementar el precio de los combustibles" en un nivel superior al ya aplicado por dos de las tres firmas que controlan el mercado local.

En un comunicado de prensa distribuido en la sala de periodistas de la Casa de Gobierno por la Secretaría de Medios de la Presidencia, Duhalde salió al cruce de las versiones periodísticas que indican que esos sectores podrían producir un aumento en los combustibles que rondaría entre un 20 y un 40 por ciento.

"Un aumento de esas características, además de inaceptable sería virtualmente impracticable en el actual momento que vive el país", sostuvo el jefe del Estado.

Por ello el presidente pidió a esas empresas "no incrementar el precio de los combustibles más de la cifra conocida en estas últimas horas y que redondea el 4 por ciento de aumento promedio".

Ayer, el jefe del Estado había relativizado las recientes subas de combustibles aplicadas por las empresas Shell y Esso, al afirmar que "fueron muy pequeñas y manejables".

En tanto, el Gobierno sigue adelante con las negociaciones reservadas con las petroleras por el conflicto suscitado por la decisión de la Nación de aplicar un 20 por ciento de retenciones a las exportaciones de hidrocarburos.

 

(../02/02) Repsol-YPF modera la suba de precios de sus combustibles

A partir de esta medianoche, la empresa petrolera se suma a los incrementos dispuestos por Shell y Esso

La empresa petrolera Repsol-YPF anunció hoy un incremento del 2,5 por ciento promedio en el valor de sus combustibles, a partir de esta medianoche.

De esta forma, Repsol-YPF, que concentra la mayor parte del mercado de ventas de naftas y gasoil, se suma a los incrementos dispuestos por las firmas Shell y Esso.

La empresa distribuyó un comunicado en el cual aclara que "debido a la devaluación YPF modera la suba de precios de sus combustibles".

"Consciente de la difícil situación que atraviesa el país la empresa argentina-española Repsol-YPF decidió moderar la corrección del precio de los combustibles al público, con impuestos incluidos, en valores promedio de 2,5 por ciento", indica la nota.

La empresa, que tiene el 31 por ciento del mercado local de combustibles, indicó que "a partir de la hora 0 de mañana sábado 23 de febrero, en la red de estaciones de servicio YPF de la ciudad de Buenos Aires el precio de la nafta Normal pasa de 0,878 a 0,899; la nafta Super XXI de 0,993 a 1,019; la nafta Fangio XXI de 1,104 a 1,134 y la Ultradiesel de 0,569 a 0,584 peso por litro".

"Con este limitado ajuste de precios Repsol-YPF realiza un esfuerzo particular para evitar que se vea afectada la economía doméstica", agrega el comunicado.

El incremento se produjo en medio de las discusiones que mantiene el sector petrolero con el Gobierno en torno de los valores para los combustibles del mercado interno y sobre la aplicación de un impuesto especial.

 

(03/03/02) Repsol YPF dispuso aumentar el precio de sus naftas desde hoy

Al público subirán 2,5% en promedio

La empresa de capitales españoles decidió "moderar" el alza "ante la difícil situación por la que atraviesa el país"

Se sumó a Shell y Esso También subió el gasoil

Repsol YPF anunció ayer que dispuso un aumento promedio del 2,5% en los precios de los combustibles para la venta al público en todas sus estaciones de servicio. La empresa comunicó, sin embargo, que decidió "moderar" los incrementos "ante la difícil situación por la que atraviesa el país" y a pesar de que el peso ha perdido más de la mitad de su valor frente al dólar desde que se anunció la devaluación, a principios del mes pasado.

El grupo argentino-español se sumó así a la suba de precios dispuesta por sus dos principales competidoras, Shell y Esso, que días atrás anunciaron aumentos de entre 3,4 y 6 por ciento para los distintos tipos de nafta que ofrecen al público. Repsol YPF, igual que Shell, incluyó el gasoil en la lista de incrementos.

El anuncio ocurrió luego de que el presidente Eduardo Duhalde exhortó a las empresas del sector, mediante un comunicado oficial, "a no incrementar el precio de los combustibles más de la cifra conocida en estas últimas horas, que redondea el 4 por ciento". De esa forma, el Presidente había enfrentado versiones periodísticas que anunciaban la intención de las petroleras de trasladar aumentos de entre el 20 y el 40% al precio de los combustibles. "Un aumento de esas características, además de inaceptable, sería virtualmente impracticable en el actual momento que vive el país", afirmó Duhalde.

Otro frente de conflicto en este sector de la economía surgió cuando el Gobierno impuso retenciones del 20% a la exportación de petróleo y del 5% a los derivados, pese a que había negociaciones en curso para reemplazar esa tasa por un gravamen único a todo el sector.

Repsol YPF, que tiene el 31% del mercado de combustibles, comenzó a aplicar los aumentos a partir del primer minuto de hoy.

El litro de nafta normal pasó a costar $ 0,899; la Súper XXI, $ 1,019; la Fangio XXI, $ 1,134, y la Ultradiesel, $ 0,584.

"Con este limitado ajuste de precios, Repsol-YPF realiza un esfuerzo particular para evitar que se vea afectada la economía doméstica", explicó la compañía en un comunicado.

La noticia, sin embargo, repercutió duramente en el Gobierno, que esperaba que Repsol-YPF no aumentara sus precios y, de ese modo, quebrar la unidad de las empresas petroleras, forzando a las restantes a retrotraer sus aumentos.

El incremento se produjo además mientras continúan las discusiones entre el sector petrolero y el Gobierno en torno de los valores para los combustibles del mercado interno y sobre la aplicación de un impuesto especial.

Hace un par de días, el titular de Repsol YPF, Alfonso Cortina, había expresado la necesidad de que la empresa incrementara los precios debido a las modificaciones cambiarias producidas por el Gobierno.

Una semana de lides

El miércoles pasado, Duhalde arremetió contra las empresas del sector de hidrocarburos que aumentaron el precio de los combustibles, advirtiéndoles que "deberán volver atrás" en los incrementos de tarifas.

Al día siguiente moderó, sin embargo, sus afirmaciones. Consideró que la angloholandesa Shell y la estadounidense Esso habían aplicado "cifras muy pequeñas de aumentos", al referirse al ajuste en los combustibles de entre 3,4 y 6,9% que dispusieron ambas compañías.

Ese mismo día, el jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, afirmó durante una exposición en el Congreso que "la retención (del 20%) a las exportaciones se mantiene".

Esto hizo que, además de aumentar el precio de los combustibles, las petroleras amenazaran con despidos masivos para intentar que el Gobierno diera marcha atrás en el gravamen y planteara un plan alternativo.

 

(03/03/02) La evolución de un factor clave para contener la inflación 03.03

Debido a la cotización internacional del crudo y a la estructura de costos de las petroleras, el precio del combustible está atado a la suerte del dólar

En las compañías comercializadoras no descartan que se produzcan nuevos aumentos en los próximos quince días

Hasta ahora, los incrementos no superaron el 6 por ciento Pero las empresas aseguran que no podrán seguir absorbiendo el impacto de la devaluación Puja por el valor del crudo

Con una inflación agazapada, el Gobierno tiene una pesadilla: que se produzcan nuevos aumentos en el precio de los combustibles, factor clave en la evolución del índice de precios. Y en el sector petrolero, que todavía trata de recuperarse del shock de la devaluación, no descartan nuevos incrementos en los próximos quince días.

"La industria petrolera está fuertemente dolarizada, y antes de devaluar se tendría que haber analizado la situación de cada actividad -repiten a coro los empresarios del sector, en estricto off the record .- Con este dólar, es inevitable que los precios sigan aumentando."

Es que el mercado de hidrocarburos tiene como referencia principal el precio del petróleo, un bien transable que se cotiza internacionalmente en dólares. Con una devaluación superior al 100% (el dólar cerró el viernes último a $ 2,25), ese valor se duplicó.

En el caso de los combustibles, el crudo significa -junto a aditivos y otras materias primas, también dolarizados- el 38% del precio final al consumidor. La carga impositiva del 42% actúa como un atenuante del impacto devaluatorio.

Otro argumento esgrimido por compañías de combustible para justificar los últimos aumentos es que el 75% de los costos de las refinerías son en dólares.

El escenario cambió radicalmente en la noche del 13 de febrero, cuando el jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, anunció que el Presidente había reglamentado por medio de un decreto los derechos de exportación a los hidrocarburos incluidos en el artículo 6 de la ley de emergencia económica. Así se fijaron reintegros por cinco años del 20% para el crudo y del 5% para sus derivados (combustibles, lubricantes, solventes, etcétera). El gas quedó afuera.

"Nosotros aguantamos 40 días sin aumentar los precios, ningún otro sector hizo lo mismo -se quejó un petrolero de fluidos contacttos con los despachos oficiales.- Pero el Gobierno no respetó su compromiso."

En el sector estiman que el factor desencadenante de la medida fue la denuncia presentada por el abogado Ricardo Monner Sans para investigar la demora en la aplicación de las retenciones.

Irritadas, las comercializadoras de combustibles comenzaron entonces a definir sus nuevas políticas de precios, tomando en cuenta la devaluación. Y se habló de aumentos del 20 por ciento.

De nada valió la advertencia del presidente Duhalde de que no permitiría incrementos en los precios de los combustibles. El lunes 18 de febrero, Shell abrió el juego con subas del 3 al 5% en las naftas.

El día siguiente fue el turno de Esso, que aplicó incrementos del 5 al 6% en naftas y también en gasoil.

Los aumentos de Repsol YPF, que por su posición en el mercado actúa como un orientador de precios, no llegaron al 2 por ciento.

Lo mismo pasó con la cadena Eg3, ahora en manos de la brasileña Petrobras, que tiene un convenio de suministro de crudo con Repsol YPF como parte del acuerdo de intercambio de activos.

Esta actitud molestó al resto de las comercializadoras que no producen petróleo en el país, y que tienen espaldas más chicas para absorber el encarecimiento del insumo.

"Está claro que nuestra posición fue dar una señal de moderación y de cautela, para acompañar la actual situación de crisis -dijo Fabián Falco, director de Relaciones Externas de Repsol YPF.- Si nuestro cálculo hubiera sido estrictamente matemático, seguramente el ajuste hubiera sido otro."

Advertencia

 Especialistas del sector, en cambio, no admiten subas superiores al 13 por ciento. "En realidad no queda mucho por reajustar", dijo un consultor.

El nuevo escenario económico desató además una dura interna en el sector petrolero. Los protagonistas son, por un lado, los productores de petróleo (fundamentalmente empresas como Pecom, ex Perez Companc, y Pan American Energy, ya que es poco lo que Repsol YPF les vende a las refinerías locales), y por el otro, las productoras y comercializadoras de combustibles sin crudo propio en el país, como Shell y Esso.

En el centro de la disputa están los contratos para la venta de crudo, que en su mayor parte vencen entre abril y mayo próximo. Como quedó establecido en la ley de emergencia económica, si no hay acuerdo entre las partes, todos los convenios quedan pesificados.

Se descuenta que a partir del vencimiento de los contratos, y de no mediar un acuerdo entre las empresas y el Gobierno, el valor del petróleo se fijará según la cotización del dólar en el mercado.

Durante enero último, las productoras vendieron tomando como referencia una cotización del dólar de $1,20. Durante los primeros quince días de febrero, esa cifra subió ligeramente, a 1,2250 peso. Y del 15 al 28 de febrero se estableció en 1,40 peso.

Oscar Vicente, presidente de la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos (CEPH) y ejecutivo de Pecom, dijo que "somos conscientes de que el Gobierno quiere ser cuidadoso con el impacto de la devaluación sobre los combustibles. Los petroleros también vamos a serlo."

Mientras tanto, la próxima semana el Ejecutivo definirá si reemplaza las retenciones a las exportaciones por un impuesto a la producción de crudo en boca de pozo, como piden las petroleras.

En ese caso, será imprescindible un acuerdo entre el Gobierno y las compañías. Es que las retenciones, al abaratar el petróleo en el mercado interno (con un barril a US$ 20 el precio quedaría en US$16), actúan como un contenedor de precios.

Línea de largada

El 18 de febrero último, la anglo-holandesa Shell anunció aumentos del 3 al 5% en sus naftas; la siguió Esso, con incrementos del 5 al 6% que incluyeron al gasoil; las subas de Repsol YPF, que por su posición en el mercado actúa como un orientador de precios, no llegaron al 2 por ciento, y lo mismo pasó con la cadena Eg3, ahora en manos de la brasileña Petrobras.

 

(03/03/02) Mercado aerocomercial

El alza en el combustible golpea a las líneas aéreas

Habría subas del 30%; podrían trasladarse a los pasajes

Sin respiros ante una recesión que les hace perder sumas millonarias desde hace tiempo, las aerolíneas se encontrarán en los próximos días con un nuevo golpe que puede, en muchos casos, dejarlas muy cerca del knock out: el aumento en los combustibles.

Los representantes de los principales proveedores de JP1 -el derivado del petróleo de alto octanaje que utilizan los aviones-, como Repsol YPF, Esso y Shell, les anticiparon a estas empresas que los incrementos podrían alcanzar el 30% y que muy probablemente se darán a conocer esta semana.

La circunstancia puede agravar considerablemente el panorama en un mercado que, durante la primera quincena del mes último, y en relación con el mismo lapso de 2001, perdió el 23,82% de los pasajeros de cabotaje y el 56,18% del tráfico internacional, lo que supone una caída del 59,32% de las ventas totales de todo el sector.

La cuestión tiene, además, un inconveniente obvio: cualquier aumento podría ser trasladado a las tarifas. "En algún momento esos costos se van a aplicar en los precios finales. Es probable que ya empiecen a llegar facturas más caras en los próximos días, pero hasta el momento no hubo ninguna comunicación oficial", dijo Fernando Dozo, titular de la Junta de Representantes de Compañías Aéreas (Jurca).

En las compañías tampoco tuvieron información concreta desde las petroleras, más allá de que se hicieron varios contactos la semana última. "Nosotros les compramos a Repsol YPF, Shell y Esso, pero ninguna nos dijo nada hasta el momento", explicó Julio Scaramella, vocero de Aerolíneas Argentinas, empresa de capitales españoles.

También desde la semana última las aerolíneas tienen pedida una reunión con el secretario de Energía y Minería, Alieto Guadagni, para conversar sobre el tema. "Creemos que el Gobierno debería mediar. Es cierto que este aumento que afecta al transporte aéreo no tiene una incidencia masiva en el resto de la economía, como puede ocurrir, por ejemplo, con la suba en el gasoil. Pero puede plasmarse en las tarifas y retraer más la demanda", dijo Dozo.

Se espera que las reuniones con Guadagni no tengan una respuesta inmediata. El Gobierno intenta, desde hace casi un mes y con desenlace incierto, que las compañías petroleras no apliquen más alzas en los precios finales de la nafta y el gasoil, que alcanzaron el 6 por ciento. Las líneas aéreas afirman que tienen entre un 50 y un 60% de los insumos en dólares. Y el combustible significa alrededor de un 25% del costo operativo de cada firma.

Así, cualquier escenario de aumentos sería una nueva distorsión para esta industria, que revivió en los últimos días la controversia por las bajas de tarifas que introdujo Aerolíneas Argentinas hace cuatro meses, con el objeto de tomar una mayor porción de mercado después de una prolongada parálisis operativa, antes de ser adquirida por el holding español Marsans.

 

(08/03/02) El valor de las naftas

Shell, Esso y Repsol-YPF anunciaron nuevos aumentos

Las petroleras informaron sobre incrementos en los precios de sus productos; las subas en algunos casos superan el 5 por ciento

Las compañías petroleras Shell, Esso y Repsol-YPF anunciaron hoy los nuevos precios sugeridos al público de sus combustibles, que acusan aumentos que van desde el 2,3 al 5,3 por ciento.

Los incrementos comenzarán a regir a partir de esta medianoche en el caso de Shell, en tanto Esso informó en un comunicado que las modificaciones en los valores están vigentes "a partir del día de la fecha".

Estos son los cuadros tarifarios de Esso y de Shel, con los precios los nuevos y la diferencia porcentual. Repsol-YPF informó que el alza de sus precios es del 3 por ciento.

Shell

Nafta V-Power: $ 1,199 (+2,3%)

Nafta Super: $ 1,089 (+2,5%)

Nafta Común: $ 0,929 (+2,4%)

Pura Diesel/Fórmula Diesel: $ 0,619 (+5,1%)

Gasoil: $ 0,599 (+5,3%)

Esso

Nafta Energy 8000: $ 1,219 (+4,0%)

Nafta Energy 5000: $ 1,109 (+4,4%)

Nafta Energy 3000: $ 0,939 (+3,5%)

Energy Diesel: $ 0,626 (+4,9%)

 

(09/03/02) Política económica

"Inevitable" aumento en tarifas aéreas

Las aerolíneas picaron en punta y, al menos hasta el momento, son las únicas empresas de transporte que anunciaron que van a trasladar a sus tarifas el aumento en el precio de los combustibles.

El último jueves, el presidente de Aerolíneas Argentinas, el español Antonio Mata, reconoció que el incremento en los tickets aéreos "es inevitable" y que los destintos cortos de cabotaje serán los más perjudicados.

Tradicionalmente, Aerolíneas, al ser la líder del mercado, es la empresa que marca el rumbo en materia de tarifas. Por esta razón no sorprendió que poco después de que la firma controlada por el grupo español Marsans confirmara la suba en las tarifas, sus competidores anunciaran que planean seguir sus pasos.

Cartel petrolero

En el caso de ARG (la ex LAPA), el titular de la empresa, Guillermo Francos, sostuvo que la tarifa de referencia del mercado aerocomercial -establece que los precios no pueden situarse ni por debajo ni sobre una variación del 35 por ciento de esa cifra- debería incrementarse un 76 por ciento.

Por su parte, en Southern Winds reconocieron que también habrá aumentos, aunque todavía no precisaron en qué nivel.

En el momento de anunciar la inevitabilidad de las subas, Mata no ahorró críticas contra las empresas petroleras, a las que acusó de haberse unido para aplicar un doble aumento en los precios de los combustibles.

"Las petroleras actúan en este momento como un cartel", sostuvo.

 

Suben los combustibles hasta el 5,3%

Las empresas justificaron el segundo aumento de precios de las naftas y del gasoil en menos de un mes por el alza del dólar

El incremento del 0,56% al 5,3% impactará en los costos del transporte de pasajeros y cargas El Gobierno negocia una rebaja a cambio de reemplazar las retenciones a las exportaciones

Los automovilistas llenarán más caro sus tanques después de que las compañías petroleras aumentaron otra vez, a primera hora de hoy, los precios de sus combustibles, incluidas naftas y gasoil. Al compás de la suba del dólar, que ayer cerró a 2,28 peso para la venta, las distribuidoras remarcaron entre el 0,56% y el 5,3%, entre uno y cuatro centavos, lo que impulsará los costos del transporte de pasajeros y cargas. El efecto final puede repercutir en los valores de artículos de consumo masivo.

El precio de los combustibles, que durante años varió de acuerdo con la cotización del barril de crudo o la carga impositiva, ahora empezó a oscilar con el dólar. En enero pasado, el primer mes de la devaluación, los valores se mantuvieron estables, mientras el dólar cotizaba a $ 1,40. La estampida de la divisa a $ 2 en febrero provocó la primera remarcación generalizada, de hasta el 6 por ciento.

El vocero de Esso, Tomás Hess, justificó el alza porque el 75% de sus costos está en dólares. El barril de crudo WTI (de referencia en Estados Unidos) cerró ayer a US$ 23,4, cuando empezó el año a menos de $20.

Pero el precio de la nafta está poco dolarizado. El 60% corresponde a impuestos (a la transferencia de los combustibles, tasa hídrica, IVA e Ingresos Brutos), que mantuvieron sus niveles; alrededor de 10% va al bolsillo de los dueños de las estaciones de servicio, y el resto depende de las comercializadoras de combustibles.

Las mayores exportaciones corren por cuenta de las productoras de crudo (Repsol YPF, Pan American Energy, Perez Companc, Chevron y San Jorge, entre otras). Esso y Shell sólo refinan el petróleo y comercializan los combustibles en la Argentina, por lo que se enfrenten con más dificultades para moderar sus valores. En la actualidad, ambas negocian con las compañías extractoras para fijar un tipo de cambio que impacte en menor medida en los surtidores.

"El aumento de los precios sirve para atemperar el impacto de la devaluación en nuestra empresa", dijo Hess. Alegó que el alza se decidió en defensa de sus "2200 empleados, los 15.000 trabajadores de las estaciones de servicio y las 2000 Pyme proveedoras". Los expendedores de combustibles, no obstante, despotrican porque aducen que el incremento pulveriza su rentabilidad.

"Pasamos del 12 por ciento a nada", aduce el titular de la Asociación de Estaciones de Servicio, Manuel García. La nafta premium subió cuatro centavos, el 3,5%, hasta $ 1,17 en las estaciones de la española Repsol YPF. En la norteamericana Esso se elevó cuatro centavos, el 4%, a $ 1,21. En tanto, la angloholandesa Shell aumentó dos centavos, el 2,3%, a $1,19.

YPF, que controla el 31% del mercado, incrementó cuatro centavos el precio de la nafta súper, hasta $ 1,05, lo que supone un 3,93% más. "Con este aumento aún seguimos por debajo del nivel de precios de la competencia", se encargaron de subrayar en la petrolera española.

Esso (13% de la torta) la aumentó cuatro centavos, por lo que quedó en $ 1,10, un 4,4% más. En Shell (18% del mercado) la suba fue de dos centavos, el 2,5%, a $ 1,08.

La nafta común se encareció en un centavo en YPF, el 0,56%, hasta alcanzar los $ 0,90. Esso la elevó tres centavos, el 3,5%, a $ 0,93, mientras que Shell remarcó dos centavos, el 2,4%, hasta $ 0,92. El gasoil, el combustible más usado en el sector del transporte, subió dos centavos, el 3,08%, a $0,60 en YPF. En Shell se elevó tres centavos, el 5,3%, a $ 0,59. En tanto, en Esso costará tres centavos más, $ 0,62, lo que supone un alza del 4,9 por ciento.

 

 

(09/03/02) La crisis económica: remarcaciones de las tres grandes petroleras

Aseguran que los combustibles seguirán aumentando

Los empresarios de compañías petroleras y de estaciones de servicio coinciden en afirmar que la suba de los precios "es inevitable"

Empresarios de compañías petroleras y de estaciones de servicio afirmaron hoy que la suba de precio en los combustibles "es inevitable" y anunciaron que continuará hasta alcanzar un valor de equilibrio con la devaluación del peso respecto del dólar.

Desde el primer minuto de hoy, Repsol YPF subió el precio al público de los combustibles en un promedio del 3 por ciento, en tanto que Shell y Esso lo hicieron entre el 2,3 y el 5,3 por ciento.

Por su parte, el director de Asuntos Públicos de Esso, Tomás Hess, explicó que para paliar el impacto de la devaluación "es preciso llegar a un tipo de cambio moderado que no incida en el precio final de los combustibles".

Las compañías que no producen petróleo, sino que deben adquirirlo, como Esso y Shell, manifestaron la imposibilidad de manejar los precios de los combustibles dado el encarecimiento en la compra del crudo que les significó la devaluación.

 

(11/03/02) Advierten que no permitirán una nueva suba del combustible

Representantes de las entidades gremiales y empresarias del transporte dijeron que harán todo lo necesario para que las empresas petroleras depongan su actitud

Representantes de las entidades gremiales y empresarias del Transporte Automotor de Cargas le expresaron hoy al presidente Eduardo Duhalde que no están dispuestos a aceptar "ningún aumento más" en el precio de los combustibles, en tanto que advirtieron que si las empresas petroleras continúan por este camino van a "luchar enérgicamente" hasta que depongan su actitud.

El titular de la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas, Luis Morales, afirmó que tanto los empresarios como el gremio del transporte harán "todo lo que sea necesario" para que no se produzcan más aumentos que, según sus estimaciones, están en el orden del "12 ó 17 por ciento acumulativo" en el último tiempo.

En la reunión con Duhalde participó también el titular del gremio de los camioneros, Hugo Moyano y los integrantes de las entidades empresarias Catac, CNTA.

 

(12/03/02) Política económica

Petrobras también aumentó el precio de todos sus combustibles

Aplicó un alza de entre 1,66% y 3,88% en la nafta y el gasoil

La compañía brasileña Petrobras se acopló ayer a los aumentos en los precios de los combustibles que dispuso la mayoría de las empresas petroleras el fin de semana: aplicó un alza de entre el 1,66% y el 3,88% para todos sus productos Eg3. Mediante un comunicado, la empresa señaló que la modificación tarifaria se había hecho "en función de las condiciones en que opera el mercado argentino".

El incremento dispuesto por la firma brasileña se suma a los de hasta el 5,3% aplicados el sábado último por Repsol YPF, Esso y Shell, en lo que fue el segundo aumento de los combustibles en dos semanas, como consecuencia de la devaluación, según explicaron desde las empresas.

Así, los precios de Eg3 quedaron fijados de la siguiente manera: el litro de nafta súper 97 octanos subió de $ 1,144 a $ 1,184 (+3,49%); el de nafta súper 95 octanos, de $ 1,029 a $ 1,069 (+3,88%); el nafta de común, de $ 0,899 a $ 0,914 (+1,66%), y el del gasoil, de $ 0,589 a $ 0,609 (+3,39).

Las subas se dan en un contexto de desacuerdo en las empresas con la última medida tomada por el Gobierno respecto del sector: la aplicación de un impuesto del 20% a las exportaciones de petróleo y de un 5% a los derivados.

Reclamo de transportistas

Los aumentos volvieron ayer a generar el rechazo del sector transportista de cargas, alarmado por las modificaciones en el gasoil, un insumo que puede disparar al resto de los precios de la economía. Los empresarios de las cámaras de esa actividad se reunieron en la Casa Rosada con el presidente Eduardo Duhalde y le plantearon las dificultades que estas medidas podrían generar.

Le pidieron al jefe del Estado una intervención para que las petroleras dejen sin efecto los incrementos. Participaron del encuentro el titular de la Confederación Argentina de Transporte Automotor de Cargas (Catac), Rubén Agugliaro; el presidente de la Federación Argentina de Entidades Empresarias de Autotransporte de Cargas (Fadeeac), Luis Alberto Morales, y el de la Confederación Nacional del Transporte Argentino (CNTA), Pedro Piermattei.

"El presidente Duhalde se comprometió a analizar una serie de ocho puntos que le hemos dejado, y va a dar las instrucciones para que los funcionarios que corresponda comiencen a trabajar en ellos", dijo Morales al término de la reunión.

"Las empresas multinacionales les están torciendo el brazo al Presidente y a todos los argentinos, porque están generando aumentos de los combustibles que van a llevar a una explosión", agregó Agugliaro.

Los dirigentes reclamaron también la instrumentación del registro único del transporte de carga y el mantenimiento del fondo fiduciario para la construcción de rutas.

Por otra parte, los transportistas, junto con los representantes sindicales, dijeron que no están dispuestos a aceptar otro aumento en los combustibles y que lucharán para evitar más cambios en las tarifas.

 

 

(18/03/02) Mercado aerocomercial

Se estima una suba de entre 10 y 20 % para los pasajes aéreos

Los destinos más perjudicados serán los de cabotaje; las ventas cayeron un 60%

Las compañías aéreas podrían aumentar esta semana los precios de los pasajes en un nivel que oscilará, en una primera etapa, entre el 10 y el 20%. Mucho dependerá, en concreto, del desenlace que tengan las negociaciones con las empresas petroleras, que ya aplicaron alzas en las tarifas de combustible, decisión que se convirtió en el disparador principal del incremento en los tickets aéreos.

"Vamos a tratar de que el impacto sea el menor posible. No decidimos todavía los nuevos precios. Lo van a definir las conversaciones con las petroleras", dijo Julio Scaramella, vocero de Aerolíneas Argentinas. Repsol YPF y Shell, las principales proveedoras, aplicaron alzas hace siete días. La empresa española lo hizo en un 7%, y Shell, en un 40%, lo que obligó a las aerolíneas a hacer nuevas cuentas. Ahora, la prioridad del sector es lograr mejores condiciones. Por ejemplo, que algunos insumos no se cobren al dólar libre.

Hasta aquí, las intenciones. Pero la otra parte dependerá de la decisión que tome Aerolíneas Argentinas, la firma que tiene la mayor parte del mercado y la que instaló, hace cinco meses, la controversia por los precios bajos. Aunque aún no dio detalles ni números de su nueva estrategia, la entidad del grupo español Marsans prevé aumentar entre un 12 y un 15% en los destinos de cabotaje, para atenuar el impacto en los internacionales.

Por lo demás, continúan las negociaciones del resto de las empresas para cambiar la regulación de precios. La Asociación de Líneas Aéreas de la Argentina (Alara) le pidió la semana última al secretario de Turismo, Daniel Scioli, la ampliación de la tarifa de referencia, que establece que los precios no pueden excederla ni situarse por debajo en un 30%. Sin embargo, todavía no han recibido respuesta.

¿Pasajeros en riesgo?

Southern Winds, en tanto, ya aplicó algunas subas por cambio de temporada, y calcula alzas de entre el 10 y el 20% para los próximos días.

Por Francisco Olivera

De la Redacción de LA NACION

Crisis en el aire

Cabotaje: el tráfico aéreo dentro del país cayó casi un 24% durante el primer bimestre de este año, en relación con el mismo lapso de 2001.

Internacional: los vuelos desde y hacia el exterior disminuyeron casi un 55% en el mismo período.

Precio en dólares: según las líneas aéreas, la tarifa promedio de un tramo de cabotaje es, en estos momentos, de US$ 35. Antes de la devaluación era de US$ 120.

Costo: el 60% de los costos operativos de una empresa aérea se abona, según las compañías, en dólares. Este es el principal argumento que exhiben para trasladar a las tarifas el impacto de la devaluación.

 

(20/03/02) Continuarán las subas en los combustibles

Las empresas lo decidirán en pocos días

Las compañías petroleras continuarán con los aumentos de combustible en los próximos días. Ninguna de ellas decidió todavía en qué nivel, pero todas tienen la certeza de que no pasarán demasiados días antes de que se vuelva a anunciar el tercer incremento del año en la nafta y el gasoil.

Por otra parte, el presidente Eduardo Duhalde confirmó ayer que las retenciones a las exportaciones de crudo bajarán del 20 al 10% durante 2003. "Pero les he pedido que adelanten, por lo menos, $ 240 millones para fines de abril", dijo. Ayer, el Ministerio de Trabajo prolongó por 15 días más la conciliación obligatoria entre los empresarios y los trabajadores del sector.

 

Repsol YPF subió el 4% la nafta y el gasoil 23.03.02

Los surtidores de las estaciones de servicio YPF dejaron de ser los menos caros en la competencia entre las grandes petroleras. Por lo menos por el momento. Hoy, a la 0, comenzó a regir un aumento del 4%, hasta cinco centavos, en el precio de los combustibles de la compañía española Repsol YPF.

El director de Relaciones Institucionales de la empresa, Fabián Falco, dijo que el incremento no se debe al alza del dólar de ayer a más de tres pesos por divisa. Por la devaluación del peso en las semanas anteriores se preveían remarcaciones paulatinas, según manifestó Falco. "El Gobierno estaba informado", añadió.

"Los combustibles iban a subir la semana próxima, pero se adelantó la decisión unos días por el fuerte incremento en el costo de la materia prima", advirtió el vocero local de Repsol YPF. El barril de crudo WTI (de referencia en Estados Unidos) cotizaba a principios de año a 19 dólares y ahora está en 25.

La Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP), que dominan los productores de Medio Oriente y Venezuela, advirtió recientemente que dejará de despachar crudo hasta que el barril alcance los 28 dólares. Durante los años de la convertibilidad las compañías locales bajaban y elevaban los precios alegando modificaciones en el valor del petróleo, aunque las organizaciones de expendedores alertaban que las subas siempre superaban a las disminuciones.

Al alza de crudo se sumó ahora la depreciación del peso para fogonear un encarecimiento de los combustibles. Falco condicionó un futuro aumento de precios a la evolución del dólar: "Hay que ver si queda en 3,10 pesos. Si es así, supongo que subiría más. No sé si el dólar o el crudo tocaron su techo".

El director de Repsol YPF advirtió, no obstante, que el precio del gasoil mayorista para el transporte cuesta menos que hace un año: "Porque venía bajando desde septiembre último". El directivo concluyó que por eso el nivel del gasoil no debería impactar, por ahora, en los precios del transporte de cargas y pasajeros ni en los de las mercaderías en general.

La nafta Fangio XXI (ultra) se encareció cinco centavos a $ 1,22, un centavo más cara que en la norteamericana Esso, tres más que en la angloholandesa Shell y cuatro más que la brasileña EG3. La súper de YPF escaló otros cinco centavos hasta $ 1,10, igual que en Esso, dos más que en en Shell y cuatro más que EG3.

La común de la empresa española se elevó cuatro centavos a $ 0,94, uno más que en Esso, dos más que en Shell y tres más que en EG3. El gasoil de YPF fue remarcado dos centavos a $ 0,62, el mismo nivel que Esso, dos más que EG3 y tres más que Shell.

Tomás Hess, director de Relaciones Institucionales de Esso (filial de Exxon Mobil), confirmó nuevos aumentos. "Vamos a ver cómo queda el dólar, pero así como está las subas son inevitables e insignificantes en relación con la devaluación", opinó Hess, que aduce que el 75% de los costos de la refinación de crudo está en dólares.

Una fuente de Shell admitió que el impacto de la depreciación del peso aún no se trasladó completamente al valor de los combustibles. "Se estudia la situación. Todavía desconocemos si subiremos los precios o no", aclaró.

Un vocero de EG3, subsidiaria de Petrobras, afirmó que por el momento la compañía no tomó la decisión de remarcar los tableros de las estaciones.

"Hoy (por ayer) no se analizó", declaró. Pero la apreciación del dólar en un 210% y del crudo en 25% desde principios de años marcan el ritmo.

 

(01/04/02) Por la devaluación: es el cuarto aumento del año

Repsol YPF subió un 4% el gasoil

Todas las petroleras admiten que los incrementos continuarán aplicándose de manera paulatina

Desde que empezó el año la firma de capitales españoles aplicó un 15% de alza en el gasoil Quejas de los expendedores Continúa incierto el desenlace de las retenciones

La compañía petrolera Repsol YPF aumentó el viernes último un 4% el precio del gasoil como consecuencia de los costos ocasionados por la devaluación del peso. Así, el litro de ese combustible pasó de 0,626 a 0,655 peso y acumula un alza del 15% desde principios de año.

Según la compañía, la nueva modificación en las tarifas -la cuarta desde que el Gobierno decidió devaluar el peso- se hizo porque su rentabilidad es aún negativa.

"En febrero el volumen de ventas de combustible nuestro cayó un 4,4% respecto del mismo mes del año anterior. Y aun así ganamos casi dos puntos de mercado. Eso indica que hubo otras compañías que sufrieron una caída más fuerte. Todavía tenemos los precios más bajos del mercado, pero estamos vendiendo volumen a pérdida. Los ajustes son inevitables, aunque tratamos de que impacten lo menos posible", dijo Fabián Falco, director de Relaciones Externas de la firma de capitales españoles.

Quejas de expendedores

Repsol YPF volvió ayer a afirmar que durante Semana Santa el suministro de gasoil se había desarrollado con normalidad, al contrario de lo que habían afirmado en las empresas de colectivos.

Manuel García, titular de la Asociación de Estaciones de Servicio Independientes (AESI), se quejó del nuevo aumento de la entidad española: "Esto sucedió cuando nadie lo esperaba, y más durante el viernes santo. Y se guardaban el combustible porque estaba el aumento en puerta. Esto sugiere una posición especulativa de la empresa, que prefirió guardar el combustible para llenar tanques con el nuevo precio. Así se generó un problema de desabastecimiento, algo que es negado por la empresa", dijo a la agencia de noticias DyN García, que encabeza una entidad que agrupa a 1200 estaciones independientes, comúnmente llamadas "de bandera blanca".

A pesar de las quejas, los combustibles de todas las compañías continuarán aumentando en los próximos días, según adelantaron en los últimos días ejecutivos de las distintas firmas. En las empresas consideran que deben recuperar las pérdidas generadas por la depreciación del peso y el incremento del barril de petróleo crudo desde enero. Sin embargo, todas coinciden en que las modificaciones deberán aplicarse de manera paulatina para evitar conflictos.

"La carne aumentó un 50%, pero no se produjo todo de golpe, porque eso provocaría problemas. Nosotros vamos a hacer lo mismo", afirmaban anoche en una de las compañías líderes que operan en el país.

Incertidumbre

Mientras tanto, en el sector continúa la incertidumbre respecto de las decisiones del Gobierno. Hace diez días todas las petroleras descontaban que el presidente Eduardo Duhalde firmaría, inmediatamente de regresar de Monterrey, México, el decreto que reducía a la mitad las retenciones a las exportaciones de crudo, que hoy pagan un 20%. La medida contemplaba, además, un adelanto de 240 millones de pesos desde los privados.

Pero las urgencias de caja y el alza del dólar cambiaron de cuajo el panorama horas después. Así, no sólo jamás se firmó aquel decreto, sino que la nueva normativa es apenas un esbozo en papel que genera discusiones dentro del propio Gobierno.

Desde el Palacio de Hacienda se intenta subir del 10 al 20% las retenciones del resto de las materias primas y dejar sin efecto las referidas rebajas en el crudo. Duhalde, en cambio, considera que un aumento impositivo no es viable desde el punto de vista político.

Hay funcionarios de Economía que quieren, además, gravar con un 10% la venta externa del gas licuado de petróleo (que se vende en garrafas y tubos), un producto que no está afectado por ese tributo. Sin embargo, en un principio, la promesa de Duhalde a los petroleros había sido exceptuarlos de esa medida. "El espíritu es no gravar el GLP. Pero puede pasar cualquier cosa", decían ayer en una de las empresas.

 

/01/04/02) Eg3 anunció el aumento de sus naftas y gasoil

La compañía petrolera Eg3 aumentó desde hoy los precios de sus combustibles entre el 0,4 por ciento para las naftas y el 4,7 por ciento para el gasoil, de acuerdo con lo señalado por fuentes de la empresa.

De este modo, Eg3 se suma al resto de las compañías que en las últimas semanas ajustaron los precios de sus productos, principalmente por el efecto de la devaluación del peso.

Las tarifas, con los precios anteriores y los actuales

Súper 97 SP+: de 1,229 a 1,234 (0,4%)

Súper+: de 1,114 a 1,129 (1,3%)

Normal 86+: de 0,949 a 0,954 (0,5%)

Diesel+: de 0,634 a 0,664 (4,7%)

 

Habrá más subas esta semana en las naftas

Eg3 aumentó ayer hasta un 4,7%

02.04.2002 | sección Economía

 

Difícil situación de Central Puerto

Podría dejar de generar energía

02.04.2002 | sección Economía

 

Desde esta madrugada circulan los colectivos

Fin de la protesta por falta de combustible

02.04.2002 | sección Inf. General 

 

Shell sube sus precios a partir de la medianoche

La petrolera incrementará sus naftas el 3,6 % y su línea diesel y gasoil 6,2 %

02.04.2002 | sección Economía

 

Shell volvió a subir los precios de sus naftas

Esso aplicaría esta noche más alzas

03.04.2002 | sección Economía

 

Desde hoy, la nafta de Esso es hasta un 4,2% más cara

Se suma así a las subas de Shell y Eg3

04.04.2002 | sección Economía

 

Repsol YPF volvió a subir 5% sus precios

Justificó la medida por la devaluación y el alza del crudo
06.04.2002 | sección Economía

 

Economía descarta bajas impositivas
08.04.2002 | sección Economía

 

Repsol YPF y Shell elevaron otra vez los precios de los combustibles; la nafta subió hasta el 4%
13.04.2002 | sección Economía

 

La compañía petrolera anunció subas promedio del 4,5% en las naftas y del 5,7% en el gasoil
12.04.2002 | sección Economía

 

Según los expendedores, el 35% de las estaciones de servicio tiene problemas de abastecimiento
12.04.2002 | sección Economía

 

En declaraciones a LA NACION LINE , el presidente de la Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina consideró que la situación es alarmante y pidió la fijación por parte del Gobierno de un precio del crudo para el mercado interno

13.04.2002 | sección Economía

 

Reducción de servicios y paros en el transporte

17.04.2002 | sección Economía

 

Propuso a las firmas productoras fijar el valor del crudo y compensarlas con menos retenciones

17.04.2002 | sección Economía

 

Como corolario, creemos atinado transcribir las expresiones del Vice Ministro de Economía de la Nación don Jorge Todesca, aparecidas en el diaro Ambito Financiero del 06-03.0231 "La modificación en el tipo de cambio introduce modificaciones en los costos de las empresas privatizadas, pero no significa que todo eso vaya a repercutir en modificación de tarifas".

 

 

 

 

 

            Lic. MARCELO FERNÁNDEZ GRASSI                Dr.  RICARDO L. NASIO

                                           Secretario                                                                 Presidente

 

 

 

 

 

 

 

AUMENTO TARIFA DE TELEFONOS. Consumidores Libres Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria s/ amparo

   1) Fallo de La Corte Suprema de Justicia de la Nación

   2) Fallo de Cámara

 

 

 

Buenos Aires, mayo 7 de 1998.

 

Considerando:

 

1. Que contra la sentencia de la sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, al revocar la de primera instancia, desestimó la acción de amparo promovida por la Asociación Consumidores Libres Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria, a la cual adhirió el Defensor del Pueblo en los términos del art. 90 inc. 2° del Cód. Procesal, dedujeron ambos los recursos extraordinarios cuya denegación dió lugar a las quejas "sub examine".

 

2. Que, para así resolver, sostuvo el a quo que la reforma constitucional efectuada en 1994 no produjo innovación alguna en la exigencia de que, para promover en sede judicial la impugnación de una decisión administrativa ilegal, se configure un perjuicio efectivo, lo cual -dicho de otro modo "umbilicalmente anuda ilegalidad y perjuicio".

Añadió el tribunal que al art. 43 de la Constitución Nacional apodera para demandar a sujetos distintos del afectado directo no obstante lo cual la acción judicial sólo procede cuando el acto impugnado, "en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por la Constitución, un tratado o una ley". Advirtió asimismo el a quo que en modo alguno se ha consagrado una suerte de "acción popular" que desvincule absolutamente la ilegalidad del perjuicio y que tampoco la sujeción al principio de legalidad se ha convertido en un derecho subjetivo susceptible de ser articulado ante el Poder Judicial aun cuando el pretensor se halle desvinculado de la relación jurídico material deducida en el proceso.

Desde tal perspectiva, ponderó el a quo que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones fue concebida como un órgano administrativo en dependencia directa del Poder Ejecutivo Nacional, y que el acto de intervención se inscribe en el ámbito de las relaciones interorgánicas ubicadas, a su vez, dentro de la administración general del país, por lo que la intervención judicial debe ser confinada a supuestos excepcionales en los que la actuación administrativa origina directamente una lesión de derechos y garantías individuales. Finalmente, expresó el tribunal que no comprueba que dicha intervención "provoque automáticamente -al margen de su conformidad o discrepancia con la legislación vigente" una lesión de tal índole, puesto que la protección del usuario no exige que el control sea ejercido por un sujeto cualificado, "sino que la fiscalización sea realmente ejercida".

Ello, con la aclaración de que, si se configuraran concretamente tales actos lesivos de los derechos de los usuarios de los servicios públicos, "puedan los sujetos legitimados promover las actuaciones pertinentes".

 

3. Que la actora solicita la descalificación del fallo invocando la existencia de cuestión federal, originada en la interpretación errónea de los arts. 42 y 43 de la Constitución Nacional, que llevó al tribunal -según la recurrente a prescindir directamente de su aplicación. También considera arbitraria la decisión en cuanto asigna el carácter de programático al mencionado art. 42 y juzga que no existe prejuicio derivado de la intervención dispuesta en el dec. 702/95 del Poder Ejecutivo Nacional, decisión que, según estima, afecta severamente los derechos constitucionales de los usuarios de los servicios públicos y configura una cuestión de gravedad institucional.

 

4. Que, por su parte, el Defensor del Pueblo afirma que existe en el caso cuestión federal suficiente, derivada de la violación del debido proceso y del apartamiento de lo dispuesto por el art. 42 de la Constitución Nacional en cuanto a la protección de los derechos de los usuarios del servicio telefónico. Asimismo, sostiene la existencia de cuestión federal por haberse pronunciado el tribunal en contra de la posibilidad otorgada al recurrente de "promover una acción de amparo en defensa de los derechos de incidencia colectiva en general, reconocidos, respectivamente, en el primero y segundo párrafo del art. 43 de la Ley Fundamental, exigiendo -asimismo un requisito no previsto en la norma constitucional citada". Expresa que el caso reviste gravedad institucional que habilita la instancia extraordinaria, y que existe relación directa entre lo resuelto y las garantías constitucionales vulneradas.

 

5. Que los recursos extraordinarios deducidos resultan formalmente procedentes, ya que la sentencia apelada se funda en la interpretación de los arts. 42,43 y 86 de la Constitución Nacional y la decisión ha sido contraria a los derechos que los agravios recurrentes sustentaren dichas normas. En atención a que los agravios referentes a la alegada arbitrariedad del fallo se encuentran estrechamente relacionados con la interpretación que el a quo formuló de la mencionadas normas federales, se examinaran juntamente con los que atienden a ese aspecto del fallo.

 

6. Que en el art. 42 de la Constitución Nacional -texto según la reforma efectuada en el año 1994- se reconocen los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios a obtener la protección de su intereses, a la vez que se impone a las autoridades el concreto ejercicio de esa protección. Se dispone, asimismo, que la legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.

Por otra parte, el nuevo texto del art. 43 autoriza a interponer la acción de amparo "...en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, al afectado, al defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización".

 

7. Que, según surge de las normas de referencia -y así lo señala correctamente el a quo, la Constitución Nacional reconoce legitimación para promover la acción de amparo a sujetos potencialmente diferentes de los afectados en forma directa por el acto u omisión que, en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos o garantías reconocidos por la Constitución, un tratado o una ley.

 

8. Que de esa ampliación constitucional de los sujetos a quienes se reconoce legitimación procesal para requerir el amparo, no se sigue -como parecen entenderlo los recurrentes la automática aptitud para demandar, sin examen de la existencia de cuestión susceptible de instar el ejercicio de la jurisdicción.

No ha sido objeto de reforma, en tal sentido, la exigencia de que el Poder Judicial intervenga en el conocimiento y decisión de "causas" (art. 116, Constitución Nacional), con el alcance que este tribunal reiteradamente otorgó a dicha expresión. Así, desde antiguo señaló que dichas "causas" son aquéllas en las que se persigue en concreto la determinación del derecho debatido entre partes adversas (doctrina de Fallos: 156:318).

 

9. Que la incorporación de interesas generales o "difusos" a la protección constitucional, en nada enerva la exigencia de exponer cómo tales derechos se ven lesionados por un acto ilegítimo o por qué existe seria amenaza de que ello suceda, a los efectos de viabilizar la acción de amparo.

Bajo tal óptica, no pueden admitirse los agravios del defensor del Pueblo cuando expresa que el a quo incluyó un recaudo que ni la ley ni la Constitución exigen para habilitar su actuación en sede judicial. Sostiene el recurrente, en tal aspecto, que si para remediar una disfunción debe accionar judicialmente, no es atinado exigirle la acreditación de un prejuicio.

El argumento traduce una inapropiada extensión de las normas que regulan la actuación del Defensor del Pueblo en el ámbito de su competencia, al de las que rigen el accionar del Poder Judicial. Cabe señalar que la ley 24.284 no sólo exceptúa expresamente al Poder Judicial del área en que debe desempeñar sus funciones específicas (art. 16), sino que dispone la suspensión de su intervención cuando se interpusiera, por parte interesada, recurso administrativo o judicial (art. 21 inc. b). Otras limitaciones a la actuación del Defensor del Pueblo frente a los tribunales, fueron puestas de relieve por este tribunal en la causa F.4. XXVIII "Frías Molina, Nélida Nieves c. INPS - Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/reajustes por movilidad", fallada el 12 de setiembre de 1996.

Esas restricciones normativas ratifican que ha sido prevista una actuación diferenciada para el Defensor del Pueblo, quien si bien cuenta con determinadas facultades para ejercer su competencia, no puede prevalerse de ellas para alterar las exigencias constitucionales que habilitan la intervención de los tribunales de la Nación.

Por lo tanto, admitir la posibilidad de que el Defensor de Pueblo peticione sin bases objetivas que permitan afirmar un perjuicio inminente, importaría conferirle el privilegio de accionar sin que concurran los presupuestos básicos de la acción, ejerciendo, de ese modo, una función exorbitante y abusiva; y lo que sería más grave aún, consentir que actúe fuera del Estado de derecho que a él mismo incumbe tutelar.

 

10. Que, desde otro ángulo, ha de puntualizarse que la protección que el nuevo texto constitucional otorga a los intereses generales, no impide verificar si éstos, no obstante su compleja definición, han sido lesionados por un acto ilegítimo, o existe amenaza de que lo sean.

En esa tarea, es relevante determinar si, asumiendo la justiciabilidad de un caso, un pronunciamiento favorable al demandante podría reparar el daño invocado "doctrina de la Suprema Corte de Estados Unidos de Norteamérica, en "Simón v. Eastern KyWeIfare Rights Org." 426 U.S. 26, p. 38, 1976). Ha de recordarse igualmente que, como regla, un daño es abstracto cuando el demandante no puede expresar un agravio diferenciado respecto de la situación en que se hallan los demás ciudadanos, y tampoco puede fundar su legitimación para accionar en el interés general en que se cumplan la Constitución y las leyes (doctrina del mismo tribunal, en 418 U.S. 208).

 

11. Que, desde la perspectiva expuesta, asiste razón al a quo cuando señala la falta de definición del perjuicio invocado por los demandantes, que se limitan a caracterizar la intervención dispuesta por el Poder Ejecutivo como un acto lesivo, sin concretar de qué modo ésta incide en el derecho de los usuarios, en cuyo interés se declara haber dictado -precisamente dicho acto.

No puede aceptarse, en tal sentido, la extemporánea pretensión de la actora de denunciar actos ejercidos por el organismo intervenido en sustento de su petición, pues ésta se dirige contra un acto del Poder Ejecutivo Nacional y no contra el accionar de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, aspecto sobre el cual el a quo dejó suficientemente a salvo su posibilidad de demandar.

Resulta así evidente la falta de aptitud del reclamo para suscitar el ejercicio de la jurisdicción, pues al no concretarse qué efectos habría de tener la concesión de lo peticionado -el cese de la intervención sobre los intereses de los usuarios del servicio telefónico, la sentencia habría de tener un sentido meramente teórico o conjetural.

 

12. Que la deficiencia así señalada no se ve superada por la argumentación referente a la eventual amenaza de que tales derechos constitucionales se vean vulnerados, pues los recurrentes no han concretado la relación existente entre el acto atacado y el riesgo de que se ocasione una lesión no definida. Ha dicho al respecto esta Corte que esa amenaza ilegal contra un derecho constitucional, que habilita la acción de amparo, debe ser "de tal magnitud que le pusiera en peligro efectivo e inminente" (Fallos: 244:68, voto del juez Boffi Boggero), lo cual no ha sido fundadamente sostenido en el caso.

 

13. Que, al respecto, ha dicho esta Corte reiteradamente que la razón de ser de la institución del amparo no es la de someter a la supervisión judicial el desempeño de los funcionarios y organismos administrativos ni el contralor del acierto o error con que ellos cumplen las funciones que la ley les encomienda, sino la de proveer de un remedio contra la arbitrariedad de sus actos que puedan lesionar los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional (Fallos: 295:636, considerando 7° y sus citas; 296:527, 307:1932, entre otros).

 

14. Que, por todo lo expuesto, cabe concluir que los recurrentes no han controvertido idóneamente los fundamentos por los que el a quo desestimó las acciones intentadas, en mérito de los cuales el examen de las restantes cuestiones planteadas resulta inoficioso.

Del mismo modo, resulta irrelevante considerar el alcance del dec. 1260/96 del Poder Ejecutivo Nacional -por el que se dispuso la fusión de la Comisión Nacional de Comunicaciones con otros organismos ya que las razones expuestas supra obstan al tratamiento de tal cuestión.

Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios deducidos y se confirma la sentencia recurrida. Con costas. Agréguense las quejas al principal. Reintégrense los depósitos. Julio S. Nazareno. - Eduardo Moliné 0'Connor. - Augusto C. Belluscio (en disidencia). - Enrique S. Petracciii (en disidencia). -Antonio Boggiano. - Guillermo A. E Lópezz. - Gustavo A. Bossert (en disidencia). -Adolfo R. Vázquez.

 

Disidencia de los doctores Petracchi, Belluscio y Bossert

 

Considerando:

 

1. Que la sentencia de la sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo ContenciosoAdministrativo Federal, al revocar la de primera instancia, rechazó la acción de amparo promovida por Consumidores Libres Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria y por el Defensor del Pueblo de la Nación. Contra aquella decisión los actores interpusieron sendos recursos extraordinarios, cuya denegación motivó la presentación de las quejas en examen.

 

2. Que la cámara, en cuanto aquí interesa, sostuvo que la Constitución Nacional reformada en el año 1994 "indiscutiblemente confiere al Defensor del Pueblo" legitimación procesal y, además, en relación a la acción de amparo apodera a sujetos distintos del 'afectado' directo, esto es, al Defensor del Pueblo y a las asociaciones que propendan a la tutela de los derechos de incidencia colectiva en general...". Añadió que, también de acuerdo a ese cuerpo normativo, dicha acción sólo procede "...cuando un acto u omisión de autoridades públicas o de particulares en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional, un tratado o una ley".

Para fundar esas aseveraciones el a quo transcribió la parte pertinente del art. 43 de la Constitución Nacional e indicó que, en este tópico, esto es la necesaria concurrencia de ilegalidad y perjuicio, "la reforma constitucional no ha consagrado innovación alguna" (ver considerando III de la sentencia, a fs. 394/395).

 

3. Que pese a lo dicho precedentemente, en la sentencia no se analizó si el dec. 702/95 constituía para los actores una lesión, o bien, una amenaza; tampoco si una u otra era actual o inminente, sino que se rechazó la acción con una lacónica expresión:

"Que el Tribunal no comprueba que la intervención a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones sancionada por el decreto n° 702/95 provoque automáticamente ... lesión actual en los derechos de los usuarios del servicio público". Pues "...aunque parezca superfluo destacarlo, el bien jurídico tutelado -la protección del usuario no exige indeffectiblemente que el irrenunciable control estatal sea ejercido por un sujeto cualificado, sino que la fiscalización sea realmente ejercida".

Tal conclusión fue sostenida sin perjuicio de que pudieran "los sujetos legitimados promover las actuaciones pertinentes", ante la hipótesis de "actos y omisiones concretos que de una manera tal y efectiva lesionen..." sus derecho (ver considerando IV de la sentencia, a fs. 395 vuelta).

 

4. Que también sobre la base del referido raciocinio el a quo desestimó los recursos extraordinarios interpuestos por entender que "la decisión de la sala... es sustentada autónomamente en la inexistencia de lesión actual de los derechos del usuario del servicios público a raíz del acto administrativo contra el cual se ha deducido el amparo".

 

5. Que aun cuando el pronunciamiento dictado en un juicio de amparo no constituye sentencia definitiva a los fines del art. 14 de la ley 48, corresponde su equiparación si la lesión que se aduce, prima facie considerada permite por su seriedad colegir que su reparación ulterior seria muy dificultosa (Fallos: 310:324, consid. 8 y sus citas; 312:1367, consid. 4 y sus citas; 314:1038, consid. 3°; 315:411, consid. 2°, entre otros).

En el "sub examine" se configura tal hipótesis pues la eventual ausencia o ineficacia del control realizado por el órgano cuya intervención dispuso el dec. 702/95 y la consiguiente desprotección de los derechos de los usuarios que se invoca, no podría ser útil y suficientemente reparada, si se dilatara la intervención de esta Corte hasta la culminación de un juicio posterior.

 

6. Que, amén de que la dilucidación del fondo del asunto supone la aplicación e interpretación de normas de naturaleza federal (vgr. dec. 702/95; ley 16.986; arts. 42, 43 y 86, Constitución Nacional), las razones en las que el a quo pretendió sustentar el núcleo de la decisión revelan que aquél ha dictado un fallo descalificable como acto jurisdiccional con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad, situación que configura una cuestión federal bastante que habilita la jurisdicción extraordinaria de esta Corte (Fallos: 314:1038 antes citado, consid. 4°).

 

7. Que el primer vicio que exhibe la sentencia es una manifiesta autocontradicción en el razonamiento, incompatible con las calidades mínimas para que el acto impugnado constituya una sentencia judicial (Fallos: 237:74; ver también Fallos: 262:459).

En efecto, si, como se ha dicho, la cámara afirma que la reforma constitucional nada ha variado en cuanto a exigir conjuntamente ilegalidad y perjuicio y, sin efectuar en este aspecto exégesis alguna, transcribe la parte pertinente del art. 43 de la Constitución Nacional, en virtud de la cual el acto y omisión impugnado mediante la acción de amparo debe provocar una lesión o una amenaza en forma actual o inminente, es inaceptable que, párrafos mediante, concluya que el amparo debe ser rechazado porque el dec. 702/95 no provoca "automáticamente" una lesión actual en los derechos de los usuarios del servicio público (el subrayado no pertenece al texto; ver fs. 394 y 395 vuelta).

 

8. Que el segundo de los juicios vertidos por el a quo en el sentido de que la protección del usuario se alcanzaría con el efectivo ejercicio del control estatal sin importar si se trata de un órgano "cualificado" o no, constituye un supuesto de lo que esta Corte denominó fundamentos "claramente insostenibles" (Fallos: 244:309) que, por lo demás, no supera el "standard" establecido en el sentido de que las sentencias deben fundarse en razones que no sean "caprichosas" (Fallos: 242:252). Huelga señalar que el efectivo control sólo es predicable respecto de quien, por su aptitud, se halla en condiciones de ejercerlo.

En especial, la afirmación del a quo muestra su inconsistencia si se repara en que olvida que, en el caso, quien debe efectuar la fiscalización es la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, entidad que desde su origen fue concebida como un órgano independiente y especializado (ver consid. 4° y art. 14, dec.1185/90).

 

9. Que las razones antedichas son suficientes para admitir los cuestionamiento del Defensor del Pueblo de la Nación en su presentación directa y descalificar la sentencia, con arreglo a la doctrina que el tribunal ha sentando a partir del precedente de Fallos: 184:137.

 

10. Que, por último, cabe señalar que ante el dictado del dec. 1260/96 (ver art. 1°) que ordenó fusionar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones con otro organismo, cuatro jueces del tribunal -Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert acordaron conferir vista de dicho decreto a las partes, a los fines de garantizar el derecho que les asiste. Sin embargo, este criterio no fue aceptado por los jueces que formaron la mayoría de esta Corte -Nazareno, Moliné 0'Connor, Boggiano, López y Vázquez-.

Esta circunstancia, unida al hecho de no resultar evidente que el Defensor del Pueblo carezca de interés susceptible de ser tutelado por el fallo a dictarse (Fallos: 293:708; 312:995), impiden declarar inoficioso el pronunciamiento por parte de esta Corte.

En efecto, no es manifiesto el carácter abstracto de la cuestión en debate (confr. doctrina de Fallos: 307:2472), pues no puede afirmarse con certeza que la aludida fusión elimine el interés jurídico en obtener un pronunciamiento sobre la validez de la intervención dispuesta por el dec. 702/95.

En consecuencia, resulta innecesario el análisis de los restantes planteos traídos al conocimiento de esta Corte.

Por ello, se hace lugar a la queja deducida por el Defensor del Pueblo, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Devuélvanse los autos a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo. Se declara inoficioso emitir pronunciamiento en el recurso de hecho C.7.XXXII interpuesto por Consumidores Libres Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria. Agréguense las quejas al principal y reintégrense los depósitos efectuados. Enrique S. Petracchi. -Augusto C. Belluscio. - Gustavo A. Bossert.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Consumidores Libres c/ Telefónica de Argentina s/ Proceso de conocimiento.

 

Sumarios:

 

1.- Por efecto de dec. 2585/01 se habría establecido un sistema de actualización que contrariaría el sistema basado en el principio nominalista que mediante la leyes 23.928 y 25.152 ambas de orden público, se pretendió establecer y a través del cual se persiguió eliminar cualquier sistema de indexación o repotenciación de obligaciones, precios o tarifas imperantes en el país. Que, en tales condiciones, corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada y ordenar al Estado Nacional y a las demandadas que se abstengan de aplicar las correcciones establecidas en el artículo 2° de los acuerdos aprobados en el decreto 2585/91, hasta tanto recaiga pronunciamiento definitivo en autos.

 

 

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Buenos Aires, 4 de octubre de 2001.

 

Y VISTOS:

 

El recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 34 contra la resolución de fs. 32/33; y

 

CONSIDERANDO:

 

I. Que, a fs. 32/33, la juez de grado rechazó la medida cautelar solicitada por la parte actora con el objeto de que se suspendiera la aplicacion de los índices previstos en el artículo 2° de los acuerdos aprobados en el decreto hasta tanto se dictara sentencia en los autos principales.

 

Para decidir de esa forma, señalo que hacer lugar a la suspensión solicitada importaba adelantar que la aplicación del decreto 2585/91 había incrementado la rentabilidad excesiva que se cuestionaba en la demanda.

 

Destacó que las modificaciones que se introducían en el decreto en cuestión no eran la única alteración de la ecuación económico financiera prevista en el pliego, por lo que acceder a la medida importaba una decisión sobre el fondo sin contar con los elementos corroborantes a tales efectos.

 

Sostuvo que tampoco surgía que el eventual perjuicio de los usuarios que se invocaba no pudiera, en caso de obtenerse sentencia favorable, ser reparado por los cauces que la propia actora proponía en el punto 2.2. de su demanda.

 

Finalmente, destacó que los perjuicios que se invocaban, de resultar reales, se venían produciendo desde 1992, pese a lo cual, la causa se había iniciado en 1995, lo que disipaba el peligro en la demora.

 

II. Que, contra esa decisión la parte actora interpuso recurso de apelación (confr. fs. 34 y fs. 36/48)

 

Sostuvo, en síntesis:

 

a) que la cuestión planteada en el presente incidente era una parte importante de la demanda pero no todo su objeto, en tanto en ella existían otros reclamos;

 

b) que la a quo había reconocido en su decisorio que el decreto cuya suspensión se solicitaba había alterado la ecuación económico financiera prevista en el pliego, lo que implicaba admitir la existencia de verosimilitud en el derecho que se invocaba.

 

c) que disponer la suspensión de los incrementos tarifarios por una depreciación económica inexistente en el país no implicaba adelantar opinión respecto de la existencia de ganancias excesivas de las licenciatarias;

 

d) que existían elementos que corroboraban la verosimilitud del derecho invocado como lo eran la deflación que atravesaba el país, la existencia en la Argentina de índices de incrementos de precios menores a los aplicados en el decreto cuestionado, la flagrante violación —por medio de un decreto— de lo dispuesto en una ley de orden público;

 

e) que los planteos efectuados respecto de la imposibilidad de aplicar la actualización en cuestión podría prosperar aún cuando se demostrara que las licencíatarias no habían tenido ganancias excesivas;

 

f) que de no dictarse la medida cautelar se producirían perjuicios a los usuarios quienes en virtud de los aumentos tarifarios podrían llegar a ver limitado o impedido su acceso a este servicio esencial, circunstancia que, de producirse, no podría ser subsanada con una eventual sentencia favorable;

 

g) que no se había considerado que la ley de convertibilidad, de orden público, prohibía expresamente la aplicación de mecanismos de actualización monetaria; y que ello había sido violado mediante un acuerdo ratificado en el decreto 2585/91 —que permitía la actualización de las tarifas de acuerdo a índices de precios de los Estados Unidos de América—;

 

h) que la aplicación de esos índices desvirtuaba la naturaleza de los sistemas de actualización, convirtiendo al procedimiento, en atención al contexto deflacionario imperante en el país, en un aumento tarifario.

 

III. Que, posteriormente, la parte actora denunció la existencia de un hecho nuevo y solicitó el dictado de una medida para mejor proveer (confr. fs. 140/142 vta.).

 

Señaló que, al advertir que no se había producido el aumento de los valores nominales de las tarifas telefónicas, había concurrido a la Comisión Nacional de Comunicaciones a los efectos de conocer el tratamiento que se había dado a los índices de indexación cuya suspensión se requería en el presente incidente.

 

Destacó que en el citado órgano sólo se le entregó la copia del acuerdo suscripto, el 15 de diciembre de 1999, por el Estado Nacional y las licenciatarias donde se habían convenido algunas reducciones tarifarias, sin mencionarse la cuestión debatida en autos.

 

Agregó que, ante la falta de información oficial, decidió consultar los balances trimestrales de las licenciatarias, advirtiendo que en el correspondiente a Telefónica de Argentina S.A. se mencionaba la existencia de un acuerdo suscripto con el Estado Nacional —pendiente de aprobación por parte de los Ministerios de Economía y de Infraestructura y Vivienda—, en el que se habría convenido que se compensaría la aplicación de los índices automáticos de indexación cuestionados con la reducción de tarifa prevista en los puntos 12.4.1., 12.5.1., 12.5.2 y 12.6 del anexo 1 del decreto 62/90.

 

Señaló que en definitiva ello implicaba un aumento en la tarifa al disminuirse la reducción que, conforme al marco regulatorio, correspondía efectuar.

 

En virtud de tal circunstancia solicitó que, como medida para mejor proveer, se requiriese a la Secretaría de Comunicaciones que informare sobre la existencia y estado de dicho acuerdo y que remitiera copia de éste y del expediente administrativo en donde tramitaba o tramitó.

 

IV. Que, a fs. 153, la Secretaría de Comunicaciones del Ministerio de Infraestructura y Vivienda de la Nación acompañó fotocopia certíficada de los expedientes MINFRAVI 225—00979/2000, CNC 9363/2000 y CNC 9364/2000.

 

Corrido el pertinente traslado, la asociación demandante destacó que de las actuaciones en cuestión surgía que, sí bien la administración había señalado que el nivel de tarifas vigentes debería ajustarse en un 6,75% (por aplicación de la metodología de regulación por precios máximos o price cap) —lo que había sido aceptado por las licenciatarias- tal rebaja no se aplicaría, en virtud de aceptarse la compensación de un 3% de ese porcentaje, correspondiente al ajuste por índices de inflación de los Estados Unidos de América.

 

Destacó que la aplicación de índices prohibidos por una ley de orden público no reflejaban el fenómeno que se pretendía corregir, y, además, desnaturalizaba el sentido del Factor X que tenía por objeto, entre otros, que los usuarios accedieran a los beneficios de la reducción de costos y adelantos tecnológicos del sector.

 

En consecuencia,. solicitó que, como medida cautelar se ordenara a la administración que:

 

a) no aplicara en lo sucesivo los índices de actualización monetaria cuestionados;

 

b) suspendiera la compensación de dichos índices con el Factor X y Price Cap consentidos por las licenciatarías en el convenio del 6 de abril de 2000;

 

c) descontara un 3% del valor del pulso telefónico desde octubre de 2000;

 

d) devolviera proporcionalmente a los usuarios lo cobrado en exceso por dichos conceptos dentro de los plazos y en la forma que el tribunal considerara más conveniente.

 

V. Que, en primer término, es del caso recordar que “las medidas cautelares tienden a impedir que, durante el lapso que inevitablemente transcurre entre la iniciación del proceso y el pronunciamiento de la decisión final, sobrevenga cualquier circunstancia que imposibilite o dificulte la ejecución forzada o torne inoperantes los efectos de la resolución definitiva”  (conf.  Esta Sala, “Canop Nazar”, 13/12/90, y muchas otras)

 

VI. Que la procedencia de dichas medidas se halla condicionada, como principio, a que se demuestre: 1) la apariencia o verosimilitud del derecho invocado por quien las solicita ( bonis iurís y 2) el peligro en la demora, que exige la probabilidad de que la tutela jurídica definitiva que la actora aguarda de la sentencia a pronunciarse en el proceso principal no pueda en los hechos realizarse, es decir que, a raíz del transcurso del tiempo, los efectos del fallo final resulten prácticamente inoperantes (conf, fallo cit. y 28/10/97, in re “Radio Siglo XXI”; 30/10/97, in re “Robledo”; 30/12/97, in re “Pizarro”; entre muchos otros) . Además es menester que se fije una contracautela suficiente por los eventuales perjuicios que la medida pudiere ocasionar a la contraria, de haber sido pedida sin derecho (confr. esta sala, 15/5/92, in re “Incidente s/ recurso de apelación efecto devolutivo en los autos: Belt S.A. y otros c/ Dirección Nacional de Aduanas 5/ juicio de conocimiento; 10/10/97, in re “Miguel José María c/ Estado Nacional — M° de Cultura y Educación s/ empleo público”) . Por otra parte, en el caso de la prohibición de innovar se requiere que la cautela no pudiere obtenerse por otros medios (confr. art. 230 C.P.C. y C.).

 

VII. Que, en especial, cuando se pretende la suspensión de un acto de la Administración Pública, es necesario que se acredite prima facie y sin que esto suponga un prejuzgamiento de la solución de fondo, la manifiesta arbitrariedad de dicho acto recurrido, dado el rigor con que debe apreciarse la concurrencia de los supuestos que la tornan admisible. Y ello es así porque los actos de la administración gozan de presunción de legitimidad y fuerza ejecutoría, razón por la cual, en principio, ni los recursos administrativos, ni las acciones judiciales mediante las cuales se discute su validez, suspenden su ejecución (conf.: art. 12 de la ley 19.549, y sentencia de esta Sala in “Joyart”, del 19/9/91)

 

VIII.1. Que, ello asentado, es menester señalar que en los contratos de transferencia de acciones —aprobados por el decreto 2332/90— se contempló un régimen con arreglo al cual, como principio, las empresas licenciatarias podían actualizar mensualmente la tarifa aplicable al momento de la toma de posesión, de acuerdo con la evolución mensual del índice de precios al consumidor entre el mes anterior a aquella fecha y el mes anterior al de aplicación de la tarifa (confr. ptos. 16.2 y 16.9.1).

 

Posteriormente, y como consecuencia del dictado de la ley 23.928, el Estado Nacional (representado por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos) y Telecom Argentina STET —France Telecom S.A. y Telefónica de Argentina S.A. arribaron a sendos acuerdos en los que establecieron, en cuanto al caso interesa:

 

a) convertir en dólares estadounidenses el precio del pulso telefónico (confr. art. 1°).

 

b) admitir la corrección del pulso telefónico, dos veces por año —a partir del primer día de los meses de abril y octubre de cada año— en función del porcentaje de variación semestral del Indice de Precios al Consumidor todos los rubros (Comsumer Price Index All—items), de los Estados Unidos de América, publicado oficialmente por el Departamento de Comercio de ese país.

 

Para adoptar tal acuerdo, se señaló que lo establecido en el artículo 10 de la ley 23.928 constituía un obstáculo legal por el que quedaban sin efecto las disposiciones del mecanismo de actualización automática del valor del pulso telefónico establecido en el Pliego de Bases y Condiciones y en el Contrato de Transferencia de acciones.

 

Se agregó que las características del contrato celebrado hacían conveniente contemplar las oscilaciones que pudieran producirse en el nivel de precios internacionales, por lo que a fin de permitir la previsión de las variaciones de dicho nivel de precios internacionales —que sería inválida respecto de obligaciones dinerarias expresadas en australes— se estimaba conveniente expresar el valor del pulso telefónico en dólares estadounidenses.

 

Se destacó que sólo sería legalmente aceptable contemplar las variaciones de precios que ocurrieran en otros países de economías estabilizadas.

 

También se concluyó que de esa forma se daba fiel cumplimiento a las normas de orden público contenidas en la ley 23.928.

 

Estos acuerdos fueron aprobados en el decreto 2585/91.

 

VIII.2. Que por otra parte, y en cuanto a lo que a la regulación de tarifas se refiere, cabe destacar que en el decreto 62/90 se estableció la aplicación del sistema de precios máximos denominado “Price Cap”.

 

Mediante este sistema, el precio de la tarifa se determina a través de la fórmula RPI—X, siendo “RPI”, el índice de precios al consumidor de todos los rubros de Estados Unidos —de acuerdo a lo dispuesto en el decreto 2585/91— y “X” el factor de eficiencia.

 

Este factor de corrección para disminuir el nivel general de tarifas en términos reales se fijó en un porcentaje que se fue modificando según se tratara del período de transición, de exclusividad, de prórroga o posterior a la exclusividad.

 

A los efectos de determinar el factor de corrección correspondiente al año 2000 se inició el expediente 225—000979/2000 del Ministerio de Infraestructura y Vivienda. Según resulta de esa actuación administrativa, la Secretaría de Comunicaciones definió en un 6,75% el valor de factor de eficiencia para el Price Cap noviembre 2000/octubre 2001.

 

Asimismo, dicha Secretaría acordó con Telefónica de Argentina S.A. y Telecom Argentina STET— France Telecom S.A. que la aplicación del factor se efectuaría conforme el siguiente procedimiento:

 

“Los instrumentos de rebaja tarifaria a ser imputados al factor de eficiencia correspondiente al 6,75% son:

 

a) Planes Locales: Abonos Comerciales y Gobierno, planes sobre tráfico local y paquetes 0610, desde marzo de 2000 en adelante.

 

b) Servicio 110: No aplicación de la tarifa aprobada por Resolución SC N° 2926/99, hasta el 8/11/2001.

 

c) No aplicación del índice de preciso consumidor de Estados Unidos (Consumer Price Index all items) correspondiente al ajuste del valor del pulso telefónico de abril y octubre de 2000.”

 

Asimismo se destacó que ello quedaba sujeto a la aprobación de los Ministros de Economía y de Infraestructura y Vivienda.

 

Por su parte —también en dicho trámite administrativo- la directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Infraestructura y Vivienda, al emitir su dictamen, señaló que: En primer lugar debo resaltar que es opinión de este cuerpo de asesoramiento jurídico permanente que con relación a este tipo de cláusulas de reajuste, la Dirección Nacional de Dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación. . . ha sostenido que las cláusulas de ajuste por CPI (Consumer Price Index), estarían violando una norma de orden público, como es la Ley de Convertibilidad (art. 13 de la Ley 23.928), en tanto ésta prohibe la inclusión de cláusulas de reajuste o indexación de deudas, opinión que la suscripta comparte.

 

Sin perjuicio de ello, y estando vigentes los instrumentos legales ya referenciados en los cuales se aplica la cláusula de reajuste por IPC, son de aplicación obligatoria para las Licenciatarias, hasta tanto dicho régimen no sea dejado sin efecto mediante declaración judicial de nulidad o revocado en sede administrativa por el Poder Ejecutivo Nacional en caso de darse los requisitos legales para que ello suceda de conformidad por lo formado en los arts. 17 y 18 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos”.

 

Finalmente, corresponde señalar que no existe en la causa constancia de que el acuerdo en cuestión haya sido aprobado por los Ministros competentes.

 

IX. Que, ello asentado es menester recordar que, en el artículo 7° de la ley 23.928 se estableció que “(el deudor de una obligación de dar una suma determinada de australes cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada; En ningún caso se admitirá la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con posterioridad al 1 ° del mes de abril de 1991, en que entra en vigencia la convertibilidad del austral. .”

 

Asimismo, en el artículo 10 se derogaron “. . . con efecto a partir del 1° de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación de precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios. Esta derogación se aplicará aun a los efectos de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, no pudiendo aplicarse ni esgrimirse ninguna cláusula legal, reglamentaria, contractual o convencional - inclusive convenios colectivos de trabajo- de fecha anterior, como causa de ajuste en las sumas de australes que corresponda pagar, sino hasta el día 1 de abril de 1991, en que entra en vigencia la convertibilidad del austral”.

 

Finalmente, en el artículo 14 se dispuso que la presente ley es de orden público. Ninguna persona puede alegar en su contra derechos irrevocablemente adquiridos. Derógase toda otra disposición que se oponga a lo en ella dispuesto. La vigencia se fija a partir del día siguiente de su publicación oficial”.

 

X. Que, en tal contexto normativo, el sistema de correcciones acordado por el Estado Nacional con Telefónica de Argentina S.A., Compañía de Inversiones en Telecomunicaciones S.A., Telecom Argentina STET- France Telecom S.A. y Nortel Inversora S.A., aprobado en el decreto 258.5/91 aparecería, prima facie, como contrario a la prohibición contenida en la ley 23.928, de orden público.

 

Ello sería así en tanto por su intermedio se habría establecido un sistema de actualización que contrariaría el sistema basado en el principio nominalista que mediante la ley 23.928 se pretendió establecer y a través del cual se persiguió eliminar cualquier sistema de indexación o repotenciación de obligaciones, precios o tarifas imperantes en el país.

 

XI. Que, a lo expuesto se agrega —también en este estado liminar del proceso— la opinión transcripta de la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Infraestructura y Vivienda en el trámite del expediente 225—000979/2000 (confr. fs. 44/44 vta, de ese expediente), así como la del Director Nacional de Dictámenes de la Procuración del Tesoro en su dictamen 153/2000 (confr. fs. 2/12) respecto de la ilegitimidad de las cláusulas de ajuste por aplicación del índice de precios consumidor de Estados Unidos (Consumer Price Index all items), por ser violatorias de una norma de orden público —ley 23.928-.

 

XII. Que, por otra parte, el tribunal considera que lo decidido en autos no implica, en modo alguno adelantar opinión respecto de la existencia de la imputada rentabilidad excesiva de las licenciatarias, puesto que a una conclusión sobre tal aspecto sólo podría arribarse luego de un examen de todos y cada uno de los planteos de la parte actora así como de las defensas opuestas por las codemandadas, imposible no sólo por el cabal estado en que se encuentra el proceso, sino también por el limitado marco de conocimiento de la medida en examen.

 

XIII. Que, también debe tenerse por demostrado el peligro en la demora, en tanto se repare que la aplicación de los ajustes en cuestión implicaría un perjuicio patrimonial de los usuarios del servicio de muy difícil reparación ulterior.

 

XIV. Que, en tales condiciones, corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada y ordenar al Estado Nacional y a las demandadas que se abstengan de aplicar las correcciones establecidas en el artículo 2° de los acuerdos aprobados en el decreto 2585/91, hasta tanto recaiga pronunciamiento definitivo en autos.

 

Sin embargo, deben desestimarse los restantes requerimientos efectuados en el escrito de fs. 157/165 vta., en tanto ellos exceden el ámbito propio de las medidas cautelares.

 

XV. Que, toda vez que la demandante ha obtenido un beneficio de litigar sin gastos, no corresponde fijar contracautela en virtud de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 200 del código procesal.

 

Por todo lo expuesto, se resuelve:. Revocar la resolución apelada, CONCEDER la medida cautelar solicita a y, en consecuencia, ordenar al Estado Nacional y a las demandadas que se abstengan de aplicar las correcciones establecidas en el artículo 2 de los acuerdos aprobados en el decreto 2585/91 hasta tanto recaiga sentencia definitiva en autos.

 

E Dr. Alejandro Juan Uslenghi no suscribe la presente por haberse excusado (confr. fs. 53), excusación que se acepta en este acto.

 

Regístrese, notifíquese y ofíciese. - GUILLERMO PABLO GALLI .- MARIA JEANNERET DE PEREZ CORTES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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