República
Bolivariana de Venezuela
Ministerio
de Educación Superior
Universidad
Yacambú
Vicerrectorado
estudios a distancia
Contabilidad
Avanzada
Sociedades
Mercantiles
Realizado por:
Gustavo Jaime
CI Nº 11962050
Barquisimeto;
Noviembre 2007
Concepto
de Sociedad Mercantil
Características
generales de las sociedades mercantiles
Elementos de las Sociedades Mercantiles
Clasificación de las Sociedades Mercantiles
Constitución de las Sociedades Mercantiles
Órganos
de las Sociedades Mercantiles
Transformación,
fusión y división de las Sociedades
Mercantiles
Disolución
y Liquidación de las Sociedades Mercantiles
La sociedad mercantil (o sociedad
comercial) es aquella sociedad que tiene por objeto la realización de uno o más
actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil. Se
opone a la sociedad civil. Como toda sociedad, son entes a los que la ley
reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que contando
también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una
finalidad lucrativa que es común, con vocación tal que los beneficios que de
las actividades realizadas resulten, solamente serán percibidos por los socios.
En el
ámbito jurídico y económico una sociedad es aquella por la cual dos o más
personas se obligan en común acuerdo a hacer aportes (especie, dinero o
industria), con el ánimo de repartir entre sí las ganancias. En este caso se
denomina sociedad a la agrupación de personas para la realización de
actividades privadas, generalmente comerciales. A sus miembros se les denomina
socios. El antiguo derecho no conoció la institución de sociedad mercantil con
personalidad jurídica, la que es creación del mundo moderno. Las Ordenanzas de
Bilbao sólo se regulaban las sociedades colectivas y las comanditas.
El concepto amplio de sociedad, en
contraposición al concepto tradicional, entiende que esa puesta en común de
bienes, esa estructura creada entre dos o más personas, puede no estar
destinada esencialmente a obtener un lucro, no siendo este ánimo un elemento
esencial del referido contrato, por cuanto existen sociedades que pueden
responder a un interés particular distinto al de sus socios.
Las ideas empresariales necesitan de un
marco legal sobre el cual constituirse, en el caso de que esas ideas sean
emprendimientos compartidos se habla de sociedades. Por medio del contrato de
sociedad dos personas o más se comprometen a hacer un aporte a una empresa que
puede ser de tipo monetario, o en trabajo, o representado en otros bienes, para
luego repartirse las utilidades fruto de la actividad de esa empresa o
actividad social.
Las sociedades Mercantiles, representan
la forma de identificar a la asociación de personas que buscan obtener un
beneficio licito de inversiones. Además de la unión voluntaria de seres
racionales en torno a un fin común, la definición adoptada menciona la
necesidad de que el acuerdo sea estable y eficaz para que exista una sociedad.
Esto postula la existencia de un orden por el cual se distribuyan los trabajos
y se repartan los beneficios, y postula también la existencia de una potestad
(o gobierno) que vigile el cumplimiento de tal orden. Tanto es evidente que
toda sociedad, toda unión moral de hombres, requiere un orden para constituir
una unidad, como lo es también que necesita una potestad que haga efectivo ese
orden y al mismo tiempo haga efectiva la unidad del ser social.
La constitución de la sociedad crea un
nuevo sujeto jurídico: la persona social, al mismo tiempo que engendra derechos
y obligaciones de los que son titulares las partes que en dicha constitución
intervienen, derechos y obligaciones cuyo conjunto forma el estado o calidad de
socio. Para que se produzca la plenitud de esos efectos precisa la observancia
de ciertas formas y requisitos, cuya omisión acarrea la irregularidad de la
sociedad.
Las teorías tradicionales han sido
sometidas a reelaboración, habiéndose propuesto la necesidad de superar el
criterio de que las personas jurídicas son personas, en sentido técnico, para
pasar al plano de que son personas solo en sentido funcional, con el fin de dar
un tratamiento especial a determinados grupos. Se habla de una técnica de
afectación patrimonial consistente en limitar los riesgos o de una técnica de
gestiones de empresas. La doctrina distingue entre personalidad jurídica
perfecta e imperfecta. La sociedad mercantil es un ejemplo de una diversidad.
El nombre de empresa puede ser personal,
porque el dueño es quien la representa con su nombre y registro fiscal en la
realización de actos y transacciones comerciales. En su origen muchas empresas
fueron personales, sin embargo, como las leyes permiten establecer empresas
mercantiles con personalidad jurídica propia, individuos como inversionistas se
asocian para la realización de negocios, proyectos, etc. Cuando las empresas se
constituyen legalmente se les conoce como sociedad mercantil, entidades morales
o económicas.
Las sociedades de personas son una forma
popular de organización porque ellas proporcionan un medio conveniente y poco
costoso de combinación del capital y de habilidades especiales de dos o mas
personas. La sociedad no es una entidad legal separada en sí misma sino
simplemente una asociación voluntaria de individuos.
Para que una sociedad pueda constituirse
como tal, es necesario que esta tenga personalidad jurídica, esto significa que
la sociedad es una entidad de derecho, es un ser ficticio que puede adquirir
derechos y obligaciones, al igual que una persona natural, es susceptible de
ser representada y de actuar por si en la vida de los negocios.
Por ser la sociedad una persona jurídica,
tiene un patrimonio propio, los bienes que aportan los socios pasan de la
propiedad de estos a la propiedad de este nuevo ser de derecho que nace con el
solo hecho de celebrarse una sociedad. Otro elemento de la personalidad
jurídica de la sociedad, la constituye la circunstancia de que ella tiene un
domicilio propio, distinto del que pudiera tener cada uno de los socios, ya que
queda estipulado en la escritura social, por la misma razón la sociedad posee
un nombre propio, según sea el tipo de sociedad.
La sociedad mercantil se puede definir de
la siguiente manera: “es sociedad mercantil la que existe bajo una denominación
o razón social, mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de personas
llamadas socios, que unen sus esfuerzos y capitales para la realización de un
fin común de carácter económico con propósito de lucro”. Son dos o más personas
que crean relaciones de obligación y patrimoniales mediante un trato unitario
para la consecuencia de un fin común. Las sociedades mercantiles pueden
constituirse bajo el régimen de capital fijo o de capital variable, por lo
tanto, no debe pensarse que la sociedad de capital variable es una sociedad mas
que hayamos omitido, si no que, cualquiera puede adoptar esta modalidad. La
constitución de las sociedades mercantiles deberá hacerse ante un notario
público, mediante escritura social que inscribirá en el registro público de
comercio.
Las sociedades mercantiles se rigen por
la ley general de sociedades mercantiles y la sociedad cooperativa por la ley
general de sociedades cooperativas, la constitución de unas y otras, deberá
constar en escritura social ante notario público. Enseguida se citan algunos de
los principales datos que deberá contener una escritura constitutiva de una
sociedad mercantil:
· Los nombres, nacionalidad y domicilio de las
personas físicas o morales que integran la sociedad.
· El objeto o giro de la sociedad.
· Su razón o denominación social.
· Su duración.
· El importe del capital social.
· La cantidad que cada socio aporta como capital,
especificando el importe en efectivo y en especie.
· El nombramiento de los administradores, sus
facultades y la designación de los que deberán hacer uso de la firma social.
· Domicilio de la sociedad
· La forma en que se repartirá las utilidades entre
los socios así como las pérdidas
· Los casos en que la sociedad deberá disolverse anticipadamente
y la forma en que deberá efectuarse la liquidación.
Al momento de constituirse una sociedad a
la vida jurídica una nueva persona ésta es un sujeto jurídico que tiene
capacidad de goce y capacidad de ejercicio distinto de las personas que la
conforman o que la integran y que crean un ente diverso el cual tiene
características propias las cuales son las siguientes:
1) La capacidad jurídica: Es la aptitud de ser
titular de derechos y obligaciones pero en materia mercantil la capacidad esta
limitada o condicionada por el fin de la sociedad, esto significa que solo
puede tener derechos y obligaciones que estén contenidas dentro de su objeto
social.
2) Patrimonio (propio): El patrimonio de una sociedad
es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de los que es titular una
sociedad mercantil y se clasifica en los siguientes grupos:
· Patrimonio Activo: Que se refiere a los bienes y
derechos de una sociedad y que puede ser aportado al momento de la constitución
de la sociedad mercantil, en un aumento de capital, en un aumento del haber
social o con las ganancias obtenidas por la sociedad.
· Patrimonio Pasivo: El patrimonio pasivo de una
sociedad esta constituido por las obligaciones de la misma y estas se pueden
adquirir desde el momento de la creación de la sociedad mercantil y consisten
en deudas y obligaciones de dar o de hacer.
3) Nombre: En derecho mercantil se le llama también
denominación o razón social y se define como el conjunto de caracteres que
identifican a una individualidad, distinguiéndola de los demás.
4) Domicilio: Es el lugar donde se harían la
principal sede de negocios de una sociedad mercantil. En materia de sociedades
mercantiles el domicilio por práctica común se determina en una ciudad, sin
especificar número, calle o colonia.
Una persona moral o sociedad mercantil puede tener
uno o demás domicilios siempre y cuando esto quede plasmado en el acta
constitutiva, poder señalar un domicilio principal y varios accesorios, al
domicilio principal se le conoce como domicilio matriz y a los accesorios como
sucursales, para efectos legales puede utilizar uno u otro indistintamente.
5) Nacionalidad: La nacionalidad de las sociedades
mercantiles será mexicana cuando las mismas se conformen de acuerdo a las leyes
de nuestro país, y que establezcan su domicilio en el mismo en caso contrario
se consideran extranjeras.
En las Sociedades Mercantiles hay tres
elementos fundamentales: los sociales, los patrimoniales y los formales:
* Elemento Personal: Está constituido por los socios,
personas que aportan y reúnen sus esfuerzos (bienes, capitales o trabajos)
* Elemento Patrimonial: Está formado por el conjunto
de bienes que se aportan para formar el capital social, los bienes, trabajo,
etc.
* Elemento Formal: Es el conjunto de reglas relativas
a la forma o solemnidad de que se debe revestir al contrato que da origen a la
sociedad como una individualidad de derecho.
Las Sociedades se pueden clasificar
conforme a varios criterios, entre los que destacan los siguientes:
- Según el predominio de los elementos:
1) Sociedades de Personas: son las sociedades en las
cuales predomina el elemento personal. Son las sociedades colectivas y en
comandita simple.
2) Sociedades intermedias: En estas sociedades no
está muy claro el elemento predominante. Son
3) Sociedades de capital o capitalistas: En estas
sociedades domina el capital social. En esta clasificación se incluyen las
Sociedades Anónimas y las Cooperativas.
- Según su tipo de capital:
1) Capital Fijo: El capital social no puede ser
modificado, sino por una modificación de los estatutos.
2) Capital Variable: El capital social puede
disminuir y aumentar conforme el avance de la sociedad, sin procedimientos
demasiado complejos
- Clasificación legal:
Sociedad Colectiva.
Sociedad Comandita Simple.
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Sociedad Anónima.
Sociedad Comandita por Acciones
Sociedad Cooperativa.
En las sociedades Mercantiles normalmente
coexisten tres tipos de órganos.
1) Órganos de soberanía: En estos se encuentra la
voluntad máxima de la sociedad, y se encuentra conformada por todos los socios.
Normalmente llevan el nombre de Asamblea, y en las Sociedades de Personas
normalmente se confunden con los órganos de administración.
2) Órganos de Gestión o Administración: Son los
órganos que realizan la gestión interna y representan la sociedad en su ámbito
externo. Normalmente llevan el nombre de Consejo de Administración o
Administrador Único y en algunas sociedades (como la de Responsabilidad
Limitada) llevan el nombre de Gerentes.
3) Órganos de Vigilancia: Son aquellos que se
encargan de la vigilancia del manejo de la sociedad por parte de los
administradores, En las sociedades de capitales son permanentes y en las de
personas son eventuales o incluso inexistentes. Llevan el nombre de consejos de
vigilancia o comisarios.
1) Transformación:
La transformación es un fenómeno jurídico por medio del cual una
Sociedad Mercantil cambia su estructura originaria por otra de las reconocidas
por la legislación, conservando su personalidad jurídica inicial.
2) Fusión:
3) División: Consiste en que una sociedad, que se
denomina escindente, divide la totalidad o parte de
su activo, pasivo o capital social en dos o más partes que aportan en bloque a
otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas.
1) Disolución: La sociedad mercantil será disuelta
cuando en presencia de cualquiera de las causas previstas en la ley o en los
estatutos, inicia un proceso que culmina con su extinción como ente jurídico,
previa la liquidación que de la misma se realice. Ante tal situación, la
sociedad mantiene su personalidad jurídica pero su fin se transforma porque ya
no podrá continuar explotando el objeto para el que fue constituida, porque
solamente subsiste para efectos de su liquidación.
2) Liquidación:
La liquidación está constituida por todas las operaciones posteriores a
la disolución, que son necesarias y precisas para dar fin a los negocios
pendientes, pagar el pasivo, cobrar los créditos y reducir a dinero todos los
bienes de la sociedad, para repartirlo entre los socios. Esta pues, dura desde
que la sociedad se disuelve, hasta que se hace a los socios liquidación y
aplicación de los bienes.
http://www.gestiopolis.com/canales/emprendedora/articulos/no13/sociedadesmercantiles.htm
http://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_mercantil
http://www.gestiopolis.com/recursos2/documentos/fulldocs/eco/socmercan.htm
http://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad#Sociedades_en_el_.C3.A1mbito_jur.C3.ADdico_y_econ.C3.B3mico
http://www.tach.ula.ve/derecho_mercantil/trabajos_Intro/grupo%204.doc
JJiménez, C. (2004). Sociedades Mercantiles. Conceptos y
herramientas de contabilidad y finanzas. España: Editorial Berlín.