El Derecho de los Hombres

Guillaume Faye

 

La critica a la ideología de los derechos humanos no debe entenderse como que los hombres no tendrían derechos. Los derechos individuales existen. Toda la cuestión esta en saber si son mejor defendidos por una teoría jurídica mundialista de esencia igualitarista (todos los hombres tienen los mismos derechos) que desconoce la diversidad biocultural humana o por una pluralidad de tipologías jurídicas. No pretendemos que ciertos hombres tengan mas derechos que otros, sino simplemente que debe reconocerse a cada comunidad política, histórica y cultural, el derecho a especificar la naturaleza de las protecciones individuales que pretende atribuir a cada uno de sus miembros. Una nación, en efecto, solo respeta los derechos individuales en la medida en que provengan de su propia cultura y estén arraigados en su propia historia. En otras palabras, la soberanía política y jurídica total es la condición sine qua non para el respeto concreto de los derechos individuales reales. Fuera de la soberanía, no hay garantía de derecho posible; no hay libertad.

La ideología de los derechos humanos, que como se puede observar conduce frecuentemente a la destrucción de las libertades reales, puede contraponerse a concepciones diferentes, que permiten la defensa mas concreta y eficaz de las libertades. Entre las formuladas en Europa, tres merecen ser estudiadas: la concepción de los derechos y las libertades sustentada por Juan Bodino en el siglo XVI, la de Thomas Hobbes, el fundador de la ciencia política moderna, en el siglo XVII, y finalmente la de Carl Schmitt, sin duda el mayor jurista político de nuestro tiempo.

Estas concepciones tienen en común el fundar los derechos y las libertades de los hombres en la soberanía política.

El jurista Juan Bodino intento formular un derecho simultáneamente comunitario y soberano, que no hiciera concesión alguna al mundialismo del "derecho natural", sin caer tampoco en los excesos del positivismo, del particularismo y del etnismo jurídicos. Realiza así una síntesis natural del espíritu germánico y del espíritu latino (lo cual es normal por su origen francés). "Es la historia -- escribió en 1566 -- lo que nos permite reunir las leyes de los antiguos de por aquí y por allí, para hacer una síntesis."

El derecho, según Bodino, debe respetar las "costumbres de los pueblos" y rechazar el absolutismo tiránico, garantizando totalmente el estatuto de la soberanía. La república, en el sentido romano del termino, constituye el principio superior de la legitimidad. Es ella la que hace reinar un "derecho del pueblo", que no tiene nada de abstracto ni universal, en tanto que respeta "las tradiciones y los valores morales de justicia y equidad. Una república sin poder soberano que una a todos los miembros y partes de ella y todos los colegios en un cuerpo -- escribe Bodino -- no es una República."

En la concepción de Bodino el derecho protege "le mesnage et la famille", los primeros elementos del organismo comunitario, así como el garante de la soberanía, esta, como en Maquiavelo, colocado, con realismo "mas allá de las leyes."

Rechazando toda tiranía Bodino también nos previene de la actitud demagógica que consiste en reducir la ley al servicio de la realización de la "felicidad" de los humanos: "apoyamos un objetivo superior a la felicidad."

Al mismo tiempo instrumento del poder soberano y protector de las libertades conquistadas, el derecho, entonces, puede impartir justicia.

La filosofía del Derecho de Juan Bodino enseña que es posible superar el falso dilema impuesto por la ideología de los derechos humanos: o el individuo es protegido y el Estado es negado en consecuencia, o la soberanía del Estado es garantizada y las libertades individuales son negadas. 

Siguiendo a Juan Bodino, el ingles Thomas Hobbes, en su Elementa philosophica  de cive (1650) y en Léviathan (1651), señala que no hay contradicción entre las nociones de libertas (que podría traducirse como "personalidad individual") y de imperium ("autoridad soberana"), y demostró que la una se apoya en la otra. Como observara Augusto Comte, Hobbes avanzo la idea que formara mas tarde el fundamento del pensamiento de Carl Schmitt, de que el Derecho carece de sentido si no esta fundado, siguiendo la expresión de Halbwachs, sobre "el énfasis en la realidad política."

Hobbes admite que el derecho individual necesita resaltar una "libertad de hacer o de abstenerse" (liberty to do or to forbear), aunque concibe esta "libertad individual" dentro de la relación entre el sujeto y el poder que le atribuye derechos. El Derecho, es para él, simultáneamente un atributo del individuo y una manifestación del poder. El derecho a la seguridad garantizado por la seguridad jurídica resulta de una relación entre el ciudadano y los poderes, siendo una consecuencia política de la existencia de una soberanía. El termino inglés ought ("lo que funda un derecho es una obligación") traduce bien esa idea: el individuo obtiene derechos, no en virtud de una necesidad metafísica cualquiera (como dicta el iusnaturalismo ingenuo), sino mas bien del hecho de su fidelidad a una instancia soberana que los garantiza. El derecho individual no es algo autónomo, sino que depende de formas de soberanía infinitamente variables. Esta filosofía coincide con la tradición romana: lo justo deviene en regla moral solo cuando se corresponde con las costumbres y tradiciones particulares. Así, el derecho individual no procede de una moral universal sino de una ética comunitaria. Se opone a la concepción moderna del "derecho natural", del moral right según la terminología anglosajona, que define la libertad, según Hohfeld, como "emancipación de todo deber" (freedom from duty).

En una época en que los pueblos se desintegran y en que los individuos pierden toda personalidad por efecto de sistemas económicos e ideologías internacionales que, homogeneizando los comportamientos, niegan el único derecho "natural" que existe: el de realizarse según las capacidades y potencialidades propias, es tal vez en el renacimiento de las soberanías políticas donde se encontrara el mejor medio para proteger las libertades.

En el siglo XX, Carl Schmitt y luego Julien Freund, vieron precisamente en el poder protector de la soberanía política (el "bloque de mármol" del que hablaba Bodino) la mejor garantía posible para los derechos individuales y colectivos. Mientras la ideología de los derechos humanos busca distinguir entre soberanía política y soberanía jurídica (Montesquieu), Carl Schmitt, en su tratado sobre el derecho constitucional  (Verfassungund Verfassungsrecht), se pronuncia a favor de la alianza entre esas dos formas de soberanía. Él demuestra que en tanto que el universalismo jurídico liberal busca abandonar la noción de un quizás, y en consecuencia, la percepción de los "riesgos históricos" a los que toda comunidad humana puede estar expuesta: el Derecho, así distorsionado, engaña a los hombres sobre las realidades socio-historicas, genera una paz ilusoria, fundada abstractamente en una normalidad social y política inmutable, y conduce a los Estados a transformarse en los despojos de una Historia realizada por otros.

[Éléments N° 37, Julio de 1980]

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