HISTORICAMENTE CODIGOS PENAN EL ABORTO

 

Fernando Vallejos Suárez

Uno de los problemas que ha afectado a la mujer nicaragüense, y que dado su dimensión ha adquirido connotaciones sociales, es el aborto. El panorama en este sector no puede ser más sombrío, los casos reportados oficialmente, por su abundancia, son impresionantes.

Además de constituir una riesgo de muerte, las consecuencias biológicas y psíquicas que sufre el organismos, al someterse a ese tratamiento con tal de expulsar un engendro no deseado, son irreparables. Cada día, en algún lugar, una mujer estará en manos de personas que practican este tipo de trabajo sin las precauciones pertinentes.

Pero, ¿Qué se hace en el orden legal?, ¿Cuál ha sido el tratamiento jurídico que históricamente se le ha dado al aborto en Nicaragua? Para profundizar sobre el asunto, LA CRONICA, consultó al Dr. Víctor Manuel Ordoñez.

En su opinión los legisladores que se dieron a la tarea de confeccionar los cuatro códigos penales que se han promulgado, incluyendo al actual que está vigente desde 1974, no precisaron con exactitud que encerraba la disposición de considerar el aborto como un delito.

El primer Código Penal-nos dijo-fue promulgado en 1839, y siguiendo la corriente feticida, consideraba al aborto como una falta privada, que ofende a los individuos y que se consuma con la muerte del producto de la concepción.

Cuarenta años más tarde-prosiguió el Dr. Ordoñez-aparece el segundo Código Penal, éste además de considerar que aborto se produce por la muerte del feto, introduce una variación: sólo el hecho de efectuar la maniobra tendiente a provocarlo, aunque no se realice a toda su cabalidad, era un delito penado por las leyes.

También en ese mismo período-explica- sale a la luz lo que se conoce en términos legales como el aborto Honoris Causa, de clara influencia de las disposciones del Derecho Español, la "mujer honrada" para encubrir su infidelidad lo practicaba, la tendencia predominante era favorecer, en caso de llevarse a los tribunales, a la mujer proveniente de la aristocracia, imponiendo sanciones leves, más bien simbólicas.

En una sociedad tan conservadora, como la de la época, fiel a las costumbres de la madre patria, no se podía permitir que una señorita perteneciente a las clases pudientes, saliera embarazada antes de contraer matrimonio, era una ofensa, una deshonra, ya que lesionaba una serie de valores.

Una novedad que por primera vez surge en la legislación nicaragüense-nos informó el Dr. Ordoñez-, era el castigo que las autoridades imponían al provocador de un parto prematuro, a base de golpes dados a la mujer, siendo esa o no su intención primaria.

El tercer Código Penal-agregó- aprobado en 1891, no trae nada nuevo simplemente es una reedición del anterior, contemplando por tanto las mismas disposiciones, no habiendo avance jurídico al respecto.

Y por último-nos manifestó el Dr. Ordoñez-está el cuarto Código Penal, vigente desde 1974, en el cual se tiene la concepción

y se ubica al aborto como un delito contra las personas, coincidiendo este punto de vista con la legislación civil, que clasifica a los individuos en dos grupos: las personas por nacer (dentro del seno materno) y los ya nacidos denominados naturales.

En un largo lapso que va desde 1839-1982, los jueces actuaban de oficio, es decir, tenían la facultad de abrir el juicio.

En 1982 una disposición jurídica confiere exclusivamente el ejercicio de la acción penal a la Procuraduría de Justicia, por tanto tenía la potestad de denunciar o acusar, para que después el juez pudiera abrir juicio.

Más recientemente, en abril del año pasado-nos informó- el Dr. Ordoñez, se dictó la Ley de Reforma Procesal, que le quita el poder absoluto que tenía Procuraduría, establecer que la Policía al conocer un aborto, haga las investigaciones convenientes y después pasa directamente el caso al juez.

A consideración del Dr. Ordoñez, esas tres fases que sigue el juez para juzgar un aborto, han sido los mismos del juicio ordinario, que un procedimiento, según sus propias palabras: "lento, engorroso que amerita su revisión urgente para establecer uno ágil, sencillo que garantice los derechos de las personas sujetas a él".

Al interrogarle sobre por qué hay pocos casos en el juzgado en relación al problema del aborto, dijo que los que están al frente de esos asuntos, han llegado ha considerar el aborto como endémico y que a última instancia la represión no solucionará el problema.

Encendidas polémicas ha suscitado el hecho de si es conveniente o no la despenalización del aborto. En la Comunidad Internacional, la Convención Americana de Derechos Humanos de la OEA, contempla que toda persona tiene derecho a que se le respete su vida y que ese derecho abarca desde el momento de la concepción. La Constitución de Nicaragua ratifica ese punto de vista.

En la actualidad el problema del aborto se enfoca desde dos ángulos, unos ven el resultado de la concepción como un producto embrionario y otros como un producto patológico.

Finalmente, el Dr. Víctor Manuel Ordoñez, puntualizó que la despenalización no es el camino indicado a seguir, ya que no cambiaría el panorama que estamos enfrentando, más bien es un problema de fondo que tiene que ver con el desarrollo socioeconómico del país, es un problema de educación sexual, de toma de conciencia que conduzca a una corresponsabilidad hombre-mujer.

 

 

SEMANARIO LA CRONICA, del 20 al 26 de septiembre de 1989

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