110_26_03_KK3                                                                                           Manuel C. Martínez M.

SADELAS

Sociedad Amigos de la Salud

Deuda Pública y Anatocismo anual

"... ANATOCISMO. Es la capitalización de los intereses, de modo que sumándose tales intereses al capital originario pasan a redituar nuevos intereses. Es denominado también interés compuesto.(Confere: Abeledo y Perrot,  DICCIONARIO JURÍDICO)

Ese caso es como sigue:  No puede tomarse una cuota de pago fraccionaria (antes del año) para de ella deducir primero los intereses devengados para esa fracción de tiempo,  y luego limitarse como abono al capital inicial  la diferencia que quedare.  En estos casos (los más usuales , en presencia de ANATOCISMO) se estaría calculando previamente unos intereses que aún no se han causado, lo que, a todas luces, se traduce en una imputación de intereses que más adelante (al vencimiento del período anual) sufrirían un recálculo acumulativo. Y esto se llama ANATOCISMO. ¿Cuál es la salida? Esta: hay que esperar a que se cumpla el período respecto del cual se conviene determinado interés. De allí que, en el caso de cuotas intranuales, se debe abonar al capital íntegramente el monto abonado con la cuota correspondiente. De otra manera, habría que determinar a cuanto interés correspondería la tenencia del crédito para el momento de los abonos fraccionarios. Es decir, habría que fijar intereses, digamos, mensuales, diarios u horarios y hasta instantáneos, los que cuantitativamente serían de un monto muy inferior al pautado anualmente.

Pero, como quiera que las regulaciones de la usura sólo toman en cuenta referencias anuales, las porciones de interés para pagos intranuales serían ínfimas, y así deberán cargarse a las cuotas de <<subintereses>> , de tal manera que el deudor vaya amortizando más aceleradamente su deuda. La otra salida sería  que sólo se admita el interés simple, porque, bastaría con alargar el período durante el cual el prestatario mantenga la deuda, para que al término del cual se le calculen y den como causados los intereses del caso  

Bien, sobre esas bases teóricas, podemos repensar que ha sido una tradición milenaria el cálculo de intereses anuales, en concordancia con los períodos económicos naturalmente impuestos por la Naturaleza misma. Hoy, todavía en la entrada del tercer milenio cristiano, resulta un resabio insoportable que los préstamos se sigan otorgando con una reditualidad anual, habida cuenta que, por ejemplo, el destino del capital tomado en préstamo es generalmente aplicado a procesos infraestructurales.

En los casos de Deuda Pública, dicho empréstitos suelen destinarse a:  vías de comunicación,  represas, reconstrucciones arquitectónicas dañadas por tragedias y catástrofes varias.. Se infiere que el tiempo durante el cual el prestatario usa el capital recibido es forzosamente a más de una año, y no así, como la costumbre ha señalado cuando quienes reciben los prestamos son simples industriales cuyos ciclos económicos anuales son, y aquí se seguiría justificando la brevedad para los tiempos interesados. Digamos que la diferenciación entre corto, mediano y largo plazos perdería sentido para los prestamos concertados con fines de utilidad pública, máxime entre entes de una supuesta función filantrópica y restauradora, como son el BID, el FMI, etc., y unos países cargados de necesidades, a tal punto que deben tomar a préstamo cualquier monto para poder cubrir las eventuales necesidades financieras que le desborden sus apretados y comprometidos presupuestos anuales.

Se trata de no cobrar ni pagar intereses sobre intereses. El carácter leonino y anatocista de los créditos propios de la D P se acrecienta cuando se dan los casos de  empréstitos convenidos y no utilizados por causas propias de una burocracia ocupada en múltiples tipos de actividades, a diferencia del empresario y proyectista económicos que tan pronto reciben las primeras dosis de financiamiento suelen aplicarlo, por cuanto en esa celeridad de ulitización les va su propia rentabilidad  , su buen crédito ante terceros y su éxito gerencial.

De resultas, Sadelas propone una reconsideración del tiempo para el cual deben regir los tipos de interés, convenidos para aquellos empréstitos públicos que negocien los países que ya de por sí se encuentran agobiados por causa de  unos préstamos para los cuales se les calculó intereses compuestos anualmente capitalizables, con absoluta indiferencia del periodo de realización de las obras para cuya financiación dichos créditos fueron celebrados, y que por tal razón se ha configurado con ellos un claro y monstruoso anatocismo anual.

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