A PROPÓSITO DE UN COMUNICADO DE LA

"COMUNIÓN TRADICIONALISTA CARLISTA"

Por Federico José Ezcurra Ortiz

Buenos Aires – Argentina

Ha llegado a nuestro poder copia de una información aparecida en Internet y que —a pesar de que la misma data de varios meses atrás— no queremos dejar sin examinar en esta oportunidad, por razones que no escaparán al lector.

En efecto, desde un llamado Foro Enlace dícense hacerse eco de una nota de la Junta de Gobierno de la Comunión Tradicionalista Carlista, y se transcribe —en fecha 25-04-2001— un comunicado oficial de la misma, que con fecha 25 de octubre de 2000 se habría emitido en Madrid, con el título: "Sobre la pretendida «Comunión Tradicionalista» de Asturias".

En mérito a que el acceso a dicho comunicado tal vez no resulte demasiado fácil para nuestros lectores, lo transcribimos textualmente a continuación, para brindarles la posibilidad de saber con certeza de qué tratamos en esta nota.

Madrid, 25 de octubre de 2000

SOBRE LA PRETENDIDA "COMUNIÓN TRADICIONALISTA" DE ASTURIAS

Habiéndose divulgado a través del quincenal LA NACIÓN (n° 328) ciertos hechos acaecidos recientemente en Oviedo, y que afectan al buen nombre de la Comunión Tradicionalista Carlista, y dada la trascendencia pública de los mismos que hubiésemos querido evitar, la Junta de Gobierno de la C.T.C. considera oportuno hacer las siguientes aclaraciones:

1°– La Comunión Tradicionalista no ha celebrado en Oviedo los actos que se describen en el citado número de LA NACIÓN. Quienes lo hayan hecho, lo han hecho a título personal, y disponiendo ilegítimamente y contra la historia y el derecho del nombre de Comunión Tradicionalista. La Comunión Tradicionalista, organización política histórica, se integró junto con otras en la presente Comunión Tradicionalista Carlista, quedando registrado a favor de ésta la misma denominación, de la que sólo ella puede hacer el uso que legítimamente considere.

2°– Con mayor razón, y dada la gravedad y trascendencia del hecho, queremos dejar claro que ni por la Comunión Tradicionalista Carlista ni por Comunión Tradicionalista alguna, en uso legítimo del nombre, se ha convocado funeral alguno en ninguna parte del Principado de Asturias que haya celebrado un miembro de la cismática Hermandad de San Pío X.

Es más. Esta Comunión Tradicionalista Carlista protesta públicamente contra el indigno uso del gloriosísimo nombre de Comunión Tradicionalista, y declara por lo mismo públicamente que por sus mismos principios, fines y vida la Comunión Tradicionalista Carlista se reconoce católica y en comunión plena con Roma y los obispos en comunión con ella. Al uso igualmente indigno de San Pío X contra Roma, para morir fuera de la plena comunión de Fe católica, oponemos nuestra veneración a San Pío X y el entero pontificado romano, como sucesores de San Pedro y Vicarios de Jesucristo.

Por consiguiente, en lo que respecta a este Foro Carlista, y aun teniendo en cuenta que se trata de un foro abierto, quedará vetada en lo sucesivo la entrada de mensajes provenientes de las personas causantes de la confusión descrita, al menos en tanto no se reciban las disculpas pertinentes. Desde la C.T.C. no discutimos el carlismo de nadie. Pero tampoco toleraremos el uso ilegítimo de nuestro nombre.

Junta de Gobierno de la

Comunión Tradicionalista Carlista

 

La Junta de Gobierno de la C.T.C. se agravia —y esto no es lo que nos afecta, como explicaremos— por el sedicente indebido uso del nombre de Comunión Tradicionalista por parte de quienes organizaron un funeral —la nota no aclara con qué intención— en Oviedo, Principado de Asturias.

El aspecto de la legitimidad en el uso de la denominación impugnada es una cuestión que no nos afecta ni nos compete, ya que entendemos es una disputa de carácter legal o reglamentario, que no hace al fondo doctrinario del carlismo, a cuyo esclarecimiento, profundización y difusión está enfocada la tarea que esta Hermandad se ha impuesto desde su fundación. Por lo tanto, aun entendiendo que su dilucidación pueda constituir una cuestión de legítimo y fundamental interés para las partes, nos mantendremos de intento al margen de ella, así como de cualquier otra cuestión que no afecte los principios que sostenemos.

Pero lo que no podemos soslayar es la descomedida e infundada acusación dirigida contra la Hermandad (o Fraternidad) Sacerdotal "San Pío X", y esto porque nos sentimos solidarios con la posición sustentada por su fundador, Monseñor Marcel Lefebvre, en lo que se refiere a la defensa de la verdadera doctrina, la liturgia tradicional y los sacramentos —especialmente el sacerdocio católico—, la primacía del Papa, etc., por motivos que podemos apoyar en razones que creemos mejor fundadas que las de la acusación a que aludo, las cuales —a decir verdad— no han sido de manera alguna expuestas en ese comunicado, ya que se dan por incontestables cuestiones tan graves como la de un pretendido cisma y el "...uso indigno de San Pío X contra Roma, para morir fuera de la plena comunión de Fe católica, ...".

Si estas acusaciones no provinieran de las autoridades de una institución de la relevancia de la Comunión Tradicionalista Carlista —por la autorizada boca de su Junta de Gobierno— no hubiéramos sido nosotros quienes gastáramos nuestro tiempo en salir a la palestra para clarificar la confusión. Pero dadas las circunstancias y la importancia del acusador, no podemos menos que recoger el guante y empuñar adarga y tizona en apoyo de actitudes y conceptos que, a pesar de lo insignificantes que podamos aparecer sus paladines, merecen ser enérgicamente defendidos.

Lo primero que se nos ocurre en la ocasión es asombrarnos de la descomunal desinformación de quienes, por su nivel y posición, se supone debieran poseer un mínimo de conocimientos serios de la materia sobre la cual opinan, y mucho más si de esa opinión —vertida en un documento oficial— surge una acusación tan grave como la de cisma. Seguramente no han de faltarles a los miembros de la Junta de Gobierno asesores eclesiásticos para no equivocarse tan fiero, aunque por el calibre de sus opiniones también podría pensarse —contrario sensu— que más bien le sobran.

Porque ¿quién les dijo que la Fraternidad o Hermandad Sacerdotal "San Pío X" sea cismática o esté excomulgada? Cuando pregunto quién, me refiero específicamente a quién con autoridad en la Iglesia católica y en forma oficial. Por mi parte, ignoro que exista dicha acusación formulada cumpliendo con esos elementales requisitos.

Por otra parte, sí existen numerosos y calificados dictámenes de prelados y laicos de reconocido prestigio y solvencia que sostienen —con méritos más que sobresalientes en la materia— exactamente lo contrario de lo que con tanta liviandad le endilgan nuestros amigos integrantes de la C.T.C. a la Fraternidad o Hermandad "San Pío X".

Para ilustración de nuestros lectores espigaré sucintamente, entre la nutrida bibliografía existente, algunas opiniones sobre este tema y otros conexos, que a nuestro leal saber y entender abonan suficientemente la posición que sostenemos en estas líneas.

· Cardenal Castillo Lara, Presidente de la Pontificia Comisión para la Interpretación Auténtica del Derecho Canónico: "El acto de consagrar un obispo (sin la autorización del Papa) no es en sí un acto cismático" (La Reppublica, 7-Oct.-1988)

· Conde Neri Capponi, Doctor y Profesor de Derecho Canónico de la Universidad de Florencia, explica que el sólo hecho de consagrar un obispo sin mandato pontificio no constituye en sí un acto cismático: "Es necesario que se haga otra cosa; por ejemplo, si él creara su propia jerarquía, esto sí sería un acto cismático. El hecho es que Monseñor Lefebvre se contentó con decir: «yo consagro estos obispos para que la Fraternidad Sacerdotal que he fundado continúe. Ellos no tomarán el lugar de los otros obispos. No quiero hacer una Iglesia paralela». Este acto, entonces, no ha sido en sí cismático". (The Latin Mass, mayo–junio 1993).

· Cardenal Alfonso Stickler, entonces Prefecto de los Archivos del Vaticano y de la Biblioteca Vaticana, perito en cuatro comisiones del Vaticano II. Dijo: "El Papa Juan Pablo II, en 1986, formuló dos preguntas a una comisión de nueve Cardenales: 1ª.) «¿La celebración solemne de la Misa tridentina ha sido prohibida legalmente por el Papa Pablo VI o por cualquier otra autoridad competente?» En esa oportunidad ocho Cardenales respondieron: «No, la Misa de San Pío V jamás fue suprimida». Puedo atestiguarlo pues yo era uno de esos ocho Cardenales. La segunda pregunta era aun más interesante: «¿Un obispo tiene al menos el derecho de prohibir a un sacerdote de buena reputación celebrar la Misa tridentina?». Los nueve afirmaron en forma unánime: «No, ningún obispo tiene el poder de prohibirle a un sacerdote católico que celebre la Misa tridentina». No tenemos ninguna prohibición oficial, y pienso que el Papa no impondrá nunca la menor prohibición... por causa de las palabras de San Pío V, que ha declarado solemnemente que esta Misa será válida hasta el fin de los tiempos" (The Latin Mass, 5 de mayo de 1995).

· Profesor Geringer, Licenciado en Derecho Canónico por la Universidad de Munich, afirma: "Monseñor Lefebvre no ha creado en absoluto un cisma con las consagraciones episcopales".

· Cardenal Edward Cassidy, Presidente del Consejo Pontificio para la Unidad de los Cristianos, ante una pregunta sobre el status de la Fraternidad San Pío X escribió, el 3 de mayo de 1994, la siguiente respuesta: "Para responder a su pregunta (25 de marzo de 1994) quisiera ante todo señalar que el Directorio sobre Ecumenismo no concierne a la Fraternidad San Pío X. La situación de los miembros de esta Fraternidad es un asunto interno de la Iglesia Católica. La Fraternidad no es otra iglesia o comunidad eclesial, en el sentido utilizado por el Directorio. En efecto, la Misa y los Sacramentos administrados por los sacerdotes de la Fraternidad son válidos. Sus obispos están ilícitamente pero válidamente consagrados..."

Cardenal Joseph Ratzinger, Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, en el año 1993, ante la tentativa de Monseñor Ferrario de excomulgar en 1991 a algunos fieles por haber seguido a la Fraternidad en Hawaii y haber asistido a sus misas, declaró: "Luego de examinar el caso sobre la base de las leyes de la Iglesia, no aparece que los hechos a los cuales se hace alusión en el decreto antes citado sean actos formalmente cismáticos en el sentido estricto del término, porque estos no constituyen el delito de cisma; y por eso, esta Congregación juzga que el Decreto del 1° de mayo de 1991 carece de fundamento y, en consecuencia, de validez". (Nunciatura Apostólica, Washington DC).

· Padre Gerald Murray, de la Arquidiócesis de Nueva York, en junio de 1995 obtuvo su Licenciatura en Derecho Canónico en la Universidad Gregoriana de Roma con una tesis titulada "El estatuto canónico de los laicos que siguieron al difunto Arzobispo Marcel Lefebvre y a la Fraternidad San Pío X: ¿están excomulgados porque son cismáticos?". En el curso de una entrevista declaró: "He obtenido la Licenciatura en Derecho Canónico y elegí como tema de mi tesis doctoral la excomunión de Monseñor Lefebvre... Por lo tanto, que yo sepa, ellos no están excomulgados porque sean cismáticos, porque el Vaticano nunca dijo que lo estuvieran... He llegado a la conclusión de que, canónicamente hablando, él (Mons. Lefebvre) no es culpable de ningún acto cismático que caiga bajo el golpe del Derecho Canónico; él es culpable de un acto de desobediencia al Papa, pero lo ha realizado de manera tal que se puede beneficiar con una cláusula de la ley, que le permite no estar automáticamente excomulgado (latæ sententiæ) por este acto"... "En el caso de los sacerdotes y los fieles de la Fraternidad San Pío X, el Vaticano no ha dicho jamás que ellos se hayan vuelto cismáticos"... "Por tanto, que yo sepa, la Santa Sede no ha declarado nunca que el simple hecho de asistir a una Misa rezada por un sacerdote de la Fraternidad San Pío X constituya un acto cismático... Supongamos que usted sabe que el sacerdote de su parroquia enseña cosas contrarias a la ley moral o a la doctrina católica. Supongamos que usted sabe que niega el infierno o piensa que los divorciados vueltos a casar pueden recibir la Comunión, ¿puede entonces usted ir a una capilla de la Fraternidad San Pío X para recibir una buena doctrina? Esto me parece mejor que escuchar sermones francamente heréticos". (The Latin Mass, 1995).

Capítulo aparte merece la solapada y maliciosa acusación atinente al fundador de la referida Fraternidad, Monseñor Marcel Lefebvre, cuando —sumando falta de caridad cristiana a una colosal y supina ignorancia— afirman: "... para morir fuera de la plena comunión de Fe católica..." Aquí cabe hacer una clara distinción, aun dentro de la interpretación más adversa a la posición de la Fraternidad, porque no se puede generalizar la pena de excomunión —medida que ciertamente existió— a todos los miembros de la misma ni a los fieles que la siguen.

Por otra parte, como he indicado más arriba en la cita del R.P. Murray, existen serios motivos hasta para dudar aun de la validez de la excomunión recaída en Monseñor Lefebvre y los obispos por él ordenados, únicos a quienes alcanza la medida canónica.

Pero además ¿ignoran estos beneméritos acusadores que la excomunión es una medida canónica disciplinar que, en sí misma y como tal, no supone necesariamente ni compromete de manera alguna la infalibilidad de la Iglesia? Tan es así que San Atanasio el Grande, Patriarca de Alejandría, fue condenado por varios Sínodos y desterrado seis veces de su sede episcopal, precisamente por defender en aquellos tiempos la buena doctrina contra los terribles embates del arrianismo, caso similar al de Mons. Lefebvre en nuestros días, combatiendo los errores mil veces denunciados por los Papas. Al cabo de los años, San Atanasio está en los altares, a pesar de todas las condenaciones que sobre él recayeron... La canonización sí compromete la infalibilidad de la Iglesia, y siendo así, queda clarísimo que las anteriores condenaciones no la comprometieron, pues sería impensable la canonización de alguien afectado por una condena infalible.

Creemos que estos pocos testimonios autorizados son suficientes para descalificar la acusación de cismática hecha a la Hermandad o Fraternidad "San Pío X" y el reproche de usar indignamente el nombre de su Santo Patrono, el Papa Pío X.

Pero quisiera aprovechar la ocasión para ir más allá en el análisis de algunas circunstancias, de resultas de las cuales se manifiesta aun más dramática la indigencia conceptual de la Junta de Gobierno de la C.T.C. en su posición de adhesión —irrestricta y ciega— a las orientaciones de las actuales jerarquías de la Iglesia Católica.

Y para ello nada mejor que utilizar un trabajo que, con la firma de "Hirpinus" —seudónimo de un integrante del "Centro Cattolico de Studi Antimodernisti San Pío X", fundado por Monseñor Francesco Putti y sostenido por una congregación de monjas especialmente dedicadas a esa obra— fue publicado en el n° 13 de su quincenario Sí Sí No No, del mes de julio de 1988, reproducido como Suplemento del n° 4 de la revista Iesus Christus, órgano de divulgación del Distrito América del Sur de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X .

En dicho trabajo —que recomendamos calurosamente— y bajo el capítulo titulado "Católicos despedazados", se expresa:

"Parece que desde el Vaticano II el católico se encuentra en la necesidad de elegir entre la verdad y la «obediencia», entre ser hereje o ser cismático.

Así —para limitarnos a algunos ejemplos— tuvo que optar entre la encíclica Pascendi de San Pío X, que condena al modernismo que "recoge todas las herejías" y la actual orientación eclesial, abiertamente modernista, la que por medio del órgano de la Santa Sede [L’Osservatore Romano] no cesa de alabar al modernismo y a los modernistas y de denigrar a San Pío X, cuya encíclica fue definida, con motivo de su 70° aniversario, como "una revelación... sin respeto desde el punto de vista histórico".

Debió elegir entre el Monitum del Santo Oficio de 1962, que condenaba las obras del jesuita Teilhard de Chardin en cuanto "están llenas de tales ambigüedades e incluso de errores tan graves que ofenden la doctrina católica", y la actual corriente eclesial que no duda en citar esas obras, hasta en los discursos pontificales, y que con motivo del centenario del jesuita "apóstata" [R. Vaineve] exaltó, por medio de una carta del Cardenal Casaroli, Secretario de Estado de Su Santidad, la "riqueza de pensamiento" y el "inigualable fervor religioso" que contienen, suscitando así la reacción de un grupo de cardenales.

Tuvo que optar entre la invalidez —que ya estaba definida— de las ordenaciones anglicanas y la actual orientación eclesial en virtud de la cual en 1982 un Pontífice Romano, por primera vez, ha participado de un rito anglicano en la Catedral de Canterbury, bendiciendo a la multitud con el Primado laico de esta secta herética. En la alocución de bienvenida dicho Primado había reivindicado para sí el título de sucesor de San Agustín, el católico evangelizador de la Inglaterra católica, sin ser contradicho.

Tuvo que optar entre la condena ex cathedra de Martín Lutero [León X, Bula Exsurge Domine del año 1520] y la actual corriente eclesial, la cual, celebrando el quinto centenario del nacimiento del heresiarca alemán, declaró, por medio de una carta firmada por S.S. Juan Pablo II, que hoy, gracias a las "investigaciones comunes de sabios católicos y protestantes... aparece la profunda religiosidad de Lutero".

 

Tuvo que elegir entre la historicidad de los Evangelios, que "la Santa Madre Iglesia de manera firme y absolutamente constante ha afirmado y afirma... y testimonia sin dudar" [Vaticano II: Constitución dogmática Dei Verbum] y la actual orientación eclesial que niega escandalosamente esta historicidad en el documento publicado el 24 de junio de 1985 por la Comisión Pontifical para las relaciones religiosas con el Judaísmo.

Tuvo también que optar entre la Sagrada Escritura, la cual declara a los judíos incrédulos "que odian a Dios" según el Evangelio, y la actual orientación eclesial, la cual en el discurso del primer Papa que visitó la Sinagoga de Roma, descubre que los judíos aun incrédulos son los "hermanos mayores" de los católicos ignorantes.

Tuvo que elegir entre el primer mandamiento: "Tú no tendrás otros dioses delante de Mí", paralelo al deber que desde la Redención obliga a todos los hombres [¡todos...!] a dar el culto que le es debido "en espíritu y en verdad", y la actual orientación eclesial en virtud de la cual —invitados por un Pontífice Romano— en las iglesias católicas de Asís fueron practicadas todas las formas, incluso las más graves, de superstición: desde el falso culto de los judíos, quienes en la era de la gracia pretenden honrar a Dios negando a Cristo, hasta la idolatría de los budistas adorando a su ídolo viviente [el Dalia Lama, considerado la reencarnación de Buda] sentado con la espalda hacia el Tabernáculo, cuya lámpara encendida indicaba la Presencia Real de Nuestro Señor Jesucristo.

Tuvo que optar entre el dogma católico "Fuera de la Iglesia no hay salvación" y la actual orientación eclesial, que ve en las religiones no cristianas "vías de acceso a Dios" y las declara "también venerables", incluso a las religiones politeístas.

Tuvo que optar entre la enseñanza constante de la Iglesia según la cual los herejes y/o cismáticos están "fuera de la Iglesia Católica" [Catecismo de San Pío X] y la actual orientación eclesial según la cual entre "las diversas confesiones cristianas" no existe más que una diferencia de... "profundidad" y de "plenitud de comunión" y para la cual, en consecuencia, las diversas sectas heréticas y/o cismáticas deben ser "respetadas (...) en tanto que son Iglesias y comunidades eclesiales".

Nos detendremos aquí, para no agobiar al lector con un cúmulo de consideraciones que sería imposible terminar de examinar, aunque desde ya ponemos a disposición de quienes se manifiesten interesados en profundizar este tema la referencia de todo el material que esté a nuestro alcance. Asimismo recomendamos la lectura de la versión castellana de la publicación Sí Sí No No, de aparición mensual (*), y también el libro del fallecido profesor Romano Amerio, titulado "Iota unum, estudio de las variaciones de la Iglesia Católica en el siglo XX".

De todo lo expuesto surge —a mi criterio con claridad— la antes mencionada indigencia conceptual de los miembros de la Junta de Gobierno de la C.T.C. Porque ¿cómo es posible que se vanaglorien de adherir firmemente a los principios de la doctrina católica y a la vez se jacten de su —como dije— adhesión irrestricta y ciega a las actuales autoridades de la Iglesia, responsables de la enorme confusión, cuando no franco desvío, de las bimilenarias enseñanzas de la Única, Santa, Católica y Apostólica Iglesia? ¿Noadvierten, por ventura, que con esa adhesión están colocándose en las antípodas de lo que la Santa Madre Iglesia enseñó con solidez y vigor durante veinte siglos, por seguir una veleidad modernista, ya suficientemente condenada de antemano por numerosos y santos Papas?

¿Cómo se explica que se rasguen las vestiduras, acusando a la Fraternidad o Hermandad "San Pío X" de mancillar el para ellos —según manifiestan— sacrosanto nombre del Santo Papa, cuando es más que evidente que ignoran totalmente o al menos no comprenden, o —lo que sería aun peor— desdeñan lo que este mismo Papa enseñara con valor, claridad y firmeza sobre los temas que se tratan en esta nota? Se nos antojan semejantes a quien, luego de tres bodijos civiles y varios hijos de distintas madres, manifiesta haber sido siempre partidario ferviente de la indisolubilidad del vínculo matrimonial.

Cada cual es el único artífice de su destino y le cabe la responsabilidad personal e ineludible —otorgada por el Creador y aneja al libre albedrío— de elegir el camino que lo llevará para arriba o para abajo (¡esto último Dios no lo permita!). Pero lo que no podemos hacer es caminar para el Norte diciendo que vamos hacia el Sur. Creemos que no es excesivo pedir a los miembros de la Junta de Gobierno de la C.T.C. un mínimo de coherencia, la que lamentablemente no se advierte en este caso.

Quiero terminar estas líneas con unos párrafos de Hirpinus en la nota comentada: "Toda deformación, todo agregado, toda desviación, toda contradicción; resumiendo: toda ingerencia personal indebida de los Pastores, nada de todo eso pertenece a la Iglesia, y sus hijos tienen el deber de no adherir si no quieren salir realmente —esta vez sí— de la comunión con la Esposa del Verbo Encarnado"... "De lo cual se sigue que... el católico, cuyo deber es preferir la muerte a la negación de una sola verdad de Fe o a la transgresión de un solo mandamiento divino, tiene el deber de resistir a la Autoridad, en nombre de Dios. De otra manera, ninguna «obediencia» bastará para justificar ante Dios la apostasía más o menos larvada".

(*) Para suscripción o información sobre el periódico Sí Sí No No, Edición española, de aparicioón

mensual, dirigirse:

En América

Señorita Carmen Fernández, Casilla de Correos n° 176, Correo Central

(Código Postal 3100) PARANÁ, Entre Ríos, República Argentina.

En Europa

Sí Sí No No, Edición española, Apartado de Correos 1651

28080 MADRID, España

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