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EMIGRAR O NO EMIGRAR,EL EXILIO ES EL PEOR CASTIGO,PIENSA Y AVERIGUA ANTES...un periplo ya realizado...AMILCAR JESUS LEGAZCUE

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Emigrar o no emigrar-EMIGRAR O NO EMIGRAR-
,informacion que ayuda a pensar y que es necesaria

no te olvides del pago
si te vas a la ciudad
cuanti mas lejos te vayas
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Zitarrosa

EMIGRAR ES EL PEOR CASTIGO
ES MORIR A MEDIAS
Y PARTIR EL ALMA
ES RECORRER CAMINOS SIN TINO
DENTRO DE UNA SALA DONDE SE CAE EL TECHO
Y MORIR DE UN ARDOR QUE NO CALMA
EL VASKITO LEGAZKUE,EN CHILE


una pagina de AMILCAR LEGAZCUE
1-pasaporte
2-España
esta pagina es un resumen de informacion que he buscado para mi mismo y que vi que podia ser util para otras personas, ya que la busqueda del empleo es una necesidad muy importante
TRAMITES DE PASAPORTE
PASAPORTE COMUN ¿Qué es? Es el documento que acredita la identidad del titular y lo habilita a viajar según normas establecidas en convenios internacionales. ¿Dónde y cuándo se solicita día y hora para realizar el trámite? En Montevideo en Bartolomé Mitre 1434. De lunes a viernes el horario de expedición de audiencias es: de 07:00 a 12:00, y de 13:00 a 17:00 horas Horario de atención al Público: de 07:00 a 12:00 y de 13:00 a 19:00 horas. : 08005000 Horario de expedición de audiencias y atención al público: Invierno: de 13:00 a 18:00 horas. Verano: de 08:15 a 13:30 horas. El horario en las oficinas del Interior está sujeto al horario oficial. novación Se puede renovar por única vez después de los 5 años de ser expedido y siempre antes de los 10 años con la presentación del Pasaporte Para tener en cuenta: Costo: Primera vez: Trámite común 3 U.R. y trámite urgente 6 U.R. Renovación: Trámite común 2 U.R. y trámite urgente 4 U.R. Solicitud: En forma personal por parte del titular o por un tercero, pero la gestión solamente puede ser realizada por el titular. Duración / entrega: Trámite común y urgente; en el día de la gestión. >

ESPAÑA

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Desde enero se podrá viajar a España para buscar trabajo Beneficiará a miles de argentinos MADRID.- A partir del año próximo, España facilitará la llegada de inmigrantes que no tengan ciudadanía europea mediante una nueva visa de tres meses de estancia, para que trabajadores extranjeros puedan buscar personalmente y en forma legal empleo en la península. Si cumplido ese plazo no lo obtienen, deberán dejar el país. . La novedosa figura, que podría beneficiar a numerosos argentinos que carecen de ciudadanía europea, incluirá, además, una visa específica para "hijos y nietos de españoles de origen". En este caso será por el mismo plazo, pero posiblemente más amplia respecto de los rubros en los que autorice la búsqueda de empleo. . "Pretendemos así que los inmigrantes puedan venir personalmente a buscar trabajo a España, porque nada reemplaza el contacto personal en esa gestión", dijeron a LA NACION fuentes del Congreso de los Diputados, donde legisladores del gobernante Partido Popular y del opositor Partido Socialista Obrero Español (PSOE) acordaron ayer la futura norma. . Eso implica un cambio de fondo para miles de argentinos que no descienden de españoles y que, para trabajar legalmente aquí, deben obtener primero un contrato avalado por el consulado español. En los hechos, esta tramitación se dilata durante meses y suele terminar en la pérdida del puesto, según señalaron repetidamente asociaciones de inmigrantes. . La reglamentación de la norma dependerá del Poder Ejecutivo, pero se prevé que habilitará la búsqueda en sectores primarios de la pirámide laboral, como camareros, asistentes domésticos, cuidadores de ancianos y recolectores de cosechas, actividades en las que hoy trabajan muchos argentinos en forma irregular. . "Esto será un paso adelante", dijeron, entusiasmados, quienes asisten a argentinos que buscan empleo en la península. "Lo que pretendemos es frenar la marea de inmigración ilegal que asuela al país", destacó por su parte el vocero del socialismo y mano derecha de su candidato a la presidencia, Jesús Caldera. . Figura nueva . Largamente reclamado, el nuevo visado fue acordado como parte de una nueva corrección a la controvertida ley de extranjería que a fines de 2000 endureció las exigencias para aceptar trabajadores extranjeros e incorporó la figura de la expulsión por falta de papeles. . "Queremos facilitar la llegada de extranjeros en forma legal. Esta será una nueva puerta para ellos y, también, para los hijos y nietos de españoles que hace no muchos años fueron ellos mismos inmigrantes", dijo la diputada socialista Consuelo Rumí. Al ser consultada por LA NACION, su par del oficialismo para temas de inmigración se excusó de hacer comentarios. . La norma beneficiará especialmente a nietos de españoles que quieran acceder a la ciudadanía, a quienes se les exige un año de residencia legal en la península. Hasta ahora ese paso se complicaba por las citadas dificultades para acceder a un empleo en forma regular. . Con excepción de ellos y de los hijos de españoles, los permisos de búsqueda de trabajo no serán generales sino limitados a los rubros que se determinen "de acuerdo con la situación del mercado laboral y a las necesidades de la economía española", según se desprende del texto acordado, al que tuvo acceso LA NACION. . "Difícilmente eso incluya a puestos en sectores medios de la economía y profesionales, donde España tiene abundancia e, incluso, desempleo", indicaron fuentes parlamentarias del socialismo. . Permisos limitados . España tiene un desempleo cercano al 10% en la franja media de la economía, de donde proviene el grueso de la mano de obra argentina que se ve así impelida a buscar empleo en rubros primarios, desechados por los españoles. . Muchos de esos empleos son en bares y restaurantes, donde el trabajo como mozo se paga entre 600 y 800 euros (1800 pesos) por una jornada de trabajo que rara vez es menor a diez horas. También en tareas de asistencia doméstica y cuidado de niños y enfermos. . El futuro visado se extenderá en el consulado español del país de origen y será distinto del de turismo. Durante sus tres meses de plazo el interesado podrá inscribirse en los servicios públicos que ayudan a buscar empleo y, si no lo obtiene, deberá abandonar el país. De lo contrario, correrá el riesgo de ser expulsado, como cualquier otro inmigrante ilegal. . Países preferenciales . La cantidad de permisos se especificará por año, según la situación del mercado laboral, y el texto reserva preferencia para otorgarlos a los países con los que España haya firmado acuerdos sobre regulación de flujos de inmigración, entre los que no figura la Argentina y sí Rumania, Polonia, Marruecos, Ecuador y República Dominicana, entre otros. . "Pero nadie duda de que si el gobierno argentino manifiesta el deseo de obtener visas de búsqueda para sus ciudadanos lo obtendrá sin ningún problema. De hecho, el visado para hijos y nietos de españoles de origen se hizo pensando especialmente en la Argentina", indicaron fuentes parlamentarias. . Por Silvia Pisani Corresponsal en España . Nuevo régimen . Visas por tres meses . . España otorgará visas por tres meses para buscar empleo en el país. Será un permiso acotado, en rubros por definir en la reglamentación de la norma (serían puestos de mozo, asistente doméstico, recolector de cosechas y otros). . Hijos y nietos de españoles . Habrá también un visado de búsqueda de empleo específico para hijos y nietos de españoles de origen, pero sin limitación de rubros laborales. Todos lo visados deberán tramitarse en el país de origen del interesado. No se incluye a quienes ya se encuentren en España en forma ilegal. . 250.000 inmigrantes . Según datos que maneja el Parlamento español, en 2001 y 2002 llegaron no menos de 250.000 inmigrantes argentinos camuflados de turistas. Un número indeterminado de ellos -pero importante- trabaja como mozo, maestro particular o cuidador de niños. .<< Comienzo de la notaMADRID.- A partir del año próximo, España facilitará la llegada de inmigrantes que no tengan ciudadanía europea mediante una nueva visa de tres meses de estancia, para que trabajadores extranjeros puedan buscar personalmente y en forma legal empleo en la península. Si cumplido ese plazo no lo obtienen, deberán dejar el país. . La novedosa figura, que podría beneficiar a numerosos argentinos que carecen de ciudadanía europea, incluirá, además, una visa específica para "hijos y nietos de españoles de origen". En este caso será por el mismo plazo, pero posiblemente más amplia respecto de los rubros en los que autorice la búsqueda de empleo. . "Pretendemos así que los inmigrantes puedan venir personalmente a buscar trabajo a España, porque nada reemplaza el contacto personal en esa gestión", dijeron a LA NACION fuentes del Congreso de los Diputados, donde legisladores del gobernante Partido Popular y del opositor Partido Socialista Obrero Español (PSOE) acordaron ayer la futura norma. . Eso implica un cambio de fondo para miles de argentinos que no descienden de españoles y que, para trabajar legalmente aquí, deben obtener primero un contrato avalado por el consulado español. En los hechos, esta tramitación se dilata durante meses y suele terminar en la pérdida del puesto, según señalaron repetidamente asociaciones de inmigrantes. . La reglamentación de la norma dependerá del Poder Ejecutivo, pero se prevé que habilitará la búsqueda en sectores primarios de la pirámide laboral, como camareros, asistentes domésticos, cuidadores de ancianos y recolectores de cosechas, actividades en las que hoy trabajan muchos argentinos en forma irregular. . "Esto será un paso adelante", dijeron, entusiasmados, quienes asisten a argentinos que buscan empleo en la península. "Lo que pretendemos es frenar la marea de inmigración ilegal que asuela al país", destacó por su parte el vocero del socialismo y mano derecha de su candidato a la presidencia, Jesús Caldera. . Figura nueva . Largamente reclamado, el nuevo visado fue acordado como parte de una nueva corrección a la controvertida ley de extranjería que a fines de 2000 endureció las exigencias para aceptar trabajadores extranjeros e incorporó la figura de la expulsión por falta de papeles. . "Queremos facilitar la llegada de extranjeros en forma legal. Esta será una nueva puerta para ellos y, también, para los hijos y nietos de españoles que hace no muchos años fueron ellos mismos inmigrantes", dijo la diputada socialista Consuelo Rumí. Al ser consultada por LA NACION, su par del oficialismo para temas de inmigración se excusó de hacer comentarios. . La norma beneficiará especialmente a nietos de españoles que quieran acceder a la ciudadanía, a quienes se les exige un año de residencia legal en la península. Hasta ahora ese paso se complicaba por las citadas dificultades para acceder a un empleo en forma regular. . Con excepción de ellos y de los hijos de españoles, los permisos de búsqueda de trabajo no serán generales sino limitados a los rubros que se determinen "de acuerdo con la situación del mercado laboral y a las necesidades de la economía española", según se desprende del texto acordado, al que tuvo acceso LA NACION. . "Difícilmente eso incluya a puestos en sectores medios de la economía y profesionales, donde España tiene abundancia e, incluso, desempleo", indicaron fuentes parlamentarias del socialismo. . Permisos limitados . España tiene un desempleo cercano al 10% en la franja media de la economía, de donde proviene el grueso de la mano de obra argentina que se ve así impelida a buscar empleo en rubros primarios, desechados por los españoles. . Muchos de esos empleos son en bares y restaurantes, donde el trabajo como mozo se paga entre 600 y 800 euros (1800 pesos) por una jornada de trabajo que rara vez es menor a diez horas. También en tareas de asistencia doméstica y cuidado de niños y enfermos. . El futuro visado se extenderá en el consulado español del país de origen y será distinto del de turismo. Durante sus tres meses de plazo el interesado podrá inscribirse en los servicios públicos que ayudan a buscar empleo y, si no lo obtiene, deberá abandonar el país. De lo contrario, correrá el riesgo de ser expulsado, como cualquier otro inmigrante ilegal. . Países preferenciales . La cantidad de permisos se especificará por año, según la situación del mercado laboral, y el texto reserva preferencia para otorgarlos a los países con los que España haya firmado acuerdos sobre regulación de flujos de inmigración, entre los que no figura la Argentina y sí Rumania, Polonia, Marruecos, Ecuador y República Dominicana, entre otros. . "Pero nadie duda de que si el gobierno argentino manifiesta el deseo de obtener visas de búsqueda para sus ciudadanos lo obtendrá sin ningún problema. De hecho, el visado para hijos y nietos de españoles de origen se hizo pensando especialmente en la Argentina", indicaron fuentes parlamentarias. . Por Silvia Pisani Corresponsal en España ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- . Nuevo régimen

Las últimas novedades de extranjería: Nueva prórroga en el Censo de Regularización impulsado por el Ministerio del Interior Argentino... si aún no te has censado tenés tiempo hasta el 31/08/2004. Diferentes asociaciones de argentinos aconsejan hacerlo, muchos de los censados ya están recibiendo respuesta. El Tribunal Supremo anula el requisito de un año de convivencia para documentar a los cónyuges extranjeros de matrimonios mixtos (casados/as con un/a ciudadano/a de la Comunidad Europea ya no deben cumplir con un año de convivencia para poder documentarse)

. Visas por tres meses . . España otorgará visas por tres meses para buscar empleo en el país. Será un permiso acotado, en rubros por definir en la reglamentación de la norma (serían puestos de mozo, asistente doméstico, recolector de cosechas y otros). . Hijos y nietos de españoles . Habrá también un visado de búsqueda de empleo específico para hijos y nietos de españoles de origen, pero sin limitación de rubros laborales. Todos lo visados deberán tramitarse en el país de origen del interesado. No se incluye a quienes ya se encuentren en España en forma ilegal. . 250.000 inmigrantes . Según datos que maneja el Parlamento español, en 2001 y 2002 llegaron no menos de 250.000 inmigrantes argentinos camuflados de turistas. Un número indeterminado de ellos -pero importante- trabaja como mozo

VISAS Los extranjeros que se propongan entrar en España deben ir provistos del correspondiente visado (también llamada visa), válidamente expedido y en vigor, extendido en sus pasaportes o documentos de viaje. los visados se solicitan en el consulado o embajada española correspondiente a su lugar de residencia. En función de la finalidad de la entrada en España, los visados pueden ser: · TRÁNSITO: Permiten transitar por territorio español una, dos o varias veces. · ESTANCIA: Para permanecer en España por un período máximo de noventa días por semestre. · RESIDENCIA: Para el caso de que quieran instalar su residencia en España. VISAS/VISADOS DE TRÁNSITO VISADO DE TRÁNSITO AEROPORTUARIO Se solicita para transitar por la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español, sin acceder al territorio nacional, durante escalas o enlaces de vuelo. VISADO DE TRÁNSITO TERRITORIAL Se solicita para atravesar el territorio español en viaje, de duración inferior a cinco días, desde un Estado tercero a otro Estado que lo admita. VISAS - VISADOS DE ESTANCIA Si su país no ha firmado acuerdo sobre supresión de la exigencia de visado con España, (no se encuentra en el listado anterior), aunque su estancia en España sea inferior a tres meses, va a necesitar un visado de estancia. Son los que permiten la permanencia en España durante un máximo de tres meses por semestre. VISADO DE VIAJE Este visado tendrá una duración máxima de tres meses (en este periodo está incluido las posibles prórragas de estancia). VISADO DE CIRCULACIÓN MÚLTIPLE En el caso de que usted, por razones profesionales, deba viajar frecuentemente a España, deberá solicitar este visado. La suma de las estancias en España no podrá ser superior a tres meses por semestre. VISADO DE ESTANCIA ESPECIAL Si va a realizar actividades laborales por cuenta ajena, cursos, estudios o trabajos de investigación y formación, por una duración no superior a seis meses, deberá solicitar este visado. VISADO DE CORTESÍA Puede ser concedidos a los titulares de pasaportes diplomáticos, oficial o de servicio. VISADO DE ESTANCIA DE UN MENOR CON FINES DE ESCOLARIZACIÓN, TRATAMIENTO MÉDICO O DISFRUTE DE VACACIONES Se concede cuando la estancia en España no corra a cargo de quien ejerza su patria potestad o tutela. Requiere autorización de quien ejerza tal patria potestad e informe favorable del Subdelegado del gobierno. VISADO PARA ESTUDIOS, FORMACIÓN O APRENDIZAJE DE INVESTIGACIÓN Este visado se solicita en el caso de que la actividad principal en España sea la realización de estudios. Para la concesión del mismo, será necesario estar preinscrito en un centro de estudios español y contar con suficientes medios económicos para mantenerse en España mientras cursa sus estudios. La permanencia de los estudiantes extranjeros en España es de ESTANCIA, por tanto no gozan de los mismos derechos que los residentes. VISAS / VISADOS DE RESIDENCIA VISADO DE RESIDENCIA PARA TRABAJAR Se solicita cuando se va a trabajar en una empresa en España (en relación de dependencia o cuenta ajena), o bien cuando se va a instalar su propio negocio o trabajar como autónomo en España. VISADO DE RESIDENCIA PARA REAGRUPACIÓN FAMILIAR Se concede a los familiares de extranjeros residentes legales en España, con el fin de garantizar la vida en familia y la intimidad familiar. Los familiares que tiene derecho a la reagrupación son: - El cónyuge del residente; - Los hijos del residente y del cónyuge, siempre que sean menores de edad o estén incapacitados. - Los ascendientes del residente o de su cónyuge, cuando vivan a sus expensas. VISADO DE RESIDENCIA PARA ACTIVIDADES NO LUCRATIVAS Se concede en el supuesto de que se vaya a residir en España sin realizar actividades remuneradas, hay que demostrar que se dispone de medios económicos suficientes para mantenerse en España durante el periodo que se va a residir. VISADO DE RESIDENCIA PARA EJERCER ACTIVIDAD EXCEPTUADA DE LA OBLIGACIÓN DE OBTENER PERMISO DE TRABAJO Hay que obtener de forma previa a su solicitud, un reconocimiento de la autoridad laboral en el que se reconozca que está exceptuado de obtener tal permiso de trabajo. VISADO DE RESIDENCIA PARA ASILO Para que se lo concedan ha de haber tramitado y obtenido la condición de refugiado a partir de una solicitud presentada en el Consulado o Embajada correspondiente. También es posible que se lo concedan si tiene reconocida la condición de refugiado en otro país, y España acepta la transferencia de responsa-------------------------------------------------------------------------------------
fragmento tomado del informe uruguay press EL TRATADO URUGUAY ESPAÑA SIGUE VIGENTE Y PERMITE LA CIUDADANIA BILATERAL

Asunto: tierras y parientes >tomado de informe uruguay de uruguay press EL TRATADO QUE PRETENDE INCLUMPLIR ESPAÑA FIRMADO CON EL GOBIERNO URUGUAYO (2ª PARTE) La Jurisprudencia española que el Gobierno de Aznar pretenden desconocer, sobre el Tratado firmado entre Española y Uruguay, por el que se otorga entre otros el derecho a la residencia para súbitos y ciudadanos de ambos países. El Tratado de Reconocimiento, Paz y Amistad de 1870 entre Uruguay y el Reino de España esta vigente, hoy más vigente que nunca y lo comprueban las sentencias judiciales del 19/9/ 1996 del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz de Tenerife, N° 720, en la que estima parcialmente el recurso contencioso administrativo presentado por un ciudadano uruguayo y anula la resolución impugnada en cuanto ordenaba la expulsión del demandante del territorio nacional por no tener permiso de residencia y trabajo. También la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 31/10/1997, que dispone que se deje sin efecto la resolución de la Dirección Provincial de Trabajo de Madrid, que denegaba la solicitud de permiso de trabajo y residencia para una ciudadana uruguaya, recurrida por no ser ajustada a derecho, y determina que, por el contrario, debe procederse a la concesión del permiso de trabajo solicitado. En estos días de diciembre de 2003, acaba de sumarse la resolución dictada por la Juez de Alicante, Teresa Serra Abarca, en la sentencia número 2 de lo Contencioso Administrativo de Alicante revocando la denegación del Permiso de Trabajo a la uruguaya Angélica Rodríguez, de 41 años, quedando ésta a la espera del veredicto final del Tribunal Superior de Justicia Valenciana. Muchos uruguayos se preguntan: ¿Es posible que el excelentísimo jefe del gobierno español José María Aznar, no se haya percatado de que los honorables jueces del Poder Judicial de España todavía no están enterados de la caducidad del Tratado de 1870 y por eso continúan fallando a favor de los demandantes uruguayos en virtud de su letra? ¿En España una ley interna tiene supremacía sobre un Tratado Internacional que esa misma Nación contrajo con otro Estado? ¿El concierto internacional de la jurisprudencia, al cual todavía España no ha denunciado el Tratado de 1870, intervendrá en virtud del no cumplimiento por una de las partes con dicho Tratado, en este caso España? El Tratado de Reconocimiento, Paz y Amistad entre Uruguay y el Reino de España, celebrado el 19 de julio de 1870, aprobado como ley el 9 de setiembre de 1882 (Ley 1.587), ratificado el 9 de octubre de 1882 y aún vigente no ha sido denunciado por ninguna de las dos naciones. ¿ Qué hará el Gobierno uruguayo, para que se respete y cumpla con el Tratado vigente? España lo incumple; Uruguay con la dignidad que debiera demostrar sigue distraída mientras el "caballerito" español al mejor estilo de sus ancestros saqueadores, irrespeta los acuerdos de sus sellos de armas y firmas de sus poderantes. (Continua en la edición de mañana)
nota del Periodista Walter Sánchez Sedez
-------------------------------------------------------------- Por favor CLIKEA sobre los enlaces,gracias: http://es.geocities.com/aprendizajeycapacitacion/al.htm http://es.geocities.com/aprendizajeycapacitacion/metafisica.htm http://www.arteuy.com.uy/circuito/tango.htm http://ar.geocities.com/amilcarlegazcue/teatro.htm http://ar.geocities.com/amilcarlegazcue/de90.htm >-------------------------------------- Hola, > > gracias por tu voz. > celeste la palabra, trabajamos con ella para > fundar un mundo > donde vida sea arte, como arte es vida. > Con compromiso. Con manos abiertas como pájaros en > vuelo, para dar. > Con hambre de luz, luz de poesía y amor a nuestros > demás, > podemos cambiar el mundo. > Aún y todavía. > Siempre te espero en desierto de máscaras > y junto a los faros. > Tenés la llave y la puerta está abierta. > Trataré de responderte en forma personal > Cariño y abrigo de nido, > > Cristina Castello > > _____________________________________________ > > > Bonjour, > > Merci pour ta voix, > céleste, le mot, nous l'utilisons pour fonder > un monde > Où vie soit art, comme l'art est vie. > Avec ferveur, nous donnons en ouvrant nos mains > comme des oiseaux en vol. > Avide de lumière, de la lumière de la poésie et de > l'amour pour ceux qui nous entourent. > Nous pouvons changer le monde. > Il est encore temps. > Je t'attendrai toujours dans le désert des masques. > A côté des phares ; > Tu as la clé et la porte est ouverte. > J'essaierai de rédiger une réponse personnelle. > Amour et douce tiédeur du nid. > > Cristina Castello > > _____________________________________________ > > > Hello, > > Thank you for your voice. > The word, a celestial , we work with it to > found a world > where life is art, as art is life. > With commitment. With open hands like birds in > flight, to give. > With hunger of light and light of poetry and with > love to our others, > We can change the world. > Yet and still. > I will always wait for you in desert of masks > and beside the lighthouses. > You have the key and the door is open. > I will try to respond personally > Love and warmth of nest, > > Cristina Castello > > ----- Original Message ----- From: "amilcar legazcue de leon" To: Sent: Monday, February 02, 2004 3:21 PM > > > > PROPOSICIONES PARA UNA DIRECTIVA EUROPEA > SOBRE EL DERECHO DE VIVIR EN FAMILIA > adoptadas y presentadas por el Consejo de la > Coordinación europea > > > -------------------------------------------------------------------------- ------ > La presente proposición ha sido elaborada y adoptada > por la Coordinación europea por el derecho de los > extranjeros de vivir en familia. Se limita a un > informe lo más claro posible de las exigencias > fundamentales que justifican la gestión de la > Coordinación. > Apareció ilusorio hacer figurar en este texto todas > las situaciones que aparecen en la práctica, de > acuerdo a las reglamentaciones propias de cada país. > Sin embargo, para evitar atenerse a principios sobre > los cuales la experiencia muestra que los Estados no > vacilan en contornearlos después de haberlos > reconocidos oficialmente, las proposiciones serán > acompañadas de un comentario destinado a precisar su > alcance exacto. > > La Coordinación no se ha detenido en la cuestión de la > forma jurídica que debería ser adoptada, ya que esto > dependerá de las disposiciones que serán tomadas a > continuación de la Conferencia intergubernamental de > 1996, en el momento de la revisión del Tratado de la > Unión europea. Si la política de inmigración y el > reagrupamiento familiar entran en el campo de > competencia de las instituciones comunitarias, > nuestras proposiciones podrían servir a la redacción > de una Directiva, inmediatamente apremiante para los > Estados. Si, por el contrario, el " tercer pilar " > sigue siendo regido por procedimientos exclusivamente > intergubernamentales, estos últimos podrán servir de > base para la preparación de un Convenio europeo > > > -------------------------------------------------------------------------- ------ > > Memoria explicativa > > 1. Numerosos textos de derecho internacional han > reconocido solemnemente el derecho de vivir en familia > : " Las familias son el elemento natural y fundamental > de la sociedad y tienen derecho, a este título, a la > protección y a la asistencia lo más amplia posible de > la parte de la sociedad y de los Estados " > [Declaración universal de los derechos humanos (1948), > Carta social europea (1961), Pacto internacional > relativo a los derechos económicos, sociales y > culturales (1966), etc.]. > > Por otro lado, el goce de los derechos y de las > libertades, reconocidos por el Convenio europeo de > salvaguardia de los derechos humanos y de las > libertades fundamentales (1950), debe " ser asegurado > a todos, sin ninguna distinción fundada sobre todo en > la raza, en el color o en el origen nacional ", según > los términos mismos del convenio. > > Por su parte, el Convenio internacional de los > derechos del niño (1990) afirma que los derechos del > niño deben serle reconocidos " independientemente del > estatuto de sus padres ", y que " no debe ser separado > de sus padres contra su voluntad, salvo si esta > separación es necesaria en beneficio superior del niño > ". > > 2. Nos parece evidente que la expresión " la > protección y la asistencia del Estado " significa que > este último debe procurar que las familias puedan > disponer de condiciones jurídicas, económicas y > sociales que sean adaptadas a la realidad de su > situación. Cuando se trata de inmigrantes, esta > protección y esta asistencia pasan en primer lugar por > el respeto del derecho al reagrupamiento familiar. > > Es por esta razón que consideramos que " todas las > personas que residen y que trabajan en un Estado > miembro deben poder gozar, al igual que los > trabajadores inmigrados que son ciudadanos de un > Estado miembro, del derecho al reagrupamiento familiar > " (Resolución del Parlamento europeo, febrero 1989), y > que, " de conformidad con las directivas comunitarias, > el reagrupamiento familiar debe ser autorizado sin > condiciones para que los nacionales de los Estados > terceros vivan legalmente en un Estado de la Unión " > (Comunicado del Comité económico y social, julio > 1994). > > Y aprobamos plenamente los términos de la Resolución > del Parlamento europeo (noviembre 1992) que pedía que > en 1995 " los nacionales de los países terceros que > residan legalmente en la Comunidad puedan gozar de los > mismos derechos sociales que los nacionales > inmigrantes comunitarios ". > > 3. Desgraciadamente, nos vemos en la obligación de > constatar que varios Estados de la Unión europea no > respetan estos principios y que " vacían de su > substancia " los derechos que reconocen en palabras, > sobre todo " al poner obstáculos financieros u > obstáculos ligados al derecho de residencia " que > oponen exclusivamente y de manera discriminatoria a > las familias de las cuales " uno de los padres, o los > dos, tienen la nacionalidad de un país tercero " > (Resolución del Parlamento europeo, noviembre 1992). > > Constatamos que, estos últimos años, no sólo los > Estados miembros no han tenido ninguna prisa para > facilitar el reagrupamiento familiar de los > inmigrantes autorizados a residir en sus territorios, > sino que, al contrario, se han ingeniado para > multiplicar las condiciones y las cláusulas > restrictivas que le ponen obstáculos. > > Hay que reconocer al mismo tiempo que las autoridades > europeas se han mostrado hasta aquí incapaces de > exigir que los Estados miembros respeten el derecho de > vivir en familia de los nacionales de los países > terceros. > > 4. Es evidente que los textos internacionales > actualmente en vigor pueden ser facilmente > contorneados. Por lo tanto será necesario completarlos > por disposiciones más apremiantes. > > Estimamos que dos líneas constituirían los medios para > aportar una verdadera garantía al derecho de vivir en > familia de los extranjeros que residen en Europa : > - por un lado, una revisión del Tratado de Maastricht > que inscriba el respeto del derecho de la familia y la > abolición de toda clase de discriminación en el primer > pilar del Tratado, con el fin de ponerlos en primera > línea de los objetivos de la política social europea ; > - y por otro lado, la adopción de una directiva o la > firma de un Convenio europeo sobre el reagrupamiento > familiar y el derecho de vivir en familia. > > PROPOSICIONES > 1. Campo de aplicación territorial > > 1.1. El presente Convenio (Directiva) se aplica sin > excepción a todos los Estados de la Unión europea, y > deberá aplicarse a los Estados que formen parte de la > Unión en el futuro. > > 2. Composición de la familia > > 2.1. La familia está constituída normalmente por el > cónyuge, los descendientes de los dos o de uno de los > dos cónyuges que tengan menos de 21 años o que estén a > su cargo, y por los ascendientes de los cónyuges si > están a su cargo. > > 2.2. El cónyuge es la persona que está unida al sujeto > por el lazo del matrimonio o por cualquier otro acto > de reconocimiento de lazos que produzcan efectos > equivalentes. > > 2.3. Los hijos naturales legalmente reconocidos, los > hijos adoptados y, de manera general, cada niño cuyo > cargo efectivo y permanente sea asumido por el sujeto > de derecho o por su cónyuge, son considerados como > miembros de la familia si tienen menos de 21 años o si > están a su cargo. > > 2.4. Los colaterales pueden ser contabilizados como > miembros de la familia en lo que respecta al derecho > de reagrupamiento familiar y a los derechos sociales > si están a cargo del sujeto de derecho o de su > cónyuge. > > 3. El derecho de fundar una familia > > 3.1. Cada persona en edad de casarse debe estar en > medida de fundar una familia, lo que implica el > derecho de unirse libremente con la persona que elija, > sin restricciones u obligaciones suplementarias que > deriven de la nacionalidad. > > 3.2. Los extranjeros deben poder casarse en el país de > la Unión europea en donde residan, sin ser sometidos a > ninguna clase de exigencia suplementaria en > comparación con las que son reclamadas a los > nacionales. > > 3.3. Los nacionales de los países terceros que deseen > venir a casarse en el territorio de un Estado de la > Unión con una persona que viva allí deben obtener > rápidamente una visa para llevar a cabo su proyecto > matrimonial. > > Esta visa sólo podrá ser rechazada por motivos de > seguridad pública o de salud pública. Cada vez que la > visa sea rechazada, el rechazo deberá ser motivado por > escrito y será susceptible de un recurso. > > 4. El derecho al reagrupamiento familiar > > 4.1. El reagrupamiento familiar no es sólo un derecho > de personas y de familias, sino que también es un > elemento fundamental del proceso de inserción y de > integración de los inmigrantes en la sociedad. > > 4.2. En lo que concierne el derecho al reagrupamiento > familiar y los derechos sociales de las familias, los > beneficiarios son todas las familias de las cuales uno > de los miembros (sujeto de derecho) ha sido legalmente > autorizado, bajo cualquier concepto, a residir en el > territorio de un Estado de la Unión. > > 4.3. En aplicación del principio de la no > discriminación, las condiciones impuestas a los > extranjeros que residen en un Estado de la Unión > europea deben ser idénticas para los nacionales de los > Estados miembros y para los nacionales de los Estados > terceros. > > En conformidad con las directivas comunitarias sobre > la libre circulación, el reagrupamiento familiar debe > ser autorizado sin que se pongan condiciones > suplementarias en lo que concierne las visas de > entrada y de residencia a los nacionales de los > Estados terceros que residan legalmente en un Estado > de la Unión. > > 5. Los derechos de la familia y de los miembros de la > familia reagrupada > > 5.1. Con el fin de garantizar la unidad y la > estabilidad de la familia y de facilitar la inserción > y la integración de la familia en el país de > inmigración, los miembros de la familia reagrupada > deben tener sin más tardar un derecho de residencia > igual o equivalente al del sujeto de derecho : para > esto deben recibir automáticamente un permiso de > residencia que valga autorización de trabajo, de misma > duración de validez que la del permiso del sujeto. > > 5.2. Los miembros de la familia deben gozar de un > tratamiento que no sea menos favorable que el de los > nacionales en los siguientes campos : > - empleo, salario y condiciones de trabajo ; > - derecho sindical ; > - alojamiento ; > - protección y ayuda social ; > - educación y formación ; > - subsidios y beneficios sociales. > > 5.3. Desde el momento de su llegada, el estatuto de > los miembros de la familia es independiente del > estatuto de la persona a la que se han reagrupado. > > 5.4. Ninguna medida de alejamiento podrá ser > pronunciada contra un extranjero que tiene sus > principales lazos familiares, o que ha nacido en el > territorio de un Estado de la Unión europea, o que > resida en él desde hace 10 años. > > 6. Los derechos de los miembros de la familia que se > han quedado en el país de origen > > 6.1. En el caso en que un extranjero que resida en un > país de la Unión europea no hubiese pedido el > reagrupamiento familiar, o que hubiese pedido el > reagrupamiento familiar sólo para una parte de la > familia, debe poder ir al país en donde reside su > familia sin que pueda atentarse contra su derecho de > residencia. > > 6.2. Por su parte, los miembros de la familia de una > persona que resida en un país de la Unión europea > deben tener un derecho de visita. Llegado el caso, se > debe concederles una visa rápidamente. La visa sólo > puede serles rechazada por motivo de salud pública o > de seguridad pública. Cada rechazo de visa debe ser > motivado por escrito y es susceptible de recurso. > > 6.3. Los extranjeros cuya familia o una parte de la > familia se haya quedado en el país de origen deben ser > autorizados a enviar a su familia una parte de sus > ingresos con el fin de cumplir con sus obligaciones > familiares. > > 6.4. Los derechos a los cuidados médicos garantizados > a la familia de los nacionales deben ser igualmente > garantizados a los miembros de la familia de un > extranjero que se hayan quedado en el país de origen. > Llegado el caso, las visas necesarias para que les sea > posible venir hacerse atender en Europa deberán serles > otorgadas rápidamente. > > 7. El derecho de permanecer en Europa o de retornar al > país de origen > > 7.1. El derecho de reagrupamiento familiar no es un > obstáculo al libre albedrío que cada uno de los > miembros de la familia tiene para permanecer en > Europa, retornar al país de origen o instalarse en > otro país. En todos los casos, el derecho a la > residencia adquirido en calidad de reagrupamiento > familiar no puede ser puesto en causa. > > 7.2. En el caso en que los miembros de la familia > partan a otro país, deben poder cobrar en ese país la > jubilación o las pensiones a las cuales tienen derecho > si hubiesen residido en Europa. > > 8. Garantías de procedimientos (recursos) y primacía > de la reglas jurídicas aplicables > > 8.1. El Convenio (Directiva) debe tener fuerza de ley > en todos los Estados de la Unión ; en consecuencia, > las familias podrán hacer un recurso ante los > tribunales en lo que respecta de las decisiones > administrativas que contradigan sus disposiciones. Los > procedimientos de apelación deben tener un efecto > suspensivo. > > 8.2. Una vez que los procedimientos normales hayan > sido agotados en el plan nacional, un recurso podrá > ser presentado ante las instancias de la Justicia > europea en las formas previstas por la reglamentación > comunitaria. Los recursos serán suspensivos cada vez > que la decisión que esté en litigio ponga en peligro > la unidad de la familia. > > 8.3. La Corte de justicia de las Comunidades europeas > es competente para estatuir a título prejudicial sobre > las interpretaciones de las disposiciones del presente > Convenio (Directiva) al pedido de un Estado miembro o > de la Comisión. > > 8.4. Las disposiciones que se hayan tomado en > aplicación del presente Convenio (Directiva) no > atentan contra las disposiciones del Convenio europeo > de los derechos humanos y del Convenio de Ginebra, ni > contra los convenios bilaterales que contengan > cláusulas más favorables. > > 9. Disposiciones transitorias > > En espera que los Estados de la Unión adopten las > disposiciones legislativas necesarias a la aplicación > del presente Convenio (Directiva), los Estados se > esforzarán en respetar los principios formulados por > este Convenio relativos a las personas que residan en > su territorio, sin que se les pueda oponer los textos > anteriores a este mismo convenio. > > -------------------------------------
Los 7 hábitos de la gente altamente efectiva por Stephen Covey Primer Hábito: Ser proactivo. La proactividad se refiere a que ante cada estímulo del medio ambiente tenemos la habilidad de decidir la respuesta que queremos dar, esto quiere decir que no somos esclavos de las acciones que sobre nosotros se efectúan, sino libres ejecutores de nuestra conducta. Un ejemplo práctico en nuestra vida es el de un chofer de un automóvil que nos grita una obscenidad o nos toca con insistencia la corneta. En este caso nuestra respuesta puede variar desde tomar un arma y dispararle para luego sufrir las consecuencias legales de nuestra conducta hasta simplemente ignorarlo y no dejar que altere nuestra tranquilidad. Lo importante es que la decisión es nuestra, que somos los responsables de nuestra conducta. Segundo Hábito: Empiece con un fin en mente. Este hábito consiste en que nuestra conducta no la debe regir el capricho ni el azar, debemos tener objetivos precisos a los cuales acercarnos: Un título universitario, comprar una casa o un carro, mantener una relación armoniosa con nuestros familiares y compañeros de trabajo. Cada vez que tomemos una decisión importante debemos pensar si ésta nos acerca o nos aleja de nuestros objetivos. Tercer Hábito: Establezca primero lo primero. El capitulo comienza un una frase del sabio alemán Goethe: "Lo que importa más nunca debe estar a merced de lo que importa menos". Consiste en distribuir nuestro tiempo sobre la base de prioridades: El autor describe un método de organizar el tiempo sobre la base de cuatro cuadrantes en los cuales coloca las actividades: urgentes, no urgentes, importantes y no importantes. Cuarto Hábito: Pensar en Ganar-Ganar. Este hábito indica que nuestras interacciones con otros seres humanos siempre deben ser de mutuo beneficio, que no existe otra opción. Nuestra relación con un cliente debe ser ganar-ganar, si yo gano y mi cliente pierde, pierdo al cliente. No existe otra opción, aunque a corto plazo otros tipos de relaciones resulten en ganancias inmediatas, a largo plazo vemos que son ineficaces y perjudiciales para ambas partes. El autor explica que si después de razonar con nuestro interlocutor no logramos un acuerdo ganar-ganar, nos queda la opción de "no hay trato". Quinto Hábito: Procure primero comprender y después ser comprendido. Este hábito trata de ponerse primero en el lugar del otro, de ver las cosas desde su punto de vista. Se basa en el refrán popular de "Todo es del color del cristal con que se mire". Es quizás el más difícil de practicar, casi siempre pasamos más tiempo hablando que escuchando y creemos que las cosas sólo pueden ser de la manera en que nosotros las vemos. Sexto Hábito: La sinergia. Algunas metas las podemos lograr solos, pero las empresas grandes sólo las podemos lograr con trabajo en equipo. Proyectos como la llegada del hombre a la Luna o la fabricación de la Bomba Atómica son el resultado del trabajo sinérgico. Séptimo Hábito: Afile la sierra. Este capítulo comienza con la historia de un leñador que se encuentra tan inmerso en su trabajo de derribar arboles que olvida que dedicar unos minutos a afilar su sierra le haría ahorrar muchas horas de esfuerzo. Aplicado a nuestra vida afilar la sierra se refiere a dedicar un breve espacio de nuestra vida a mejorar nuestras condiciones físicas e intelectuales mediante el ejercicio físico y el estudio.
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