Información del 

Basquetbol en Misiones

Argentina

MISIONES BASQUET   [email protected]


 

ESTATUTOS DE LA FEDERACION MISIONERA DE BASQUETBOL


CAPITULO PRIMERO: GENERALIDADES
ARTICULO 1°.- La entidad amateur denominada FEDERACION MISIONERA DE BASQUETBOL, fundada el 14 de marzo de 1941, afiliada a la Confederación Argentina de Basquetbol y a la Confederación de Deportes de Misiones, con Personería Jurídica registrada bajo el N. A-9, tiene su domicilio legal en la Ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones.

ARTICULO 2°.- Tiene por objeto:
a) Reunir bajo una dirección y reglamentación a todas las entidades que practiquen el Basquetbol masculino y femenino en la Provincia de Misiones, adoptando las reglas de juego dictadas por la FIBA, Código de penas de la CABB, Reglamento de Pases de Jugadores, Reglamento de Fichaje Nacional Único y otros reglamentos en vigencia.
b) Ejercer la representación del Basquetbol de la Provincia de Misiones ante la CABB.
c) Fiscalizar los campeonatos provinciales, interasociaciones y de clubes, como así también en todos los demás torneos que la FMBB crea conveniente, dictando las reglamentaciones que los deban regir.
d) Mantener una permanente vinculación con las Federaciones y Clubes del país y del extranjero, a cuyo fin podrá suscribir acuerdos para la disputa de torneos.
e) Ejercer las funciones de Tribunal Arbitral entre sus afiliados, entender y resolver las cuestiones que atañen al Basquetbol Provincial de acuerdo a las reglamentaciones vigentes.
ARTICULO 3°. - Para la obtención de los propósitos fundamentales mencionados en el artículo anterior, la FMBB podrá, por medio de sus autoridades, adquirir bienes muebles e inmuebles, gestionar subsidios, suscribir contratos, como asimismo designar de su seno o de fuera de él, representantes ante organismos de diversa índole. No podrá, sin embargo, mezclarse en cuestiones políticas, religiosas o raciales de ninguna especie, que le serán ajenas por su carácter deportivo.

CAPITULO SEGUNDO: INSIGNIAS, COLORES Y BANDERAS
ARTICULO 4°. -La insignia de la FMBB consistirá en un escudo de fondo blanco con filetes verdes, atravesado por una franja sesgada verde sobre la cual se aplicarán las letras F.M.B.B., que serán de color blanco.
ARTICULO 5°. -La bandera de la FMBB será de color verde con ribetes blancos y con las iniciales F.M.B.B. colocadas en el centro y del mismo color.

CAPITULO TERCERO: CONSTITUCION DE LA FEDERACION.
ARTICULO 7°. - Constituyen la FMBB las Asociaciones y Clubes afiliados en forma directa en condiciones reglamentarias.
ARTICULO 8°. - Las Asociaciones se constituirán cuando cuenten en su localidad con por lo menos 3 clubes en condiciones Reglamentarias
ARTICULO 9°. - Las Asociaciones Regionales se constituirán también con un mínimo de 3 clubes en condiciones reglamentarias, de localidades vecinas, situados entre si a una distancia no mayor a 150 Km.
ARTICULO 10°. -Cuando no existan tres clubes para constituir una Asociación, estos podrán solicitar afiliación a una regional de acuerdo a lo que prevé el artículo anterior o bien hacerlo en forma directa a la FMB según lo previsto en el Reglamento Interno.

CAPITULO CUARTO: GOBIERNO DE LA FMBB, Organización.
ARTICULO 11°. -La personería de la FMBB reside en la Asamblea de Delegados que es la suprema autoridad y por un Consejo Directivo y un Tribunal de Disciplina con las siguientes atribuciones.
ARTICULO 12°. - La personería de la FMBB reside en la Asamblea de Delegados que es la suprema autoridad y por un Consejo Directivo y un Tribunal de Disciplina, con las siguientes atribuciones:
ARTICULO 13°. - La Asamblea General Ordinaria y/o Extraordinaria será la autoridad suprema de la FMBB, constituyéndose con los delegados de las Asociaciones y/o Clubes afiliados directamente, quienes deberán comprobar dicho carácter con una nota-credencial que le otorgará su respectiva institución, suscrita por el Presidente y el Secretario de acuerdo al modelo del Anexo 1. Los Delegados ante el Consejo Directivo (titular o suplente) en las deliberaciones de la Asamblea tendrán voz pero no voto. 
ARTICULO 14°. - El quórum de las Asambleas se formará con la mitad mas uno de los Delegados que la componen, incluido el Presidente, contados aquellos por personas y en primera citación. Transcurrida una hora y no lográndose la mayoría de la mitad mas uno las Asambleas se constituirán con el número de delegados presentes. En caso de número impar de Delegados y Presidente que componen la Asamblea, el quórum será logrado con la cantidad entera que inmediatamente sobrepase la mitad ideal.
ARTICULO 15°. - El quórum de las Asambleas legalmente constituidas de acuerdo al artículo anterior, se considera subsistente con cualquier número de miembros que permanezcan en el recinto de sus funciones, después de abierta la sesión.
ARTICULO 16°. - Las Resoluciones de las Asambleas serán adoptadas por simple mayoría, salvo aquellas cuestiones en que los estatutos o reglamentos requieran una mayoría especial. En caso de empate en las votaciones, el Presidente de la Asamblea votará desempatando.
ARTICULO 17°. - El Presidente de la FMBB será el Presidente de las Asambleas con voz y voto en caso de empate. En ausencia las presidirá el Vicepresidente o en su defecto, cualquier Delegado asistente electo por mayoría de sufragios. En este caso tendrá voz y voto en todas las resoluciones que se traten y en caso de empate, como Presidente tendrá un nuevo voto para desempatar. 
ARTICULO 18°. - Las convocatorias a asambleas ordinarias y/o extraordinarias, serán resueltas por el Consejo Directivo con una anticipación de por lo menos 10 días al de la celebración, debiendo comunicarse hora y lugar de realización, como asimismo el Orden del Día a tratarse. En caso de acefalía del Consejo Directivo, la convocatoria podrá ser resuelta y efectuada por el miembro del CD que se encuentre al frente del mismo.
ARTICULO 19°. - El Presidente y el Secretario del CD, son autoridades netas de la Asamblea, en la que actuarán con el mismo carácter. En ausencia del Secretario lo reemplazará el Prosecretario, quien no tendrá voto.
ARTICULO 20°. - Son deberes y atribuciones de la Asamblea:
a) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual y el Balance General del Ejercicio fenecido, todo asunto incluido en el Orden del Día y toda otra medida adoptada por el CD y sometida a su consideración.
b) Autorizar contratos por plazo mayor de 1 (un) año o que comprometan los recursos de la FMBB por mas de un período y toda adquisición o negociación que no estuviese comprometido en el presupuesto anual.
c) Declarar la cesantía o desafiliación de una Asociación y/o Club directamente afiliado, que se hubiesen hecho acreedor a esta mención en los casos que prevé el Reglamento Interno. Estas Resoluciones serán adoptadas por lo menos con dos tercios de votos de los delegados que la forman.
d) Modificar total o parcialmente el Estatuto y/o el Reglamento Interno, requiriéndose para ello el voto afirmativo de los dos tercios de los Delegados presentes.
e) Resolver la disolución de la FMBB requiriéndose para ello el voto afirmativo de las tres cuartas partes de las entidades que la forman.

DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
ARTICULO 21°.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará en la primera quincena del mes de abril de cada año y tiene por objeto:
a) Designación de dos Delegados para que juntamente con el Presidente y el Secretario suscriban el acta de la Asamblea.
b) Considerar la Memoria Anual del ejercicio fenecido.
c) Considerar el Balance General, Inventario y Cuenta de Cálculos y recursos del ejercicio fenecido. 
d) Considerar los demás asuntos especialmente determinados que el CD resuelva incluir en el Orden del Día.
e) Designación de dos Delegados para integrar la junta escrutadora si correspondiera a ese período la elección de autoridades.
f) Elección de autoridades para ocupar los cargos en el triunvirato del Presidente, Secretario y Tesorero si correspondiera a ese período.

DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
ARTICULO 22°.- La Asamblea General Extraordinaria celebrará sesión en cualquier fecha que el CD la convoque por propia resolución o de la obligación que derivará del pedido por escrito de por lo menos la mitad de las entidades afiliadas, debiendo especificar siempre el objeto de la convocatoria y no pudiendo tratarse otro asunto que los taxativamente determinados en el Orden del Día.

DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTICULO 23°.- La FMBB será dirigida, administrada y representada en todos sus actos y contratos, por un Consejo Directivo renovable cada dos (2) años y elegido en Asamblea compuesto por:
a) Tres miembros titulares que compondrán el triunvirato y que ejercerán por dos (2) años los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero, elegidos en Asamblea General ordinaria. Estos podrán ser reelectos como máximo hasta por tres (3) períodos consecutivos. El Secretario y el Tesorero tendrán voz y voto. 
b) Los Consejeros designados por las Asociaciones y Clubes Afiliados directamente que tendrán voz y voto.

ARTICULO 24°.- Las Asociaciones y Clubes afiliados directamente, además del Delegado titular designarán a un suplente que podrá sustituir automáticamente al primero cuando faltare a las sesiones. Estos aún presente el titular, podrán asistir a las sesiones, con en esa ocasión solo tendrán voz. En caso de impedimento de los Delegados Titular y Suplente, las Asociaciones y Clubes podrán designar un Delegado especial que los sustituirá con las mismas atribuciones.
ARTICULO 25.- Luego de la Asamblea y en la primera sesión, el CD una vez analizada la acreditación de los Delegados designados, procederá a cubrir los cargos de Vicepresidente, Prosecretario, Protesorero, Vocales (por orden) y fijará los días de reunión que obligatoriamente será uno (1) por mes, como asimismo la hora de inicio 
ARTICULO 26°.- El CD tiene todas las facultades no reservadas a la Asamblea por los Estatutos y Reglamentos y todo asunto no previsto en ellos será resuelto por el mismo con el voto de los dos tercios de sus miembros que lo forman.
ARTICULO 27°.- El CD formará quórum con la mitad mas uno de sus miembros, incluido el Presidente y sus resoluciones serán tomadas por simple mayoría de votos, salvo aquellas cuestiones que requieran una mayoría especial y en caso de empate definirá el Presidente. En caso de número impar de miembros que forman el CD, el quórum será logrado con la cantidad entra que inmediatamente sobrepase la mitad ideal. 
ARTICULO 28°.- Cuando el Vicepresidente deba reemplazar momentáneamente o definitivamente al Presidente por ausencia o renuncia, la Asociación y/o Club designará al Delegado Suplente que pasará a ser titular. Lo mismo ocurrirá con los vocales que deban desempeñar la Presidencia.
ARTICULO 29°.- El CD a fin de dividir el trabajo, podrá designar comisiones internas como: de selección, técnica, de finanzas, de prensa y de relaciones públicas, integradas o no por personas que ocupen cargos o representen a Asociaciones y/o Clubes, pero en cada una de ellas participará un consejero que actuará como nexo. 

DE LA AUSENCIA Y ACEFALIA DELCD.
ARTICULO 30°.- Todo Delegado que falte sin causa a tres sesiones consecutivas quedará cesante y se comunicará a la Asociación para que lo reemplace. Igual temperamento se adoptará con los miembros del Triunvirato, el que no podrá ser nuevamente designado en el mismo año. 
ARTICULO 31°.- En caso de acefalía de la Presidencia, Secretaría o Tesorería por renuncia, fallecimiento u otro motivo, lo reemplazarán momentáneamente sus sustitutos estatutarios (Vicepresidente, Prosecretario, Protesorero o Vocales ordenados numéricamente), hasta la Asamblea que dentro de 30 (treinta) días de producida la vacante se convocará, siempre que no faltare 90 días o menos la Asamblea Ordinaria. En caso de acefalía conjunta de los 3 (tres) miembros del triunvirato, el CD convocará a Asamblea dentro de los 15 (quince) días de producida las vacantes. Los miembros elegidos solo completarán mandato.
ARTICULO 32°.- Las Asociaciones que no designen delegado que las represente, como así mismo los Clubes afiliados directamente, transcurridos 90 (noventa) días desde la citación serán suspendidas en su afiliación, la que será levantada una vez regularizada la situación.
ARTICULO 33.- Las Asociaciones y/o Clubes con la afiliación suspendida, no participarán de los campeonatos provinciales fiscalizados por la FMBB, ni hacerlo amistosamente con otras entidades afiliadas las que también serán advertidas. Estas resoluciones serán adoptadas por el CD ante la simple comprobación de los hechos enunciados y el cumplimiento del plazo señalado.

MIEMBROS DE CONSEJO DIRECTIVO
ARTICULO 34°.- Para ser miembro del CD se requiere:
a) Ser mayor de edad.
b) No ser jugador activo, director técnico, o árbitro.
c) No ser miembro de CD de ninguna Asociación y/o Club afiliado directamente. 
d) No haber sido penado por alguna Federación, Liga, Asociación o Club.
e) No ser miembro del Tribunal de Penas.
ARTICULO 35°.- Las atribuciones y deberes de los miembros del CD son:
a) Del Presidente: Ejercer la representación del CD y de la FMBB en todos los actos sociales y deportivos.
b) Presidir las Asambleas y sesiones del CD.
c) Decidir con su voz y voto en caso de empate tanto en las Asambleas como en las sesiones ordinarias.
d) Velar por el fiel cumplimiento de estos estatutos, reglamento interno, código de penas y demás reglamentaciones, como así también las resoluciones de las Asambleas y CD.
e) Firmar con el Secretario la correspondencia, las actas de las Asambleas y del CD. Firmar con el Tesorero las órdenes de pago, cheques y balances.
f) Firmar con el Secretario en nombre de la FMBB, los contratos privados y los documentos públicos, de acuerdo a lo que prevé este Estatuto.
g) El Presidente será solidariamente responsable con el Secretario de todo asunto o documento que suscriba y con el tesorero de todos los pagos que autorice.
h) El Presidente podrá solicitar licencia por motivos que lo justifiquen, no pudiendo delegar el mando por un período mayor de 3 (tres) meses 
i) El Vicepresidente reemplazará al Presidente con las mismas atribuciones y obligaciones.
j) Del Secretario: Refrendar la firma del Presidente en todos los casos que especifican estos estatutos.
k) Llevar los libros de actas de las sesiones y todos los demás libros y estadísticas que fuesen necesarios, archivando las notas, correspondencia, etc.
l) Actuar como tal en las sesiones de las Asambleas, sin voto, para informar en los asuntos que correspondan a sus funciones.
m) Redactar la correspondencia, notas y demás comunicaciones.
n) Firmar por sí solo las correspondencias y comunicaciones en que no haga falta la firma del Presidente y del Tesorero, despachar los asuntos en trámite e informar al CD de todo asunto pendiente de Resolución.
o) Del Prosecretario: Reemplazará al Secretario en caso de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento con las mismas atribuciones y deberes.
p) Del Tesorero: Encargarse de las cobranzas por aranceles de afiliación de las Asociaciones y Clubes, pases de jugadores, fichajes y tickets de actualización anual del FNU, recaudaciones por partidos y/o torneos organizados por le FMBB, donaciones, etc., siendo responsable directo de todo movimiento de fondos que se produzca dentro de la entidad.
q) Ser custodio de los fondos de la FMBB.
r) Llevar los libros correspondientes para contabilizar todas las operaciones, efectuar los pagos autorizados por el CD, suscribiendo con el Presidente toda la documentación de su área.
s) Habilitar en una Institución Bancaria una cuenta corriente y/o caja de ahorro para depositar los fondos a la orden del Presidente y del Tesorero.
t) Elaborar anualmente el Balance General correspondiente al ejercicio y proyectar el cálculo de recursos y gastos que permita desarrollar las actividades de la FMBB con la participación en los campeonatos argentinos. de sus selecciones.
u) Representar al CD en las Asambleas para informar en los asuntos que correspondan a sus funciones.
v) Del Protesorero: Reemplazará al Tesorero en caso de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento con las mismas atribuciones y deberes.
w) De los Vocales: Colaborarán con los demás miembros del CD en los cargos directivos en caso de ausencia o impedimento, siempre que sus reemplazantes estatutarios no lo puedan hacer y a ese fin serán ordenados numéricamente.

DEL TRIBUNAL DE PENAS.
ARTICULO 36°.- La FMBB tendrá un Tribunal de Penas compuesto de 4 (Cuatro) miembros Titulares y 4 (cuatro) suplentes, los que durarán 2 (dos) años en sus funciones y serán elegidos en la Asamblea General Ordinaria.
ARTICULO 37°.- Para ser miembro del Tribunal de Penas se requiere:
a) Ser mayor de edad.
b) No ser Consejero, Arbitro o jugador en actividad.
c) No haber sufrido pena de suspensión mayor de 1 (un) año o este penado por alguna Federación, Liga, Asociación o Club.

ARTICULO 38°.- Su misión será:
a) Entender en las protestas formuladas de acuerdo a las prescripciones reglamentarias.
b) Entender en la aplicación de sanciones previstas en el código de penas de la CABB.
c) Entender en todo asunto que el CD someta a su consideración, siempre que tenga atinencia con su carácter de cuerpo juzgador.
d) Los miembros suplentes serán ordenados numéricamente, para cuando se produzcan reemplazos entre los titulares ya sea por ausencias definitivas o temporales de una duración mayor de 20 (veinte) días. Reincorporado el titular en caso de ausencia temporaria, el suplente volverá a su calidad de tal, con el orden que le correspondía. 
e) Las renuncias de los miembros del Tribunal de Penas, titulares y suplentes, serán tratadas y resueltas por el mismo organismo y solamente en el caso de renuncia total o falta de suplentes para llenar las vacantes, el CD dispondrá la realización de una Asamblea Extraordinaria para resolver la situación planteada.
f) En su primera sesión el Tribunal de Penas nombrará su Presidente y Secretario y tanto estos como los demás miembros serán munidos de un carnet por parte de CD que les dará derecho a tener acceso libre a las canchas de Basquetbol de las entidades afiliadas.
g) El Tribunal de Penas formará quorum con la presencia de 3 (tres) de sus miembros.
h) Para sus fallos se regirá por el Código de Penas de la CABB, Estatutos y Reglamentos Internos de la FMBB y Las Reglas del Juego. Los casos que no estén previstos en las normas antes citadas, serán resueltos por el Tribunal de Penas con el voto de por lo menos 2 (dos) tercios de los miembros presentes.
i) Para su desenvolvimiento el Tribunal de Penas se regirá por el Código de Procedimiento de la CABB y llevará un libro de actas atendido por el Secretario, donde constarán, además de los datos de practica y estilo, los fallos que se adopten, los fundamentos de los mismos y toda consignación que los miembros juzguen de interés.
j) Los fallos se pronunciarán y harán llegar por nota al CD para notificación a las partes, previo registro como antecedente en las fichas de jugadores, entrenadores, ayudantes, árbitros, auxiliares de mesa y dirigentes.

CAPITULO VI: DE LAS ASOCIACIONES Y CLUBES AFILIADOS 
ARTICULO 39.- El Reglamento Interno determinará los requisitos que deben llenar los Asociaciones y Clubes que deseen afiliarse a la FMBB.
ARTICULO 40°.- Son Asociaciones las Instituciones que constituidas en una localidad, agrupen a por lo menos 3 (tres) clubes o las regionales que abarquen un radio de influencia de hasta 150 (ciento cincuenta km.) con igual número de Clubes, de acuerdo a lo previsto en los Artículos 8° y 9° de estos Estatutos. Cuando no pueda cumplimentarse lo anterior se admitirán Clubes afiliados directamente a la FMBB.
ARTICULO 41°.- La FMBB en caso de que existieren dos otras Asociaciones, otorgará afiliación a aquella que a su juicio sea la verdadera representante del Basquetbol de esa localidad.

CAPITULO VI: DEL REGIMEN ECONOMICO.
ARTICULO 42°.- El patrimonio de la FMBB está constituido:
a) Por los bienes muebles e inmuebles, instalaciones y elementos existentes y los que pudieran ser adquiridos.
b) Por los ingresos de cuotas de afiliación, aranceles de pases de jugadores, FNU, derecho de inscripción a torneos y aranceles varios, como asimismo recaudaciones por partidos y/o torneos organizados.
c) Por los trofeos y premios que se le otorgaren o ganen los equipos representativos.
d) Por el producto de las donaciones que se acepten, subsidios, subvenciones, beneficios diversos y demás ingresos no previstos.
e) Los fondos de la FMBB se emplearán en el sostenimiento de la misma y no se invertirán para otros fines que los especificados en estos estatutos.
f) Los fondos de la FMBB se depositarán a nombre de la entidad, en el banco que el CD resuelva y 
sólo podrá disponerse de los mismos con las firmas conjuntas del Presidente y del Tesorero.
g) La FMBB podrá adquirir títulos o bienes raíces a título oneroso o gratuito, enajenarlos y contraer obligaciones sobre los mismos, siempre que lo haga por medio de sus legítimos representantes y de acuerdo a lo previsto en estos estatutos, previa autorización de la Asamblea Extraordinaria convocada al efecto y por el voto de los 2 (dos) tercios de los delegados que la forman.
h) El año económico de la FMBB comenzará el1 de abril y terminará el 31 de marzo.

CAPÍTULO VII: DISPOSICIONES GENERALES.
ARTICULO 43°.- La FMBB no podrá disolverse mientras existan 3 (tres) Asociaciones o Clubes afiliados dispuestos a sostenerla. La Asamblea Extraordinaria que deberá tratar la disolución de la FMBB solo podrá ser convocada cuando el CD así lo resuelva o lo soliciten las Asociaciones y/o Clubes afiliados directamente, con los 2 (dos) tercios el total de votos. El quórum en esta Asamblea se constituirá con las 2 (dos) terceras partes (3 (tres) cuarta parte) del total de los votos correspondientes a las Asociaciones y/o clubes afiliados directamente. 
ARTICULO 44°.- Resuelta la disolución de la FMBB y una vez pagadas todas las deudas el remanente de sus bienes será transferido a Asociaciones de Beneficencia (o clubes afiliados que lo soliciten). A este efecto la Asamblea que resuelva la disolución de la entidad, designará a 2 (dos) personas que juntamente con otra nombrada por el CD constituidas en Comisión Liquidadora, serán los encargados de cumplir con esta resolución. Los trofeos y elementos deportivos pasarán a poder de la CABB, al igual que toda la documentación.
ARTICULO 45°.- Los cargos electivos de la FMBB solo podrán ser ocupados por aficionados, que los desempeñarán gratuitamente y en carácter honorífico.
ARTICULO 46°.- Este Estatuto entrará en vigencia inmediatamente de ser aprobado por la respectiva Asamblea y todos los casos no previstos en el mismo y el Reglamento Interno, serán resueltos por el CD con el voto de las 2 (dos) terceras partes de sus representantes. De ello el CD dará cuenta en la próxima Asamblea Extraordinaria. 

ANEXO 1 - NOTA CREDENCIAL ARTICULO 13

          

 

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