Información del 

Basquetbol en Misiones

Argentina

MISIONES BASQUET   [email protected]


FEDERACION MISIONERA DE BASQUETBOL
REGLAMENTO INTERNO



CAPITULO PRIMERO. DE LA AFILIACION.

ARTICULO 1°.- La afiliación a la FMBB constituye un acto realizado voluntariamente, en virtud del cual las instituciones se obligan a cumplir con sus estatutos y reglamentos desde que se las tenga como afiliadas.

CAPITULO SEGUNDO: DE LAS ASOCIACIONES:
ARTICULO 2°.- En cualquier época del año el CD podrá conceder afiliación a las Asociaciones con sede en la provincia de Misiones y que agrupen en su localidad un mínimo de 3 (tres) clubes reglamentariamente constituidos.
ARTICULO 3°.- Podrán afiliarse también asociaciones denominadas Regionales que nuclearán un mínimo de 3 (tres) clubes de localidades vecinas, situadas entre sí a una distancia no mayor de 150 km. 
ARTICULO 4°.- La afiliación no compromete a las entidades afiliadas sino en aquello que esté expresamente regido por los estatutos de la FMBB, reglamentos y de la CABB, pero la obliga a cumplir y hacer cumplir estos y toda resolución que dicte la misma concordante.
ARTICULO 5°.- Todo pedido de afiliación de una Asociación debe ser dirigida por escrito al CD suscripto por el Presidente y Secretario, debidamente sellados y en la que constará:
a) Nombre de la Asociación.
b) Nómina de los Clubes Afiliados.
c) Domicilio Legal.
d) Nómina del CD que podrá ser un triunvirato, ocupando cada club las vocalias.
e) Constancia de la Inscripción y/o trámite ante la DGI.
f) Copia del Estatuto.
g) Número telefónico y/o fax para recepción de la correspondencia.
ARTICULO 6°.- La Asociación como derecho de afiliación abonará el arancel que fija anualmente el CD pudiendo hacerlo hasta en 3 (tres) cuotas.

DE LA PERDIDA O SUSPENSION DE AFILIACION
ARTICULO 7°.- La afiliación de las Asociaciones se pierde por:
a) Haber incurrido en una falta que, sin constituir violación al estatuto y reglamentos, merezca una sanción disciplinaria que en ningún caso podrá ser mayor de 1 (un) año.
b) Cuando no se abone una deuda contraida con la FMBB entre sus iguales dentro del término fijado y hasta que haya sido saldado.

DE LOS CLUBES:
ARTICULO 9°.- Para el caso de que en una localidad no existan como mínimo tres clubes que practiquen Basquetbol para la fundación de una Asociación, éstos podrán solicitar su afiliación a la FMBB en forma directa, debiendo cumplimentar lo siguiente: 
a) Nota de solicitud dirigida a la FMBB suscrita por el Presidente y Secretario.
b) Copia del Acta de Fundación.
c) Domicilio Legal.
d) Nómina de la Comisión Directiva.
e) Constancia de inscripción y/o trámite iniciado ante la Dirección de Personas Jurídicas.
f) Teléfono y/o fax para recepción de la correspondencia.
ARTICULO 10°. Los clubes afiliados directamente abonarán el arancel anual que fije el CD.
ARTICULO 11°. La pérdida o suspensión de afiliación de un Club se perderá cuando incurra en alguno de los puntos previstos en los artículos 7° y 8° del presente Reglamento Interno.
ARTICULO 12°. La pérdida de afiliación de Asociaciones y Clubes afiliados directamente, será adoptada por Asamblea Ordinaria y/o Extraordinaria, en tanto que la suspensión la adoptará el CD y puesta a conocimiento de la primera Asamblea que se realice.
ARTICULO 13°. El CD concederá ad-referendum de la primera Asamblea, la afiliación de las Asociaciones y/o Clubes los que en caso de ser denegado por la Asamblea no podrá volver a solicitarse en el curso del mismo año.

DE LOS DEBERES DE LAS ASOCIACIONES Y/O CLUBES.
ARTICULO 14°. Las Asociaciones y/o clubes no podrán alegar ignorancia con respecto a las resoluciones del CD o de las Asambleas y que se hagan conocer por medio de los boletines oficiales.
ARTICULO 15°. Para dirigirse a la FMBB las Asociaciones y/o Clubes remitirán notas suscriptas por el Presidente y Secretario debidamente sellados o sus sustitutos legales.
ARTICULO 15°. Las Asociaciones y/o Clubes comunicarán todas las penas de carácter grave impuesta a jugadores, entrenadores o dirigentes penas estas que la FMBB las hará suyas mientras sean concordantes con sus estatutos y códigos.
ARTICULO 17°. Las Asociaciones y/o Clubes están obligados a participar de los Campeonatos Provinciales representando a su localidad, con los equipos seleccionados que corresponda por categoría. Cuando no puedan hacerlo por razones debidamente justificadas, lo harán conocer a la FMBB y a la entidad organizadora con una anticipación de 20 (veinte) días a la fecha fijada para el inicio.
ARTICULO 18°. La FMBB pondrá a consideración del Congreso de Delegados de ese torneo la nota de la Asociación y/o Club mencionado en el Artículo anterior y resolverá sobre la justificación esgrimida, pudiendo dar intervención al Tribunal de Penas.
ARTICULO 19°. La Asociación y/o Club que no concurriere a un campeonato provincial, deberá enviar a un delegado para participar de las deliberaciones de los congresos que se lleven a cabo, disponiendo la entidad organizadora de alojamiento y comidas igual a las demás delegaciones.
ARTICULO 20°. Cada Asociación y/o Club (afiliado directamente), el CMBB la LPBM y la LPBF, designarán un delegado titular y otro suplente que se integrará al CD debiendo estos reunir los requisitos previstos en el Artículo 34° del Estatuto.
ARTICULO 21°. El delegado representativo participará con voz y le corresponderá la cantidad de votos que se detallan a continuación:
a) Asociación con mas de 3 (tres) clubes afiliados, 3 (tres) votos.
a) Club afiliado directamente, 1 (un) voto.

ARTICULO 22°. El derecho a voto/s mencionados en el artículo anterior será tanto para las reuniones del CD como para las Asambleas. 
ARTICULO 23°. Las entidades afiliadas a la FMBB no podrán jugar con otras no afiliadas, salvo autorización expresa.
ARTICULO 24°. Desde el momento de la afiliación las Asociaciones y/o Clubes pasan a ser federadas del Basquetbol Argentino y como tales tienen la obligación de registrar con el Fichaje Nacional Unico (FNU) a todos los jugadores y jugadoras desde la categoría infantil hasta veteranos, entrenadores, árbitros, etc., dando cumplimiento a lo previsto en el Reglamento en vigencia.

DE LOS PARTIDOS
ARTICULO 25°. La FMBB adoptará las reglas de juego oficiales de la FIBA y los reglamentos de a CABB.
ARTICULO 26°. Toda Asociación y/o Club (afiliado directamente), solicitarán el correspondiente permiso cuando deban disputar partidos amistosos en el interior del país o en el extranjero. La solicitud contendrá:
a) Nómina de la delegación (jugadores, entrenadores y dirigentes).
b) Nombre de la entidad que los recibirá.
ARTICULO 27°. Igualmente cuando una Asociación y/o Club (afiliado directamente) a la FMBB reciba la visita de equipos del país o del extranjero, informarán por nota tal circunstancia.

DE LOS JUGADORES.
ARTICULO 28°. En tanto los partidos se realicen en jurisdicción de la FMBB solo podrán actuar jugadores/as reglamentariamente habilitados según lo establecido en el Reglamento Nacional de Pasas y registrados en el Fichaje Nacional Unico FNU que será actualizado anualmente mediante el pago del ticket establecido.
ARTICULO 29°. Todos los pases de jugadores (internacionales, interfederativos, interasociaciones e interclubes), se tramitarán en el formulario denominado Certificado de Otorgamiento de Transferencia (COT) que se adquiere en la tesorería de la FMBB, debiendo cumplimentarse los pasos reglamentarios, abonándose el arancel correspondiente a cada categoría.

ARTICULO 30°. Unicamente podrán actuar en el Basquetbol federado aquellos jugadores que cuentan con el FNU actualizado, cuyo carnet deberá ser presentado en la mesa de control para la confección de la planilla de juego.
ARTICULO 31°. Los jugadores que pertenezcan a otra jurisdicción, no podrán actuar si no cuentan con el pase reglamentario y el FNU actualizado. Si se constatara alguna situación irregular estos estarán sujetos a las penas correspondientes.
ARTICULO 32°. Todos los jugadores habilitados en el ámbito de la provincia podrán ser convocados para integrar los seleccionados representativos y para el caso de renuncia debidamente fundamentada, esta deberá hacerse por escrito. La convocatoria por parte de la FMBB se hará por nota a las Asociaciones para la correspondiente notificación y difundida por los medios masivos de comunicación.
ARTICULO 33°. Las Asociaciones y/o Clubes llevarán un registro de jugadores donde asentarán todo el movimiento de pases y las penas aplicadas para antecedentes.
ARTICULO 34°. Los jugadores pertenecientes a una Asociación y/o Club Afiliado directamente que actúen en otra jurisdicción por razones de estudio y/o trabajo, podrán optar por la entidad de origen en los campeonatos Provinciales, siempre que fueren convocados por estas. Para el caso de rechazar la opción perderá esta franquicia si es alistado en la localidad donde juega actualmente.

DE LA DDTT, ARBITROS Y AUXILIARES DE MESA.
ARTICULO 35°. Los Directores Técnicos, Entrenadores, Arbitros y Auxiliares de Mesa, deberán contar con el FNU actualizado para actuar como tales en el ámbito Provincial y Nacional.
ARTICULO 36°. Las personas mencionadas en el artículo anterior se nuclearán en asociaciones por especialidad, debiendo contar con estatutos y personería jurídica solicitando su reconocimiento a la FMBB y una vez obtenido éste ante los organismos Nacionales para su dependencia.
ARTICULO 38.- Las Asociaciones de Arbitros, Auxiliares de mesa y/o Directores Técnicos, tendrán representación ante el CD a través de un Delegado con voz, pero no con voto.

DE LOS CAMPEONATOS.
ARTICULO 39.-
Las Asociaciones afiliadas elaborarán sus competencias internas en las categorías que se indican:
a) Infantiles hasta 14 (catorce) años.
b) Cadetes hasta 16 (dieciséis) años.
c) Juveniles hasta 18 (dieciocho) años.
d) Sub-22 hasta 22 (veintidós) años.
b) Mayores.
c) Veteranos.
d) Femeninos.

ARTICULO 40°.- Los clubes afiliados directamente a la FMBB también programaran sus competencias, organizando torneos libres, comerciales, etc., o bien en una Asociación que lo acepte, sometiéndose a partir de ese momento a las resoluciones que adopte la organizadora en cuanto a horarios, fixture, aranceles de inscripción, árbitros, etc.
ARTICULO 44°. Los Clubes afiliados en las Asociaciones o afiliados directamente y las Asociaciones, podrán organizar o participar de Torneos amistosos (Liga Provincial, Integración, Regional de Misiones, etc.) solicitando para ello el correspondiente permiso, la solicitud contendrá:
a) Nómina de Clubes (Jugadores, entrenadores y dirigentes)
b) Nombre del Torneo
c) Asociación de árbitros y Auxiliares de Mesa designados.
d) Jurisdicción del Tribunal de penas actuante.

DEL COMITÉ MISIONERO DE MINIBASQUETBOL
ARTICULO 41°. La actividad de minibasquetbol estará regida por un comité que nucleará en un seno a todos los clubes y/o escuelas afiliadas o no a una asociación, cuyos delegados elegirán por Asamblea sus autoridades de acuerdo a los Estatutos y Reglamento Interno, que pasarán a formar parte del CD
ARTICULO 42°. El Comité Misionero de Minibasquetbol (CMMBB) tendrá directa afiliación ante el Comité Argentino a través de la FMBB.
ARTICULO 43°. El CMMBB tendrá representación ante el CD de la FMBB a través de un delegado con voz pero sin voto.


 

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