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Revista e.comm, Enero 2002
LSSI: sin noticias del comercio electrónico
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Por Pedro Guillén Carranza es periodista y redactor de e.comm y e.sphera
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Negocios | Informe Central |
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| La aprobación y entrada en vigor de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI) tendrá pocos efectos reales sobre el desarrollo del comercio electrónico en España, y apenas ofrecerá una cierta sensación de seguridad a los consumidores con la obligada identificación de los prestadores de servicios. Se dejan en el aire aspectos básicos de seguridad en las transacciones electrónicas, uno de los caballos de batalla de tiendas virtuales y portales B2B. No obstante, podría considerarse un punto de partida. Aparte, la polémica sobre la libertad de expresión. | |
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Intentar determinar la influencia de las tecnologías de la información y, en particular, de la red telemática pública y universal Internet, sobre los profundos cambios económicos y sociales de alcance mundial que han tenido lugar en la última década, tendrá ocupados varios lustros a economistas, historiadores y filósofos. No obstante, el vertiginoso desarrollo de la tecnología y la expansión de Internet en prácticamente todos los ámbitos de las sociedades occidentales hacen que esos cambios, aunque sin saber aún cuál será su alcance real, sean cada vez más palpables, desde las nuevas formas de relaciones interpersonales, hasta las propias estructuras corporativas de las empresas. El nacimiento de la Sociedad de la Información, gracias a la revolución de las telecomunicaciones, está llevando a la mayoría de los gobiernos a revisar el marco jurídico actual para adecuarlo a las nuevas necesidades surgidas de su desarrollo. Con la consolidación de Internet como un nuevo espacio o medio donde hacer negocios, ha surgido una nueva figura denominada “prestador de servicios de la sociedad de la información”, que ahora el Gobierno español pretende regular con la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico que a principios de este año está previsto se debata en el Parlamento tras su aprobación por el Consejo de Ministros. La ley, que ha estado rodeada de una fuerte polémica, ha necesitado de varios anteproyectos y meses de debate entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología (MCYT) y los sectores afectados, entre el rechazo generalizado de la comunidad internauta, y la indiferencia de las empresas de Internet que la consideran poco o nada útil para el desarrollo del comercio electrónico. En junio del año 2000, en plena euforia por Internet, la Unión Europea se apresuró a aprobar una directiva para impulsar un mercado interior del comercio electrónico, y mejorar la posición de las empresas europeas frente a la supremacía de las compañías estadounidenses, que entonces, con un mercado nacional con una penetración de Internet del 45% y cientos de millones de consumidores potenciales en todo el mundo, parecían que iban a quedarse con todo el pastel. Los parlamentarios europeos y el Consejo de la UE, con más voluntad que pragmatismo, quisieron sentar las bases para la armonización de la legislación de los Quince que afecta al comercio electrónico, y posibilitar así que cualquier empresa o consumidor de un país miembro tuviera las mismas garantías jurídicas. La directiva, que se refiere al comercio electrónico con unas directrices muy generales, deja en manos de los gobiernos nacionales asuntos tan espinosos como la delimitación de la figura del prestador de servicios de la sociedad de la información (aunque deja claro que no se necesita ninguna autorización previa para ejercer como tal), o la regulación de los envíos de correos electrónicos comerciales no solicitados, conocidos coloquialmente en inglés como ‘spam’. Aprobada la directiva (cuyo plazo límite para su traslado al ordenamiento jurídico español finaliza el 17 de enero de 2002), el Gobierno español a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología anunció un primer borrador de un anteproyecto de ley bautizado como “Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico”, que se excedía bastante de las directrices marcadas por la UE, ya que pretendía establecer un control de facto sobre cualquier actividad llevada a cabo en la Red, más que ofrecer seguridad jurídica a la prestación de servicios de comercio electrónico. Al exigir un registro previo general para los prestadores de servicios, en el que se incluía desde una tienda online, hasta la página personal de cualquier ciudadano, el anteproyecto pasó a conocerse como “ley de Internet”, con un sentido bastante peyorativo, al que ayudó también su desafortunado acrónimo -LSSI-, que evoca más bien fantasmas del pasado. La medida originó una amplia campaña de protestas por parte de la comunidad internauta, encabezada por el portal de seguridad informática Kriptópolis y diversas asociaciones de usuarios de Internet. No obstante, el Gobierno, a diferencia de otras ocasiones, tuvo bastantes reflejos dando marcha atrás en su intención de crear un registro previo de prestadores de servicios, y escuchando las objeciones de los miembros de la comunidad internauta, que temían que con la nueva ley la administración tuviera la potestad de impedir, por ejemplo, que un usuario particular colgara su propia página web, al exigirle los mismos requisitos que a una empresa propietaria de un mercado electrónico. Esta rectificación quizás obedecía más a la posible inconstitucionalidad del anteproyecto de ley que a las exigencias de los afectados, pero en cualquier caso ha servido para despejar el camino para la aprobación final de la ley. La libertad de expresión inherente a Internet desde su creación, como un medio de comunicación universal con millones de emisores, choca así con la necesidad de establecer un marco regulador en un espacio donde también han surgido nuevas formas de relaciones comerciales.
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