REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD YACAMBÚ

CONTADURÍA PÚBLICA

Autor: Heydi Cordero

 

SOCIEDADES MERCANTILES

 

Resumen

En las sociedades en nombre colectivo, los socios no pueden tomar interés en otra compañía en nombre colectivo que tenga el mismo objeto sin el consentimiento de los otros socios. Ni pueden hacer operaciones por su propia cuenta ni por la de un tercero en la misma especie de comercio que hace la sociedad. Para los socios ilimitadamente responsables de una sociedad en comandita rigen las mismas limitaciones a la competencia prevista para los socios de sociedades en nombre colectivo.

En las sociedades anónimas y comandita por acciones se establece la prohibición a los administradores de dichas sociedades de intervenir en las deliberaciones sobre la materia en las cuales, ya sea en su propio nombre, ya en nombre de otro, tenga interés contrario a la compañía. Se establece así un límite a la libertad de competencia de los administradores de estas sociedades que deben manifestar a los demás administradores el interés contrario y abstenerse de participar en las deliberaciones concernientes a la operación en la cual ellos pudiesen tener el interés contrario, todo ello con miras a tutelar el interés social y a proteger la compañía.

Respecto de las sociedades de responsabilidad limitada se prevé una limitación también para los administradores. En este tipo de sociedades los administradores no pueden hacer operaciones por cuenta propia ni por la de un tercero en la misma especie de negocios que realiza la compañía; ni tomar interés en otra compañía que explote la misma rama de negocios, a menos que obtenga la autorización de los socios".

Introducción

La constitución de la sociedad crea un nuevo sujeto jurídico: la persona social, al mismo tiempo que engendra derechos y obligaciones de los que son titulares las partes que en dicha constitución intervienen, derechos y obligaciones cuyo conjunto forma el estado o calidad de socio. Para que se produzca la plenitud de esos efectos precisa la observancia de ciertas formas y requisitos, cuya omisión acarrea la irregularidad de la sociedad.

El sistema jurídico Venezolano reconoce diversas clases de sociedades, entre ellas, las mercantiles. Atendiendo a su definición estas sociedades son la "asociación de personas que crean un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con ánimo de obtener un beneficio individual participando en el reparto de las ganancias que se obtengan".

Constitución de las Sociedades

EI Código de Comercio de Venezuela reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles.

Las sociedades en nombre colectivo o en comandita simple se constituyen por documento público o privado mediante registro en el tribunal de comercio de un extracto del contrato de la compañía y en la misma forma se hacen constar sus modificaciones.

El extracto debe contener:

1. Los nombres, y domicilio de los socios que no sean simples comanditarios y los de éstos, sino han entregado su aporte.

2. Su razón social y objeto de ésta.

3. Su duración.

4. El importe de los valores entregados.

5. La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; y nombre de los socios auto­rizados para obrar por la compañía.

El documento constitutivo de las compañías anónimas y de las sociedades en comandita por acciones deberá e­xpresar:

1. Denominación y domicilio de la sociedad.

2. El objetivo de la sociedad.

3. El monto del capital suscrito e importe del capital pagado.

4. Nombre, apellido y domicilio de los socios, número y valor nominal de las acciones.

5. El valor de los bienes aportados.

6.       Reglas con sujeción a las cuales deberán formarse los balances y calcularse y repartirse los dividendos.

7. Las ventajas y derechos otorgados a los promotores.

8. Número de individuos que compondrán la junta administradora, sus derechos y obligaciones, expresando cuál de ellos puede firmar por la compañía. En el caso de las compañías en comandita, el nombre, apellido y domicilio de los solidariamente responsables.

9. El número de comisarios.

10. Fecha de inicio de la compañía y su duración.

El documento constitutivo de las sociedades de responsabilidad limitada deberá contener:

1. Nombre, domicilio y nacionalidad de los socios fundadores.

2. Denominación de la sociedad y su objeto.

3. El monto del capital social.

4. Monto de la cuota de cada socio.

5. Número de personas que han de ejercer la administración.

6. Número de Comisarios, cuando los haya.

7. Reglas de elaboración de los balances y de calcular los dividendos.

8. Tiempo de duración de la sociedad.

En las tres sesiones siguientes, daremos atención a ciertos problemas de contabilidad que son propios de las organizaciones que se presentan como sociedades mercantiles, a las cuales podríamos empezar por definirlas como aquellas que tienen por objeto la asociación de dos o más personas para operar en común con un propósito de lucro. Las mismas, se rigen por los respectivos contratos de sociedad, actas constitutivas, códigos de comercio, código civil, etc. y pueden ser los siguientes tipos:

1. En nombre colectivo

2. Sociedades en comandita

3. Sociedades anónimas

4. Sociedades de responsabilidad limitada

 

Sociedades en nombre Colectivo

Se forman teniendo como elementos fundamentales las relaciones personales entre los socios. Sus obligaciones comprometen íntegramente el patrimonio de cada uno de estos, porque normalmente, todos intervienen en la administración de sus negocios.

Se extinguen por la muerte o interdicción de alguno de los socios; salvo que haya sido expresamente previsto lo contrario en el contrato social. La responsabilidad de cada uno de los socios es solidaria y la razón social  es por lo regular el nombre de uno o varios de los mismos. Constitución de una Sociedad en Nombre Colectivo por Aportes Totales Inmediatos en efectivo.

Consideremos el siguiente ejemplo: El día 2 de enero de 1962, A. Alvarado, M. Pérez, y J. Salas, constituyen una sociedad en nombre colectivo que operará, bajo la razón social de  A. Alvarado y Cía., con el objeto de comerciar en aparatos de radio y televisión, en la ciudad de Caracas.  Los socios aportan inmediatamente  en efectivo Bs. 60.000, 40.000 y 20.000 respectivamente. El asiento de apertura que se redactará en el Diario Principal será el siguiente:

 

1962

Día

Descripción

Debe

Haber

Enero

2

Antonio Alvarado, Manuel Pérez y José Salas, han formado con esta fecha una Sociedad Colectiva para dedicarse a la venta de radio y televisión, de acuerdo con el Contrato Social otorgado a tal efecto.

- 1 -

Caja o Banco

              A. Alvarado      – Capital

              Manuel Pérez      – Capital

              José Salas     – Capital

 

 

 

 

 

 

 

 

120.000

 

 

 

 

 

 

 

 

60.000

40.000

20.000

 

Sociedades Anónimas

La Sociedad Anónima es una persona jurídica comerciante cuya responsabilidad está limitada al patrimonio aportado por los socios, sin que ninguno de ellos quede obligado personalmente por las deudas sociales. Se dedica al comercio bajo una denominación distinta del nombre de los socios que puede ser del objeto del negocio o alguna otra que la distinga de las demás. Es decir, las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado; los socios están obligados por el monto de sus acciones; son sociedades de capital.

El capital de una sociedad anónima se divide en acciones: éstas confieren a sus tenedores determinados derechos fundamentales, de los cuales los más importantes son:

1.       Votar en las asambleas de accionistas y participar en la administración de la sociedad.

2.       Participar en las ganancias, esto es, recibir dividendos cuando los declaren los administradores.

3.       Participar en la suscripción de cualesquiera emisiones de acciones de la clase de las que se posean, en proporción a las que tenga cada accionista en la fecha de la emisión adicional.

4.       Participar en la distribución del activo de la sociedad al disolverse ésta.

El asiento correspondiente será:

 

 

- 1 -

Accionistas

              Capital social

 

Por las obligaciones contraídas por los suscriptores de las 500 acciones de Bs. 1.000,00 C/U de valor nominal y que representan al capital social

 

500.000

 

 

500.000

 

 

La Sociedad en Comandita

Es aquella en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o más socios, llamados socios solidarios o comanditantes, y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios, llamados comanditarios.

Contabilidad de las Sociedades en Comandita Simple

El asiento de apertura es, casi igual al de las sociedades en nombre colectivo. En él se debe aclarar si el socio es comanditante o comanditario.

Ejemplo: El día 20/02/1961 se ha constituido la sociedad Alvarado, Pérez y Cía. Sociedad en comandita. Los socios se obligaron en aportar y aportaron en la siguiente forma:

SOCIOS COMANDITANTES

    A. Alvarado................................. Bs.  60.000,00 en efectivo;

    M. Pérez..................................... Bs.  40.000,00 en efectivo;

    J. Salas.......................................       Bs.  20.000,00 en efectivo;

SOCIOS COMANDITARIOS

    A. Arias.......................................       Bs.  15.000,00 en efectivo;

    M. Rivas..................................... Bs.  10.000,00 en efectivo.

 

Compañías de responsabilidad limitada

Las obligaciones sociales se encuentran garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación que no podrán ser representadas por acciones o títulos negociables; esta forma societaria recoge principios de las sociedades de capital y de las sociedades personales; la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes en el contrato social; la cesión de las cuotas de participación queda sometida a la unanimidad afirmativa de los socios.

Cuenta de participación

Es aquélla en que una empresa da a una o más personas participación en los beneficios o en las pérdidas de una o más operaciones.

Consorcio

Es una forma de asociación bajo la cual dos o más empresas se reúnen para actuar unidas bajo una misma dirección, conservando cada una su personalidad e independencia jurídica.

Los tipos de empresas más usuales en Venezuela

Las empresas más usuales en Venezuela son las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada; en ambos casos, los pasos que se deben dar para su reconocimiento legal son los que a continuación se enumeran:

o                    Contratar los servicios de un abogado y escoger la forma de organización mercantil más conveniente, según el Código de Comercio, el Código Civil, la Ley del Mercado de Capitales y el Decreto n.º 2.095 (que regula el tratamiento de las inversiones extranjeras).

o                    Elaborar el documento de constitución y los estatutos de la compañía.

o                    Registrar el nombre en el Registro Mercantil e iniciar los trámites para el registro de las marca, denominación o lema comercial ante la Oficina de Propiedad Industrial del Ministerio de Industria y Comercio (antiguo de Fomento).

o                    Abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa, donde se deberá ingresar por lo menos el 20% del capital subscrito.

o                    Presentar ante el Registro Mercantil los estatutos de la compañía, que deben incluir los objetivos, el capital subscrito y desembolsado, la estructura del accionariado (como mínimo, dos socios), la formación del consejo de administración, etc., firmados por un abogado. Asimismo, deberá presentar un poder notarial para un ciudadano venezolano o persona residente en el país que le autorice a registrar la compañía ante el Registro Mercantil y demás organismos competentes en la materia; de igual forma, deberá presentar una prueba documental de que la aportación de capital extranjero ha sido vendida en un banco nacional. Por último, deberán presentarse los documentos que acrediten que los bolívares originados en la anterior acción han sido depositados en una cuenta a nombre de la compañía; en el caso de que la contribución no se realice en aportación de capitales sino en forma de equipos, otros bienes o tecnología, es necesario presentar en su lugar una copia de los documentos de importación.

o                    Contratar los servicios de un comisario o agente fiscal, que debe ser un contador público colegiado de nacionalidad venezolana; éste deberá aceptar el cargo mediante una carta a la que unirá una copia de su cédula de identidad.

o                    Cancelar los impuestos correspondientes.

o                    Adquirir los libros de contabilidad requeridos, sellarlos y foliarlos. Los libros contables son el diario, el mayor y el inventario (artículo n 32 del Código de Comercio).

o                    Publicar el documento de constitución de la empresa en un diario nacional.

o                    Solicitar el permiso de funcionamiento ante la Alcaldía del municipio donde vaya a funcionar la empresa, para lo cual deberá obtener la patente de industria y comercio.

o                    Solicitar la conformidad de uso de la Ingeniería Municipal.

o                    Obtención del número de identificación fiscal, denominado en Venezuela "RIF".

o                    Solicitar el documento de conformidad del Cuerpo de Bomberos.

o                    Inscribir la empresa en el Instituto Nacional de Cooperación Educativa.

o                    Inscribir la empresa en el seguro social.

Si en lugar de una empresa se desea instalar una sucursal de otra extranjera, será preciso nombrar un representante legal con poderes bastantes para actuar en nombre de la casa matriz. Además, deberá presentar los siguientes documentos: poder a nombre de un abogado venezolano, copias legalizadas de las escrituras donde conste la representación legal y el acta de la asamblea extraordinaria donde conste la designación del representante y sus atribuciones.

Las compañías extranjeras pueden actuar a través de un agente propio, un representante comercial o un distribuidor debidamente autorizado. No existe ninguna protección especial para los agentes comerciales ni para los distribuidores, por lo que la relación debe establecerse libremente, mediante contrato subscrito por ambas partes; de esta forma, los únicos derechos que posee el distribuidor o el agente son los especificados en el contrato, respetando siempre las condiciones mínimas establecidas por el Código Civil y por el Código Mercantil sobre los contratos de agencia y de representación.

Otra opción para establecer una empresa venezolana es a través de la figura denominada "EMA" o "empresa multinacional andina". El único requisito para adquirir esta denominación es el de controlar y administrar centros de producción situados en dos o más países de los integrantes del Pacto Andino (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela). Las sociedades anónimas pueden transformarse en empresas multinacionales andinas, adquiriendo de hecho todas las ventajas inherentes a las segundas. Este tipo de compañías se crearon bajo el sistema del Mercado Sub-regional Andino, mediante la Decisión n 292 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria n.º 4.284, de fecha 28/6/91. Estas compañías presentan una serie de ventajas que se enumeran a continuación:

·                     Tienen consideración de empresas nacionales, incluyendo la preferencia para la adquisición de bienes y servicios del sector público.

·                     Los aportes destinados al capital de la empresa y de sus sucursales pueden circular libremente dentro de las fronteras de los países integrantes del Pacto Andino (artículo n 10).

·                     Tienen derecho a instalar sucursales en los citados países en domicilios distintos del principal (artículo n 15).

·                     Los aportes pueden consistir en moneda convertible, maquinaria y equipos nuevos o usados, materias primas o tecnología.

·                     Acceso preferente al crédito interno y a las líneas de crédito de la Corporación Andina de Fomento (CAF).

·                     Se evita la doble tributación, ya que en el país miembro del domicilio principal no se gravará el impuesto sobre la renta sobre las utilidades obtenidas por las sucursales en otros países.

Conclusiones

Se constituye una organización mercantil como sociedad cuando dos o más personas acuerdan convertirse en copropietarios de un negocio, con el propósito de obtener utilidades mediante la venta de un servicio o un producto. La única diferencia en los registros contables de una sociedad y de una organización Co­mercial de tipo de propietario único se encuentra en la sección del capital. En una sociedad cada socio tendrá una cuenta individual de capital y una de reti­ros. Cuando se constituye la sociedad, el efectivo u otros activos aportados al negocio por cada uno de los socios (valorados al precio de mercado actual), se acredita a la cuenta de capital del socio. Todas las utilidades y pérdidas se dividen entre los socios, de acuerdo con los términos del contrato de asociación o al acuerdo verbal que exista. Si no existe convenio alguno, las pérdidas y utilidades se dividen en partes iguales. Si existe un acuerdo para las utilidades pero no para las pérdidas, éstas se distri­buyen en la misma forma que las utilidades.

Los estados financieros de una sociedad y de un negocio de propietario in­dividual son iguales en lo fundamental, aun cuando en ocasiones se presenta al final del estado de resultados la distribución de la utilidad o pérdida neta. Al­gunos contadores preparan un estado por separado, en el que muestran todos los detalles de los cambios en las cuentas del capital de los socios durante el pe­riodo contable; otros presentan esta información dentro de la sección del capi­tal del balance general.

La utilidad neta del periodo (distribuida de acuerdo con el convenio de asociación) y las cuentas de retiros se cierran contra las cuentas de capital de cada uno de los socios.

Infografia

 

http://www.gestiopolis.com/recursos/documentos/fulldocs/fin/contabilidadgioc.htm

http://www.cideiber.com/infopaises/Venezuela/Venezuela-08-02.html

http://www.ilustrados.com/publicaciones/EplkpZZpFkulYoXxzV.php

http://72.14.209.104/search?q=cache:qGbK3l8o6b8J:www.corpoandes.gov.ve/LEYES/NORMAS_SOBRE_LAS_FUNDACIONES.pdf+sociedades+mercantiles%2Bcontabilidad&hl=es&ct=clnk&cd=121&gl=ve

 

http://www.monografias.com/trabajos11/genmex/genmex.shtml

 

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