Publicidad
de los actos de gobierno
Sr.: Director: El respeto a la Constitución y a las leyes de la Nación, son base fundamental de un Estado de Derecho. Se cumple con la ley 25.610 que reformó el CÓDIGO NACIONAL ELECTORAL.-Me permito referir dos artículos sobresalientes. Me Pregunto si el Sr. Kirchner como Presidente de la Republica y algunos de sus funcionarios lo han cumplido.(especialmente en algunas Provincias y la Capital federal) Artículo
64 quater. Publicidad de los actos de gobierno. Durante la campaña
electoral, la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener
elementos que promuevan expresamente la captación del sufragio
a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos
nacionales. Queda prohibido durante los siete (7) días anteriores
a la fecha fijada para la celebración del comicio, la realización
de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción
de planes, proyectos o programas de alcance colectivo, y, en general,
la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación
del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos Artículo 133 bis. Publicidad de actos de gobierno. Los funcionarios públicos que autorizaren o consintieran la publicidad de actos de gobierno en violación de la prohibición establecida en el artículo 64 quater, serán pasibles de inhabilitación de uno (1) a diez (10) años para el ejercicio de cargos públicos Cada uno saque sus conclusiones. Como siempre, le saludo muy atentamente. LIC.
FRANCISCO SCOLARO |
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