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Continuando
con los hechos ocurridos el mismo día del “Golpe” y después de
conocer las vivencias que el Sr. Hugo Chávez, expuso a la periodista
Martha Harnecker, repasemos otras “visiones” documentadas de esa
fecha. Comencemos por el artículo
firmado por otro de los actores principales de los acontecimientos, el Sr.
Pedro Carmona Estanga y su visión –lógicamente diferente de la del
Presidente de Venezuela- sobre lo ocurrido.
En un
artículo publicado el día 27 de abril del año 2002, en el Periódico
“El Universal”, titulado “Días
turbulentos” (1) Carmona
Estanga escribe:
“HOY, A DOS SEMANAS de esos complejos días, resumiré algunos
puntos importantes, pues considero un deber informar a las personas que
han confiado en mi persona: 1. El 12 de abril no hubo rebelión ni golpe;
se produjo un vacío de poder tras los anuncios de renuncia presidencial
que hiciera el vocero del alto mando militar, después de lo cual fui
llamado a encabezar la transición; 2. Ninguna de las acciones en las
cuales participó la institución que presidí, Fedecámaras, entre ellas
las de secundar la convocatoria hecha por la CTV al paro nacional y a la
marcha, tuvieron como propósito exacerbar la crisis nacional existente en
los planos político, económico y social. La histórica marcha fue pacífica
e incontenible, pero alerté que sólo debía llegar hasta la avenida Bolívar;
3. No participé en planes preconcebidos. Nadie podía predecir eventos
que ocurrieron en forma tan vertiginosa, tras la represión contra la
marcha y la orden de activación del Plan Ávila, que provocó renuncias y
vacíos. Si todo hubiese sido planeado, habrían estado listos los equipos
civiles y militares para asumir de inmediato el control, lo cual tomó un
tiempo considerable; 4. Nunca estuvo planteado estructurar equipos
excluyentes, sino plurales y representativos. El país sólo vio la
integración parcial del Gabinete, pero en el equipo que se juramentaría
el sábado 13 se incluían luchadores sociales, representantes laborales y
profesionales de respetable trayectoria. En igual sentido, la integración
del Consejo de los 35 ayudaría al Presidente Transitorio en la toma de
decisiones e incluiría miembros de organizaciones políticas, sindicales,
académicas, de la sociedad civil organizada y a reconocidas
personalidades; 5. Los comicios se realizarían dentro de plazos mínimos
y no máximos, vale decir de 90 días para la Asamblea Nacional, con
poderes constituyentes para enmendar algunos artículos de la Constitución
y de 180 días para la elección de Presidente; 6. Se invocó el mismo día
13 la Carta Democrática Interamericana, para solicitar a la OEA el
inmediato envío de una misión de alto nivel, que asumiría la supervisión
del restablecimiento pleno de la institucionalidad democrática; 7. No
mantuve vínculos con terceras personas, empresarios ni representantes de
gobiernos extranjeros. Asumo las responsabilidades por mis actos o
decisiones, pero no acepto que se trate de establecer nexos inexistentes
ni respondo por actos ajenos; 8. Rectifiqué, llamé a la Asamblea
Nacional a que sesionara y resolviera respecto a la transición, yo acaté
su dictamen y renuncié, en aras del bien de la nación; 9. Durante las 48
horas de gobierno temporal no se produjeron actos vandálicos y rechacé
cualquier exceso o abuso.
He tenido una trayectoria de servicio al país limpia y honesta. Me
identifico con la sociedad civil y la fuerza de su movimiento. No he sido
inconsecuente con ella, ni con mi compromiso de estrechar vínculos con
las organizaciones sociales y laborales. El tiempo despejará muchas incógnitas
de esos turbulentos días, no exentos de errores u omisiones. Es necesario
que la sociedad civil mantenga su lucha por una Venezuela amplia y de
todos los venezolanos, con una agenda de reconciliación nacional,
convivencia democrática, rectificación de políticas y actitudes,
desarme y reducción de los focos de tensión y de violencia. Si es así,
habremos ganado todos”.
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NOTAS:
(1) Se
puede consultar en la URL
http://buscador.eluniversal.com/2002/04/27/opi_art_OPPI4.shtml
(2)
“Acta de constitución del Gobierno de Transición Democrática y Unidad
Nacional” firmada por Pedro Carmona Estanga y otras personas vinculadas
al intento de Golpe de Estado
Palacio Presidencial de Miraflores, Caracas, viernes 12 de abril de
2002
El
pueblo de Venezuela fiel a su tradición republicana, a su lucha por la
independencia la paz y la libertad, representado por los diversos sectores
organizados de la sociedad democrática nacional, con el respaldo de la
Fuerza Armada unido en un acto patriótico de reafirmación y recuperación
de la institucionalidad democrática para reestablecer el hilo
constitucional y haciendo uso de su legítimo derecho a desconocer
cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores,
principios garantías democráticas consagrado en el artículo 350 de la
Constitución del 30 de diciembre de 1999.
En
concordancia con las bases y principios establecidos en la Carta Democrática
Interamericana de fecha 11 de septiembre de 2001, debidamente suscrita por
los estados miembros de la Organización de Estados Americanos incluyendo
a Venezuela.
Considerando: Que el día
de ayer 11 de abril de 2002 fecha que será recordada con profunda
indignación y tristeza nacional, ocurrieron hechos violentos en la ciudad
de Caracas que se debieron a órdenes impartidas por el gobierno de Hugo
Chávez Frías de atacar, reprimir y asesinar a mansalva a inocentes
venezolanos que manifestaban pacíficamente en los alrededores del Palacio
de Miraflores cometiéndose con ellos graves delitos comunes y de lesa
humanidad contra el pueblo de Venezuela.
Considerando: Que Hugo
Chávez Frías y su Gobierno ha contrariado los valores, principios y
garantías democráticas en particular los de la democracia
representativa, al haber pretendido que eran exclusivas de un solo partido
político cuya presidencia ha ejercido en violación de lo establecido en
el artículo 145 de la Constitución de 1999 que prohíbe a los
funcionarios públicos estar al servicio de alguna parcialidad política
y, los de la democracia participativa al haber propugnado la elección de
los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, de los miembros del
Consejo Nacional Electoral, del Fiscal General de la República, del
Defensor del Pueblo, del Contralor General de la República sin la debida
postulación por sendos comités de postulaciones que debían estar
integrados exclusivamente por representantes de los diversos sectores de
la sociedad, en violación a lo establecido en los artículos 270, 279 y
295 de la Constitución de 1999 propugnando en esa forma el acceso al
poder y su ejercicio en violación del Estado de Derecho.
Considerando: Que Hugo
Chávez Frías y su Gobierno en flagrante violación del principio de la
separación e independencia de los poderes públicos consagrados en los
artículos 136, 254, 273 y 294 de la Constitución de 1999 consumó un
proceso de concentración y usurpación de poderes, el cual hace
inexorable la necesidad del restablecimiento de la separación y autonomía
de los poderes públicos, a fin de constituir autoridades que garanticen
el respeto a los derechos humanos y libertades públicas y a los valores e
instituciones democráticas propias de un Estado de Derecho.
Considerando: Que Hugo
Chávez Frías y su Gobierno en violación al artículo 328 de la
Constitución de 1999 pretendieron vulnerar la institucionalidad y misión
histórica de las Fuerzas Armadas Nacionales, su dignidad y papel en el
desarrollo nacional, al imponerle funciones contrarias a la naturaleza
exigiéndole lealtad a una sola parcialidad política y a un proyecto político
ideológico y personal, lo cual no se corresponde a un marco institucional
democrático.
Considerando: Que Hugo
Chávez Frías y su Gobierno ha menoscabado sistemáticamente derechos
humanos garantizados en la Constitución de 1999 y en los tratados, pactos
y convenciones internacionales relativas a los derechos humanos suscritos
y ratificados por la república, al punto de que nunca como en estos últimos
tres años los organismos interamericanos de protección de Derechos
Humanos han recibido tantas denuncias fundadas de violación de los
mismos, en particular relativa al derecho de la vida al debido proceso a
la libertad de expresión e información y al derecho a la información.
Considerando: Que Hugo
Chávez Frías y su Gobierno ha propiciado desde sus altas posiciones una
instigación a delinquir, al propiciar violaciones de toda índole a la
propiedad privada, así como obstaculizar la investigación y sanción de
civiles y militares afectos al régimen que han incurrido en delitos
contra la cosa pública en flagrante violación a los principios del
Estado de Derecho y contrariando componentes fundamentales del ejercicio
de la democracia como son la transparencia de las actividades
gubernamentales, la probidad y la responsabilidad de los gobiernos en la
gestión pública.
Considerando: Que Hugo
Chávez Frías y su Gobierno promovieron irresponsablemente un clima de
confrontación y violencia social, contrario a la unidad nacional, al
pluralismo democrático y en general al respecto a los principios y
valores democráticos contra todas las instituciones y sectores de la
sociedad venezolana.
Considerando: Que Hugo
Chávez Frías y su Gobierno han trazado y ejecutado una política
exterior contraria a los más altos intereses económicos, políticos y
sociales de la nación, ocasionando un aislamiento de graves consecuencias
para el país, manteniendo un tratamiento ambiguo frente al flagelo del
terrorismo internacional y desarrollando vínculos irrefutables con la
narcoguerrilla colombiana.
Considerando: Que Hugo
Chávez Frías y su Gobierno mediatizando y controlando la autonomía del
poder electoral, en violación al artículo 294 de la Constitución de
1999 y a los convenios internacionales ratificados en el marco de la OIT
pretendió desconocer las legítimas autoridades sindicales del país,
para imponer una falsa representación obrera sumisa a sus intereses en
franca violación del ordenamiento jurídico nacional y de los acuerdos
internacionales que regulan la materia.
Considerando: Que Hugo
Chávez Frías y su Gobierno con base a la Ley Habilitante del 13 de
noviembre de 2000 dictó 48 decretos con fuerza y valor de ley contrarios
a la Constitución de 1999 y a la propia Ley Habilitante y, además sin
haber realizado el proceso de consulta pública obligatoria que exigen los
artículos: 204 y 211 de dicha Constitución que se aplican a los casos de
delegación legislativa lo que significa no sólo violación del texto
fundamental, sino un quebramiento de la confianza de los sectores
productivos del país, promoviendo el irrespeto a la propiedad privada y
generando un clima de incertidumbre económica.
Considerando: Que Hugo
Chávez Frías y su Gobierno pusieron a la administración pública al
servicio de una parcialidad política, contrariando lo dispuesto en el artículo
141 de la Constitución entre otros factores mediante la creación de los
denominados círculos bolivarianos, a fin de promover acciones violentas y
contrarias a la democracia y al Estado de Derecho tendientes a intimidar a
la mayoritaria oposición que se ha venido manifestando en todo el país
en violación de los derechos a la vida, a la libertad de expresión y a
manifestar públicamente garantizados en los artículos 43, 57, 58, 68 de
la Constitución de 1999.
Considerando: Que el
ejercicio pleno de la vida en democracia exige la convivencia pacífica y
ajustada a derecho de mayorías y minorías en el proceso político, así
como el respeto a todas las instituciones sean religiosas, profesionales,
empresariales, políticas, gremiales, sociales y/o comunitarias sean o no
partidarias del gobierno de turno a efecto de promover la unidad y sosiego
del pueblo en un marco de libertad, pluralismo, respeto y tolerancia.
Considerando: Que Hugo
Chávez Frías en el día de ayer, presentó su renuncia al cargo de
Presidente de la República ante el Alto Mando de la Fuerza Armada
Nacional, y el Vicepresidente Ejecutivo de la República abandonó su
cargo con lo cual se ha configurado un vacío constitucional de poder con
el objeto de restablecer la institucionalidad democrática y llenar el vacío
constitucional de poder, para que el gobierno de la república pueda
adaptarse a las exigencias y principios constitucionales y a los
establecidos en la Carta Democrática Interamericana:
Decretamos: Constituir
un Gobierno de transición democrática y unidad nacional de la siguiente
forma y bajo los siguientes lineamientos:
Artículo 1: Se designa
al ciudadano Pedro Carmona Estanga venezolano, mayor de edad, con C.I. N° 1.262.556
presidente de la República de Venezuela.
Quien
asume en este acto y de forma inmediata la jefatura del Estado y del
Ejecutivo Nacional por el periodo establecido en este mismo Decreto.
El
Presidente de la República en Consejo de Ministros queda facultado para
dictar los actos de efectos generales que sean necesarios para la mejor
ejecución del presente decreto y la consolidación del gobierno de
transición democrática.
Artículo 2°: Se
reestablece el nombre de República de Venezuela, con el cual continuará
identificándose nuestra patria desde este mismo instante.
Artículo 3°: Se
suspende de sus cargos a los diputados principales y suplentes a la
Asamblea Nacional.
Se
convoca la celebración de elecciones legislativas nacionales a más
tardar para el mes de diciembre de 2002 para elegir a los miembros del
Poder Legislativo Nacional, el cual tendrá facultades constituyentes para
la reforma general de la Constitución de 1999.
Artículo 4°: Se crea
un Consejo Consultivo que ejercerá las funciones de orden de consulta del
Presiente de la República. El Consejo de Estado quedará integrado por 35
miembros principales y sus respectivos suplentes en representación de los
diversos sectores de la sociedad democrática venezolana los miembros
principales podrán separarse temporalmente de sus cargos sin perder su
investidura para ocupar cargos en el Ejecutivo Nacional, estadal o
municipal y sus faltas temporales o absolutas serán cubiertas por sus
suplentes.
El
Consejo Consultivo elegirá de su seno un presidente, dos vicepresidentes
y un secretario.
El
Consejo Consultivo estará integrado por los 35 ciudadanos que se
identifiquen en el Decreto-Ley que a tales efectos se dicte.
Artículo 5°: El
Presidente de la República de Venezuela coordinará las políticas de la
transición democrática nacional y, las demás decisiones adoptadas para
garantizarla con los poderes públicos estadales y municipales.
Artículo 6°: Se
convocará a elecciones generales nacionales en un lapso que no excederá
a 365 días contados a partir de la presente fecha.
El
gobierno de transición democrática cesará en sus funciones una vez que
el nuevo presidente electo democráticamente asuma su cargo. El presidente
de la república designado en este caso no podrá ser candidato a la
presidencia de la república en dicho proceso electoral.
Artículo 7°: El
Presidente de la República en Consejo de Ministros podrá renovar y
designar transitoriamente a los titulares de los poderes públicos,
nacionales, estadales y municipales para asegurar la institucionalidad
democrática y el adecuado funcionamiento del Estado de Derecho; así como
a los representantes de Venezuela ante los parlamentos Andino y
Latinoamericano.
Artículo 8°: Se
decreta la reorganización de los poderes públicos a los efectos de
recuperar su autonomía e independencia y asegurar una transición pacífica
y democrática, a cuyo efecto se destituyen de sus cargos ilegítimamente
ocupados al presidente y demás magistrados del Tribunal Supremo de
Justicia, así como al Fiscal General de la República, al Contralor
General de la República, al Defensor del Pueblo y a los miembros del
Consejo Nacional Electoral.
El
Presidente de la República en Consejo de Ministros previa consulta con el
Consejo Consultivo designará a la brevedad posible a los ciudadanos que
ejercerán transitoriamente esos poderes públicos.
Artículo 9°: Se
suspende la vigencia de los 48 decretos con fuerza de ley, dictados de
acuerdo con la Ley Habilitante de fecha 13 de noviembre de 2000.
El
Presidente de la República instalará una comisión revisora de dichos
decretos-leyes, integrada por representantes de los diversos sectores de
la sociedad.
Artículo 10°: Se
mantiene en plena vigencia el ordenamiento jurídico en cuanto no colida
con el presente decreto ni con las disposiciones generales que dicte el
nuevo gobierno de transición democrática.
Asimismo
se mantienen en vigencia todos los compromisos internacionales, válidamente
asumidos por la República de Venezuela.
Artículo 11°: El
gobierno de transición democrática y unidad nacional entregará sus
poderes y rendirá cuenta de sus gestiones a los órdenes del Poder Público
que legítimamente se elijan, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto
y demás disposiciones constitucionales y legales-
Dado en
el Palacio de Miraflores en la ciudad de Caracas el día 12 del mes de
abril de 2002.
Años
191º de la Independencia y 142º de la Federación.
Señoras
y señores, a los fines de seguir adelante con este movimiento de toda la
sociedad democrática nacional, a la salida de este recinto se les convoca
a firmar el decreto que se acaba de leer como adhesión a este proceso.
Acto de
juramentación
Yo,
Pedro Carmona Estanga, en mi condición de Presidente de la República de
Venezuela, juro ante Dios Topoderoso, ante la patria y ante todos los
venezolanos reestablecer la efectiva vigencia de la Constitución de la
República de Venezuela de 1999 como norma fundamental de nuestro
ordenamiento jurídico y restituir el Estado de Derecho, la gobernabilidad
y la garantía del ejercicio de las libertades ciudadanas, así como al
respecto a la vida, la justicia, la igualdad, la solidaridad y la
responsabilidad social.
Firmada
por: Alfredo Acedo Machado, Luis Miguel Albornoz, Frank de Armas, Rafael
Arreaza Padilla, Elías Bittar, Vicente Brito, Silvano Bustillos, Jesús
Cabezas Castro, Carlos Cadavieco, Sergio Omar Calderón, Reinaldo
Casanova, Gilberto Carrasquero, Guillermo Colimodio, Luis Ramón Contreras
Laguado, Herminio Fuenmayor, Ana Lucinda García Maldonado, José Antonio
Gil Yépez, Hugo Hernández Rafalli, Rafael Huizi Clavier, Carlos Jaén
Santana, Sammy Landaeta Millán, Miguel Ángel Luna, Corina de Machado,
Godofredo Marín, Américo Martín, Freddy Maza Tirado, Pablo Medina,
David Meneses, Rafael Montero Revette, Domitila Mujica Campíns, Douglas
León Natera, Carmen América Oropeza, Carlos Julio Ostos, Gisela Parra,
Gonzalo Pérez Hernández, Alberto Quirós Corradi, Alejandro Peña
Esclusa, Adalberto Pérez Perdomo, Vilma Petrásh, Julio César Pineda, Héctor
Atilio Pujol, Abraham Pulido, Rolando Salazar, Mario Tepedino, Marcos
Torres, Ignacio Cardenal Velasco, Gustavo Velásquez, Enrique Yéspica,
Juan Carlos Zapata
Orestes
Martí
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