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Continuemos
analizando la actividad diplomática española en Venezuela, antes,
durante y después del golpe. Veamos lo que sucede el 12 de abril.
En la comparecencia del señor Ministro de Asuntos Exteriores y de
Cooperación de España en el Congreso de los Diputados el 1 de diciembre
de 2004, éste declara:
“A la una de la madrugada del día 12, después de que se
confirmaran una veintena de muertos en las inmediaciones del palacio
presidencial y se difundieran imágenes de los francotiradores apostados
que supuestamente habían disparado, envió (1) uno de sus telegramas más
elocuentes en el que concluía: "estrategia oposición dirigida
a conseguir salida Presidente Chávez a través presión ejército, está
dando, pues resultado. Confederación trabajadores Venezuela patronal
aprovecharon conflicto Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PeDeVeSA)
para conseguir movilización masiva población caraqueña, que por su
parte.." - y quiero llamar la atención de sus señorías sobre
la siguiente frase- "puso ayer tarde muertos necesarios para provocar
intervención ejército, única fuerza en este país, frente a debilidad
partidos políticos oposición, capaz de poner fin al Gobierno del
Presidente Chávez". Repito: "puso ayer tarde muertos
necesarios para provocar intervención ejército, única fuerza en este país,
frente a debilidad partidos políticos oposición, capaz de poner fin al
Gobierno del Presidente Chávez".
“Y así fue. De
nuevo, el Embajador Viturro explicaba en la madrugada, hora de Caracas,
del día 12 de abril, el pronunciamiento de la Junta Cívico-Militar
presidida por Carmona. Cito: "Presidente Carmona, rodeado de
militares habían conseguido renuncia expresidente Chávez, anunció desde
cuartel general ejército tierra fin paro nacional indefinido y llamó a
pueblo venezolano a reanudar actividades vida normal en la más absoluta
calma. Durante negociación con expresidente Chávez, se acordó que éste
decretaría previamente destitución su equipo ministerial y especialmente
vicepresidente República, quien está constitucionalmente llamado a
suceder al Presidente República en caso acefalía del Estado. Sólo tras
firma dicho documento, se procedió a que Presidente Chávez firmara su
renuncia. De esta forma se pretende cubrir jurídicamente cambios se están
produciendo. Legitimidad junta cívico militar nombró a Pedro Carmona
Presidente Gobierno provisional vendría dada en Artículo 350 esta
Constitución".
“Señorías, Este
telegrama informa perfectamente, sin ambigüedad ni confusión posible, de
la trama jurídico-política del golpe de estado. Repito y reitero lo
que dice el telegrama: "de esta forma se pretende cubrir jurídicamente
cambios se están produciendo". En ese mismo telegrama el
Embajador Viturro explicaba el contenido del artículo 233 de la
Constitución, aunque de manera parcial, al olvidar que éste también
exigía que dimitiesen el Presidente y Vicepresidente de la Asamblea
Nacional, dando simplemente por buenas las palabras de los golpistas de
que el presidente Hugo Chávez había dimitido, tras cesar antes a su
Vicepresidente -oculto para protegerse- y a todo su gobierno. No señaló
sin embargo que el artículo 233 de la Constitución exigía que además
dimitiesen el Presidente y el Vicepresidente de la Asamblea Nacional. Como
sabemos todos, los documentos de renuncia del Presidente Hugo Chávez y el
decreto de cese de su Vicepresidente y Gobierno jamás fueron mostrados públicamente
por la Junta Cívico-Militar, ni han aparecido después. Pero
insisto, aún cuando eso hubiera ocurrido, el artículo 233 exigía que
también dimitiesen de sus responsabilidades el Presidente y el
Vicepresidente de la Asamblea Nacional. Y les aseguro que tanto en nuestra
Embajada en Caracas como en nuestro Ministerio de Asuntos Exteriores en
Madrid existían copias de la Constitución Venezolana de 1999. Me he
permitido también distribuir copias de estos artículos de la Constitución
venezolana”.
No cabía por lo
tanto, siguiendo las informaciones del propio Embajador y con la
Constitución de Venezuela en la mano, malentendido alguno: aquello era un
golpe de estado. Mientras tanto, en Madrid, el entonces Secretario de
Estado de Cooperación e Iberoamérica, Miguel Ángel Cortés -según
declaraciones propias que recoge El País en su edición de 24 de
noviembre del 2004, y amplía la del 25 de noviembre-, inició contactos
para hacer pública la Declaración Conjunta sobre Venezuela que les he
distribuido. Incluso ha trascendido a través de declaraciones públicas
de altos funcionarios que participaron en la elaboración del texto, que
la iniciativa de la Declaración Conjunta partió del Gobierno español.
En dicha Declaración, se manifestaba el rechazo a los actos de violencia
y se pedía su cese, se expresaban el deseo de una normalización democrática
plena, la consolidación de las instituciones democráticas con ayuda de
la Organización de Estados Americanos, y la convicción de que "sólo
un marco democrático estable puede ofrecer un futuro de libertad y
progreso al pueblo venezolano".
“Dicha Declaración
Conjunta fue distribuida después del pronunciamiento de la Junta Cívico-Militar
y la detención por los militares golpistas del Presidente constitucional
de Venezuela Hugo Chávez en la madrugada del día 12, pero antes de que
Carmona y la junta golpista emitiesen el llamado Decretazo, designando a
Carmona presidente provisional y estableciendo un gobierno provisional en
abierta violación del orden constitucional. ¿Por qué era tan importante
esa declaración? Ante todo porque ponía en cuestión que el Gobierno del
Presidente Chávez fuese capaz de asegurar un marco democrático estable,
la plena garantía de los derechos y libertades fundamentales, el orden público
y la seguridad ciudadana. Todos ellos elementos extraídos del Artículo
350 de la Constitución venezolana de 1999, en el que se afirma
textualmente que "el pueblo de Venezuela, fiel a su tradición
republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad,
desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe
los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los
derechos humanos". Este Artículo 350 es clave, como
acertadamente había informado antes el Embajador Viturro, porque la
legitimidad de la junta cívico militar sólo podía sustentarse en él,
para a continuación aplicar el articulo 233 y producir así una transición
de poderes en el marco constitucional. Porque la Constitución de
Venezuela de 1999 simplemente no contempla la posibilidad de un "vacío
de poder" y por eso exige la renuncia en cadena de hasta cuatro
autoridades del estado”.
”Señorías, Recordemos,
para dar continuidad a la línea argumental, que el anterior Gobierno de
España sabía que el fundamento jurídico del golpe de Estado se basaba
en el artículo 350 de la Constitución venezolana y que cualquier
posicionamiento internacional de España o la UE, daría amparo
internacional a las pretensiones de los golpistas. Y ello era además
fundamental, porque la Carta Democrática Interamericana aprobada por la
OEA el 11 de septiembre de 2001 en Lima, que España ha hecho suya, hacía
imposible que los estados miembros pudieran reconocer un Gobierno surgido
de un golpe de estado, haciendo imposible invocar la doctrina Estrada. Si
la junta provisional golpista quería ser reconocida por la OEA, tenía
que argumentar jurídicamente que se había producido un traspaso de
poderes constitucional y no un golpe de estado”.
NOTAS:
(1) Se refiere al
embajador Viturro
Orestes
Martí
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