La Página de Orestes 


Epistolario

Carta al Director de la Televisión Independiente de Canarias El “Golpe” en Venezuela (XVI)

 

Continuemos analizando la actividad diplomática española en Venezuela, antes, durante y después del golpe. Veamos lo que sucede el 12 de abril. En la comparecencia del señor Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España en el Congreso de los Diputados el 1 de diciembre de 2004, éste declara: 

 “A la una de la madrugada del día 12, después de que se confirmaran una veintena de muertos en las inmediaciones del palacio presidencial y se difundieran imágenes de los francotiradores apostados que supuestamente habían disparado, envió (1) uno de sus telegramas más elocuentes en el que concluía: "estrategia oposición dirigida a conseguir salida Presidente Chávez a través presión ejército, está dando, pues resultado. Confederación trabajadores Venezuela patronal aprovecharon conflicto Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PeDeVeSA) para conseguir movilización masiva población caraqueña, que por su parte.." - y quiero llamar la atención de sus señorías sobre la siguiente frase- "puso ayer tarde muertos necesarios para provocar intervención ejército, única fuerza en este país, frente a debilidad partidos políticos oposición, capaz de poner fin al Gobierno del Presidente Chávez". Repito: "puso ayer tarde muertos necesarios para provocar intervención ejército, única fuerza en este país, frente a debilidad partidos políticos oposición, capaz de poner fin al Gobierno del Presidente Chávez".  

“Y así fue. De nuevo, el Embajador Viturro explicaba en la madrugada, hora de Caracas, del día 12 de abril, el pronunciamiento de la Junta Cívico-Militar presidida por Carmona. Cito: "Presidente Carmona, rodeado de militares habían conseguido renuncia expresidente Chávez, anunció desde cuartel general ejército tierra fin paro nacional indefinido y llamó a pueblo venezolano a reanudar actividades vida normal en la más absoluta calma. Durante negociación con expresidente Chávez, se acordó que éste decretaría previamente destitución su equipo ministerial y especialmente vicepresidente República, quien está constitucionalmente llamado a suceder al Presidente República en caso acefalía del Estado. Sólo tras firma dicho documento, se procedió a que Presidente Chávez firmara su renuncia. De esta forma se pretende cubrir jurídicamente cambios se están produciendo. Legitimidad junta cívico militar nombró a Pedro Carmona Presidente Gobierno provisional vendría dada en Artículo 350 esta Constitución".  

“Señorías, Este telegrama informa perfectamente, sin ambigüedad ni confusión posible, de la trama jurídico-política del golpe de estado. Repito y reitero lo que dice el telegrama: "de esta forma se pretende cubrir jurídicamente cambios se están produciendo". En ese mismo telegrama el Embajador Viturro explicaba el contenido del artículo 233 de la Constitución, aunque de manera parcial, al olvidar que éste también exigía que dimitiesen el Presidente y Vicepresidente de la Asamblea Nacional, dando simplemente por buenas las palabras de los golpistas de que el presidente Hugo Chávez había dimitido, tras cesar antes a su Vicepresidente -oculto para protegerse- y a todo su gobierno. No señaló sin embargo que el artículo 233 de la Constitución exigía que además dimitiesen el Presidente y el Vicepresidente de la Asamblea Nacional. Como sabemos todos, los documentos de renuncia del Presidente Hugo Chávez y el decreto de cese de su Vicepresidente y Gobierno jamás fueron mostrados públicamente por la Junta Cívico-Militar, ni han aparecido después. Pero insisto, aún cuando eso hubiera ocurrido, el artículo 233 exigía que también dimitiesen de sus responsabilidades el Presidente y el Vicepresidente de la Asamblea Nacional. Y les aseguro que tanto en nuestra Embajada en Caracas como en nuestro Ministerio de Asuntos Exteriores en Madrid existían copias de la Constitución Venezolana de 1999. Me he permitido también distribuir copias de estos artículos de la Constitución venezolana”. 

No cabía por lo tanto, siguiendo las informaciones del propio Embajador y con la Constitución de Venezuela en la mano, malentendido alguno: aquello era un golpe de estado. Mientras tanto, en Madrid, el entonces Secretario de Estado de Cooperación e Iberoamérica, Miguel Ángel Cortés -según declaraciones propias que recoge El País en su edición de 24 de noviembre del 2004, y amplía la del 25 de noviembre-, inició contactos para hacer pública la Declaración Conjunta sobre Venezuela que les he distribuido. Incluso ha trascendido a través de declaraciones públicas de altos funcionarios que participaron en la elaboración del texto, que la iniciativa de la Declaración Conjunta partió del Gobierno español. En dicha Declaración, se manifestaba el rechazo a los actos de violencia y se pedía su cese, se expresaban el deseo de una normalización democrática plena, la consolidación de las instituciones democráticas con ayuda de la Organización de Estados Americanos, y la convicción de que "sólo un marco democrático estable puede ofrecer un futuro de libertad y progreso al pueblo venezolano". 

“Dicha Declaración Conjunta fue distribuida después del pronunciamiento de la Junta Cívico-Militar y la detención por los militares golpistas del Presidente constitucional de Venezuela Hugo Chávez en la madrugada del día 12, pero antes de que Carmona y la junta golpista emitiesen el llamado Decretazo, designando a Carmona presidente provisional y estableciendo un gobierno provisional en abierta violación del orden constitucional. ¿Por qué era tan importante esa declaración? Ante todo porque ponía en cuestión que el Gobierno del Presidente Chávez fuese capaz de asegurar un marco democrático estable, la plena garantía de los derechos y libertades fundamentales, el orden público y la seguridad ciudadana. Todos ellos elementos extraídos del Artículo 350 de la Constitución venezolana de 1999, en el que se afirma textualmente que "el pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos". Este Artículo 350 es clave, como acertadamente había informado antes el Embajador Viturro, porque la legitimidad de la junta cívico militar sólo podía sustentarse en él, para a continuación aplicar el articulo 233 y producir así una transición de poderes en el marco constitucional. Porque la Constitución de Venezuela de 1999 simplemente no contempla la posibilidad de un "vacío de poder" y por eso exige la renuncia en cadena de hasta cuatro autoridades del estado”. 

”Señorías, Recordemos, para dar continuidad a la línea argumental, que el anterior Gobierno de España sabía que el fundamento jurídico del golpe de Estado se basaba en el artículo 350 de la Constitución venezolana y que cualquier posicionamiento internacional de España o la UE, daría amparo internacional a las pretensiones de los golpistas. Y ello era además fundamental, porque la Carta Democrática Interamericana aprobada por la OEA el 11 de septiembre de 2001 en Lima, que España ha hecho suya, hacía imposible que los estados miembros pudieran reconocer un Gobierno surgido de un golpe de estado, haciendo imposible invocar la doctrina Estrada. Si la junta provisional golpista quería ser reconocida por la OEA, tenía que argumentar jurídicamente que se había producido un traspaso de poderes constitucional y no un golpe de estado”.   

NOTAS:  

(1) Se refiere al embajador Viturro

Orestes Martí

 

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