Artículo
266
del código penal
Se equipara a la violación y se sancionará con la
misma pena :
I.-
Al que sin violencia realice cópula con persona menor de 12
años de edad;
II.-
Al que sin violencia realice copula con persona que no tenga
la capacidad de comprender el significado del hecho o por
cualquier causa no pueda resistirlo; y
III.-
Al que sin violencias y con fines lascivos introduzca
por vía anal o vaginal cualquier elemento o instrumento
distinto del miembro viril en una persona menor de 12 años
de edad o que no tenga capacidad de comprender el
significado del hecho, o por cualquier causa no pueda
resistirlo, sea cual fuere el sexo de la víctima.
Si
se ejerciera violencia física o moral, el mínimo o
máximo de la
pena se aumentará hasta en una mitad .
9, p. 187
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