La
principal bandera que se enarbola históricamente en Colombia, entre
muchas otras partes del mundo, para avalar la legitimidad del poder político,
es la correspondencia de la
misma con la defensa del “Estado de Derecho”. No hacerlo así, es
por lo menos poner en duda los fundamentos de la legitimidad, por no
decir que cuestionarla, sobretodo en el Estado moderno que en buena
medida se legitima con la legalidad de su origen, de su gobierno y del
ejercicio del mismo[1].
La expresión
“Estado de Derecho”, de suyo, es demasiado impactante, en nuestro
caso colombiano, muy a pesar del desprestigio creciente del derecho y de
la justicia. Pero las apariencias engañan y esta es una expresión lo
suficientemente aparente, a tal punto que a todos se nos envía un
mensaje presuntamente claro cuando se nos habla de “Estado de
Derecho”, sobretodo en un país en el cual históricamente la
ignorancia concita a que , como solía decir Estanislao Zuleta[2],
la falta de cultura y de información nos obliga a ese peligroso estado
de llenura intelectual, según el cual, todos nos vemos obligados a
saber de todo, para poder subsistir con ilusoria dignidad en
medio de tanta ignominia. Pero a la hora de la verdad las cosas no son
tan simples. Por lo siguiente.
El ‘Estado
de Derecho’ es un modelo
político jurídico, originalmente liberal
(en el sentido de defensor de un mínimo de libertades individuales.
Liberal = Libertades), democrático representativo e individualista.
Esta caracterización es la que lo diferencia de otros modelos
democráticos y autoritarios, liberales o de otro contenido político,
como el socialdemócrata, el Social de Derecho, el comunista, el
fascista. Esto es importante decirlo porque el auge del modelo, producto
de la lucha de la burguesía contra las monarquías absolutistas del período
feudal en Europa, conllevó a que quienes de alguna manera y en algún
grado se oponían a él, lo desnaturalizaran para acomodarlo a la medida
de la defensa de muy distintos intereses, hasta el extremo de reducirlo
a sus aspectos puramente formales, comunicándole otros contenidos pero
guardando el rótulo de “Estado de Derecho”, ante la inconveniencia
de descartarlo, dado el prestigio que llegó a adquirir.
En el sentido de su desnaturalización quien más se destacó fue el
austríaco Hans Kelsen, quien lo convirtió en una fórmula neutra al
valor ideológico y político, susceptible de ser utilizada engañosamente
por regímenes contrapuestos, como los autoritarios y, particularmente,
se dice, para el caso del régimen nazi. De esta manera, cualquier
modelo de Estado moderno puede considerarse como “Estado de
Derecho”, así no tenga parecido siquiera lejano con el original, como
ha sucedido y sigue sucediendo con tantos casos. El modelo en
consideración, además, obedece a la preponderancia que en fin de
cuentas adquirió el aspecto de la libertad de ejercicio de los derechos
individuales sobre el aspecto de la igualdad, en constante confrontación
desde la época de la Revolución francesa (recuérdese el proyecto político
del abate Enmanuel Sieyès VS el proyecto político de Jacobo Rousseau).
Esto quiere decir que importa y mucho políticamente diferenciar desde
qué perspectiva, ángulo o enfoque es que se reivindica la defensa del
“Estado de Derecho”. Porque en la época moderna, hasta los regímenes
más perversos, antidemocráticos, autoritarios, politiqueros y
corruptos, pueden ser considerados técnicamente como “Estado de
Derecho”, desde el ángulo de enfoque de Kelsen.
El
modelo de “Estado de Derecho” que, como queda dicho, originalmente
es liberal y con esta característica es que triunfa, se impone y afama,
responde a unos principios ideológicos y políticos que le sirven de
base o fundamento y tiene unos elementos constitutivos correspondientes,
hasta el punto de configurar un conjunto definitorio de un nuevo tipo de
legitimidad del poder político: la legitimidad liberal, diferente de
otros tipos de legitimidad, antecedentes y consecuentes al modelo que
comentamos (sirve mucho la consulta sobre el particular a León Duguit,
Max Webber, Germán Bidart Campos y Michelangelo Bovero).
A muy
grandes rasgos vistos, son principios fundamentales ideológicos y políticos
del modelo liberal de
Estado de Derecho:
1.-
La defensa del individuo como valor central de la sociedad, reflejada
ella político - jurídicamente en la reivindicación de los derechos
humanos de primer generación, o como lo consagra el constitucionalismo
colombiano, los derechos civiles y políticos, definidos como tales en
la Constitución de 1.886 y en la Constitución de 1991 como DERECHOS
FUNDAMENTALES.
2.-
La libertad como regla general, referida específicamente a esos
derechos civiles y políticos ((prohibición de la esclavitud, la
servidumbre y la trata de seres humanos, libertad
de empresa, de pensamiento, de asociación, de escoger profesión
u oficio, de cultos, de expresión, prensa e información, de desarrollo
de la personalidad, de locomoción y domicilio, de profesiones y
oficios, de enseñanza, libertad individual (habeas corpus,
inviolabilidad del domicilio e inmunidad penal), de elegir y ser
elegido, de asociación, entre los más conocidos.
3.-
La soberanía del pueblo – nación (o soberanía nacional), supuesta
expresión de la voluntad popular (debe recordarse qué era el pueblo
entonces, hacia la época de los orígenes del modelo – el Tercer
Estado de Sieyès-), que se expresa a través del voto, dentro del
esquema de democracia representativa, previa y opuesta a la democracia
participativa.
4.-
La desconfianza frente al poder, por
el hecho de ser intrínsecamente un factor de corrupción, así sea
relativo, al punto de corromper absolutamente cuando de un poder
absoluto se trata. De aquí la necesidad de su división para efectos de
los pesos y contrapesos y de los equilibrios y controles, inicialmente
propuesta por Montesquieu en su clásica fórmula de los tres poderes,
el ejecutivo, el legislativo y el judicial (“EL ESPÍRITU DE LAS
LEYES”).
5.-
El pluralismo político, como fundamento de la tolerancia y la
democracia, al influjo de las doctrinas de Martín
Lutero (el libre examen) y de los filósofos defensores del
derecho natural, límites de la validez del derecho humano.
6.-
El imperio de la ley, general, impersonal y abstracta, por encima del
poder personal propio del autoritarismo feudal, como símbolo de la
igualdad formal. Todos los ciudadanos son iguales ante la ley, ningún
gobernante está por encima de ella, el Estado es la ley y no la persona
del rey.
A
estos principios ideológicos, políticos
y jurídicos, de los que se ocupan con propiedad la Filosofía Política,
la Ciencia Política y el Derecho Constitucional (que es el Derecho Político),
corresponden unos elementos constitutivos o integrantes del modelo para
efectos de su ejecutoria. Ellos son:
1.-
Constitución Política Escrita, como marco normativo fundamental,
superior o básico, como ley de leyes o vértice superior de la pirámide
normativa jurídica.
2.-
Principio de Legalidad (ceñimiento en el ejercicio del poder a leyes
preexistentes con el fin de garantizar la seguridad jurídica o
certidumbre del derecho y la salvaguarda de los derechos adquiridos) .
3.-
Separación del poder público (Ejecutivo, Legislativo y Judicial).
4.-
Existencia de medios de defensa administrativa y judicial de los
particulares para controlar los desvíos del poder político
institucional (derecho de petición, recursos de la vía gubernativa,
acciones contencioso administrativas y disciplinarias).
5.-
Enunciación preferentemente escrita de los derechos y libertades
individuales reconocidos (Tabla de derechos) y de los mecanismos de
garantía de su salvaguarda (acción de tutela, fundamentalmente).
6.-
Procedimientos electorales confiables para la elección de las
principales autoridades públicas.
7.-
Garantía de existencia de una opinión pública democrática, activa,
fuerte y participativa, reconocida y respetada por los poderes públicos,
trascendente de los medios de comunicación masivos y del monopolio de
los mismos.
Obviamente
falta extensión en la aclaración de conceptos sobre todos los tópicos
abordados. Podría intentarse en próximas oportunidades. Pero podemos
rematar este primer intento puntualizando lo siguiente: aquí solo se ha
hecho referencia al modelo político jurídico de “Estado de
Derecho”. No se ha abordado el modelo político jurídico de “Estado
Social de Derecho”, que es una especie diferente de “Estado de
Derecho”, en el sentido liberal asistencialista. Nada se dice tampoco
de otros modelos, como el “Estado Comunitario”[3],
que es de derecho en el sentido kelseniano pero no en el sentido
liberal, porque se funda en un derecho corporativo, neoliberal y
autoritario, no liberal. Finalmente, tampoco se hace referencia a otros
modelos democráticos, autoritarios o totalitarios, estos dos últimos
tanto de izquierda como de derecha, como el comunista realmente
existente del que en su momento se ocuparon tratadistas como Pokrovski,
Alexandrov y Pasukanis (ex URSS), o, con anterioridad, en otras
latitudes, Giorgio Del Vecchio en Italia, Hans Kelsen en Alemania o Linz
al analisar el proceso del franquismo en España.
Concluyendo,
con respecto al modelo liberal originario, no todos los modelos de
Estado son de derecho, ni siquiera el Social, aunque es una especie del
mismo género, de la misma manera que no todos los derechos son
liberales ni todo liberalismo es social. Ni todos los Estados y todos
los derechos son democráticos. El “Estado de Derecho” surge en
oposición al “Estado de Hecho”, imponiendo reglas de juego político
claras y previas, unos principios ideológicos y políticos que le
sirven de base o fundamento y unos
elementos constitutivos correspondientes, para efectos de posibilitar su
operatividad. Solo en el marco de este universo es válido hablar de
“ESTADO DE DERECHO” en el sentido liberal del concepto.
Es
en el anterior marco de referencia que tiene sentido democrático
liberal hablar de “Estado de Derecho”, marco que es válido para el
modelo político jurídico de “Estado Social de Derecho”, pero
corregido y aumentado, en el sentido de un mayor contenido garantista de
derechos y libertades, ya no solamente individuales, civiles y políticas,
sino, además, colectivas en sentido grupal, sectorial y social, económicas,
culturales y medioambientalistas.
Es
también en el anterior marco de referencia que tiene sentido
preguntarse por la existencia del “Estado de Derecho” en el sentido
liberal democrático en una sociedad, en un país en circunstancias de
tiempo, lugar y modo determinados. Porque la acepción
kelseniana, técnico jurídica y neutra al valor ético, filosófico
y político, distorsionó y distorsiona el significado histórico del
concepto y permite utilizarlo como parapeto de buenas pero también de
las peores causas. De este modo, es
que tiene sentido democrático liberal preguntarse por la real o
presunta existencia del “Estado de Derecho” en los países de
nuestra América Hispano Lusitana. Como es apenas obvio, iguales
consideraciones son de recibo para todo lo concerniente al Estado, al
Derecho, al principio de legalidad y a la legitimidad política. Pero
esta particularización analítica corresponde a la intelectualidad de
cada uno de nuestros países y en cuanto a Colombia concierne será en
otra oportunidad que se intente una aproximación por parte del autor de
estas notas.
BIBLIOGRAFÍA
2004.
DIEGO ESTRADA ÁLVAREZ. “¿Cuál Estado de Derecho?”. En: Revista
Neurón. Editorial Unespros. Medellín. Colombia. Páginas 63 – 65.
1997.
OLGA MESTRE DE TOBÓN. El
Estado de Derecho en Colombia (entre la realidad y la ilusión).
Editorial Temis. Medellín. Colombia.
1999.
JOSÉ IVAN ORTIZ CASTRO. Aproximación al Estado
(Derecho Constitucional General ). Ediciones Gráficas Ltda.
(Para el Departamento de Publicaciones de la Universidad de Medellín).
Medellín. Colombia. 4ª. Edición.
1987.
Directores NORBERTO BOBBIO (+) y NICOLA
MATEUCCI. Diccionario de Ciencia Política. Tomo I.
Siglo XXI editores.
1997. RAFAEL DEL ÁGUILA y GREGORIO ROBLES. “Manual de Ciencia Política”, editorial Trotta. Madrid. España.
[1]
Viene al caso llamar la atención acerca de que legalidad y legitimidad
son dos nociones diferentes.
[2]
Célebre y prolífico pensador y escritor colombiano (1935-1990),
profesor de las Universidades Libre de Bogotá, Santiago de Cali, de
Antioquia y del Valle. En 1988 trabajó como asesor en la Consejería
de Derechos Humanos de la Presidencia de la República. De entre sus
numerosos artículos y libros publicados y textos aún inéditos
,podemos destacar: INTRODUCCIÓN A LA HISTORIA ECONÓMICA DE
COLOMBIA (1970); COMENTARIOS A LA ‘INTRODUCCIÓN GENERAL A LA CRÍTICA
DE LA ECONOMÍA POLÍTICA’ DE CARLOS MARX
(1974); ENSAYOS SOBRE MARX (1987) y COLOMBIA: VIOLENCIA,
DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS (publicado post mortem en 1991).
[3]
Modelo de Estado propuesto por el actual Presidente de Colombia, Álvaro
Uribe Vélez.