BIENVENIDOS AL TALLER DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

LA REFORMA PROCESAL CONSTITUCIONAL

Iván Oré Chávez

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Abogado. Egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de San Marcos. Premio de I Concurso de Investigación Jurídica de la Convención Nacional de Derecho Constitucional (CONADEC 2003). Primer lugar del Premio de Investigación VII Taller "La Investigación Jurídica: un reto para la Universidad moderna". Facultad de Derecho y Ciencia Política UNMSM en categoría tesistas (2004). Miembro de la nómina de colaboradores de la REVISTA CRITICA DE CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS “Nómadas” de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología - Universidad Complutense de Madrid (UCM). Investigador del Instituto Peruano de Derecho Internacional y Derechos Humanos (IPDHI). Miembro Honorario del Taller de Derecho Procesal Constitucional de la Facultad de Derecho (TDPC-UNMSM)

 

SUMARIO: INTRODUCCIÓN – I. LA REFORMA LEGISLATIVA – A) LOS PRINCIPIOS PROCESAL CONSTITUCIONALES – B) LA SISTEMATIZACIÓN PROCESAL. II. LA REFORMA ORGÁNICA – A) SITUACIÓN ACTUAL – B) PROYECTO DE REORGANIZACIÓN JUDICIAL. C) RÉGIMEN ESPECIAL DE LA REGIÓN AMAZÓNICA. III. CONCLUSIONES. IV. BIBLIOGRAFÍA

 

SUMARIO

El presente trabajo desarrolla una propuesta para reformar la administración de la justicia constitucional en el Perú. Este tema será tratado en dos aspectos: i) La cuestión legislativa: aunque con la dación del nuevo código procesal constitucional se dio un gran paso a la unidad de todos los procesos constitucionales en un solo cuerpo legislativo, ello no significó necesariamente una evolución normativa de los procesos constitucionales. por lo que se propone sistematizar la legislación no en base a principios generales y abstractos, sino en función a las controversias vertidas en los procesos. El esquema sería el siguiente: TITULO PRELIMINAR  LIBRO I: PROCESOS CONTENCIOSOS LIBRO II: PROCESOS NO CONTENCIOSOS. El desarrollo de estas ideas puede verse en las páginas siguientes de la primera parte de este escrito. ii) La cuestión orgánica: por la cual se descentraliza la función de administrar justicia constitucional. Para esto se propone la creación de tribunales regionales en base a las realidades de cada zona. Estos servirán de segunda instancia a las controversias constitucionales, de esta manera se oxigena la justicia común al relevársele de la carga procesal, la cual se traslada a un organismo que se encuentre especializado para su conocimiento y  resolución. A su vez la delimitación de los tribunales constitucionales regionales se hará en base a los factores etno-culturales, administrativos y viales del país. También a la realidad de los derechos fundamentales del país, creando regímenes especiales en los lugares donde exista la esclavitud y su demás variantes.

 

INTRODUCCIÓN

El derecho procesal constitucional es una nueva disciplina jurídica que surge como resultado el imperio de la constitucionalidad, la cual desplaza al imperio de la ley propio de los orígenes del Estado de derecho legal.

El Estado constitucional tiene como característica básica el fin del principio de la presunción ipso iure de la constitucionalidad de las leyes. Antes del Estado constitucional las leyes sólo se aplicaban pensando que ellas eran la extensión de hecho y de derecho de la constitucionalidad, que toda ley desde la emanada por el Congreso hasta las emitidas por la Administración a cargo del Ejecutivo obedecía a este principio. Por lo tanto, los únicos que podían cuestionar efectivamente las normas provenientes de la legislación fueron tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo.

Esta idea ha venido evolucionando en la legislación muy lentamente hasta aparecer los procesos de puro derecho en el código de procedimientos civiles, es decir la legislación civil anterior, donde se establece un procedimiento de réplica y dúplica, lo cual constituye un antecedente formativo de los proceso de puro derecho.

Del mismo modo la ley de hábeas corpus de finales del siglo XIX y la incorporación de los derechos originados en la vida social, como objetos de tutela en vía procesales de amparo no pudieron impedir la explotación del trabajo forzoso institucionalizado que heredamos de la colonia. El llamado a obras públicas decretado por las elites provinciales, la ley de circunscripción vial y las legislación sobre la vagancia son pesadas cargas que debemos procurar extinguir en sus nuevas manifestaciones, mas modernizadas y efectivas. Recién la Constitución de 1993 terminó con la improcedencia absoluta de la acción constitucional sobre derechos fundamentales durante la vigencia de los regímenes de excepción. Eso sólo hace 13 años de casi 19 décadas  de vida republicana.

Es por ello que este trabajo ha sido pensado como una posible solución prístina a los defectos de la poca celeridad en la zona costero-andina y de la vacía tutela constitucional en la región amazónica, que resultan factores esenciales que impiden una efectiva vigencia práctica de los derechos fundamentales en nuestro país.

 

PARTE I: LA REFORMA LEGISLATIVA.

A) LOS PRINCIPIOS PROCESAL CONSTITUCIONALES.

Es necesario sistematizar los procesos constitucionales para que a partir de ahí, crear una jurisprudencia ordenada, que nos evite el caos que pude producir una caótica producción de jurisprudencia constitucional, provenga esta del Poder Judicial , como del TC

El criterio para la sistematización debe consistir en descubrir los principios fundamentales y demás abstracciones encerrados en nuestro ordenamiento procesal constitucional, el de organizar los procesos en base a las controversias que se originen en la vida práctica, para de esta manera crear un derecho mas real y conectado con la ciudadanía; es decir, no sólo un derecho que incumbe al juez como productor de principios, los cuáles según se quiere con la reforma propuesta, puedan desarrollarse de la vida social y no de abstracción producto de la invención de los juristas. [1]

B) LA SISTEMATIZACIÓN PROCESAL.

Explicando este tema, debemos anotar que los procesos constitucionales, se dividen en dos grandes grupos: los procesos constitucionales contenciosos y los procesos constitucionales no contenciosos. Es una división muy parecida al de los procesos civiles, se debe a que tienen cada uno en sus respectivas competencias jurisdiccionales la función de resolver y aclarar sobre las materias que la ley y la naturaleza de sus procesos les ha dado a conocer.

Lo contencioso es una palabra que en el lenguaje común se encuentra en desuso, y significa en sentido general una contienda, disputa entre varios. En sentido jurídico significa un litigio trabado entre las partes o mas explícitamente los asuntos sometidos al fallo de los tribunales en forma de litigio (RAE 1992). La idea no ha variado desde hace algunos siglos: juicio contencioso: el que se sigue ante el juez competente sobre derechos,  o cosas que litigan entre si partes contrarias (RAE 1780) El litigio es una diputa que se ventila en un juicio. Este es el sentido de lo contencioso.

1. Nuestro derecho peruano en materia procesal constitucional sólo permite jurisdicción a este tipo de procesos, los contenciosos. Es decir donde una parte demanda a otra por alterar el orden constitucional. Pero estos procesos contenciosos también se dividen en dos grupos: los procesos contencioso de hecho y los procesos contenciosos de puro derecho.

1.1. Los procesos constitucionales contencioso de hecho son aquello donde el accionante interpone su demanda pretendiendo que se repare una afectación a sus derechos inherentes derivados de su naturaleza individual o social de la persona humana. Dentro de estos procesos podemos encontrar el hábeas corpus, que protege bienes jurídicos originados en la propia individualidad; el amparo, que protege bienes jurídicos originados en la sociabilidad humana; el habeas data que protege el bien jurídico información; y el de cumplimiento, que es una distorsión que no deriva de ningún bien jurídico de alcance constitucional.

1.2. Los procesos constitucionales contencioso de puro derecho son aquellos donde no se presentan como pruebas hechos de la vida social, sino normas abstractas y generales donde se alega contravención a la ley fundamental del Estado y/o demás de superior jerarquía. Dentro de estos procesos nuestra legislación acepta tres: la acción popular, por contravención a normas infralegales de carácter general; el proceso de inconstitucionalidad por contravención de las normas de rango legal; y el conflicto de competencia por contravención a las legislaciones orgánicas que reglan las atribuciones y funciones de los poderes públicos. Las dos primeras se pueden llamar procesos de impugnación normativa, mientras que la última obedece a una naturaleza que combina la incertidumbre jurídica con el litigio en base a hechos constitucionales de naturaleza legal.

2. Por último, existe otro tipo de proceso llamado no contencioso, y su existencia si es factible en el derecho procesal constitucional, pero aún no ha sido recepcionada. Aquí a diferencia de las anteriores no existe una cuestión que pueda derivar en infracción constitucional. Nunca puede darse ese caso en este tipo de procesos. Su naturaleza se acerca mucho más al de la incertidumbre jurídica constitucional.[2]

Un ejemplo podía ser el proceso de consulta constitucional, el cual aunque es utilizado por varios países, no es así en el Perú, este proceso conoce de proyecto normativos que aún no entran en vigencia, por lo tanto al todavía no estar insertados en el ordenamiento jurídico interno, no pueden causar ninguna posibilidad de infracción.

En el Perú existe la consulta, pero se limita tanto al control difuso por parte de los jueces ordinarios, como al proceso constitucional de acción popular, al no ser apelados. Proponemos la inserción en la legislación procesal constitucional del proceso no contencioso llamado consulta constitucional, donde se pida al órgano constitucional su opinión sobre la constitucionalidad de los proyectos de legislación emitidos por la administración estatal.

PARTE II: LA REFORMA ORGÁNICA.

A) SITUACIÓN ACTUAL

¿Cuál es la situación actual de la carga procesal en los organismos conocedores de controversias constitucionales en primera y segunda instancia? No lo conocemos al 100%, pero por algunas investigaciones realizadas por el Centro de Estudios Judiciales del Poder Judicial, los cuales aún no han recibido el apoyo de una gran cantidad de salas superiores que no les han remitido información. Pero ello no nos impide darnos cuenta de la existencia de procesos de amparo, sumamente acelerados los cuales siendo escasos conviven –el tiempo que duran - con los varios de expedientes que hacen sufrir al litigante una larga espera que excede los plazos. Ello aunado a la costumbre del poder judicial de colocar a sus resoluciones la fecha de días que trascurrieron meses atrás ayudados de un calendario de mano que todo secretario muestra en su escritorio de trabajo.

En las salas penales superiores los procesos de hábeas corpus sólo fueron de 12 durante el primer trimestre de 2005, es decir el 1.57% del total. En las Salas civiles superiores, en cambio las controversias constitucionales conocidas durante ese periodo fueron de 302 casos, es decir el 42.78% de todo el universo conocido en ese periodo. Pero esto no es todo. La muestra que estamos mostrando, sólo representa un 3.5% de todos los distritos judiciales que han cumplido con remitir su documentación al CEIJ. Amazonas, Callao, del Santa, Huancavelica, Huanuco, Huaura, Lima y tumbes, si han cumplido con remitir la información, las demás han omitido el mandato.

Para el segundo trimestre tenemos 12 distritos judiciales que cumplen con presentar la información: Amazonas, Ancash , Arequipa, Callao, Cuzco, Huancavelica, Huaura, Junín, Lima, Loreto, Puno, Ucayali. Tenemos 59 hábeas corpus sobre un total de 1978 casos conocidos, un 2.7% del total. En material constitucional laboral tenemos 196 de 809 casos, es decir 24, 23%. En materia civil constitucional tenemos 1172 casos de  1470 expedientes conocidos. Es decir los amparos vistos por los jueces civiles son proporcionalmente mucho mayores que los hábeas corpus conocidos por la judicatura penal. Esto origina un desarrollo jurisprudencialmente desigual que es necesario solucionar.

Es necesario entonces ver la carga procesal ayudándonos de un indicador el cual será constituido por los datos ingresados en la página web del diario oficial El Peruano, en una de cuyas secciones se colocan en red las sentencias que resuelven controversias de conocimiento de hecho y la acción popular. El gráfico que hemos elaborado en base a ello es el siguiente[3]:

PA = PROCESO DE AMPARO/

PC = PROCESO DE CUMPLIMIENTO/

HD = HABEAS DATA/

AP= ACCIÓN POPULAR

PROCESOS DE CONOCIMIENTO DE HECHO Y ACCIÓN POPULAR PUBLICADOS 2003-2005

 

 

EXPEDIENTES INGRESADOS DESDE EL 2001

TOTAL

TIPO DE PROCESO

HC

PA

PC

HD

AP

 

4142

DISTRITO JUDICIAL

237

3826

65

1

13

 

 

AMAZONAS

6

9

 

 

 

0.36

15

ANCASH

 

39

 

 

 

0.94

39

APURIMAC

 

11

 

 

 

0.27

11

AREQUIPA

17

119

18

 

 

3.72

154

AYACUCHO

2

146

6

 

 

3.72

154

CAJAMARCA

13

49

2

 

 

1.55

64

CALLAO

2

9

 

 

 

0.27

11

CAÑETE

8

19

 

 

 

0.65

27

CONO NORTE

2

23

 

 

 

0.60

25

CUSCO

 

145

5

 

 

3.62

150

HUANCAVELICA

 

51

 

 

 

1.23

51

HUANUCO-PASCO

12

170

5

 

 

4.51

187

HUAURA

5

6

 

 

 

0.27

11

ICA

6

344

9

 

 

8.67

359

JUNIN

5

119

 

 

 

2.99

124

LA LIBERTAD

2

18

1

 

 

0.51

21

LAMBAYEQUE

 

65

 

 

 

1.57

65

LIMA

144

1801

17

1

13

47.71

1976

LORETO

 

4

 

 

 

0.10

4

MADRE DE DIOS

0

0

0

0

 

0.00

0

PIURA

2

27

 

 

 

0.70

29

PUNO

2

97

 

 

 

2.39

99

SAN MARTIN

2

4

 

 

 

0.14

6

SANTA

5

530

2

 

 

12.96

537

TACNA-MOQUEGUA

2

21

 

 

 

0.56

23

TUMBES

0

0

0

0

0

0.00

0

UCAYALI

0

0

0

0

0

0.00

0

 

En amarillo hemos señalado las judicaturas que aparecen con una considerable carga procesal mayores al 2.39 %. Al ser estas Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huanuco-Pasco, Ica, Junín, Puno y Santa, nos dan una base para elaborar una propuesta de demarcación judicial constitucional del territorio peruano.

B) PROYECTO DE REORGANIZACIÓN JUDICIAL.[4]

Por estos motivos y ayudados con estos datos, proponemos la creación de Tribunales Constitucionales Regionales que conozcan de las controversias constitucionales en segunda instancia. Aunque como todo organismo público tendrá una sede oficial, su instalación no tendrá en la práctica una sede fija, sino que se adaptará a un itinerario por medio del cual se establecerá en las distintas dependencias de su competencia territorial para así evitar la creación de nuevos centralismos regionales.

Los Tribunales Constitucionales Regionales encargados de conocer las controversias constitucionales en segunda instancia estarían distribuidos según las siguientes competencias territoriales que serán erigidas en base a los distritos judiciales del país:

b.1. TRIBUNAL REGIONAL CONSTITUCIONAL: HUANUCO - ANCASH - CERRO DE PASCO.  Pasco se encuentra a tres horas de Huánuco y a 7 de Lima. Huánuco-Pasco concentra el 4.57% de los casos de los cuales tenemos conocimiento debido a El Peruano, mientras Ancash sólo el  0.94%. por lo tanto la creación de un distrito judicial para administrar la justicia constitucional en segunda instancia  sería conveniente, aún más teniendo en cuenta las comunicaciones y semejanzas etnoculturales de los pueblos circundantes del Callejón de Huaylas (con cientos de miles de quechua-hablantes según el censo de 1993) y del nudo de Pasco.

b.2. TRIBUNAL REGIONAL CONSTITUCIONAL: TUMBES – PIURA – LAMBAYEQUE – CAJAMARCA - LA LIBERTAD – AMAZONAS. Su conexión por la carretera panamericana norte, y el hecho es de están conectados por el corredor costeño, la zona mas desarrollada del país, lo hacen movilizable. Cajamarca fue incorporada a esta región en la época de los grandes terratenientes y Amazonas esta en tránsito de también correr el mismo destino. Esta zona etnoculturalemente ha pasado por un mestizaje preponderante. Concentran el 4.68% de lo cognoscible.

b.3. TRIBUNAL REGIONAL CONSTITUCIONAL: DEL SANTA: en base al distrito judicial del mismo nombre, comprende la zona mestiza del departamento de Ancash (la frontera meridional del corredor norteño de la costa y el despoblado de Huarmey) Esta pequeña zona concentra el 12.96% de los sentencias publicadas.

b.4. TRIBUNAL REGIONAL CONSTITUCIONAL: HUAURA – CONO NORTE – CALLAO – CAÑETE – LIMA: Abarca la zona de Lima Provincias junto a la provincia constitucional de Callao, concentran el 1.69% de la tabla anterior. Además se encuentran comunicadas viablemente. Se juntaría en un sólo distrito junto al territorio de competencia de la Corte Superior de Lima que conoció el 47.71% de los casos. Una cifra considerable respecta a los demás distritos judiciales.

b.5. TRIBUNAL REGIONAL CONSTITUCIONAL: HUANCAVELICA – AYACUCHO – APURIMAC. Se formaría en base a los distritos judiciales respectivos concentrando el 5.21% de todos los casos visto en la tabla anterior. Estos tres distritos judiciales se encuentran unidos por el Valle del Mantaro y las comunicaciones viales, así como se encuentran vinculados etnoculturalmente por tener como habitantes a los quechuas del sur del país. Apurimac aparece mas comunicado con Ayacucho que con el Cusco y Arequipa, lo mismo sucede con las provincias que forman parte del distrito judicial de Huancavelica: Prov. Huancavelica, Prov. Acobamba, Prov. Angaraes, Prov. Castrovirreyna. Por lo tanto un distrito judicial constitucional integrado por los distritos judiciales de Huancavelica Ayacucho, y Apurimac aglomeraría una cantidad importante de casos conocidos en la región.

b.6. TRIBUNAL REGIONAL CONSTITUCIONAL: TACNA – MOQUEGUA -  PUNO. Esta región incluye la zona aymara del país, por lo que etnoculturalemente resulta compatible esta competencia territorial a cargo de un Tribunal Constitucional Regional.

b.7. LOS TRIBUNALES REGIONAL CONSTITUCIONALES DE ICA, AREQUIPA, CUSCO Y JUNIN se crearían en base a sus respectivos distritos judiciales, es decir,  no se funcionarían con ningún otro distrito judicial

C)  RÉGIMEN ESPECIAL DE LA REGIÓN AMAZÓNICA.

Se propone un organismo encargado de velar por el cumplimiento de los derechos fundamentales en la región amazónica, llama la atención que según las sentencias publicadas digitalmente en el diario El Peruano, no exista una sola sobre hábeas corpus en Ucayali, Tumbes y Loreto (en Amazonas hay 6 sentencias de habeas corpus y en San Martín 2, ambas no tratan de variables de esclavitud ) teniendo en cuenta que estas zonas según la OIT adolecen del terrible mal de la esclavitud[5]. Es más, el representante de la Defensoría del Pueblo del programa de comunidades nativas expreso que “no estamos hablando de minorías, estamos hablando de una población enorme que puede ser incluso mas allá de la tercera parte de nuestro país” (de la Cruz: 56)

Por esto, se propone extender la competencia de estos Tribunales Especiales a las comunidades nativas, las áreas naturales protegidas, las áreas de reservas regionales, y a los bosques de producción permanente que se encuentren en bajo jurisdicción de los tribunales regionales vecinos que no tengan este régimen especial. Este régimen especial para la selva estaría constituido por la existencia de 5 Tribunales Regionales:

c.1.TRIBUNAL CONSTITUCIONAL REGIONAL: CORONEL PORTILLO- PADRE ABAD- PUERTO INCA. Porción del distrito judicial de Ucayali.

c.2. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL REGIONAL: ATALAYA-PURUS. En base a la parte faltante de este distrito judicial (UCAYALI)

c.3. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL REGIONAL:  LORETO. En base a este distrito judicial

c.4. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL REGIONAL:  MADRE DE DIOS

c.5. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL REGIONAL:  SAN MARTÍN

En este régimen será necesario incorporar a la Defensoría del Pueblo debido a que según el Código Procesal Constitucional esta institución tiene facultades para accionar en nombre de los afectados interponiendo demandas de habeas corpus y también de amparo. Además la Defensoría se encuentra realizando funciones importantes sobre este tema pero no tiene la capacidad del ius imperium para hacer prevalecer sus decisiones debido a su naturaleza por lo que necesita de un órgano como un Tribunal Constitucional Regional que tenga la facultad de tomar decisiones y hacerlas factibles, la Defensoría sería el organismo que se encarga de poner en conocimiento del Tribunal Regional las violaciones a derechos fundamentales que se susciten.[6]

Proponemos que estos Tribunales Regionales tengan también el poder de juzgar a los esclavistas y sentenciarlos de oficio como parte de sus facultades dentro del régimen especial donde se encuentran.

 

III. CONCLUSIONES

3.1. LA REFORMA LEGISLATIVA permitirá mejorar la sistematización de la jurisprudencia dinamizando la información jurisprudencial que actualmente adquiere considerable atención de los operadores jurídicos, hasta el punto de hablarse de un derecho jurisprudencial. Pues sabido es que no toda sentencia que versa sobre una controversia de amparo, guarda una normativa que incumba a este tema especifico, sino que muchas veces su decisión es extensible como precedente para casos generales de proceso constitucional o sólo para los procesos de conocimiento de hecho, o sólo aplicable en procesos contenciosos. Del mismo modo una sentencia sobre acción popular también en algunos casos resulta aplicable en los procesos de inconstitucionalidad, y hasta extensible a todo proceso de conocimiento de puro derecho. Por lo tanto esta división permitirá encuadrar la doctrina jurisprudencial en sus justos limites y así evitar la aplicación estricta o extensiva de la norma que se realice indebidamente vulnerando la naturaleza de las cosas procesales.

3.2. LA REFORMA ORGÁNICA. Así como en la zona mestiza y quechua aymara, proliferan las acciones de amparo, lo cual implica un notable énfasis en la protección de derechos tutelados por este tipo de procesos, mientras los hábeas corpus casi ninguno tiene que ver con vulneración de la libertad personal por obra de un particular; en la selva e interior del país es diferente, lo que más se vulnera es la libertad individual en manos de los esclavistas, lo cual debe ser tratado previamente, es decir aquí existen necesidades inversas al mundo mestizo. Por ello el régimen especial de Tribunales Regionales que proponemos.

 

IV. BIBLIOGRAFÍA

ALCALA ZAMORA Y CASTILLO, ANICETO.

a) El procedimiento civil no contencioso, en Boletín  del Instituto de derecho comparado de México. UNAM Año XX Enero- Agosto 1967 N° 58-59. México D.F. página 165 – 209.

b) Premisas para determinar la índole de la llamada jurisdicción voluntaria, en Jus Tomo XXI, México N° 123, Octubre de 1948.

DE LA CRUZ GUERRERO. (Defensoría del pueblo)

Experiencia de la Defensoría del Pueblo a propósito de los Pueblos Indígenas en el Perú en DESARROLLO COMUNAL EN LA ERA GLOBAL.  http://www.congreso.gob.pe/congresista/2001/parpasi/derecho-indigena.pdf.

EL PERUANO. DIARIO OFICIAL. Publicación de Hábeas Corpus y Acciones de Amparo [y también de Acción Popular , habeas data y procesos de cumplimiento] http://www.elperuano.com.pe/elperuano/

INEI: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMATICA.

a)        IX censo de población y IV de vivienda 1993 (CPV) www.inei.gob.pe/web/resultadocenso.asp

b)         Banco de información distrital  http://desa.inei.gob.pe/mapas/bid/

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO- OIT. El trabajo forzoso en la extracción de la madera en la amazonía peruana. Ginebra, marzo de 2005.

http://www.oit.org.pe/portal/documentos/alianza_global_contra_trabajo_forzoso_estudio_peru.pdf.

ORÉ CHÁVEZ, IVÁN .

a) La relación jurídica material del proceso constitucional. Ponencia (26 MAYO 2006) presentada ante el I CONGRESO DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD SUDAMERICANA DE NACIONES.

b) Propuesta para el titulo preliminar de un futuro código procesal constitucional. Boletín cultural Cuzco. Numero 23, 29 de diciembre de 2003.

PODER JUDICIAL. Cortes Superiores de Justicia. http://www.pj.gob.pe/cortessuperiores/informacion.html

REAL ACADEMIA ESPAÑOLA- RAE. Diccionario de la lengua española. Vigésima primera edición. Madrid . Espasa-Calpe. 1992.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL-TC. Resumen de Sentencias / Resoluciones Publicadas entre los Años 2002 – 2006 / Oficina de Planeamiento y Estadística. http://www.tc.gob.pe/estadisticas/Sentenciasresolucionespublicadaspw.htm



[1] Algunos de esto principios los he expuesto antes y estas ideas han ido madurando según se avanzaban en las investigaciones. Estos principios son: 1) principio de resolución de infracciones constitucionales; 2) principio de finalidad esencial del proceso constitucional; 3) principio de cosa juzgada en base al pronunciamiento sobre la calificación de la controversia; 4) principio del bloque constitucional; 5) in dubio pro hominen; 6) la no presunción de constitucionalidad de las normas; 7) principio de bien jurídico constitucional; 8) principio de jura novit curia; 9) principio de tutela constitucional; 10) principio de impulso procesal de oficio. La fuente esta en la bibliografía a) Propuesta para el titulo preliminar de un futuro código procesal constitucional. Boletín cultural Cuzco. Numero 23, 29 de diciembre de 2003 y b) La relación jurídica material del proceso constitucional. Ponencia 26 mayo 2006..

[2] Esta parte de la propuesta ha sido elaborada en base de la adaptación a la realidad procesal constitucional de las ideas del jurista ALCALA ZAMORA Y CASTILLO, ANICETO. El procedimiento civil no contencioso y Premisas para determinar la índole de la llamada jurisdicción voluntaria, ver bibliografía

[3] Si comparamos estas magnitudes con la expuesta en la pagina de estadísticas del Tribunal constitucional http://www.tc.gob.pe/estadisticas/Sentenciasresolucionespublicadaspw.htm nos daremos cuenta que nos presentan una perspectiva mas aproximada del fenómeno.

[4] Para elaborar esta parte de la propuesta nos hemos basado en los datos proporcionados por el INEI sobre cuestiones lingüísticas en el censo de 1993 (el mas reciente no guarda datos sobre este punto), y respecto a las vías comunicacionales hemos usado el banco de información distrital de dicha institución http://desa.inei.gob.pe/mapas/bid/  . También hemos usado los datos encontrados en el mapa de distritos judiciales de la pagina web del Poder Judicial http://www.pj.gob.pe/cortessuperiores/informacion.html 

[5] La OIT (página 36 de su informe) estima una cantidad de aproximadamente 33 mil personas como trabajadores no libres. Si existiera inanición procesal en caso de instalarse estas judicaturas no se deberá a que los derechos fundamentales están siendo respetados.

[6] El informe de la OIT sólo tomo por muestras  Ucayali y Madre de Dios. No sería inexacto suponer que esta situación también subsiste en las demás zonas madereras de la selva. El informe sobre esclavitud también menciona a Loreto como una zona donde “el enganche y en mucho menor medida, la esclavitud en su forma clásica, continúan afectando a los trabajadores forestales” (OIT, pagina 23)

 

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