Iván Oré Chávez
http://es.geocities.com/tdpcunmsm/
http://espanol.dir.groups.yahoo.com/group/TDPC-UNMSM/
http://groups.msn.com/TDPC-UNMSM
Abogado.
Egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de San Marcos.
Premio
de I Concurso de Investigación Jurídica de la Convención Nacional de
Derecho Constitucional (CONADEC
2003). Primer lugar del Premio
de Investigación VII
Taller "La Investigación
Jurídica: un reto para la Universidad moderna". Facultad de Derecho y
Ciencia Política UNMSM
en categoría tesistas (2004). Miembro
de la nómina de colaboradores
de la REVISTA CRITICA DE CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS “Nómadas”
de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología - Universidad
Complutense de Madrid (UCM).
Investigador
del Instituto Peruano de Derecho Internacional y Derechos Humanos (IPDHI).
Miembro Honorario del Taller de Derecho Procesal Constitucional de la Facultad de Derecho
(TDPC-UNMSM)
SUMARIO: INTRODUCCIÓN – I. LA REFORMA LEGISLATIVA – A) LOS
PRINCIPIOS PROCESAL CONSTITUCIONALES – B) LA SISTEMATIZACIÓN PROCESAL.
II. LA REFORMA ORGÁNICA – A) SITUACIÓN ACTUAL – B) PROYECTO DE
REORGANIZACIÓN JUDICIAL. C) RÉGIMEN ESPECIAL DE LA REGIÓN AMAZÓNICA.
III. CONCLUSIONES. IV. BIBLIOGRAFÍA
SUMARIO
El
presente trabajo desarrolla una propuesta para reformar la administración
de la justicia constitucional en el Perú. Este tema será tratado en dos
aspectos: i) La cuestión
legislativa: aunque con la dación del nuevo código procesal
constitucional se dio un gran paso a la unidad de todos los procesos
constitucionales en un solo cuerpo legislativo, ello no significó
necesariamente una evolución normativa de los procesos constitucionales.
por lo que se propone sistematizar la legislación no en base a principios
generales y abstractos, sino en función a las controversias vertidas en los
procesos. El esquema sería el siguiente: TITULO PRELIMINAR LIBRO
I: PROCESOS CONTENCIOSOS LIBRO II: PROCESOS NO CONTENCIOSOS. El desarrollo
de estas ideas puede verse en las páginas siguientes de la primera parte de
este escrito. ii) La cuestión orgánica: por la cual se descentraliza la
función de administrar justicia constitucional. Para esto se propone la
creación de tribunales regionales en base a las realidades de cada zona.
Estos servirán de segunda instancia a las controversias constitucionales,
de esta manera se oxigena la justicia común al relevársele de la carga
procesal, la cual se traslada a un organismo que se encuentre especializado
para su conocimiento y resolución.
A su vez la delimitación de los tribunales constitucionales regionales se
hará en base a los factores etno-culturales, administrativos y viales del
país. También a la realidad de los derechos fundamentales del país,
creando regímenes especiales en los lugares donde exista la esclavitud y su
demás variantes.
El
derecho procesal constitucional es una nueva disciplina jurídica que surge
como resultado el imperio de la constitucionalidad, la cual desplaza al
imperio de la ley propio de los orígenes del Estado de derecho legal.
El
Estado constitucional tiene como característica básica el fin del
principio de la presunción ipso iure de la constitucionalidad de las leyes.
Antes del Estado constitucional las leyes sólo se aplicaban pensando que
ellas eran la extensión de hecho y de derecho de la constitucionalidad, que
toda ley desde la emanada por el Congreso hasta las emitidas por la
Administración a cargo del Ejecutivo obedecía a este principio. Por lo
tanto, los únicos que podían cuestionar efectivamente las normas
provenientes de la legislación fueron tanto el Poder Ejecutivo como el
Legislativo.
Esta
idea ha venido evolucionando en la legislación muy lentamente hasta
aparecer los procesos de puro derecho en el código de procedimientos
civiles, es decir la legislación civil anterior, donde se establece un
procedimiento de réplica y dúplica, lo cual constituye un antecedente
formativo de los proceso de puro derecho.
Del mismo modo la ley de hábeas corpus de finales del siglo XIX y la
incorporación de los derechos originados en la vida social, como objetos de
tutela en vía procesales de amparo no pudieron impedir la explotación del
trabajo forzoso institucionalizado que heredamos de la colonia. El llamado a
obras públicas decretado por las elites provinciales, la ley de
circunscripción vial y las legislación sobre la vagancia son pesadas
cargas que debemos procurar extinguir en sus nuevas manifestaciones, mas
modernizadas y efectivas. Recién la Constitución de 1993 terminó con la
improcedencia absoluta de la acción constitucional sobre derechos
fundamentales durante la vigencia de los regímenes de excepción. Eso sólo
hace 13 años de casi 19 décadas de
vida republicana.
Es
por ello que este trabajo ha sido pensado como una posible solución prístina
a los defectos de la poca celeridad en la zona costero-andina y de la vacía
tutela constitucional en la región amazónica, que resultan factores
esenciales que impiden una efectiva vigencia práctica de los derechos
fundamentales en nuestro país.
PARTE
I: LA REFORMA LEGISLATIVA.
A)
LOS PRINCIPIOS PROCESAL CONSTITUCIONALES.
Es
necesario sistematizar los procesos constitucionales para que a partir de ahí,
crear una jurisprudencia ordenada, que nos evite el caos que pude producir
una caótica producción de jurisprudencia constitucional, provenga esta del
Poder Judicial , como del TC
El
criterio para la sistematización debe consistir en descubrir los principios
fundamentales y demás abstracciones encerrados en nuestro ordenamiento
procesal constitucional, el de organizar los procesos en base a las
controversias que se originen en la vida práctica, para de esta manera
crear un derecho mas real y conectado con la ciudadanía; es decir, no sólo
un derecho que incumbe al juez como productor de principios, los cuáles según
se quiere con la reforma propuesta, puedan desarrollarse de la vida social y
no de abstracción producto de la invención de los juristas. [1]
B)
LA SISTEMATIZACIÓN PROCESAL.
Explicando
este tema, debemos anotar que los procesos constitucionales, se dividen en
dos grandes grupos: los procesos constitucionales contenciosos y los procesos
constitucionales no contenciosos. Es una división muy parecida al de
los procesos civiles, se debe a que tienen cada uno en sus respectivas
competencias jurisdiccionales la función de resolver y aclarar sobre las
materias que la ley y la naturaleza de sus procesos les ha dado a conocer.
Lo
contencioso es una palabra que en el lenguaje común se encuentra en desuso,
y significa en sentido general una contienda, disputa entre varios.
En sentido jurídico significa un litigio trabado entre las partes o mas
explícitamente los asuntos sometidos al fallo de los tribunales en forma de
litigio (RAE 1992). La idea no ha variado desde hace algunos siglos: juicio
contencioso: el que se sigue ante el juez competente sobre derechos,
o cosas que litigan entre si partes contrarias (RAE 1780) El
litigio es una diputa que se ventila en un juicio. Este es el sentido de lo
contencioso.
1.
Nuestro derecho peruano en materia procesal constitucional sólo permite
jurisdicción a este tipo de procesos, los contenciosos. Es decir donde
una parte demanda a otra por alterar el orden constitucional. Pero estos
procesos contenciosos también se dividen en dos grupos: los procesos
contencioso de hecho y los procesos contenciosos de puro derecho.
1.1.
Los procesos constitucionales contencioso de hecho
son aquello donde el accionante interpone su demanda pretendiendo que se
repare una afectación a sus derechos inherentes derivados de su naturaleza
individual o social de la persona humana. Dentro de estos procesos podemos
encontrar el hábeas corpus, que protege bienes jurídicos
originados en la propia individualidad; el amparo, que protege bienes jurídicos
originados en la sociabilidad humana; el habeas data que protege el bien jurídico
información; y el de cumplimiento, que es una distorsión que no deriva de
ningún bien jurídico de alcance constitucional.
1.2.
Los procesos constitucionales contencioso de puro derecho
son aquellos donde no se presentan como pruebas hechos de la vida social,
sino normas abstractas y generales donde se alega contravención a la ley
fundamental del Estado y/o demás de superior jerarquía. Dentro de estos
procesos nuestra legislación acepta tres: la acción popular, por
contravención a normas infralegales de carácter general; el proceso de
inconstitucionalidad por contravención de las normas de rango legal; y el
conflicto de competencia por contravención a las legislaciones orgánicas
que reglan las atribuciones y funciones de los poderes públicos. Las dos
primeras se pueden llamar procesos de impugnación normativa,
mientras que la última obedece a una naturaleza que combina la
incertidumbre jurídica con el litigio en base a hechos constitucionales de
naturaleza legal.
2.
Por último, existe otro tipo de proceso llamado no contencioso, y
su existencia si es factible en el derecho procesal constitucional, pero aún
no ha sido recepcionada. Aquí a diferencia de las anteriores no existe
una cuestión que pueda derivar en infracción constitucional. Nunca
puede darse ese caso en este tipo de procesos. Su naturaleza se acerca mucho
más al de la incertidumbre jurídica constitucional.[2]
Un
ejemplo podía ser el proceso de consulta constitucional, el cual
aunque es utilizado por varios países, no es así en el Perú, este proceso
conoce de proyecto normativos que aún no entran en vigencia, por lo tanto
al todavía no estar insertados en el ordenamiento jurídico interno, no
pueden causar ninguna posibilidad de infracción.
En
el Perú existe la consulta, pero se limita tanto al control difuso por
parte de los jueces ordinarios, como al proceso constitucional de acción
popular, al no ser apelados. Proponemos la inserción en la legislación
procesal constitucional del proceso no contencioso llamado consulta
constitucional, donde se pida al órgano constitucional su opinión sobre la
constitucionalidad de los proyectos de legislación emitidos por la
administración estatal.
PARTE
II: LA REFORMA ORGÁNICA.
¿Cuál
es la situación actual de la carga procesal en los organismos conocedores
de controversias constitucionales en primera y segunda instancia?
No lo conocemos al 100%, pero por algunas investigaciones realizadas por el
Centro de Estudios Judiciales del Poder Judicial, los cuales aún no han
recibido el apoyo de una gran cantidad de salas superiores que no les han
remitido información. Pero ello no nos impide darnos cuenta de la
existencia de procesos de amparo, sumamente acelerados los cuales siendo
escasos conviven –el tiempo que duran - con los varios de expedientes que
hacen sufrir al litigante una larga espera que excede los plazos. Ello
aunado a la costumbre del poder judicial de colocar a sus resoluciones la
fecha de días que trascurrieron meses atrás ayudados de un calendario de
mano que todo secretario muestra en su escritorio de trabajo.
En las salas penales superiores los procesos de hábeas corpus sólo
fueron de 12 durante el primer trimestre de 2005, es decir el 1.57% del
total. En las Salas civiles superiores, en cambio las controversias
constitucionales conocidas durante ese periodo fueron de 302 casos, es decir
el 42.78% de todo el universo conocido en ese periodo. Pero esto no es todo.
La muestra que estamos mostrando, sólo representa un 3.5% de todos los
distritos judiciales que han cumplido con remitir su documentación al CEIJ.
Amazonas, Callao, del Santa, Huancavelica, Huanuco, Huaura, Lima y tumbes,
si han cumplido con remitir la información, las demás han omitido el
mandato.
Para el segundo trimestre tenemos 12 distritos judiciales que cumplen con
presentar la información: Amazonas, Ancash , Arequipa, Callao, Cuzco,
Huancavelica, Huaura, Junín, Lima, Loreto, Puno, Ucayali. Tenemos 59 hábeas
corpus sobre un total de 1978 casos conocidos, un 2.7% del total. En
material constitucional laboral tenemos 196 de 809 casos, es decir 24, 23%.
En materia civil constitucional tenemos 1172 casos de
1470 expedientes conocidos. Es decir los amparos vistos por los
jueces civiles son proporcionalmente mucho mayores que los hábeas corpus
conocidos por la judicatura penal. Esto origina un desarrollo
jurisprudencialmente desigual que es necesario solucionar.
Es necesario entonces ver la carga procesal ayudándonos de un indicador
el cual será constituido por los datos ingresados en la página web del
diario oficial El Peruano, en una de cuyas secciones se colocan en red las
sentencias que resuelven controversias de conocimiento de hecho y la acción
popular. El gráfico que hemos elaborado en base a ello es el siguiente[3]:
PA
= PROCESO DE AMPARO/ PC
= PROCESO DE CUMPLIMIENTO/ HD
= HABEAS DATA/ AP=
ACCIÓN POPULAR |
PROCESOS
DE CONOCIMIENTO DE HECHO Y ACCIÓN POPULAR PUBLICADOS 2003-2005 |
||||||
|
|
EXPEDIENTES
INGRESADOS DESDE EL 2001 |
TOTAL |
||||
TIPO
DE PROCESO |
HC |
PA |
PC |
HD |
AP |
|
4142 |
DISTRITO
JUDICIAL |
237 |
3826 |
65 |
1 |
13 |
|
|
AMAZONAS |
6 |
9 |
|
|
|
0.36 |
15 |
ANCASH |
|
39 |
|
|
|
0.94 |
39 |
APURIMAC |
|
11 |
|
|
|
0.27 |
11 |
AREQUIPA |
17 |
119 |
18 |
|
|
3.72 |
154 |
AYACUCHO |
2 |
146 |
6 |
|
|
3.72 |
154 |
CAJAMARCA |
13 |
49 |
2 |
|
|
1.55 |
64 |
CALLAO |
2 |
9 |
|
|
|
0.27 |
11 |
CAÑETE |
8 |
19 |
|
|
|
0.65 |
27 |
CONO
NORTE |
2 |
23 |
|
|
|
0.60 |
25 |
CUSCO |
|
145 |
5 |
|
|
3.62 |
150 |
HUANCAVELICA |
|
51 |
|
|
|
1.23 |
51 |
HUANUCO-PASCO |
12 |
170 |
5 |
|
|
4.51 |
187 |
HUAURA |
5 |
6 |
|
|
|
0.27 |
11 |
ICA |
6 |
344 |
9 |
|
|
8.67 |
359 |
JUNIN |
5 |
119 |
|
|
|
2.99 |
124 |
LA
LIBERTAD |
2 |
18 |
1 |
|
|
0.51 |
21 |
LAMBAYEQUE |
|
65 |
|
|
|
1.57 |
65 |
LIMA |
144 |
1801 |
17 |
1 |
13 |
47.71 |
1976 |
LORETO |
|
4 |
|
|
|
0.10 |
4 |
MADRE
DE DIOS |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
0.00 |
0 |
PIURA |
2 |
27 |
|
|
|
0.70 |
29 |
PUNO |
2 |
97 |
|
|
|
2.39 |
99 |
SAN
MARTIN |
2 |
4 |
|
|
|
0.14 |
6 |
SANTA |
5 |
530 |
2 |
|
|
12.96 |
537 |
TACNA-MOQUEGUA |
2 |
21 |
|
|
|
0.56 |
23 |
TUMBES |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0.00 |
0 |
UCAYALI |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0.00 |
0 |
En amarillo hemos señalado las judicaturas que aparecen con una
considerable carga procesal mayores al 2.39 %. Al ser estas Arequipa,
Ayacucho, Cusco, Huanuco-Pasco, Ica, Junín, Puno y Santa, nos dan una base
para elaborar una propuesta de demarcación judicial constitucional del
territorio peruano.
B)
PROYECTO DE REORGANIZACIÓN JUDICIAL.[4]
Por estos motivos y ayudados con estos datos, proponemos la creación de
Tribunales Constitucionales Regionales que conozcan de las controversias
constitucionales en segunda instancia. Aunque como todo organismo público
tendrá una sede oficial, su instalación no tendrá en la práctica una
sede fija, sino que se adaptará a un itinerario por medio del cual se
establecerá en las distintas dependencias de su competencia territorial
para así evitar la creación de nuevos centralismos regionales.
Los Tribunales Constitucionales Regionales encargados de conocer las
controversias constitucionales en segunda instancia estarían distribuidos
según las siguientes competencias territoriales que serán erigidas en base
a los distritos judiciales del país:
b.1.
TRIBUNAL REGIONAL CONSTITUCIONAL: HUANUCO - ANCASH - CERRO DE PASCO.
Pasco se
encuentra a tres horas de Huánuco y a 7 de Lima. Huánuco-Pasco concentra
el 4.57% de los casos de los cuales tenemos conocimiento debido a El
Peruano, mientras Ancash sólo el 0.94%.
por lo tanto la creación de un distrito judicial para administrar la
justicia constitucional en segunda instancia
sería conveniente, aún más teniendo en cuenta las comunicaciones y
semejanzas etnoculturales de los pueblos circundantes del Callejón de
Huaylas (con cientos de miles de quechua-hablantes según el censo de 1993)
y del nudo de Pasco.
b.2.
TRIBUNAL REGIONAL CONSTITUCIONAL: TUMBES – PIURA – LAMBAYEQUE –
CAJAMARCA - LA LIBERTAD – AMAZONAS.
Su conexión por la carretera panamericana norte, y el hecho es de están
conectados por el corredor costeño, la zona mas desarrollada del país, lo
hacen movilizable. Cajamarca fue incorporada a esta región en la época de
los grandes terratenientes y Amazonas esta en tránsito de también correr
el mismo destino. Esta zona etnoculturalemente ha pasado por un mestizaje
preponderante. Concentran el 4.68% de lo cognoscible.
b.3.
TRIBUNAL REGIONAL CONSTITUCIONAL: DEL SANTA: en
base al distrito judicial del mismo nombre, comprende la zona mestiza del
departamento de Ancash (la frontera meridional del corredor norteño
de la costa y el despoblado de Huarmey) Esta pequeña zona concentra el
12.96% de los sentencias publicadas.
b.4.
TRIBUNAL REGIONAL CONSTITUCIONAL: HUAURA – CONO NORTE – CALLAO – CAÑETE
– LIMA: Abarca la zona de Lima Provincias junto a la provincia constitucional de
Callao, concentran el 1.69% de la tabla anterior. Además se encuentran
comunicadas viablemente. Se juntaría en un sólo distrito junto al
territorio de competencia de la Corte Superior de Lima que conoció el
47.71% de los casos. Una cifra considerable respecta a los demás distritos
judiciales.
b.5.
TRIBUNAL REGIONAL CONSTITUCIONAL: HUANCAVELICA – AYACUCHO – APURIMAC. Se
formaría en base a los distritos judiciales respectivos concentrando el
5.21% de todos los casos visto en la tabla anterior. Estos tres distritos
judiciales se encuentran unidos por el Valle del Mantaro y las
comunicaciones viales, así como se encuentran vinculados etnoculturalmente
por tener como habitantes a los quechuas del sur del país. Apurimac aparece
mas comunicado con Ayacucho que con el Cusco y Arequipa, lo mismo sucede con
las provincias que forman parte del distrito judicial de Huancavelica: Prov.
Huancavelica, Prov. Acobamba, Prov. Angaraes, Prov. Castrovirreyna. Por lo
tanto un distrito judicial constitucional integrado por los distritos
judiciales de Huancavelica Ayacucho, y Apurimac aglomeraría una cantidad
importante de casos conocidos en la región.
b.6.
TRIBUNAL REGIONAL CONSTITUCIONAL: TACNA – MOQUEGUA -
PUNO. Esta región
incluye la zona aymara del país, por lo que etnoculturalemente resulta
compatible esta competencia territorial a cargo de un Tribunal
Constitucional Regional.
b.7.
LOS TRIBUNALES REGIONAL CONSTITUCIONALES DE ICA, AREQUIPA, CUSCO Y JUNIN
se crearían en base a sus respectivos distritos judiciales, es decir,
no se funcionarían con ningún otro distrito judicial
C)
RÉGIMEN ESPECIAL DE LA REGIÓN AMAZÓNICA.
Se propone un organismo encargado de velar por el cumplimiento de los
derechos fundamentales en la región amazónica, llama la atención que según
las
sentencias publicadas digitalmente en el diario El Peruano, no exista una
sola sobre hábeas corpus en Ucayali, Tumbes y Loreto (en Amazonas hay 6
sentencias de habeas corpus y en San Martín 2, ambas no tratan de variables
de esclavitud ) teniendo en cuenta que estas zonas según la OIT adolecen
del terrible mal de la esclavitud[5].
Es más, el representante de la Defensoría del Pueblo del programa de
comunidades nativas expreso que “no estamos hablando de minorías, estamos
hablando de una población enorme que puede ser incluso mas allá de la
tercera parte de nuestro país” (de la Cruz: 56)
Por esto, se propone extender la competencia de estos Tribunales
Especiales a las comunidades nativas, las áreas naturales protegidas, las
áreas de reservas regionales, y a los bosques de producción permanente que
se encuentren en bajo jurisdicción de los tribunales regionales vecinos que
no tengan este régimen especial. Este régimen especial para la selva estaría
constituido por la existencia de 5 Tribunales Regionales:
c.1.TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL REGIONAL: CORONEL PORTILLO- PADRE ABAD- PUERTO INCA. Porción del distrito judicial de Ucayali.
c.2.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL REGIONAL: ATALAYA-PURUS.
En base a la parte faltante de este distrito judicial (UCAYALI)
c.3.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL REGIONAL: LORETO.
En base a este distrito judicial
c.4.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL REGIONAL: MADRE
DE DIOS
c.5.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL REGIONAL: SAN
MARTÍN
En este régimen será necesario incorporar a la Defensoría del Pueblo
debido a que según el Código Procesal Constitucional esta institución
tiene facultades para accionar en nombre de los afectados interponiendo
demandas de habeas corpus y también de amparo. Además la Defensoría se
encuentra realizando funciones importantes sobre este tema pero no tiene la
capacidad del ius imperium para hacer prevalecer sus decisiones debido a su
naturaleza por lo que necesita de un órgano como un Tribunal Constitucional
Regional que tenga la facultad de tomar decisiones y hacerlas factibles, la
Defensoría sería el organismo que se encarga de poner en conocimiento del
Tribunal Regional las violaciones a derechos fundamentales que se susciten.[6]
Proponemos que estos Tribunales Regionales tengan también el poder de
juzgar a los esclavistas y sentenciarlos de oficio como parte de sus
facultades dentro del régimen especial donde se encuentran.
III.
CONCLUSIONES
3.1.
LA REFORMA LEGISLATIVA
permitirá mejorar la sistematización de la jurisprudencia dinamizando la
información jurisprudencial que actualmente adquiere considerable atención
de los operadores jurídicos, hasta el punto de hablarse de un derecho
jurisprudencial. Pues sabido es que no toda sentencia que versa sobre una
controversia de amparo, guarda una normativa que incumba a este tema
especifico, sino que muchas veces su decisión es extensible como precedente
para casos generales de proceso constitucional o sólo para los procesos de
conocimiento de hecho, o sólo aplicable en procesos contenciosos. Del mismo
modo una sentencia sobre acción popular también en algunos casos resulta
aplicable en los procesos de inconstitucionalidad, y hasta extensible a todo
proceso de conocimiento de puro derecho. Por lo tanto esta división
permitirá encuadrar la doctrina jurisprudencial en sus justos limites y así
evitar la aplicación estricta o extensiva de la norma que se realice
indebidamente vulnerando la naturaleza de las cosas procesales.
3.2.
LA REFORMA ORGÁNICA.
Así como en la zona mestiza y quechua aymara, proliferan las acciones de
amparo, lo cual implica un notable énfasis en la protección de derechos
tutelados por este tipo de procesos, mientras los hábeas corpus casi
ninguno tiene que ver con vulneración de la libertad personal por obra de
un particular; en la selva e interior del país es diferente, lo que más se
vulnera es la libertad individual en manos de los esclavistas, lo cual debe
ser tratado previamente, es decir aquí existen necesidades inversas al
mundo mestizo. Por ello el régimen especial de Tribunales Regionales que
proponemos.
IV.
BIBLIOGRAFÍA
ALCALA
ZAMORA Y CASTILLO, ANICETO.
a)
El procedimiento civil no contencioso,
en Boletín del Instituto de
derecho comparado de México. UNAM Año XX Enero- Agosto 1967 N° 58-59. México
D.F. página 165 – 209.
b)
Premisas para determinar la índole de la llamada jurisdicción voluntaria, en Jus Tomo XXI, México N° 123, Octubre de 1948.
DE
LA CRUZ GUERRERO. (Defensoría del pueblo)
Experiencia
de la Defensoría del Pueblo a propósito de los Pueblos Indígenas en el
Perú en DESARROLLO
COMUNAL EN LA ERA GLOBAL. http://www.congreso.gob.pe/congresista/2001/parpasi/derecho-indigena.pdf.
EL
PERUANO. DIARIO OFICIAL. Publicación
de Hábeas Corpus y Acciones de Amparo [y también de Acción Popular ,
habeas data y procesos de cumplimiento] http://www.elperuano.com.pe/elperuano/
INEI:
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMATICA.
a)
IX
censo de población y IV de vivienda 1993 (CPV) www.inei.gob.pe/web/resultadocenso.asp
b)
Banco
de información distrital http://desa.inei.gob.pe/mapas/bid/
ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL DEL TRABAJO- OIT. El trabajo forzoso en la extracción de la madera en la amazonía peruana.
Ginebra, marzo de 2005.
http://www.oit.org.pe/portal/documentos/alianza_global_contra_trabajo_forzoso_estudio_peru.pdf.
ORÉ
CHÁVEZ, IVÁN .
a)
La relación jurídica material del proceso constitucional.
Ponencia (26 MAYO 2006) presentada ante el I CONGRESO DE DERECHO PROCESAL
CONSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD SUDAMERICANA DE NACIONES.
b)
Propuesta para el titulo preliminar de un futuro código procesal
constitucional. Boletín cultural Cuzco. Numero 23, 29 de diciembre de 2003.
PODER
JUDICIAL. Cortes
Superiores de Justicia. http://www.pj.gob.pe/cortessuperiores/informacion.html
REAL
ACADEMIA ESPAÑOLA- RAE. Diccionario de
la lengua española. Vigésima primera edición. Madrid . Espasa-Calpe.
1992.
TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL-TC.
Resumen de Sentencias / Resoluciones Publicadas entre los Años 2002 –
2006 / Oficina de Planeamiento y Estadística. http://www.tc.gob.pe/estadisticas/Sentenciasresolucionespublicadaspw.htm
[1]
Algunos de esto principios los he expuesto antes y estas ideas han ido
madurando según se avanzaban en las investigaciones. Estos principios
son: 1) principio de resolución de infracciones constitucionales; 2)
principio de finalidad esencial del proceso constitucional; 3) principio
de cosa juzgada en base al pronunciamiento sobre la calificación de la
controversia; 4) principio del bloque constitucional; 5) in dubio pro
hominen; 6) la no presunción de constitucionalidad de las normas; 7)
principio de bien jurídico constitucional; 8) principio de jura novit
curia; 9) principio de tutela constitucional; 10) principio de impulso
procesal de oficio. La fuente esta en la bibliografía a) Propuesta
para el titulo preliminar de un futuro código procesal constitucional. Boletín cultural Cuzco. Numero 23, 29 de diciembre de 2003 y b) La
relación jurídica material del proceso constitucional.
Ponencia 26 mayo 2006..
[2] Esta parte de la propuesta ha sido elaborada en base de la adaptación a la realidad procesal constitucional de las ideas del jurista ALCALA ZAMORA Y CASTILLO, ANICETO. El procedimiento civil no contencioso y Premisas para determinar la índole de la llamada jurisdicción voluntaria, ver bibliografía
[3]
Si comparamos estas magnitudes con la expuesta en la pagina de estadísticas
del Tribunal constitucional http://www.tc.gob.pe/estadisticas/Sentenciasresolucionespublicadaspw.htm
nos daremos cuenta que nos presentan una perspectiva mas aproximada del
fenómeno.
[4]
Para elaborar esta parte de la propuesta nos hemos basado en los datos
proporcionados por el INEI sobre cuestiones lingüísticas en el censo
de 1993 (el mas reciente no guarda datos sobre este punto), y respecto a
las vías comunicacionales hemos usado el banco de información
distrital de dicha institución http://desa.inei.gob.pe/mapas/bid/
. También hemos usado los datos encontrados en el mapa de
distritos judiciales de la pagina web del Poder Judicial http://www.pj.gob.pe/cortessuperiores/informacion.html
[5]
La OIT (página 36 de su informe) estima una cantidad de aproximadamente
33 mil personas como trabajadores no libres. Si existiera inanición
procesal en caso de instalarse estas judicaturas no se deberá a que los
derechos fundamentales están siendo respetados.
[6]
El informe de la OIT sólo tomo por muestras
Ucayali y Madre de Dios. No sería inexacto suponer que esta
situación también subsiste en las demás zonas madereras de la selva.
El informe sobre esclavitud también menciona a Loreto como una zona
donde “el enganche y en mucho menor medida, la esclavitud en su forma
clásica, continúan afectando a los trabajadores forestales” (OIT,
pagina 23)