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DECRETO DE URGENCIA Nº 012-2004
Autorizan al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar permisos de vuelo a empresas de transporte aéreo que lo soliciten, cuyos permisos de operación y/o vuelo se encontraran suspendidos


 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


 CONSIDERANDO:

 Que, el artículo 2, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, establece como derecho fundamental de la persona el libre tránsito dentro y fuera del territorio nacional;

 Que, la geografía del territorio peruano se distingue por ser sumamente  accidentada, por lo que es un objetivo permanente del Estado promover una
 adecuada prestación del transporte que coadyuve a una idónea integración
 del territorio nacional, especialmente de las zonas geográficamente  alejadas;
 Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 005-2004 se ha declarado el servicio de transporte aéreo como un servicio público, de interés nacional, orientado a satisfacer las necesidades de traslado de pasajeros, carga y correo de un punto de origen a un punto de destino;
 Que, en consecuencia, el transporte aéreo nacional, constituye un servicio público que busca satisfacer una necesidad colectiva y es prestado por el  Estado o por particulares previamente autorizados;

 Que, la prestación de los servicios públicos, como el servicio de transporte aéreo, por su naturaleza es continua, regular y obligatoria;

 Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 58 de la Constitución  Política del Perú, la iniciativa privada es libre y se ejerce en una  economía social de mercado y bajo este régimen, el Estado orienta el  desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción del  empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura;

 Que, el artículo 65 de la Constitución Política del Perú dispone que el  Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios, velando en  particular por la seguridad de la población;

 Que, el artículo 119 de la Constitución Política del Perú establece que la  dirección y la gestión de los servicios públicos están confiados al  Consejo de Ministros y a cada Ministro en los asuntos que competen a la  cartera a su cargo;

 Que, conforme a la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del  Ministerio de Transportes y Comunicaciones, corresponde a este Ministerio,  a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, asegurar un  servicio eficiente y seguro del transporte y la navegación - aérea civil  dentro del territorio peruano teniendo entre sus funciones la de otorgar,  modificar, suspender y revocar las autorizaciones administrativas y  técnicas para la explotación de la actividad aeronáutica civil;

 Que, asimismo, el artículo 8 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil  del Perú, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es  la única Autoridad Aeronáutica Civil y es ejercida por la Dirección  General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio  de Transportes y Comunicaciones;

 Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 27261,  son objetivos permanentes del Estado en materia de aeronáutica civil,  incentivar el desarrollo de una aviación civil segura en el Perú;

 Que, el Gobierno Peruano viene realizando denodados esfuerzos para  posicionar al país como destino turístico prioritario en los principales y  potenciales mercados turísticos a nivel nacional e internacional,  habiéndose alcanzado un incremento del flujo turístico en un 18% durante  el presente año;

 Que, en virtud de ello resulta sumamente necesario mantener la continuidad  de la prestación del servicio de transporte aéreo nacional e  internacional, por cuanto una paralización intempestiva de cualquiera de  los operadores de transporte aéreo provocaría serios perjuicios a los  usuarios y a los agentes privados, afectando diversas actividades  económicas y financieras del país, tales como, el turismo y actividades conexas y las exportaciones, y la imagen del país, lo cual hace necesario  normar la situación extraordinaria actual de inminente paralización del
 transporte aéreo nacional, lo que constituye un peligro para la economía  nacional;
 Que, por mandato constitucional corresponde al Estado orientar el  desarrolló del país y actuar principalmente en las áreas de servicios  públicos e infraestructura, constituyendo un objetivo permanente asegurar  el desarrollo de las operaciones aerocomerciales, entre otras, promoviendo  la integración del territorio nacional, defendiendo el interés de los  consumidores y usuarios garantizándoseles el derecho a la información  sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el  mercado;
 Que, a mérito de lo señalado en los considerandos precedentes es necesario  dictar medidas de carácter extraordinario que permitan garantizar a la  población contar con un servicio de transporte aéreo que responda a sus  necesidades a través del reforzamiento de sus capacidades;

 Que, una acción de este tipo debe ser considerada como una medida de  interés nacional, por la urgente necesidad de asegurar la prestación  efectiva de un servicio público, como es el de transporte aéreo, pues la  no intervención del Estado acarrearía grave daño económico y financiero al  país;
 En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del artículo 118 de  la Constitución Política del Perú;
 Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,


 Con cargo a dar cuenta al Congreso;


 DECRETA:

 Artículo 1.- Permisos Excepcionales

 Facúltese al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que a través  de la Dirección General de Aeronáutica Civil, otorgue nuevos permisos de  vuelo con carácter excepcional a favor de aquellas empresas de servicio de  transporte aéreo nacional e internacional de pasajeros, carga y correo que  lo soliciten, cuyos permisos de operación y/o de vuelo se encontraran  suspendidos por causales no contempladas en la Ley Nº 27261, Ley de  Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº  050-2001-MTC.

 De igual forma, se encuentra facultado para restablecer la vigencia de las autorizaciones técnicas otorgadas a dichas empresas que se encuentren  incursas en una paralización de operaciones de conformidad con lo señalado  en el párrafo precedente.

 Dichos permisos y autorizaciones se otorgarán siempre y cuando las  empresas solicitantes cumplan, a criterio de la Dirección General de  Aeronáutica Civil, con los estándares de seguridad establecidos en la  normatividad aeronáutica.

 Artículo 2.- Medidas complementarias

 Facúltese al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a dictar las  medidas complementarias que sean necesarias para garantizar lo dispuesto  en el presente Decreto de Urgencia.


 Artículo 3.- Refrendo

 El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del  Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de  Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.


 Dado en Lima, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil  cuatro.

 ALEJANDRO TOLEDO

 Presidente Constitucional de la República


 CARLOS FERRERO

 Presidente del Consejo de Ministros


 PEDRO PABLO KUCZYNSKI

 Ministro de Economía y Finanzas


 ALFREDO FERRERO

 Ministro de Comercio Exterior y Turismo


  JOSÉ ORTIZ RIVERA

Ministro de Transportes y Comunicaciones

 

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