DECRETO DE URGENCIA Nº 012-2004
Autorizan al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar permisos de
vuelo a empresas de transporte aéreo que lo soliciten, cuyos permisos de
operación y/o vuelo se encontraran suspendidos
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, establece
como derecho fundamental de la persona el libre tránsito dentro y fuera
del territorio nacional;
Que,
la geografía del territorio peruano se distingue por ser sumamente accidentada,
por lo que es un objetivo permanente del Estado promover una
adecuada prestación del transporte que coadyuve a una idónea integración
del territorio nacional, especialmente de las zonas geográficamente
alejadas;
Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 005-2004
se ha declarado el servicio de transporte aéreo como un servicio público,
de interés nacional, orientado a satisfacer las necesidades de traslado
de pasajeros, carga y correo de un punto de origen a un punto de destino;
Que, en consecuencia, el transporte aéreo nacional, constituye un
servicio público que busca satisfacer una necesidad colectiva y es
prestado por el Estado o por particulares previamente autorizados;
Que,
la prestación de los servicios públicos, como el servicio de transporte
aéreo, por su naturaleza es continua, regular y obligatoria;
Que,
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 58 de la Constitución Política
del Perú, la iniciativa privada es libre y se ejerce en una economía
social de mercado y bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo
del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción del empleo,
salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura;
Que,
el artículo 65 de la Constitución Política del Perú dispone que el Estado
defiende el interés de los consumidores y usuarios, velando en particular
por la seguridad de la población;
Que,
el artículo 119 de la Constitución Política del Perú establece que la
dirección y la gestión de los servicios públicos están confiados al
Consejo de Ministros y a cada Ministro en los asuntos que competen a la
cartera a su cargo;
Que,
conforme a la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, corresponde a este Ministerio, a través
de la Dirección General de Aeronáutica Civil, asegurar un servicio
eficiente y seguro del transporte y la navegación - aérea civil dentro
del territorio peruano teniendo entre sus funciones la de otorgar, modificar,
suspender y revocar las autorizaciones administrativas y técnicas para
la explotación de la actividad aeronáutica civil;
Que,
asimismo, el artículo 8 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del
Perú, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la
única Autoridad Aeronáutica Civil y es ejercida por la Dirección General
de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 27261, son objetivos permanentes del Estado en materia de aeronáutica civil, incentivar el desarrollo de una aviación civil segura en el Perú;
Que,
el Gobierno Peruano viene realizando denodados esfuerzos para posicionar
al país como destino turístico prioritario en los principales y potenciales
mercados turísticos a nivel nacional e internacional, habiéndose
alcanzado un incremento del flujo turístico en un 18% durante el
presente año;
Que,
en virtud de ello resulta sumamente necesario mantener la continuidad de
la prestación del servicio de transporte aéreo nacional e internacional,
por cuanto una paralización intempestiva de cualquiera de los
operadores de transporte aéreo provocaría serios perjuicios a los usuarios
y a los agentes privados, afectando diversas actividades económicas y
financieras del país, tales como, el turismo y actividades conexas y las
exportaciones, y la imagen del país, lo cual hace necesario normar la
situación extraordinaria actual de inminente paralización del
transporte aéreo nacional, lo que constituye un peligro para la economía
nacional;
Que, por mandato constitucional corresponde al Estado orientar el desarrolló
del país y actuar principalmente en las áreas de servicios públicos e
infraestructura, constituyendo un objetivo permanente asegurar el
desarrollo de las operaciones aerocomerciales, entre otras, promoviendo la
integración del territorio nacional, defendiendo el interés de los consumidores
y usuarios garantizándoseles el derecho a la información sobre los
bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado;
Que, a mérito de lo señalado en los considerandos precedentes es
necesario dictar medidas de carácter extraordinario que permitan
garantizar a la población contar con un servicio de transporte aéreo
que responda a sus necesidades a través del reforzamiento de sus
capacidades;
Que,
una acción de este tipo debe ser considerada como una medida de interés
nacional, por la urgente necesidad de asegurar la prestación efectiva
de un servicio público, como es el de transporte aéreo, pues la no
intervención del Estado acarrearía grave daño económico y financiero al
país;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del artículo 118
de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso;
DECRETA:
Artículo 1.- Permisos Excepcionales
Facúltese
al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que a través de la
Dirección General de Aeronáutica Civil, otorgue nuevos permisos de vuelo
con carácter excepcional a favor de aquellas empresas de servicio de transporte
aéreo nacional e internacional de pasajeros, carga y correo que lo
soliciten, cuyos permisos de operación y/o de vuelo se encontraran suspendidos
por causales no contempladas en la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica
Civil del Perú y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC.
De igual forma, se encuentra facultado para restablecer la vigencia de
las autorizaciones técnicas otorgadas a dichas empresas que se encuentren
incursas en una paralización de operaciones de conformidad con lo señalado
en el párrafo precedente.
Dichos permisos y autorizaciones se otorgarán siempre y cuando las
empresas solicitantes cumplan, a criterio de la Dirección General de
Aeronáutica Civil, con los estándares de seguridad establecidos en la
normatividad aeronáutica.
Artículo 2.- Medidas complementarias
Facúltese
al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a dictar las medidas
complementarias que sean necesarias para garantizar lo dispuesto en el
presente Decreto de Urgencia.
Artículo 3.- Refrendo
El
presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo
de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Comercio
Exterior y Turismo y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en Lima, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil
cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente
Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente
del Consejo de Ministros
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro
de Economía y Finanzas
ALFREDO FERRERO
Ministro
de Comercio Exterior y Turismo
JOSÉ ORTIZ RIVERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones