REVISTA JURÍDICA DEL PERÚ ABRIL - JUNIO 1997 AÑO XLVII Nº 11

DOMINGO GARCIA RADA: JUEZ DE LA CONSTITUCIONALIDAD
JOSE F. PALOMINO MANCHEGO
(*)

En el plano de la judicatura ordinaria cúpole a Domingo García Rada una labor destacadísima. Mas en concreto, hoy que se cumple el tercer aniversario que su mecanismo terrestre dejó de funcionar --falleció el 9 de junio de 1994-- recordamos sus hondas virtudes que dejo en tanto que tal impartió justicia, sin mácula, por espacio aproximado de cuarenta años.

La rectitud de su conducta ahora que está en el núcleo del debate la actuación, la independencia y la autonomía de los jueces, puesta de relieve desde sus años jóvenes hasta sus últimos días, ya sea en el Poder Judicial como en el Jurado Nacional de Elecciones, sigue en vigor. Y esa trayectoria vital y jurídica se plasmó en la pluma y en sus apuntes que fueron las armas para salir siempre vencedor como el Cid Campeador en el horizonte académico y científico. A la fecha estamos recopilando los ensayos sueltos de García Rada, incluyendo algunos inéditos, que se publicaron tanto en el Perú como en el extranjero y de difícil acceso al lector, y cuyo mensaje no es otra cosa que el tesón ejemplar y la establecida reputación que demostró en su existencia.

Recuérdese al respecto que durante incontable años la vida democrática y constitucional del Perú ha tenido que soportar muchos temporales que se reflejan en decisiones manu militari y en hechos apocalípticos de los gobiernos de facto o de dictaduras civiles que tienen como zona de atracción el terrorismo de Estado. El demonio del poder siempre está presente en la atmósfera social y judicial. Empero, no dejará de ser ilustrativo que García Rada, con solidez y no con endeblez jurídica, en circunstancias que se encontraba de Presidente del Segundo Tribunal Correccional de Lima al momento de resolver el Habeas Corpus interpuesto a favor de José Luis Bustamante y Rivero, el 25 de noviembre de 1955, emitió su famoso voto singular que literalmente reza así: "No estando comprendido el caso sub-júdice, dentro de los alcances precisos de la Ley Especial de Seguridad Interior de la República, debe entenderse que los preceptos constitucionales que garantizan el derecho al libre tránsito en el territorio de la República tiene pleno vigor".

Observamos que García Rada, con criterio analítico, demostró que la justicia legislativa había quedado como pieza de museo y tenía que aplicarse --en expresión plástica del Decano de la Escuela de Derecho de Harvard, Roscoe Pound-- la "justicia conforme a Derecho", en la inteligencia que: "El Derecho presupone una vida media por la razón, y un proceso judicial llevado constantemente a cabo por una técnica razonada que se aplica a la experiencia desarrollada por la razón y a la razón probada por la experiencia". En esta oportunidad García Rada la practicó mediante un sistema ordinario de protección judicial: el Habeas Corpus.

Mediante su voto singular García Rada --hombre de bien-- demostrando laboriosidad sin par, tejió las líneas jurisprudenciales de la supremacía y del control constitucional en el Perú. Se convirtió en "Custodio de la Constitución", y hasta ahora por ventura, inspira el despertar de muchas inteligencias que en ese momento se encontraban adormiladas en terreno de la judicatura. En el voto singular, apenas si hace falta decirlo, García Rada reafirmó el tan mentado y poco entendido modelo o sistema de control constitucional americano o de revisión judicial con efectos inter partes. Y, punto en boca, de carácter difuso, ha sido graficado con maestría por el procesalista florentino Piero Calamandrei de la siguiente manera: difuso, incidental especial y declarativo. Diferenciándolo así del modelo austríaco o kelseniano que es, amén de concentrado, principal, general constitutivo, y con efectos erga omnes.

En la fecha que García Rada emitió su voto singular no estaba plasmado en ningún Código Político nacional el modelo o sector de jurisdicción constitucional americano, como efectivamente no estuvo reconocido en la Magna Lex de 1933.

Conviene agregar, de cualquier modo, que esa sencillez, esa nobleza y culto a la verdad tan innatas en la personalidad de García Rada, ahora tan venida a menos en quienes ejercitan la magistratura, son ejemplo de conocimiento y de probidad de un Juez que sabía, a conciencia, qué es la independencia, y en sus justos límites estar únicamente sujeto a la ley y la Constitución. Sean como sean las cosas, tales postulados les cuesta mucho entender y aceptar a los operadores políticos y judiciales. Entiéndase que la soberanía judicial no es sinónimo de la soberanía absoluta o "justicia de gabinete", sino certeza jurídica y seguridad jurídica que el poder demoníaco para su provecho desconoce, y como tal, quiebra los diques de la democracia.

De ahí pues porque Domingo García Rada, quien nació en Lima el 20 de diciembre de 1912, es a derechas: Juez de la Constitución.

(*) Secretario Ejecutivo del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional (Sección Peruana). Profesor de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón (UNIFE).

 

 

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