LA
GENETICA ACTUAL Y EL DERECHO DE FAMILIA*
MANUEL MIRANDA CANALES
REVISTA JURIDICA DEL PERÚ ABRIL - JUNIO 1995 AÑO XLV N° 02
(*) Ponencia presentada al VIII Congreso Mundial sobre Derecho de Familia, que se celebró en Caracas - Venezuela, del 30 de octubre al 05 de noviembre de 1994.
(**)
Catedrático de Maestría en Derecho Civil de
la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y Universidad Particular San Martín
de Porres.
SUMARIO: INTRODUCCION. 1. LA
GENETICA ACTUAL Y EL DERECHO DE FAMILIA. 2. LA INSEMINACION
ARTIFICIAL Y SUS REPERCUSIONES EN EL DERECHO DE FAMILIA. Modificaciones del
Derecho de Familia ante la realidad social y la técnica moderna. 3. LA
TECNICA CIENTIFICA Y LA REGULACION LEGAL DE LA FAMILIA. 4. LA
INSEMINACION ARTIFICIAL. Concepto. 5. ELEMENTOS
DETERMINANTES DEL CONCEPTO DE INSEMINACION ARTIFICIAL. 6. CONSECUENCIAS
JURIDICAS DE LA INSEMINACION EN EL DERECHO DE FAMILIA Y PROBLEMAS DE SU
REGULACION: - Sobre el status filial del nuevo ser nacido con la práctica
de la inseminación artificial. - Problema relacionado con el
divorcio. - La inseminación artificial e invalidez del matrimonio. - La
regulación de la inseminación artificial en la legislación comparada. 7. EL
EMBARAZO NORMAL, LA INSEMINACION ARTIFICIAL, LA FECUNDACION IN VITRO, LA
TRANSFERENCIA DE EMBRIONES Y OTRAS TECNICAS. 8. LA ESTERILIDAD. 8.1. La
inseminación artificial. 8.2. Fecundación in vitro. 8.3. La
transferencia de embriones. 9. MANIPULACION GENETICA Y DERECHO. 9.1. Ingeniería
genética y biomedicina. 9.2. La manipulación genética y sus
presupuestos jurídicos.
INTRODUCCION
Los
acelerados desarrollos que han alcanzado la biología, la bioquímica, la
biotecnología y la genética tanto vegetal como animal y humana en los últimos
cincuenta años han puesto en crisis muchas de las tradiciones morales que
enmarcaban la vida social en general y la vida familiar en particular, así como
a las disposiciones jurídicas que vienen regulando el fenómeno de la procreación
(1).
La
globalización relativa que alcanzan estos fenómenos en virtud de los modernos
mecanismos de comunicación social y masiva, introduce un factor adicional que
complica la situación.
Las
enormes y tristemente crecientes diferencias de desarrollo científico y tecnológico
que existen y crecen entre los diversos países del planeta y, aún, en ellos
mismos, entre sus diferentes regiones, a causa de sus distintos tipos de
relaciones entre sí, generan, en algunos, espectativas irrealizables y, entre
otros, abusos injustificables.
Todo
ello, hace necesario el análisis de un tema que ha hecho eclosión en los últimos
años; la biogenética aplicada a la reproducción humana asistida mediante la
inseminación artificial y la fecundación extracorporal.
No
sólo el jurista debe dar respuesta; la sociedad debe dar la suya y el
legislador debe captarla para encausar el dato empírico y su trascendencia
ideológica y valorativa, dentro de los límites de su licitud.
Todos
y cada uno de los temas tratados en este trabajo, resultan conflictivos y
opinables. Sin embargo, creo que hay, más allá de discutir acerca de la
licitud de distintas formas de fertilización, los contratos de maternidad
sustituta, el tráfico de gametos y embriones, o las cuestiones morales y jurídicas
planteadas por la inseminación y fecundación, emerge al primer plano, en
importancia, la posibilidad de investigar y experimentar científicamente en
embriones humanos, perfeccionando su fisiología, detectando y previniendo
enfermedades o taras que se transmiten por herencia cromosómica.
La
ingeniería genética proporciona posibilidades insospechables para coadyuvar al
bien de la vida humana en las futuras generaciones; pero todas estas
posibilidades exigen replantear radicalmente la concepción secular que nos
impide distinguir entre vida humana y vida humanizada y que, en consecuencia,
descarta toda manipulación desde el instante mismo de la fecundación de un óvulo
por un espermatozoide.
La
biogenética y sus aplicaciones dependerán de la sociedad que los utilice.
Desde el punto de vista ético siempre hallará límites en bien de unos o para
evitar mal de otros. Ello es inevitable.
El
hombre, aunque tiene derecho a aliviar sus sufrimientos, también deberá
desprenderse del narcisismo y aceptar las trágicas limitaciones inherentes a la
existencia humana.
El
21 de julio de 1978, el mundo entero fue conmovido por la noticia del nacimiento
del primer bebé concebido fuera del seno materno, mediante la fecundación de
un óvulo de su madre, lograda en laboratorio y que luego el óvulo fecundado,
huevo o cigote, fue implantado en el útero de la madre, en donde cumplió
normalmente las etapas del desarrollo fetal que culminó en el alumbramiento
exitoso de una niña, en el Oldahan Hospital, situado a unos kilómetros de
Manchester, Gran Bretaña.
Hasta
entonces se había logrado sólo el primer paso; la fecundación in vitro,
pero no el ciclo completo (2).
Con
la finalidad de que no se repitan aquí los hechos ocurridos en otros países,
es imprescindible legislar por anticipado sobre dichas prácticas, tratando de
encauzar legalmente a la ciencia ante la obstinación de ésta por enmendarle la
plana a la naturaleza. Porque ocurre que las que, en un comienzo, fueron
experiencias en el reino animal. ahora son realidades que están invadiendo el género
humano.
Ante
las mismas no se pueden adoptar posiciones anticientíficas y, con las debidas
prevenciones, corresponde adecuarse al progreso de la técnica y la ciencia.
Mas,
no obstante, cabe una reflexión final: antiguamente la violación de un dogma
religioso significaba la eliminación de quienes osaban hacerlo, pero parece ser
en un futuro cercano los seres nacidos de la probeta eliminarán a quienes no
estén de acuerdo con los dogmas científicos (3).
Consideramos
que es necesario enfrentarse con rigor académico y científico a problemas
tales como la regulación jurídica de las situaciones que se están dando en el
campo de las relaciones sociales con los avances científicos y tecnológicos de
la genética actual, debatiendo a fondo la realidad con el objeto de preparar el
futuro, sembrando los elementos necesarios para avizorar con esperanza, una
nueva sociedad.
Se
trata del estudio de un tema de ACTUALIDAD Y TRASCENDENCIA SOCIAL, enfocado con
una perspectiva científica y universal, en el intento de encontrar soluciones a
problemas de interés social.
Cuestiones
surgidas de la inseminación artificial y la fecundación in vitro, del
alumbramiento de nuevos seres humanos concebidos gracias a la que,
convencionalmente y en general se denomina ``fecundación asistida'', de la
negativa de la madre gestante a la entrega de la criatura; de la muerte de los
depositantes de esperma o embriones congelados, etc., suscitan graves problemas
jurídicos.
Hace
ya más de diez años, dijimos anteriormente, se produjo un auténtico impacto
en la opinión pública internacional: el nacimiento en Inglaterra del primer
bebé probeta, Louise Brawn, y desde esa fecha hasta la actualidad se han
presentado muchos nacimientos de esa naturaleza y otros fenómenos como los
siguientes:
1. El
alumbramiento por fecundación in vitro:
a. De
Victoria Ana, ocurrido en Barcelona el 12 de julio de 1984.
b. De
José Angel, en la Residencia Sanitaria de Cruces, Visca en 1985.
c. De
muchos otros más en diversas partes del mundo.
2. El
nacimiento de Zoe ``la niña que surgió del hielo'', primera niña nacida en
Australia a partir de un embrión congelado, en la primera mitad de 1984, y
luego un varón, dado a luz en Holanda tras idéntica experiencia.
3. El
congelamiento de embriones en Melbourne, Australia, cuyos padres genéticos habían
fallecido en un accidente aéreo, planteándose la cruda realidad del Estatuto
Jurídico del embrión crioconservado, incluyéndose la vocación sucesoria de
aquellos ``embriones huérfanos''.
4. El
depósito y recuperación de gametos encomendados a bancos específicos y la
desaparición del depositante y el estado de soltería, o viudedad de quienes
pretendían la inseminación artificial, como el caso de la joven francesa
Simone, que lucha por conseguir la inseminación con el esperma congelado de su
novio muerto, y de la viuda también francesa, Corinne Parpalaix, que anduvo por
los estrados judiciales en pos de la recuperación del esperma de su difunto
marido, habiendo conseguido resolución favorable en 1984, comentándose unas
veces como ``sentencia histórica'', ``esperma de hielo'' u otras como ``padre
fantasma'' y ``bebé espectáculo''.
5. La
gestación por parte de mujer estéril, método que se muestra capaz de reducir
el también fenómeno real de la ``gestación por encargo''. En efecto, en los
primeros días del año 1984, vino al mundo en Los Angeles, un bebé cuya
gestación se había obtenido por el sistema de ``transferencia de embriones'',
o sea habiéndose implantado a la mujer estéril el óvulo de otra, fecundado
(en el cuerpo de ésta, y extraído --el embrión-- a las cinco semanas) con
semen del marido de aquélla.
6. El
caso de las denominadas ``madres alquiladas'', que ha creado la más profunda
polémica, denominándose también ``madres por encargo'', ``por sustitución''
o ``subrogadas'', cuando no se hable simplemente de ``alquiler de vientres'' o
``de úteros'', presentándose casos como el arrepentimiento de la ``madre biológica''
o gestante, frente a la exigencia de cumplimiento por parte del comitente (padre
biológico) y su esposa que esgrime su maternidad de deseo; todo lo cual crea
diversas situaciones ya sean humanitarias, comerciales o jurídicas.
Así,
pues, cada logro biomédico ha sido y seguirá siendo causa de una mayor
complejidad en los interrogantes jurídicos. No se trata solamente de buscar
respuestas legales a la simple variante de la concepción ``modo humano'' de la
IAC (Inseminación Artificial con semen fresco del cónyuge), que se supone una
manera de ``asistencia'' a la pareja para hacer efectivas sus potencialidades
reproductoras, sino de la aparición misma de los bancos de depósito y
crioconservación de gametos y embriones, que aparte de requerir la reglamentación
específica, potencia situaciones existenciales respecto del sistema jurídico
consolidado. Así, por ejemplo, exige pronunciamiento el derecho de la persona a
reproducirse post mortem, el de la viuda o conviviente de obtener
descendencia del ya muerto, la consideración del material genético y de los
embriones y el status jurídico de los que eventualmente nazcan de estas
situaciones.
7. Si
la existencia de la pareja se amplía a la intervención mediata de un tercero
IAD (Inseminación Artificial con semen de un Donante) el desconcierto jurídico
sube de grado, por el interés del donante en que se garantice su intimidad y
posiblemente su anonimato, y el interés del ser que nazca, de descubrir su código
genético.
8. Los
resultados exitosos en FIV (Fecundación In Vitro) o FIVTE (Fecundación In
Vitro con Transferencia de Embriones), especialmente cuando opera como
presupuesto la donación de óvulo, representan seguramente la mayor conmoción
en el sentir social, impactando sobre convicciones ancestrales como ``madre sólo
hay una'' y en el orden jurídico el más serio embate a la certeza de la
maternidad tradicionalmente sustentada en la inescindibilidad entre ovulación -
fecundación - gestación - parto.
En
adelante habrá que decidir por lo menos entre dos ``maternidades''; la de la
donante del gameto (transmisora del código genético de la criatura) y la de
quien soporta el estado de gravidez y protagoniza el parto (sea o no esposa del
varón que aportó el semen).
He
aquí, parte de las connotaciones jurídicas más primarias, de mayor
actualidad, sin embargo más que suficientes para reiterar la convicción según
la cual ``la realidad siempre desborda las previsiones de la ley, y urge su
reforma'', pero esta vez con una peculiaridad, pues dado que las peculiaridades
y perspectivas del fenómeno a disciplinar son tan variadas y trascendentales,
que pese a los requerimientos sociales, exige que el legislador actúe con
cautela.
Ante
tal requerimiento formal a la ciencia jurídica, hemos efectuado el presente
trabajo, aunque sólo sea para proponer la configuración del estatuto jurídico
civil de los protagonistas de los nuevos procesos de reproducción humana
asistida, en tanto sujetos privados y en relación a las estructuras familiares,
como una forma de profundizar en las implicancias legales de tales
procedimientos.
1. LA
GENETICA ACTUAL Y EL DERECHO DE FAMILIA
En
lo personal estamos persuadidos de que es menester no sólo analizar cabalmente
las múltiples implicancias éticas y jurídicas que derivan de las técnicas de
procreación artificial en seres humanos, sino también propender a que el
Derecho Positivo recoja su realidad y proporciones directivas básicas al
respecto.
Aunque
la realidad sea negada por el Derecho, no cesará por ello esa realidad. Pero
existe esta gravísima paradoja que mientras legisladores y juristas por temor
o, por prejuicios, siguen proclamando su condena y declarando sus razones, no
perciben que los hechos criticados no existirían si hubiera un marco legal
adecuado para regular correctamente las proyecciones del fenómeno científico.
El
silencio legislativo es una peligrosa actitud de indiferencia que favorece los
excesos. Porque el Derecho Positivo, en cuanto recoge una propuesta práctica,
es orientador de conductas.
La
fecundación artificial, que fuera tratada en diversos eventos, desde distintos
puntos de vista, especialmente religiosos, morales, filosóficos, etc., a pesar
de mantener en estos tiempos oposiciones de envergadura, manifiestamente ha
adquirido una dimensión y efectividad práctica, que requiere la consiguiente
recepción normativa, sea por la vía interpretativa de los textos legales
vigentes, o de nuevas disposiciones que contemplen expresamente la problemática
emergente (4).
Si
en materia de ablación de órganos se ha legislado en la mayor parte del mundo
dándose las normas y señalando el modo de hacerlo, ¿por qué razón no debe
hacerse lo mismo en cuestiones de procreación?. Se corre el riesgo, en caso de
no hacerlo, de dejar un vacío legislativo en una cuestión vital, esto es, la
creación de la vida humana (5).
2. LA
INSEMINACION ARTIFICIAL Y SUS REPERCUSIONES EN EL DERECHO DE FAMILIA
MODIFICACIONES
DEL DERECHO DE FAMILIA ANTE LA REALIDAD SOCIAL Y LA TECNICA MODERNA
La
realidad social y la técnica moderna son dos ideas centrales que nos enfrentan,
la primera, a un estudio sociológico y, la segunda, a un examen de la ciencia y
sus conquistas modernas, con la consecuente admisión de técnicas también
modernas.
La
familia como realidad social, la tenemos en cada comarca y la tenemos en el
mundo entero. De comarca en comarca la familia es distinta, si bien ofrece
características comunes, pero con particularidades lugareñas.
En
lo que respecta a la técnica moderna, tanto lo que se refiere a lo científico
en el orden médico y otros, como el examen dactilar, capilar o caracterológico,
tienen necesarias repercusiones en el campo jurídico, especialmente en el
Derecho de Familia.
Los
modernos avances y descubrimientos científicos y tecnológicos en los campos de
la biomédica y la biotecnología, que han posibilitado el derecho y utilización
de nuevas técnicas de reproducción humana, han dado lugar a un replanteamiento
del problema en el área de las ciencias sociales, que trata de dar respuesta a
la nueva fenomenología reproductora.
3. LA
TECNICA CIENTIFICA Y LA REGULACION LEGAL DE LA FAMILIA
Los
avances, cada día mayores de la técnica científica tienen repercusiones jurídicas,
incidiendo especialmente en el Derecho de Familia, que serán necesarias
tomarlas en cuenta para una adecuada regulación. Se consideran dentro de estos
aspectos a los procedimientos genéticos(6).
4. LA
INSEMINACIÓN ARTIFICIAL
CONCEPTO
La
inseminación artificial consiste en la introducción del esperma en el interior
de los órganos genitales de la mujer, de un modo que no sea una relación
sexual.
La
inseminación artificial consiste en introducir sin necesidad de unión carnal,
en los genitales adecuados de la hembra (útero), el esperma del macho, para
lograr de este modo el encuentro fecundante del espermatozoide y del óvulo.
5. ELEMENTOS
DETERMINANTES DEL CONCEPTO DE INSEMINACIÓN ARTIFICIAL
1. Consiste
en un procedimiento, que complementariamente requiere de un método especial.
2. Que
de tal procedimiento resulta la procreación de un ser humano, que es el fin que
se persigue.
3. Que
se realiza sin que ocurra unión sexual.
La
inseminación artificial es la colocación o inoculación del semen en el seno
materno, por eso lo que es artificial es la inseminación y no la fecundación,
porque la fecundación nunca es artificial y siempre es natural.
6. CONSECUENCIAS
JURÍDICAS DE LA INSEMINACIÓN EN EL DERECHO DE FAMILIA Y PROBLEMAS DE SU
REGULACIÓN:
- SOBRE
EL STATUS FILIAL DEL NUEVO SER NACIDO CON LA PRACTICA DE LA INSEMINACIÓN
ARTIFICIAL
Si
la práctica se realiza con el semen cierto y consentido, ya sea del marido o
del conviviente (inseminación artificial homóloga) el hijo tendrá
establecida su filiación asimilada a la matrimonial o extramatrimonial
reconocida.
En
cambio, se ha practicado una inseminación heterológica es decir cuando el
semen es de una tercera persona llamada donante, que puede realizarse en
mujer casada, en estado de convivencia o de mujer sola, se presentan diversas
interrogantes, como si conviene la identidad o anonimato del donante de los
gametos y puede carecer de ``padre'' en el caso de practicarse a una mujer sola.
En
estos casos, el ordenamiento jurídico debe dispensar protección a quien actúa
en la realidad social asumiendo la función de padre-madre, con lo que deberá
impedirse la constatación del vínculo genético con la finalidad de
atribuirsele al donante ad hoc responsabilidades paterno-materno
filiales.
- OTRO
PROBLEMA COMUN QUE SE HA PRESENTADO EN EL AMBITO JURIDICO ES EL RELACIONADO CON
EL DIVORCIO
Si
la mujer casada, por su sola y exclusiva voluntad, se hizo practicar la
inseminación artificial con semen de varón que no es su marido, ¿cometió
adulterio y por tanto tipificó la causal de divorcio? ¿o simplemente injuria
grave, porque violó los derechos de exclusividad paterna del marido?.
Definitivamente, adulterio no puede ser, porque requiere la unión carnal.
- LA
INSEMINACION ARTIFICIAL E INVALIDEZ DEL MATRIMONIO
El
problema surge cuando se practica la inseminación dentro de una unión
matrimonial cuya invalidez se declara posteriormente, ya sea por acciones de
nulidad o anulabilidad. Surge la interrogante de si el ocultamiento de la práctica
de la inseminación por una mujer podría ser causal de invalidez, como si fuera
el ocultamiento de la esterilización, o del divorcio, como consagra el inciso 5
del artículo 277º del C.C. peruano de 1984, en la parte pertinente a la
anulabilidad del matrimonio. Otro aspecto estará referido a la situación de
los hijos una vez invalidado el matrimonio. Si la inseminación artificial ha
sido homóloga, en mujer casada, se asimilará a la situación de filiación
matrimonial. Si fue heteróloga, con semen del donante y con consentimiento del
marido, debe primar la paternidad jurídica asumida, mientras que si no hubo, el
hijo podría quedarse como extramatrimonial, sin paternidad jurídica
establecida, salvo que sobrevenga un reconocimiento o la adopción.
- LA
REGULACION DE LA INSEMINACION ARTIFICIAL EN LA LEGISLACION COMPARADA
Es
conocido que todos los países cuentan con normas específicas respecto a esta
realidad. Nosotros no contamos con una norma que pueda regular estos hechos, aun
cuando se tiene conocimiento, por algunos medios de comunicación social, que
también ya se inicio la práctica de este procedimiento en el Perú. Sólo por
mencionar, ya contienen ciertas disposiciones sobre esta práctica los Códigos
de Familia de Bolivia (1972) y el de Costa Rica (1973).
En
los Estados Unidos de Norte América ya se han establecido fallos judiciales
respecto a los problemas suscitados, como por ejemplo el régimen de visitas
establecido para un niño nacido por inseminación artificial, a favor de quien
era marido de la mujer inseminada, después que sobrevino el divorcio. En
Europa, en Suecia, han dictado una ley en 1984, que entró en vigencia en marzo
de 1985. En Italia, Francia e Inglaterra, se han creado comisiones destinadas al
estudio de esta problemática, tanto que en España se está discutiendo el tema
a nivel parlamentario.
7. EL
EMBARAZO NORMAL, LA INSEMINACION ARTIFICIAL, LA FECUNDACION IN VITRO, LA
TRANSFERENCIA DE EMBRIONES Y OTRAS TECNICAS
Una
breve referencia a los procesos más elementales del embarazo normal puede
ayudar a la mejor comprensión de las técnicas de inseminación artificial,
fecundación in vitro con transferencia de embriones y otras.
Para
que el embarazo normal o natural se produzca han de darse, entre otras las
siguientes circunstancias:
a. Que
el varón produzca semen en los testículos con las propiedades adecuadas para
la fecundación.
b. Que
la mujer produzca un óvulo maduro en uno de los aproximadamente 200,000 folículos
de cualquiera de sus ovarios.
c. Que
el espermatozoide del semen se encuentre con el óvulo y lo fecunde.
Pero
a veces por dificultades diversas aisladas o combinadas, no puede lograrse el
embarazo normal. Las dificultades para concebir pueden deberse a alteraciones en
la producción del semen o del óvulo, en su calidad o en su capacidad para la
fecundación; a alteraciones anatómicas o bioquímicas de los órganos que los
producen o con los que contactan; a dificultades de la pareja para realizar
normalmente el coito, etc.
8. LA
ESTERILIDAD
Es
la incapacidad para concebir y puede intentar corregirse médicamente por
procedimientos terapéuticos, quirúrgicos o no.
TRATAMIENTO
DE LA ESTERILIDAD
Cuando
tales tratamientos de la esterilidad resulten ineficaces, puede recurrirse a la
inseminación artificial, la fecundación in vitro, la transferencia de
embriones y otras variantes de la fecundación no natural.
8.1. LA
INSEMINACION ARTIFICIAL (I.A.)
Consiste
en trasladar el semen del varón de una pareja (o de donantes), recogido
previamente por masturbación, al interior de la vagina o del útero de la mujer
(7), sin que realice el coito entre ambos. El encargado de realizar la
inseminación es un médico.
8.2. FECUNDACION
IN VITRO (F.I.V.)
Es
la que se realiza en el laboratorio, en la placa de cultivo, cuando el óvulo y
el esperma no pueden encontrarse por el mecanismo natural. Para ello es preciso:
a. Disponer
de semen de un varón, recogido por masturbación.
b. Disponer
de un óvulo u óvulos de una mujer, recogido por un procedimiento técnico en
un centro sanitario adecuado.
c. Poner
en contacto el semen con el óvulo en una placa de cultivo, esperando a que la
fecundación in vitro (en cristal) se produzca.
8.3. LA
TRANSFERENCIA DE EMBRIONES (T.E.)
Consiste
en llevar los embriones producidos por la fecundación in vitro al
interior del útero.
En
definitiva, a esta técnica se la conoce en su conjunto como fecundación in
vitro con transferencia de embriones (FIVTE).
9. MANIPULACION
GENETICA Y DERECHO
9.1. INGENIERIA
GENETICA Y BIOMEDICINA
Muchos
y variados son los problemas que a nivel jurídico suscita el desarrollo
vertiginoso de la ingeniería genética y sus diversas aplicaciones, así
como la biomedicina.
La
ingeniería genética consiste en la manipulación genética de los
organismos sobre la base de determinados criterios científicos.
La
inseminación y fecundación artificial constituye una de las tantas aristas de
los problemas que a nivel jurídico nos plantea la biomedicina, los que
requieren el análisis de los distintos supuestos que ellos conllevan y el
planteamiento de reflexiones en torno de los serios inconvenientes a los que la
manipulación genética indiscriminada puede llevar a la humanidad (8).
9.2. LA
MANIPULACION GENETICA Y SUS PRESUPUESTOS JURIDICOS
LOS
GAMETOS EN TANTO COSAS
Tanto
el semen como los óvulos, una vez extraídos, son jurídicamente cosas, pues si
bien como los órganos del cuerpo humano antes de su extracción constituyen una
parte de la persona y son por tanto inescindibles de la consideración personal
y existencial del sujeto, cuando se los ha separado del cuerpo, dejan de formar
parte de él y son susceptibles de constituir el objeto de las relaciones jurídicas.
CONSIDERACIONES
ACERCA DE LA LICITUD DE LOS ACTOS - DISPOSITIVOS QUE TIENEN POR OBJETO LOS
GAMETOS
1. En
lo relativo a la extracción del semen o de los óvulos, entendemos que ningún
contrato previo obliga al dador. Su consentimiento es revocable hasta el momento
mismo de su extracción.
2. En
lo atinente al negocio o acuerdo relativo a la utilización posterior del
material genético obtenido, es menester tener en cuenta la caracterización de
sus presupuestos:
a. Gratitud
Este
carácter es preeminente.
En
el proyecto preliminar de recomendaciones sobre los problemas derivados de las técnicas
de la procreación artificial del Consejo de Europa, suscrito en Estrasburgo el
17 de octubre de 1984, se dispone que ``no se permitirá la obtención de
beneficio alguno por donaciones de óvulos, esperma, embriones o cualquier otro
elemento proveniente de ellos''.
b. Capacidad
La
legislación deberá proveer la capacidad para la donación de semen u óvulos
con destino a su utilización por terceros.
Tal
capacidad no se limitará eventualmente a una cuestión de edad de los sujetos
donantes, sino que requerirá de la comprobación de que ellos no padecen de
afecciones genéticas transmisibles hereditariamente.
c. Anonimato
Este
es uno de los temas que seguramente más controversias puede provocar.
El
planteamiento del anonimato es, no obstante, objeto de importantes reflexiones
en los últimos tiempos.
De
un lado ha tenido en consideración que tanto la dación de gametos, como su
recepción, integrarían el ámbito de la intimidad y que, en consecuencia, debe
preservarse toda intrusión que quiebre al secreto o la reserva que receptores o
dadores tienen derecho a pretender; pero de otro lado, se ha advertido que el
anonimato llevado al extremo, en vez de defender los intereses de la persona más
directamente implicada, al hijo y su derecho a la intimidad, lo que busca
fundamentalmente es la realización de las apetencias y la eliminación de las
responsabilidades de las restantes personas implicadas en la operación.
Por
esto es necesario vedar toda acción de impugnación de la paternidad
matrimonial cuando el marido dio su consentimiento expreso, para la inseminación
heteróloga (9).
NOTAS
(1) GOMEZ
TRETO, Raúl. VI Congreso Internacional sobre Derecho de Familia, San Juan de
Puerto Rico, octubre, 1990 p. 1.
(2) ZANNONI,
Eduardo A.: Inseminación artificial y fecundación extrauterina.
Proyecciones Jurídicas, Editorial Astrea. Buenos Aires, 1978.
(3) MAAS,
Noel. El bebé de probeta en el banquillo de la ley. Cuadernos de Familia,
Julio-Diciembre 1982. Vol. 1. Nº 4. Abeledo-Perrot, Buenos Aires. p. 10.
(4) BENDERSKY,
Mario J.: La genética actual y el derecho de Familia, Tapia, p. 29.
(5) BORDA,
Guillermo Julio: La genética actual y el derecho de familia, Tapia, p. 30.
(6) REYES
RIOS, Nelson: ``La inseminación artificial y sus repercusiones en el Derecho de
Familia'' en Libro Homenaje a Ulises Montoya Manfredi, Cultural Cuzco Editores
Lima, Perú, p. 597.
(7) INFORME
DE LA COMISION ESPECIAL DE ESTUDIO DE FECUNDACION ``IN VITRO'' Y LA INSEMINACION
ARTIFICIAL HUMANAS, Congreso de Diputados, p. 30.
(8) MARTINEZ
COCO, Elvira: ``Manipulación Genética y Derecho'', ADSUM. Revista Jurídica Año
II, Números 3 y 4 trimestral. Lima, 1991, p. 40.
(9) ZANNONI,
Eduardo A.: ``La genética actual y el derecho de familia'', ponencia presentada
al Congreso Hispanoamericano de Derecho de Familia. España 1987. En Derecho de
Familia. Presente y Futuro, TAPIA Publicación para el Mundo del Derecho. Año
VII, Num. 37, Dic. 1987, Madrid, p. 60.