REVISTA JURÍDICA DEL PERÚ JULIO - SETIEMBRE 1996 AÑO XLVI N° 08
JELIO PAREDES INFANZON
SUMARIO: Introducción.-
1. El contrato de trabajo. 1.1 Concepto; 1.2 Elementos del contrato de
trabajo.- 2. Características principales del contrato de trabajo.- 3. Formas
de contrato de trabajo.
INTRODUCCION
El
trabajo es la actividad propia del hombre que tiene por finalidad la producción
de bienes y servicios que satisfacen las necesidades humanas.
No
se considera al trabajo al esfuerzo realizado por una bestia o la acción
desarrollada por una máquina, ni el desempeñado por el hombre con fines no
productivos como el juego o prácticas de benevolencia.
Al
derecho del trabajo le interesa como objeto sólo el trabajo productivo,
personal, por cuenta ajena, libre, subordinada y al servicio del empleador.
1. EL
CONTRATO DE TRABAJO
1.1 Concepto
El
contrato de trabajo es el acuerdo inicial entre el trabajador y el empleador
para intercambiar actividad subordinada por remuneración.
El
contrato de trabajo da inicio a la relación laboral, generando un conjunto de
derechos y obligaciones para el trabajador y el empleador.
La
Ley No 26513 en su Artículo 37o, expresa "En toda
prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la
existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado".
1.2 Elementos
del Contrato de Trabajo
La
doctrina es muy variada respecto a este punto. Considero que los elementos serían
de tres tipos:
- Genérico.
- Esenciales.
- Típicos.
1.2.1 Elementos
Genéricos
Son
los que corresponden a todo contrato, o aún más, a todo acto jurídico. El Artículo
140o del Código Civil considera para la validez del Acto Jurídico
los siguientes requisitos: 1) Agente capaz 2) Objeto físico y jurídicamente
posible 3) Fin lícito 4) Observancia de la forma prescrita bajo sanción de
nulidad.
En
todo contrato se requiere el consentimiento. Consideramos que estos elementos
implícitamente ya deben estar al momento de surgir el contrato de trabajo.
1.2.2 Elementos
Esenciales
Para
la existencia del Contrato de trabajo es necesario que concurran los tres
elementos esenciales.
a) Prestación
personal de servicios.
b) Subordinación.
c) Remuneración.
a) Prestación
personal de servicios
El
trabajador pone a disposición del empleador su propia fuerza de trabajo,
debiendo prestar los servicios en forma personal y directa.
El
texto único ordenado de la Ley de Fomento del Empleo Decreto Supremo No
05-95-TR (18/08/95), en su Artículo 38o expresa "Los servicios
para ser de naturaleza laboral, deben ser prestados en forma personal y directa
sólo por el trabajador como persona natural. No invalida esta condición que el
trabajador pueda ser ayudado por familiares directos que dependan de él,
siempre que ello sea usual dada la naturaleza de las labores".
El
trabajador, será siempre una persona natural, mientras que el empleador podrá
ser una persona natural o jurídica.
Respecto
a la prestación personal de servicios, existe un tratamiento distinto en el
contrato de trabajo, contrato de locación de servicios y de obra.
- Contrato
de locación de servicios
Artículo
1766o del Código Civil: "El locador debe prestar personalmente
el servicio, pero PUEDE valerse bajo su propia dirección y responsabilidad de
AUXILIARES Y SUSTITUTOS si la colaboración de otros está permitido por el
contrato o los usos y no es incompatible con la naturaleza".
- Contrato
de obra
Artículo
1772o del Código Civil: El contratista no puede subcontratar íntegramente
la realización de la obra, SALVO AUTORIZACION ESCRITA DEL COMITENTE. La
responsabilidad frente al comitente es solidaria entre el contratista y
subcontratista, respecto de la materia del subcontrato.
b) Subordinación
La
subordinación consiste en el poder de mando del empleador y el deber de
obediencia del trabajador. Ese poder de dirección se concreta en tres atributos
especiales y reconocidos al empleador: DIRIGIR, FISCALIZAR Y SANCIONAR AL
TRABAJADOR, el Dr. Neves Mujica considera "impartir instrucciones (genéricas,
a través de reglas comunes, como el reglamento interno de trabajo, o
singulares), verificar su cumplimiento e imponer penas en caso de inejecución.
El
Artículo 42o Decreto Supremo No 05-95-TR expresa
"Por la subordinación, el trabajador presta sus servicios bajo dirección
de su empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las
labores, dictar las órdenes necesarias para la ejecución de las mismas y
sancionar disciplinariamente dentro de los límites de la razonabilidad,
cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del
trabajador".
La
subordinación supone, pues, correlativamente el reconocimiento del poder de
dirección.
También
el artículo 42o faculta al empleador para que introduzca cambios en
la relación laboral del personal a su cargo, concernientes a turnos, días u
horas de trabajo, así como la forma y modalidad de la prestación en las
labores dentro de criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las
necesidades del centro de trabajo.
Debemos
señalar también que la Ley No 26513 derogó el D. Ley No
25921, Ley de Facultades del Empleador.
La
subordinación es un elemento exclusivo del contrato de trabajo, puesto que los
otros contratos de servicios por cuenta ajena, como la locación de servicios y
la obra son cumplidos con autonomía.
- Locación
de servicios
Artículo
1764o del Código Civil: "Por la locación de servicios el
locador se obliga, SIN ESTAR SUBORDINADO AL COMITENTE A PRESTARLES SUS SERVICIOS
por cierto tiempo o para un trabajo determinado a cambio de una retribución".
- Contrato
de obra
Artículo
1771o del Código Civil: "Por el contrato de obra EL CONTRATISTA
se obliga a hacer una OBRA DETERMINADA y el comitente a pagarle una retribución".
c) Remuneración
Es
la retribución que recibe el trabajador de parte del empleador a cambio de su
trabajo. La ausencia de remuneración por el servicio prestado desnaturaliza el
contrato de trabajo.
Es
el principal derecho del trabajador surgido de la relación laboral. Tiene carácter
contraprestativo, en cuanto es retribución por el trabajo brindado.
Constituye
remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe
por sus servicios en dinero o en especie, cualesquiera sean la forma o
denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición.
La
alimentación otorgada en crudo o preparado y las sumas que por tal concepto se
abonen a un concesionario o directamente al trabajador tienen naturaleza
remuneratoria cuando constituyen la alimentación principal del trabajador en
calidad de desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena.
No
constituye remuneración para ningún efecto legal los conceptos previstos en
los Artículos 19o y 20o del Decreto Legislativo No
650.
1.2.3 Elementos
típicos
Los
elementos típicos dice: Neves Mujica son ciertas características que los
ordenamientos laborales buscan fomentar por cuanto su presencia favorece a los
trabajadores, son, básicamente, los siguientes: relación de duración
indefinida, jornada de tiempo completo, labor para un solo empleador y actividad
cumplida en el centro de trabajo.
Algunos
autores consideraban anteriormente a estos elementos como esenciales, pero
actualmente su presencia es respaldar la labor efectiva del trabajador para el
goce de sus derechos laborales.
Uno
de los elementos típicos más importantes es la que se refiere a la relación
de duración indefinida que es un tema actual peruano. Siendo este el único
elemento típico que abordaremos.
- La
relación de duración indefinida
Las
labores que efectúa el trabajador pueden ser a plazo indeterminado o
determinado. Cabe tener en cuenta el "Principio de estabilidad en el
empleo" las partes del contrato de trabajo no se encuentran facultadas para
decidir libremente su duración. Sobre su voluntad ha de primar una norma de carácter
imperativo que vincule con criterio objetivo el tipo contractual a adoptar y la
naturaleza permanente o temporal de la actividad a desarrollar por el
trabajador.
Así,
siempre que las labores no tengan un alcance limitado en el tiempo, corresponderá
a las partes dar vida de un contrato de trabajo de duración indefinida que cree
un vínculo estable entre ellos.
Sanguineti
Raymond, considera que solamente en el supuesto excepcional de labores
efectivamente temporales será posible que los mismos recurran a un criterio de
trabajo de duración determinada que lo obligue de forma meramente eventual. En
opinión del laboralista español Ojeda Aviles, para conocer qué labores son
permanentes y cuáles temporales, está estrechamente vinculado a las
necesidades de la organización laboral de la Empresa.
En
texto único ordenado de la ley del fomento del empleo Decreto Supremo No
05-95-TR, en su Artículo 113o considera que los trabajadores
CONTRATADOS tienen derecho a percibir los mismos beneficios por ley, pacto o
costumbre, que tuvieran los trabajadores vinculados a un contrato de duración
indeterminada, del respectivo centro de trabajo y a la ESTABILIDAD LABORAL
durante el tiempo que dura el contrato, una vez superado el período de prueba.
2. CARACTERISTICAS
PRINCIPALES DEL CONTRATO DE TRABAJO
El
contrato de trabajo tiene las siguientes características:
a) consensual:
Nace del simple acuerdo de voluntad de las partes.
b) Bilateral:
Existe el interés de dos partes; trabajador y empleador: Cada una de las partes
se obliga a cumplir una prestación.
c) Oneroso:
Cada parte debe cumplir con una prestación que signifique desprenderse de algo
en beneficio de la otra: la fuerza de trabajo (trabajador) y la remuneración
(empleador).
d) Conmutativo:
En el momento de la celebración del contrato ya se conocen las prestaciones a
cargo de ambas partes: entrega de la fuerza de trabajo y pago de la remuneración.
e) Tracto
Sucesivo: Su ejecución se da en el transcurso del tiempo a través de
prestaciones que se ejecutan permanentemente.
3. FORMAS
DE CONTRATO DE TRABAJO
Nuestra
legislación laboral peruana al referirse al contrato individual de trabajo
dispone que puede celebrarse libremente por tiempo indeterminado o sujeto a
modalidad.
El
contrato de trabajo por tiempo indeterminado puede celebrarse en forma verbal o
escrita.
El
contrato de trabajo sujeto a modalidad que dispone el Artículo 106o
de la Ley No 26513 NECESARIAMENTE DEBERAN CONSTAR POR ESCRITO.
También
puede celebrarse por ESCRITO Contratos en régimen de tiempo parcial sin
limitación alguna.
CONTRATO
DE TRABAJO
VERBAL
PLAZO
INDETERMINADO
ESCRITA
PLAZO
INDETERMINADO
SUJETO
A MODALIDAD
TIEMPO
PARCIAL
ADOLESCENCIA
CONTRATOS
DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD
1. Contratos
de naturaleza temporal
- El
contrato primario o lanzamiento de una nueva actividad.
- El
contrato por necesidades del mercado.
- El
contrato por reconvención empresarial.
2. Contratos
de naturaleza accidental
a) El
contrato ocasional.
b) El
contrato de suplencia.
c) El
contrato de emergencia.
3. Contrato
de obra o servicio
a) El
contrato específico.
b) El
contrato intermitente.
c) El
contrato de temporada.
Requisitos
formales para la validez de los contratos de trabajo sujetos a modalidad.
1) Deberán
constar por escrito y por triplicado; consignándose en forma expresa:
- Su
duración.
- Las
causas objetivas determinantes de la contratación.
- Las
demás condiciones de la relación laboral.
2) Una
copia de los contratos será remitida a la autoridad administrativa de trabajo
dentro de los 15 días naturales para su conocimiento y registro.
3) Verificación
con la autoridad Administrativa de trabajo en caso de simulación o fraude
denunciado por el trabajador.