REVISTA JURÍDICA DEL PERÚ JULIO - SETIEMBRE 1996 AÑO XLVI N° 08

EL CONTRATO DE TRABAJO  
JELIO PAREDES INFANZON *- PERU (Lima)  

SUMARIO: Introducción.- 1. El contrato de trabajo. 1.1 Concepto; 1.2 Elementos del contrato de trabajo.- 2. Características principales del contrato de trabajo.- 3. Formas de contrato de trabajo.  

INTRODUCCION

El trabajo es la actividad propia del hombre que tiene por finalidad la producción de bienes y servicios que satisfacen las necesidades humanas.

No se considera al trabajo al esfuerzo realizado por una bestia o la acción desarrollada por una máquina, ni el desempeñado por el hombre con fines no productivos como el juego o prácticas de benevolencia.

Al derecho del trabajo le interesa como objeto sólo el trabajo productivo, personal, por cuenta ajena, libre, subordinada y al servicio del empleador.  

1. EL CONTRATO DE TRABAJO

1.1 Concepto

El contrato de trabajo es el acuerdo inicial entre el trabajador y el empleador para intercambiar actividad subordinada por remuneración.

El contrato de trabajo da inicio a la relación laboral, generando un conjunto de derechos y obligaciones para el trabajador y el empleador.

La Ley No 26513 en su Artículo 37o, expresa "En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado".  

1.2 Elementos del Contrato de Trabajo

La doctrina es muy variada respecto a este punto. Considero que los elementos serían de tres tipos:

- Genérico.

- Esenciales.

- Típicos.  

1.2.1 Elementos Genéricos

Son los que corresponden a todo contrato, o aún más, a todo acto jurídico. El Artículo 140o del Código Civil considera para la validez del Acto Jurídico los siguientes requisitos: 1) Agente capaz 2) Objeto físico y jurídicamente posible 3) Fin lícito 4) Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.

En todo contrato se requiere el consentimiento. Consideramos que estos elementos implícitamente ya deben estar al momento de surgir el contrato de trabajo.  

1.2.2 Elementos Esenciales

Para la existencia del Contrato de trabajo es necesario que concurran los tres elementos esenciales.

a) Prestación personal de servicios.

b) Subordinación.

c) Remuneración.  

a) Prestación personal de servicios

El trabajador pone a disposición del empleador su propia fuerza de trabajo, debiendo prestar los servicios en forma personal y directa.

El texto único ordenado de la Ley de Fomento del Empleo Decreto Supremo No 05-95-TR (18/08/95), en su Artículo 38o expresa "Los servicios para ser de naturaleza laboral, deben ser prestados en forma personal y directa sólo por el trabajador como persona natural. No invalida esta condición que el trabajador pueda ser ayudado por familiares directos que dependan de él, siempre que ello sea usual dada la naturaleza de las labores".

El trabajador, será siempre una persona natural, mientras que el empleador podrá ser una persona natural o jurídica.

Respecto a la prestación personal de servicios, existe un tratamiento distinto en el contrato de trabajo, contrato de locación de servicios y de obra.

- Contrato de locación de servicios

Artículo 1766o del Código Civil: "El locador debe prestar personalmente el servicio, pero PUEDE valerse bajo su propia dirección y responsabilidad de AUXILIARES Y SUSTITUTOS si la colaboración de otros está permitido por el contrato o los usos y no es incompatible con la naturaleza".

- Contrato de obra

Artículo 1772o del Código Civil: El contratista no puede subcontratar íntegramente la realización de la obra, SALVO AUTORIZACION ESCRITA DEL COMITENTE. La responsabilidad frente al comitente es solidaria entre el contratista y subcontratista, respecto de la materia del subcontrato.

b) Subordinación

La subordinación consiste en el poder de mando del empleador y el deber de obediencia del trabajador. Ese poder de dirección se concreta en tres atributos especiales y reconocidos al empleador: DIRIGIR, FISCALIZAR Y SANCIONAR AL TRABAJADOR, el Dr. Neves Mujica considera "impartir instrucciones (genéricas, a través de reglas comunes, como el reglamento interno de trabajo, o singulares), verificar su cumplimiento e imponer penas en caso de inejecución.

El Artículo 42o Decreto Supremo No 05-95-TR expresa "Por la subordinación, el trabajador presta sus servicios bajo dirección de su empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las órdenes necesarias para la ejecución de las mismas y sancionar disciplinariamente dentro de los límites de la razonabilidad, cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador".

La subordinación supone, pues, correlativamente el reconocimiento del poder de dirección.

También el artículo 42o faculta al empleador para que introduzca cambios en la relación laboral del personal a su cargo, concernientes a turnos, días u horas de trabajo, así como la forma y modalidad de la prestación en las labores dentro de criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo.

Debemos señalar también que la Ley No 26513 derogó el D. Ley No 25921, Ley de Facultades del Empleador.

La subordinación es un elemento exclusivo del contrato de trabajo, puesto que los otros contratos de servicios por cuenta ajena, como la locación de servicios y la obra son cumplidos con autonomía.

- Locación de servicios

Artículo 1764o del Código Civil: "Por la locación de servicios el locador se obliga, SIN ESTAR SUBORDINADO AL COMITENTE A PRESTARLES SUS SERVICIOS por cierto tiempo o para un trabajo determinado a cambio de una retribución".

- Contrato de obra

Artículo 1771o del Código Civil: "Por el contrato de obra EL CONTRATISTA se obliga a hacer una OBRA DETERMINADA y el comitente a pagarle una retribución".  

c) Remuneración

Es la retribución que recibe el trabajador de parte del empleador a cambio de su trabajo. La ausencia de remuneración por el servicio prestado desnaturaliza el contrato de trabajo.

Es el principal derecho del trabajador surgido de la relación laboral. Tiene carácter contraprestativo, en cuanto es retribución por el trabajo brindado.

Constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios en dinero o en especie, cualesquiera sean la forma o denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición.

La alimentación otorgada en crudo o preparado y las sumas que por tal concepto se abonen a un concesionario o directamente al trabajador tienen naturaleza remuneratoria cuando constituyen la alimentación principal del trabajador en calidad de desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena.

No constituye remuneración para ningún efecto legal los conceptos previstos en los Artículos 19o y 20o del Decreto Legislativo No 650.  

1.2.3 Elementos típicos

Los elementos típicos dice: Neves Mujica son ciertas características que los ordenamientos laborales buscan fomentar por cuanto su presencia favorece a los trabajadores, son, básicamente, los siguientes: relación de duración indefinida, jornada de tiempo completo, labor para un solo empleador y actividad cumplida en el centro de trabajo.

Algunos autores consideraban anteriormente a estos elementos como esenciales, pero actualmente su presencia es respaldar la labor efectiva del trabajador para el goce de sus derechos laborales.

Uno de los elementos típicos más importantes es la que se refiere a la relación de duración indefinida que es un tema actual peruano. Siendo este el único elemento típico que abordaremos.  

- La relación de duración indefinida

Las labores que efectúa el trabajador pueden ser a plazo indeterminado o determinado. Cabe tener en cuenta el "Principio de estabilidad en el empleo" las partes del contrato de trabajo no se encuentran facultadas para decidir libremente su duración. Sobre su voluntad ha de primar una norma de carácter imperativo que vincule con criterio objetivo el tipo contractual a adoptar y la naturaleza permanente o temporal de la actividad a desarrollar por el trabajador.

Así, siempre que las labores no tengan un alcance limitado en el tiempo, corresponderá a las partes dar vida de un contrato de trabajo de duración indefinida que cree un vínculo estable entre ellos.

Sanguineti Raymond, considera que solamente en el supuesto excepcional de labores efectivamente temporales será posible que los mismos recurran a un criterio de trabajo de duración determinada que lo obligue de forma meramente eventual. En opinión del laboralista español Ojeda Aviles, para conocer qué labores son permanentes y cuáles temporales, está estrechamente vinculado a las necesidades de la organización laboral de la Empresa.

En texto único ordenado de la ley del fomento del empleo Decreto Supremo No 05-95-TR, en su Artículo 113o considera que los trabajadores CONTRATADOS tienen derecho a percibir los mismos beneficios por ley, pacto o costumbre, que tuvieran los trabajadores vinculados a un contrato de duración indeterminada, del respectivo centro de trabajo y a la ESTABILIDAD LABORAL durante el tiempo que dura el contrato, una vez superado el período de prueba.  

2. CARACTERISTICAS PRINCIPALES DEL CONTRATO DE TRABAJO

El contrato de trabajo tiene las siguientes características:

a) consensual: Nace del simple acuerdo de voluntad de las partes.

b) Bilateral: Existe el interés de dos partes; trabajador y empleador: Cada una de las partes se obliga a cumplir una prestación.

c) Oneroso: Cada parte debe cumplir con una prestación que signifique desprenderse de algo en beneficio de la otra: la fuerza de trabajo (trabajador) y la remuneración (empleador).

d) Conmutativo: En el momento de la celebración del contrato ya se conocen las prestaciones a cargo de ambas partes: entrega de la fuerza de trabajo y pago de la remuneración.

e) Tracto Sucesivo: Su ejecución se da en el transcurso del tiempo a través de prestaciones que se ejecutan permanentemente.  

3. FORMAS DE CONTRATO DE TRABAJO

Nuestra legislación laboral peruana al referirse al contrato individual de trabajo dispone que puede celebrarse libremente por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad.

El contrato de trabajo por tiempo indeterminado puede celebrarse en forma verbal o escrita.

El contrato de trabajo sujeto a modalidad que dispone el Artículo 106o de la Ley No 26513 NECESARIAMENTE DEBERAN CONSTAR POR ESCRITO.

También puede celebrarse por ESCRITO Contratos en régimen de tiempo parcial sin limitación alguna.  

CONTRATO DE TRABAJO

VERBAL

PLAZO INDETERMINADO  

ESCRITA

PLAZO INDETERMINADO

SUJETO A MODALIDAD

TIEMPO PARCIAL

ADOLESCENCIA  

CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD  

1. Contratos de naturaleza temporal

- El contrato primario o lanzamiento de una nueva actividad.

- El contrato por necesidades del mercado.

- El contrato por reconvención empresarial.

2. Contratos de naturaleza accidental

a) El contrato ocasional.

b) El contrato de suplencia.

c) El contrato de emergencia.

3. Contrato de obra o servicio

a) El contrato específico.

b) El contrato intermitente.

c) El contrato de temporada.  

Requisitos formales para la validez de los contratos de trabajo sujetos a modalidad.

1) Deberán constar por escrito y por triplicado; consignándose en forma expresa:

- Su duración.

- Las causas objetivas determinantes de la contratación.

- Las demás condiciones de la relación laboral.

2) Una copia de los contratos será remitida a la autoridad administrativa de trabajo dentro de los 15 días naturales para su conocimiento y registro.

3) Verificación con la autoridad Administrativa de trabajo en caso de simulación o fraude denunciado por el trabajador.  

 

Hosted by www.Geocities.ws

1