REVISTA JURÍDICA DEL PERÚ ENERO - MARZO 1998 AÑO XLVIII N° 14

DERECHOS HUMANOS Y DEUDA EXTERNA (¿O ETERNA?)
VICTOR BAZAN * - ARGENTINA 

SUMARIO: I. La democracia en breves líneas: 1.1 Advertencia liminar. 1.2 Perfilando el concepto. 1.3 Todo por hacer.- II. De presiones y depresiones.- III. La deuda externa de los países iberoamericanos: 3.1 El valor de una propuesta. 3.2 "Big Stick", ilicitudes y principios jurídicos vulnerados. 3.3 ¿Cuál podría ser el texto tentativo de la propuesta de opinión consultiva?. 3.4 Algunos datos reveladores. 3.5 Réplica a ciertos "obstáculos" contra los que podría colisionar la propuesta. 3.6 Consideraciones finales.- IV. La dignidad y los derechos humanos en el papel: las Declaraciones de la ONU y de la OEA: 4.1 La Organización de las Naciones Unidas (ONU). 4.2 La Organización de los Estados Americanos (OEA): a) Sobre la democracia. b) En punto a la defensa y protección de los derechos humanos. 4.3 Las palabras, ¿Adquirirán vigencia sociológica?.- V. Conclusiones desde la esperanza.  

I. La democracia en breves líneas 

1.1 Advertencia liminar

Resulta prácticamente utópico reseñar --con visos de seriedad-- las múltiples facetas de la democracia. Por ello, y compelidos por las limitaciones que la brevedad exigida imponen a este trabajo, sólo nos dedicaremos a enfocar algunos de sus aspectos; aquéllos que nos servirán de soporte para perfilar ciertas ideas que en este trabajo queremos dejar plasmadas.

No pretendemos --siquiera mínimamente-- trasuntar que estas líneas contienen un producto acabado; por el contrario, sólo deseamos que la última página de esta ponencia sea el punto de partida para incentivar un profundo debate sobre el crucial tema de la deuda externa de los países iberoamericanos. 

1.2 Perfilando el concepto

Entre las múltiples definiciones (1) que se han dado de democracia, nos interesa resaltar (en cuanto a su atingencia con el propósito del presente trabajo), aquella que la visualiza como el sistema de organización política que, fundamentalmente, respeta la dignidad de la persona humana, sus libertades y derechos (2), garantizando su participación.

Por su parte, entendemos a la democracia como un sistema de inclusiones, no de exclusiones (3). Es decir, que la obligación de respeto por la dignidad y los derechos humanos deberá extenderse como una capa tuitiva no sólo cuantitativamente, sino también, cualitativamente. Es decir, más y mejor protección.

En otro sentido, coincidimos con VIO GROSSI (4), cuando afirma que la democracia ha dejado de ser un problema doméstico o de jurisdicción interna exclusiva del Estado, para convertirse en una cuestión de interés generalizado y compartido por la comunidad interamericana (5).

Siendo ello así, cabe recordar que si una cuestión no queda exclusivamente encapsulada en el derecho interno estatal, ingresa en la esfera de regulación del derecho internacional (6).

De cualquier modo, no resulta sobreabundante recordar la advertencia que reza: El hecho de que una cuestión sea de derecho internacional implica --en principio-- su ajenidad a la noción de subordinación (7). 

1.3 Todo por hacer

El peor y más grave error que podemos cometer, es pretender que la democracia es un fenómeno definitivamente instalado entre nosotros. Es decir, contemplarla con una actitud subjetiva de relajamiento frente a lo ya "conseguido", a lo que "estará aquí por siempre".

Creemos absolutamente imprescindible captar que la democracia debe ser defendida y actualizada día a día, para evitar que se derrumbe o que sólo sea una parodia (ropaje democrático sin sustento real).

Queda mucho por hacer. El camino es arduo, pero la importancia del objetivo hace que, cada uno desde su reducto (y no en una espera vana), sea llamado a concretar su aporte en favor de la consolidación democrática.

Vayan estas palabras que, aun cuando una lectura simplista pueda asociarlas al desaliento y al escepticismo, están nutridas de un profundo sentimiento democrático.

El desafío latinoamericano finisecular plantea como principio operativo de acción, la ineludible y común misión de asegurar una sana (no hipócrita) pervivencia del orden democrático (o, al menos, intentarlo).  

II. De presiones y depresiones 

Otra de las aristas que intentamos resaltar es que la presión que ejercen los organismos financieros internacionales (8) sobre los países deudores, destinada a que "cumplan" sus recetas, termina --en ocasiones-- traduciéndose en duras políticas económicas que eclosionan sobre el tejido social (9), provocando, desasosiego, injusticia y desocupación (que puede presentarse en su forma pura o, en su no menos grave variante: la subocupación) (10).

Y, en momentos en que aquella presión se agudiza (exigiendo la concreción de "ajustes" a cualquier costo), pareciera hasta dolorosamente irónico hablar de la existencia del "derecho humano al desarrollo con justicia social" (11).

Es que las imágenes del modelo (¿o del naufragio?) nos muestran una cada vez más injusta polarización. La desigualdad se patentiza con la concentración de la riqueza en manos de unos pocos y, los demás (en una cantidad infinitamente mayor), sólo comparten nada en la pobreza (12).

Exactamente lo contrario de lo esperado y exigible, pues los derechos humanos precisan una maximización a través de la remoción de los obstáculos que los tornan inasequibles para muchas personas --fundamentalmente, en países subdesarrollados o en vías de desarrollo-- (13).

Y es en este punto donde anida la insoslayable misión del Estado de preocuparse por alcanzar una justa distribución de recursos, facilitando la satisfacción del bien común y creando las condiciones `atmosféricas' propicias para evitar los nocivos desniveles sociales, culturales, económicos, etcétera (14). El acento debería ser puesto en los sectores más carecientes --que, generalmente constituyen el blanco de la iniquidad social--. Es que "sin redistribución de la riqueza y sin inversión en lo social no hay desarrollo" (15).

La idea es morigerar el costo social de ajuste (16); buscar herramientas e instrumentos para producir efectos menos recesivos.

Una de las grandes secuelas dejadas por la inestabilidad democrática de los países latinoamericanos, es el descalabro interno. Por tanto, las enormes dificultades no se reducen sólo a la falta de crecimiento, pobreza, desocupación, etcétera; ni tampoco a la deuda externa (e interna), sino también, a la impostergable necesidad de reorganización endógena, como paso previo al despegue hacia el exterior.

Para concluir, nos planteamos las siguientes interrogantes: La justicia social y la equidad, ¿son posibles en el Estado democrático latinoamericano actual? Los enormes ajustes económicos impuestos a los países deudores por los organismos financieros internacionales, ¿permiten la justicia social? ¿Habrá probabilidad de subsistencia digna bajo regímenes que, al sentirse presionados por dichos organismos, diagraman políticas económicas inhumanas? Desasosiego, desigualdad, desocupación, ¿no suenan con familiaridad en los atribulados habitantes de las naciones deudoras? Democracia sin dignidad (17), ¿es verdadera democracia? ¿Se podrá pervivir en el contexto de una aparente "democracia", donde el que manda es exclusivamente el modelo económico? ¿Será la ausencia de solidaridad, la nueva "dimensión" de la dignidad del hombre?.

Sin duda, se trata de interrogantes de difícil respuesta. Y es que las presiones de las instituciones financieras internacionales (que, como adelantáramos, se traducen en duras políticas económicas) encarnan una forma de autoritarismo, que estigmatiza la dignidad humana (y, en general, los derechos humanos); en tanto sólo busca --a través de fríos medios técnicos-- el cumplimiento de cometidos "fiscales" y "financieros", despreocupándose por el impacto que en el campo social provocan tales embates.

Por último, recordamos que la dignidad humana (y su ineludible respeto) es sustento de la democracia; sin aquélla, sólo estaremos en presencia de una democracia "invertebrada".  

III.  La deuda externa de los países iberoamericanos: Un enfoque jurídico 

3.1 El Valor de una Propuesta

Cuando se habla de la deuda externa, casi instantáneamente se cae en enfoques políticos, sociales, económicos, financieros, culturales, etc. Es común dejar de lado la vertiente jurídica.

Al respecto, nos preguntamos: ¿no habrá llegado el momento de replantear --con argumentos jurídicos-- el problema de la deuda externa? ¿No podremos servirnos de las herramientas que ofrece el Derecho Internacional?.

Y a tal propósito apunta esta porción del trabajo que ofrecemos: mostrar de qué manera podría reinstalarse (18) el debate sobre la legitimidad y legalidad de la deuda externa en el seno de los organismos internacionales.

En tal contexto, nos parece excelente la propuesta de los Parlamentos Latinoamericano y Europeo, que --entre otras cuestiones-- acordaron (en la reunión conjunta realizada en San Pablo --Brasil--, del 03 al 07 de mayo de 1993, en el marco de la `XI Conferencia Interparlamentaria Comunidad Europea - América Latina'): 

"... Manifestar su preocupación por el esfuerzo de exportación de ahorro que están realizando los países latinoamericanos para hacer frente al servicio de la Deuda Externa, y que ha creado problemas tales como la agudización de la pobreza, dificultades para el funcionamiento y la modernización de su aparato productivo y de las infraestructuras sociales; considerar que, a pesar de las soluciones aplicadas, la dimensión de la deuda sigue sobrepasando las posibilidades reales de reembolso de las economías de estos países; pedir a los Estados miembros que estudien la propuesta de que la Asamblea General de las Naciones Unidas solicite a la Corte Internacional de Justicia de La Haya un dictamen que clarifique y estudie el marco ético y jurídico que debe regular los términos de los préstamos internacionales; ...". 

3.2 "Big Stick" (19), Ilicitudes y principios jurídicos vulnerados

En lo medular, el hiperdimensionado (e injustificado) monto de la deuda externa (y el incremento unilateral de los intereses (20)), transgrede principios generales del derecho internacional de las naciones civilizadas (21) y de los sistemas jurídicos respectivos de los países acreedores y deudores, fuera y más allá del violento impacto contra la moral internacional.

Es en tal virtud, que sería importante solicitar nuevamente de la Asamblea General de la ONU, que requiera una opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia, atinente a la legitimidad y legalidad de la deuda externa (22).

Por caso, la ilicitud del alza unilateral e ilimitada de los intereses de la deuda contraviene principios jurídicos cristalizados, como los que condenan las prácticas usuarias, el abuso del derecho, el enriquecimiento injustificado y la lesión enorme --inter alia--; o los que consagran la necesidad de mantener la equivalencia de las prestaciones (diezmada por la excesiva onerosidad sobreviniente), la buena fe objetiva, el rebus sic stantibus, la responsabilidad estatal, la corresponsabilidad de los acreedores, etc. 

3.3 ¿Cuál podría ser el texto tentativo de la propuesta de opinión consultiva?

Nos parece adecuado (por justeza, completitud y precisión), el texto sugerido por la Comisión designada por el Grupo de Trabajo de jurisprudencia del Consejo Europeo de Investigaciones Sociales sobre América Latina (CEISAL), reunida en julio de 1992, y que reza (23): 

"la Asamblea General de la ONU pide a la Corte Internacional de Justicia una opinión consultiva sobre:

1) ¿Cuál es el marco jurídico de derecho internacional en el cual se sitúan las obligaciones que resultan de la deuda externa y su cumplimiento?

2) En particular, ¿qué consecuencias produce sobre dichas obligaciones el aumento imprevisto de términos reales de los capitales y de los intereses?". 

3.4 Algunos datos reveladores

Creemos que la deuda externa de los países iberoamericanos ofrece aristas que exceden largamente el marco de las meras connotaciones económicas o financieras; así, las tasas de interés unilateralmente pergeñadas por los acreedores han conformado una masa ideal de dinero cuyo pago resulta absolutamente quimérico (además de ilegítimo). Para captar la conflictividad del tema, mencionamos --sólo ejemplificativamente-- algunos datos sintomáticos:

- Hace unos años la Organización Mundial de la Salud informó que 500.000 muertes de niños al año se producían en los países periféricos, como directa consecuencia de la pauperización provocada por la deuda externa; y que 11.000.000 de niños fallecían por "enfermedades evitables", resultantes, en muchos casos, de la misma miseria generalizada inducida por dicha deuda internacional (24).

En un documento reciente (25) (que transliteramos por su elocuencia) se sostuvo: "Con los nuevos datos se reafirma la convicción de que las sumas prestadas por la banca internacional y privada, que alcanzaron aproximadamente a los 300.000 millones de dólares, ya han producido pagos por servicios de la deuda por parte de los países latinoamericanos que doblan esa suma y aún se nos reclaman hoy 640.000 millones de dólares. Cuanto más se paga más se debe" [el sobremarcado nos corresponde].

Se ha indicado (26) que en algunos países de la región --según recientes cifras dadas a conocer por la propia ONU--, el presupuesto dedicado a la Educación constituye sólo la quinta parte de lo que se destina al pago de los servicios de la deuda externa.

De aquel monto superior a 600.000 millones de dólares de la deuda externa, el rubro cobro de intereses de la misma fagocita anualmente más del 50% del valor de las exportaciones globales latinoamericanas (27).

En la República Argentina, los servicios de la deuda externa constituyen comparativamente, casi la cuarta parte del monto del presupuesto nacional para 1996 (28).

Sin duda, estamos ante una de las más grandes iniquidades contemporáneas. Por tanto, y para escapar al sesgo de irracionalidad con que se ha manejado el alza unilateral e inconsulta de las tasas de interés de la deuda internacional, convendría reinsertar el tema en el seno de la ONU 

3.5 Replica a ciertos "Obstáculos" contra los que podría colisionar la propuesta 

Sin ánimo de taxatividad, intentaremos contestar algunos de los cuestionamientos que potencialmente podrían efectuársele a la iniciativa de radicar una opinión consultiva ante la Corte Internacional de Justicia.

- En principio, debemos aclarar que la iniciativa a cuyo auspicio adherimos, tiene una mira bifocal (como lo ha explicado en innumerables oportunidades el mentor de la misma; nos referimos al embajador argentino Miguel ESPECHE GIL): Por un lado, un aspecto sustantivo que se enanca en la innegable vulneración de los principios generales del Derecho Internacional, producida por la fijación inconsulta de exorbitantes tasas de interés; y, por otro, un aspecto procedimental, que se orienta hacia la canalización de la propuesta por vía de uno de los órganos competentes para solicitar de la Corte Internacional de Justicia que expida una opinión consultiva.

- Ya ingresando en los pliegues "opinables" de la iniciativa, ¿no se podría oponer ab initio contra su progreso, el principio de "pacta sunt servanda", para concluir que el deudor "debe" cumplir con lo pactado? Creemos que no podría focalizarse la cuestión de la deuda externa exclusivamente bajo el imperio de tal principio, pues --como han afirmado GROS ESPIELL (29) y JIMENEZ DE ARECHAGA (30)-- sería utilizar un enfoque demasiado simplista, agregando GROS ESPIELL que, si se utilizara sólo dicho criterio, ello constituiría un abuso del derecho, pues deviene inaceptable la invocación de un derecho (en el caso, el del acreedor) desviándolo de su función social y de su espíritu y fuera del marco jurídico global en el que la realidad está inmersa. Para visualizar el problema en su integridad, debería conectarse el "pacta sunt servanda" con otro principio --inextricablemente unido a él-- cual es el de la buena fe objetiva; análisis que al menos dejaría la duda acerca de si verdaderamente se actuó de buena fe al incrementar unilateralmente las tasas de dicha deuda.

Otro de los puntos que en algún momento se debatió, estribaba en analizar si la Corte de La Haya está investida de competencia para analizar una cuestión planteada en términos abstractos. Sobre el punto, y en principio, cabe aclarar que --si así se considerase a la solicitud que propiciamos--, la propia Corte ha resuelto que tiene competencia para emitir opinión cuando la cuestión se formula en dichos términos (esto, sin referencia directa a un caso concreto), pues tanto la Carta de la ONU cuanto el Estatuto de la Corte se refieren a la posibilidad de emitir opiniones consultivas sobre toda "cuestión jurídica", sin distinguir si la misma es abstracta o no abstracta (31). Y, en última instancia, el sojuzgamiento, el hambre y las ilicitudes tienen un destinatario que nada tiene de abstracto: el ser humano que habita en los países endeudados, con lo que la pretendida ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. se tornaría "abstracta" al influjo de la tangibilidad de los efectos nocivos que el statu quo provoca.

- Una última arista que deseamos analizar en este breve recorrido, es la de un eventual cuestionamiento acerca de la obligatoriedad del consentimiento de los Estados que sean parte en la controversia, como condición sine qua non para la habilitación de la competencia de la Corte. Tal probable alegato no sería demasiado consistente (teniendo en consideración la jurisprudencia reciente (32)), pues dicho "consentimiento" sólo es exigible en los casos en que la Corte actúa ejerciendo su competencia contenciosa y no, cuando lo hace para evacuar una requisitoria de opinión consultiva instada por uno de los órganos con investidura suficiente para hacerlo (v.gr., la Asamblea General de la ONU). 

3.6 Consideraciones Finales

No queremos dejar este apartado sin hacer una referencia --escueta, por cierto-- a algunas de las diversas iniciativas que coinciden con la idea motriz que subyace en la propuesta de opinión consultiva; y que, en definitiva, reconocen sustento vivificante en la honda preocupación por instalar un debate sobre los sombríos efectos de la deuda externa de la región. Ejemplificativamente, mencionamos que:

- EL `V CONGRESO DEL INSTITUTO HISPANO-LUSO-AMERICANO DE DERECHO INTERNACIONAL'-IHLADI- (Santo Domingo, Rep. Dominicana, abril 1989), dictó una resolución por la que consideraba la trascendencia del problema de la deuda externa en sus distintos aspectos jurídicos (al influjo de la ponencia presentada por el Embajador argentino Miguel ESPECHE GIL).

- La XII CONFERENCIA INTERPARLAMENTARIA UNION EUROPEA-AMERICA LATINA (Bruselas, 19/21 de junio de 1995), adoptó la siguiente resolución: "... Reafirma la resolución de la XI Conferencia Interparlamentaria. C.E. / América Latina (Acta Final, apartado 26), relativa a los problemas generados por la deuda externa latinoamericana. Igualmente, y basándose en el análisis del origen de ésta, introducido ya por el dictamen aprobado por el Comité Económico y Social de la Comunidad Europea en 1985 (Doc. CES 931/85 CAL/DM., apartado 7), en el enfoque del Parlamento Latinoamericano y en el análisis jurídico de diversas entidades académicas y científicas, pide a los Estados miembros de los dos Parlamentos que tomen las iniciativas oportunas, buscando el apoyo de otros países del mundo, a fin de que la Asamblea General de las Naciones Unidas solicite a la Corte Internacional de Justicia de La Haya un dictamen consultivo que permita afrontar el problema de la deuda externa conforme a los principios generales del Derecho Internacional contemporáneo (Estatuto de Corte, Art. 38 c.)".

- En la República Argentina, ya desde 1989 se plantean diversos proyectos de declaración. Destacamos en aquel año, los propiciados en la Cámara de Diputados de la Nación, por Jorge Reinaldo VANOSSI (marzo) y en el Senado de la Nación, por Fernando DE LA RUA (noviembre). Asimismo, cabe resaltar que en agosto de 1996 ha sido aprobada unánimemente por la Cámara de Diputados de la Nación (Comisión de Relaciones Exteriores), una declaración cuyo autor es el diputado Alfredo E. ALLENDE, y que, a la letra, dice: "ARTICULO 1: La Honorable Cámara de Diputados de la Nación vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, imparta instrucciones a la Misión Permanente de la República ante las Naciones Unidas --por sí o apoyando iniciativas coincidentes de otros Estados miembros-- un proyecto de resolución por el que se pedirá a la Corte Internacional de Justicia de La Haya una opinión consultiva sobre los aspectos jurídico-internacionales de la Deuda Externa (artículo 96 de la Carta de la ONU y artículos 38, 65 y 68 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia), en consonancia con la exhortación de la XII Conferencia Interparlamentaria Unión Europea-América Latina de Bruselas, junio 1995 (Resolución No. 27).- ARTICULO 2: De forma".

- Otras iniciativas dignas de mención --enunciativamente-- son: Los proyectos presentados en el Senado de Italia, en el de Perú y en los Parlamentos de Ecuador y de El Salvador; la Resolución de la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados de la República Federativa del Brasil (aprobada por todos los partidos políticos allí representados el 9 de agosto de 1995); etc.

- Y, para concluir este breve repaso enunciativo, juzgamos de valía rememorar ciertas pautas de un documento no muy nuevo pero sí vigente en cuanto a postulados y advertencias, de la Pontificia Comisión "Justitia et Pax", denominado: "Al servicio de la Comunidad Humana: Una consideración ética de la deuda internacional" (33), que en algunos de sus párrafos dice: "El endeudamiento de los países en desarrollo se sitúa en un amplio contexto de relaciones económicas, políticas, tecnológicas, que manifiestan la interdependencia acrecentada de las naciones y la necesidad de una concertación internacional para perseguir objetivos de bien común. Esta interdependencia, para ser justa, en lugar de conducir al dominio de los más fuertes, al egoísmo de las naciones, a las desigualdades e injusticias, debe hacer surgir formas nuevas y ensanchadas de solidaridad, que respeten la igual dignidad de todos los pueblos. Así la cuestión financiera y monetaria se impone hoy con nueva urgencia" (34). (...) "Una ética de supervivencia debe guiar así los comportamientos y las decisiones; evitar las rupturas entre acreedores y deudores y las denuncias unilaterales de compromisos anteriores; respetar al deudor insolvente y no imponerle exigencias inmediatas que no podría sobrellevar" (35). (...) "Las tasas de interés monetario practicadas por los países industrializados son elevadas y dificultan el reembolso de la deuda en los países en desarrollo. Una coordinación de las políticas financieras y monetarias de los países industrializados permitirá rebajarlas a un nivel razonable y evitar las fluctuaciones erráticas de las tasas de cambio. Estas últimas favorecen las ganancias especulativas ilícitas y las evasiones de capitales nacionales, nueva causa de empobrecimiento para los países en desarrollo" (36).  

IV. La dignidad y los derechos humanos en el papel: Las declaraciones de la ONU y de la OEA. 

4.1 La Organización de las Naciones Unidas (ONU)

Habíamos hecho referencia al "derecho humano al desarrollo con justicia social", Mucho se ha pontificado a su respecto.

Así, y al solo efecto ejemplificativo, recordamos que el Preámbulo de la Carta, expresa en uno de sus pasajes: Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas resueltos (...) a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana (...) a crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y otras fuentes del derecho internacional (37), a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplío de la libertad (...) Y CON TALES FINALIDADES (...) a emplear un mecanismo internacional para promover el progreso económico y social de todos los pueblos".

Ya en el plexo prescriptivo, el Artículo 1 numeral 3 de la Carta establece (como uno de los propósitos de la misma), "realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos...". El valor subyacente a proteger en tal disposición, se refleja también en otras normas, v. gr: Artículos 13 inc. `b'; 55; etcétera.

En 1966, la Asamblea General de la ONU aprobó la Declaración sobre el derecho al desarrollo, en la que estableció que el ser humano es el sujeto central del desarrollo y que los Estados tienen el deber de crear condiciones nacionales e internacionales favorables para la realización de ese derecho (38).

Y, para comprobar que tales preocupaciones no son solamente "vestigios del pasado", sino que revisten gran actualidad, mencionamos (39) la Declaración sobre el derecho al desarrollo de 1986 (adoptada por Resolución No. 41/128 de la Asamblea General de la ONU -del 04/12/86) que muestra como presea la postulación del derecho humano al desarrollo, calificándolo de inalienable (40) y trasuntando la idea de desarrollo integral (progreso continuo con justicia social) (41).

Sin perjuicio de ello, conviene aclarar que participamos de la idea de la globalidad (42) del desarrollo, ésto es, sin parcelamientos.

A su turno, la Declaración y el Plan de Acción emitidos en la II Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena, 1993) se movilizan hacia un destino coincidente, condenando la pobreza, el hambre y otras denegaciones de los derechos económicos, sociales y culturales; además, exhortan a la comunidad internacional a que haga "cuanto pueda para aliviar la carga de la deuda externa de los países en desarrollo a fin de complementar los esfuerzos que despliegan los gobiernos de esos países para realizar plenamente los derechos económicos, sociales y culturales de sus pueblos" (43) (el sobremarcado es nuestro).

Recientemente, con motivo de la conmemoración del medio siglo de vida de la ONU, su secretario general --BOUTROS BOUTROS-GHALI-- ha dicho que "la Organización tiene un papel vital que cumplir en terrenos como los derechos humanos, la ley internacional, el mantenimiento de la paz, el desarrollo y la ecología" (44), para luego referirse a la escasez de recursos que maneja la Organización. 

4.2 La Organización de los Estados Americanos (OEA)

En abril de 1995 --y con la rúbrica de su secretario general, César Gaviria--, se presentó el documento denominado "Una nueva visión de la OEA" (autocalificado como `documento de trabajo').

En él, se reconoce la necesidad de adaptación de la Organización, a "los nuevos retos y necesidades hemisféricas". Contiene --enunciativamente-- elementos de la Cummbre de Presidentes (Miami, diciembre 1994), y de las Asambleas de México, Santiago, Managua y Belém do Pará.

Consta de varios temas --a través de cuyo desarrollo, la OEA cumpliría con los retos del presente--, entre los que sobresalen los siguientes: EL FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA EN EL HEMISFERIO y LA DEFENSA Y PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS. 

a) Sobre la Democracia

El "fortalecimiento, el ejercicio efectivo y la consolidación de la democracia" (junto a la defensa de los valores e instituciones democráticas) han sido declamados como "prioridades políticas fundamentales de las Américas" (45). Deben ser asumidos como compromisos indeclinables.

Tales objetivos han sido retomados por la OEA, con la advertencia de que la prioridad democrática dependerá del ritmo, posibilidades, etcétera, de las distintas realidades contextuales (ésto es, de cada Estado --respetando las pertinentes diversidades--).

De cualquier modo, en el documento se enumeran los "compromisos" de la Organización, tendientes a promover:

i) una democracia participativa;

ii) un Estado capaz de responder a las necesidades, peticiones y expectativas de la comunidad;

iii) un órgano legislativo deliberativo;

iv) una justicia constitucional garante del consenso democrático;

v) una justicia ordinaria poderosa;

vi) un ejecutivo gobernante;

vii) un sistema de partidos revitalizado;

viii) procesos electorales que sean ejercicio efectivo de la soberanía popular;

ix) una democracia local eficaz;

x) unos derechos que sean poderes, o sea, que trasladen efectivamente a los ciudadanos una serie de herramientas para hacer respetar en la práctica la dignidad, la libertad y la igualdad (46);

xi) el establecimiento de canales de diálogo y de resolución de diferencias.

Del análisis del documento se deduce que subyace un concepto integral de la democracia, "con una ciudadanía participativa, incluyendo a los sectores tradicionalmente marginados, todo en un marco de respeto para los derechos y deberes fundamentales dentro de una sociedad" (47) [el sobremarcado es nuestro].

Para el cumplimiento de tales objetivos, la OEA ha previsto el aggiornamento  de la "Unidad para la Promoción de la Democracia" (creada en 1990) (48)

b) En punto a la Defensa y Protección de los Derechos Humanos

La multicitada "Cumbre de las Américas" ha reconocido que en el campo de los derechos humanos se ha producido "considerables avances en el Hemisferio"; asumiendo --paralelamente-- la subsistencia de "importantes vacíos".(49)

Además, definió trascendentales núcleos de acción para la OEA y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Ellos son:

i) Universalización de la adopción de los instrumentos jurídicos interamericanos sobre derechos humanos;

ii) Fortalecimiento de la capacidad jurídica y del alcance de la Comisión y de la Corte Interamericanas de Derechos Humanos;

iii) Apoyo a las instituciones y a las políticas nacionales para la promoción y observancia de los derechos humanos en el Hemisferio;

iv) Fortalecimiento de los instrumentos jurídicos, las instituciones y las políticas contra la discriminación, la protección de los derechos de las minorías y la defensa de los grupos vulnerables: 

4.3 Las palabras, ¿Adquirirán vigencia Sociológica?

La recorrida anterior ha desnudado la existencia de una serie de prescripciones normativas atinentes a la democracia y al derecho humano al desarrollo con justicia social (y, por extensión al respeto por la dignidad (50)); patentizando --al menos desde el plano de las intenciones-- una sana vocación tuitiva de tales derechos.

Sólo resta ahora que las palabras se acompañen con hechos y, que no se vuelva a incurrir en los dos pecados que, en conjunto, crean en torno del ser humano, una masa ominosa. Nos referimos al exceso normológico (pecado por acción) y el defecto sociológico (pecado por omisión): excesiva declamación de normas y escasa (cuando no nula) concreción práctica (51). Ello llevaría sólo a un lirismo inerme. Por el contrario, es de esperar que las palabras empalmen con la realidad.

Habrá que aguardar que las declaraciones de la ONU y los principios de acción de la OEA recepten la dosis de pragmatismo necesaria y que no caigan nuevamente en las redes de la dialéctica.

Si se cristaliza la petición de opinión consultiva ante la Corte (52), será una buena oportunidad para que la ONU recupere parte de la credibilidad perdida (circunstancia que alimenta a sus detractores) y cambie palabras por hechos. Una gran parte de la población mundial se lo agradecerá. Ahora es la hora.

Ya en punto a la OEA, quedó en claro que ésta ha puesto el acento --al menos teórico-- en dos pilares fundamentales sobre los que se asienta la seguridad de la región: promoción y defensa de la democracia y de los derechos humanos.

Y, para el cumplimiento de tan elevados cometidos, no deberá perder de vista a la dignidad humana (real y no declamada), si es que verdaderamente pretende consolidar la democracia en nuestro hemisferio; puesto que `DEMOCRACIA SIN DIGNIDAD ES IGUAL A NADA', es sólo fachada terminológica, sin sustractum, sin médula vivificante.

En tal sentido, creemos importante que recuerde que las presiones de las instituciones financieras internacionales --pugnando por cobrar una deuda externa (¿o eterna?)-- van directamente a impactar sobre el tejido social de los países deudores (muchos de ellos, latinoamericanos); convirtiéndose en germen de la desigualdad, de la injusticia y del deterioro.

Es que en el marco de tales modelos "de profundos ajustes", la dignidad humana va esfumándose y, con ella, todo el andamiaje de los restantes derechos humanos y del edificio democrático.

Ante esta situación, requerimos de la OEA un papel más activo en relación con el delicado problema del endeudamiento externo de los países de la región, que podría trasuntarse --verbi gratia-- en servir de foro académico para el debate de las argumentaciones jurídicas que sustenten una presentación ante la Asamblea General de la ONU, para que apure un pedido de opinión consultiva a la Corte de La Haya. Asimismo, podría constituirse en nexo aglutinante de las iniciativas de los países latinoamericanos, para que la solicitud adquiera la fortaleza del número (bloque) y de la unión homogénea (53). Es decir, un doble rol: doctrinario y logístico. O bien, encarar --a nombre de los países deudores-- una ronda de conversaciones con las instituciones financieras internacionales, para intentar atemperar las presiones que imprimen sobre aquéllos.

Si la OEA no afronta tal compromiso histórico, habrá incurrido en los dos pecados paralelos (exceso normológico y defecto sociológico) y podrá continuar elaborando documentos (retóricamente armoniosos pero fácticamente inermes) y pregonando desde las alturas que la defensa de la democracia y de los derechos humanos es prioridad absoluta; y, mientras tanto, los pueblos oprimidos seguirán sufriendo en soledad.  

V. Conclusiones desde la esperanza 

Nos despedimos dejando sólo algunas de las conclusiones (54) que las reflexiones precedentes nos provoca:

1) La democracia ha dejado de ser una cuestión de jurisdicción exclusivamente doméstica, interna o nacional; ha excedido los límites vernáculos para convertirse en un problema regulado por el derecho internacional (al igual que los derechos humanos).

En tal marco, la exigencia inevadible apunta hacia una revalorización de la verdadera dignidad humana como combustible para la existencia y movilidad democrática; nos referimos a una dignidad tangible, real, comprobable.

Debemos perseguir la democracia real --no sólo formal--; es decir, aquélla donde impere la efectiva protección, defensa y promoción de los derechos humanos, pues no alcanza a ser democrático el sistema meramente "declamador de derechos"; sí lo es, aquél que tiene encarnadura axiológica y realización fáctica, brindando "espacios solidarios útiles" para los grupos sociales económicamente más débiles.

2) Las constantes declaraciones internacionales relativas al desarrollo humano con justicia social, concebible desde la letra como derecho humano inalienable, ¿son sólo declamaciones líricas sin contenido real? ¿La solidaridad y la dignidad humana serán sólo entelequias?

3) Es que la duda aflora a poco de pensar que los organismos financieros internacionales (al influjo de los acreedores) jaquean con sus presiones al propio tejido social, pues se filtran hacia el interior de los países deudores, a través del tamiz de duras políticas económicas de ajuste. Y entonces, ¿hasta cuándo se podrá tolerar el statu quo y prolongar la agonía de la desigual lucha entre `poderosos y desposeídos'? Las metas de un Estado no pueden ser sólo "fiscales", pues aquél --mal que les pese a algunas instituciones fríamente tecnocratizadas-- está habitado por personas de carne y hueso.

La desigualdad, la acentuación de la pobreza, el incremento del deterioro, la injusticia; entrañan el germen de la violencia social con el peligro cierto de crear el clima propicio para el nacimiento de actitudes desestabilizadoras que cuestionen la vigencia y utilidad de la democracia como sistema. En aquel contexto, ¿habrá lugar para alojar un verdadero respeto por la dignidad humana? Buscar una respuesta a tal interrogante es importante si sólo se piensa en que "sin respeto por la dignidad, no hay democracia real posible".

4) El aumento unilateral e inconsulto de los intereses de la deuda externa, impuesto por las naciones acreedoras --obviamente, en su favor-- aloja una flagrante ilicitud que derriba fundamentales principios generales del derecho de las naciones civilizadas (censurable no sólo para la conciencia del derecho europeo continental, sino también para la del anglosajón).

5) Lo anterior, brinda fuerza motorizante al reimpulso de una firme propuesta a la Asamblea General de la ONU, en orden a que solicite una opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia, respecto de la legalidad y legitimidad del estado actual del endeudamiento de los países en vías de desarrollo (entre los que, obviamente, se encuentran los iberoamericanos).

Ello constituiría una justa forma de canalizar una legítima aspiración, sustentada no sólo en la fuerza jurídica, sino también en pilares humanísticos y éticos.

6) Sería conveniente que se abriera una brecha conjunta de diálogo, reclamo y acción latinoamericanos sobre el punto, destinada a que los esfuerzos no se desvanezcan ni dispersen, sino que se aglutinen en torno de una idea común: buscar una salida justa y consensuada al estigma de la deuda externa.

Sin embargo, advertimos que tampoco deberá soslayarse en el interior de cada país deudor, un serio análisis introspectivo de las causas que llevaron a contraer la deuda y luego contribuyeron a aumentarla (en el marco de la corresponsabilidad), pues de lo contrario, sería muy cómodo limitarse a "transferir" la responsabilidad a los "otros", mientras el pueblo continúa sufriendo las nefastas consecuencias de algunas "irresponsabilidades pretéritas" de las que sólo participan en el sacrificio.

7) Pensamos que la opinión consultiva que potencialmente podría emitir la Corte de La Haya, concentraría una gran virtualidad dado que no sólo tendría efectos respecto de "lo que fue" (deuda ya contraída), sino que también serviría como parámetro para analizar el marco ético de desenvolvimiento de los futuros préstamos internacionales. Es decir, una solución --o, al menos, una directriz ética-- que, puesta en prospectiva, resulta altamente trascendente y orientadora por el prestigio del Tribunal emisor de tales pautas.

Desde otro costado, no debe soslayarse la circunstancia de que las opiniones consultivas del aludido Tribunal son vinculantes para todos los organismos del sistema de la ONU, entre los que --casualmente-- se cuentan el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, recipiendarios de gran injerencia en el destino de la deuda externa (55).

8) Es de esperar una activa labor de la OEA propiciando tal iniciativa ante la ONU, constituyéndose en foro doctrinario y académico para enriquecer argumentalmente la propuesta y asumiendo el rol de conductora representante de los intereses de la región latinoamericana.

Paralelamente, sería muy útil que la OEA iniciara rondas de consultas y gestiones con los organismos financieros internacionales, encaminadas a atemperar las presiones sobre los países deudores.

9) Asimismo, la OEA deberá ir creando la paulatina conciencia de la importancia de la incorporación --en las Constituciones de los Estados de la región-- de normas expresas que acuerden jerarquía constitucional (56) a los tratados internacionales de derechos humanos, con expresa prevalencia de tales instrumentos sobre el derecho interno infraconstitucional; en procura de la efectividad protectiva exigible en materia de derechos humanos. Y, también, de normas que garanticen la vigencia del orden constitucional y democrático y que castiguen con la nulidad absoluta a los actos concretados durante la vigencia de regímenes de facto, calificando a los detentadores ocasionales del poder como usurpadores y traidores a la patria. (57)

10) Lo posible es lo mejor; pero es misión de todos procurar el cotidiano perfeccionamiento de la democracia; para que la "democracia posible" sea también, la "mejor" (y no, "democracia ausente").

Este es uno de los grandes desafíos finiseculares, sobre todo, cuando los instrumentos internacionales se reiteran en alegaciones relativas a la ineludible "obligación" de consolidarla y fortalecerla. (58)

11) Para concluir, y como expresión de deseos, ojalá se abrieran las venas de América Latina (59), pero para que ingresaran en su torrente sanguíneo la equidad, la compresión, la solidaridad, la igualdad y la justicia social. 

NOTAS 

*     Profesor de Derecho Constitucional y de Derecho Internacional Público de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Católica de Cuyo, San Juan, Rep. Argentina.

(1)   Ejemplificativamente, recordamos que --sobre la democracia-- se ha dicho: "Es aquel gobierno político donde todos los ciudadanos consideraban a la ley como obra suya y gozaban de la seguridad de sus derechos" (TOCQUEVILLE, Alexis de: La democracia en América, traducción de SANCHEZ de ALEU, Edit. Alianza, Madrid, España, 1980, Tomo I, pág. 15; cit. por MASSINI CORREAS, Carlos: "En defensa de la democracia", en En torno a la democracia [vol. colectivo coordinado por VIGO, Rodolfo Luis], Rubinzal - Culzoni, Santa Fe, Rep. Argentina, 1990, pág. 71); en otro trabajo (concretamente, en una nota sobre "La Constituante", Oeuvres Complètes, París, M. LEVY, 1864-1866, Tomo VIII, pág. 185) TOCQUEVILLE definió a la democracia como "un gobierno en el cual el pueblo toma una parte más  menos grande (...) su sentido está íntimamente ligado a la idea de la libertad política" (cit. por PRELOT, Marcel, Historia de las ideas políticas, versión castellana y supervisión por OSORIO FLORIT, Manuel, Edit. Fedye, Buenos Aires, Rep. Argentina, 1971, pág. 541); también, se señaló que "democracia significa identidad del sujeto y del objeto del poder, de los gobernantes y de los gobernados, gobierno del pueblo para el pueblo" (KELSEN, Hans: La démocratie, sa nature et sa valeur, pág. 14; cit. por SANCHEZ VIAMONTE, Carlos, voz "democracia" en Enciclopedia Jurídica Omeba, Edit. Driskill, Tomo VI, Buenos aires, Rep. Argentina, 1991, pág. 690); asimismo, Abraham LINCOLN --en un homenaje a los caídos en la batalla de Gettysburg-- se refirió a ella diciendo: "... a fin de que esta nación renazca ante Dios a la libertad; y a fin de que el gobierno del pueblo, por el pueblo, y para el pueblo no sea borrado de esta tierra" (cfr. LOÑ, Félix: Constitución y democracia, Lerner Editores, Buenos Aires, Rep. Argentina, 1987, pág. 265); y, para concluir este breve recorrido de definiciones del vocablo, se ha sostenido (en una versión conceptual menos política) que "es la concepción de una vida más feliz para todos, unida a una fe mística en el alma del pueblo --multitud por la cual habla la voz del poder todopoderoso que conduce a la justicia--; ese es el impulso vital de la democracia" (BRYCE, James: Les démocraties modernes, Tomo I, págs. 36/37; mencionado por SANCHEZ VIAMONTE, ob. cit., idem).

(2)   Cfr. BIDART CAMPOS, Germán: La interpretación del sistema de derechos humanos, Edit. Ediar, Buenos Aires, Rep. Argentina, 1994, pág. 219. También coincidimos con el maestro, cuando concibe a la democracia como forma de estado y no de gobierno, "en cuanto no tipifica una mera organización del elenco gubernamental del poder, sino una relación entre el poder estatal y la población o sociedad" (ibídem).

(3)   Cfr. VALDEZ, Diego: Constitución y política, 2a. edición, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, D.F., 1994, págs. 23/24.

(4)   VIO GROSSI, Eduardo: La democracia en el sistema interamericano, Informe presentado al Comité Jurídico Interamericano de la Organización de los Estados Americanos --OEA--, 18/10/94, passim.

(5)   Es lo que ha sucedido, a nuestro juicio, en materia de derechos humanos; campo en el que, con propiedad, puede hablarse de "derecho internacional de los derechos humanos". Agudamente, se ha distinguido entre universalización de los derechos humanos (inclusión de una catálogo de derechos por las constituciones formales, siguiendo a la de EE.UU. --y sus primeras diez enmiendas-- y a las francesas; lo que mantendría la cuestión en la esfera del derecho interno de cada Estado) e internacionalización de los derechos humanos (el derecho internacional público asume y toma para sí el problema, el que desde allí se filtra al derecho interno y termina por formar parte del "bien común internacional". Tal situación resulta --conforme nuestro criterio-- trascendennte, dado que amplía el horizonte protectivo de los derechos humanos). Vid. BIDART CAMPOS, Germán: Constitución y derechos humanos (Su reciprocidad simétrica), Edit. Ediar, Buenos Aires, Rep. Argentina, 1991, págs. 75/76.

(6)   VIO GROSSI, ob cit., pág. 45.

(7)   V.gr., mutatis mutandi, se ha dicho (con referencia al derecho internacional de los derechos humanos): "El Derecho Internacional general regula relaciones jurídicas entre entes soberanos, por lo cual es ajeno, en principio, a la noción de subordinación" (cfr. NIKKEN, Pedro: "La Declaración Universal y la Declaración Americana. La formación del moderno Derecho Internacional de los Derechos Humanos", en Revista del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Número especial --Conmemoración por el cuadragésimo anivversario de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre--, San José, Costa Rica, 1989, pág. 65).

(8)   Por ejemplo, el Fondo Monetario Internacional --F.M.I.-- (creado, junto al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento --BIRF--, por los acuerdos de Bretton Woods), es un organismo especializado de la ONU, que --generalmente-- va a contrapelo de las políticas de la Organización. Sus órganos principales son: * La Junta de Gobernadores (cuerpo que delibera, no sobre la base del principio `un Estado = a un voto', sino de acuerdo con mayorías correspondientes a la entidad de las cuotas de capital suscriptas y, por ende, con el peso determinante de los países ricos en general, y de Estados Unidos en particular); * el Consejo de Administración (Executive Board), que cumple funciones ejecutivas; y * el Director Gerente. Respecto del funcionamiento del F.M.I., se ha dicho: "Tanto en lo que respecta a la ponderación de los votos en el seno del Consejo de Gobernadores, como en lo relativo a la concesión de divisas a los Estados en dificultades (...) la organización está estructurada en una manera que beneficia sobre todo a los países ricos" (cfr. CONFORTI, Benedetto: Derecho Internacional, Edición en español revis. y anot. por VINUESA, Raúl; Zavalia Editor, Buenos Aires, Rep. Argentina, 1995, págs. 204/205).

(9)   Por caso, en la República Argentina, el plan económico (que, a ojos del Fondo Monetario Internacional puede resultar `ejemplar', por el cumplimiento de algunas metas fiscales), ha generado fuertes injusticias sociales; tanto que, recientemente, el propio Papa Juan Pablo II (en un discurso oficial pronunciado desde el Vaticano) abogó para que en el país, se concrete una "reforma económica humana" (sic). Asimismo, expresó su preocupación "por la grave situación económica que aflige a una considerable porción de la comunidad argentina y que tiene una de sus manifestaciones, como sucede también en otros países, en el incremento del desempleo (...). Es oportuno recordar que la situación social no mejora tan sólo aplicando medidas técnicas, sino también, sobre todo, promoviendo reformas con una base humana y moral, que tenga presente una consideración ética de la persona, de la familia y de la sociedad" (cfr. lo informado --entre otros medios periodísticos-- por Diario La Nación, Buenos Aires, Rep. Argentina, 12/11/95, pág. 19).

(10)  Para ampliar sobre el punto, pueden ser consultados los siguientes trabajos de nuestra autoría: "El Banco Mundial y los derechos humanos", publicado en Diario de Cuyo, San Juan, Rep. Argentina, 10/10/95, pág. 13; "Una oportunidad para la defensa de los derechos humanos", La Ley, Buenos Aires, Rep. Argentina, octubre de 1996.

(11)  Concebido como uno de los "derechos de solidaridad" (junto a, v.gr., el derecho a un ambiente sano). Sobre el particular, y específicamente respecto de la imbricación de estos "nuevos derechos" con los "anteriores" (y la condena a la "fantasía" de las generaciones de derechos), vid. el excelente trabajo de CAÇADO TRINDADE, Antonio Augusto, "Derechos de solidaridad", en Estudios Básicos de Derechos Humanos, Tomo I, compilado por CERDAS CRUZ, Rodolfo y NIETO LOAIZA, Rafael; Instituto Interamericano de Derechos Humanos y Comisión de la Unión Europea, San José, Costa Rica, 1994, págs. 63/73.

(12)  La situación se ha graficado sosteniendo que el 40% de los habitantes de la Tierra se queda con el 94% del ingreso mundial, dejando el exiguo resto para el 60% poblacional restante (ALLENDE, Alfredo: "La deuda externa devora a los pueblos", proyecto de declaración presentado --y aprobado por unanimidad-- en la Cámaara de diputados de la Rep. Argentina --Comisión de Relaciones Exteriores--, BBuenos Aires, Rep. Argentina, 1996, pág. 4).

(13)  Cfr. BIDART CAMPOS, Germán: "La justificación de la democracia", ob. colectiva cit. en nota 1 (En torno a ...), pág. 24.

(14)  Con la claridad acostumbrada, BIDART CAMPOS ha dicho: "La columna vertebral, entonces, queda recorrida por una médula vivificante; y su expresión verbal puede ser ésta: el Estado debe, prudencialmente, y sin incurrir en dirigismos paternalistas, ocuparse y preocuparse por y para alcanzar en su sociedad una distribución razonablemente igualitaria de la libertad, especialmente en favor de los hombres y sectores socialmente discapacitados o hiposuficientes en lo cultural, en lo social, en lo económicos, en los político" (idem).

(15)  Esas palabras no son nuestras; corresponden a ZUMBADO, Fernando (director regional del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo --PNUD--), y fueron lanzadas en una entrevista publicada en Diario Clarín, Buenos Aires, República Argentina, 26/10/95, pág. 34.

(16)  Con relación a este punto, se ha expresado: "La crisis de la deuda externa, superado el susto inicial que significó para el sistema financiero Internacional, constituyó una oportunidad de oro para imponer drásticas reformas neoliberales en América Latina. Dichas políticas se caracterizan no sólo por buscar el tradicional ajuste macroeconómico de corto plazo favorecido por el Fondo Monetario Internacional, sino también por impulsar cambios fundamentales de política económica y de carácter institucional y estructural, según programas inspirados por el Banco Mundial. Estos requieren una radical apertura externa y otorgan al sector exportador el papel clave en el crecimiento económico, promueven la reducción del papel del Estado en la economía mediante la privatización de las empresas y servicios públicos, la desregulación y liberalización de los mercados y los precios, y en general depositan toda su confianza en los mecanismos del mercado y en la empresa privada nacional y extranjera" (SUNKEL, Osvaldo: "Un enfoque neoestructuralista de la reforma económica, la crisis social y la viabilidad democrática en América latina", en Partidos y Clase Política en América Latina en los 90, volumen colectivo compilado por PERELLI, Carina; PICADO, Sonia y SOVATTO, Daniel. Instituto Interamericano de Derechos (IIDH) y Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL), San José, Costa Rica, 1995, págs. 562/563.

      Tal descripción pareciera haber sido diseñada ad hoc para la República Argentina. Aquel ajuste ha provocado un grave costo social (ver lo expuesto en nota 9) y, en cuanto a las privatizaciones (algunas de ellas desprolijamente conducidas), baste para graficar la situación, el siguiente comentario: "El autoengaño fue fácil. Entre 1990 y 1994 hubo plata para pagar fiestas. Las privatizaciones rindieron 9.500 millones en efectivo y 10.000 millones en títulos de la deuda. Las altas tasas de interés atrajeron a inversores de corto plazo: Buenos Aires se convirtió en una playa de estacionamiento para capitales especulativos. en algún punto, el hilo tenía que cortarse. Cuando empezó a adelgazar , se empezó a reforzarlo con deuda externa. Todo agujero se tapaba con préstamos del exterior. Cada préstamo se presentaba como un `voto de confianza' en la economía argentina. Ahora, hay que pagar. ¿con qué plata? El capital golondrina ya emigró. Lo que queda por privatizar es poco. No hay reservas disponibles (...) el ministerio de Economía quiere vender ríos y átomos (...) Con eso espera hacerse de 1.000 millones (...) Ni la mitad de los intereses que tiene que pagar antes de fin de año" (TERRAGNO, Rodolfo: "La hora de la verdad", Revista Noticias, Buenos Aires, Rep. Argentina, 11/06/95, pág. 43).

      Sobre el autodenominado proceso de `Reforma del Estado' (que consistió en un programa de desestatizaciones, desregulaciones, privatizaciones, etcétera), vid. nuestro artículo "Problemática jurídica de la energía nuclear en la República Argentina: Actualidad y prospectiva", en el que sentamos posición criticando la mecánica privatizadora indiscriminada --particularizando nuestra oposición resspecto de la pretendida privatización de las centrales nucleares-- (publicado en El Derecho, Buenos Aires, Rep. Argentina, diarios Nro. 8.409, Año XXXII, del 07/01/94, págs. 1/8 y Nro. 8.410, Año XXXII, del 10/01/94, págs. 3/4).

(17)  Respecto de las "versiones" que se han dado sobre "dignidad humana" (extensión y contenido de la noción), recomendamos la lectura del interesante artículos de SAGÜES, Néstor Pedro: "Dignidad de la persona e ideología constitucional", en Jurisprudencia Argentina, 1994-IV, Buenos Aires, Argentina, págs. 904/910.

(18)  Decimos reinstalar, porque ya República Dominicana requirió (en 1989) que la solicitud de una opinión consultiva ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, por vía de la Asamblea de la ONU, fuese incluida en la agenda de esta última. Lamentablemente, la iniciativa quedó varada en algunas marañas burocráticas (al respecto, se dijo --¿o pretextó?-- que el pedido fue remitido a una Comisión que no era la depositaria de la competencia suficiente para la canalización de una inquietud de tal naturaleza). Al respecto, ESPECHE GIL (a quien debe reconocerse la indudable paternidad de la idea primigenia --enriquecida ulteriormente con valiosos aportes doctrinarios--) nos explica su visión relativa a la inmovilidad de la tentativa, diciendo que --posiblemente-- pueda responder a un errror interpretativo, y que --es probable-- que se entendiera "que el propósito de la iniciativa era buscar un nuevo campo de confrontación entre el tercer mundo y el primero". Sin embargo --aclara-- "No es así. No se trata de una tesis `tercermundista'. La intención, por el contrario, es encontrar una vía de racionalidad y conciliación para lograr una solución satisfactoria a este grave problema. Su tratamiento por la Asamblea General no tiene por qué perturbar las negociaciones entre los países deudores y acreedores..." (ESPECHE GIL, Miguel Angel, Aspectos jurídicos de la deuda externa, Informe presentado al Comité Jurídico de OEA, 21/06/93, pág. 7). A nuestro juicio, no existió tal problema interpretativo. La obturación del tránsito de la propuesta, muy probablemente, se debió a las presiones de los "más fuertes", quienes --una vez más-- habrían dejado oír su voz de descontento, movidos por la índole (monetaria) de los intereses en juego.

(19)  Sobre el "big stick", ver también nuestros artículos: ¿El "big stick" ante la Corte de La Haya?, Diario de Cuyo, San Juan, Rep. Argentina, 15/09/96, pág. 4; y "Derecho y deuda externa (¿o eterna?)", en Revista Circular Profesional, Consejo Profesional de Ciencias Económicas, No 1, San Juan, Rep. Argentina, febrero de 1996, págs. 14/17.

(20)  A través de la deleznable práctica del "big stick".

(21)  Recordamos que el Artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, dice en su numeral 1: "La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar: c) los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas". Con ello se acredita que tales principios constituyen una fuente importante de derecho internacional y que aún cuando fuente establecida, en principio, para la competencia contenciosa de la Corte--, puede ser perfectamente aplicada a una cuestión sometida a su opinión consultiva --en tanto la considere pertinente-- (vid. Artículo 68 ibid).

(22)  Conviene recordar que la carta de la ONU, establece en el Capítulo XIV (relativo a la Corte Internacional de Justicia), Artículo 96, numeral 1: "La Asamblea General o el Consejo de Seguridad podrán solicitar de la Corte Internacional de Justicia que emita una opinión consultiva sobre cualquier cuestión jurídica".

(23)  Ibidem, pág. 11.

(24)  Vid. ALLENDE, Alfredo; op. cit. ["La deuda externa devora ..."], pág. 3.

(25)  Nos referimos a la solicitud presentada el 30 de agosto de 1996 al Secretario General del CELAM, por el Presidente del Parlamento Latinoamericano.

(26)  Idem.

(27)  ALLENDE, op. cit., pág. 7.

(28)  Idem.

(29)  GROS ESPIELL, Héctor: "La deuda externa y el derecho internacional. Principios jurídicos aplicables", ponencia presentada en el Seminario sobre `aspectos jurídicos de la deuda externa', celebrado en Roma (Italia) en 1992, y publicada en Parlamento Latinoamericano, pág. 24.

(30)  JIMENEZ DE ARECHAGA, Eduardo; ponencia presentada en el Seminario referido supra; op. cit., pág. 30.

(31)  Cfr. JIMENEZ DE ARECHAGA, Eduardo: "Jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia", Estudios Jurídicos en memoria de Eduardo J. COUTURE, Montevideo, Uruguay, 1957, págs. 417 y ss.; cit. por ESPECHE GIL, Miguel: "Ilicitud del alza unilateral de los intereses de la deuda externa", ponencia presentada ante el `XV CONGRESO DEL I.H.L.A.D.I.'(VII Comisión), Santo Domingo, Rep. Dominicana, 1989, pág. 8.

(32)  JIMENEZ DE ARECHAGA apunta que la objeción se sustenta en una jurisprudencia de la Corte Permanente (caso Carelia); sin embargo, la actual Corte ha mudado dicho criterio sosteniendo (en O.C. referente a la detención del Cardenal Mindszenty y la violación de derechos humanos en Hungría, Rumania y Bulgaria) que el "consentimiento de los Estados partes en una disputa, es la base de la jurisdicción de la Corte en los casos contenciosos. La situación es diferente con respecto a los procedimientos consultivos (...) Ningún Estado, sea o no miembro de las Naciones Unidas, puede impedir que se emita una opinión consultiva que las Naciones Unidas consideran deseable a fin de ilustrarse sobre el curso de la acción a emprender"; en op. cit., ponencia ["La deuda externa latinoamericana..."], pág. 31.

(33)  Ediciones Paulinas, Buenos Aires, Rep. Argentina, 1987.

(34)  Ibidem, pág. 10.

(35)  Ibidem, pág. 15.

(36)  Ibidem, pág. 23.

(37)  Lo que constreñiría a la Corte (si, al evacuar la opinión consultiva, entendiese que la elevación unilateral de las tasas de interés de la deuda, vulnera principios fundamentales del derecho internacional) a aplicar también --en apoyo de su tesis-- es parte del Prreámbulo de la Carta de la ONU, en orden a mantener incólume aquella importante fuente jurídica internacional. Reenviamos a lo expuesto en la nota 21.

(38)  Cfr. GUTIERREZ POSSE, Hortensia; Moderno Derecho Internacional y Seguridad Colectiva, Zavalía Editor, Buenos Aires, Rep. Argentina, 1995, pág. 158.

(39)  No se nos escapa la existencia de otros instrumentos jurídicos internacionales de vital importancia (v. gr. la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por Resolución 217 -III- de la Asamblea General, el 10/12/84; o el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por 2200 -XXI- de la Asamblea General, de fecha 16/12/66, que entró en vigor el 03/01/76). Sucede que, como advirtiéramos supra, la recorrida normativa tiene carácter meramente enunciativo.

(40)  Textualmente, el Artículo 1ero. numeral 1 de dicha Declaración, expresa: "El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él". Es importante recordar que una de las partes del Preámbulo de tal instrumento, dice: "Reconociendo que el desarrollo es un proceso global económico, social, cultural y político, que tiende al mejoramiento constante del bienestar de toda la población y de todos los individuos sobre la base de su participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la distribución justa de los beneficios que de él se derivan".

(41)  Concepto que vertió el propio Primer Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos -Embajador J. AYALA LASSO-, en una conferencia pronunciada el 13/06/95, en el marco del `XIII Curso Interdisciplinario en Derechos Humanos', desarrollado en San José, Costa Rica, entre el 13/06/95 y el 23/06/95.

      Recordamos que la creación de aquel "puesto" (sic) fue adoptada por la Asamblea General, mediante la Resolución Nro. 48/141 (aprobada sin votación, en fecha 20/12/93). El cargo fue discernido en la persona de AYALA LASSO (Ecuador), por un período de cuatro años (a contar desde el 28/02/94).

(42)  Sobre el particular, con agudeza se ha advertido: "El desarrollo es un proceso global, y sólo por comodidad metodológica, o en un sentido parcial, puede hablarse de desarrollo económico, político, cultural y social. (...) En realidad, todos los procesos sociales se correlacionan estructuralmente, y si bien es cierto que se desdoblan en planos dotados de cierta autonomía --el económico, el social en sentido estricto, el cultural y el político-- no es menos cierto que sólo por abstracción es posible concebir cualquiera de esos planos independientemente del proceso social global" (cfr. JAGUARIBE, Helio, Desarrollo económico y desarrollo político, versión castellana de SAENZ, Inés, Edit. Eudeba, Buenos Aires, Rep. Argentina, 1964, pág. 11; cit. por LINARES QUINTANA, Segundo V., Tratado de la Ciencia del Derecho Constitucional, Tomo 1, Segunda Edición, Edit. Plus Ultra, Buenos Aires, Rep. Argentina, 1977, pág. 341).

(43)  Cfr. Parte I, párrafo 12.

(44)  Vid. Diario La Nación, Buenos Aires, Rep. Argentina, 23/10/95, pág. 2.

(45)  Cfr. Plan de Acción de la "Cumbre de las Américas" (diciembre de 1994), que --a su vez-- "recoge el espíritu plasmado en la Carta de la OEA y desarrollado por instrumentos tales como los Protocolos de Cartagena y de Washington, el Compromiso de Santiago, las Declaraciones de Nassau y de Managua y la Resolución 1080, en otros" (cfr. documento Una nueva visión de la OEA, Washington, D.C., Estados Unidos de Norteamérica, abril de 1995, pág. 11).

(46)  De gran trascendencia es el reenvío pragmático que ensaya la OEA en su documento, cuando sostiene: Desde esta perspectiva, tan importante como la consagración de los derechos que desarrollan estos valores, es la eficacia de los procedimientos y mecanismos para su protección ..." (idem) [El sobremarcado nos corresponde].

(47)  Ibidem, pág. 11.

(48)  El documento se entrega a un tratamiento escrupuloso y detallado de la estructura, funciones áreas, etcétera, de la UDP.

(49)  Ibidem, pág. 19.

(50)  Debiéramos tener presente que una verdadera cultura del desarrollo (de aplicación universal) debe centrarse en el ser humano y fundarse en la paz, el desarrollo económico, la protección del medio ambiente, la justicia social y la democracia (cfr. GUTIERREZ POSEE, op. cit., pág. 313).

(51)  Al respecto, ver nuestro libro: Democracia y derechos humanos en perspectiva internacional, Breviarios de la Universidad Católica de Cuyo, Año 3, No 12, San Juan, Rep. Argentina, 1996, págs. 32/33.

(52)  Y, quizás, en la propia Corte exista cierto grado de sensibilidad, que podría contribuir a que se mire con "buenos ojos" la petición que beneficiaria a los países desposeídos. Al respecto, y con acierto, se ha señalado: "Ya antes la Corte Internacional de Justicia, al dar su sentencia en el caso de las Pesquerías Noruegas, había acordado un rol decisivo a las necesidades económicas de una comunidad enfrentada a las apetencias de una gran potencia --así lo hizo notar la Corte-- por el hecho crucial de sus necesidades alimentarias, por su nivel de vida, haciendo también espacio a una ponderación valiosa respecto de la convicción que esa comunidad tenía acerca de la pertenencia misma de esos recursos.

      Mutatis mutandi, la renta o plus, el extravagante excedente detraído de la economía de estos pueblos mediante la elevación unilateral de tasas, tiene una vocación de analogía, técnicamente considerada, inclusive por razones de lógica jurídica, con aquella pérdida económica para el pueblo noruego que la Corte cancelara, razonada y humanísticamente, en ese fallo fermental e histórico, un fallo hominizante, todavía no bien explorado en todas sus virtualidades. He aquí una grandiosa oportunidad para oficiar hacia el bien común de todos los hombres desde el aforismo socrático, alumbrando nuevos desarrollos progresivos, para alcanzar un estadio menos grávido de amenazas a la paz susceptibles de generarse a partir de grandes iniquidades que, realísticamente, la Carta ha prevenido desde el que fuera polémico texto de su artículo 14, cuya remisión a los principios de cooperación para solucionar problemas internacionales de carácter económico, social o humanitario nos sitúa firmemente para presentar los elementos componentes de un caso bien fundado y moralmente avalado por el Pontificado, por la conciencia pública universal y una anfictionía de O.N.G. etcétera" (cfr. RODRIGUEZ BERRUTTI, ob. cit., págs. 1278/1279).

(53)  En orden a brindar respaldo, credibilidad y sustento a una petición en tal sentido; para que no aparezca ante los críticos ojos internacionales, como una mera actitud quijotesca e irreflexiva.

(54)  Otras ideas sobre el tema pueden verse en nuestro artículo: "La deuda externa y los desafíos de la democracia", El Derecho, Año XXXIV, No 9048, de 24/07/96, Buenos Aires, Rep. Argentina, págs. 1/9.

(55)  Cfr. ESPECHE GIL, Miguel: op. cit. ["Ilicitud del alza unilateral..."].

(56)  Tal como lo ha concretado la República Argentina, en su reciente reforma constitucional de 1994 -Artículo 75 inciso 22-.

(57)  Continuando con el ejemplo de nuestro país, la Constitución nacional contiene una norma de ese tenor (Artículo 36); la que fuera introducida por conducto de la reforma de 1994.

(58)  Además de todo lo dicho en el presente trabajo respecto de los instrumentos internacionales que aluden directa o indirectamente a la democracia, a los derechos humanos, etcétera; recordamos que la `V Cumbre Iberoamericana', realizada en Bariloche -Rep. Argentina- en octubre de 1995, transplantó al documento final las ideas que flotaban en el ambiente durante los días de deliberaciones, consagrándose -entre otros puntos- que se refirma que "la democracia, el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de la persona humana constituyen valores esenciales para los pueblos iberoamericanos".

(59)  Paráfrasis del título de la obra de GALEANO, Eduardo; Las venas abiertas de América Latina, 39a. Edición -corregida y aumentada-, Siglo Veintiuno Editores, Buenos Aires, Rep. Argentina, 1984.

 

 

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