REVISTA JURÍDICA DEL PERÚ ABRIL - JUNIO 1996 AÑO XLVI N° 07
LEGALIDAD
Y LEGITIMIDAD EN EL ESTADO DE DERECHO
ALBERTO ANTONIO SPOTA - ARGENTINA
SUMARIO: 1.
La legalidad. 1.1 Lo prohibido y lo permitido. 1.2 Legalidad y derechos y garantías
constitucionales enunciados y no enunciados. Constitución y Carta. Legalidad
asentada necesariamente en la igualdad. 1.3 Legalidad y poderes constituidos y
necesariamente limitados. 1.4 Ambitos de actuaciones de los poderes constituidos
limitados. Capacidad reglada y de arbitrio. Exclusión de lo arbitrario. 1.5
Legalidad e igualdad. Interrelación ineludible.- 2. La legitimidad. 2.1 La
legalidad origen de la legitimidad. 2.2 Legitimidad, buena fe y coherencia.
Debido proceso legal sustantivo. 2.3 Legitimidad y capacidad de convivencia en
la discrepancia.
1.
LA LEGALIDAD
1.1 Lo
prohibido y lo permitido
1.1.1 En
el estado de derecho contemporáneo legalidad importa y significa la
cumplimentación comprobable objetivamente de la normativa jurídica vigente.
Tanto en el hacer cuanto en el no hacer. La norma que cierra el circuito de
posibilidades en consecuencia se expresa diciendo que todo lo no prohibido es
permitido.
1.1.2 Entender
que lo permitido exige norma habilitante es la antípoda del estado de derecho.
Responde a concepción filosófico, política, autocrática o totalitaria.
1.2 Legalidad
y derechos y garantías constitucionales enunciados y no enunciados. Constitución
y Carta. Legalidad asentada necesariamente en la igualdad
1.2.1 La
legalidad se adecúa al concepto de constitución que significa reconocimiento
de derechos y garantías, lo que presuponen además derechos constitucionales no
enumerados pero igualmente vigentes. En tanto que sean consecuencia necesaria de
la filosofía de base del sistema. Ese es el sentido del artículo 33 de la
C.N., tomado de la Enmienda Novena de la Constitución de EE.UU.
1.2.2 Carta
constitucional originariamente importa la antípoda de Constitución. Significa
que instala privilegios para los forados. Son esos privilegios de interpretación
restrictiva, y la legalidad en estos sistemas reconoce como principio que sólo
lo expresamente autorizado es posible.
(SIC)
1.3.3 La
legalidad significa centralmente la primacía indudable y no debatible de la ley
sobre la voluntad de los poderes constituidos, esto es de sus integrantes.
1.4 Ambitos
de actuaciones de los poderes constituidos limitados. Capacidad reglada y de
arbitrio. Exclusión de lo arbitrario
1.4.1 Los
poderes constituidos en su legalidad limitada poseen capacidades jurídicas
regladas y un ámbito decisorio de arbitrio.
1.4.2 Lo
reglado debe cumplir en tanto que jurídico el principio de la lógica de los
antecedentes. Esto es la norma o decisión inferior, debe subsumirse en la que
le es antecedente y fundamento. De manera tal que necesariamente frente a
situaciones iguales o semejantes, deben darse ineludiblemente, respuestas
iguales o semejantes. Lo contrario es inaceptable e importa escándalo, que
destruye el sistema por su base.
1.4.3 La
capacidad de arbitrio importa y significa la posibilidad de respuestas legítimas
diferentes, frente a situaciones iguales o semejantes. La fundamentación radica
en la eficacia o eficiencia de la respuesta. El arbitrio es capacidad política,
habilitada en el estado de derecho, por ley.
1.4.4 Lo
arbitrario, en cambio implica respuesta o actitud caprichosa contradictoria o
gravamen agresiva e injustificadamente disímil ante circunstancias iguales, o
semejantes o equiparables. Es decisión voluntarista que margina todo aspecto
legal y que excluye toda forma de compromiso o inclusive de eficacia. Es
respuesta y actitud que conlleva desinterés total de lo normado jurídicamente
y de lo ajeno, y si es menester no se frena ante lo irregular, improvisado,
parcial, injusto o caprichoso. Lo arbitrario tiene por elemento, fuerza y norma
decisoria, la voluntad excluyente de quien tiene el poder para decidir de esa
suerte.
1.4.5 La
legalidad admite lo reglado y el arbitrio en el ámbito otorgado. Excluye lo
arbitrario.
1.5 Legalidad
e igualdad. Interrelación ineludible
1.5.1 La
legalidad exige en el estado de derecho, que su base sea la igualdad. Esto es
ley general que no admite respuestas desiguales frente a situaciones iguales o
semejantes. La base de la legalidad es la igualdad. De allí que sólo es legal
en el estado de derecho lo igual. Esto es respuestas iguales o semejantes frente
a situaciones iguales o semejantes. Por esta senda ingresa la legitimidad en
este sistema político.
1.5.2 La
igualdad en el estado de derecho, lo es en su razonabilidad. Excluye en
principio la igualdad aritmética aplicada a lo social y a lo político. La única
igualdad aritmética actual en el estado de derecho se identifica con el
principio de "un hombre un voto". El tema en exposición se relaciona
con la aplicación del ordenamiento jurídico en general y en particular, en lo
que a derechos y garantías se refiere. Esa aplicación debe cumplimentar los
principios de racionalidad, no los aritméticos.
2.
LA LEGITIMIDAD
2.1 La
legalidad origen de la legitimidad
2.1.1 En
el estado de derecho la legalidad es el origen de la legitimidad. Esto es
fundamental desde que la legalidad tiene capacidad mutante, en forma que es
capaz de convertir en legítimo lo que antes no lo era.
2.1.2 Lo
legal siempre es legítimo. Las excepciones son ínfimas y riesgosas, pues
pueden agredir la esencia del estado de derecho que radica casualmente en la
legalidad declamada y exigida. Esto es cumplimiento estricto de la ley
racionalmente igualitaria.
2.1.3 La
fuerza de la legalidad radica en su mostración objetiva, que importa coherencia
con la conducta descripta en la norma.
2.2 Legitimidad,
buena fe y coherencia. Debido proceso legal sustantivo
2.2.1 La
legitimidad hace a la buena fe y coherencia entre lo esencialmente pretendido
por la norma y lo efectivamente actuado o su consecuencia necesaria. Esto es la
exclusión del resultado legal que pueda significar arbitrariedad en los hechos.
2.2.2 Por
ello en el ámbito de lo judicial la legitimidad apunta necesariamente al debido
proceso legal sustantivo. De allí que toda sentencia debe ser la consecuencia
razonada de los hechos probados en el proceso a la luz de la legislación
razonablemente aplicable. De marginarse los antecedentes y sobre todo sus
razonadas consecuencias, el debido proceso formal estará viciado por
arbitrariedad. La tacha será la ilegitimidad de lo que se resuelva. La quiebra
descripta de la ilegalidad por incongruencia, convertirá en ilegítima la
decisión que se pretenda adoptar. Es así como camino de la legalidad, llega la
legitimidad. La quiebra de los razonamientos lógicos en sus consecuencias, a raíz
del marginamiento del principio de subsunción, producirá ilegitimidad.
2.2.3 La
legitimidad en el estado de derecho hace a la coherencia interna básica y
esencial, entre los valores propios y centrales del sistema y las realidades fácticas
de realización.
2.3 Legitimidad
y capacidad de convivencia en la discrepancia
2.3.1 El
límite de la capacidad decisoria para cualquiera de los tres poderes
constituidos, referido a los derechos y garantías de los habitantes, así como
el orden de prelación de valores en cada circunstancia fáctica, son ámbito
propio aunque no único, de la problemática y espacio para las respuestas
eficaces o no, al tema de la legitimidad en el estado de derecho.
2.3.2 Es
evidente que las respuestas de legalidad son siempre objetivas, al menos en
principio, mientras que la legitimidad y sus respuestas con el permanente riesgo
de consecuencias propias del subjetivismo de quien decide, ofrecen panorama no
siempre claro y objetivo. Además importan respuestas cargadas de riego para la
subsistencia del sistema del estado de derecho.
2.3.3 De
allí que la capacidad de convivencia en la discrepancia, con exclusión de toda
forma de violencia, significa el ámbito necesario no solo para la vigencia de
la legalidad, sino y esencialmente para el imperio aceptable de la legitimidad
posible y eficaz en sus efectos.
2.3.4 La
convivencia en la discrepancia importa que no se use fingida legalidad, o no se
aparente legalidad.
2.3.5 Esto
es, que la legalidad sea el resultado o consecuencia de la buena fe. Si ello no
acaece, la legitimidad como exigencia de base del sistema, deberá actuar como
paliativo posible para la reposición eficaz de la buena fe - legalidad perdida.
2.3.6 Así
la legitimidad devuelve a la legalidad el impulso inicial recibido y se completa
la retroalimentación entre legalidad y legitimidad, en el estado de derecho.
2.3.7 Es evidente además que el ámbito de actuación y capacidad de control en el estado de derecho de la legalidad, es muy superior en dimensiones que el de legitimidad.