REVISTA JURÍDICA DEL PERÚ ENERO - MARZO 1998 AÑO XLVIII N° 14

EL FEDERALISMO EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA *
ROBERT S. BARKER ** - EE. UU.

SUMARIO: I. Introducción.- II. La regulación del comercio.- III. La distribución de competencias judiciales.- IV. Las relaciones internacionales.- V. La organización de los partidos políticos.- VI. "Nuestro Federalismo".- VII. Conclusión.   

I. Introducción 

El federalismo estadounidense tiene su origen en el hecho de que, entre 1607 y 1732 fueron establecidas trece colonias inglesas, bien distintas una de otra, en la costa atlántica del continente. (1) Desde su fundación hasta el fin de la época colonial en 1776, cada colonia tenía su propio gobierno colonial, de acuerdo con su propia carta fundamental concedida por la Corona. La forma exacta de gobierno colonial variaba de colonia en colonia y, a veces, en distintas épocas históricas de la misma colonia. Normalmente el gobernador de la colonia era designado por la Corona, y los miembros de la legislatura eran elegidos por voto popular. Toda colonia dependía de la Corona, y no hubo vínculos oficiales permanentes entre las distintas colonias (2).

Durante la guerra de 1754-1760 entre Inglaterra y Francia, las colonias inglesas frecuentemente colaboraron en la defensa de sus territorios contra los ataques de los franceses y sus aliados indígenas. (3) Esa experiencia de cooperación facilitó, quince años más tarde, una colaboración más intensa contra la política colonial británica, colaboración que produjo la declaración conjunta de la independencia de los "Estados Unidos de América".

La primera Constitución de los Estados Unidos, los "Artículos de Confederación y Unión Perpetua", que rigió desde 1781 hasta 1789, estableció el principio federalista en los siguientes términos:

"Cada Estado retiene su soberanía, libertad e independencia y toda facultad, jurisdicción y derecho, que no sean delegados expresamente por medio de esta confederación a los Estados Unidos, reunidos en Congreso" (4).

Los Estados Unidos, bajo los Artículos de Confederación, tuvieron algunos éxitos importantes, como la terminación favorable de la Guerra de la Independencia, (5) la resolución de los reclamos conflictivos territoriales entre los Estados, (6) y la organización jurídica y política del Territorio del Noroeste. (7) Sin embargo, las facultades constitucionales del gobierno nacional eran tan limitadas que no podía remediar muchos problemas comerciales e internacionales de la época. Por eso, en el año 1786, el Congreso de los Estados Unidos pidió que los Estados enviaran delegados a una convención en la ciudad de Filadelfia para proponer enmiendas a los Artículos de Confederación que fortalecieran al gobierno central. (8) La Convención de Filadelfia escribió no unas enmiendas a los Artículos, sino una nueva Constitución, que fue aprobada por el Congreso Nacional y ratificada por los Estados, y entró en vigencia en marzo del año 1789. (9) Si bien la Constitución fortaleció al gobierno nacional, al mismo tiempo conservó el principio del federalismo.

El sistema federal de los Estados Unidos, como cualquier sistema federal, es complejo. Pero los principios son claros. La Constitución delega determinadas facultades al gobierno nacional, dejando todas las demás facultades gubernamentales no prohibidas por la Constitución en manos de los distintos Estados de la Unión. En otras palabras, el gobierno nacional (o "federal") es gobierno de poderes limitados o enumerados, mientras los gobiernos de los Estados tienen poderes generales. Este principio, establecido implícitamente por la Constitución en su forma original, está confirmado por la Décima Enmienda, que dice:

"Los poderes que la Constitución no delega a los Estados Unidos, ni prohíbe a los Estados, quedan reservados a los Estados respectivamente o al pueblo" (10).

La Constitución también establece con precisión que el gobierno federal, cuando actúa dentro de sus poderes constitucionales, es supremo. El art. VI. párrafo dos dice:

"Esta Constitución, y las leyes de los Estados Unidos que se expidan con arreglo a ella, y todos los tratados celebrados o que se celebren bajo la autoridad de los Estados Unidos serán la suprema ley del país, y los jueces de todo Estado estarán obligados a observarlos a pesar de cualquier disposición que se encuentre en la Constitución o las leyes de cualquier Estado" (11).

Este artículo pretende examinar cinco aspectos del federalismo norteamericano que pueden servir como ejemplo de su contenido y funcionamiento: la regulación del comercio, el reparto de competencias, judiciales, el manejo de las relaciones internacionales, la organización de los partidos políticos, y aquel fenómeno que (por falta de otro término) puede llamarse. "Nuestro federalismo".  

II. La Regulación del Comercio

A través de los últimos doscientos años, las actividades del gobierno federal han aumentado mucho (12). Sin duda, la base constitucional más importante de este crecimiento ha sido aquella cláusula del artículo primero, sección ocho de la Constitución, que concede al Congreso federal la facultad de reglamentar el comercio entre los distintos Estados de la Unión, la llamada "Cláusula de Comercio Interestatal" (13). Por eso, es valioso examinar algunos ejemplos de la aplicación jurídica de esta cláusula.

En el año 1995, la Corte Suprema de los Estados Unidos decidió un caso que puede ser el más importante de los últimos cincuenta años con respecto a la Cláusula de Comercio Interestatal y el federalismo. En ese caso, Alfonso López, un alumno de una escuela secundaria de la ciudad de San Antonio. Texas, fue procesado por un tribunal penal federal por haber llevado un revólver a la escuela, en contravención a una ley federal que prohibía la portación de armas de fuego en zonas escolares. (14) Al dictar esta ley, el Congreso pretendió invocar su poder para regular el comercio entre los Estados. (15) En el proceso penal, el inculpado planteó en su defensa la inconstitucionalidad de dicha ley federal por intentar regular un asunto esencialmente local y, por lo tanto, fuera de la competencia legislativa del gobierno federal. El juez federal de distrito rechazó este argumento. El inculpado fue condenado, y apeló.

La Corte Federal de Apelaciones anuló la sentencia, diciendo que la ley estaba más allá del poder del Congreso para regular el comercio entre los Estados. (16) El fiscal federal peticionó que la Corte Suprema conociera del caso, y la Corte concedió la petición. (17) La Corte, por voto de cinco a cuatro, concluyó que la prohibición de la portación de armas en zonas escolares no era una regulación del comercio interestatal y que, consecuentemente, la ley era inconstitucional. (18) El significado trascendental de esta decisión es que, por primera vez en más de cincuenta años, la Corte decidió que el Congreso había sobrepasado su facultad para regular el comercio interestatal.

Durante el siglo diecinueve, la Corte Suprema interpretó la Cláusula Comercial con moderación, permitiendo que el gobierno federal regulara el movimiento de personas y mercaderías entre los Estados, y las actividades que tenían una relación estrecha con el comercio interestatal. (19) Pero, a principios del siglo veinte, la Corte comenzó a interpretar la Cláusula de manera tan restrictiva que el gobierno federal no podría remediar muchos problemas económicos y sociales de la época. (20) Así, por ejemplo, la Corte declaró inconstitucionales muchos programas del New Deal del Presidente Franklin Delano Roosevelt. (21) En el año 1937 la Corte, otra vez, cambió su jurisprudencia, ampliando de nuevo su definición de "comercio interestatal" (22) Desde entonces, la Corte interpretó la Cláusula de Comercio de manera tan amplia que no se podía imaginar ningún asunto, por pequeño o local que fuera, que no estuviera dentro del ámbito del comercio interestatal. (23) Sin embargo, en 1995, con el caso "López", la Corte aparentemente puso fin a la presunción de que todo asunto es comercio interestatal si el Congreso dice que lo es.

En "López", la Corte, a través de un examen de su propia jurisprudencia de los últimos ciento ochenta y cinco años, identificó tres categorías de cosas que el Congreso Nacional puede regular como comercio interestatal:

- Primera, el Congreso puede regular el uso de las vías del comercio interestatal; (24)

- Segunda, el Congreso puede regular y proteger los instrumentos del comercio interestatal, o personas o cosas que estén en el comercio interestatal, aun cuando la amenaza viene de actividades Intra-estatales; (25) y

- Tercera, el Congreso puede regular aquellas actividades que tengan una relación sustancial con el comercio interestatal; es decir, que produzcan efectos sustanciales al comercio interestatal. (26)

La aplicación práctica de los principios antes mencionados no será siempre fácil. Sin embargo, la Corte en "López" ha restablecido un equilibrio razonable que permite que el gobierno federal regule asuntos de importancia nacional, mientras que se conserven las prerrogativas de los Estados en asuntos locales.

La Cláusula de Comercio tiene otro aspecto muy importante para el federalismo: Es el aspecto "negativo" o "durmiente" de la Cláusula. A mediados del siglo diecinueve, surgió la cuestión de si la Constitución, por conceder al gobierno nacional la facultad de regular el comercio interestatal e internacional, implícitamente prohíbe que los Estados regulen dicho comercio (27) En otras palabras, ¿está el comercio interestatal e internacional exento de toda regulación estatal?

Dos principios son obvios: Primero, cuando el gobierno federal actúa dentro de sus poderes constitucionales, cualquier conflicto entre una ley o regla federal y una ley o regla estatal se resolverá en favor del gobierno no federal. (28) Segundo, la facultad de regular el comercio interestatal e internacional incluye el poder del Congreso de prohibir cualquier regulación estatal de ese comercio. (29) Pero el problema se hace más complicado cuando un Estado adopta una ley que afecta al comercio interestatal o internacional y no hay ley federal relevante.

El caso de "Southern Pacific Company v. Arizona" (30) es un buen ejemplo del problema. El Estado de Arizona adoptó una ley (31) que, por razones de seguridad, limitaba el número de vagones de los ferrocarriles en el Estado a no más de catorce para trenes de pasajeros, y a no más de sesenta para trenes de carga. No había ley federal sobre el asunto. La empresa de los ferrocarriles (Southern Pacific Company) demandó al Estado de Arizona, alegando que la ley era inconstitucional por interferir con el movimiento del comercio interestatal, porque el Southern Pacific y otros ferrocarriles tendrían que reorganizar su servicio ferroviario cerca de la frontera de Arizona para cumplir con dicha ley estatal.

En el año 1945 la Corte Suprema se pronunció a favor de la empresa de ferrocarriles, diciendo que la carga (gastos y pérdida de tiempo) sobre el comercio interestatal era más grande que el interés local promovido por la ley, y que la Constitución implícitamente prohíbe cualquier regulación estatal que imponga una carga excesiva sobre el comercio interestatal. (32)

En 1977, en el caso de "Complete Auto Transit v. Brady" (33), la Corte Suprema resumió su jurisprudencia, y anunció los principios (derivados de la Cláusula de Comercio) que limitan a los Estados con respecto al comercio interestatal e internacional. Son los siguientes:

Cuando no hay conflicto con una ley o regla federal, el Estado puede regular o imponer contribuciones con respecto al comercio interestatal o internacional, siempre que:

- la regulación o impuesto promuevan un interés local legítimo (e.g., la salud, la seguridad, el bienestar) relacionado con el asunto;

- la regulación o impuesto no sean discriminatorios en contra del comercio interestatal o internacional;

- el peso de la regulación o impuesto estatal no sea excesivo con relación al interés local;

- cualquier impuesto esté relacionado con un beneficio proveído por el Estado;

- cualquier impuesto sea proporcional de tal manera que la cosa o transacción no estén sujetas a doble impuesto por su relación con el comercio interestatal o internacional.

De acuerdo con este esquema, desarrollado por la Corte Suprema a través de los años, los tribunales analizan las leyes e impuestos de los Estados y de sus municipios que afectan al comercio interestatal o internacional.  

III. La distribución de competencias judiciales

Otro aspecto importante del federalismo es la distribución de facultades judiciales entre los tribunales federales y estatales. En los Estados Unidos, cada Estado tiene su propia Constitución, leyes y sistema de tribunales. Además, existe el sistema de tribunales federales que funciona en todas partes del país. Los tribunales federales son tribunales de competencia limitada, en el sentido de que la Constitución de los Estados Unidos limita la competencia de los tribunales federales a determinadas clases de casos y controversias, mientras los tribunales estatales son tribunales de competencia general. El art. III de la Constitución Nacional dice, en parte:

"El Poder Judicial [de los Estados Unidos] se extenderá a todos los casos, tanto de derecho como equidad, que surjan como consecuencia de esta Constitución, las leyes de los Estados Unidos, y los tratados celebrados o que se celebren bajo su autoridad; a todos los casos que involucren a embajadores, cónsules y otros ministros públicos; a todos los casos de almirantazgo y jurisdicción marítima; a las controversias en las que los Estados Unidos sea parte; a las controversias entre dos o más Estados; [entre un Estado y ciudadanos de otro Estado;] entre ciudadanos de diferentes Estados: entre ciudadanos del mismo Estado que reclamen tierras bajo concesiones de distintos Estados; y entre [un Estado, o] los ciudadanos del mismo, y Estados extranjeros o ciudadanos o súbditos del mismo" (34).

La competencia de los tribunales federales con respecto a los casos antes mencionados no es exclusiva, sino es concurrente con la competencia de los tribunales estatales, salvo cuando el Congreso de los Estados Unidos, por ley, establece que la competencia judicial federal es exclusiva, como lo ha hecho, por ejemplo, con respecto al derecho penal federal y en casos de bancarrota. (35)

Por la competencia concurrente de los tribunales federales y estatales, es obvio que muchas veces los tribunales estatales conocen y deciden cuestiones de derecho federal (incluso cuestiones constitucionales), y los tribunales federales conocen y deciden cuestiones de derecho estatal. En ambas situaciones, el federalismo se refleja y se mantiene en dos principios, de naturaleza constitucional.

Cuando un tribunal estatal decide una cuestión de derecho federal, está obligado a seguir (es decir, aplicar) la jurisprudencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos para resolver la cuestión. (36) En cambio, cuando un tribunal federal decide una cuestión de derecho estatal, está obligado a seguir la jurisprudencia del tribunal más alto de aquel Estado. (37) Así se conserva la supremacía de los tribunales de cada entidad --el Estado y la Nación-- en relación a sus respectivas leyes.  

IV. Las relaciones internacionales

La Constitución de los Estados Unidos establece que el presidente:

"Tendrá facultad, con el consejo y consentimiento del Senado, para celebrar tratados, con tal de que den su anuencia dos tercios de los senadores presentes, ... y, con el consejo y consentimiento del Senado, nombrará a los embajadores, los demás ministros públicos y cónsules..." (38)

La Constitución también dice que el presidente "recibirá a los embajadores y otros ministros públicos", (39) y que el presidente "será comandante en jefe del ejército y la marina de los Estados y de las milicias de los diversos Estados cuando se las llame al servicio activo de los Estados Unidos..." (40).

La Constitución concede al Congreso las facultades para reglamentar el comercio con las naciones extranjeras, declarar la guerra, mantener el ejército y la armada, y establecer una regla uniforme de naturalización. (41) En cambio, la Constitución prohíbe que cualquier Estado celebre un tratado, alianza o confederación, o, sin el consentimiento del Congreso, haga la guerra o celebre convenio o pacto alguno con una potencia extranjera, o imponga gravámenes o derechos sobre importaciones o exportaciones, salvo cuando esto sea absolutamente necesario para el cumplimiento de sus leyes de inspección. (42)

Estas disposiciones constitucionales, en su conjunto, establecen que es el gobierno nacional el que maneja los asuntos internacionales del país. Pero la aplicación práctica de este principio es muchas veces complicada. Tres casos son especialmente interesantes.

En el siglo pasado, la ley del Estado de Virginia establecía que al morir un extranjero sin testamento, sus tierras en Virginia pasarían a ser propiedad del Estado. (43) (Normalmente, cada Estado establece las normas jurídicas con respecto a los bienes inmuebles dentro del territorio del Estado, y también con respecto a las sucesiones). Un ciudadano suizo, dueño de una parcela de tierra en Virginia, murió sin testamento. Sus parientes, también suizos invocaron un tratado entre los Estados Unidos y Suiza que garantizaba el derecho de los ciudadanos de cualquiera de esos países a heredar bienes en el otro. (44) La Corte Suprema de los Estados Unidos decidió en contra del Estado y en favor de los herederos suizos, a pesar de que la regulación de los bienes inmuebles y las sucesiones eran tradicionalmente asuntos locales. (45)

Cuarenta años después surgió otra controversia de gran importancia jurídica. En 1916, los Estados Unidos y Gran Bretaña celebraron un tratado para promover la protección de aves migratorias en los Estados Unidos y Canadá. (46) Poco después, el Congreso de los Estados Unidos adoptó una ley para poner en ejecución el tratado. (47) El Estado de Missuori demandó al gobierno federal, diciendo que la ley iba más allá de las facultades constitucionales de los Estados Unidos e invadía las prerrogativas de los Estados. La Corte Suprema decidió en contra de Missouri, y dijo:

"Los tratados válidos son vinculantes tanto dentro de los límites territoriales de los Estados como en cualquier otra parte del dominio de los Estados Unidos. ... Sin duda, la mayoría de las relaciones particulares están normalmente bajo el control de los Estados, pero un tratado puede anular ese poder estatal". (48)

La Corte concluyó que el gobierno nacional tiene un interés importante en proteger los recursos naturales y por eso podía celebrar un tratado con este fin. Siendo válido el tratado, la facultad que tiene el Congreso para "dictar leyes necesarias y apropiadas para el ejercicio de ... todas las ... facultades que la .... Constitución confiere al gobierno de los Estados Unidos" (49), incluye el poder para dictar la ley para poner en ejecución el tratado de Gran Bretaña. (50) En otras palabras, la Corte decidió que las facultades del gobierno nacional para actuar en asuntos internacionales son más amplias que sus facultades en asuntos enteramente domésticos.

Un ejemplo del ámbito y la exclusividad del poder federal es el caso "Plyler v. Doe" (51), decidido en 1982. El Estado de Texas había adoptado una ley limitando la educación pública primaria gratuita a los ciudadanos de los Estados Unidos y extranjeros legalmente en el país (es decir, prohibiendo la educación pública gratuita a los indocumentados). El Estado invocó su interés en conservar sus recursos y desalentar la inmigración ilegal. La Corte Suprema decidió en contra del Estado, diciendo, entre otras cosas, que los Estados no tienen interés legitimo en regular la inmigración, porque es un asunto federal. (52)

Como dijo la Corte Suprema en el caso "United States c. Curtiss-Wright Export Corp." (53), es en el campo de las relaciones internacionales donde el poder del gobierno federal llega a su máximo, ya que mientras la Constitución reparte las facultades gubernamentales con respecto a asuntos domésticos entre el gobierno nacional y los Estados, no hay distribución con respecto a asuntos internacionales porque desde el momento de la independencia, la facultad para manejar las relaciones internacionales pasó directamente de la Corona británica a los Estados Unidos como Nación. Ya que los Estados nunca tuvieron esa facultad, no hubo necesidad de compartirla en la Constitución.  

V. La organización de los partidos políticos

Hace veinticinco años, se le preguntó al entonces alcalde de la ciudad de Chicago, Richard J. Daley: ¿Cuáles son las diferencias más importantes entre la política local y nacional? El alcalde respondió: "Toda política es local". El alcalde tenía razón y, a la vez, identificó un aspecto muy importante del federalismo estadounidense.

La Constitución de los Estados Unidos no habla de partidos políticos. De hecho, durante los debates sobre la ratificación de aquel documento, James Madison, "el padre de la Constitución", habló del "peligroso vicio" del "espíritu de partido". A pesar de esas palabras, dos partidos políticos surgieron durante la presidencia de George Washington (1789)-(1797) (54) y, a partir de las elecciones del año 1796, siempre hemos tenido partidos políticos: primero, Federalistas y Republicanos: después, Whigs y Demócratas: y más de ciento cuarenta años. Demócratas y Republicanos. (55) Además, de vez en cuando aparecieron "terceros" o "cuartos" (etc.) partidos como, por ejemplo, Populistas, Progresistas, Socialistas, Derechos de los Estados, Liberales, Conservadores, etc. Con respecto al federalismo, el significado más importante de los partidos políticos es su base local.

Desde la época colonial, la base y punto de partida de la participación ciudadana en asuntos públicos ha sido el gobierno local. Si bien los colonos no tenían voz en el gobierno del imperio británico, había participación ciudadana sustancial en las legislaturas coloniales y en los consejos municipales. (56) Cuando los colonos establecieron sus legislaturas coloniales, ellos siguieron la costumbre inglesa de elegir a un representante por cada pueblo rural y sector urbano para representar a los ciudadanos de aquel pueblo o sector. (57) Por eso, los legisladores coloniales se identificaron con su distrito electoral y dependían de los votos de ese distrito. Esa práctica de elegir a los legisladores por circunscripciones uninominales continuó en los Estados Unidos después de obtener su independencia. Cuando surgieron los partidos políticos a fines del siglo dieciocho, ellos se organizaron de acuerdo con el sistema político preexistente; es decir, los afiliados de cada partido en cada circunscripción legislativa nombraron y hoy nombran a su candidato y él o ella luego participan en la contienda electoral. Por ejemplo, mi Estado de Pennsylvania está dividido en veintiún circunscripciones congresionales, cincuenta circunscripciones senatoriales estatales, --todas uninominales-- (58) Mi municipio, Bethel Park, está dividido en nueve distritos (llamados wards), cada uno de los cuales elige a un miembro del consejo municipal. (59) La misma forma de organización política prevalece, con pequeñas mudanzas, en todos los Estados.

La organización de los grandes partidos políticos sigue el mismo modelo. Los afiliados de cada partido eligen sus líderes partidarios locales (normalmente llamados committeemen y committeewomen), distrito por distrito. Aquellos representantes forman el comité municipal del partido, y eligen su propio presidente y sus representantes al comité partidario del condado, quienes, a su vez, eligen los miembros del comité estatal del partido, y los comités estatales escogen los miembros del comité nacional del partido. (60) Las convenciones nacionales de los partidos son reuniones de representantes de los partidos de los distintos Estados, y las elecciones primarias presidenciales son, práctica y jurídicamente, una serie de elecciones estatales. (61)

En otras palabras, los grandes partidos políticos de los Estados Unidos son esencialmente coaliciones de partidos estatales, y éstos, a su vez, con coaliciones de partidos locales. Poca gente sabe quiénes son los presidentes nacionales (national chairmen) de los partidos demócrata y republicano, porque sus cargos no son fuentes de poder. (62) Los chairmen son más coordinadores y administradores que líderes; sus títulos y su anonimato reflejan la base local de sus respectivos partidos.  

VI. "Nuestro Federalismo"

Ningún resumen del federalismo estadounidense sería inteligible sin hablar de aquel fenómeno que se puede llamar "nuestro federalismo" --una combinación de actitudes, leyes, programas, y fallos, basados en la Constitución pero no requeridos por ella, que suavizan las relaciones entre el gobierno federal y los Estados e informan todo el sistema federal--.

"Nuestro federalismo" tiene muchos aspectos. Uno de los más conocidos es el gran número de programas de ayuda federal a los Estados (y sus municipios) para determinados fines, normalmente bajo condiciones más o menos rigurosas, establecidos por el gobierno nacional. Hay tales programas con respecto a la educación, ayuda para los pobres, la construcción y mantenimiento de carreteras, la seguridad pública, etc. (63) Al aceptar la ayuda federal, los Estados se obligan a operar los programas de acuerdo con reglas establecidas por el gobierno federal. La Corte Suprema ha decidido que esta práctica no constituye una coerción inconstitucional, porque el Estado puede decidir libremente aceptar o rechazar la ayuda federal. (64)

Otro aspecto de este fenómeno es la práctica del gobierno federal, al legislar sobre ciertas cosas (como, por ejemplo, la protección del medio ambiente), de establecer normas de aplicación en todo el país, salvo en los Estados que establezcan sus propias armas, igualmente estrictas, con respecto al asunto. Así, por ejemplo, la Ley del Aire Limpio (Clean Air Act) establece requisitos que tienen aplicación sólo en los Estados que no han adoptado leyes por igual rigor. (65) De manera similar, el gobierno federal de vez en cuando ha establecido exenciones de ciertos impuestos federales para personas que han pagado impuestos similares en sus respectivos Estados para el mantenimiento de determinados programas, siempre que aquellos programas llenen requisitos federales. Así, por ejemplo, La Ley [Federal] de Seguridad Social, estableció una exención parcial de un impuesto federal para patrones que han pagado impuestos estatales para el financiamiento de programas estatales de ayuda a los desempleados. Ambos tipos de exenciones han sido declarados constitucionales. (66)

Otra dimensión de nuestro federalismo se refleja en la jurisprudencia de "abstención", desarrollada por los tribunales federales para evitar que ellos se involucren innecesariamente en asuntos estatales.

Si en un caso ante un tribunal federal, hay una cuestión federal de inconstitucionalidad y una cuestión novedosa de derecho estatal, y la resolución de ésta podría resolver el caso, normalmente el tribunal federal se abstendrá de decidir las cuestiones hasta que los tribunales de aquel Estado haya resuelto la cuestión de derecho estatal. Así, por ejemplo, en el caso "Railroad Commission v. Pullman Company" (67), la compañía mantuvo que una regla de la Comisión de Ferrocarriles (una comisión del Estado de Texas) era inconstitucional y que las leyes de Texas no permitían que la Comisión emitiera esa regla. La Corte Suprema de los Estados Unidos ordenó que el tribunal federal de distrito se abstuviera de decidir el caso (mientras conservara su competencia sobre él), hasta que un tribunal (en otro caso, por supuesto) decidiera la cuestión de derecho estatal. De esta manera, la Corte Suprema concedió un doble-respeto al Estado: primero, por permitir que la cuestión de derecho estatal se resuelva por los tribunales de aquel Estado; y segundo, por evitar la posibilidad de que un tribunal federal hiciera innecesariamente una declaración de la inconstitucionalidad de una disposición estatal.

De una manera similar, los tribunales federales usualmente se niegan a decidir cuestiones de derecho estatal familiar (el divorcio, la tutela de menores, etc.), sucesiones, y de derechos con respecto a bienes inmuebles, por ser esencialmente "locales". Las bases jurídicas de estas abstenciones varían un poco (y la aplicación resulta a veces complicada), pero su origen se encuentra en el federalismo" (68)

Quizás el sentido y sentimiento de esta abstención "extra-constitucional" se muestra con la máxima claridad cuando un inculpado en un proceso penal estatal plantea una petición ante un tribunal federal, pidiendo un mandato que paralice el proceso penal estatal porque (según el inculpado) la ley penal estatal es inconstitucional. El caso "Younger v. Harris" (69) ofrece un buen ejemplo. El Estado de California comenzó un proceso penal contra Harris por violar la ley de California contra el sindicalismo criminal. Mientras el caso penal estaba pendiente ante el tribunal estatal, Harris comenzó un proceso contra el fiscal del Estado ante el tribunal federal de distrito, alegando que la ley penal de California era inconstitucional por violar la libertad de palabra y pidiendo un mandato que prohibiera la prosecución del proceso penal. La corte federal de distrito concedió la petición y ordenó al fiscal que se abstuviera de promover el caso contra Harris. La Corte Suprema de los Estados Unidos anuló la sentencia, diciendo que los tribunales federales no deben interrumpir los juicios penales estatales sino cuando la intervención judicial federal es necesaria para proteger los derechos constitucionales del acusado. El ministro Hugo Black, hablando por la Corte. dijo:

"Las razones exactas de esta política pública de mucha antigüedad en contra de la intervención de los tribunales federales en juicios estatales [pendientes] nunca ha sido identificadas específicamente, pero sus fuentes principales son obvias. Una es el principio de la jurisprudencia con respecto a que los tribunales de la equidad no deben actuar ... cuando el actor tiene un remedio adecuado legal. ... Esta razón básica ... está reforzada por algo más importante, que es el principio de comitas, es decir, el respeto que se debe a las prerrogativas de los Estados, reconociendo el hecho de que el país es una Unión de gobiernos estatales distintos. ... y que el Gobierno Nacional tendrá más éxito si los Estados son libres para desempeñar sus cargos separados a su manera. Este principio ... se llama frecuentemente "Nuestro Federalismo". ... Este concepto no significa ni diferencia absoluta a "Derecho de los Estados" ni a la centralización del control de todos los asuntos en el Gobierno Nacional y sus tribunales. Los Padres Fundadores rechazaron ambos caminos. Lo que el concepto representa es un sistema en el cual hay una sensitividad para los intereses legítimos tanto de los Estados como del Gobierno Nacional, y dentro del cual el Gobierno Nacional, mientras dedicado a vindicar y proteger los derechos e intereses federales, siempre trata de cumplirlo de tal manera que no interfiera indebidamente con las actividades legítimas de los Estados. Nunca debe de olvidarse que este término, "Nuestro Federalismo", nacido en los primeros días difíciles de nuestra Unión de Estados, ocupa un puesto sumamente importante en la historia y el futuro de la Nación". (70)  

VII. Conclusión

Como se dijo antes, el federalismo de los Estados Unidos es complejo y complicado. Es una combinación de normas constitucionales, principios generales de derecho, prácticas políticas, y tradiciones populares. Se espera que los pocos ejemplos ofrecidos en este artículo lo provean la idea de su contenido e importancia.  

NOTAS

*     El autor quisiera expresar su agradecimiento a la Dra. Rosario Moretti de Troglia (de Mendoza, Rep. Argentina), por corregir los numerosos errores de gramática. Todos los errores restantes de hecho y opinión, son del autor.

**    Profesor de Derecho. Duquesne University, Pittsburgh, Pennsylvania, Estados Unidos de América.

(1)   La primera, Virginia, fue fundada en el año 1607, y la última, Georgia, en 1732.

(2)   ROSSITER, Clinton: The First American Revolution, ps. 100/137 (1956)

(3)   Véase, e.g., The Albany Plan of Union, un proyecto de federación de las colonias dentro del imperio británico, propuesto por Benjamín Franklin en 1754. J. Sparks (ed.). Works of Benjamín Franklin. Vol. III, ps. 36 et seq.

(4)   Articles of Confederation, art. 2.

(5)   Alden, John Richard: The American Revolution, 1775-1783, ps. 248/264.

(6)   MORRIS, Richard B. The Forging of the Unión, 1781-1789, ps. 220/232.

(7)   Id.

(8)   Journals of the Continental Congress, 1774-1789, Vol. XXII, ps. 71/72 (February 21, 1787).

(9)   BOWEN, Catherine Drinker: Miracle at Philadelphia: The Story of the Constitucional Convention, May to September, 1787.

(10)  Constitution of the United States of America (de aquí en adelante, "Constitution"), amend. X.

(11)  Constitution, art. VI.   2.

(12)  La expansión más dramática del gobierno federal ocurrió durante la presidencia de Franklin Delano Roosevelt (1933-1945) para enfrentar los problemas de la Gran Depresión. Véase. Leuchtenburg, William E.: Franklin D. Roosevelt and the New Deal, 1932-1940 passim.

(13)  Constitution, art. 1 <185> 8.

(14)  Gun-Free School Zones Act of 1990, 18 U.S.C. <185> 922

(15)  Supra, n. 13.

(16)  "United States v. López", 2 F 3d 1342, 1367 1368 (5tb Cu 1993).

(17)  "United States v. López", 114 S.Ct. 1536 (1994).

(18)  "United States v. López", 514 U.S. ----, 115 S.Ct. 1624, 1630-1. 131 L.Ed. 2d 626 (1995).

(19)  Véase, e.g., "Gibbons v. Ogden", 22 U.S. (9 Wheat.) 1.6 L. Ed. 23 (1824); The Daniel Ball, 77 U.S. (10 Wall.) 557, 19 L. Ed. 999 (1871); "Swift & Co. v. United States", 196 U.S. 375, 25 S.Ct. 276, 49 L.Ed. 518 (1905).

(20)  E.g., "Hammer v. Dagenhart" 247 U.S. 251, 38 S.Ct. 529, 62 L.Ed. 1101 (1918).

(21)  JACKSON, Robert H.: The Struggle for Judicial Supremacy, 86-139.

(22) "National Labor Relations Boards v. Jones & Laughlin Steel Corp.", 301 U.S. 1, 57 S.Ct 615, 81 L.Ed. 893 (1937).

(23)  Véase, e.g. "Katzenbach v. McClung", 397 U.S. 294, 85 S.Ct. 377, 13 L.Ed.2d 290 (1964).

(24)  "United States v. López", supra, n. 18. 115 S.Ct. at 1629.

(25)  Id.

(26)  Id. at 1629-30.

(27)  Véase, e.g., "Cooley v. Board of Wardens of Port of Philadelphia", 53 U.S. (12 How.) 299, 13 L.Ed. 996 (1851).

(28)  Constitution, art. VI   2, supra, n. 11.

(29)  Véase, Nowak, John E. and Rotunda, Roland D.: Constitutional Law. <185> <185> 9.9-9.4 (5th ed., 1995).

(30)  325 U.S. 761, 65 S.Ct. 1515, 89 L.Ed. 1915 (1945).

(31)  Train Limit Law of May 16, 1912, Arizona Code Annotated, 1939 <185> 69-119.

(32)  325 U.S. at. 781-4, 65 Ct. at 1526-7.

(33)  430 U.S. 274, 97 S.Ct. 1076, 51 L.Ed. 2d 326 (1977).

(34)  Constitution, art. III, <185> 2. Las palabras entre corchetes han sido suprimidas por la Enmienda Once, adoptada en el año 1798.

(35)  28 U.S.C.A. <185> 1334 (con respecto a casos de bancarrota), 18 U.S.C.A. <185> 3231 (con respecto a crímenes contra los Estados Unidos).

(36)  Este principio tiene como base jurídica el art. VI, párrafo 2 de la Constitution, la llamada "Cláusula de Supremacía" (véase la nota 11, supra) y la sentencia de la Corte Suprema en el caso "Martín v. Hunter's Lessee", 14 U.S. (1 Wheat) 304, 4 L.Ed. 97 (1816), donde la Corte Suprema de los Estados Unidos invocó la Cláusula de Supremacía y el Artículo III (véase la nota 34, supra) estableciendo su facultad para revisar las sentencias de los tribunales estatales con respecto a cuestiones de derecho federal.

(37)  Esta regla, derivada del principio constitucional del federalismo, fue establecida en el caso de "Erie Railroad Co. v. Tompkins", 304 U.S. 64, 58 S.Ct. 817, 82  L.Ed. 1188 (1938).

(38)  Constitution, art. 11, <185> 2,  2.

(39)  Constitution, art. 11, <185> 3.

(40)  Constitution, art. 11, <185> 2,  1.

(41)  Constitution, art. 1, <185> 8.

(42)  Constitution, art. 1, <185> 10,  1, 2, 3.

(43)  Hauenstein v. Lynham", 100 U.S. 483, 25 L.Ed. 628 at 628-9 (1880).

(44)  Id.

(45)  Id.

(46)  Migratory Bird Treaty of December 8, 1916.

(47)  Migratory Bird Treaty Act of July 3, 1918, 40 Stat. 755, Fed. Stat. Ann. Supp. 4918 p. 196.

(48)  "Missouri v. Holland", 252 U.S. 416, 434, 40 S.Ct. 382, 64 L.Ed. 641, 648 (1920).

(49)  Constitution, art. 1. <185> 8.

(50)  "Missouri v. Holland", supra, n. 48, 252 U.S. at 432, 64 L.Ed. at 647.

(51)  457 U.S. 202, 102 S.Ct. 2382, 72 L.Ed. 2d 786 (1982), rehearing denied 458 U.S. 1131, 103 S.Ct. 14, 73 L.Ed.2d 1401 (1982).

(52)  457 U.S. at 225, 102 S.Ct. 2399.

(53)  299 U.S. 304, 57 S.Ct. 216, 81 L.Ed. 255 (1936).

(54)  Miller, John C., The Federalist Era. 1789-1801, 99-125.

(55)  Véase, Binkley, Wilfred E.: American Political Parties: Their Natural History, passim (1954 ed.).

(56)  ROSSITER, Clinton: The First American Revolution, Supra, n. 2.

(57)  Con respecto a Inglaterra, véase, F.W. Maitland, The Constitutional History of England, 85-88.289-292, 355-357 (reimpresión 1974).

(58)  The Pennsylvania Manual, Vol. 112 (Dec. 1995), ps. 3/29 - 3/ 39, 3/175 - 192.

(59)  League of Women Voters. Facts for Citizens: 1996 Guide to Elected Officials (Pittsburgh. 1996).

(60)  Las palabras del tratado básico siguen siendo relevantes:

      "Although both major parties and most minor parties offer candidates for national office and campaign on national issues over the whole nation, the real strength of the parties is in their state apparatus. The major political parties of America are federally organized in much the same way as the government. In the case of the government, however, the national level is more powerful in relation to the state level than in the case of the parties. Party activity in state and local government resembles that in the national government. Candidaters are sponsored for state and local offices: platforms are written dealing with city  and state problems: campaigns are conducted for governor, legislator, mayor councilman, sheriff district attorney, and all the other offices filled by election. In these contests for local and state power the parties prepare themselves for the national contests. It is here the skills of the politician are learned and that political leaders are developed. Here the professional politician finds his livelihood in public office and puts himself in position to participate in national campaigns. Here party organization attains its maximum of effectiveness and detail. Each of the  major parties has arisen from devastating defeat in national election to contest vigorously the next election with its rival because it still holds place and power in numerous locallities and states from which to strike out a new. No party can hope for sucess nationally unless it is strong in many states and dominant in some".

      YOUNG, William H.: Ogg and Rav's Introduction to American Government, 164 (11th ed. 1956).

(61)  DAVID. Paul T., GOLDMAN, Ralph M., and BAIN, Richard C.: The Politics of National Party Conventions 193-209 (Revised edition).

(62)  En este momento, el presidente del Partido Demócrata es Roy Romer, y del Partido Republicano es Jim Nicholson.

(63)  U.S. Deparment of Commerce, Statistical Abstract of the United States, 1995, ps. 302/3 (115th ed., 1995).

(64)  "Steward Machine Co. v Davis", 301 U.S. 548, 57 S.Ct. 883, 81 L.Ed. 1279 (1937).

(65)  42 U.S.C. <185> 7410(c).

(66)  "Steward Machine Co. v. Davis", supra, nota 64. Para un resumen de la jurisprudencia al respecto véase, e.g., "New York v. United States" 505 U.S. 144, 112 S.Ct. 2408, 120 L.Ed.2d 120 (1992).

(67)  312 U.S. 496, 61 S.Ct. 643, 85 L.Ed. 971 (1941).

(68)  Las diferentes doctrinas están resumidas en, Wright, Charles Alan: Law of Federal Courts <185> <185> 52. 52A, ps. 322/350 (5th ed., 1994).

(69)  401 U.S. 37, 91 S.Ct 746, 27 L.Ed.2d 669 (1971).

(70)  401 U.S. at 43-45, 27 L.Ed.2d. at 675-6.

 

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